Decreto Legislativo No. 87-2024 — Habilitar sesiones ordinarias del Congreso Nacional para la tercera legislatura hasta enero 2025
Resumen
Este decreto permite que el Congreso Nacional continúe sesionando desde noviembre de 2024 hasta enero de 2025, extendiéndose más allá de la fecha límite normal de octubre. Beneficia a los diputados para que puedan analizar y aprobar leyes pendientes, cumpliendo así con sus responsabilidades constitucionales de legislar.
Considerandos
- 1.Que el Artículo 189 de la Constitución de la República de Honduras establece que el Poder Legislativo se reunirá en sesiones ordinarias en la capital de la República el 25 enero de cada año, sin necesidad de convocatoria y clausurará sus sesiones el 31 de octubre del mismo año.
- 2.Que el Artículo 55 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece que el período de sesiones del Congreso Nacional inicia el 25 de enero de cada año y concluye el treinta y uno de octubre del mismo año, asimismo, establece que el período de receso de sesiones del Congreso Nacional es desde el primero de mayo al treinta y uno de mayo de cada año. El citado Artículo expresa que las sesiones pueden prorrogarse por el tiempo que fuera necesario.
- 3.Que en aras del cumplimiento del mandato constitucional mediante el Artículo 205 de la carta magna, que establece 45 atribuciones para el Congreso Nacional, es primordial dar continuidad a la labor legislativa en especial a aquellas que requieren del impulso del proceso legislativo que corresponde a todas las iniciativas de Ley sometidas al conocimiento de este Poder del Estado.
- 4.Que por lo expresado en los consi- derandos precedentes es necesario prorrogar la tercera legislatura de este período de gobierno y habilitar los meses de Noviembre y Diciembre de 2024, hasta el 24 de Enero de -- 1 of 2 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 2025, para que el Congreso Nacional pueda realizar sesiones ordinarias durante dicho período.
- 5.Que, de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Habilitar el desarrollo de las SESIONES ORDINARIAS DEL CONGRESO NACIONAL para la TERCERA LEGISLATURA a partir del 1 de Noviembre del año 2024 hasta el 24 de Enero del año 2025, con el fin de dar continuidad a la labor legislativa y atender la carga de trabajo con la que cuenta este Poder Legislativo.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de septiembre del dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Por Tanto Publíquese. -- 2 of 2 --