Edicto No. 0801-2022-01239 — Demanda contenciosa administrativa - Nulidad de Resolución SDN No. 112-2022
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2022-01239
- Publicación: 30 de septiembre de 2025
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,955
Texto completo
Que en fecha ocho (08) de septiembre de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el señor JOSÉ MARCIAL ESPINO GALO, quien confirió poder al abogado OSCAR EDGARDO CERRATO ANDINO, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso0801-2022-01239,contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución SDN. No. 112-2022, de fecha 02 de agosto de 2022, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. El reconocimiento de una situación jurídica individualizada a efecto de que se anule la Resolución SDN. No. 112-2022 donde se declara sin lugar el recurso de reposición presentado para que se anular a la Resolución No. 096-2022, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, documento en el que se le niega el derecho del pago del complemento de auxilio de cesantía laboral a un ex miembro de las Fuerzas Armadas, derecho que por Ley le corresponde, se señala el lugar donde se encuentra el expediente administrativo,citación y emplazamiento al Procurador General de la República como Representante Legal del Estado de Honduras, librar comunicaciones, inspección personal del Juez, costas del Juicio, se acompañan documentos. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 30 S. 2025
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: