Resolución No. 655-2024 — Autorización a Banco Davivienda Honduras para aumentar capital social mediante capitalización de utilidades
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
1.
Que la Comisión mediante Resolución SBO No.085/16-02-2024 resolvió no objetar a BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., el proyecto de distribución de utilidades por un monto de OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L865,000,000.00), para fines de capitalización con recursos provenientes de las Utilidades del Ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2023 y Utilidades Retenidas en Ejercicios Anteriores, de conformidad con lo aprobado por la Junta Directiva en el Punto 7.3 del Acta JD- 128-1-2024 de la sesión ordinaria del Banco, celebrada el 30 de enero de 2024.
2.
Que la Comisión mediante Resolución GEE No.498/18-07-2024 resolvió autorizar a BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A. la transferencia de Veinticuatro Millones Doscientas Trece Mil Novecientas Treinta y Dos (24,213,932) acciones comunes equivalentes a un total de Dos Mil Cuatrocientos Veintiún Millones Trescientos Noventa y Tres Mil Doscientos Lempiras (L2,421,393,200.00), propiedad de BANCO DAVIVIENDA, S.A. con domicilio en la República de Colombia, que representan 94.2161% del capital social autorizado y pagado de la Institución Bancaria y cualquier rendimiento de las acciones comunes que sea pagado en acciones derivado de la no objeción de distribución de utilidades por Ochocientos Sesenta y Cinco Millones de Lempiras (L865,000,000.00) emitida por esta Comisión mediante Resolución SBO No.085/16-02-2024, a favor de la sociedad HOLDING DAVIVIENDA INTERNACIONAL S.A. con domicilio en la República de Panamá.
3.
Que el 19 de julio de 2024, la abogada Andrea Estefanny Flores Nolasco en su condición de Apoderada Legal de BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., presentó ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el escrito intitulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA SOCIAL DE BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, SA - SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. -PODER.” mediante el cual solicita se le autorice a su representada reformar la Cláusula SEXTA de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales derivado del incremento de capital social de Dos Mil Quinientos Setenta Millones Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Lempiras (L2,570,042,400.00) a Tres Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco Millones Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Lempiras (L3,435,042,400.00), lo que equivale a un aumento de Ochocientos Sesenta y Cinco Millones de Lempiras (L865,000,000.00) mediante la capitalización de utilidades retenidas de ejercicios anteriores.
4.
Que la solicitud presentada por BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., se fundamenta en lo establecido en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, que refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
5.
Que el aumento de capital social propuesto, así como la modificación de la Cláusula SEXTA de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales de BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A.; fueron aprobados en el Punto 4, inciso a) del Acta correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Institución Bancaria, celebrada el 28 de febrero de 2024, protocolizada mediante Instrumento Público No.174, ante los oficios del Notario José Manuel Canales Girbal el 11 de marzo de 2024, inscrito bajo el número 88846 de la matrícula 63147 del Registro Mercantil de Francisco Morazán.
6.
Que según información remitida por BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A. a esta Comisión, su estructura accionaria está compuesta por un total de trescientos setenta y tres (373) accionistas,siendo el socio mayoritario la sociedad Panameña Holding Davivienda Internacional, S.A., quien recientemente adquirió un total de 24,213,932 acciones comunes de dicho Banco que equivalen a una participación del 94.2161% y que eran propiedad de BANCO DAVIVIENDA,S.A.domiciliado en la República de Colombia.
7.
Que el acuerdo de capitalización de utilidades y la reforma del pacto societario sujeto de autorización fueron aprobados por la Asamblea de Accionistas el 28 de febrero de 2024, fecha en que el socio mayoritario de la Institución Bancaria era Banco Davivienda, S.A. con domicilio en la República de Colombia, es importante destacar que esta Comisión mediante Resolución GEE No.498/18-07-2024 del 18 de julio de 2024 referida en la conclusión No.2 de este documento, autorizó la transferencia de Veinticuatro Millones Doscientas Trece Mil Novecientas Treinta y Dos (24,213,932) acciones comunes propiedad de dicho Banco Colombiano a favor de Holding Davivienda Internacional, S.A. (Panamá), así como cualquier rendimiento de las acciones comunes que fuese pagado proporcionalmente en acciones derivado de la no objeción de distribución de utilidades por un monto de Ochocientos Sesenta y Cinco Millones de Lempiras (L865,000,000.00) emitida por esta Comisión en la Resolución SBO No.085/16- 02-2024. En virtud de lo antes señalado, la emisión de nuevas acciones comunes que derivan de la capitalización sujeta de autorización será registrada en la proporción que corresponda a favor de Holding Davivienda Internacional, S.A. (Panamá), quien posee una participación del 94.2161% del capital social pagado y autorizado.
8.
Que el Memorando SBOUA-ME-945/2024 de fecha 31 de julio de 2024, emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, manifiesta que en relación con la petición presentada por BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., dicho Banco al 30 de junio de 2024 mantiene un índice de adecuación de capital ajustado de 12.57%. Asimismo, señala que de acuerdo con el último examen practicado con cifras al 30 de junio de 2024 no existen ajustes pendientes que afecten la solvencia del Banco, registrando a fecha antes mencionada utilidades del periodo de L300,914,440.39 y de años anteriores por L714,587,967.77; haciendo un total de utilidades de L1,015,502,408.16. Finalmente, en lo relacionado al aumento de capital se señala que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Dictamen Técnico SBOEE-DT-23-2024 del 8 de febrero de 2024, emitió su opinión técnica referente a la viabilidad de la capitalización de utilidades por Ochocientos Sesenta y Cinco Millones de Lempiras (L865,000,000.00); dicho dictamen forma parte integral de la Resolución SBO No.085/16-02-2024, donde la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorizó la capitalización de utilidades en referencia.
9.
Que el Dictamen Legal GLEAI-DL-338-2024 de fecha 26 de agosto de 2024, emitido por la Gerencia Legal, concluye que es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A. reformar la CLÁUSULA SEXTA de la Escritura Social y Artículo 5 de los Estatutos Sociales, CAPITAL SOCIAL SUSCRITO Y PAGADO, derivado de aumento de capital por capitalización de utilidades retenidas por un monto de Ochocientos Sesenta y Cinco Millones de Lempiras (L865,000,000.00), de conformidad con el acuerdo adoptado en el Punto 4. ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO. a. Modificación de la Escritura Social y Estatutos Sociales por Aumento de Capital, del Acta correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esa Institución, celebrada el 28 de febrero de 2024; y de acuerdo al proyecto de reforma de escritura que se adjunta y forma parte del presente dictamen, por estar conforme a derecho. Se adjunta Proyecto de Reforma de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales del Banco, revisado por esta Gerencia Legal.
10.
Que el análisis realizado por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera con base en la documentación que acompaña la solicitud de mérito y a la información financiera remitida por la propia Institución Bancaria a este Ente Supervisor con cifras al 30 de junio de 2024, determinó que el aumento de capital propuesto para el cual se pide autorización se encuentra de conformidad con la Resolución SBO No.085/16-02-2024 en la que esta Comisión resolvió no objetar el acuerdo de distribución de utilidades en acciones de BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., por la cantidad de Ochocientos Sesenta y Cinco Millones de Lempiras (L865,000,000.00). En adición a lo anterior, el referido análisis a su vez reveló que, según información financiera remitida por el Banco a este Ente Supervisor con cifras al 30 de junio de 2024, éste ha registrado los recursos a capitalizar en la cuenta “Aportes Patrimoniales No Capitalizados”, observándose que la peticionaria cuenta con los recursos necesarios para la capitalización sujeta de autorización. Asimismo, cabe señalar que desde el punto de vista financiero, el aumento de capital mediante la capitalización de resultados acumulados contribuye al fortalecimiento del patrimonio de la Institución, ya que con la retención de recursos por capitalización de utilidades se frena la salida de recursos líquidos por la vía del reparto de dividendos, dándole carácter permanente al capital, permitiendo a BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., mantener el volumen de operaciones alcanzado y consolidar la seguridad de los intereses de sus depositantes y acreedores. Finalmente, el análisis técnico concluye que la documentación presentada por la Institución Peticionaria se enmarca dentro de las disposiciones legales vigentes emitidas sobre la materia y que, de acuerdo con la situación financiera presentada por BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A. a la fecha antes mencionada, tanto el incremento de capital como las correspondientes reformas a la Cláusula SEXTA de la Escritura Social y al Artículo 5 de los Estatutos Sociales derivadas de dicho aumento de capital son procedentes, mismas que se encuentran de conformidad con la legislación vigente aplicable y conforme a derecho.
11.
Que el Dictamen Técnico GEEEE-DT-71-2024 de fecha 6 de septiembre de 2024, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., aumentar su capital social de Dos Mil Quinientos Setenta Millones Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Lempiras (L2,570,042,400.00) a Tres Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco Millones Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Lempiras (L3,435,042,400.00), lo que equivale a un incremento de Ochocientos Sesenta y Cinco Millones de Lempiras (L865,000,000.00) que se realizará mediante la capitalización de utilidades retenidas de ejercicios anteriores, así como reformar la Cláusula SEXTA de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales derivado del referido aumento de capital social, de conformidad con lo aprobado en el Punto 4, inciso a) del Acta correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Institución Bancaria, celebrada el 28 de febrero de 2024.
12.
Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., la solicitud de mérito.
POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación por no uso del registro No.136398 de la marca denominada “EPOYET” en clase internacional ( 5) a favor de la Sociedad Mercantil PROCAPS S.A.; acción presentada por el abogado OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ, quien sustituyó poder de representación al abogado DANIEL ROLANDO MATUTE MATUTE en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH en virtud: Que según estudio realizado en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina la marca de fábrica “EPOYET” en clase internacional (5), vigente hasta el 15 de abril del 2026, no ha pagado la tasa anual de mantenimiento ni ha sido rehabilitada por su propietario, en el presente caso la sociedad titular de la marca objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializan los productos por lo tanto, no le interesa conservar su marca. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad. Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE” (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de septiembre del año 2024 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 30 S. 2024 CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1828 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el trece de septiembre de dos mil veinticuatro, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General; que dice: “… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: … literal b) …
Resolución No. 654-2024 — Autorización a Financiera Finca Honduras para cambio de denominación social a Financiera Micrédito Honduras
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
1.
Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución No.1118/02-10-2007 resolvió autorizar el establecimiento de una sociedad financiera a denominarse FINANCIERA FINCA HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, la cual utilizaría el nombre comercial “FINANCIERA FINCA HONDURAS, S.A.”.
2.
Que la Comi- sión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GEE No.745/14-11-2023 resolvió autorizar a FINANCIERA FINCA HONDURAS, S.A., la transferencia del total de acciones de la Sociedad equivalente a Dos Millones Once Mil Cuatrocientas Noventa y Tres (2,011,493), propiedad de los socios:
a)
FINCA Micro finance Holding Company LLC., quien traspasó Dos Millones Once Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho (2,011,448) acciones a favor de Mi crédito Holding Corp., S.A., sociedad domiciliada en la República de Panamá; y
b)
Finca International LLC. quien traspasó Cuarenta (44) acciones a favor de la referida sociedad Mi crédito Holding Corp., S.A. y una (1) acción a favor del Señor Robert Shuh, ciudadano de nacionalidad canadiense. De lo anterior, la estructura accionaria de FINANCIERA FINCA HONDURAS, S.A., quedó conformada por Mi crédito Holding Corp., S.A. con una participación del 99.99995% y por el Señor Robert Shuh con un 0.00005%.
3.
Que el 11 de junio de 2024, el abogado José Cecilio Pineda Flores en su condición de Apoderado Legal de FINANCIERA FINCA HONDURAS, S.A., presentó ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, escrito intitulado “SE SOLICITA AUTORIZACION PARA MODIFICACION DE ESCRITURA SOCIAL POR CAMBIO DE DENOMINACION SOCIAL Y NOMBRE COMERCIAL.- DOCUMENTOS.- PODER.”, a fin de que se le autorice a su representada modificación de las Cláusulas Tercera, Sexta, Décima, Vigésimo Primera y Vigésimo Segunda de la Escritura de Constitución y los Artículos 1 y 3 de los Estatutos Sociales, en virtud de cambio de denominación social de FINANCIERA FINCA HONDURAS, S.A. a FINANCIERA MI CRÉDITO HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, quien utilizará el nombre comercial “MI CRÉDITO HONDURAS, S.A.”.
4.
Que posteriormente, mediante Providencia SEGSE-PV-1846-2024 de fecha 21 de agosto de 2024 esta Comisión tuvo por recibido el escrito intitulado Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras “MANIFESTACION A SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA MODIFICACION DE ESCRITURA SOCIAL DE UNA INSTITUCION FINANCIERA.- DOCUMENTOS.”, suscrito por el Apoderado Legal de la Sociedad Financiera a través del cual refiere adjuntar nueva documentación, necesaria para el análisis de la petición de mérito relacionada con los argumentos de carácter técnico que motivaron el cambio de denominación; contrato de licencia para el uso de la marca “MI CRÉDITO” y un nuevo proyecto de reforma de escritura.
5.
Que la solicitud plan- teada por FINANCIERA FINCA HONDURAS,S.A.tendente a modificar la Escritura Social y Estatutos Sociales derivado del cambio de su denominación social a FINANCIERA MI CRÉDITO HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, se presenta en atención a las disposiciones contenidas en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, el cual establece que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esta Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, el Artículo 14 de la dicha Ley establece literalmente que: “La denominación social de las instituciones del sistema financiero constituidas en Honduras debe ser original y novedosa… No se inscribirá ni renovará en el Registro Mercantil o en cualquier otro registro, el nombre comercial o denominación social que corresponda a alguna institución financiera sino hasta después que la Comisión haya autorizado su establecimiento…”. Por otra parte, el Reglamento de Requisitos Mínimos para el Establecimiento de Instituciones Supervisadas aprobado por esta Comisión mediante Resolución GRD No.025/06-01- 2023 en su Artículo 6 establece que en caso de instituciones extranjeras que pretendan constituir una sociedad utilizando su misma denominación social, se debe incluir dentro de la denominación social de la sociedad en formación la palabra “HONDURAS” a fin de establecer una diferenciación de origen de país. En tal sentido cabe señalar que la denomi-nación propuesta a FINANCIERA MI CRÉDITO HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA al incluir la palabra “HONDURAS” permitirá identificar de manera particular las operaciones que esta realice en nuestro país, considerando que el socio mayoritario (Mi crédito Holding Corp., S.A.) a su vez mantiene propiedad accionaria directa en varias sociedades de la región que comparten la denominación “MI CRÉDITO” y que realizan actividades de financiamiento dirigidas al sector de la micro y pequeña empresa.
6.
Que los acuerdos adoptados por FINANCIERA FINCA HONDURAS, S.A., que comprenden modificación de denominación social a FINANCIERA MI CRÉDITO HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, y la reforma de las Cláusulas Tercera, Sexta, Décima, Vigésimo Primera y Vigésimo Segunda de la Escritura de Constitución y los Artículos 1 y 3 de los Estatutos Sociales en virtud del cambio de denominación social para lo que se pide autorización, fueron aprobados en los Puntos SEGUNDO y TERCERO, Acuerdos UNO y DOS del Acta correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria y Totalitaria de Accionistas, celebrada el 9 de mayo de 2024.
7.
Que según lo expuesto por FINANCIERA FINCA HONDURAS, S.A. en documento denominado “Argumentación de Carácter Técnico sobre la Decisión para Efectuar el Cambio de Denominación social de Financiera Finca, S.A. a Financiera Mi Crédito e Impacto en el Mercado Derivado del Cambio de la Denominación Social en los Clientes y Acreedores” el principal motivo del cambio de denominación deriva del control accionario que posee el accionista mayoritario Mi Crédito Holding Corp., quienes además mantienen participación accionaria en varias empresas de la región centroamericana con experiencia en el sector de financiamiento para la micro y pequeña empresa; contando con el respaldo de inversionistas institucionales internacionales que comparten su misión y visión. Adicionalmente, refiere que se busca lograr un impacto social basado en resultados del negocio sostenibles y rentables, ofreciendo soluciones financieras que satisfacen las necesidades de los clientes, apuntando que es de alta importancia contar con una oferta de productos y gama de servicios que se ajusten a las características de los clientes.
8.
Que el documento denominado “CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE MARCA”, suscrito el 4 de junio de 2024 por los señores Verónica Herrera Balladares y el señor Klaus Stephan Geyer en su condición de representante legal de Mi crédito Holding Corp., sociedad con domicilio en la República de Panamá y Gerente General de Financiera Finca Honduras, S.A., respectivamente, refiere que el objeto de la suscripción del contrato es otorgar la licencia de uso exclusiva y explotación comercial sobre la marca “Mi crédito” a favor de Financiera Finca Honduras, S.A. por un plazo de cinco (5) años, contados a partir del 1 de junio de 2024, renovable por períodos a ser acordados entre las partes. La Cláusula Tercera de dicho contrato cita que la sociedad financiera podrá utilizar y explotar comercialmente La Marca en todo el territorio en conexión con los servicios y productos, sin más restricciones que las establecidas en dicho documento.
9.
Que en el documento “Cronograma de Actividades para llevar a cabo el Cambio de Denominación Social”, se observa que la Sociedad Financiera comenzó el proceso de cambio de denominación desde el mes de mayo de 2024 ejecutando actividades relacionadas con el cumplimiento de aspectos legales correspondientes, preparación del staff de la sociedad, cambios físicos en las agencias, comunicación a clientes mediante visitas a los VIP, remisión de cartas, comunicación vía correo electrónico, llamadas, entrega de trifolios en agencias, diseño e implementación de una nueva página web y redes sociales, entre otros.
Resolución — Autorización de reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de FINANCIERA FINCA HONDURAS, S.A. y cambio de denominación social
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
1.
Que el análisis realizado por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera con base en la documentación remitida, determinó procedente la solicitud presentada por FINANCIERA FINCA HONDURAS, S.A., ya que la modificación de su denominación social a FINANCIERA MI CRÉDITO HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA y al nombre comercial MI CRÉDITO HONDURAS, S.A., se sujeta al marco legal aplicable y se fundamenta en la adquisición del control accionario de la entidad financiera por parte de la sociedad Mi crédito Holding Corp., S.A. con domicilio en la República de Panamá, operación aprobada por esta Comisión mediante Resolución GEE No.745/14-11- 2023. Finalmente, considerando que la solicitud comprende la reforma de las Cláusulas tercera, sexta, décima, vigésimo primera y vigésimo segunda de la Escritura de Constitución y los Artículos 1 y 3 de los Estatutos Sociales, con base en el dictamen emitido por la Gerencia Legal de esta Comisión, se concluye que las reformas planteadas, se enmarcan en los lineamientos legales vigentes, incluyendo entre otras, lo establecido en los Artículos 12 y 14 de la Ley del Sistema Financiero y en consecuencia se consideran como bien hechas y conforme a derecho.
2.
Que el Dictamen Técnico GEEEE-DT-69-2024 de fecha 6 de septiembre de 2024, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a FINANCIERA FINCA HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA:1)Cambio de denominación social a FINANCIERA MI CRÉDITO HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA y el nombre comercial “MI CRÉDITO HONDURAS, S.A.”; y, 2) Reformar las Cláusulas Tercera, Sexta, Décima, Vigésimo Primera y Vigésimo Segunda de la Escritura de Constitución y los Artículos 1 y 3 de los Estatutos Sociales en virtud del cambio de denominación social. Lo anterior de conformidad con los acuerdos adoptados en los Puntos SEGUNDO y TERCERO,Acuerdos UNO y DOS del Acta correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria y Totalitaria de Accionistas de la referida Sociedad Financiera, celebrada el 9 de mayo de 2024.
3.
Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a FINANCIERA FINCA HONDURAS, S.A.
Edicto No. 0801-2024-00428 — Demanda de Wilson Amado Gomez Cruz y Jose Martires Suazo Lorenzo contra Instituto Nacional Penitenciario
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de febrero de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la Abogada LESBIA NOHEMY DÍAZ FLORES en su condición de Apoderada Legal de la señora DEA NADINE QUAN OSEJO, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801- 2023-00229, contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública consistente en el auto resolutivo de fecha veintiuno (21) de diciembre del dos mil veintidós (2022), por no ser conforme a derecho por infracción del ordenamiento jurídico, se reconozca una situación jurídica individualizada, se otorgue antigüedad laboral, se ordene la creación del cargo de asesor legal, se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento condenando a la institución demandada a la reorganización y nivelación salarial en el cargo y rango que se debe ostentar, se haga efectivo el pago de los reajustes salariales por lucro cesante, por no reconocimiento del arancel profesional desde el inicio de la relación laboral con la institución, hasta la puesta en vigencia de la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras y su manual de puestos y salarios, nivelación y homologación salarial a nivel de asesores legales en concordancia con el artículo 128 numeral 3 de la Constitución de la República y los convenios internacionales en materia de Derechos Humanos, accionar que deberá ejecutarse desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha de efectividad de la sentencia, suma de reajustes por reorganización consistente en nivelación del cargo, homologación del salario con incorporación del índice inflacionario por derechos reconocidos en la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras y demás disposiciones legales y otros documentos públicos de obligatorio cumplimiento, con especial condena en costas procesales, judiciales y costas profesionales, se acompañan documentos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 30 S. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTES A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno de agosto del año dos mil veinticuatro, el Abogado Javier Eduardo Garcia Mejia.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2024-00116-LAO.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Secretaría de Estado en los Despacho de Salud; dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación por despido Nº. 3329-2024 del señor Cesar David Garcia Mejía de fecha treinta y uno de julio del año dos mil veinticuatro (2024) emitido por la Secretaría de Estado en los Despacho de Salud, se denuncia vecios de nulidad, violación al debido proceso, falta de motivación en la notificación, la notificación por tabla de avisos cuando tuvo que ser personalmente, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida de restablecimiento a sus derechos laborales con el reintegro a su puesto de trabajo o a otros de igual o mejores condiciones, indemnización a título de daños y perjuicios con el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación de su puesto de trabajo hasta que se dicte la sentencia definitiva y que esta sea firme, pago de los derechos adquiridos, aumentos de salarios otorgados a los demás empleados de la institución durante el término de la tramitación del juicio. COSTAS San Pedro Sula, Cortés, doce de septiembre del año dos mil veinticuatro Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 30 S. 2024
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A.
Edicto No. 0801-2023-00986 — Demanda de Erika Faviola Rodriguez Rosa contra Secretaría de Seguridad por cancelación
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 22 de mayo del 2024, compareció a este Juzgado el ciudadano Cesar Eduardo Santos Hernández, POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el Acuerdo número 031/2024 T.S.C. de fecha 17 de abril del 2024, emitido por actuaciones del Tribunal Superior de Cuentas. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801- 2024-00416.Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 30 S. 2024 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Edicto No. 0501-2024-00116-LAO — Demanda contencioso administrativa de Javier Eduardo Garcia Mejia contra Secretaría de Salud por cancelación
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula
República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de mayo del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el señor NELSON ARTURO ERAZO GALEANO, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-00602, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, demanda contencioso administrativo en materia personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.- Se declare la ilegalidad y su nulidad.- Se reconozca la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injustificado de que he sido objeto y se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser:
a)
Reintegro a mi puesto de trabajo u otro en igual o mejores condiciones; y,
b)
A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se me efectuó la cancelación de manera ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria. Se reconozcan y otorguen incrementos salariales, que en su caso tuviera el puesto del cual fui cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y otros derechos.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se acompañan documentos.- Petición.- Se confiere poder. En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación No. SETRASS-158-2023 de fecha 20 de abril del 2023. ABG KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 30 S. 2024 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la señora PAULA DIOSMEDES RODRIGUEZ ZELAYA, quien confirió poder al abogado RONY JAVIER RODRIGUEZ FLORES, incoando demanda en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2023-00421, contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.- Para que se declare la nulidad de uno acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. La adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene la restitución al cargo con el pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios. Pago de salario adeudado. Pago del décimo cuarto mes adeudado. Pago y goce de vacaciones adeudadas. Así como los demás beneficios otorgados a los demás servidores o empleados públicos. Costas del juicio. -Anexos poder. - Petición.- Se acompañan documentos. VIKY MARIEL MONTOYA RUIZ SECRETARIA, POR LEY 30 S. 2024
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de mayo del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado los señores WILSON AMADO GOMEZ CRUZ y JOSE MARTIR ES SUAZO LORENZO, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, con orden de ingreso No.0801-2024-00428, se reconozca nuestra situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento y en aplicación de los artículos 129 de la Constitución de la República y 112 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, se nos reintegre al cargo de servicio del cual fuimos ilegalmente cancelados el cual identificamos como Agentes Penitenciarios, asimismo, pedimos el pago de los salarios dejados de percibir desde la vigencia del acto impugnado, identificados como: ACUERDOS DE CANCELACIÓN No. 086-2024, del 9 de mayo de 2024, el cual fue notificado a JOSE MARTIR ES SUAZO LORENZO, en fecha 10 de mayo de 2024 y también que se declare la nulidad del acto administrativo identificado como el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 082-2024, del 6 de mayo del 2024, mismo que fue notificado a WILSON AMADO GOMEZ CRUZ, el día 10 de mayo, hasta que sea reintegrado definitiva y satisfactoriamente a nuestro puesto laboral antes descrito, más los distintos derechos laborales conexos derivados de la interrumpida relación como décimo tercer y décimo cuatro mes de salario, décimo tercer y décimo cuatro mes de salario proporcional, vacaciones proporcionales, bonificaciones, aumentos y cualquier otro derecho que se nos pudiera otorgar durante la vigencia del ilegal acto que hoy se impugna. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena en costas a la parte demandada. Licda. Tannia R. Castillo Sierra Secretaria, por ley 30 S. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), compareció a este Juzgado el señor CELESTINO DOMINGUEZ EUCEDA, quien confirió poder al abogado JOSÉ ARMANDO ESPINAL, incoando demanda en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2016-00583, contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD.- Para que se declare la nulidad de un acto administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto; y, como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pagos vacaciones, décimo tercer mes décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudiera generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. VIKY MARIEL MONTOYA RUIZ SECRETARIA, POR LEY 30 S. 2024
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el señor HAROLD FERNANDO MEJÍA, quien confirió poder al Abogado ÁNGEL ANTONIO MENDOZA VELÁSQUEZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2024-00647, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. Para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación No. CI-P-IP-093-2024, de fecha 6 de agosto de 2024, emitido por el Instituto de la Propiedad, por no ser conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley, que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto de Técnico Operador estación total y GPS levantamiento catastral dependiente de la Dirección General de Regulación Predial del Instituto de la Propiedad, salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro del cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fui cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones y cualquier otro beneficio laboral que pudiera reconocerse, especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia, habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 30 S. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Edicto No. 0801-2024-00482 — Demanda de Silverio Flores Elvir y Oscar Enrique Azcona Schrenzel contra Secretaría de Salud
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
AVISO La nfrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de junio del año 2024 comparece la Abogada Nancy del Carmen Mira Colindres representante procesal de los señores Silverio Flores Elvir y Oscar Enrique Azcona Schrenzel interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801- 2024-00482, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, se interpone demanda ordinaria para que se declare ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en la Resolución No. 557-2024-SS, por no se conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de los titulares de derechos y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, se reconozca mediante sentencia los incrementos de salario, según la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación con la Ley del Ordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, incentivo de salario bienal del 3.5% reajuste y pago de salarios, decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos retroactivos a partir del 1 de enero del 2013 hasta la fecha que se ejecute la sentencia.- Intereses legal.- Costas.- Se acompañan documentos cotejo y devolución de poder. En relación a la Resolución No. 557-2024-SS de fecha 31 de mayo del 2024. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 30 S. 2024
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras,C.A. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de septiembre del dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la señora ERIKA FAVIOLA RODRIGUEZ ROSA, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2023-00986, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, se interpone demanda en materia especial de personal para que se declarar la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 1115-2023 de fecha 28 de junio del 2023 por infringir el ordenamiento jurídico. Con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, así como por contener vicios de nulidad, reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento se me reintegre se me reintegre o restituya en mi cargo, más el pago de los sueldos dejados de percibir que me corresponden a partir de la fecha de mi cancelación injusta hasta la fecha que sea reintegrada al cargo, más el pago de los derechos adquiridos, como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y vacaciones que me correspondan.- Así como los aumentos de salarios que se otorguen al cargo que desempeñaba hasta que se ejecute la sentencia condenatoria que se dicte.- Asimismo se decrete la nulidad del acto por el cual se hubiere designado el sustituto de mi cargo.- Se alega notificación defectuosa. Condena en costas. Se acompañan documentos, poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 30 S. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la señora VERA VANESSA GOUSSEN PAGUADA quien confirió poder a la Abogada INDIRA RAQUEL VALLADARES GONZALEZ, incoando demanda en materia de personal, con orden de ingreso número 0801-2024-00604, contra el Estado de Honduras a través del MINISTERIO PÚBLICO. Para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente en la resolución número FGR-558-2024 emitida por el Ministerio Público en fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil veinticuatro (2024) y notificada en fecha veinticuatro (24) de julio del año dos mil veinticuatro, por no haber sido dictado conforme a derecho, en una flagrante violación al ordenamiento jurídico establecido, en un exceso y abuso de poder al querer aplicar facultades discrecionales en contra de los derechos de los servidores del Estado.- Que se invalid en todos los actos derivados del acto nulo.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y la adopción de medidas para lograr su pleno restablecimiento, entre ellas se ordene el pago del cien por ciento de las prestaciones laborales y que ascienden a la cantidad de un millón quinientos cincuenta y nueve mil ciento treinta lempiras con veintiséis centavos de lempiras (1,559,130.26).- Especial condena en costas al Estado por actuar de mala fe.- Se acompañan documentos.- Petición. VIKY MARIEL MONTOYA RUIZ SECRETARIA, POR LEY 30 S. 2024
Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras
(ENAG) "ADQUISICIÓN POR LOTES DE PAPEL, CARTUCHOS Y LATAS DE TINTAS PARA IMPRESIÓN" LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-ENAG-002-2024 1.
Licitación No. LPN-ENAG-002-2024 — Adquisición por lotes de papel, cartuchos y latas de tintas para impresión
Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG)
La (ENAG), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas de la Licitación Pública Nacional No. LPN-ENAG-002-2024, para la "ADQUISICIÓN POR LOTES DE PAPEL, CARTUCHOS Y LATAS DE TINTAS PARA IMPRESIÓN" LOTE No.1: TRESCIENTAS CINCUENTA MIL (350,000) LIBRAS DE PAPEL STRAZA EN BOBINAS CON UN ANCHO DE 20.0 — 20.5" CON UN GRAMAJE DE 52, CON UN PESO NO MENOR A 557 LIBRAS CADA BOBINA, CON UN DIA METRO DE ALTURA 101.6 CENTIMETROS. LOTE No. 2: SETENTA MIL (70,000) LIBRAS DE PAPEL STRAZA EN BOBINAS CON UN ANCHO DE 20.0 — 20.5" CON UN GRAMAJE DE 48.8", CON UN PESO NO MENOR A 557 LIBRAS CADA BOBINA, CON UN DIA METRO DE ALTURA 101.6 CENTIMETROS. LOTE No. 3: DOSCIENTAS (200) RESMAS DE PAPEL QUIMICO COLOR BLANCO (DA) TAMAÑO 22 X 34". LOTE No. 4: DOSCIENTAS (200) RESMAS DE PAPEL QUIMICO COLOR ROSADO (RECIBE) TAMAÑO 22 X 34".LOTE No. 5: DOSCIENTAS (200) RESMAS DE PAPEL QUIMICO COLOR ROSADO (RECIBE Y DA) TAMAÑO 22 X 34".LOTE No. 6: CIENTO VEINTE (120) RESMAS DE PAPEL QUIMICO COLOR VERDE (RECIBE) TAMAÑO 22 X 34".LOTE No. 7: CIENTO VEINTE (120) RESMAS DE PAPEL QUIMICO COLOR VERDE (RECIBE Y DA) TAMAÑO 22 X 34".LOTE No. 8: CIENTO VEINTE (120) RESMAS DE PAPEL QUIMICO COLOR AZUL (RECIBE) TAMAÑO 22 X 34". LOTE No. 9: CIENTO VEINTE(120) RESMAS DE PAPEL QUIMICO COLOR AZUL (RECIBE Y DA) TAMAÑO 22 X 34".LOTE No. 10: DOSCIENTAS (200) RESMAS DE PAPEL QUIMICO COLOR AMARILLO (RECIBE Y DA) TAMAÑO 22 X 34".LOTE No. 11: DOS MIL (2,000) RESMAS DE PAPEL BOND BASE 20 TAMAÑO 22 X 34". LOTE No.12: CUARENTA MIL (40,000) LIBRAS DE PAPEL BOND BASE 20 EN BOBINAS CON UN ANCHO DE 20" CON UN GRAMAJE DE 75, CON UN PESO NO MENOR A 700 LIBRAS CADA BOBINA, CON UN DIA METRO DE ALTURA DE 100 CENTIMETROS. LOTE No. 13: QUINIENTAS CINCUENTA (550) RESMAS DE PAPEL SATINADO BASE 80 TAMAÑO 25 X 38".LOTE No. 14: QUINIENTAS (500) LATAS DE TINTA COLOR NEGRO PARA MÁQUINA OFFSET. LOTE No. 15: CUATROCIENTAS (400) LATAS DE TINTA COLOR CYAN PARA MÁQUINA OFFSET. LOTE No. 16: CUATROCIENTAS (400) LATAS DE TINTA COLOR MAGENTA PARA MÁQUINA OFFSET. LOTE No. 17: CUATROCIENTAS (400) LATAS DE TINTA COLOR AMARILLO PARA MÁQUINA OFFSET. LOTE No. 18: DOSCIENTOS VEINTICINCO (225) CARTUCHOS DE TINTA PARA MÁQUINA- ROTATIVA VC60000 COLOR NEGRO.LOTE No. 19: DOSCIENTOS VEINTICINCO (225) CARTUCHOS DE TINTA PARA MÁQUINA ROTATIVA VC60000 COLOR CYAN.LOTE No. 20: CIENTO CINCUENTA (150) CARTUCHOS DE TINTA PARA MÁQUINA ROTATIVA VC60000 COLOR AMARILLO.LOTE No. 21: CIENTO CINCUENTA (150) CARTUCHOS DE TINTA PARA MÁQUINA ROTATIVA VC60000 COLOR MAGENTA. Para ser entregadas en la Empresa Nacional de Artes Gráficas, ubicada en colonia Miraflores Sur, contiguo a la Corte Suprema de Justicia. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales y propios. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Comité de Compras de la ENAG, al correo electrónico comite de compras@enag.gob.hn teléfono (2228-1610) en la dirección indicada, Edificio Administrativo ENAG, segundo piso, Oficina del Departamento de Compras de 8:00 am a 3:00 pm, previo al pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), en la oficina de Receptoría de Fondos de la ENAG. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,"Honducompras1",(www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse de manera física en la siguiente dirección: colonia Miraflores Sur, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Francisco Morazán, a más tardar a las 10:00 am del día martes 29 de octubre de 2024. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 10:15 am del día martes 29 de octubre de 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, por un porcentaje equivalente al 2% del precio de la oferta. Tegucigalpa M.D.C., 13 de septiembre de 2024. EDIS ANTONIO MONCADA EGUIGURE 30 S. 2024
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la abogada BARBARA REYES SALINAS, representante procesal de las señoras DILENIA LIZET RAMOS ESPINOZA y RUDIS JOHANA ANDINO ZEPEDA, interponiendo demanda en materia personal con orden de ingreso 0801-2023-00360. Que se declare la nulidad de actos administrativos de carácter particular consistentes en los Acuerdos de Cancelación 009-2023 y No. 011-2023 por no ser conformes a derecho por infracción del ordenamiento jurídico comprendido en los artículos 53 y 54 de la Ley de Servicio Civil, 187 y 189 de su reglamento reconocimiento de una situación jurídica individualizada. La adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene:
a)
la restitución al cargo,
b)
se condene al pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios,
c)
así como el reconocimiento de los demás beneficios otorgados a los demás servidores o empleados públicos,
d)
costas del juicio. se acompanan documentos. Petición.- ABG. VIKY MARIEL MONTOYA RUIZ SECRETARIA, POR LEY 30 S. 2024
Certificación No. 2024-1770 — Registro de Marca de Servicio EXPO HORECA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-1770 Fecha de presentación: 2024-03-14 Fecha de emisión: 16 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: APLICACIONES TENICAS Y SISTEMAS DE AUTOMATIZACIÓN S. DE R.L. DE C. V. (ATECSA, S. DE R.L. DE C.V.) Domicilio: CENTRO MORAZÁN, TORRE 1, PISO 12, OFICINA 11209, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL LOURDES ZOACD MALDONADO DIAZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (41)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EXPO HORECA
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad sobre el término "EXPO".
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Organización de eventos, especialmente conferencias y exposiciones de servicios alimenticios de hoteles, restaurantes y cafeterías, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S 2024
Aviso No. 2023-6442 — Solicitud de registro de marca de servicio LEXFIRMA HONDURAS
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-6442 Fecha de presentación: 2023-10-11 Fecha de emisión: 4 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: Walter Leonel Ramirez Garcia Domicilio: Colonia Trejo, 10 calle, 20 y 21 Avenida, Suroeste, Local #6, Tercer Piso, Edificio Laser Vision, San Pedro Sula, Cortés, CP 21102, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL Jose Ernesto Fiallos
E)
CLASE INTERNACIONAL (45)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LEX FIRMA HONDURAS
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad sobre la palabra "HONDURAS".
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios Jurídicos, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S 2024 ________ ________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.
Aviso No. 2023-5948 — Solicitud de registro de marca de fábrica NEO-CONAZOL
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-5948 Fecha de presentación: 2023-09-18 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: YULISSA Y O CON DA SANTOS RODRIGUEZ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEO-CONAZOL
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano antiinfeccioso; antibiótico, antifúngico, antiviral, antiparasitario, Dérmico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024
Aviso No. 2023-5897 — Solicitud de registro de marca de fábrica LOMECORT
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-5897 Fecha de presentación: 2023-09-18 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: YULISSA Y O CON DA SANTOS RODRIGUEZ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOMECORT
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano antiinfeccioso, antibiótico, antifúngico, antiviral, antiparasitario, producto dérmico, antiinflamatorio y antipruriginoso, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024
Aviso No. 2023-5906 — Solicitud de registro de marca de fábrica LIPOZID
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-5906 Fecha de presentación: 2023-09-18 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: YULISSA Y O CON DA SANTOS RODRIGUEZ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LIPOZID
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano hipolipidemiante, hipolipemiante, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024
Aviso No. 2023-5896 — Solicitud de registro de marca de fábrica ECONAL
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-5896 Fecha de presentación: 2023-09-18 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: YULISSA Y O CON DA SANTOS RODRIGUEZ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN E CON AL
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano antiinfeccioso, antibiótico, antifúngico, antiviral, antiparasitario, producto dérmico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024
Aviso No. 2023-4720 — Solicitud de registro de marca de fábrica Sisu
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-4720 Fecha de presentación: 2023-07-25 Fecha de emisión: 14 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. Domicilio: EDIFICIO METROPOLIS, TORRE 2, QUINTO PISO, OFICINA 501, CIUDAD DE TEGUCIGALPA, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL (16)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Sisu
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Libros de enseñanza y modelos de instructivo a maestros; cuadernos; papel para escribir y uso en actividades de enseñanza; material impreso en papel para enseñanza, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024
Aviso No. 2023-4721 — Solicitud de registro de marca de fábrica SISU
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-4721 Fecha de presentación: 2023-07-25 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. Domicilio: EDIFICIO FLORENCIA, TORRE 2, QUINTO PISO, OFICINA 501, CIUDAD DE TEGUCIGALPA, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL (9)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SISU
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Aparatos de enseñanza audiovisual; aparatos anemográficos; software descargable electrónicamente de educación y enseñanza, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024
Aviso No. 2023-4722 — Solicitud de registro de marca de servicio SISU
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-4722 Fecha de presentación: 2023-07-25 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. Domicilio: EDIFICIO METROPOLIS, TORRE 2, QUINTO PISO, OFICINA 501, CIUDAD DE TEGUCIGALPA, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL (41)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SISU
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Academias de educación; servicios de educación, enseñanza, tanto presencial como por correspondencia, servicios de publicación de libros, servicios de organización de exposiciones con fines culturales o educativos; servicios de publicación de libros, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024
Aviso No. 2023-4474 — Solicitud de registro de marca de servicio SANTILLANA UNIVERSAL
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-4474 Fecha de presentación: 2023-07-12 Fecha de emisión: 28 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. Domicilio: Edificio Metropolis, torre 2, quinto piso, oficina 501, ciudad de Tegucigalpa, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL (41)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANTILLANA UNIVERSAL
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SANTILLANA UNIVERSAL” en forma conjunta, sin dar exclusividad de uso a la palabra “UNIVERSAL”.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación, formación; esparcimiento, actividades deportivas y culturales; y en particular servicios de edición y publicación en cualquier soporte, incluidos los electrónicos, de contenidos, libros y textos que no sean textos publicitarios; servicios de edición y publicación electrónica on-line no descargable a través de redes mundiales de comunicaciones de contenidos, libros y textos, que no sean textos publicitarios y en general los servicios de una editorial; servicios de producción de películas cinematográficas, programas de radio y televisión y obras teatrales; alquiler de películas cinematográficas y de vídeo, montaje de programas radiofónicos y televisión, montajes de películas cinematográficas, servicios de representación teatrales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024
Aviso No. 2023-7106 — Solicitud de registro de marca de fábrica CINEURAN
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-7106 Fecha de presentación: 2023-11-08 Fecha de emisión: 10 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH DOMICILIO: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CINEURAN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos psicoestimulantes y nootrópicos, para la mejora del funcionamiento cerebral, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024
Aviso No. 2023-7107 — Solicitud de registro de marca de fábrica AMLARTA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-7107 Fecha de presentación: 2023-11-08 Fecha de emisión: 10 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH DOMICILIO: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMLARTA
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de pacientes con hipertensión, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024
Aviso No. 2023-7108 — Solicitud de registro de marca de fábrica GLIFOZMET
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-7108 Fecha de presentación: 2023-11-08 Fecha de emisión: 10 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH DOMICILIO: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLIFOZMET
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para mejorar el control glucémico en pacientes con diabetes tipo 2, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024
Aviso No. 2023-7109 — Solicitud de registro de marca de fábrica XABENZ
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-7109 Fecha de presentación: 2023-11-08 Fecha de emisión: 11 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH DOMICILIO: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN XABENZ
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para la prevención del tromboembolismo venoso (TEV) en adultos sometidos a cirugía e lectiva de reemplazo de cadera o rodilla, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024
Aviso No. 2023-5012 — Solicitud de registro de marca de fábrica STONG GOLD
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-5012 Fecha de presentación: 2023-08-08 Fecha de emisión: 28 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: ANASAC INTERNATIONAL CORPORATION S.A. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad sobre la palabra “GOLD”.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Insecticida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024
Aviso No. 2023-5011 — Solicitud de registro de marca de fábrica RUTZONE
Registro de la Propiedad Industrial
STONG GOLD Número de Solicitud: 2023-5011 Fecha de presentación: 2023-08-07 Fecha de emisión: 28 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: ANASAC INTERNATIONAL CORPORATION S.A. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Herbecida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024 RUTZONE
Aviso No. 2022-7240 — Solicitud de registro de marca de fábrica CÉCRED
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-7240 Fecha de presentación: 2022-12-01 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: First Hawk Street LLC. Domicilio: 15821 Ventura Blvd., Suite 370, Los Angeles, California, 91436, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 97462504 de fecha 16/06/2022 de Estados Unidos de América.
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce
E)
CLASE INTERNACIONAL (14)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Joyeros, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024
Aviso No. 2023-5269 — Solicitud de registro de marca de servicio Istmo Cine
Registro de la Propiedad Industrial
CÉCRED Número de Solicitud: 2023-5269 Fecha de presentación: 2023-08-18 Fecha de emisión: 9 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: FUNDACIÓN IFF PANAMA (FIP). Domicilio: Centro de Innovación Cultural La Manzana, piso 1, oficina 5, calle 15 Oeste Santa Ana, Panamá.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Dirección de negocios; administración de negocios; suministro de información al consumidor en el ámbito del entretenimiento; servicios de publicidad y promoción, incluyendo el ámbito digital, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024 Istmo Cine
Aviso No. 2023-5935 — Solicitud de registro de marca de fábrica EPILAN
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-5935 Fecha de presentación: 2023-09-18 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: YULISSA Y O CON DA SANTOS RODRIGUEZ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano anticonvulsivo, antiepiléptico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024
Aviso No. 2023-5945 — Solicitud de registro de marca de fábrica CORICEF
Registro de la Propiedad Industrial
EPILAN Número de Solicitud: 2023-5945 Fecha de presentación: 2023-09-18 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: YULISSA Y O CON DA SANTOS RODRIGUEZ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano antiinfeccioso; antibiótico, antifúngico, antiviral, antiparasitario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024 CORICEF
Aviso No. 2023-7019 — Solicitud de registro de marca de fábrica CORINFAR
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-7019 Fecha de presentación: 2023-11-03 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: CORPORACION INDUSTRIAL FARMACEUTICA, S.A. DE C.V. (CORINFAR, S.A. DE C.V.) Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CORINFAR
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “CORINFAR” y la apariencia de su etiqueta. No se le da protección a los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano analgésicos, antiinflamatorios, antipiréticos, antiinfecciosos, antibióticos, antifúngicos, antivirales, antiparasitarios, laxantes y antidiarreicos, antitusivos y mucolíticos, antiácidos y antiulcerosos,antialérgicos,antidepresivos,anticonvulsivos,antiepilépticos,antineoplácicos, inmunodepresores, medicamentos utilizados en los cuidados paliativos, antimigrañosos, antiparkinsonianos, antianémicos, antianginosos, antiarrítmicos, antihipertensores, antitrombóticos, hipolipidemiantes, astringentes, escabicidas y pediculicidas, medicamentos oftálmicos, antisépticos, diuréticos, antieméticos, anticonceptivos, vitaminas, sueros, vacunas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024
Aviso No. 2023-7092 — Solicitud de registro de nombre comercial CORINFAR
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-7092 Fecha de presentación: 2023-11-08 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR Solicitante: CORPORACION INDUSTRIAL FARMACEUTICA, S.A. DE C.V. (CORINFAR, S.A. DE C.V.) Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA
E)
CLASE INTERNACIONAL (50)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Una empresa cuya finalidad es la importación de maquinaria y materia prima; la elaboración de productos farmacéuticos, médicos, quirúrgicos, biológicos, veterinarios, cosméticos; droguería en general; la distribución de productos dentro y fuera del país; la compra y venta de toda clase de artículos y productos en general relacionados con sus actividades; la representación de casas nacionales y extranjeras, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024 CORINFAR
Para Distinguir y Proteger: Champús; colorantes para el cabello; preparaciones para ondular el cabello; aceites esenciales; cosméticos; productos de limpieza; pastas de dientes; lacas para el cabello; preparaciones con filtro solar; preparaciones para el baño que no sean para uso médico, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024
Aviso No. 2022-7127 — Solicitud de registro de marca de servicio TP
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-7127 Fecha de presentación: 2022-11-25 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: TELEPERFORMANCE SE Domicilio: 21/25 RUE BALZAC, 75008 PARIS, Francia.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TP
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo “MIXTO”, no se da protección del término “AD SALES FACTORY”.
I)
Reivindicaciones: SE REIVINDICA GRAFIA ESPECIAL DE LA ETIQUETA PRESENTADA.
J)
Para Distinguir y Proteger: Asistencia en la dirección de negocios; asistencia en la gestión de asuntos comerciales; asistencia en la organización de asuntos empresariales; gestión de procesos empresariales; servicios de asesoramiento y gestión de procesos de trabajo; análisis de sistemas de gestión empresarial; asesoramiento, información o consultas comerciales; administración comercial; suministro de información relacionada con negocios, comunicación comercial y comercio en redes informáticas y redes de comunicación global; servicios de información en línea, a saber, suministro de bases de datos y enlaces a sitios web para otros proveedores de contenido; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de gestión de archivos informáticos; sistematización y análisis de datos en bases de datos informáticas; compilación de bases de datos informáticas; gestión de competencias del personal; gestión administrativa y gerencial de centros de llamadas telefónicas para terceros; servicios de línea de atención directa para terceros; servicios de publicidad, mercadeo y promoción; servicios de telemercadeo; promoción de venta de servicios [en nombre de terceros] a través de servicios publicitarios; mercadeo selectivo; distribución de publicidad y anuncios comerciales: distribución de publicidad en redes de comunicación en línea; exhibición de publicidad en nombre de terceros; preparación y colocación de publicidad en nombre de terceros; servicios de consultoría en publicidad, promoción y mercadeo; producción de publicidad para terceros; elaboración de publicidad personalizada para terceros; publicidad en línea; análisis publicitario; organización y colocación de publicidad; análisis de reacciones a la publicidad; publicidad en internet en nombre de terceros; ubicación de empresas locales y consumidores locales; campañas comerciales y publicitarias para terceros; servicios de investigación de empresas locales para terceros; gestión de centros de llamadas telefónicas para terceros; todos los servicios antes mencionados pueden suministrarse y prestarse en el mundo real o en el mundo virtual (metaverso), de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024
Aviso No. 2023-2928 — Solicitud de registro de marca de fábrica BBROSE
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-2928 Fecha de presentación: 2023-05-11 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: YIWU YIBIN TRADING COMPANY (General Partnership) Domicilio: Room 3011-3017, Floor 30, Huanqiu Building, No.168, Financial 6th Str., Financial Business Dist., Yiwu City, Zhejiang Province, China.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA
E)
CLASE INTERNACIONAL (3)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BBROSE
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Cosméticos; cosméticos para el cuidado de la piel; cosméticos para el cabello; cremas para el cuidado de la piel (cosméticos); mascarillas de belleza; brillos de labios; máscara de pestañas; perfumes; esmaltes de uñas; lacas para el cabello; crema para aclarar la piel; productos depilatorios; pastillas de jabón; champús para el baño; aceites esenciales aromáticos; lápices para uso cosmético; cosméticos para las cejas; polvos de maquillaje; tintes para el cabello; sombras de ojos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024
Aviso No. 2023-3087 — Solicitud de registro de marca de fábrica SECUREZIN
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-3087 Fecha de presentación: 2023-05-17 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: VM AGRITECH LIMITED Domicilio: 5 Burns Close, Long Crendon, Aylesbury, Buckinghamshire, HP18 9BX, Reino Unido.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL (1)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos y preparaciones químicas usadas en agricultura y horticultura [excepto fungicidas, productos para eliminar la maleza, herbicidas, insecticidas y parasiticidas]; preparaciones antipatógenas para proteger las plantas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024
Aviso No. 2023-3088 — Solicitud de registro de marca de fábrica SECUREZIN
Registro de la Propiedad Industrial
SECUREZIN Número de Solicitud: 2023-3088 Fecha de presentación: 2023-05-17 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: VM AGRITECH LIMITED Domicilio: 5 Burns Close, Long Crendon, Aylesbury, Buckinghamshire, HP18 9BX, Reino Unido.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024 SECUREZIN
Aviso No. 2023-3477 — Solicitud de registro de marca de fábrica BESTENFELDEN
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-3477 Fecha de presentación: 2023-05-31 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: TAJUMULCO STOCK COMPANY, S.A. Domicilio: Calle 50, PH Panamá Business Hub Tower (PBH), piso 21 oficina 2102, Obarrio, Bella Vista, ciudad de Panamá, Panamá.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL (1)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BESTENFELDEN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024
Para Distinguir y Proteger: Plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024
Aviso No. 2023-4615 — Solicitud de registro de marca de fábrica Bucefalo Pro
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-4615 Fecha de presentación: 2023-07-20 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: CAN Technologies, Inc. Domicilio: 15407 McGinty Road West Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Bucefalo Pro” en su forma conjunta, sin dar exclusividad a las palabras de forma separada.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Preparaciones veterinarias y farmacéuticas, preparaciones veterinarias; suplementos medicados para alimentación animal; aditivos alimenticios medicados; aditivos medicados para alimentación animal; suplementos dietéticos para animales; aditivos alimenticios para alimentación animal, para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2024 ________ Bucefalo Pro
Aviso No. 2023-4612 — Solicitud de registro de marca de fábrica Cavalleria Forte
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-4612 Fecha de presentación: 2023-07-20 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: CAN Technologies, Inc. Domicilio: 15407 McGinty Road West Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Cavalleria Forte” en su forma conjunta, sin dar exclusividad a las palabras de forma separada.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Preparaciones veterinarias y farmacéuticas, preparaciones veterinarias; suplementos medicados para alimentación animal; aditivos alimenticios medicados; aditivos medicados para alimentación animal; suplementos dietéticos para animales; aditivos alimenticios para alimentación animal, para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2024 Cavalleria Forte
Aviso No. 2023-4613 — Solicitud de registro de marca de fábrica Cavalleria Forte
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-4613 Fecha de presentación: 2023-07-20 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: CAN Technologies, Inc. Domicilio: 15407 McGinty Road West Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (31)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Cavalleria Forte” en su forma conjunta, sin dar exclusividad a las palabras de forma separada.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Animales vivos; comida y bebidas para animales; malta, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2024 ________ Cavalleria Forte
Aviso No. 2023-4677 — Solicitud de registro de marca de servicio RELAY HUMAN CLOUD
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-4677 Fecha de presentación: 2023-07-24 Fecha de emisión: 22 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: Relay Human Cloud, Inc. Domicilio: 1910 Pacific Avenue. Suite 700 Dallas, TX 75201, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad del término “Human Cloud”
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Proveedores de servicios de alojamiento de personal y subcontratación en los campo de contabilidad,recursos humanos,información tecnológia, administración de negocios operaciones de negocios adquisiciones de negocios, servicios al cliente, mercadeo y ventas; servicios de negocios, principalmente, formulación de mejores prácticas para subcontratación , alojamiento de personal y dotación de personal a distancia; servicios de consultoría en los campos de administración de negocios, recursos humanos y diseño organizativo de negocios; servicio de consultoría de negocio en el campo de administración de cambio organizacional; servicio profesionales de selección y reclutamiento de personal, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2024 RELAY HUMAN CLOUD
Aviso No. 2023-1419 — Solicitud de registro de marca de servicio OLMOS
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-1419 Fecha de presentación: 2023-03-08 Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: OLMOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (OLMOS S.A. DE C.V.). Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, CP 21104, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL IVON ALEXANDRA ROMERO REYES
E)
CLASE INTERNACIONAL (36)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OLMOS
G)
H)
Reservas/Limitaciones: No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Compra y venta de bienes inmuebles, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024
Aviso No. 2023-1431 — Solicitud de registro de marca de servicio LACO
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-1431 Fecha de presentación: 2023-03-09 Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: LABOR Y CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, (LACO S.A. DE C.V.). Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, CP 21104, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL IVON ALEXANDRA ROMERO REYES
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LACO
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "LACO". No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de suministros de personal humano, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024
Aviso No. 2023-1430 — Solicitud de registro de marca de servicio INMOBILIARIA EL ESFUERZO
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-1430 Fecha de presentación: 2023-03-09 Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: INMOBILIARIA EL ESFUERZO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (INMOBILIARIA EL ESFUERZO S.A. DE C.V.). Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, CP 21104, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL IVON ALEXANDRA ROMERO REYES
E)
CLASE INTERNACIONAL (36)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INMOBILIARIA EL ESFUERZO
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "INMOBILARIA EL ESFUERZO"; sin dar exclusividad de los términos por separado. No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Compra venta de bienes inmuebles, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024
Aviso No. 2023-1417 — Solicitud de registro de marca de servicio SACSA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-1417 Fecha de presentación: 2023-03-08 Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: SAMPEDRANA DE LA CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (SACSA S.A. DE C.V.). Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, CP 21104, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL IVON ALEXANDRA ROMERO REYES
E)
CLASE INTERNACIONAL (37)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SACSA
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SACSA". No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Construcción y desarrollo de obra civiles, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024
Aviso No. 2023-5347 — Solicitud de registro de marca de fábrica Family's Baby
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-5347 Fecha de presentación: 2023-08-22 Fecha de emisión: 24 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: INVERSIONES F.Y.Z. Domicilio: Boulevard del Norte, colonia Torocagua frente a Cemcol,Tegucigalpa, CP 11101, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL GELMER HUMBERTO CRUZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (21)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN family's baby
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Family's Baby" en su forma conjunta, la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad de los términos de forma separada.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: CEPILLOS DE DIENTES, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024
Aviso No. 2023-1432 — Solicitud de registro de marca de servicio CULTIVOS DEL ORIENTE
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-1432 Fecha de presentación: 2023-03-09 Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: CULTIVOS DEL ORIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (CULTIVOS DEL ORIENTE S.ADE C.V.). Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, CP 21104, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL IVON ALEXANDRA ROMERO REYES
E)
CLASE INTERNACIONAL (44)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CULTIVOS DEL ORIENTE
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "CULTIVOS DEL ORIENTE"; sin dar exclusividad de los términos por separado. No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios Agrícolas, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024
Aviso No. 2023-1543 — Solicitud de registro de marca de servicio La Isla Bonita
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-1543 Fecha de presentación: 2023-03-14 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: Distribuidora Guadalupe S. de R.L. de C.V Domicilio: Barrio Guadalupe, 19 calle, 2 avenida, frente a Cervecería Hondureña, San Pedro Sula, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL ASTRID ELENA PORTILLO ALVARADO
E)
CLASE INTERNACIONAL (43)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN La Isla Bonita
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "La Isla Bonita" en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos contenidos en la misma.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024
Aviso No. 2023-1515 — Solicitud de registro de marca de servicio La Isla Bonita
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-1515 Fecha de presentación: 2023-03-13 Fecha de emisión: 19 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: Distribuidora Guadalupe S. de R.L. de C.V. Domicilio: Barrio Guadalupe, 19 calle, 2 avenida, frente a Cervecería Hondureña, San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL Astrid Elena Portillo Alvarado
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN La Isla Bonita
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta sin dar exclusividad de uso de forma separada de las palabras que la conforman, no se protege las palabras "PURO RELAX" que aparecen en su etiqueta.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Tienda de conveniencia para la comercialización de productos alimenticios y todo tipo de bebidas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024
Aviso No. 2022-3832 — Solicitud de registro de marca de servicio VFS.GLOBAL
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-3832 Fecha de presentación: 2022-06-29 Fecha de emisión: 28 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: VFS Global Services PLC Domicilio: 21 Dorset Square, London -NW1 6QE, Reino Unido.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E)
CLASE INTERNACIONAL (39)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VFS.GLOBAL
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta la denominación "VFS.GLOBAL" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos y numéricos, no se protegen.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de organización de viajes, tramitación de visados de viaje, pasaportes y documentos de viaje para personas que viajan al extranjero, suministro de información sobre viajes a través de una base de datos informática en línea; reservas de viajes y transporte; transporte de viajeros; acompañamiento de viajeros; servicios de guías de viaje; organización de viajes turísticos y visitas turísticas; información de transporte; servicios de transporte por carretera, ferroviario, acuático y aéreo (pasajeros y mercancías); organización de viajes, excursiones y cruceros; servicios de entrega de mensajes; entrega de bienes; servicios de mensajería (mensajes o mercancías), de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024
Aviso No. 2023-6837 — Solicitud de registro de marca de fábrica CheryAutomobile
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-6837 Fecha de presentación: 2023-10-26 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Chery Automobile Co., Ltd. Domicilio: 8 Changchun Road, Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa
D)
APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E)
CLASE INTERNACIONAL (12)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Carros eléctricos; carros híbridos; automóviles, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024
Aviso No. 2023-6839 — Solicitud de registro de marca de servicio EXLANTIX
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-6839 Fecha de presentación: 2023-10-26 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: Chery Automobile Co., Ltd. Domicilio: 8 Changchun Road, Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E)
CLASE INTERNACIONAL (37)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EXLANTIX
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor, lavado de vehículos; estaciones de servicio de vehículos [repostaje y mantenimiento]; instalación y reparación de equipos de calefacción; servicios de pulverización de automóviles; reencauchado de neumáticos; instalación de maquinaria, mantenimiento y reparación; reconstrucción de motores desgastados o parcialmente destruidos; reconstrucción de máquinas desgastadas o parcialmente destruidas; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024
Aviso No. 2020-861 — Solicitud de registro de marca de fábrica CONDA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-861 Fecha de presentación: 2020-01-08 Fecha de emisión: 26 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: NINGBO CONDA ART MATERIAL GROUP CO., LTD. Domicilio: No. 291 East Huandao road, Daxie Development Zone, Ningbo 315812 Zhejiang, China.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E)
CLASE INTERNACIONAL (16)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CONDA
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Papel; papelería; publicaciones impresas; bolígrafos para dibujo; acuarelas, paletas para pintores, pinceles para pintura; caballetes de pintura; estuches de dibujo; bandejas para pintura, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA MARIA LIDIA PAZ Acuerdo de Delegación de Firma N. 002-2024 de fecha 17 de abril del 2024 29 A., 13 y 30 S. 2024
Aviso No. 2023-5511 — Solicitud de registro de marca de servicio LABHMC
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-5511 Fecha de presentación: 2023-08-28 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: Hospitales de Honduras S.Ade C.V. Domicilio: Colonia Las Minitas, avenida Juan Lindo, Tegucigalpa, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL NELLY YADIRA NUÑEZ MEZA
E)
CLASE INTERNACIONAL (44)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LABHMC
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "LABHMC" y su apariencia en la etiqueta.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Laboratorio Clínico, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2024
Aviso No. 2022-5456 — Solicitud de registro de nombre comercial WAHOO
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-5456 Fecha de presentación: 2022-09-13 Fecha de emisión: 20 de abril de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR Solicitante: CARLOS HUMBERTO LOPEZ RIVAS Domicilio: Aldea Nana Cruz, Municipio de La Ceiba, Atlántida, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL LILIAN SARAHI MANZANARES EURAQUE
E)
CLASE INTERNACIONAL ()
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la venta de camisas manga larga con proteccion solar, con diferentes y estilos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2024 WAHOO
Aviso No. 2023-5217 — Solicitud de registro de marca de fábrica WAHOO
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-5217 Fecha de presentación: 2023-08-15 Fecha de emisión: 15 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: CARLOS HUMBERTO LOPEZ RIVAS Domicilio: Aldea Nana Cruz, La Ceiba, Atlántida, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL LILIAN SARAHI MANZANARES EURAQUE
E)
CLASE INTERNACIONAL (25)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WAHOO
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "WAHOO". No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, artículos de sombrería, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2024
Aviso No. 2023-2117 — Solicitud de registro de marca de fábrica S.F CONES COFFEE
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-2117 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 21 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Santiago Gomez Martinez Domicilio: San Francisco Cones, Departamento Ocotepeque, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL Jenny Pamela Guevara
E)
CLASE INTERNACIONAL (30)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN S.F CONES COFFEE
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "S.F CONES COFEE" en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin darle exclusividad de uso sobre "COFEE" y las cinco estrellas en color azul.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2024 ________ ________
Aviso No. 2023-867 — Solicitud de registro de marca de fábrica BUPROTABS
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-867 Fecha de presentación: 2023-02-14 Fecha de emisión: 9 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR Solicitante: RDM PHARMA S DE R.L. Domicilio: COLONIA TEPEYAC, CALLE FROYLAN TURCIOS, AVENIDA GRACIAS A DIOS, TEGUCIGALPA, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL DAVID FERNANDO ZAMORA REYES
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BUPROTABS
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéutico; antidepresivos y tratamiento de trastornos y enfermedades mentales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2024
Aviso No. 2022-6756 — Solicitud de registro de marca de fábrica DULOTABS
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-6756 Fecha de presentación: 2022-11-14 Fecha de emisión: 26 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR Solicitante: RDM PHARMA S DE R.L. Domicilio: Colonia Tepeyac, calle Froylan Turcios, avenida Gracias a Dios, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL DAVID FERNANDO ZAMORA REYES
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DULOTABS
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratar la depresión y la ansiedad, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2024
Aviso No. 2022-7005 — Solicitud de registro de marca de fábrica QUETIATABS
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-7005 Fecha de presentación: 2022-11-21 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR Solicitante: RDM PHARMA S. DE R.L. Domicilio: COLONIA TEPEYAC, CALLE FROYLAN TURCIOS, AVENIDA GRACIAS A DIOS, TEGUCIGALPA, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL DAVID FERNANDO ZAMORA REYES
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QUETIATABS
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: PRODUCTO FARMACÉUTICO: ANTIPSICÓTICOS ATÍPICOS, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2024
Aviso No. 2023-871 — Solicitud de registro de marca de fábrica HALOTABS
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-871 Fecha de presentación: 2023-02-14 Fecha de emisión: 9 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR Solicitante: RDM PHARMA S DE R.L. Domicilio: COLONIA TEPEYAC, CALLE FROYLAN TURCIOS, AVENIDA GRACIAS A DIOS, TEGUCIGALPA, HONDURAS.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL DAVID FERNANDO ZAMORA REYES
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HALOTABS
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos antipsicóticos para tratar trastornos y enfermedades mentales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N 2024