Acuerdo Ejecutivo No. 118-2025 — Nombrar a Reizel Julissa Vilorio Muchnik como Miembro Suplente de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Inversiones
Presidencia de la República
- Decreto: 118-2025
- Publicación: 2 de octubre de 2025
- Órgano emisor: Presidencia de la República
- Gaceta: 36,957
Considerandos
Que nuestro marco legal vigente, expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y serán dictados por el órgano competente.
Que de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de éstas, así como lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones administrativas.
Que el artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior.
Que el ciudadano Erick Danilo Andino Padilla, con DNI: 0801-1993-23331, labora funcionalmente en la Unidad del Archivo Central.
Que, con el objeto de no paralizar las actividades en la Unidad del Archivo Central, adscrito a la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, es necesario delegar las funciones en el ciudadano Erick Danilo Andino Padilla.
Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36 numeral 8 establece que es atribución de los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.
Que los Subsecretarios de Estado son colaboradores inmediatos de los Secretarios de Estado, siendo responsables de las funciones a su cargo y de la coordinación de las áreas sustantivas que les sean atribuidas.
Que de conformidad con el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública, el titular de un órgano en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto por el funcionario que ostente el título profesional superior.
Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia Y Descentralización ACUERDO No. 458-2025
Que la ciudadana SHARI SARAI IZAGUIRRE ESPINAL, labora en la Subsecretaría de Estado en el Despacho de Justicia.
Que la ciudadana HEIDY WALESKA BARAHONA ALACHÁN, quien ostenta el cargo de Subsecretaria de Estado en el Despacho de Justicia, estará ausente de la institución por encontrarse en período pre y post natal, por lo cual se hace necesario delegar en la ciudadana SHARI SARAI IZAGUIRRE ESPINAL, ciertas funciones, con el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de la Subsecretaría de Estado.
Articulos
Nombrar a la ciudadana Reizel Julissa Vilorio Muchnik, como Miembro Suplente de la Junta Directiva Ad honorem, en Representación del Sector Público ante el Consejo Nacional de Inversiones (CNI).
La ciudadana Vilorio Muchnik, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República HEIDY WALESKA BARAHONA ALACHAN Subsecretaria de Estado en el Despacho de Justicia EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente, expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y serán dictados por el órgano competente. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de éstas, así como lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones administrativas. CONSIDERANDO: Que el artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que el ciudadano Erick Danilo Andino Padilla, con DNI: 0801-1993-23331, labora funcionalmente en la Unidad del Archivo Central. CONSIDERANDO: Que, con el objeto de no paralizar las actividades en la Unidad del Archivo Central, adscrito a la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, es necesario delegar las funciones en el ciudadano Erick Danilo Andino Padilla. POR TANTO: En aplicación de los artículos: 246, 247, 321 y 323 de la Constitución de la República de Honduras; 7, 36 numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de Administración Pública; 3, 4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: