Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-030-2024 — Suspensión de las Garantías Constitucionales
Congreso Nacional
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 30-2024
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que mediante Decretos Ejecutivos
número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM
15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM
42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024, PCM
09-2024, PCM 13-2024, PCM 19-2024 y PCM 24-2024 la
Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó
la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución
de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, por
un período de 45 días en cada Decreto.
CONSIDERANDO: Que dando cumplimiento a lo
establecido en la Constitución de la República, se convocó
al Congreso Nacional para que dentro del plazo de 30 días
conociera de cada uno de los Decretos de Suspensión de
Garantías Constitucionales.
CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de marzo de 2023, el
Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de
manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad
“SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas
medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las
garantías establecidas en la Constitución de la República en
los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99.
CONSIDERANDO: Que las acciones ejecutadas por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de
la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación
e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público
(PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos número
PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023,
PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-
2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024, PCM
09-2024, PCM 13-2024, PCM 19-2024 y PCM 24-2024
de suspensión de garantías constitucionales, han rendido
excelentes resultados frente a la grave perturbación de la paz
y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país.
CONSIDERANDO: Que son de público conocimiento
los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de
Suspensión parcial de Garantías y la implementación del
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EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
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CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Plan Solución Contra el Crimen, en particular durante el
año 2024, en el cual 79 municipios en el país han registrado
cero incidencia de homicidios (27% de los municipios a
nivel nacional); 245 municipios con incidencia de 0 a 8
homicidios (el 82% de los municipios), lo cual se traduce en
una reducción de 14.7 puntos de la tasa anual de homicidios
por cada 100 mil habitantes. Asimismo, se ha logrado una
reducción de 699 muertes violentas en relación al mismo
periodo del año anterior, así como una reducción de 148
muertes violentas de mujeres.
CONSIDERANDO: Que se han desarticulado más de
951 bandas criminales; 39 personas capturadas con fines
de extradición; se han realizado 38,048 allanamientos de
morada exitosos; 4,415 personas detenidas por extorsión y
delitos conexos; 3,636 detenciones de integrantes de maras y
pandillas; 46,285 detenciones por delito; 13,908 órdenes de
captura; aumento en la incautación de armas de fuego (11,385
armas de fuego decomisadas); 6,883 vehículos decomisados;
37,930 motocicletas decomisadas; 33,420 libras de marihuana
decomisadas; 7,516 kilos de cocaína decomisada; 107,115
gramos de crack decomisada; 740 kilogramos de Fentanilo
decomisado; 32 narcolaboratorios destruidos, entre otros.
CONSIDERANDO: Que la grave situación de violencia
criminal organizada heredada desde la administración
anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia
generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño sea
víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que afectan
en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace
necesario y urgente continuar con todas las medidas que lleven
al restablecimiento de la paz y el orden, a la preservación de
la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como
a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los
autores de este flagelo; todo en estricto cumplimiento de los
principios de necesidad y de proporcionalidad, de acuerdo
con los estándares internacionales de derechos humanos, por
lo que es procedente y absolutamente necesario decretar por
un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción
de ciertas garantías constitucionales para el logro de los
objetivos señalados y garantizar la protección de los derechos
fundamentales de la ciudadanía.
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo
de la sociedad y del Estado, y conforme a los artículos 59 y
62 de la Constitución de la República los derechos de cada
persona están limitados por los derechos de los demás.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 245
numerales 2, 4, 7, 11 y 16 de la Constitución de la República,
la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del
Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política
general del Estado y representarlo; mantener la paz y seguridad
interior de la República; restringir o suspender el ejercicio
de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; emitir
Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones
conforme a la Ley; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas
Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las
medidas necesarias para la defensa de la República.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos
establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán
suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de
cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la
República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto
que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía
o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará
la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se
convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para
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que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho
decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe cumplir
con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos
humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República
como en tratados internacionales ratificados por el país.
Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias
y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en
materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento
a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de
todas las obligaciones asumidas internacionalmente.
CONSIDERANDO: Que tanto el sistema universal como
el sistema interamericano de protección de los derechos
humanos, reconocen la posibilidad para un Estado Parte de
suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos
humanos en situaciones excepcionales (Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, artículo 4.1; y, Convención
Americana sobre Derechos Humanos, artículo 27.1).
CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional, a través de un
análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas en
aplicación de los Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022,
PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023,
PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023,
PCM 52-2023, PCM 06-2024, PCM 09-2024, PCM 13-2024,
PCM 19-2024 y PCM 24-2024 de suspensión de garantías
constitucionales, ha establecido la permanencia de miembros
de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por
estos grupos, identificando sectores en situación crítica de
inseguridad, particularmente por el delito de extorsión, en
los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros
ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se
ha registrado una perturbación grave de la paz.
CONSIDERANDO: Que es deber ineludible de la Presidenta
de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones
necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en
la Nación.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 62, 65,
69, 78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2), 4), 7), 11), 16) y
19), 252, 321, 323 de la Constitución de la República; artículos
11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración
Pública; artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de
Honduras; y, demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. En virtud de que las acciones ejecutadas
por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de
Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a
través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden
Público (PMOP), en el marco de los Decretos Ejecutivos de
suspensión de garantías constitucionales, han tenido resultados
positivos frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad
que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada
esencialmente por grupos criminales organizados que operan
como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las
personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión,
asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama
el pueblo como alarmante calamidad pública, SE DECRETA
por un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de
garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78,
81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir
de las 6:00 p.m. del día miércoles 02 de octubre de 2024,
hasta las 6:00 p.m. del día sábado 16 de noviembre de 2024.
En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Militar del Orden Público (PMOP), respetando el principio de
necesidad y proporcionalidad, quedan facultadas para detener
a las personas que determine y considere responsables de
asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones en la comisión de
delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en todos
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los sectores de los Municipios del Distrito Central y San
Pedro Sula, así como en otros Municipios identificados por
la Policía Nacional en el listado que se adjunta a este Decreto
(ANEXO ÚNICO).
ARTÍCULO 2. La libre circulación se realizará con
normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el
presente Decreto y solo podrá ser restringida por las causales
aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía
Nacional.
ARTÍCULO 3. La Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, a través de la Policía Nacional y la Dirección
Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la
cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de
la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán
acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y
mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como
el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas.
ARTÍCULO 4. Las autoridades policiales competentes al
momento de la detención deberán identificarse, informar los
motivos de la misma y respetar los derechos de los detenidos.
En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial
de los detenidos conforme a los estándares internacionales.
ARTÍCULO 5. Se convoca al Congreso Nacional para que
dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente
Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
ARTÍCULO 6. Se instruye a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional, a informar inmediatamente del presente Decreto
una vez aprobado, estableciendo los motivos de la suspensión,
derechos suspendidos y la fecha en que se haya dado por
terminada tal suspensión.
ARTÍCULO 7. Se instruye y autoriza a la Empresa Nacional
de Artes Gráficas (ENAG), para realizar la publicación del
presente Decreto en el Diario Oficial “La Gaceta”, en esta
misma fecha.
ARTÍCULO 8. El presente Decreto es de ejecución inmediata,
entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta”.
ARTÍCULO 3. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía
Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán acciones para dar
cumplimiento al presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así
como el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas.
ARTÍCULO 4. Las autoridades policiales competentes al momento de la detención deberán
identificarse, informar los motivos de la misma y respetar los derechos de los detenidos. En
los centros de detención deberá llevarse un registro oficial de los detenidos conforme a los
estándares internacionales.
ARTÍCULO 5. Se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30)
días, conozca del presente Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
ARTÍCULO 6. Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores
y Cooperación Internacional, a informar inmediatamente del presente Decreto una vez
aprobado, estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en
que se haya dado por terminada tal suspensión.
ARTÍCULO 7. Se instruye y autoriza a la
realizar la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “La Gaceta”, en esta misma
fecha.
ARTÍCULO 8. El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de
su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
ANEXO ÚNICO
N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO
1 LA CEIBA
ATLÁNTIDA
2 EL PORVENIR
3 TELA
4 LA MASICA
5 JUTIAPA
6 ESPARTA
7 SAN FRANCISCO
8 SAN JUAN PUEBLO
-- 5 of 28 --
9 ARIZONA
10 TOCOA
COLÓN
11 TRUJILLO
12 BONITO ORIENTAL
13 SONAGUERA
14 LIMÓN
15 IRIONA
16 SABÁ
17 SANTA ROSA DE AGUÁN
18 SANTA FE
19 COMAYAGUA
COMAYAGUA
20 SIGUATEPEQUE
21 VILLA DE SAN ANTONIO
22 SAN LUIS
23 EL ROSARIO
24 MEÁMBAR
25 LA LIBERTAD
26 TAULABÉ
27 LAS LAJAS
28 AJUTERIQUE
29 SAN JERÓNIMO
30 SAN JOSÉ DE COMAYAGUA
31 ESQUÍAS
32 MINAS DE ORO
33 SAN JOSÉ DEL POTRERO
34 NUEVA ARCADIA
35 SANTA ROSA DE COPÁN
36 FLORIDA
37 EL PARAÍSO
38 CUCUYAGUA
39 COPÁN RUINAS COPÁN
-- 6 of 28 --
40 SAN NICOLÁS
41 SANTA RITA
42 CABAÑAS
43 LA UNIÓN
44 VERACRUZ
45 TRINIDAD
46 DULCE NOMBRE
47 CONCEPCIÓN
48 SAN AGUSTÍN
49 CORQUÍN
50 LA JIGUA
51 SAN ANTONIO
52 DOLORES
53 SAN JERÓNIMO
54 SAN JOSÉ
55 SAN PEDRO
56 SAN JUAN DE OPOA
57 SAN PEDRO SULA
58 CHOLOMA
59 PUERTO CORTÉS
60 VILLANUEVA
61 LA LIMA
62 SANTA CRUZ DE YOJOA CORTÉS
63 OMOA
64 SAN MANUEL
65 POTRERILLOS
66 SAN ANTONIO DE CORTÉS
67 SAN FRANCISCO DE YOJOA
68 CHOLUTECA
69 MARCOVIA
70 EL TRIUNFO
71 SAN MARCOS DE COLÓN
-- 7 of 28 --
72 EL CORPUS
73 PESPIRE CHOLUTECA
74 NAMASIGUE
75 SANTA ANA DE YUSGUARE
76 CONCEPCIÓN DE MARÍA
77 APACILAGUA
78 OROCUINA
79 DUYURE
80 SAN ISIDRO
81 SAN ANTONIO DE FLORES
82 SAN JOSÉ
83 DANLÍ
84 TROJES
85 TEUPASENTI
86 EL PARAÍSO
87 MOROCELÍ EL PARAÍSO
88 YUSCARÁN
89 POTRERILLOS
90 ALAUCA
91 JACALEAPA
92 SAN MATÍAS
93 GÜINOPE
94 SAN ANTONIO FLORES
95 DISTRITO CENTRAL
96 TALANGA
97 TATUMBLA
98 GUAIMACA
99 SABANAGRANDE
100 LEPATERIQUE FRANCISCO MORAZÁN
101 SANTA LUCÍA
102 VALLE DE ÁNGELES
103 EL PORVENIR
¨
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104 ORICA
105 MARALE
106 CEDROS
107 VALLECILLO
108 PUERTO LEMPIRA GRACIAS A DIOS
109 BRUS LAGUNA
110 JESÚS DE OTORO
111 LA ESPERANZA
112 INTIBUCÁ INTIBUCÁ
113 MASAGUARA
114 COLOMONCAGUA
115 SAN MIGUELITO
116 MAGDALENA
117 SANTA LUCÍA
118 SAN JUAN
119 SAN FRANCISCO DE OPALACA
120 SAN ANTONIO
121 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA
122 SANTOS GUARDIOLA
123 LA PAZ
124 MARCALA
125 SANTA ELENA
126 YARULA LA PAZ
127 CABAÑAS
128 SANTA ANA
129 OPATORO
130 MERCEDES DE ORIENTE
131 SAN ANTONIO DEL NORTE
132 LAUTERIQUE
133 TUTULE
134 SANTIAGO DE PURINGLA
135 SAN JOSÉ
-- 9 of 28 --
136 PLANES DE SANTA MARÍA
137 CHINACLA
138 SAN JUAN
139 CANE
140 GUAJIQUIRO
141 SAN PEDRO DE TUTULE
142 GRACIAS
143 LEPAERA LEMPIRA
144 LAS FLORES
145 LA IGUALA
146 SAN RAFAEL
147 SAN ANDRÉS
148 PIRAERA
149 ERANDIQUE
150 LA UNIÓN
151 GUARITA
152 TOMALÁ
153 MAPULACA
154 LA VIRTUD
155 SAN MARCOS DE CAIQUÍN
156 SAN SEBASTIÁN
157 BELÉN
158 SANTA CRUZ
159 CANDELARIA
160 COLOLACA
161 TALGUA
162 GUALCINCE
163 VIRGINIA
164 SAN MARCOS
165 OCOTEPEQUE
166 MERCEDES
167 SANTA FE
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168 LA LABOR
169 SINUAPA OCOTEPEQUE
170 LA ENCARNACIÓN
171 SAN FRANCISCO
172 CONCEPCIÓN
173 SENSENTI
174 BELÉN GUALCHO
175 CATACAMAS
176 JUTICALPA OLANCHO
177 DULCE NOMBRE DE CULMÍ
178 PATUCA
179 SANTA MARÍA DEL REAL
180 SAN ESTEBAN
181 GUALACO
182 SAN FRANCISCO DE BECERRA
183 CAMPAMENTO
184 EL ROSARIO
185 LA UNIÓN
186 ESQUIPULAS DEL NORTE
187 SILCA
188 GUATA
189 QUIMISTÁN
190 SANTA BÁRBARA
191 PROTECCIÓN
192 ILAMA
193 LAS VEGAS
194 SAN MARCOS
195 TRINIDAD
196 PETOA SANTA BÁRBARA
197 AZACUALPA
198 MACUELIZO
199 CONCEPCIÓN DEL NORTE
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200 SAN NICÓLAS
201 SAN FRANCISCO DE OJUERA
202 ATIMA
203 ZACAPA
204 CHINDA
205 NUEVO CELILAC
206 EL NÍSPERO
207 SAN LUIS
208 NACAOME
209 SAN LORENZO VALLE
210 LANGUE
211 GOASCORÁN
212 ALIANZA
213 ARAMECINA
214 CARIDAD
215 AMAPALA
216 SAN FRANCISCO DE CORAY
217 OLANCHITO
218 YORO
219 EL PROGRESO
220 EL NEGRITO
221 MORAZÁN
222 SANTA RITA YORO
223 VICTORIA
224 JOCÓN
225 SULACO
226 YORITO
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes
de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
-- 12 of 28 --
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos
mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
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YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA
SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
-- 14 of 28 --
1 A.
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 26 DE OCTUBRE DEL 2024. NUM. 36,673
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo Número PCM 31-2024,
PCM 32-2024
PODER LEGISLATIVO
Decreto No. 81-2024
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE RELACIONES
EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
Acuerdo Ejecutivo No. 005-DGAJTC-2024
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 100
Poder Ejecutivo
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-031-2024 — Cese de la vigencia de la disposición contenida en el artículo 2 (transitorio) sobre portación de armas de fuego
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 31-2024
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Constitución de la
República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad
y del Estado. Los derechos de cada persona están limitados por
los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las
justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento
democrático (artículos 59 y 62).
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que todas las personas nacen libres e iguales en
derechos. En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los
hondureños son iguales ante la Ley. Se declara punible toda
discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier
otra lesiva a la dignidad humana (artículo 60).
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución de
la República, la Presidenta tiene a su cargo la Administración
General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones
dirigir la política general del Estado y representarlo; mantener
la paz y seguridad interior de la República; restringir o
suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo
de Ministros; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos
y Resoluciones conforme a la Ley; ejercer el mando en Jefe de
las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y
adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República
(artículo 245 numerales 2, 4, 7, 11 y 16).
CONSIDERANDO: Que ante la grave situación de violencia
criminal organizada heredada desde la administración anterior,
-- 15 of 28 --
EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, procedió
a decretar la restricción de ciertas garantías constitucionales
en los municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros
ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se ha
registrado una perturbación grave de la paz por la situación
crítica de inseguridad.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Defensa y
Seguridad, como el máximo órgano permanente encargado
de rectorar, diseñar y supervisar las políticas generales en
materia de Seguridad, Defensa Nacional e Inteligencia,
aprobó el “PLAN DE SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN“,
designando a las Secretarías de Estado en los Despachos de
Seguridad y Defensa Nacional, la planificación y ejecución
de intervenciones con carácter de urgencia en todos los
municipios del país identificados con mayor incidencia de
crímenes (Acuerdo N° CNDS 002-2024).
CONSIDERANDO: Que desde hace varios años, la situación
de inseguridad en el país es particularmente grave en el
departamento de Colón, en donde los conflictos por la tenencia
de la tierra han derivado en situaciones de violencia extrema,
ante lo cual -mediante Decreto Legislativo número 117-2012,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 07 de agosto
de 2012 en su edición 32,892- se decretó la prohibición de la
portación de armas de fuego en lugares públicos o el transporte
en vehículos de cualquier arma de fuego, aunque estuviera
registrada o existiera permiso para su portación. Asimismo,
esta disposición establece su propia vigencia, hasta que el
Poder Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado decrete
su vencimiento (artículo 2. Transitorio).
CONSIDERANDO: Que esta medida ha estado vigente
por más de una década, sin haber obtenido los resultados
esperados, ya que en lugar de disminuir o restringir la
portación de armas de fuego, han aumentado los casos de
portación ilegal de las mismas, por personas que a pesar de
contar con la debida licencia nacional, no cuentan con la
autorización de parte de la Jefatura de la Policía Nacional del
departamento de Colón, ya que los salvoconductos se otorgan
únicamente para las Empresas Mercantiles que requieran el
servicio de seguridad privada.
CONSIDERANDO: Que restringir la portación de armas de
fuego a las Empresas Mercantiles que requieran el servicio
de seguridad privada para su funcionamiento, constituye
una medida discriminatoria, tanto para la población común
como para empresarios que no cuentan con los medios
necesarios para sufragar los servicios de vigilancia privada,
quienes además de encontrarse en posición de desigualdad,
son penalizados por portar armas en la zona a pesar de
contar con el permiso nacional correspondiente. Lo anterior,
-- 16 of 28 --
atenta contra el principio de igualdad ante la Ley, el cual se
desprende directamente de la naturaleza del género humano
y es inseparable de la dignidad de la persona, ante lo cual
es inaceptable cualquier situación que conduzca a tratar con
privilegios a un determinado grupo, situándolo en un nivel
superior de forma injustificada.
CONSIDERANDO: Que es urgente corregir esta situación
de desigualdad y discriminación, así como garantizar el
fortalecimiento e implementación de medidas para asegurar
la paz y el orden en el departamento de Colón.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto
en la Constitución de la República, las Fuerzas Armadas
de Honduras son una Institución Nacional de carácter
permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente
y no deliberante. Se instituyen, entre otros, para defender la
integridad territorial y la soberanía de la República, mantener
la paz y el imperio de la Constitución. Cooperarán con
la Policía Nacional en la conservación del orden público.
Además, cooperarán con las instituciones de seguridad
pública, a petición de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad, para combatir el terrorismo, tráfico de armas y
crimen organizado (artículos 272 y 274).
CONSIDERANDO: Que la Policía Militar de Orden Público
(PMOP) de las Fuerzas Armadas de Honduras tiene como
función principal garantizar la Soberanía de la República,
mantener y conservar el orden público, así como acudir en
auxilio de la ciudadanía para salvaguardar la seguridad de las
personas y sus bienes en cooperación con la Policía Nacional
(Decreto Legislativo número 168-2013 contentivo de la Ley
de la PMOP).
CONSIDERANDO: Que es deber ineludible de la Presidenta
de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones
necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en
la Nación.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 62,
65, 245 numerales 2), 4), 7), 11) y 16); 252, 272, 274 de la
Constitución de la República; artículos 11, 116, 117 y 119
de la Ley General de la Administración Pública; Decreto
Legislativo número 117-2012; Decreto Legislativo número
168-2013; y, demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Al tenor de lo establecido en el artículo 2
del Decreto Legislativo número 117-2012, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” el 07 de agosto de 2012 en su
edición 32,892, en el cual se establece que dicha disposición
determinará el término de su vigencia hasta que el Poder
Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado decrete su
vencimiento; SE DECRETA el cese de la vigencia de la
disposición contenida en el artículo 2 (transitorio), en relación
a las personas naturales o jurídicas que por razones
de seguridad requieren portar armas de fuego, quienes
deberán obtener las autorizaciones respectivas de parte de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de
la Policía Nacional y de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional, a través de la Policía Militar de Orden
Público (PMOP).
-- 17 of 28 --
Para la emisión de dichas autorizaciones, se deberán formalizar
las solicitudes debidamente motivadas, acompañándolas de
toda la documentación que acredite la necesidad de portar
armas de fuego por razones de seguridad, así como las
licencias para la tenencia y portación de armas de fuego,
emitidas por las autoridades correspondientes de conformidad
a la legislación nacional.
ARTÍCULO 2. En el resto de los casos, no comprendidos
en el artículo anterior ni en las excepciones del artículo 2 del
Decreto Legislativo número 117-2012, la disposición continúa
vigente.
ARTÍCULO 3. El presente Decreto Ejecutivo no afecta en
forma alguna la Suspensión de Garantías Constitucionales
que se encuentra vigente mediante Decreto Ejecutivo número
PCM 30-2024.
ARTÍCULO 4. El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución
inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito
Central, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del
año dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
-- 18 of 28 --
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
-- 19 of 28 --
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS, POR LEY
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
-- 20 of 28 --
Poder Ejecutivo
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-032-2024 — Autorizar al Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) para contratación directa de bienes y servicios
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 32-2024
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración
General del Estado y su representación, teniendo entre
sus atribuciones dirigir la política general del Estado
y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir
reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, administrar
la Hacienda Pública, crear, mantener y suprimir servicios
públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen
funcionamientos de estos, así como las demás atribuciones
que le confieren la Constitución y las leyes (artículo 245,
numerales 2, 11, 19, 35 y 45).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada,
pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en
Consejo de Ministros (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo
número 155-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
en fecha 30 de marzo de 2016, edición número 33,995, con
finalidad primordial de obtener para los usuarios del servicio
público y especial de transporte, las mayores y mejores
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA
SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
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Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 32-2024
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración
General del Estado y su representación, teniendo entre
sus atribuciones dirigir la política general del Estado
y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir
reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, administrar
la Hacienda Pública, crear, mantener y suprimir servicios
públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen
funcionamientos de estos, así como las demás atribuciones
que le confieren la Constitución y las leyes (artículo 245,
numerales 2, 11, 19, 35 y 45).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada,
pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en
Consejo de Ministros (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo
número 155-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
en fecha 30 de marzo de 2016, edición número 33,995, con
finalidad primordial de obtener para los usuarios del servicio
público y especial de transporte, las mayores y mejores
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA
SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
-- 22 of 28 --
condiciones de calidad, seguridad, comodidad, eficiencia,
economía y representatividad, se aprobó la “Ley de Transporte
Terrestre”, mediante la cual se creó el Instituto Hondureño
del Transporte Terrestre (IHTT), quien tiene la atribución
exclusiva de aplicar dicha Ley y su reglamentación (artículos
1 y 4).
CONSIDERANDO: Que fue de público conocimiento que
los servicios públicos que brinda el Instituto Hondureño de
Transporte Terrestre (IHTT) se vieron gravemente afectados
durante los meses de febrero y marzo del presente año, debido
a un ataque cibernético de secuestro de datos (ransomware), lo
cual derivó progresivamente en el cese total de las operaciones
institucionales, comprometiendo la operatividad del IHTT y
poniendo en riesgo los datos de usuarios y transportistas. Esta
situación se agravó debido a una serie de deficiencias críticas
en la infraestructura de seguridad de los sistemas operativos
institucionales y al uso de equipos y servidores obsoletos,
lo cual mantiene los sistemas de la institución expuestos a
múltiples vulnerabilidades.
CONSIDERANDO: Que la interrupción de los sistemas del
Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) tuvo
repercusiones significativas en diversas áreas operativas,
incluyendo la recepción de nuevas solicitudes, la gestión
de expedientes, la imposición de multas por infracciones
cometidas por los concesionarios, así como la emisión de
Permisos de Explotación, Certificados de Operación, Permisos
Especiales y Permisos Eventuales, ante lo cual algunos
transportistas se vieron obligados a suspender la prestación
del servicio de transporte, se afectó la movilidad y el acceso
a servicios fundamentales para la población e implicó para
el IHTT una pérdida de captación de ingresos que asciende
más de Veinticinco Millones de Lempiras (L25,000,000.00).
CONSIDERANDO: Que luego del precitado incidente, la
Gerencia de Tecnologías de la Información, Comunicación,
Conocimiento y Aprendizaje (TICCA) del Instituto Hondureño
del Transporte Terrestre (IHTT), emitió un informe sobre el
estado de la infraestructura tecnológica institucional a nivel
nacional, revelando la presencia de servidores obsoletos,
programas informáticos (softwares) desactualizados y
falta de licencias para dispositivos de seguridad críticos,
señalando la necesidad urgente de fortalecer las políticas de
seguridad informática, actualizar y mantener adecuadamente
la infraestructura tecnológica, desarrollar programas continuos
de capacitación en ciberseguridad para los operadores y
adoptar medidas para enfrentar amenazas cibernéticas
emergentes, con el objeto de garantizar la continuidad y la
eficiencia de los servicios públicos en el ámbito del transporte
terrestre en Honduras.
CONSIDERANDO: Que para restablecer, proteger y
garantizar la continuidad de la prestación de los servicios
públicos fundamentales que brinda el Instituto Hondureño
del Transporte Terrestre (IHTT), es necesario realizar la
contratación inmediata y urgente de bienes y servicios como
servicios en la nube, computadoras, gestores documentales,
servidores, cortafuegos (firewall), entre otros que sean
necesarios para fortalecer la infraestructura tecnológica de
la institución.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) llevó a cabo una modificación
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de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS (L20,000,000.00)
de la estructura presupuestaria del Instituto Hondureño de
Transporte Terrestre (IHTT), en vista que el sistema operativo,
servidores, redes y todo el equipo tecnológico de la institución
fue objeto de un ataque cibernético, por lo que se requiere
la adquisición de servidores, equipo tecnológico, bienes y
servicios de emergencia para normalizar las operaciones de
la institución.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado
establece que se podrán realizar contrataciones directas cuando
se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por
una situación de emergencia, al amparo de lo establecido en
el artículo 9 de la misma ley (artículo 63 numeral 1).
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley de
Contratación del Estado, la declaración del Estado de
Emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta
de la República en Consejo de Ministros. Asimismo, se
establece que cuando ocurran situaciones de emergencia
ocasionadas por circunstancias excepcionales que afectaren
sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna
y eficiente de los servicios públicos, podrá contratarse el
suministro de bienes o de servicios o la prestación de servicios
de consultoría que fueren estrictamente necesarios, sin
sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones
reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización
(artículo 9).
POR TANTO,
En aplicación de los artículos 59, 245 numerales 2), 11),
19), 35) y 45) de la Constitución de la República; artículos
11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración
Pública; artículo 9, 38 numeral 5), 63 numeral 1) de la Ley
de Contratación del Estado; Decreto Legislativo número
155-2015 contentivo de la “Ley de Transporte Terrestre”; y
demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Ante el reciente ataque cibernético del cual
fue objeto el sistema operativo y todo el equipo tecnológico
del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), el
cual afectó gravemente la funcionalidad del Instituto como
garante de la eficiencia y eficacia del Sistema de Transporte
Terrestre en el país, y ante la amenaza inminente de un nuevo
ataque cibernético, se declara ESTADO DE EMERGENCIA
EN EL INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE
TERRESTRE (IHTT).
ARTÍCULO 2. Se autoriza al Instituto Hondureño del
Transporte Terrestre (IHTT), a realizar la contratación directa
de los bienes y servicios tales como servicios en la nube,
computadoras, gestores documentales, servidores, cortafuegos
(firewall), entre otros que sean estrictamente necesarios para
fortalecer la infraestructura tecnológica de la institución, con
el objeto de restablecer, proteger y garantizar la continuidad
de la prestación de los servicios públicos fundamentales que
brinda el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT).
Lo anterior, en estricto cumplimiento de los requisitos y
procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y demás legislación aplicable.
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ARTÍCULO 3. Se autoriza e instruye al Instituto Hondureño
del Transporte Terrestre (IHTT), a utilizar los recursos
aprobados y autorizados por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) consignados en las estructuras
presupuestarias siguientes:
Lo anterior, para atender el estado de emergencia declarado
en el presente Decreto, hasta por un monto de VEINTE
MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L20,000,000.00).
ARTÍCULO 4. El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año
dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
ARTÍCULO 3. Se autoriza e instruye al Ins�tuto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT),
a u�lizar los recursos aprobados y autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) consignados en las estructuras presupuestarias siguientes:
INST. GA UE FTE. ORG. PROG. SUBP- PROY. ACT/OBRA Objeto del Gasto Descripción del Objeto Monto
123 1 1 14 224 1 0 0 2 42600 Equipos para Computación L11,374,018.00
123 1 1 14 224 1 0 0 2 45100 Aplicaciones Informá�cas L8,625,982.00
Total L20,000,000.00
Lo anterior, para atender el estado de emergencia declarado en el presente Decreto, hasta
por un monto de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L20,000,000.00).
ARTÍCULO 4. El presente Decreto Ejecu�vo es de ejecución inmediata y deberá publicarse
en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los vein�séis (26) días
del mes de octubre del año dos mil vein�cuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS
-- 25 of 28 --
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
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CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS, POR LEY
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
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Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 81-2024 — Decreto del Congreso Nacional
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en
su Artículo 72 establece “La libre emisión del pensamiento
por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son
responsables ante la Ley los que abusen de este Derecho y
aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o
impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones”.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece en su Artículo 328 “El Sistema Económico de
Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la
producción y justicia social, en la distribución de la riqueza y el
ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los
factores de la producción que hagan posible la dignificación
del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio
de realización de la persona humana”.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece en su Artículo 332 que “El ejercicio de las
actividades económicas corresponde primordialmente a los
particulares: Sin embargo, el Estado, por razones de orden
público e interés social, podrá reservarse el ejercicio de
determinadas industrias básicas, explotaciones y servicios de
interés público y dictar medidas y leyes económicas, fiscales
y de seguridad pública, para encauzar, estimular, supervisar,
Poder Legislativo
DECRETO No. 81-2024
WARREN OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA
SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
-- 28 of 28 --