Decreto Legislativo No. 56-2024 — Reforma del Decreto Legislativo No. 64-2012 para implementación de Red Nacional de Talleres Técnicos en establecimientos penitenciarios
Congreso Nacional
- Decreto: 56-2024
- Publicación: 23 de julio de 2024
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 36,593
- Categoria: Penal
Resumen
Esta ley ordena crear talleres técnicos en todas las cárceles de Honduras para que los presos reciban formación profesional y se preparen para trabajar al salir. El Instituto Penitenciario debe planificar e implementar estos talleres gradualmente con ayuda del INFOP, empresas privadas y organizaciones internacionales, incluyendo fondos en su presupuesto anual.
Considerandos
Que la Constitución de la República establece en su Artículo 87 que “Las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social. Se procurará en ellas la rehabilitación del recluido y su preparación para el trabajo”.
Que de conformidad con los Principios y Buenas Prácticas Sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en Las Américas, se establece en el Principio XIV. Trabajo, que los Estados promoverán en los lugares de privación de libertad, de manera progresiva y según la máxima disponibilidad de sus recursos, la orientación vocacional y el desarrollo de proyectos de capacitación técnico-profesional: y garantizarán el establecimiento de talleres laborales permanentes, suficientes y adecuados, para lo cual fomentarán la participación y cooperación de la sociedad y de la empresa privada.
Que la Ley del Sistema Nacional Penitenciario, contenida en el Decreto No. 64-2012 del 14 de Mayo del 2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 3 de Diciembre de 2012, establece que el Sistema Penitenciario Nacional tiene como fines primordiales la protección de la sociedad y la rehabilitación, reeducación y la reinserción social de las personas condenadas a penas y medidas de seguridad privativas de libertad.
Que el trabajo organizado y productivo, es un elemento de importancia para un efectivo proceso de rehabilitación del privado de libertad, el hecho de formar a los privados de libertad para que puedan conseguir trabajo más fácilmente a su salida, o de profesionalizarles en un trabajo que realizan durante su tiempo de encarcelación, es una garantía esencial para que, a su salida, estén en condiciones de poder insertarse en la sociedad. Además, el éxito de estos procesos de reinserción es una condición indispensable para evitar que estas personas reincidan. De este modo, el desarrollo de políticas eficaces en más allá y tiene un impacto directo en la limitación de los fenómenos delictivos en materia de reinserción.
Que a través del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) se han implementado talleres y actividades educativas para el desarrollo de habilidades de formación profesional de los privados de libertad en los centros penitenciarios del país.
Que es necesario la suscripción de un Convenio de Trabajo Interinstitucional entre el Instituto Nacional Penitenciario (INP) y el Instituto de Formación Profesional (INFOP) para la implementación de los talleres populares de forma permanente en todos los centros penitenciarios del país, a fin de brindar formación técnica a los privados de libertad.
Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Reformar por adición el Decreto Legislativo No.64-2012, contentivo de la LEY DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL, del 14 de Mayo de 2012 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 3 de Diciembre de 2012, en la Edición número 32,990; adicionando el Artículo 75-A, el cual a partir de la fecha se leerá de la forma siguiente: “ ARTÍCULO 7 5 - A . - Para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 75 de la presente Ley, así como para el logro de los objetivos del sistema penitenciario, la Autoridad Penitenciaria debe planificar, diseñar, gestionar, implementar y mejorar la Red Nacional de Talleres Técnicos en los establecimientos penitenciarios del país, como una medida necesaria para facilitar la reinserción social de los privados de libertad. La Autoridad Penitenciaria debe incluir en sus planificaciones presupuestarias anuales, los fondos necesarios para el cumplimiento de esta Ley, logrando hacer una implementación gradual de conformidad con la disponibilidad financiera, mediante la suscripción de alianzas estratégicas necesarias con la administración central, Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), empresa privada, sociedad civil y organizaciones internacionales de cooperación”.
El Instituto Nacional Penitenciario (INP) en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, en un plazo máximo de Noventa
(90) días, debe actualizar los manuales y reglamentos necesarios para el cumplimiento del presente Decreto, conforme a los estándares internacionales de Derechos Humanos, garantizando la seguridad y el respeto de los privados de libertad.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 de junio de 2024. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
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