Resolución — Autorización de reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de FINANCIERA FINCA HONDURAS, S.A. y cambio de denominación social
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
- Publicación: 30 de septiembre de 2024
- Órgano emisor: Comisión Nacional de Bancos y Seguros
- Gaceta: 36,653
Considerandos
Que el análisis realizado por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera con base en la documentación remitida, determinó procedente la solicitud presentada por FINANCIERA FINCA HONDURAS, S.A., ya que la modificación de su denominación social a FINANCIERA MI CRÉDITO HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA y al nombre comercial MI CRÉDITO HONDURAS, S.A., se sujeta al marco legal aplicable y se fundamenta en la adquisición del control accionario de la entidad financiera por parte de la sociedad Mi crédito Holding Corp., S.A. con domicilio en la República de Panamá, operación aprobada por esta Comisión mediante Resolución GEE No.745/14-11- 2023. Finalmente, considerando que la solicitud comprende la reforma de las Cláusulas tercera, sexta, décima, vigésimo primera y vigésimo segunda de la Escritura de Constitución y los Artículos 1 y 3 de los Estatutos Sociales, con base en el dictamen emitido por la Gerencia Legal de esta Comisión, se concluye que las reformas planteadas, se enmarcan en los lineamientos legales vigentes, incluyendo entre otras, lo establecido en los Artículos 12 y 14 de la Ley del Sistema Financiero y en consecuencia se consideran como bien hechas y conforme a derecho.
Que el Dictamen Técnico GEEEE-DT-69-2024 de fecha 6 de septiembre de 2024, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a FINANCIERA FINCA HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA:1)Cambio de denominación social a FINANCIERA MI CRÉDITO HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA y el nombre comercial “MI CRÉDITO HONDURAS, S.A.”; y, 2) Reformar las Cláusulas Tercera, Sexta, Décima, Vigésimo Primera y Vigésimo Segunda de la Escritura de Constitución y los Artículos 1 y 3 de los Estatutos Sociales en virtud del cambio de denominación social. Lo anterior de conformidad con los acuerdos adoptados en los Puntos SEGUNDO y TERCERO,Acuerdos UNO y DOS del Acta correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria y Totalitaria de Accionistas de la referida Sociedad Financiera, celebrada el 9 de mayo de 2024.
Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a FINANCIERA FINCA HONDURAS, S.A.
Texto completo
el Dictamen Legal GLEAE-DL-348-2024 de fecha 27 de agosto de 2024, emitido por la Gerencia Legal concluye que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de la SOCIEDAD FINANCIERA FINCA HONDURAS, S.A. en relación con la modificación de las cláusulas: TERCERA, SEXTA, DECIMA, VIGESIMO PRIMERA Y VIGÉSIMA SEGUNDA: ESTATUTOS SOCIALES: ARTÍCULO UNO (1) y ARTÍCULO TRES (3) derivado de la modificación de denominación social en la solicitud presentada por el abogado José Cecilio Pineda Flores, en su condición de apoderado legal de dicha Financiera, por estar conforme a derecho y a los Acuerdos tomados en la Asamblea General Extraordinaria y Totalitaria de Accionistas celebrada el 9 de mayo de 2024. Se adjunta proyecto de escritura revisado por la Gerencia
Legal.CONSIDERANDO(11):Que el análisis realizado por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera con base en la documentación remitida, determinó procedente la solicitud presentada por FINANCIERA FINCA HONDURAS, S.A., ya que la modificación de su denominación social a FINANCIERA MI CRÉDITO HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA y al nombre comercial MI CRÉDITO HONDURAS, S.A., se sujeta al marco legal aplicable y se fundamenta en la adquisición del control accionario de la entidad financiera por parte de la sociedad Mi crédito Holding Corp., S.A. con domicilio en la República de Panamá, operación aprobada por esta Comisión mediante Resolución GEE No.745/14-11- 2023. Finalmente, considerando que la solicitud comprende la reforma de las Cláusulas tercera, sexta, décima, vigésimo primera y vigésimo segunda de la Escritura de Constitución y los Artículos 1 y 3 de los Estatutos Sociales, con base en el dictamen emitido por la Gerencia Legal de esta Comisión, se concluye que las reformas planteadas, se enmarcan en los lineamientos legales vigentes, incluyendo entre otras, lo establecido en los Artículos 12 y 14 de la Ley del Sistema Financiero y en consecuencia se consideran como bien hechas y conforme a derecho. CONSIDERANDO (12): Que el Dictamen Técnico GEEEE-DT-69-2024 de fecha 6 de septiembre de 2024, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a FINANCIERA FINCA HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA:1)Cambio de denominación social a FINANCIERA MI CRÉDITO HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA y el nombre comercial “MI CRÉDITO HONDURAS, S.A.”; y, 2) Reformar las Cláusulas Tercera, Sexta, Décima, Vigésimo Primera y Vigésimo Segunda de la Escritura de Constitución y los Artículos 1 y 3 de los Estatutos Sociales en virtud del cambio de denominación social. Lo anterior de conformidad con los acuerdos adoptados en los Puntos SEGUNDO y TERCERO,Acuerdos UNO y DOS del Acta correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria y Totalitaria de Accionistas de la referida Sociedad Financiera, celebrada el 9 de mayo de 2024. CONSIDERANDO (13): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a FINANCIERA FINCA HONDURAS, S.A. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 6, 8 y 13, numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 9, 12 y 14 de la Ley del Sistema Financiero, 169 y 191 del Código de Comercio y 6 del Reglamento de Requisitos Mínimos para el Establecimiento de Instituciones Supervisadas aprobado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GRD No.025/06-01-2023, RESUELVE: 1. Autorizar a FINANCIERA FINCA HONDURAS, S.A. el cambio de denominación social a FINANCIERA MI CRÉDITO HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA y el nombre comercial “MI CRÉDITO HONDURAS, S.A.”, de conformidad con lo aprobado en los Puntos SEGUNDO y TERCERO, Acuerdo UNO y DOS del Acta correspondiente
a la Asamblea General Extraordinaria y Totalitaria de Accionistas de la referida Sociedad Financiera, celebrada el 9 de mayo de 2024. Lo anterior en virtud de los aspectos técnicos,legales y financieros señalados en los Considerandos (10), (11), (12) y (13) de la presente Resolución. 2. Autorizar a FINANCIERA FINCA HONDURAS, S.A. reformar las Cláusulas Tercera, Sexta, Décima, Vigésimo Primera y Vigésimo Segunda de la Escritura de Constitución y los Artículos 1 y 3 de los Estatutos Sociales en virtud del precitado cambio de denominación social, de conformidad con los acuerdos adoptados en los Puntos SEGUNDO y TERCERO, Acuerdo DOS del Acta correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria y Totalitaria de Accionistas de la referida Sociedad Financiera; y de acuerdo al proyecto de reforma de escritura que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Lo anterior en virtud de los aspectos técnicos, legales y financieros señalados en los Considerandos (10), (11), (12) y (13) de la presente Resolución. 3. FINANCIERA FINCA HONDURAS, S.A. debe cumplir con las medidas pertinentes relativas al cambio de denominación social y cumpliendo con lo que establece la legislación aplicable, a fin de que dicha modificación no afecte la relación con sus clientes. 4. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda Certificación de la presente Resolución con el fin de que el Notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el Instrumento Público de Reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha Certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el País, por cuenta de FINANCIERA FINCA HONDURAS, S.A.Asimismo,la Sociedad Financiera deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 5. FINANCIERA FINCA HONDURAS, S.A. deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro. 6. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al abogado José Cecilio Pineda Flores en su condición de Apoderado Legal de FINANCIERA FINCA HONDURAS, S.A. para los efectos legales correspondientes, y comunicar el contenido de esta a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y Gerencia Legal para su conocimiento. 7. La presente Resolución es de ejecución inmediata. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General”. Y para los fines correspondientes, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro. JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS Secretario General 30 S. 2024
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