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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

1 octubre 2024Edición No. 36,654

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 097-2024 — Aprobación de listados de envíos y mercancías sujetos a Notificación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF)

LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 6 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración económica centroamericana avanzará de acuerdo con la voluntad de los Estados Parte, y todos o algunos miembros podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica. CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se ha adherido la República de El Salvador, establece el marco jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera gradual y progresiva, una Unión Aduanera entre sus territorios, así como el libre tránsito de personas naturales entre sus territorios, en congruencia con los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana. CONSIDERANDO: Que en virtud del Reglamento para el Funcionamiento de la Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre los Estados Parte, esta Instancia definió que el documento legal para amparar las transferencias y adquisiciones de mercancías que gozan de libre circulación es la Factura y Declaración Única Centroamericana (FYDUCA). -- 2 of 9 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 11-2017, del 27 de enero de 2017, se aprobó el formato de la FYDUCA que se describe en los cuatro anexos de dicha Resolución. CONSIDERANDO: Que por medio de la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 91-2021, del 20 de julio de 2021, se aprobó por sustitución total el “Formato de Impresión de documento de devolución de mercancías, anexo a la FYDUCA rectificativa”, por el “Formato de impresión de Documento de Devolución parcial, total de bienes y de envases retornables, anexo a la FYDUCA rectificativa”, que se describe en el anexo de dicha Resolución. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los Ordinales Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante corresponde a la Instancia Ministerial definir y adoptar las políticas generales, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales para la implementación, administración y perfeccionamiento del Proceso de Integración Profunda, a través de la adopción de los actos administrativos necesarios, en los términos, mutatis mutandis, del artículo 55 del Protocolo de Guatemala, por lo que es competencia de esta Instancia definir y aprobar el instrumento necesario para implementar la libre circulación, al amparo de las potestades que le confiere el Protocolo Habilitante. CONSIDERANDO: Que los Estados Parte han acordado un nuevo formato de la FYDUCA que someten a consideración de este foro para su aprobación. CONSIDERANDO: Que tras realizar la consulta al Ministerio de Hacienda de la República de El Salvador, al Ministerio de Finanzas Públicas de la República de Guatemala y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas de la República de Honduras, dichas autoridades han manifestado su conformidad con el formato actualizado de la FYDUCA. CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana…”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios. CONSIDERANDO: Que la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras, en reunión realizada el 26 de junio de 2024, adoptó la Resolución Instancia Ministerial - UA No. 119-2024. -- 3 of 9 -- POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Ordinales Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante; los artículos 9, 17, 27 y 28 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Instancia Ministerial y de otras Instancias del Proceso de Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras, aprobado mediante la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 47-2018, del 20 de noviembre de 2018; y, mutatis mutandis, los artículos 46 y 55 del Protocolo de Guatemala. ACUERDA: PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), el presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas por la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras mediante la Resolución Instancia Ministerial - UA No. 119-2024; que RESUELVE: 1. Las mercancías que gozan de libre circulación que sean transferidas y adquiridas entre agentes económicos de los Estados Parte, se documentarán por medio de la FYDUCA aprobada mediante la presente Resolución, cumpliendo con las disposiciones del Reglamento para el Funcionamiento de la Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre los Estados Parte. Para mayor certeza esta disposición aplicará a la República de El Salvador cuando la Instancia Ministerial adopte el acto administrativo correspondiente. 2. Modificar, por sustitución total: a. El “Formato de Impresión de la FYDUCA normal: entre transferente y adquirente contribuyentes de IVA o impuesto equivalente”, “Formato de Impresión de la FYDUCA especial: entre un adquirente contribuyente de IVA o impuesto equivalente y un transferente no contribuyente”, “Formato de Impresión de la FYDUCA de oficio: para agentes económicos no contribuyentes de IVA o impuesto equivalente”, aprobados mediante la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 11-2017, del 27 de enero de 2017; por el “Formato de impresión de la FYDUCA normal”, “Formato de impresión de la FYDUCA especial de bienes (adquirente contribuyente de IVA o ISV y transferente no contribuyente)”, “Formato de impresión de la FYDUCA de oficio para no contribuyentes de IVA o ISV”, en la forma en que aparecen en los Anexos 1, 2, y 3 de esta Resolución y que forman parte integral de la misma; y, a. El “Formato de impresión de Documento de Devolución parcial, total de bienes y de envases retornables, anexo a la FYDUCA rectificativa”, aprobado mediante la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 91-2021, del 20 de julio de 2021; por el “Formato de impresión de Documento de Devolución parcial, total de bienes y de envases retornables, anexo a la FYDUCA rectificativa”, en la forma en que aparece en el Anexo 4 de esta Resolución y que forma parte integral de la misma. 3. Aprobar el “Formato de impresión del Documento de Paso para FYDUCA de oficio” y el “Formato de impresión de Consulta al código QR de la FYDUCA y otros Documentos” en la forma en que aparece en los Anexos 5 y 6 de esta Resolución y que -- 4 of 9 -- forman parte integral de la misma. 4. Derogar la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 11-2017, y sus anexos, de fecha 27 de enero de 2017 y la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 91-2021 y su anexo, de fecha 20 de julio de 2021. 5. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de agosto de 2024 y será publicada por los Estados Parte. SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento público, la Resolución aquí nominada, deba ser publicada en la página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 096-2024 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 6 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración económica centroamericana avanzará de acuerdo con la voluntad de los Estados Parte y todos o algunos miembros podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica. CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se ha adherido la República de El Salvador, establece el marco jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera gradual y progresiva, una unión aduanera entre sus territorios, así como el libre tránsito de personas naturales entre sus territorios, en congruencia con los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana. CONSIDERANDO: Que en los términos del Ordinal Cuarto del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera definir y adoptar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis, del artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos administrativos que sean necesarios. -- 5 of 9 -- CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Ordinal Segundo del Protocolo Habilitante, los Estados Parte desarrollarán los procedimientos administrativos para la administración del régimen de libre circulación de mercancías, pudiendo establecer, de manera temporal y mientras se perfecciona la Unión Aduanera, excepciones al régimen de libre circulación. CONSIDERANDO: Que el citado Ordinal Segundo establece un listado de categorías de productos que se encuentran exceptuadas de la libre circulación y los Estados Parte han identificado las mercancías que deben incluirse en dichas categorías. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de la Instancia Ministerial No. 09-2017, del 27 de enero de 2017, se aprobó el listado de productos exceptuados del régimen de la libre circulación de mercancías, que incluye mercancías bajo las categorías que lista el Ordinal Segundo del Protocolo Habilitante y fue modificado, por sustitución total, en virtud de la Resolución de la Instancia Ministerial No. 97-2021, del 16 de diciembre de 2021. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo de la Instancia Ministerial No. 06-2021, suscrito el 16 de diciembre de 2021 y sus reformas, se establecieron directrices para asegurar la realización de los trabajos necesarios para la implementación operativa en El Salvador del Proceso de Integración Profunda, entre las cuales se encuentra la de atender las condiciones y realidades de cada uno de los países. CONSIDERANDO: Que como parte de los trabajos para la implementación operativa en El Salvador del Proceso de Integración Profunda, los Estados Parte han convenido actualizar las excepciones del régimen de libre circulación. CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana…”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios. CONSIDERANDO: Que la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras, en reunión realizada el 26 de junio de 2024, adoptó la Resolución Instancia Ministerial - UA No. 120-2024. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Ordinales Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante; Artículo 7 del Protocolo de Adhesión de la República de El Salvador al Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras y, mutatis mutandis, el Artículo 46 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala). ACUERDA: PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), el presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas por la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras mediante la Resolución Instancia Ministerial - UA No. 120-2024; que RESUELVE: 1. Aprobar, para las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, el listado de productos que se encuentran exceptuados del régimen de libre circulación de las mercancías, que aparece -- 6 of 9 -- como Anexo de esta Resolución y forma parte integral de la misma. 2. No obstante lo indicado en el numeral 1 de esta Resolución, el listado al que se refiere dicho numeral, entrará en vigor cuando la Instancia Ministerial adopte el Acto Administrativo correspondiente, en cuyo caso quedará derogada las Resolución de la Instancia Ministerial No. 115- 2023, del 5 de diciembre de 2023 y su Anexo. 3.Los 38 incisos arancelarios que gozan del régimen de libre circulación por estar comprendidos en la Ley Especial Transitoria de Combate a la Inflación de Precios de Productos Básicos de la República de El Salvador, se mantendrán en el citado régimen mientras se encuentren incluidos en la mencionada Ley. El Salvador notificará cualquier modificación a la citada Ley y se procederá con la revisión al Anexo de esta Resolución y de los Anexos de las mercancías exceptuadas por diferencias arancelarias en los acuerdos comerciales internacionales vigentes en los Estados Parte. 4. La presente Resolución entra en vigor a partir de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte. SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento público, la Resolución aquí nominada, deba ser publicada en la página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 097-2024 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que Honduras, es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 6 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración económica centroamericana avanzará de acuerdo con la voluntad de los Estados Parte y todos o algunos miembros podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica. CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se ha adherido la República de El Salvador, establece el marco jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera gradual y progresiva, una unión aduanera entre sus territorios, así como el libre tránsito de personas naturales entre sus territorios, en congruencia con los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana. CONSIDERANDO: Que en los términos del Ordinal Cuarto del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia -- 7 of 9 -- CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo de la Instancia Ministerial No. 06-2021, suscrito el 16 de diciembre de 2021 y sus reformas, se establecieron directrices para asegurar la realización de los trabajos necesarios para la implementación operativa en El Salvador del Proceso de Integración Profunda, entre las cuales se encuentra la de atender las condiciones y realidades de cada uno de los países. CONSIDERANDO: Que como parte de los trabajos para la implementación operativa en El Salvador del Proceso de Integración Profunda, dicho país ha decidido implementar la Notificación Medidas Sanitarias y Fitosanitarias MSF, por lo que corresponde que apruebe los listados de envíos (MSF) y mercancías (MSF) sujetos a la notificación MSF, para su implementación. CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana…”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios. CONSIDERANDO: Que la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras, en reunión realizada el 26 de junio de 2024, adoptó la Resolución Instancia Ministerial - UA No. 121-2024. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que Ministerial de la Unión Aduanera definir y adoptar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis, del artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos administrativos que sean necesarios. CONSIDERANDO: Que, mutatis mutandis, de acuerdo a los artículos 7 y 28 del Protocolo de Guatemala, los Estados se comprometieron a eliminar todas las barreras no arancelarias manteniendo salvo el derecho de los mismos Estados a establecer medidas sanitarias y fitosanitarias para proteger la salud humana, animal y vegetal aplicables a envíos, mercancías e insumos para uso agropecuario. CONSIDERANDO: Que por medio de la Resolución de la Instancia Ministerial No. 15-2017, del 21 de abril de 2017, se aprobó el formato de la Notificación Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) aplicable a envíos (MSF), mercancías (MSF), insumos agrícolas e insumos pecuarios y dicha Resolución adquirió vigencia para la República de El Salvador el 20 de noviembre de 2018, en virtud de la Resolución de la Instancia Ministerial No. 46-2018. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de la Instancia Ministerial No. 25-2017, del 25 de junio de 2017, se aprobaron, para las Repúblicas de Guatemala y Honduras, los listados de envíos Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) y mercancías (MSF) sujetos a la notificación MSF, que fueron actualizados, para los países mencionados, mediante la Resolución de la Instancia Ministerial No. 99-2021, del 16 de diciembre de 2021, para adecuarlos a la Séptima Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. -- 8 of 9 -- está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Ordinales Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante; Artículo 7 del Protocolo de Adhesión de la República de El Salvador al Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras y, mutatis mutandis, el Artículo 46 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala). ACUERDA: PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), el presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas por la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras mediante la Resolución Instancia Ministerial - UA No. 121-2024; que RESUELVE: 1. Aprobar, para las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, el listado de envíos (MSF) y mercancías (MSF) sujetos a la Notificación MSF, que se detalla en el Anexo de esta Resolución y que forma parte integral de la misma. Para mayor certeza y salvo disposición expresa en contrario, las mercancías (MSF) y envíos (MSF) excluidos de la libre circulación no podrán hacer uso de la Notificación MSF. 2. No obstante lo indicado en el numeral 1 de esta Resolución, el listado al que se refiere dicho numeral, entrará en vigor cuando la Instancia Ministerial adopte el acto administrativo correspondiente, en cuyo caso quedarán derogadas las Resoluciones de la Instancia Ministerial UA No. 25-2017, del 25 de junio de 2017 y No. 99-2021, del 16 de diciembre de 2021 y su Anexo. 3. La presente Resolución entra en vigor a partir de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte. SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento público, la Resolución aquí nominada, deba ser publicada en la página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 9 of 9 --