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7 de mayo de 2024Vigente

Decreto Legislativo No. 35-2024 — Creación de la Federación Hondureña de Sambo (FEDEHSAMBO) y reforma a la Ley de Protección de la Cultura Física y el Deporte

Congreso Nacional

  • Decreto: 35-2024
  • Publicación: 7 de mayo de 2024
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 36,527

Considerandos

Que el Artículo 174 de la Constitución de la República establece que: “El Estado propiciará la afición y ejercicio de la cultura física y los Deportes”.

Que el derecho de asociación está amparado en el Artículo 16, Numeral 1) de la Convención Americana de los Derechos Humanos, el cual establece que “Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole”.

Que toda persona tiene derecho de formar sus propias federaciones nacionales para planificar, dirigir y ejercitar, así como controlar técnica, administrativa y económicamente a nivel nacional, cada disciplina deportiva.

Que es deber del Estado fomentar y respaldar la práctica de diversas disciplinas deportivas, no solo las ya existentes, sino que también nuevas opciones en pro de favorecer a todas las generaciones, con el fortalecimiento de condiciones que coadyuven al bienestar físico y mental de la población, así como la formación de valores y la cohesión social.

Que la Federación Hondureña de SAMBO (FEDEHSAMBO) ha demostrado un encomiable esfuerzo y apoyo hacia jóvenes atletas de escasos recursos, EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 gestionando de forma privada y recibiendo donaciones de sus miembros para brindarles oportunidades en el desarrollo de esta disciplina deportiva.

Que el desarrollo y los logros alcanzados por la disciplina Sambo en Honduras, bajo el liderazgo de la Federación Hondureña de SAMBO (FEDEHSAMBO), han sido motivo de enorgullecimiento para la nación, representando una oportunidad invaluable para fortalecer la identidad y el patriotismo a través del deporte.

Que la Federación Hondureña de SAMBO (FEDEHSAMBO) ha desplegado esfuerzos significativos para promover y desarrollar la disciplina del Sambo en el país, logrando importantes avances en con tiendas panamericanas y posiciona ndo a Honduras como un referente regional en esta disciplina deportiva, por lo que el reconocimiento legal de esta Federación constituye un paso fundamental para consolidar y potenciar aún más el crecimiento del Sambo en Honduras, y para enaltecer los valores deportivos y culturales que representa esta disciplina.

Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1.-

Aprobar la creación de la FEDERACIÓN HONDUREÑA DE SAMBO (FEDEHSAMBO), en tal sentido esta Federación debe crear y aprobar sus respectivos Estatutos.

Articulo 2.-

Reformar por adición el Artículo número 3 de la LEY DE PROTECCIÓN DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE, contenida en el Decreto Legislativo No. 203-84 del 29 de Octubre de 1984, publicado en fecha 15 de Noviembre del año 1984; reformado por adición por los siguientes Decretos Legislativos: 98-87, publicado en fecha 7 de Agosto del año 1987; 51-93, publicado en fecha 8 de Mayo del año 1993; 57- 95, publicado en fecha 24 de Mayo del año 1995; 85-2000, publicado en fecha 3 de Julio del 2000; 55-2002, publicado en fecha 7 de Junio del 2002; 82-2022, publicado en fecha 1 de Septiembre del año 2022; 16-2023, aprobado en fecha 22 de Marzo del año 2023 y sus posteriores reformas, el cual deberá leerse de la siguiente forma: “ARTÍCULO 3.- La Cultura… 1. Con los mismos alcances y la misma naturaleza jurídica y orgánica establecidos en el párrafo anterior, se reconoce a la FEDERACIÓN HONDUREÑA DE DEPORTES DE MONTAÑA Y ESCALADA (FEHDME), a la FEDERACIÓN HONDUREÑA DEL POLE SPORT & A E RIAL (FEHPSA) y a la FEDERACIÓN HONDUREÑA DE SAMBO (FEDEHSAMBO), como parte en el control y dirección de la Cultura Física y el Deporte Extraescolar en Honduras”.

Articulo 3.-

La Confederación Deportiva Autónoma de Honduras (CONDEPAH), debe contemplar en su proyecto de presupuesto para el siguiente período fiscal, una partida presupuestaria específica para la FEDERACIÓN HONDUREÑA DE SAMBO(FEDEHSAMBO),tomando en consideración el proyecto presupuestario aprobado y presentado por dicha Federación.

Articulo 4.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los nueve días del mes de abril de dos mil veinticuatro. HUGO ROLANDO NOÉ PINO PRESIDENTE JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO SILVIA BESSY AYALA FIGUEROA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de abril de 2024. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE HONDURAS Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería