VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 70-2010 | 31 de julio de 2010 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 32,278

Autorizar a la AMDC para obtener recur econó provenientes de presta del sistema financ nacional a cualquier entidad de credito

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Resumen

Este decreto autoriza a la Alcaldía Municipal del Distrito Central a obtener préstamos de hasta 835 millones de lempiras de bancos nacionales e internacionales para mejorar las carreteras y vías de la capital. El dinero se administrará mediante fondos especiales vigilados por profesionales y organizaciones civiles para garantizar que se use correctamente en obras viales.

Considerandos

  1. 1.Que corresponde a las 70-2010 Decreta: Autorizar a la Alcaldía Municipal del Distrito Central para que obtenga recursos económicos provenientes de préstamos del Sistema Financiero Nacional o cualquier entidad de crédito internacional que opere legalmente en Honduras, hasta por un monto de OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L.835,000,000.00). A. 1-2 Municipalidades la elaboración de los planes de desarrollo del Municipio.
  2. 2.Que de acuerdo a la Ley de Municipalidades es una obligación de las municipalidades la construcción y mantenimiento de las vías públicas.
  3. 3.Que la red vial del Municipio del Distrito Central constituye uno de los más grandes patrimonios de los capitalinos, por lo que es necesario crear mecanismos que aseguren su mantenimiento, conservación y ampliación.
  4. 4.Que para asegurar el mantenimiento, conservación y ampliación de la red vial del Municipio del Distrito Central, es necesario proveer de recursos económicos suficientes de manera permanente y de procedimientos de administración eficientes y transparentes.
  5. 5.Que existen actualmente vías de comunicación pendientes de terminación y otras, cuyo mantenimiento debe realizarse en forma periódica, siendo el Gobierno Municipal, con los recursos correspondientes, el llamado a realizarlo.
  6. 6.Que todas las obligaciones que contraigan entes públicos más allá de un período de Gobierno deberán contar con la aprobación del Congreso Nacional.
  7. 7.Que corresponde al Congreso Nacional crear, decretar, reformar, interpretar y derogar las leyes. 74-2010 Decreta: LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL. A. 3-16 Sección B Avisos Legales B. 1-8 Disponibles para su comodidad

Articulos

Articulo 1

Autorizar a la Alcaldía Municipal del Distrito Central para que obtenga recursos económicos provenientes de préstamos del Sistema Financiero Nacional o cualquier entidad de crédito internacional que opere legalmente en Honduras, hasta por un monto de OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L.835,000,000.00).

Articulo 2

Los fondos obtenidos serán destinados exclusivamente para obras tales como pasos a desnivel, obras para mejoramiento de la Red Vial Pavimentada y No Pavimentada, empedrados, adoquinados, obras menores relacionadas y otras de similar naturaleza que beneficien la infraestructura vial, el ordenamiento vial o la movilidad urbana del Municipio del Distrito Central, y sólo destinado a la Red Vial en caso de destrucción por cualquier situación de la naturaleza.

Articulo 3

Los fondos que se provean, para la red vial de la Ciudad Capital, se administrarán mediante la creación de uno o más fideicomisos especiales debidamente constituidos. A fin de verificar el destino de los fondos, todos los desembolsos provenientes de préstamos serán fiscalizados por una Junta Vigilancia, que estará integrada por: 1) Un representante del Colegio de Arquitectos de Honduras; 2) Un representante del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras; 3) Un representante de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa; 4) Un representante del Consejo Nacional Anti-Corrupción; 5) Un representante del Proyecto Capital 450; y, 6) Un representante de los Patronatos de Tegucigalpa y Comayagüela.

Articulo 4

Autorizar a la Municipalidad del Distrito Central para que tanto el fideicomiso existente, como los contratos que se suscriban en la ejecución de los programas y proyectos de obras que del mismo deriven, puedan prorrogar y trascender sus efectos más allá del actual período de Gobierno, hasta por un período de ocho (8) años, contados a partir del día siguiente en que entre en vigencia el presente Decreto.

Articulo 5

Autorizar a la Alcaldía Municipal del Distrito Central para que en obtención de los financiamientos, por el plazo señalado en el Artículo anterior, negocie los mejores tasas de intereses financieros del mercado, y brinde como garantía y mecanismo de pago los ingresos que provengan y recaude de la tasa vial y cualquier otro ingreso necesario para cumplir con las obligaciones del financiamiento. Asimismo, el Alcalde Municipal del Distrito Central, suscribirá los contratos pertinentes siguiendo el procedimiento y normativa contenidos en las Normas Presupuestarias Municipales aprobadas para la Ejercicio Fiscal 2010, o bajo la observancia de la Junta de Vigilancia que señala el Artículo 3 de este Decreto.

Articulo 6

Para el adecuado control de los recursos desembolsados con motivo de este financiamiento y su inversión, los fideicomisos efectúen el pago de dichas obras y servicios incorporará en su Comité Técnico a: 1) Un representante de la Municipalidad, quien la preside; 2) Un representante del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras; 3) Un representante de las Asociaciones de Puntos de Taxis; 4) Un representante de los Patronatos; y, 5) Un representante de la Comisión de Transparencia Municipal.

Articulo 7

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de junio del año dos mil diez. ALBA NORA GÜÑERA OSORIO PRESIDENTA, POR LEY RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejcútese. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de junio de 2010. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Finanzas. WILLIAM CHONG WONG

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