Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 87-2024 — Habilitar sesiones ordinarias del Congreso Nacional para la tercera legislatura hasta enero 2025
Congreso Nacional
DECRETO No. 87-2024
CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 189 de la Constitución
de la República de Honduras establece que el Poder Legislativo
se reunirá en sesiones ordinarias en la capital de la República
el 25 enero de cada año, sin necesidad de convocatoria y
clausurará sus sesiones el 31 de octubre del mismo año.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 55 de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo establece que el período de sesiones
del Congreso Nacional inicia el 25 de enero de cada año y
concluye el treinta y uno de octubre del mismo año, asimismo,
establece que el período de receso de sesiones del Congreso
Nacional es desde el primero de mayo al treinta y uno de
mayo de cada año. El citado Artículo expresa que las sesiones
pueden prorrogarse por el tiempo que fuera necesario.
CONSIDERANDO: Que en aras del cumplimiento del
mandato constitucional mediante el Artículo 205 de la carta
magna, que establece 45 atribuciones para el Congreso
Nacional, es primordial dar continuidad a la labor legislativa
en especial a aquellas que requieren del impulso del proceso
legislativo que corresponde a todas las iniciativas de Ley
sometidas al conocimiento de este Poder del Estado.
CONSIDERANDO: Que por lo expresado en los consi-
derandos precedentes es necesario prorrogar la tercera
legislatura de este período de gobierno y habilitar los meses
de Noviembre y Diciembre de 2024, hasta el 24 de Enero de
-- 1 of 2 --
EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
2025, para que el Congreso Nacional pueda realizar sesiones
ordinarias durante dicho período.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Habilitar el desarrollo de las SESIONES
ORDINARIAS DEL CONGRESO
NACIONAL para la TERCERA
LEGISLATURA a partir del 1 de
Noviembre del año 2024 hasta el 24
de Enero del año 2025, con el fin de
dar continuidad a la labor legislativa y
atender la carga de trabajo con la que
cuenta este Poder Legislativo.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
veintiséis días del mes de septiembre del dos mil veinticuatro.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL
SECRETARIO
Por Tanto Publíquese.
-- 2 of 2 --
Ver como documento individual→