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24 de abril de 2017Vigente

Decreto Legislativo No. 167-2016 — Reforma al Artículo 4 del Decreto No. 70-2010 sobre autorización a la Alcaldía Municipal del Distrito Central

Congreso Nacional

  • Decreto: 167-2016
  • Publicación: 24 de abril de 2017
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 34,321

Considerandos

Que los municipios son el espacio gubernamental más cercano de participación de las y los pobladores, el cual requiriere del constante apoyo de las diferentes instancias del sector público, a fin de aprovechar de la mejor manera,su enorme potencialidad y contribuir a resolver las ingentes necesidades que éstas establecen.

Que el Congreso Nacional aprobó el Decreto No.70-2010 de fecha 10 de Junio de 2010, en el cual se autoriza a la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), para que tanto en los fideicomisos existentes como los contratos que se suscriban en ejecución de los programas y proyectos que del mismo se deriven, puedan prolongar y trascender sus efectos más allá del actual período de gobierno; Artículo4que fue reformado por el Decreto mediante el Decreto No.113-2013 de fecha 12 de Junio de 2013 y, por el Decreto No.169-2015 del 30 de Noviembre de 2015, en este último Decreto se le autoriza la emisión de bonos municipales, para poder readecuar las deudas que por años ha tenido con diferentes instituciones del Estado y empresa privada,decretos en los cuales igualmente se emitieron otras disposiciones complementarias. No obstante,dada la difícil situación económica que atraviesa la Municipalidad el Distrito Central y las dificultades que imposibilitaron el éxito en la aceptación por parte de la banca nacional e internacional de los citados bonos,se hace necesario cambiar la emisión a deuda ordinaria, ampliando además, el respectivo plazo,a fin de aliviar las finanzas municipales.

Que de conformidad a la Atribución 19 del Artículo 205 de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República.

Articulos

Articulo 4.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los quince días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANIO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de diciembre de 2016 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO IZABEL TÁBORA U D I -D EG T-U N AH