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2 de octubre de 2025Vigente

Acuerdo No. 450-2025 — Delegar funciones de investigación científica y constancias de factibilidad a la Jefa Regional de Islas de la Bahía

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

  • Decreto: 450-2025
  • Publicación: 2 de octubre de 2025
  • Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
  • Gaceta: 36,957

Considerandos

Que mediante (Decreto Legislativo No. 98-2007) contentivo de la Ley Forestal se creó al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), como la institución rectora del régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.

Que de conformidad con el artículo 14 de la Ley Forestal, el ICF es un ente desconcentrado y dependiente de la Presidencia de la República con exclusividad en la competencia que determina la Ley, la que ejerce con independencia técnica, administrativa y financiera, actuando como el Ente Ejecutor de la política nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida silvestre.

Que el ICF es el encargado de diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar las políticas relacionadas con el Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, siendo este la autoridad estatal encargada de la administración de las áreas protegidas y la vida silvestre del país.

Que corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), la protección, manejo y administración de la flora y fauna silvestre de todo el país.

Que el ICF tiene la atribución de coordinar y ejecutar las políticas relacionadas con la protección, el fomento, la biodiversidad y el aprovechamiento cuando éste tenga como fin el abastecimiento de agua, recolección de muestras y material genético para estudio científico, ecoturismo y todo lo relacionado con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras (SINAPH), así como lo relacionado con los Parques Nacionales, zonas de reserva, biosferas, zonas forestales protegidas y todo lo relacionado con la protección de la vida silvestre. Art. CONSIDERANDO: Qué la Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo 25 manda literalmente que los actos deberán sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable.

Que de conformidad con los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.

Articulos

Articulo 1.-

Delegar en la Jefe Regional de Islas de la Bahía del ICF, Licenciada en Biología MARTHA JOHANA MEDRANO GÁMEZ, la atribución, firma y facultad exclusiva de la Dirección Ejecutiva y de la Secretaría General de aprobar y autorizar las licencias y las prórrogas de investigación científica, colecta y exportación de especies, que presenten los peticionarios para realizar dentro de la jurisdicción del departamento de Islas de la Bahía. Para lo cual, se le instruye seguir el siguiente procedimiento administrativo: 1. Recibir las solicitudes y las propuestas de investigación científica de parte de los peticionarios. 2. Verificar que las propuestas de investigación cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente aplicable a la Vida Silvestre. 3. Calendarizar, instruir y/o realizar la inspección in situ, cuando corresponda, de las solicitudes cuyos expedientes cumplan con todos los requisitos técnicos y legales establecidos en la normativa vigente. 4. Verificar y validar el dictamen técnico que se emita para tal fin. 5. Autorizar las licencias de investigaciones científicas bajo la siguiente nomenclatura: Licencia de Investigación Científica ICF-LIC-RFIB-No. de licencia-Año de emisión. La Jefatura Regional de Islas de la Bahía, debe obligadamente verificar y asegurar que todas las licencias de investigación científica, colecta y exportación que emita, cumplan con la normativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora (CITES), cuando corresponda.

Articulo 2.-

Delegar en la Jefe Regional de Islas de la Bahía del ICF, Licenciada en Biología MARTHA JOHANA MEDRANO GÁMEZ, la atribución, firma y facultad exclusiva de la Secretaría General, de emitir constancias de factibilidad, única y exclusivamente en proyectos de conservación, que se pretendan realizar en las áreas protegidas asignadas a la Región Forestal de Islas de la Bahía, siempre que cumplan con todos los requisitos técnicos, ambientales y legales. Para lo cual, se le instruye seguir el siguiente procedimiento administrativo: 1. Recibir las solicitudes de factibilidad proyectos de conservación, solicitados por los peticionarios. 2. Verificar el cumplimiento de los requisitos requeridos técnicos documentales (Técnicos y legales). 3. Calendarizar, instruir y/o realizar la inspección in situ, de las solicitudes cuyos expedientes cumplan con todos los requisitos técnicos y legales establecidos en la normativa vigente. 4. Verificar y validar el dictamen técnico que se emita para tal fin. 5. Emitir la constancia de factibilidad bajo la siguiente nomenclatura: Constancia de factibilidad ICF-C- FAC-RFIB-No. de constancia-Año de emisión.

Articulo 3.-

La Jefatura Regional de Islas de la Bahía, queda obligada a remitir vía correo electrónico, copia de las licencias de investigación científica, colecta y exportación de especies y constancias de factibilidad de proyectos de conservación que emita de conformidad con la presente delegación, a la dirección ejecutiva, la secretaria general y los departamentos técnicos de vida silvestre y áreas protegidas de acuerdo con su competencia.

Articulo 4.-

La Jefatura de la Región Forestal de Islas de la Bahía en su condición de delegada, es responsable de la función delegada.

Articulo 5.-

La Jefatura de la Región Forestal de Islas de la Bahía, estará facultada para suspender el desarrollo de las investigaciones científicas, en el caso de que no se estén logrando y/o cumpliendo con los objetivos propuestos y presentados en la solicitud de investigación, previo discusión de las razones entre las partes o se demuestre abuso en contra de lo establecido en la solicitud de investigación original.

Articulo 6.-

El presente acuerdo es de vigencia y ejecución inmediata y se publicará en el Diario Oficial “La Gaceta”, el portal de transparencia ICF y la página web del ICF. CÚMPLASE Y PÚBLIQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los catorce días (14) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL ICF Sección “B” Instituto de la Propiedad