Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 097-2024 — Aprobación de listados de envíos y mercancías sujetos a Notificación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF)
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro
del Sistema de Integración Centroamericana creado por
el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991,
así como del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por
el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 6
del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración
económica centroamericana avanzará de acuerdo con la
voluntad de los Estados Parte, y todos o algunos miembros
podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica.
CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habilitante para el
Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de
Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de
Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se
ha adherido la República de El Salvador, establece el marco
jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera
gradual y progresiva, una Unión Aduanera entre sus territorios,
así como el libre tránsito de personas naturales entre sus
territorios, en congruencia con los instrumentos jurídicos de
la integración económica centroamericana.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Reglamento para el
Funcionamiento de la Integración Profunda hacia el Libre
Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre los
Estados Parte, esta Instancia definió que el documento legal
para amparar las transferencias y adquisiciones de mercancías
que gozan de libre circulación es la Factura y Declaración
Única Centroamericana (FYDUCA).
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EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Instancia
Ministerial-UA No. 11-2017, del 27 de enero de 2017, se
aprobó el formato de la FYDUCA que se describe en los
cuatro anexos de dicha Resolución.
CONSIDERANDO: Que por medio de la Resolución
Instancia Ministerial-UA No. 91-2021, del 20 de julio de 2021,
se aprobó por sustitución total el “Formato de Impresión de
documento de devolución de mercancías, anexo a la FYDUCA
rectificativa”, por el “Formato de impresión de Documento de
Devolución parcial, total de bienes y de envases retornables,
anexo a la FYDUCA rectificativa”, que se describe en el anexo
de dicha Resolución.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los Ordinales
Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante corresponde a la
Instancia Ministerial definir y adoptar las políticas generales,
directrices e instrumentos jurídicos fundamentales para la
implementación, administración y perfeccionamiento del
Proceso de Integración Profunda, a través de la adopción de
los actos administrativos necesarios, en los términos, mutatis
mutandis, del artículo 55 del Protocolo de Guatemala, por
lo que es competencia de esta Instancia definir y aprobar el
instrumento necesario para implementar la libre circulación,
al amparo de las potestades que le confiere el Protocolo
Habilitante.
CONSIDERANDO: Que los Estados Parte han acordado un
nuevo formato de la FYDUCA que someten a consideración
de este foro para su aprobación.
CONSIDERANDO: Que tras realizar la consulta al
Ministerio de Hacienda de la República de El Salvador, al
Ministerio de Finanzas Públicas de la República de Guatemala
y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas de la
República de Honduras, dichas autoridades han manifestado
su conformidad con el formato actualizado de la FYDUCA.
CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de
octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia
manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial
para la validez de los actos normativos obligatorios del
Sistema de Integración Económica Centroamericana…”;
que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva
observancia y ejecución de los propósitos y principios.
CONSIDERANDO: Que la Instancia Ministerial de la Unión
Aduanera entre la República de El Salvador, la República de
Guatemala y la República de Honduras, en reunión realizada
el 26 de junio de 2024, adoptó la Resolución Instancia
Ministerial - UA No. 119-2024.
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POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que
está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333
y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales
1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración
Pública; Ordinales Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante;
los artículos 9, 17, 27 y 28 del Reglamento de Organización
y Funcionamiento de la Instancia Ministerial y de otras
Instancias del Proceso de Unión Aduanera entre la República
de El Salvador, la República de Guatemala y la República de
Honduras, aprobado mediante la Resolución de la Instancia
Ministerial-UA No. 47-2018, del 20 de noviembre de 2018;
y, mutatis mutandis, los artículos 46 y 55 del Protocolo de
Guatemala.
ACUERDA:
PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el
Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), el
presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas
por la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la
República de El Salvador, la República de Guatemala y la
República de Honduras mediante la Resolución Instancia
Ministerial - UA No. 119-2024; que RESUELVE: 1. Las
mercancías que gozan de libre circulación que sean transferidas
y adquiridas entre agentes económicos de los Estados Parte, se
documentarán por medio de la FYDUCA aprobada mediante
la presente Resolución, cumpliendo con las disposiciones del
Reglamento para el Funcionamiento de la Integración Profunda
hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales
entre los Estados Parte. Para mayor certeza esta disposición
aplicará a la República de El Salvador cuando la Instancia
Ministerial adopte el acto administrativo correspondiente. 2.
Modificar, por sustitución total: a. El “Formato de Impresión
de la FYDUCA normal: entre transferente y adquirente
contribuyentes de IVA o impuesto equivalente”, “Formato
de Impresión de la FYDUCA especial: entre un adquirente
contribuyente de IVA o impuesto equivalente y un transferente
no contribuyente”, “Formato de Impresión de la FYDUCA de
oficio: para agentes económicos no contribuyentes de IVA o
impuesto equivalente”, aprobados mediante la Resolución de
la Instancia Ministerial-UA No. 11-2017, del 27 de enero de
2017; por el “Formato de impresión de la FYDUCA normal”,
“Formato de impresión de la FYDUCA especial de bienes
(adquirente contribuyente de IVA o ISV y transferente no
contribuyente)”, “Formato de impresión de la FYDUCA de
oficio para no contribuyentes de IVA o ISV”, en la forma
en que aparecen en los Anexos 1, 2, y 3 de esta Resolución
y que forman parte integral de la misma; y, a. El “Formato
de impresión de Documento de Devolución parcial, total
de bienes y de envases retornables, anexo a la FYDUCA
rectificativa”, aprobado mediante la Resolución de la Instancia
Ministerial-UA No. 91-2021, del 20 de julio de 2021; por el
“Formato de impresión de Documento de Devolución parcial,
total de bienes y de envases retornables, anexo a la FYDUCA
rectificativa”, en la forma en que aparece en el Anexo 4 de esta
Resolución y que forma parte integral de la misma. 3. Aprobar
el “Formato de impresión del Documento de Paso para
FYDUCA de oficio” y el “Formato de impresión de Consulta
al código QR de la FYDUCA y otros Documentos” en la forma
en que aparece en los Anexos 5 y 6 de esta Resolución y que
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forman parte integral de la misma. 4. Derogar la Resolución
Instancia Ministerial-UA No. 11-2017, y sus anexos, de fecha
27 de enero de 2017 y la Resolución Instancia Ministerial-UA
No. 91-2021 y su anexo, de fecha 20 de julio de 2021. 5. La
presente Resolución entrará en vigor el 1 de agosto de 2024
y será publicada por los Estados Parte.
SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento
público, la Resolución aquí nominada, deba ser publicada en la
página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn.
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor
a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial
“La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año
dos mil veinticuatro (2024).
Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V.
Secretario de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 096-2024
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro
del Sistema de Integración Centroamericana creado por
el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991,
así como del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por
el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 6
del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración
económica centroamericana avanzará de acuerdo con la
voluntad de los Estados Parte y todos o algunos miembros
podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica.
CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habilitante para el
Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de
Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de
Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se
ha adherido la República de El Salvador, establece el marco
jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera
gradual y progresiva, una unión aduanera entre sus territorios,
así como el libre tránsito de personas naturales entre sus
territorios, en congruencia con los instrumentos jurídicos de
la integración económica centroamericana.
CONSIDERANDO: Que en los términos del Ordinal Cuarto
del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia
Ministerial de la Unión Aduanera definir y adoptar las
políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales
de la Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis, del
artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos
administrativos que sean necesarios.
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CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Ordinal
Segundo del Protocolo Habilitante, los Estados Parte
desarrollarán los procedimientos administrativos para la
administración del régimen de libre circulación de mercancías,
pudiendo establecer, de manera temporal y mientras se
perfecciona la Unión Aduanera, excepciones al régimen de
libre circulación.
CONSIDERANDO: Que el citado Ordinal Segundo establece
un listado de categorías de productos que se encuentran
exceptuadas de la libre circulación y los Estados Parte han
identificado las mercancías que deben incluirse en dichas
categorías.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de la
Instancia Ministerial No. 09-2017, del 27 de enero de 2017,
se aprobó el listado de productos exceptuados del régimen
de la libre circulación de mercancías, que incluye mercancías
bajo las categorías que lista el Ordinal Segundo del Protocolo
Habilitante y fue modificado, por sustitución total, en virtud
de la Resolución de la Instancia Ministerial No. 97-2021, del
16 de diciembre de 2021.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo
de la Instancia Ministerial No. 06-2021, suscrito el 16 de
diciembre de 2021 y sus reformas, se establecieron directrices
para asegurar la realización de los trabajos necesarios para
la implementación operativa en El Salvador del Proceso
de Integración Profunda, entre las cuales se encuentra la de
atender las condiciones y realidades de cada uno de los países.
CONSIDERANDO: Que como parte de los trabajos para
la implementación operativa en El Salvador del Proceso
de Integración Profunda, los Estados Parte han convenido
actualizar las excepciones del régimen de libre circulación.
CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de
octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia
manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial
para la validez de los actos normativos obligatorios del
Sistema de Integración Económica Centroamericana…”;
que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva
observancia y ejecución de los propósitos y principios.
CONSIDERANDO: Que la Instancia Ministerial de la Unión
Aduanera entre la República de El Salvador, la República de
Guatemala y la República de Honduras, en reunión realizada
el 26 de junio de 2024, adoptó la Resolución Instancia
Ministerial - UA No. 120-2024.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que
está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y
335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y
8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública;
Ordinales Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante; Artículo
7 del Protocolo de Adhesión de la República de El Salvador al
Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda
hacia el Libre Tránsito de Mercancías y Personas Naturales
entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras y, mutatis
mutandis, el Artículo 46 y 55 del Protocolo al Tratado General
de Integración Económica (Protocolo de Guatemala).
ACUERDA:
PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el
Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), el
presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas
por la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la
República de El Salvador, la República de Guatemala y la
República de Honduras mediante la Resolución Instancia
Ministerial - UA No. 120-2024; que RESUELVE: 1. Aprobar,
para las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras,
el listado de productos que se encuentran exceptuados del
régimen de libre circulación de las mercancías, que aparece
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como Anexo de esta Resolución y forma parte integral de
la misma. 2. No obstante lo indicado en el numeral 1 de
esta Resolución, el listado al que se refiere dicho numeral,
entrará en vigor cuando la Instancia Ministerial adopte el
Acto Administrativo correspondiente, en cuyo caso quedará
derogada las Resolución de la Instancia Ministerial No. 115-
2023, del 5 de diciembre de 2023 y su Anexo. 3.Los 38 incisos
arancelarios que gozan del régimen de libre circulación por estar
comprendidos en la Ley Especial Transitoria de Combate a
la Inflación de Precios de Productos Básicos de la República
de El Salvador, se mantendrán en el citado régimen mientras
se encuentren incluidos en la mencionada Ley. El Salvador
notificará cualquier modificación a la citada Ley y se procederá
con la revisión al Anexo de esta Resolución y de los Anexos
de las mercancías exceptuadas por diferencias arancelarias
en los acuerdos comerciales internacionales vigentes en los
Estados Parte. 4. La presente Resolución entra en vigor a partir
de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.
SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento
público, la Resolución aquí nominada, deba ser publicada en la
página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor
a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial
“La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año
dos mil veinticuatro (2024).
Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V.
Secretario de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 097-2024
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que Honduras, es un Estado Miembro
del Sistema de Integración Centroamericana creado por
el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991,
así como del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por
el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 6
del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración
económica centroamericana avanzará de acuerdo con la
voluntad de los Estados Parte y todos o algunos miembros
podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica.
CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habilitante para el
Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de
Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de
Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se
ha adherido la República de El Salvador, establece el marco
jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera
gradual y progresiva, una unión aduanera entre sus territorios,
así como el libre tránsito de personas naturales entre sus
territorios, en congruencia con los instrumentos jurídicos de
la integración económica centroamericana.
CONSIDERANDO: Que en los términos del Ordinal Cuarto
del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia
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CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo
de la Instancia Ministerial No. 06-2021, suscrito el 16 de
diciembre de 2021 y sus reformas, se establecieron directrices
para asegurar la realización de los trabajos necesarios para
la implementación operativa en El Salvador del Proceso
de Integración Profunda, entre las cuales se encuentra la de
atender las condiciones y realidades de cada uno de los países.
CONSIDERANDO: Que como parte de los trabajos para
la implementación operativa en El Salvador del Proceso de
Integración Profunda, dicho país ha decidido implementar la
Notificación Medidas Sanitarias y Fitosanitarias MSF, por lo
que corresponde que apruebe los listados de envíos (MSF)
y mercancías (MSF) sujetos a la notificación MSF, para su
implementación.
CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de
octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia
manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial
para la validez de los actos normativos obligatorios del
Sistema de Integración Económica Centroamericana…”;
que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva
observancia y ejecución de los propósitos y principios.
CONSIDERANDO: Que la Instancia Ministerial de la Unión
Aduanera entre la República de El Salvador, la República de
Guatemala y la República de Honduras, en reunión realizada
el 26 de junio de 2024, adoptó la Resolución Instancia
Ministerial - UA No. 121-2024.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que
Ministerial de la Unión Aduanera definir y adoptar las
políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales
de la Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis, del
artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos
administrativos que sean necesarios.
CONSIDERANDO: Que, mutatis mutandis, de acuerdo a los
artículos 7 y 28 del Protocolo de Guatemala, los Estados se
comprometieron a eliminar todas las barreras no arancelarias
manteniendo salvo el derecho de los mismos Estados a
establecer medidas sanitarias y fitosanitarias para proteger
la salud humana, animal y vegetal aplicables a envíos,
mercancías e insumos para uso agropecuario.
CONSIDERANDO: Que por medio de la Resolución de la
Instancia Ministerial No. 15-2017, del 21 de abril de 2017,
se aprobó el formato de la Notificación Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias (MSF) aplicable a envíos (MSF), mercancías
(MSF), insumos agrícolas e insumos pecuarios y dicha
Resolución adquirió vigencia para la República de El Salvador
el 20 de noviembre de 2018, en virtud de la Resolución de la
Instancia Ministerial No. 46-2018.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de la
Instancia Ministerial No. 25-2017, del 25 de junio de 2017,
se aprobaron, para las Repúblicas de Guatemala y Honduras,
los listados de envíos Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
(MSF) y mercancías (MSF) sujetos a la notificación MSF, que
fueron actualizados, para los países mencionados, mediante la
Resolución de la Instancia Ministerial No. 99-2021, del 16 de
diciembre de 2021, para adecuarlos a la Séptima Enmienda
de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación
y Codificación de Mercancías.
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está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y
335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y
8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública;
Ordinales Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante; Artículo
7 del Protocolo de Adhesión de la República de El Salvador al
Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda
hacia el Libre Tránsito de Mercancías y Personas Naturales
entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras y, mutatis
mutandis, el Artículo 46 y 55 del Protocolo al Tratado General
de Integración Económica (Protocolo de Guatemala).
ACUERDA:
PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el
Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), el
presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas
por la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la
República de El Salvador, la República de Guatemala y la
República de Honduras mediante la Resolución Instancia
Ministerial - UA No. 121-2024; que RESUELVE: 1.
Aprobar, para las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y
Honduras, el listado de envíos (MSF) y mercancías (MSF)
sujetos a la Notificación MSF, que se detalla en el Anexo
de esta Resolución y que forma parte integral de la misma.
Para mayor certeza y salvo disposición expresa en contrario,
las mercancías (MSF) y envíos (MSF) excluidos de la libre
circulación no podrán hacer uso de la Notificación MSF. 2.
No obstante lo indicado en el numeral 1 de esta Resolución,
el listado al que se refiere dicho numeral, entrará en vigor
cuando la Instancia Ministerial adopte el acto administrativo
correspondiente, en cuyo caso quedarán derogadas las
Resoluciones de la Instancia Ministerial UA No. 25-2017, del
25 de junio de 2017 y No. 99-2021, del 16 de diciembre de
2021 y su Anexo. 3. La presente Resolución entra en vigor
a partir de la presente fecha y será publicada por los Estados
Parte.
SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento
público, la Resolución aquí nominada, deba ser publicada en la
página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor
a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial
“La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos
mil veinticuatro (2024).
Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V.
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
-- 9 of 9 --