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30 de septiembre de 2025Vigente

Edicto No. 0801-2024-00439 — Demanda contenciosa administrativa - Hazel Verona Vásquez Alvarenga contra Agencia de Regulación Sanitaria

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2024-00439
  • Publicación: 30 de septiembre de 2025
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,955

Texto completo

0801-2024- 00439, contra el Estado de Honduras, a través de LA AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA.- “Para que se declare la nulidad e ilegalidad del acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación números ARSA-130- 2024 notificado el diez (10) de mayo del 2024, por no ser dictado conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecida en la ley incluso con exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para restablecimiento de los derechos, se ordene a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) el reintegro a un puesto de trabajo de igual o mejor categoría a mi representada y a título de daños y perjuicios el pago de sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que con sujeción de las normas procesales quede firme la sentencia.- Más el pago de los beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones bonificación por concepto de vacaciones, vacaciones no gozadas y reconocimiento de los incrementos salariales.- Condena en con stas.- Habilitación de días y hora inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se acompañan documentos. Poder".- En relación al Acuerdos de Cancelación ARSA-130- 2024 notificado el diez (10) de mayo del 2024. VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 30 S. 2025

PODER JUDICIAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: