Volver a La Gaceta

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

2 octubre 2024Edición No. 36,655

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-030-2024 — Suspensión de las Garantías Constitucionales

Congreso Nacional

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 30-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que mediante Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024, PCM 09-2024, PCM 13-2024, PCM 19-2024 y PCM 24-2024 la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, por un período de 45 días en cada Decreto. CONSIDERANDO: Que dando cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República, se convocó al Congreso Nacional para que dentro del plazo de 30 días conociera de cada uno de los Decretos de Suspensión de Garantías Constitucionales. CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99. CONSIDERANDO: Que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42- 2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024, PCM 09-2024, PCM 13-2024, PCM 19-2024 y PCM 24-2024 de suspensión de garantías constitucionales, han rendido excelentes resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país. CONSIDERANDO: Que son de público conocimiento los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de Suspensión parcial de Garantías y la implementación del -- 2 of 28 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Plan Solución Contra el Crimen, en particular durante el año 2024, en el cual 79 municipios en el país han registrado cero incidencia de homicidios (27% de los municipios a nivel nacional); 245 municipios con incidencia de 0 a 8 homicidios (el 82% de los municipios), lo cual se traduce en una reducción de 14.7 puntos de la tasa anual de homicidios por cada 100 mil habitantes. Asimismo, se ha logrado una reducción de 699 muertes violentas en relación al mismo periodo del año anterior, así como una reducción de 148 muertes violentas de mujeres. CONSIDERANDO: Que se han desarticulado más de 951 bandas criminales; 39 personas capturadas con fines de extradición; se han realizado 38,048 allanamientos de morada exitosos; 4,415 personas detenidas por extorsión y delitos conexos; 3,636 detenciones de integrantes de maras y pandillas; 46,285 detenciones por delito; 13,908 órdenes de captura; aumento en la incautación de armas de fuego (11,385 armas de fuego decomisadas); 6,883 vehículos decomisados; 37,930 motocicletas decomisadas; 33,420 libras de marihuana decomisadas; 7,516 kilos de cocaína decomisada; 107,115 gramos de crack decomisada; 740 kilogramos de Fentanilo decomisado; 32 narcolaboratorios destruidos, entre otros. CONSIDERANDO: Que la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño sea víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que afectan en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace necesario y urgente continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden, a la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo; todo en estricto cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos, por lo que es procedente y absolutamente necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de ciertas garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía. CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, y conforme a los artículos 59 y 62 de la Constitución de la República los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 245 numerales 2, 4, 7, 11 y 16 de la Constitución de la República, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; mantener la paz y seguridad interior de la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para -- 3 of 28 -- que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el país. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente. CONSIDERANDO: Que tanto el sistema universal como el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, reconocen la posibilidad para un Estado Parte de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos en situaciones excepcionales (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 4.1; y, Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 27.1). CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional, a través de un análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas en aplicación de los Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024, PCM 09-2024, PCM 13-2024, PCM 19-2024 y PCM 24-2024 de suspensión de garantías constitucionales, ha establecido la permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos, identificando sectores en situación crítica de inseguridad, particularmente por el delito de extorsión, en los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz. CONSIDERANDO: Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 62, 65, 69, 78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2), 4), 7), 11), 16) y 19), 252, 321, 323 de la Constitución de la República; artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras; y, demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1. En virtud de que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en el marco de los Decretos Ejecutivos de suspensión de garantías constitucionales, han tenido resultados positivos frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, SE DECRETA por un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de las 6:00 p.m. del día miércoles 02 de octubre de 2024, hasta las 6:00 p.m. del día sábado 16 de noviembre de 2024. En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), respetando el principio de necesidad y proporcionalidad, quedan facultadas para detener a las personas que determine y considere responsables de asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones en la comisión de delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en todos -- 4 of 28 -- los sectores de los Municipios del Distrito Central y San Pedro Sula, así como en otros Municipios identificados por la Policía Nacional en el listado que se adjunta a este Decreto (ANEXO ÚNICO). ARTÍCULO 2. La libre circulación se realizará con normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el presente Decreto y solo podrá ser restringida por las causales aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional. ARTÍCULO 3. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas. ARTÍCULO 4. Las autoridades policiales competentes al momento de la detención deberán identificarse, informar los motivos de la misma y respetar los derechos de los detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial de los detenidos conforme a los estándares internacionales. ARTÍCULO 5. Se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO 6. Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, a informar inmediatamente del presente Decreto una vez aprobado, estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión. ARTÍCULO 7. Se instruye y autoriza a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), para realizar la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “La Gaceta”, en esta misma fecha. ARTÍCULO 8. El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. ARTÍCULO 3. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas. ARTÍCULO 4. Las autoridades policiales competentes al momento de la detención deberán identificarse, informar los motivos de la misma y respetar los derechos de los detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial de los detenidos conforme a los estándares internacionales. ARTÍCULO 5. Se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO 6. Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, a informar inmediatamente del presente Decreto una vez aprobado, estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión. ARTÍCULO 7. Se instruye y autoriza a la realizar la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “La Gaceta”, en esta misma fecha. ARTÍCULO 8. El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. ANEXO ÚNICO N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 1 LA CEIBA ATLÁNTIDA 2 EL PORVENIR 3 TELA 4 LA MASICA 5 JUTIAPA 6 ESPARTA 7 SAN FRANCISCO 8 SAN JUAN PUEBLO -- 5 of 28 -- 9 ARIZONA 10 TOCOA COLÓN 11 TRUJILLO 12 BONITO ORIENTAL 13 SONAGUERA 14 LIMÓN 15 IRIONA 16 SABÁ 17 SANTA ROSA DE AGUÁN 18 SANTA FE 19 COMAYAGUA COMAYAGUA 20 SIGUATEPEQUE 21 VILLA DE SAN ANTONIO 22 SAN LUIS 23 EL ROSARIO 24 MEÁMBAR 25 LA LIBERTAD 26 TAULABÉ 27 LAS LAJAS 28 AJUTERIQUE 29 SAN JERÓNIMO 30 SAN JOSÉ DE COMAYAGUA 31 ESQUÍAS 32 MINAS DE ORO 33 SAN JOSÉ DEL POTRERO 34 NUEVA ARCADIA 35 SANTA ROSA DE COPÁN 36 FLORIDA 37 EL PARAÍSO 38 CUCUYAGUA 39 COPÁN RUINAS COPÁN -- 6 of 28 -- 40 SAN NICOLÁS 41 SANTA RITA 42 CABAÑAS 43 LA UNIÓN 44 VERACRUZ 45 TRINIDAD 46 DULCE NOMBRE 47 CONCEPCIÓN 48 SAN AGUSTÍN 49 CORQUÍN 50 LA JIGUA 51 SAN ANTONIO 52 DOLORES 53 SAN JERÓNIMO 54 SAN JOSÉ 55 SAN PEDRO 56 SAN JUAN DE OPOA 57 SAN PEDRO SULA 58 CHOLOMA 59 PUERTO CORTÉS 60 VILLANUEVA 61 LA LIMA 62 SANTA CRUZ DE YOJOA CORTÉS 63 OMOA 64 SAN MANUEL 65 POTRERILLOS 66 SAN ANTONIO DE CORTÉS 67 SAN FRANCISCO DE YOJOA 68 CHOLUTECA 69 MARCOVIA 70 EL TRIUNFO 71 SAN MARCOS DE COLÓN -- 7 of 28 -- 72 EL CORPUS 73 PESPIRE CHOLUTECA 74 NAMASIGUE 75 SANTA ANA DE YUSGUARE 76 CONCEPCIÓN DE MARÍA 77 APACILAGUA 78 OROCUINA 79 DUYURE 80 SAN ISIDRO 81 SAN ANTONIO DE FLORES 82 SAN JOSÉ 83 DANLÍ 84 TROJES 85 TEUPASENTI 86 EL PARAÍSO 87 MOROCELÍ EL PARAÍSO 88 YUSCARÁN 89 POTRERILLOS 90 ALAUCA 91 JACALEAPA 92 SAN MATÍAS 93 GÜINOPE 94 SAN ANTONIO FLORES 95 DISTRITO CENTRAL 96 TALANGA 97 TATUMBLA 98 GUAIMACA 99 SABANAGRANDE 100 LEPATERIQUE FRANCISCO MORAZÁN 101 SANTA LUCÍA 102 VALLE DE ÁNGELES 103 EL PORVENIR ¨ -- 8 of 28 -- 104 ORICA 105 MARALE 106 CEDROS 107 VALLECILLO 108 PUERTO LEMPIRA GRACIAS A DIOS 109 BRUS LAGUNA 110 JESÚS DE OTORO 111 LA ESPERANZA 112 INTIBUCÁ INTIBUCÁ 113 MASAGUARA 114 COLOMONCAGUA 115 SAN MIGUELITO 116 MAGDALENA 117 SANTA LUCÍA 118 SAN JUAN 119 SAN FRANCISCO DE OPALACA 120 SAN ANTONIO 121 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA 122 SANTOS GUARDIOLA 123 LA PAZ 124 MARCALA 125 SANTA ELENA 126 YARULA LA PAZ 127 CABAÑAS 128 SANTA ANA 129 OPATORO 130 MERCEDES DE ORIENTE 131 SAN ANTONIO DEL NORTE 132 LAUTERIQUE 133 TUTULE 134 SANTIAGO DE PURINGLA 135 SAN JOSÉ -- 9 of 28 -- 136 PLANES DE SANTA MARÍA 137 CHINACLA 138 SAN JUAN 139 CANE 140 GUAJIQUIRO 141 SAN PEDRO DE TUTULE 142 GRACIAS 143 LEPAERA LEMPIRA 144 LAS FLORES 145 LA IGUALA 146 SAN RAFAEL 147 SAN ANDRÉS 148 PIRAERA 149 ERANDIQUE 150 LA UNIÓN 151 GUARITA 152 TOMALÁ 153 MAPULACA 154 LA VIRTUD 155 SAN MARCOS DE CAIQUÍN 156 SAN SEBASTIÁN 157 BELÉN 158 SANTA CRUZ 159 CANDELARIA 160 COLOLACA 161 TALGUA 162 GUALCINCE 163 VIRGINIA 164 SAN MARCOS 165 OCOTEPEQUE 166 MERCEDES 167 SANTA FE -- 10 of 28 -- 168 LA LABOR 169 SINUAPA OCOTEPEQUE 170 LA ENCARNACIÓN 171 SAN FRANCISCO 172 CONCEPCIÓN 173 SENSENTI 174 BELÉN GUALCHO 175 CATACAMAS 176 JUTICALPA OLANCHO 177 DULCE NOMBRE DE CULMÍ 178 PATUCA 179 SANTA MARÍA DEL REAL 180 SAN ESTEBAN 181 GUALACO 182 SAN FRANCISCO DE BECERRA 183 CAMPAMENTO 184 EL ROSARIO 185 LA UNIÓN 186 ESQUIPULAS DEL NORTE 187 SILCA 188 GUATA 189 QUIMISTÁN 190 SANTA BÁRBARA 191 PROTECCIÓN 192 ILAMA 193 LAS VEGAS 194 SAN MARCOS 195 TRINIDAD 196 PETOA SANTA BÁRBARA 197 AZACUALPA 198 MACUELIZO 199 CONCEPCIÓN DEL NORTE -- 11 of 28 -- 200 SAN NICÓLAS 201 SAN FRANCISCO DE OJUERA 202 ATIMA 203 ZACAPA 204 CHINDA 205 NUEVO CELILAC 206 EL NÍSPERO 207 SAN LUIS 208 NACAOME 209 SAN LORENZO VALLE 210 LANGUE 211 GOASCORÁN 212 ALIANZA 213 ARAMECINA 214 CARIDAD 215 AMAPALA 216 SAN FRANCISCO DE CORAY 217 OLANCHITO 218 YORO 219 EL PROGRESO 220 EL NEGRITO 221 MORAZÁN 222 SANTA RITA YORO 223 VICTORIA 224 JOCÓN 225 SULACO 226 YORITO Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE -- 12 of 28 -- SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL -- 13 of 28 -- YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL -- 14 of 28 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 26 DE OCTUBRE DEL 2024. NUM. 36,673 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 31-2024, PCM 32-2024 PODER LEGISLATIVO Decreto No. 81-2024 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL Acuerdo Ejecutivo No. 005-DGAJTC-2024 Sección B Avisos Legales B. 1 - 100 Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-031-2024 — Cese de la vigencia de la disposición contenida en el artículo 2 (transitorio) sobre portación de armas de fuego

Poder Ejecutivo

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 31-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático (artículos 59 y 62). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que todas las personas nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la Ley. Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana (artículo 60). CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución de la República, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; mantener la paz y seguridad interior de la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República (artículo 245 numerales 2, 4, 7, 11 y 16). CONSIDERANDO: Que ante la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, -- 15 of 28 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, procedió a decretar la restricción de ciertas garantías constitucionales en los municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz por la situación crítica de inseguridad. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, como el máximo órgano permanente encargado de rectorar, diseñar y supervisar las políticas generales en materia de Seguridad, Defensa Nacional e Inteligencia, aprobó el “PLAN DE SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN“, designando a las Secretarías de Estado en los Despachos de Seguridad y Defensa Nacional, la planificación y ejecución de intervenciones con carácter de urgencia en todos los municipios del país identificados con mayor incidencia de crímenes (Acuerdo N° CNDS 002-2024). CONSIDERANDO: Que desde hace varios años, la situación de inseguridad en el país es particularmente grave en el departamento de Colón, en donde los conflictos por la tenencia de la tierra han derivado en situaciones de violencia extrema, ante lo cual -mediante Decreto Legislativo número 117-2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 07 de agosto de 2012 en su edición 32,892- se decretó la prohibición de la portación de armas de fuego en lugares públicos o el transporte en vehículos de cualquier arma de fuego, aunque estuviera registrada o existiera permiso para su portación. Asimismo, esta disposición establece su propia vigencia, hasta que el Poder Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado decrete su vencimiento (artículo 2. Transitorio). CONSIDERANDO: Que esta medida ha estado vigente por más de una década, sin haber obtenido los resultados esperados, ya que en lugar de disminuir o restringir la portación de armas de fuego, han aumentado los casos de portación ilegal de las mismas, por personas que a pesar de contar con la debida licencia nacional, no cuentan con la autorización de parte de la Jefatura de la Policía Nacional del departamento de Colón, ya que los salvoconductos se otorgan únicamente para las Empresas Mercantiles que requieran el servicio de seguridad privada. CONSIDERANDO: Que restringir la portación de armas de fuego a las Empresas Mercantiles que requieran el servicio de seguridad privada para su funcionamiento, constituye una medida discriminatoria, tanto para la población común como para empresarios que no cuentan con los medios necesarios para sufragar los servicios de vigilancia privada, quienes además de encontrarse en posición de desigualdad, son penalizados por portar armas en la zona a pesar de contar con el permiso nacional correspondiente. Lo anterior, -- 16 of 28 -- atenta contra el principio de igualdad ante la Ley, el cual se desprende directamente de la naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad de la persona, ante lo cual es inaceptable cualquier situación que conduzca a tratar con privilegios a un determinado grupo, situándolo en un nivel superior de forma injustificada. CONSIDERANDO: Que es urgente corregir esta situación de desigualdad y discriminación, así como garantizar el fortalecimiento e implementación de medidas para asegurar la paz y el orden en el departamento de Colón. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la República, las Fuerzas Armadas de Honduras son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Se instituyen, entre otros, para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz y el imperio de la Constitución. Cooperarán con la Policía Nacional en la conservación del orden público. Además, cooperarán con las instituciones de seguridad pública, a petición de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para combatir el terrorismo, tráfico de armas y crimen organizado (artículos 272 y 274). CONSIDERANDO: Que la Policía Militar de Orden Público (PMOP) de las Fuerzas Armadas de Honduras tiene como función principal garantizar la Soberanía de la República, mantener y conservar el orden público, así como acudir en auxilio de la ciudadanía para salvaguardar la seguridad de las personas y sus bienes en cooperación con la Policía Nacional (Decreto Legislativo número 168-2013 contentivo de la Ley de la PMOP). CONSIDERANDO: Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 62, 65, 245 numerales 2), 4), 7), 11) y 16); 252, 272, 274 de la Constitución de la República; artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Legislativo número 117-2012; Decreto Legislativo número 168-2013; y, demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1. Al tenor de lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo número 117-2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 07 de agosto de 2012 en su edición 32,892, en el cual se establece que dicha disposición determinará el término de su vigencia hasta que el Poder Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado decrete su vencimiento; SE DECRETA el cese de la vigencia de la disposición contenida en el artículo 2 (transitorio), en relación a las personas naturales o jurídicas que por razones de seguridad requieren portar armas de fuego, quienes deberán obtener las autorizaciones respectivas de parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de la Policía Militar de Orden Público (PMOP). -- 17 of 28 -- Para la emisión de dichas autorizaciones, se deberán formalizar las solicitudes debidamente motivadas, acompañándolas de toda la documentación que acredite la necesidad de portar armas de fuego por razones de seguridad, así como las licencias para la tenencia y portación de armas de fuego, emitidas por las autoridades correspondientes de conformidad a la legislación nacional. ARTÍCULO 2. En el resto de los casos, no comprendidos en el artículo anterior ni en las excepciones del artículo 2 del Decreto Legislativo número 117-2012, la disposición continúa vigente. ARTÍCULO 3. El presente Decreto Ejecutivo no afecta en forma alguna la Suspensión de Garantías Constitucionales que se encuentra vigente mediante Decreto Ejecutivo número PCM 30-2024. ARTÍCULO 4. El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 18 of 28 -- EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD -- 19 of 28 -- LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO -- 20 of 28 -- Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-032-2024 — Autorizar al Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) para contratación directa de bienes y servicios

Poder Ejecutivo

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 32-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación, teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, administrar la Hacienda Pública, crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamientos de estos, así como las demás atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes (artículo 245, numerales 2, 11, 19, 35 y 45). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo número 155-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de marzo de 2016, edición número 33,995, con finalidad primordial de obtener para los usuarios del servicio público y especial de transporte, las mayores y mejores GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 21 of 28 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 32-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación, teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, administrar la Hacienda Pública, crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamientos de estos, así como las demás atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes (artículo 245, numerales 2, 11, 19, 35 y 45). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo número 155-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de marzo de 2016, edición número 33,995, con finalidad primordial de obtener para los usuarios del servicio público y especial de transporte, las mayores y mejores GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 22 of 28 -- condiciones de calidad, seguridad, comodidad, eficiencia, economía y representatividad, se aprobó la “Ley de Transporte Terrestre”, mediante la cual se creó el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), quien tiene la atribución exclusiva de aplicar dicha Ley y su reglamentación (artículos 1 y 4). CONSIDERANDO: Que fue de público conocimiento que los servicios públicos que brinda el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) se vieron gravemente afectados durante los meses de febrero y marzo del presente año, debido a un ataque cibernético de secuestro de datos (ransomware), lo cual derivó progresivamente en el cese total de las operaciones institucionales, comprometiendo la operatividad del IHTT y poniendo en riesgo los datos de usuarios y transportistas. Esta situación se agravó debido a una serie de deficiencias críticas en la infraestructura de seguridad de los sistemas operativos institucionales y al uso de equipos y servidores obsoletos, lo cual mantiene los sistemas de la institución expuestos a múltiples vulnerabilidades. CONSIDERANDO: Que la interrupción de los sistemas del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) tuvo repercusiones significativas en diversas áreas operativas, incluyendo la recepción de nuevas solicitudes, la gestión de expedientes, la imposición de multas por infracciones cometidas por los concesionarios, así como la emisión de Permisos de Explotación, Certificados de Operación, Permisos Especiales y Permisos Eventuales, ante lo cual algunos transportistas se vieron obligados a suspender la prestación del servicio de transporte, se afectó la movilidad y el acceso a servicios fundamentales para la población e implicó para el IHTT una pérdida de captación de ingresos que asciende más de Veinticinco Millones de Lempiras (L25,000,000.00). CONSIDERANDO: Que luego del precitado incidente, la Gerencia de Tecnologías de la Información, Comunicación, Conocimiento y Aprendizaje (TICCA) del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), emitió un informe sobre el estado de la infraestructura tecnológica institucional a nivel nacional, revelando la presencia de servidores obsoletos, programas informáticos (softwares) desactualizados y falta de licencias para dispositivos de seguridad críticos, señalando la necesidad urgente de fortalecer las políticas de seguridad informática, actualizar y mantener adecuadamente la infraestructura tecnológica, desarrollar programas continuos de capacitación en ciberseguridad para los operadores y adoptar medidas para enfrentar amenazas cibernéticas emergentes, con el objeto de garantizar la continuidad y la eficiencia de los servicios públicos en el ámbito del transporte terrestre en Honduras. CONSIDERANDO: Que para restablecer, proteger y garantizar la continuidad de la prestación de los servicios públicos fundamentales que brinda el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), es necesario realizar la contratación inmediata y urgente de bienes y servicios como servicios en la nube, computadoras, gestores documentales, servidores, cortafuegos (firewall), entre otros que sean necesarios para fortalecer la infraestructura tecnológica de la institución. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) llevó a cabo una modificación -- 23 of 28 -- de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS (L20,000,000.00) de la estructura presupuestaria del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), en vista que el sistema operativo, servidores, redes y todo el equipo tecnológico de la institución fue objeto de un ataque cibernético, por lo que se requiere la adquisición de servidores, equipo tecnológico, bienes y servicios de emergencia para normalizar las operaciones de la institución. CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia, al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la misma ley (artículo 63 numeral 1). CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la declaración del Estado de Emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros. Asimismo, se establece que cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas por circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos, podrá contratarse el suministro de bienes o de servicios o la prestación de servicios de consultoría que fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización (artículo 9). POR TANTO, En aplicación de los artículos 59, 245 numerales 2), 11), 19), 35) y 45) de la Constitución de la República; artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 9, 38 numeral 5), 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado; Decreto Legislativo número 155-2015 contentivo de la “Ley de Transporte Terrestre”; y demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1. Ante el reciente ataque cibernético del cual fue objeto el sistema operativo y todo el equipo tecnológico del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), el cual afectó gravemente la funcionalidad del Instituto como garante de la eficiencia y eficacia del Sistema de Transporte Terrestre en el país, y ante la amenaza inminente de un nuevo ataque cibernético, se declara ESTADO DE EMERGENCIA EN EL INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT). ARTÍCULO 2. Se autoriza al Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), a realizar la contratación directa de los bienes y servicios tales como servicios en la nube, computadoras, gestores documentales, servidores, cortafuegos (firewall), entre otros que sean estrictamente necesarios para fortalecer la infraestructura tecnológica de la institución, con el objeto de restablecer, proteger y garantizar la continuidad de la prestación de los servicios públicos fundamentales que brinda el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT). Lo anterior, en estricto cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y demás legislación aplicable. -- 24 of 28 -- ARTÍCULO 3. Se autoriza e instruye al Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), a utilizar los recursos aprobados y autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) consignados en las estructuras presupuestarias siguientes: Lo anterior, para atender el estado de emergencia declarado en el presente Decreto, hasta por un monto de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L20,000,000.00). ARTÍCULO 4. El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ARTÍCULO 3. Se autoriza e instruye al Ins�tuto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), a u�lizar los recursos aprobados y autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) consignados en las estructuras presupuestarias siguientes: INST. GA UE FTE. ORG. PROG. SUBP- PROY. ACT/OBRA Objeto del Gasto Descripción del Objeto Monto 123 1 1 14 224 1 0 0 2 42600 Equipos para Computación L11,374,018.00 123 1 1 14 224 1 0 0 2 45100 Aplicaciones Informá�cas L8,625,982.00 Total L20,000,000.00 Lo anterior, para atender el estado de emergencia declarado en el presente Decreto, hasta por un monto de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L20,000,000.00). ARTÍCULO 4. El presente Decreto Ejecu�vo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los vein�séis (26) días del mes de octubre del año dos mil vein�cuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS -- 25 of 28 -- TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 26 of 28 -- CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS -- 27 of 28 --

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 81-2024 — Decreto del Congreso Nacional

Congreso Nacional

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 72 establece “La libre emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la Ley los que abusen de este Derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en su Artículo 328 “El Sistema Económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social, en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en su Artículo 332 que “El ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los particulares: Sin embargo, el Estado, por razones de orden público e interés social, podrá reservarse el ejercicio de determinadas industrias básicas, explotaciones y servicios de interés público y dictar medidas y leyes económicas, fiscales y de seguridad pública, para encauzar, estimular, supervisar, Poder Legislativo DECRETO No. 81-2024 WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 28 of 28 --