Resolución
Resolución No. CREE-099-2024 — Aprobación del ajuste trimestral al costo base de generación y su consecente ajuste al pliego tarifario que aplica la ENEE a sus usuarios finales
CREE-099-2024 A. 1 - 4
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 44
Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica
CREE
ACUERDO CREE-099-2024
“APROBACIÓN DEL AJUSTE TRIMESTRAL
AL COSTO BASE DE GENERACIÓN Y SU
CONSECUENTE AJUSTE AL PLIEGO TARIFARIO
QUE APLICA LA EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) A SUS USUARIOS
FINALES”
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa,
Municipio de Distrito Central, a los veintisiete (27) días
de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
I. Que mediante Resolución CREE-016, la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE o “Comisión”)
aprobó el Reglamento para el Cálculo de Tarifas
Provisionales que aplica la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE) a sus clientes, el que fue
modificado por medio del Acuerdo CREE-065 del
veintisiete (27) de junio de dos mil veinte (2020)
y mediante Acuerdo CREE-36-2022 de fecha
veinticuatro (24) de junio de dos mil veintidós (2022).
Dicho reglamento es la norma aplicada para el ajuste
trimestral al costo base de generación y el consecuente
ajuste a la tarifa.
II. Que mediante el Acuerdo CREE 156-2023 de fecha
veintinueve (29) de diciembre de dos mil veintitrés
(2023) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE) aprobó los costos base de generación para
el año dos mil veinticuatro (2024) de la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), siendo para
el cuarto trimestre del año dos mil veinticuatro (2024)
el valor de 153.40 USD/MWh.
III. Que los costos de combustible utilizados en el
cálculo del ajuste del costo base de generación para
un trimestre, corresponden a los tres (03) meses
anteriores al penúltimo mes del trimestre previo, para
este caso los meses de mayo, junio y julio de dos mil
veinticuatro (2024).
IV. Que la suma de los costos reales de energía y potencia
en los que incurrió la Empresa Nacional Energía
Eléctrica (ENEE) en los meses de junio, julio y agosto
de dos mil veinticuatro (2024) resultaron mayores con
relación a los previstos, causando déficit con respecto
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EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
a los ingresos tarifarios de la ENEE por un monto
de USD 1,747,594.58 el cual debe ser recuperado
sumándolo al Costo Base de Generación previsto para
el cuarto trimestre del año dos mil veinticuatro (2024)
a fin de poder trasladar el costo real de generación a
la tarifa de los usuarios finales de la ENEE.
V. Que mediante oficio número GG-ENEE-690-
VI-2024 de fecha veintiocho (28) de junio de dos
mil veinticuatro (2024) la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE) informó lo siguiente: “…
se ha previsto diferir un ajuste a favor de la ENEE
previsto para el periodo julio-septiembre 2024 de
la siguiente manera. 1. El monto a diferir será de
USD 60,000,000.00. 2. El monto se diferirá en los
siguientes tres periodos trimestrales. 3. El tipo de
cambio 24.8673 HNL/USD…”.
VI. Que en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil
veinticuatro (2024) la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) mediante el oficio número GG-
1212-09-2024 informó a la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica (CREE) la decisión de trasladar la
totalidad del monto diferido de USD 60,000,000.00
indicado en el oficio número GG-ENEE-690-
VI-2024, al presente ajuste tarifario.
VII. Que en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil
veinticuatro (2024) la Dirección de Asesoría Jurídica
emitió el dictamen legal correspondiente, mediante el
cual indicó que la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica (CREE) se encuentra facultada para aprobar
el ajuste al costo base de generación y el consecuente
ajuste a la estructura tarifaria que debe aplicar la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para
la facturación a partir del mes de octubre de dos mil
veinticuatro (2024).
VIII. Que en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos
mil veinticuatro (2024) la Dirección de Regulación
emitió el Informe de Ajuste Tarifario a aplicar a partir
del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024),
en el que se detallan los análisis llevados a cabo para
determinar el ajuste a las tarifas para usuarios de la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).
IX. Que el valor que debe ser pagado por medio de un
ajuste a los ingresos requeridos para la compra de
energía por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE) para el cuarto trimestre y el monto diferido
conforme con el oficio número GG-ENEE-690-
VI-2024, a que el ajuste al costo base de generación
ajustado equivalga a 176.17 USD/MWh para ese
trimestre, menor que el valor de 182. 07 USD/MWh
que fue aplicado para el trimestre anterior.
X. Que el tipo de cambio utilizado para el ajuste que se
aplicará a partir de octubre de dos mil veinticuatro
(2024) es de 24.95 lempiras por dólar, el cual es
mayor al tipo de cambio de 24.87 lempiras por dólar
que sirvió de referencia para establecer las tarifas del
trimestre anterior.
XI. Que como resultado de las variaciones de los factores
que afectan el costo de generación y la variación del
tipo de cambio da como resultado una disminución
global del precio de la tarifa promedio, la cual pasa de
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6.40 HNL/kWh para el trimestre anterior a un valor
de 6.24 HNL/kWh estimado para este nuevo ajuste, lo
que en términos porcentuales significa una reducción
del 2.36 %.
Considerandos:
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) fue
aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del dos mil
catorce (2014), y reformada mediante Decretos Legislativos
números 61-2020, 2-2022, 46-2022, siendo la última el seis
(6) de junio del dos mil veintitrés (2023) Decreto 27-2023;
esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de
generación, transmisión y distribución de electricidad en el
territorio de la República de Honduras.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la
Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación
del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE).
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece
que las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión,
distribución y demás costos de proveer el servicio eléctrico
aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE).
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece
que el Costo Base de Generación que deberá calcular el
operador del sistema para ser trasladado a las tarifas deberá
incluir los costos de los contratos de compra de potencia y
energía suscritos por la distribuidora.
Que de conformidad con la Ley General de la Industria
Eléctrica (LGIE) y a fin de reflejar los costos reales de
generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE) ajustará los costos base de
generación trimestralmente.
Que de conformidad con la Ley General de la Industria
Eléctrica (LGIE), los valores del pliego tarifario aprobado y
publicado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE), serán valores máximos, por lo que la empresa
distribuidora podrá cobrar valores inferiores, a condición de
dar el mismo tratamiento a todos los usuarios de una misma
clase.
Que el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales
desarrolla el procedimiento que debe de seguirse para calcular
el ajuste del costo base de generación.
Que el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales
establece lo siguiente: “Si posteriormente a la fijación del
ajuste trimestral p-1 se determina que se incluyeron cargos a
favor o en contra de la ENEE que debieron ser aplicados en
el ajuste p-1, dichos cargos deberán ser incluidos como otros
ajustes en el período de ajuste p, los cuales deben ser divididos
por la demanda de energía/potencia prevista para este último
período. Estos otros ajustes deberán ser solicitados por el ODS
y aprobados por la CREE.”
Que el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales
contempla un mecanismo transitorio que permite recuperar en
un periodo mayor a tres meses las variaciones significativas
que pueden resultar en cada período de ajuste tarifario.
Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica (CREE) también reconoce la potestad
del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones
regulatorias, administrativas, técnicas, operativas,
presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en
el diario accionar de la Comisión.
Que en la Reunión Ordinaria CREE-Ord-04-2024 del
veintisiete (27) de septiembre del año dos mil veinticuatro
(2024), el Directorio de Comisionados acordó emitir el
presente Acuerdo.
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Por tanto
La CREE, en uso de sus facultades y de conformidad con
lo establecido en los artículos 1, 3 primer párrafo, literal D
romano V, 8, 18, 21 literal A, 22 y demás aplicables de la
Ley General de la Industria Eléctrica; artículo 18, 51 y 53
del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales
vigente y demás aplicables; artículo 4 y demás aplicables del
Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica; por unanimidad de votos de los Comisionados
presentes,
Acuerda
PRIMERO: Aprobar de forma definitiva el traslado de los
costos de la energía asociados a la central “Chumbagua”
que se liquida conforme con lo establecido en el contrato de
suministro de energía eléctrica número 004-2013.
SEGUNDO: Aprobar de forma condicionada el traslado de
los costos asociados a las centrales denominadas “Laeisz
San Isidro, Laeisz Danlí, Brassavola y Santa Rosa” que
actualmente están siendo arrendadas por parte de la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y se liquidan en el
Mercado Eléctrico de Oportunidad (MEO). Lo anterior hasta
culminar el proceso de verificación del cumplimiento de la
normativa vigente o en su defecto el tratamiento a aplicar.
TERCERO: Aprobar, como consecuencia de los cálculos
descritos en el presente acto administrativo, un ajuste al costo
base de generación resultando en un valor de 176.17 USD/
MWh a trasladar a las tarifas del usuario final de la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), conforme con lo que
manda el artículo 21 letra A de la Ley General de la Industria
Eléctrica (LGIE).
CUARTO: Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria para
la facturación que debe practicar la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE) a partir del mes de octubre de dos
mil veinticuatro (2024), de conformidad con la tabla siguiente:
QUINTO: Instruir a la Secretaría General para que, de
conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley
General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en
la página web de la Comisión el presente acto administrativo.
SEXTO: Instruir a la Secretaría General y a la Dirección
Administrativa de la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica (CREE) para que procedan a publicar el presente
acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”.
SÉPTIMO: Publíquese y comuníquese.
RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ
LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ
P á g i n a 4 | 5 ACUERDO CREE-099-2024
SEGUNDO: Aprobar de forma condicionada el traslado de los costos asociados a las centrale
denominadas “Laeisz San Isidro, Laeisz Danlí, Brassavola, y Santa Rosa” que actualmente está
siendo arrendadas por parte de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y se liquidan e
el Mercado Eléctrico de Oportunidad (MEO). Lo anterior hasta culminar el proceso de verificació
del cumplimiento de la normativa vigente o en su defecto el tratamiento a aplicar.
TERCERO: Aprobar, como consecuencia de los cálculos descritos en el presente act
administrativo, un ajuste al costo base de generación resultando en un valor de 176.17 USD/MW
a trasladar a las tarifas del usuario final de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE
conforme con lo que manda el artículo 21 letra A de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE
CUARTO: Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria para la facturación que debe practicar
Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a partir del mes de octubre de dos mil veinticuatr
(2024), de conformidad con la tabla siguiente:
SERVICIO
Cargo Fijo Precio de la
Potencia
Precio de la
Energía
HNL/abonado-m HNL/kW-mes HNL/kWh
Servicio Residencial
Consumo de 0 a 50 kWh/mes 57.20 5.1940
Consumo mayor de 50 kWh/mes 57.20
Primeros 50 kWh/mes 5.1940
Siguientes kWh/mes 6.7587
Servicio General en Baja Tensión 57.20 6.7470
Servicio en Media Tensión 2,495.49 314.2750 4.6324
Servicio en Alta Tensión 6,238.73 271.3082 4.3895
SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Energía
HNL/lámpara-m HNL/kWh
Alumbrado Público 64.23 5.3589
QUINTO: Instruir a la Secretaría General para que, de conformidad con el artículo 3 literal
romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página we
de la Comisión el presente acto administrativo. P á g i n a 4 | 5 ACUERDO CREE-099-2024
siendo arrendadas por parte de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y se liquidan e
el Mercado Eléctrico de Oportunidad (MEO). Lo anterior hasta culminar el proceso de verificació
del cumplimiento de la normativa vigente o en su defecto el tratamiento a aplicar.
TERCERO: Aprobar, como consecuencia de los cálculos descritos en el presente act
administrativo, un ajuste al costo base de generación resultando en un valor de 176.17 USD/MW
a trasladar a las tarifas del usuario final de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE
conforme con lo que manda el artículo 21 letra A de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE
CUARTO: Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria para la facturación que debe practicar l
Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a partir del mes de octubre de dos mil veinticuatr
(2024), de conformidad con la tabla siguiente:
SERVICIO
Cargo Fijo Precio de la
Potencia
Precio de la
Energía
HNL/abonado-m HNL/kW-mes HNL/kWh
Servicio Residencial
Consumo de 0 a 50 kWh/mes 57.20 5.1940
Consumo mayor de 50 kWh/mes 57.20
Primeros 50 kWh/mes 5.1940
Siguientes kWh/mes 6.7587
Servicio General en Baja Tensión 57.20 6.7470
Servicio en Media Tensión 2,495.49 314.2750 4.6324
Servicio en Alta Tensión 6,238.73 271.3082 4.3895
SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Energía
HNL/lámpara-m HNL/kWh
Alumbrado Público 64.23 5.3589
QUINTO: Instruir a la Secretaría General para que, de conformidad con el artículo 3 literal
romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página we
de la Comisión el presente acto administrativo.
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