VigenteCategoria: Financiero
Decreto No. 98-2024 | 28 de octubre de 2024 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,674

Decreto Legislativo No. 98-2024 — Autoriza a la AMDC y UMAPS para reestructuración de deuda financiera y nuevo endeudamiento

Considerandos

  1. 1.Que la Administración Municipal del Distrito Central correspondiente al período 2018-2021, suscribió en fecha 18 de Octubre 2021 un Contrato de Préstamo sindicado con las instituciones financieras por un monto total de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.5,750,000,000.00), distribuido de la siguiente forma: Tramo A, con un monto total de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.3,750,000,000.00), distribuido de la siguiente manera: Ficohsa, con una participación de UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE LEMPIRAS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS (L.1,732,510,797.49), equivalente al CUARENTA Y SEIS PUNTO VEINTE POR CIENTO (46.20%); Banco Atlántida, con una participación de UN MIL SETENTAY CUATRO MILLONES CUARENTAY OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE LEMPIRAS CON TRECE CENTAVOS (L.1,074,048,539.13), equivalente al VEINTIOCHO PUNTO SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (28.64%); BANPAIS, con una participación de CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTAY CUATRO LEMPIRAS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS (L.420,685,374.34), equivalente al ONCE PUNTO VEINTIDÓS POR CIENTO (11.22%); BAC CREDOMATIC, con una participación de TRESCIENTOS DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO LEMPIRAS CON CUARENTA CENTAVOS (L.319,615,428.40), equivalente al OCHO PUNTO CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (8.52%); y, Banco de Occidente, con una participación de DOSCIENTOS TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA LEMPIRAS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS (L.203,139,860.64), equivalente al CINCO PUNTO CUARENTA Y DOS POR CIENTO (5.42%). Tramo B, con un monto total de DOS MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L.2,000,000,000.00), -- 1 of 44 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL distribuido de la siguiente manera: Ficohsa, con una participación de CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DOS LEMPIRAS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS (L.43,489,202.51), equivalente al CUATRO PUNTO VEINTE POR CIENTO (4.20%); Banco Atlántida, con una participación de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA LEMPIRAS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS (L.557,951,460.87), equivalente al VEINTIOCHO PUNTO CERO CUATRO POR CIENTO (28.04%); BANPAIS, con una participación de SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO LEMPIRAS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS (L.779,314,625.66), equivalente al TREINTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (38.96%); BAC CREDOMATIC, con una participación de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN LEMPIRAS CON SESENTA CENTAVOS (L.382,384,571.60), equivalente al DIECINUEVE PUNTO VEINTIDÓS POR CIENTO (19.22%); Banco de Occidente, con una participación de NOVENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE LEMPIRAS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (L.96,860,139.36), equivalente al CUATRO PUNTO OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (4.87%); y, Banco Promerica, con una participación de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS (L.100,000,000.00), equivalente al CINCO PUNTO CERO TRES POR CIENTO (5.03%). Estos fondos fueron dispuestos por la administración anterior en el período comprendido del mes de Septiembre 2021 al mes de Enero 2022.
  2. 2.Que la Administración Municipal del Distrito Central correspondiente al período 2018-2022 suscribió en fecha 16 de Diciembre 2021, un Contrato de Préstamo por cuenta de la Empresa Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS), con Banco Financiera Comercial Hondureña, S.A., (Banco FICOHSA), por valor de OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.850,000,000.00). Estos fondos fueron dispuestos por la administración anterior en el período comprendido del mes de Septiembre 2021 al mes de Enero 2022.
  3. 3.Que la Administración Municipal del Distrito Central correspondiente a los períodos 2006- 2021, suscribió en fecha 28 de Febrero de 2011 por cuenta de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (A.M.D.C.), un Contrato de Fideicomiso de Administración y Garantía de Flujos Financieros con Banco Financiera Comercial Hondureña, S.A. (Banco FICOHSA), mediante el cual, se le transfirieron los derechos de dominio de los recursos financieros de la AMDC al Fideicomiso, por un período comprendido entre el 28 de Febrero 2011 hasta el 31 de Julio de 2018 con el propósito de garantizar el pago de los valores del crédito sindicado descrito en el considerando primero del presente Decreto. Los costos del fideicomiso son de CERO PUNTO CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (0.58%), -- 2 of 44 -- calculado sobre los ingresos operativos brutos recibidos y comisiones del UNO POR CIENTO (1%) por concepto de recaudo.
  4. 4.Que la Administración Municipal del Distrito Central correspondiente al período 2018-2022 suscribió en fecha 16 de Diciembre 2021 por cuenta de la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS) un Contrato de Fideicomiso de Administración y Garantía de Flujos Financieros con Banco Financiera Comercial Hondureña, S.A., (Banco FICOHSA), mediante el cual se transfirieron los derechos de dominio de los recursos financieros de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (A.M.D.C.) al Fideicomiso, por un período de TREINTA (30) AÑOS, con el propósito de garantizar el pago de los valores del crédito descrito en el Considerando primero del presente Decreto. Los costos del fideicomiso son de CERO PUNTO CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (0.45%) por concepto de comisión.
  5. 5.Que es responsabilidad de la Municipalidad del Distrito Central y del Alcalde Municipal en su condición de Representante Legal de ésta, procurar las mejores condiciones financieras que permitan a la administración municipal cumplir con los créditos antes descritos, así como realizar las inversiones necesarias para lograr la mejora de la calidad de vida de su población, siendo éste el fin principal de la Municipalidad.
  6. 6.Que la Municipalidad del Distrito Central, está realizando esfuerzos propios con el propósito de mejorar sus flujos de recaudo, mostrando los resultados siguientes: Para el año 2023, los montos registrados fueron los siguientes: En el mes de Enero, OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA LEMPIRAS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS (L.898,814,880.66); en Febrero, DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS CON VEINTICINCO CENTAVOS (L.219,043,950.25); en Marzo, CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE LEMPIRAS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS (L.192,172,487.44); en Abril, DOSCIENTOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO LEMPIRAS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS (L.209,205,625.42); en Mayo, CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTO VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES LEMPIRAS CON VEINTITRÉS CENTAVOS (L.148,122,793.23); en Junio, NOVENTA MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL LEMPIRAS (L.90,944,000.00); en Julio, CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES LEMPIRAS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS (L.179,942,553.83); y en Agosto, TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS QUINCE LEMPIRAS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS (L.365,706,215.83). Para el año 2024, los montos registrados hasta la fecha son los siguientes: En el mes de Enero, NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS QUINCE LEMPIRAS CON DOS CENTAVOS (L.995,491,515.02); en Febrero, DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES LEMPIRAS CON UN CENTAVO (L.252,870,943.01); en Marzo, DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL SESENTA Y DOS LEMPIRAS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS (L.243,402,062.35); en Abril, TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS LEMPIRAS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS (L.350,439,156.34); en Mayo, UN MIL CIENTO NOVENTA -- 3 of 44 -- Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO LEMPIRAS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS (L.1,195,775,655.65); en Junio, UN MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE LEMPIRAS CON TRECE CENTAVOS (L.1,184,700,420.13); en Julio, DOSCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS LEMPIRAS CON SESENTA Y UN CENTAVOS (L.222,009,396.61); y en Agosto, TRESCIENTOS UN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO LEMPIRAS CON VEINTE CENTAVOS (L.301,756,255.20).
  7. 7.Que la Alcaldía Municipal del Distrito Central (A.M.D.C.), está ejecutando una serie de programas que resultarán en un incremento significativo de los ingresos proyectados al año 2025, derivado de la actualización del Catastro Municipal, actualización del mobiliario urbano (vallas publicidad, paraderos de buses y taxis, entre otros), así mismo, actualización del inventario de empresas comerciales, de servicios, industriales, tiendas, etc. Dichas medidas, una vez teniendo la información actualizada podrán representar una mejora de ingresos superior del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los ingresos actuales.
  8. 8.Que sumado a los esfuerzos realizados por la administración municipal actual, se vuelve imperativa la búsqueda de medidas que permitan reestructurar las obligaciones financieras actuales con el Sistema Financiero Nacional, así como las que permitan acceder a la obtención de nuevos flujos financieros para acometer aquellas obras necesarias para el desarrollo del Municipio, con el propósito final de mejorar la calidad de vida de su población.
  9. 9.Que el Artículo 1 del Decreto Legislativo No.70-2010 de fecha 10 de Junio de 2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 31 de Julio de 2010, autoriza a la Alcaldía Municipal del Distrito Central (A.M.D.C.), para que obtenga recursos económicos provenientes de préstamos del Sistema Financiero Nacional, para obras tales como pasos a desnivel, mejoramiento de la red vial pavimentada y no pavimentada, adoquinados, obras menores, etc, en el Municipio del Distrito Central; asimismo, fortalecer la capacidad de inversión en infraestructura de dicha Municipalidad. Posteriormente, mediante Decreto Legislativo No.77-2011 de fecha 31 de Mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 8 de Julio de 2011, el Congreso Nacional en el ejercicio de sus atribuciones, autorizó la implementación del Sistema Bus de Tránsito Rápido (BTR) en el Municipio del Distrito Central, como una solución a la problemática del Transporte Público. Seguidamente, al amparo del Artículo 48 del Decreto Legislativo No.223-2012 de fecha 18 de Enero de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 6 de Febrero de 2013, solicita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas la autorización para la emisión de títulos valores, acompañando el Acta de la Corporación Municipal, con la respectiva autorización para la obtención de préstamos por medio de líneas de crédito y emisión de los títulos valores.
  10. 10.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en amparo al Artículo 48 del Decreto Legislativo No.223-2012 de fecha 18 de Enero de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 6 de Febrero de 2013, emitió Dictamen de fecha 28 de Mayo de 2013, DE NO OBJECIÓN a favor de Alcaldía Municipal del Distrito Central (A.M.D.C.).
  11. 11.Que en fecha 5 de Agosto de 2013 entró en vigencia el Decreto Legislativo No.113-2013, mediante el cual se autorizó, entre otros, a la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) a readecuar deuda bancaria y no bancaria, a extender el plazo del fideicomiso existente hasta los límites contemplados en el Código de Comercio. -- 4 of 44 --
  12. 12.Que la ciudad Capital aporta al Estado el CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (48.0%) del total de los recaudos impositivos del País, pero recibe de vuelta, por la vía de transferencias del Gobierno Central, menos del uno por ciento (1.0%) del Aporte Tributario que realiza, lo cual genera una situación de inequidad, desbalance y desproporcionalidad en los recursos municipales, debido a la presión financiera y de recursos. a que está sometida la Municipalidad por la demanda de los vecinos del Municipio.
  13. 13.Que es necesario el fortalecimiento de las finanzas municipales mediante el apoyo a sus presupuestos con el fin de promover la generación de empleos locales, el estímulo de las economías de escala y la promoción de proyectos que incentiven la inversión y el bienestar general de la sociedad, permitiéndole realizar las gestiones necesarias para una reestructuración de su deuda y una renegociación de los fideicomisos bajo condiciones más favorables.
  14. 14.Que la Corporación Municipal del Distrito Central en fecha 22 de Marzo 2024, emitió el Acuerdo No.13, mediante el cual se autorizó al Alcalde Municipal en su calidad de Representante Legal de la Alcaldía Municipal a realizar las gestiones para reestructurar la deuda actual de la Municipalidad, asimismo, mediante Acuerdo No.18, de fecha 17 de Abril 2024, se ratificó dicha autorización al Señor Alcalde Municipal.
  15. 15.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, como órgano máximo responsable de las finanzas públicas y en cumplimiento del Artículo 40 del Decreto Legislativo No.62-2023, emitió en fecha 25 de Septiembre del año 2023, el Oficio No.DGCP-GDR-180/2024, en el que, en su parte conducente, indica lo siguiente: “… Recomendamos se proceda a renegociar la deuda financiera vigente de la AMDC con el propósito de mantener y mejorar los flujos financieros de la Alcaldía, bajo una estrategia que busque aumentar el plazo de la deuda, preferiblemente posterior al año 2050 y buscar una reducción en las tasas de interés (menores a las actuales), lo que permitirá una reducción en el monto de las cuotas de pago, para propiciar un alivio en el flujo de caja del corto y mediano plazo, recursos que podrían ser orientados a nuevos proyectos de inversión sin recurrir a nuevo endeudamiento. Las condiciones financieras del nuevo endeudamiento deberán procurar observar períodos a más largo plazo de vencimiento, montos financieros asumibles, de ser factible tasas de interés inferiores a las actuales, mejores porcentajes de comisión de los créditos y cualquier otro concepto que incida en los costos del valor del dinero, para observar ahorro de flujo de caja y procurar la capacidad financiera de la Municipalidad, siguiendo lo establecido en los numerales 19) y 36) del Artículo 205 y Artículo 358 de la Constitución de la República; 186 de la Ley de Municipalidades y la Ley Orgánica del Presupuesto y normativa complementaria…”.
  16. 16.Que conforme al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Se autoriza a la Alcaldía Municipal del Distrito Central (A.M.D.C.) y la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (U.M.A.P.S.), para que procedan a realizar las acciones necesarias para la renegociación de su deuda financiera actual con instituciones del Sistema Financiero Nacional o Internacional, esto con el propósito de mejorar las condiciones de plazo de vigencia de las mismas, tasas de interés, -- 5 of 44 -- comisiones de desembolsos y lo demás que a criterio de la AMDC y UMAPS sea procedente y que resulte en una gestión más eficiente y favorable para la AMDC y UMAPS, suscribiendo los documentos que sean procedentes. Así mismo, la AMDC y la UMAPS podrán explorar la opción ante Instituciones de Previsión o Fondos Pensionales sobre su interés de participar en el financiamiento de la deuda o proyectos de inversión de la AMDC. Los alcances mínimos son los siguientes: 1) Negociar y reestructurar la deuda financiera actual, incluidas, pero no limitadas las autorizadas en el Decreto No.167-2016, de fecha 15 de Diciembre de 2016; Decreto No.26- 2017, de fecha 30 de Noviembre de 2017; y, Decreto No.44-2020 aprobado en fecha 30 de Abril de 2020. 2) La AMDC estará facultada para realizar las negociaciones pertinentes con entidades financieras nacionales e internacionales, incluyendo bancos comerciales, instituciones multilaterales, organismos de crédito, fondos de pensiones, fondos mutuales, fondos de inversión y cualquier otro actor del mercado financiero.

Articulo 2

Autorizar a la Alcaldía Municipal del Distrito Central (A.M.D.C.) y a la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS), para que puedan en forma conjunta o separada obtener nuevo endeudamiento por las cantidades de dinero necesarios para cubrir sus planes de inversión pendientes del año en curso y del año 2025, conforme presupuestos de inversión aprobados, ya sea en el mercado financiero nacional o internacional acompañado de especialistas en la materia nacionales o internacionales, siempre que esta operación reporte beneficios financieros a la AMDC y la UMAPS en relación a plazos, tasas de interés, costos de comisiones y demás. Este nuevo endeudamiento puede ser por medio de créditos directos, emisión de bonos, emisión de títulos o cualquier otra figura de endeudamiento reconocida por la Ley, observando en cada caso lo que establece la normativa, estos endeudamientos podrán contratarse y prolongarse para que sus efectos puedan trascender más allá de los tiempos del actual período de Gobierno que finaliza en Enero de 2026, hasta por el plazo máximo contemplado por Ley.

Articulo 3

Instruir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y al Banco Central de Honduras (BCH) para que otorguen a los bancos que participen en la reestructuración de la deuda sindicada actual o en el otorgamiento de nuevos montos de créditos que no son parte de la reestructuración a realizar, en la forma que se acuerde en favor de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (A.M.D.C.) o de la -- 6 of 44 -- Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (U.M.A.P.S.), dar un tratamiento diferenciado a la constitución de reservas y cálculo del Índice de Adecuación de Capital (IAC). Lo anterior resultará en el traslado de dichos beneficios a la AMDC, básicamente una mejora en la tasa de interés para disminuir el costo financiero y promover el interés nacional de las instituciones del Sistema Financiero en el otorgamiento de los recursos financieros.

Articulo 4

Se autoriza a la Alcaldía Municipal del Distrito Central (A.M.D.C.) y la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (U.M.A.P.S.), para que realicen la revisión, negociación y, en su caso, la modificación de los términos y condiciones de los fideicomisos de administración de flujos financieros y de garantía suscritos y vigentes a la presente fecha. El objetivo de dichas negociaciones será obtener mejores condiciones en cuanto a plazo de vigencia de éstos costos de administración fiduciaria, costos de comisión de recaudo, alcance de las funciones del fiduciario y determinación de los derechos fideicomitidos y cualquier otro término que resulte en una gestión más eficiente y favorable para la AMDC y UMAPS; si ambas o una de las entidades acordaren mejores condiciones financieras con el actual banco fiduciario, se autoriza a que la suscripción del documento que se acuerde pueda contratarse y prolongarse sus efectos para trascender más allá del actual período de Gobierno, hasta el plazo máximo contemplado en el Código de Comercio y la Ley del Sistema Financiero para la vida de los Fideicomisos y según los modelos de repago de las inversiones que se realicen. En caso de no lograrse un acuerdo con la institución fiduciaria actual y se logra un acuerdo con otra institución bancaria del Sistema Financiero Nacional autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), se les autoriza trasladar el fideicomiso a esa nueva entidad financiera. Así mismo, se autoriza a que la figura que se acuerde pueda contratarse y prolongarse sus efectos para trascender más allá del actual período de Gobierno que abarca hasta Enero de 2025, por el plazo máximo contemplado en el Código de Comercio y la Ley del Sistema Financiero para la vida de los Fideicomisos y según los modelos de repago de las inversiones que se realicen.

Articulo 5

La reestructuración de la deuda actual vigente y el nuevo endeudamiento que logre la Alcaldía Municipal del Distrito Central (A.M.D.C.) y la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (U.M.A.P.S.), deberán estar alineados con los principios de sostenibilidad fiscal y la normativa financiera vigente en la República de Honduras.

Articulo 6

El Decreto No.167-2016, de fecha 15 de Diciembre de 2016; Decreto No.26- -- 7 of 44 -- 2017, de fecha 30 de Noviembre de 2017; y Decreto No.44-2020 aprobado en fecha 30 de Abril de 2020; continuarán vigentes en aquello que no contradiga el contenido del presente Decreto.

Articulo 7

El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los nueve días del mes de octubre de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FRABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de Octubre de 2024. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Agencia de Regulación Sanitaria ARSA

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