Aviso No. 0501-2025-00048-LAO — Demanda de nulidad de acto administrativo - Nimsy Yalitza Paiz Leiva contra Instituto de la Propiedad
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés
- Decreto: 0501-2025-00048-LAO
- Publicación: 2 de octubre de 2025
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés
- Gaceta: 36,957
Texto completo
AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes HACE SABER: Que en fecha veintisiete de mayo del año dos mil veinticinco la señora Nimsy Y a litza Paiz Leiva .- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2025-00048-LAO.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos del Instituto de la Propiedad (IP); dicha demandas tiene como finalidad que se declare no ser conforme a derecho y se anule un Acto Administrativo de carácter particular consistente en Acuerdo de Cancelación número CI-IP-165-2025, de fecha veintisiete de febrero del año dos mil veinticinco, emitido por el Instituto de la Propiedad, Comisión Interventora, por haber sido dictado infringiendo el Ordenamiento Jurídico vigente que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones; se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser: incrementos salariales que se de en la ausencia a partir de la fecha en que se canceló el Acuerdo hasta que sea re instalada al puesto de trabajo. Reconocimiento de la antigüedad laboral desde la fecha en que inicio la relación laboral mediante Acuerdo de Nombramiento.- COSTAS. Doce de septiembre del año dos mil veiticinco Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 2 O. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo. con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a los interesados y para los efectos legales correspondientes: HACE SABER: Que en fecha cuatro de agosto del año dos mil veinticinco, la Abogada Bessy Rocio Lara Rosa; actuando en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Gildan Hosiery Río Nance, S. DE R.L., (de ahora en adelante se denominará como "Gildan Hosiery Rio Nance"): Interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 64- 2025, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y se decrete la nulidad parcial de los Actos Administrativos de carácter particular consistentes en la Resolución No. 287-2023 y la Resolución No. 055-2025, ambas emitidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, por haberse dictado infringiendo el vigente; asimismo solicita la compareciente el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de la medida necesaria para su su pleno restablecimiento consistente en que se autoricen las solicitudes de suspención de contratos individuales de trabajo presentadas por la Sociedad Mercantil Gilda Hosiery Río Nance S. DE R.L.- Solicita medida cautelar de suspención del acto reclamado, habitación de horas y días inhábiles y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 12 de septiembre del año 2025 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 2 O. 2025
PODER JUDICIAL AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR Exp-0511·2025-265/ CIVIL/ J2/ HGSD La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Villanueva, Cortés, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en fecha doce (12) del mes de mayo del año en curso (2025), se presentó ante esta Judicatura una SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR, presentado por el señor FELIX MARQUEZ BENITEZ, actuando en su condición personal; tendiente a que se reponga el siguiente Título Valor: Consistente en un cheque de caja registrado bajo el número 2308142, por el valor de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTAY OCHO MIL NOVECIENTOS LEMPIRAS (L 4,498,900.00) emitido por la institución bancaria denominada BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A(FICOHSA) a favor del señor FELIX MARQUEZ BENITEZ, de fecha 17 del mes de enero del año en curso (2025); el cual se ha extraviado.- Villanueva, Cortés, veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025) ABG. WENDI R. RODRIGUEZ SECRETARIA ADJUNTA 2 O. 2025 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), interpuso demanda ante este Juzgado la Abogada Cinthia Consuelo Cruz Figueroa, Representante Procesal de la señora Karen Mercedes Valladares Castro, con orden de ingreso número 0801-2025-00244, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Salud, incoando demanda contenciosa mediante el procedimiento ordinario para que se declare la nulidad de ilegalidad de actos administrativos de carácter particular consistente en 1) Resolución NO.176-2024-SS de fecha veintiséis(26)de enero de dos mil veinticuatro (2024), misma que fue notificada en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) y 2) Resolución NO. 16-2025-SS de fecha seis (06) de enero de dos mil veinticinco (2025), notificada en fecha tres (03) de marzo de dos mi veinticinco (2025), por no ser conforme a derecho en virtud de haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido.- Se reconozca la situación jurídica individualizada de mi representada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, que mediante sentencia definitiva se otorgue a mi representada el traslado desde la Unidad de Atención Primaria de Salud, ubicada en el municipio de Virginia, departamento de Lempira, a la Región Sanitaria Metropolitana del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán.- Habilitación de días y horas inhábiles para realizar cualquier actuación judicial.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se delega poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 2 O. 2025 ____________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A.