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30 de septiembre de 2025Vigente

Edicto No. 0801-2021-00466 — Demanda contenciosa administrativa - Corenelio López Argueta contra Secretaría de Seguridad

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2021-00466
  • Publicación: 30 de septiembre de 2025
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,955

Texto completo

Que en fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el señor CORENELIO LOPEZ ARGUETA, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2021-00466, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, para que se declare la nulidad de un acto administración de carácter particular consistente en la cancelación del Acuerdo número 1738-2021 de fecha ocho (08) de noviembre del dos mil veintiuno (2021), emitido por la Dirección Ejecutiva del SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, para que se declare la ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular por dictarse con infracción al ordenamiento jurídico establecido, que se declare la nulidad del mismo y el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su restablecimiento se pide el reintegro, salario dejados de percibir desde la cancelación hasta su reinstalación al puesto de trabajo del cual se despidió.- Se solicita la retribución civil a las autoridades responsables una vez declarado con lugar este juicio, según artículos 321, 323 y 324 de la Constitución de la República de Honduras, reconocimiento de los respectivos incrementos salariales más los derechos laborales conexos. Poder.- Condena en costas.- Se acompañan documentos. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 30 S. 2025

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: