Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 62-2024 — Ley para el establecimiento en Honduras de la sede de la Secretaría Permanente del Foro de Presidentes de Poderes Legislativos
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido
en el Artículo 15 de la Constitución de la República, el
Estado de Honduras hace suyos los principios y prácticas
del Derecho Internacional que propenden a la solidaridad
humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a
la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia
universal.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es
miembro del Foro de Presidentes de Poderes Legislativos de
conformidad con el Acuerdo Interparlamentario Constitutivo,
suscrito en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua
el día 26 del mes de Agosto del año 1994 y refrendado en la
Ciudad, de San José, República de Costa Rica, el día 14 del
mes de Marzo del año 2024 por los Honorables Presidentes
y Presidentas de los Poderes Legislativos.
CONSIDERANDO: Que el Foro de Presidentes de Poderes
Legislativos constituye un organismo internacional, con
autonomía propia que se fundamenta en los principios
y normas del ordenamiento jurídico-político nacional y
la práctica del derecho internacional que propenden a la
solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de
los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz
y la democracia universal.
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EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que los Presidentes y Presidentas de los
Poderes Legislativos que conforman el Foro de Presidentes
de Poderes Legislativos con la aprobación del Presidente del
Congreso Nacional de Honduras, el Congresista Luis Rolando
Redondo Guifarro, acordaron de manera unánime mediante
la Resolución RE-XXVIII-06- 03062023 de fecha 3 de Junio
del 2023, establecer la Sede de la Secretaría Permanente del
FOPREL en la República de Honduras.
CONSIDERANDO: Que la buena voluntad del Congreso de
la República de Honduras de acoger la sede de la Secretaría
Permanente del Foro de Presidentes de Poderes Legislativos
sintetiza el propósito de contribuir a fortalecer vínculos de
cooperación interparlamentaria tanto en forma regional como
internacional, necesarios para el bien común, la Integración
y Desarrollo Sostenible de la Región.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es
potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar,
reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A
Lo siguiente:
LEY PARA EL ESTABLECIMIENTO EN
HONDURAS DE LA SEDE DE LA SECRETARÍA
PERMANENTE DEL FORO DE PRESIDENTES DE
PODERES LEGISLATIVOS
ARTÍCULO 1.- Autorizar al Foro de Presidentes de
Poderes Legislativos a establecer en el
territorio hondureño, la Sede principal de
la Secretaría Permanente de este órgano,
para el buen desempeño, eficiencia y
eficacia de sus funciones, de acuerdo a
lo acordado por los representantes de los
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Estados miembro del FOPREL mediante
la Resolución RE-XXVIII-06-03062023,
de fecha 3 de Junio del 2023.
L a S e d e e s t a r á u b i c a d a e n l a s
instalaciones del Poder Legislativo del
Estado de Honduras o en el lugar que
éste designe para su funcionamiento.
La Sede de la Secretaría Permanente
del FOPREL, constituye una instancia
administrativa con atribuciones regidas
por principios de independencia orgánica,
financiera y autonomía funcional, de
acuerdo a lo establecido en el Acuerdo
Interparlamentario Constitutivo del
FOPREL y sus reformas.
ARTÍCULO 2.- La Secretaría Permanente del FOPREL
posee capacidad plena en el ejercicio
de sus funciones y para la realización
de sus propósitos, por consiguiente,
puede por delegación expresa del
FOPREL, contraer obligaciones y
adquirir derechos conforme a las leyes
nacionales, incluyendo la capacidad para
contratar, adquirir a título oneroso o
gratuito y disponer de bienes inmuebles.
ARTÍCULO 3.- La Secretaría Permanente del FOPREL
tendrá como titular un Secretario
Ejecutiv o , q u i e n g o z a r á d e l a s
facilidades y privilegios que se les
concede en el país a los funcionarios
de organismos internacionales para el
ejercicio de sus funciones de acuerdo
con lo establecido en el Artículo 11 del
Acuerdo Interparlamentario Constitutivo
del FOPREL.
ARTÍCULO 4.- La Secretaría Permanente del FOPREL
podrá ejercer su personalidad jurídica
en todo el territorio de la República,
para lo cual, la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización, debe
realizar las acciones pertinentes para el
inmediato otorgamiento de la misma;
por lo que, la Secretaría Permanente
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podrá contraer obligaciones y adquirir
derechos conforme a las leyes nacionales
en las materias que fueren pertinentes y
en concordancia con las prescripciones
de este Decreto, de igual forma podrá
ser parte en procedimientos judiciales y
administrativos.
ARTÍCULO 5.- La Secretaría Permanente del FOPREL
podrá tener fondos, divisa corriente
de cualquier clase y en relación a sus
operaciones en el territorio, gestionar
sus recursos financieros en cualquier
divisa, de conformidad con la normativa
nacional vigente.
ARTÍCULO 6.- La Secretaría Permanente del FOPREL
tendrá libertad para transferir sus fondos
de divisa corriente de un país a otro, o
dentro de cualquier país y para convertir
a cualquier otra divisa, la divisa corriente
que tenga en su poder de conformidad a
la normativa nacional vigente.
ARTÍCULO 7.- El Secretario Ejecutivo del FOPREL en
el desempeño de sus funciones oficiales
realizadas en el territorio nacional gozará
de las prerrogativas reconocidas para los
agentes diplomáticos y sus familiares.
La Secretaría Permanente gozará por
su parte, de todas las inmunidades
concedidas a las misiones diplomáticas.
ARTÍCULO 8.- El Secretario Ejecutivo y sus familiares
deben respetar las disposiciones
contenidas en el marco legal vigente
en la República de Honduras desde su
ingreso al territorio nacional.
ARTÍCULO 9.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
treinta días del mes de mayo de dos mil veinticuatro.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
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Poder Legislativo
DECRETO No. 69-2024