Aviso No. 2022-5710 — Registro de marca de fábrica - BETO CAFFETERO
Registro de la Propiedad Industrial
- Decreto: 2022-5710
- Publicación: 2 de octubre de 2025
- Órgano emisor: Registro de la Propiedad Industrial
- Gaceta: 36,957
- Categoria: Mercantil
Texto completo
Número de Solicitud: 2022-5710 Fecha de Presentación: 2022-09-26 Fecha de emisión: 13 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: APROSANPCC S.A. Domicilio: San Pedro, Copán, Honduras C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RENE DANIEL CAMPOS VASQUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Beto Caffetero G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BETO CAFFETERO" únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. Se protege el diseño de etiqueta en su conjunto, sin dar protección de los demás elementos denominativos y numéricos presentes en ella. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 20 O. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, CA AVISO La infrascrita, Secretaria adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 19 de agosto del 2024, compareció a este Juzgado el ciudadano JOSE LUIS RIOS RIOS, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el Acuerdo SEDS No. 1088-2024 de fecha 02 de agosto del 2024, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso N°. 0801-2024-00626. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 2 O. 2025 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito