VigenteCategoria: Penal
Decreto No. 56-2024 | 14 de mayo de 2012 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,593

Decreto Legislativo No. 56-2024 — Reforma del Decreto Legislativo No. 64-2012 para implementación de Red Nacional de Talleres Técnicos en establecimientos penitenciarios

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Esta ley ordena crear talleres técnicos en todas las cárceles de Honduras para que los presos reciban formación profesional y se preparen para trabajar al salir. El Instituto Penitenciario debe planificar e implementar estos talleres gradualmente con ayuda del INFOP, empresas privadas y organizaciones internacionales, incluyendo fondos en su presupuesto anual.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece en su Artículo 87 que “Las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social. Se procurará en ellas la rehabilitación del recluido y su preparación para el trabajo”.
  2. 2.Que de conformidad con los Principios y Buenas Prácticas Sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en Las Américas, se establece en el Principio XIV. Trabajo, que los Estados promoverán en los lugares de privación de libertad, de manera progresiva y según la máxima disponibilidad de sus recursos, la orientación vocacional y el desarrollo de proyectos de capacitación técnico-profesional: y garantizarán el establecimiento de talleres laborales permanentes, suficientes y adecuados, para lo cual fomentarán la participación y cooperación de la sociedad y de la empresa privada.
  3. 3.Que la Ley del Sistema Nacional Penitenciario, contenida en el Decreto No. 64-2012 del 14 de Mayo del 2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 3 de Diciembre de 2012, establece que el Sistema Penitenciario Nacional tiene como fines primordiales la protección de la sociedad y la rehabilitación, reeducación y la reinserción social de las personas condenadas a penas y medidas de seguridad privativas de libertad.
  4. 4.Que el trabajo organizado y productivo, es un elemento de importancia para un efectivo proceso de rehabilitación del privado de libertad, el hecho de formar a los privados de libertad para que puedan conseguir trabajo más fácilmente a su salida, o de profesionalizarles en un trabajo que realizan durante su tiempo de encarcelación, es una garantía esencial para que, a su salida, estén en condiciones de poder insertarse en la sociedad. Además, el éxito de estos procesos de reinserción es una condición indispensable para evitar que estas personas reincidan. De este modo, el desarrollo de políticas eficaces en más allá y tiene un impacto directo en la limitación de los fenómenos delictivos en materia de reinserción.
  5. 5.Que a través del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) se han implementado talleres y actividades educativas para el desarrollo de habilidades de formación profesional de los privados de libertad en los centros penitenciarios del país.
  6. 6.Que es necesario la suscripción de un Convenio de Trabajo Interinstitucional entre el Instituto Nacional Penitenciario (INP) y el Instituto de Formación Profesional (INFOP) para la implementación de los talleres -- 1 of 3 -- populares de forma permanente en todos los centros penitenciarios del país, a fin de brindar formación técnica a los privados de libertad.
  7. 7.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Reformar por adición el Decreto Legislativo No.64-2012, contentivo d e l a L E Y D E L S I S T E M A PENITENCIARIO NACIONAL, del 14 de Mayo de 2012 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 3 de Diciembre de 2012, en la Edición número 32,990; adicionando el Artículo 75-A, el cual a partir de la fecha se leerá de la forma siguiente: “ A R T Í C U L O 7 5 - A . - P a r a e l cumplimiento de lo establecido en el Artículo 75 de la presente Ley, así como para el logro de los objetivos del sistema penitenciario, la Autoridad Penitenciaria debe planificar, diseñar, gestionar, implementar y mejorar la Red Nacional de Talleres Técnicos en los establecimientos penitenciarios del país, como una medida necesaria para facilitar la reinserción social de los privados de libertad. La Autoridad Penitenciaria debe incluir en sus planificaciones presupuestarias anuales, los fondos necesarios para el cumplimiento de esta Ley, logrando hacer una implementación gradual de conformidad con la disponibilidad financiera, mediante la suscripción de alianzas estratégicas necesarias con la administración central, Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), empresa privada, sociedad civil y organizaciones internacionales de cooperación”.

Articulo 2

El Instituto Nacional Penitenciario (INP) en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, en un plazo máximo de Noventa -- 2 of 3 -- (90) días, debe actualizar los manuales y reglamentos necesarios para el cumplimiento del presente Decreto, conforme a los estándares internacionales de Derechos Humanos, garantizando la seguridad y el respeto de los privados de libertad.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 de junio de 2024. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 3 of 3 --

Leyes relacionadas

Gaceta 36,593 MARTES 23 DE JULIO DEL 2024
Esta ley obliga al Instituto Nacional Penitenciario a crear y mantener talleres técnicos en todas las cárceles del país para enseñar oficios a los presos. El objetivo es ayudar a los reclusos a aprender un trabajo durante su encarcelación, facilitando que se reinserten en la sociedad y no vuelvan a delinquir cuando salgan.
Decreto 56-2024 | 2024
Publicaciones La Gaceta julio 2024
Decreto 58-2011 | 2024
Acuerdo-636-2024
Este acuerdo establece las normas y procedimientos técnicos que todas las instituciones públicas de Honduras deben seguir para cerrar contablemente el ejercicio fiscal 2024. Define fechas límite para aprobar gastos, procesar pagos, regularizar anticipos, actualizar inventarios de bienes y presentar información financiera, asegurando que todas las operaciones económicas queden registradas correctamente antes del 31 de diciembre de 2024.
Decreto 636-2024 | 2024
Decreto Legislativo No. 47-2024 — Ley del Fondo de Reserva Laboral de Capitalización Individual Administrado por el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP)
Esta ley crea un fondo de ahorro laboral administrado por el RAP donde los patronos aportan el 4% mensual del salario de cada trabajador. El dinero acumulado se entrega al trabajador cuando pierde su empleo, ya sea como indemnización por despido o como compensación por antigüedad. El fondo no puede ser embargado y está exento de impuestos para proteger los ingresos de los trabajadores sin empleo.
Decreto 47-2024 | 2024
Decreto Legislativo No. 90-2024 — Aprobación del Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO entre la República de Honduras y el Banco Interamericano de Desarrollo para el Programa de Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras
Honduras recibe un préstamo de $20 millones del Banco Interamericano de Desarrollo para mejorar el acceso al empleo formal. El dinero financia un programa de inserción laboral ejecutado por la Secretaría de Trabajo, con plazos de hasta 25 años para pagar y tasas de interés según las condiciones del banco.
Decreto 90-2024 | 2024