Edicto — Aviso de Título Supletorio - MIGUEL ESPINOZA LOPEZ
Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán
- Publicación: 29 de septiembre de 2025
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán
- Gaceta: 36,954
Texto completo
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor MIGUEL ESPINOZA LOPEZ, mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño, con domicilio en aldea La Laguna, jurisdicción del municipio, de La Unión, departamento de Copán, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número: (0412-1986-00017), es dueño de unos inmuebles que se describe así: LOTE Nº 1 Ubicado en el lugar denominado "Los Hornitos", aldea La Laguna, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, con las colindancias siguientes: AL NORTE, con propiedad del señor Edwin Javier Espinoza Alvarado; AL SUR, con calle pública; AL ESTE, con propiedad de la señora Odilia López; AL OESTE, con propiedad del señor José Lorenzo Calidonio Escobar y calle pública; el cual consta de un área total de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTAY CUATRO PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS (36,754.27 MTS.2) equivalente a CINCO PUNTO VEINTISIETE MANZANAS (5.27 MZ) de extensión superficial.- LOTE N° 2 Ubicado en el lugar denominado "Los Hornitos", aldea La Laguna, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, con las colindancias siguientes: AL NORTE, con propiedad del señor Jorge Alberto Escalante; AL SUR, colinda con calle pública; AL ESTE, con propiedad del señor Jorge Alberto Escalante y calle pública; AL OESTE, colinda con propiedad de la señora Odilia López; el cual consta de un área total de QUINCE MIL QUINIENTOS NOVENTAY SIETE PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (15,597.36 MTS.2) equivalente a DOS PUNTO VEINTITRÉS MANZANAS (2.23 MZ) de extensión superficial.- LOTE Nº 3. Ubicado en el lugar denominado "Los Hornitos", aldea La Laguna, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, con las colindancias siguientes: AL NORTE, con calle pública; AL SUR, colinda con quebrada La Piña; AL ESTE, con propiedad del señor Jorge Alberto Escalante; AL OESTE, colinda con propiedad del señor José Lorenzo Calidonio Escobar; El cual consta de un área total de DOSCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS(204,268.52MTS.2)equivalente a VEINTINUEVE PUNTO VEINTINUEVE MANZANAS (29.29 MZ) de extensión superficial; extremo que acredita con el documento privado de compraventa fecha dos (2) de febrero de dos mil doce (2012) inmuebles sobre los cuales carece de escritura inscribible al Instituto de la Propiedad y sobre los cuales ha estado en posesión quieta, pacífica, tranquila e ininterrumpida, por más de trece años, por tal razón solicita Título Supletorio de Dominio de los inmuebles antes descritos. Representa la Abogada JULIA MARIA MELGAR HERNANDEZ. Santa Rosa de Copán, 12 de agosto del 2025 ABG.RONALD EDGARDO PINEDA GÓMEZ SECRETARIO, POR 29 A. 29 S. y 29 O. 2025
B 4 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha nueve de mayo del año dos mil veinticinco, la señora Stephanne Janine Brocato Rivera; interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Instituto Nacional de Migración;misma que se encuentra registrada bajo el número No. 45-2025, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Notificación de la Cancelación por Cesantía del Acuerdo de Nombramiento N.1190-2021 de fecha 01 de diciembre del 2021, en virtud de no haber recibido el respectivo Acuerdo de Cancelación, notificación firmada por la Gerente de Talento Humano del Instituto Nacional de Migración, por haber sido dictada infringiendo el ordenamiento Jurídico vigente, asimismo solicita la compareciente que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones; se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales, nivelación de salario, que se den en su ausencia a partir de la fecha en que se le notificó la cancelación de su Acuerdo hasta que sea re instalada a su puesto de trabajo, reconocimiento de su antigüedad laboral desde la fecha en que inicio la relación laboral mediante contrato o Acuerdo de Nombramiento y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 09 de septiembre del año 2025 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 29 S. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta de mayo del año dos mil veinticinco, la señora Julissa Simeli Smith Salazar.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2025-00050-LAO.- Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud. Dicha demandas tiene como finalidad que se declare la ilegalidad y su nulidad por infracción del ordenamiento jurídico. Quebrantamiento de formalidades esenciales. Exceso y desviación de poder.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- Para su plena restablecimiento que se adopten las medidas necesarias como ser: Permanencia, reinstalación al puesto de trabajo en igual o mejores condiciones con el reconocimiento de incrementos salariales en ausencia ya sean estos concedidos unilateralmente o mediante reclamos administrativos en función a nuestro trabajo. Reclasificación del puesto de trabajo de acuerdo a sus funciones desempeñadas y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir, vacaciones dejadas de disfrutar y todos los derechos inalienables de acuerdo a la Constitución y las leyes, desde el día de la separación del cargo hasta el reintegro, así mismo, que se anule totalmente el Acuerdo de Cancelación 3457-2025, de fecha siete de mayo del año dos mil veinticinco (2025), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud. COSTAS. 28 de agosto del año 2025 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 29 S. 2025
B 4 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiocho de marzo del año dos mil veinticinco, el señor Juan Ramon Amaya Rivera.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2025-00032-LAO.- Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República,Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Secretaría de Estado en los Despacho de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO).- Dicha demandas para que se declare no ser conforme a derecho y se anule el acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo Nº. 198-C-2023 de fecha diez de agosto del año dos mil veintitrés (2023) emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente y asimismo se alega notificación defectuosa del acto impugnado.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de sus derechos, consistentes en que se ordene el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que mediante sentencia definitiva condenatoria sea reintegrada al cargo, reconocimiento a los incrementos salariales durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio como ser: décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones y otros.- COSTAS. 01 de septiembre del año 2025 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 29 S. 2025