Edicto — Demanda contenciosa administrativa - Diana Suyapa Ramírez Hernández contra Instituto Nacional de Migración
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés
- Publicación: 30 de septiembre de 2025
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés
- Gaceta: 36,955
Texto completo
En fecha nueve (09) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), el señor Ramón David Zavala López, actuando en su condición personal, interpone demanda contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el señor Manuel Antonio Díaz Gáleas, en su condición de Procurador General de la República de Honduras, por actos del Instituto Nacional de Migración; dicha demanda personal tiene como finalidad la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la notificación de la cancelación por cesantía del Acuerdo de Nombramiento No.1162-2021 de fecha uno (01) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), en virtud de no haber recibido el respectivo Acuerdo de Cancelación al momento de la notificación que fue firmada por la Gerente de Talento Humano del Instituto Nacional de Migración, por haber sido dictada infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, asimismo que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consiste en que se ordene el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los derechos de salarios dejados de percibir y demás derechos como ser incrementos salariales, nivelación del salario, además que se de la ausencia a partir de la fecha en que se notificó la cancelación del Acuerdo hasta que sea re instalada en el puesto de trabajo y se reconozca la antigüedad laboral desde la fecha que inicio la relación laboral mediante contrato o Acuerdo de Nombramiento y se condene en costas. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 30 S. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha nueve (09) de mayo del año dos mil veinticinco (2025). La señora Diana Suyapa Ramírez Hernández, actuando en su condición personal interpone demanda contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el señor Manuel Antonio Díaz Gáleas, en su condición de Procurador General de la República de Honduras, por actos del Instituto Nacional de Migración, dicha demanda personal tiene como finalidad la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Notificación de la Cancelación por cesantía del Acuerdo de Nombramiento 65-2017 de fecha uno de junio del año dos mil diecisiete, en virtud de no haber recibido el respectivo acuerdo de cancelación al momento de la notificación que fue firmada por la Gerente del Instituto Nacional de Migración, por haber sido dictada infringiendo el ordenamiento jurídico vigente asimismo que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistente en que se ordene el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones; se ordene el pago de los derechos de salarios dejados de percibir y demás derechos como ser: Incrementos salariales, nivelación del salario, además que se de la ausencia a partir de la fecha en que se notificó la cancelación del Acuerdo hasta que sea re instalada en el puesto de trabajo y se reconozca la antigüedad laboral desde la fecha que inicio la relación laboral mediante Contrato o Acuerdo de Nombramiento y se condene en costas. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 30 S. 2025
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS