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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

27 septiembre 2024Edición No. 36,651

Resolución

Resolución No. CREE-099-2024 — Aprobación del ajuste trimestral al costo base de generación y su consecente ajuste al pliego tarifario que aplica la ENEE a sus usuarios finales

CREE-099-2024 A. 1 - 4 Sección B Avisos Legales B. 1 - 44 Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE ACUERDO CREE-099-2024 “APROBACIÓN DEL AJUSTE TRIMESTRAL AL COSTO BASE DE GENERACIÓN Y SU CONSECUENTE AJUSTE AL PLIEGO TARIFARIO QUE APLICA LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) A SUS USUARIOS FINALES” Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central, a los veintisiete (27) días de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) I. Que mediante Resolución CREE-016, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE o “Comisión”) aprobó el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales que aplica la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a sus clientes, el que fue modificado por medio del Acuerdo CREE-065 del veintisiete (27) de junio de dos mil veinte (2020) y mediante Acuerdo CREE-36-2022 de fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil veintidós (2022). Dicho reglamento es la norma aplicada para el ajuste trimestral al costo base de generación y el consecuente ajuste a la tarifa. II. Que mediante el Acuerdo CREE 156-2023 de fecha veintinueve (29) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobó los costos base de generación para el año dos mil veinticuatro (2024) de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), siendo para el cuarto trimestre del año dos mil veinticuatro (2024) el valor de 153.40 USD/MWh. III. Que los costos de combustible utilizados en el cálculo del ajuste del costo base de generación para un trimestre, corresponden a los tres (03) meses anteriores al penúltimo mes del trimestre previo, para este caso los meses de mayo, junio y julio de dos mil veinticuatro (2024). IV. Que la suma de los costos reales de energía y potencia en los que incurrió la Empresa Nacional Energía Eléctrica (ENEE) en los meses de junio, julio y agosto de dos mil veinticuatro (2024) resultaron mayores con relación a los previstos, causando déficit con respecto -- 1 of 4 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL a los ingresos tarifarios de la ENEE por un monto de USD 1,747,594.58 el cual debe ser recuperado sumándolo al Costo Base de Generación previsto para el cuarto trimestre del año dos mil veinticuatro (2024) a fin de poder trasladar el costo real de generación a la tarifa de los usuarios finales de la ENEE. V. Que mediante oficio número GG-ENEE-690- VI-2024 de fecha veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024) la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) informó lo siguiente: “… se ha previsto diferir un ajuste a favor de la ENEE previsto para el periodo julio-septiembre 2024 de la siguiente manera. 1. El monto a diferir será de USD 60,000,000.00. 2. El monto se diferirá en los siguientes tres periodos trimestrales. 3. El tipo de cambio 24.8673 HNL/USD…”. VI. Que en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) mediante el oficio número GG- 1212-09-2024 informó a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) la decisión de trasladar la totalidad del monto diferido de USD 60,000,000.00 indicado en el oficio número GG-ENEE-690- VI-2024, al presente ajuste tarifario. VII. Que en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) la Dirección de Asesoría Jurídica emitió el dictamen legal correspondiente, mediante el cual indicó que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) se encuentra facultada para aprobar el ajuste al costo base de generación y el consecuente ajuste a la estructura tarifaria que debe aplicar la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para la facturación a partir del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024). VIII. Que en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) la Dirección de Regulación emitió el Informe de Ajuste Tarifario a aplicar a partir del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024), en el que se detallan los análisis llevados a cabo para determinar el ajuste a las tarifas para usuarios de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). IX. Que el valor que debe ser pagado por medio de un ajuste a los ingresos requeridos para la compra de energía por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para el cuarto trimestre y el monto diferido conforme con el oficio número GG-ENEE-690- VI-2024, a que el ajuste al costo base de generación ajustado equivalga a 176.17 USD/MWh para ese trimestre, menor que el valor de 182. 07 USD/MWh que fue aplicado para el trimestre anterior. X. Que el tipo de cambio utilizado para el ajuste que se aplicará a partir de octubre de dos mil veinticuatro (2024) es de 24.95 lempiras por dólar, el cual es mayor al tipo de cambio de 24.87 lempiras por dólar que sirvió de referencia para establecer las tarifas del trimestre anterior. XI. Que como resultado de las variaciones de los factores que afectan el costo de generación y la variación del tipo de cambio da como resultado una disminución global del precio de la tarifa promedio, la cual pasa de -- 2 of 4 -- 6.40 HNL/kWh para el trimestre anterior a un valor de 6.24 HNL/kWh estimado para este nuevo ajuste, lo que en términos porcentuales significa una reducción del 2.36 %. Considerandos: Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del dos mil catorce (2014), y reformada mediante Decretos Legislativos números 61-2020, 2-2022, 46-2022, siendo la última el seis (6) de junio del dos mil veintitrés (2023) Decreto 27-2023; esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión, distribución y demás costos de proveer el servicio eléctrico aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que el Costo Base de Generación que deberá calcular el operador del sistema para ser trasladado a las tarifas deberá incluir los costos de los contratos de compra de potencia y energía suscritos por la distribuidora. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) y a fin de reflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ajustará los costos base de generación trimestralmente. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), los valores del pliego tarifario aprobado y publicado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), serán valores máximos, por lo que la empresa distribuidora podrá cobrar valores inferiores, a condición de dar el mismo tratamiento a todos los usuarios de una misma clase. Que el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales desarrolla el procedimiento que debe de seguirse para calcular el ajuste del costo base de generación. Que el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales establece lo siguiente: “Si posteriormente a la fijación del ajuste trimestral p-1 se determina que se incluyeron cargos a favor o en contra de la ENEE que debieron ser aplicados en el ajuste p-1, dichos cargos deberán ser incluidos como otros ajustes en el período de ajuste p, los cuales deben ser divididos por la demanda de energía/potencia prevista para este último período. Estos otros ajustes deberán ser solicitados por el ODS y aprobados por la CREE.” Que el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales contempla un mecanismo transitorio que permite recuperar en un periodo mayor a tres meses las variaciones significativas que pueden resultar en cada período de ajuste tarifario. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Ordinaria CREE-Ord-04-2024 del veintisiete (27) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo. -- 3 of 4 -- Por tanto La CREE, en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3 primer párrafo, literal D romano V, 8, 18, 21 literal A, 22 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículo 18, 51 y 53 del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales vigente y demás aplicables; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; por unanimidad de votos de los Comisionados presentes, Acuerda PRIMERO: Aprobar de forma definitiva el traslado de los costos de la energía asociados a la central “Chumbagua” que se liquida conforme con lo establecido en el contrato de suministro de energía eléctrica número 004-2013. SEGUNDO: Aprobar de forma condicionada el traslado de los costos asociados a las centrales denominadas “Laeisz San Isidro, Laeisz Danlí, Brassavola y Santa Rosa” que actualmente están siendo arrendadas por parte de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y se liquidan en el Mercado Eléctrico de Oportunidad (MEO). Lo anterior hasta culminar el proceso de verificación del cumplimiento de la normativa vigente o en su defecto el tratamiento a aplicar. TERCERO: Aprobar, como consecuencia de los cálculos descritos en el presente acto administrativo, un ajuste al costo base de generación resultando en un valor de 176.17 USD/ MWh a trasladar a las tarifas del usuario final de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), conforme con lo que manda el artículo 21 letra A de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE). CUARTO: Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria para la facturación que debe practicar la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a partir del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024), de conformidad con la tabla siguiente: QUINTO: Instruir a la Secretaría General para que, de conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. SEXTO: Instruir a la Secretaría General y a la Dirección Administrativa de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. SÉPTIMO: Publíquese y comuníquese. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ P á g i n a 4 | 5 ACUERDO CREE-099-2024 SEGUNDO: Aprobar de forma condicionada el traslado de los costos asociados a las centrale denominadas “Laeisz San Isidro, Laeisz Danlí, Brassavola, y Santa Rosa” que actualmente está siendo arrendadas por parte de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y se liquidan e el Mercado Eléctrico de Oportunidad (MEO). Lo anterior hasta culminar el proceso de verificació del cumplimiento de la normativa vigente o en su defecto el tratamiento a aplicar. TERCERO: Aprobar, como consecuencia de los cálculos descritos en el presente act administrativo, un ajuste al costo base de generación resultando en un valor de 176.17 USD/MW a trasladar a las tarifas del usuario final de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE conforme con lo que manda el artículo 21 letra A de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE CUARTO: Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria para la facturación que debe practicar Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a partir del mes de octubre de dos mil veinticuatr (2024), de conformidad con la tabla siguiente: SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Potencia Precio de la Energía HNL/abonado-m HNL/kW-mes HNL/kWh Servicio Residencial Consumo de 0 a 50 kWh/mes 57.20 5.1940 Consumo mayor de 50 kWh/mes 57.20 Primeros 50 kWh/mes 5.1940 Siguientes kWh/mes 6.7587 Servicio General en Baja Tensión 57.20 6.7470 Servicio en Media Tensión 2,495.49 314.2750 4.6324 Servicio en Alta Tensión 6,238.73 271.3082 4.3895 SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Energía HNL/lámpara-m HNL/kWh Alumbrado Público 64.23 5.3589 QUINTO: Instruir a la Secretaría General para que, de conformidad con el artículo 3 literal romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página we de la Comisión el presente acto administrativo. P á g i n a 4 | 5 ACUERDO CREE-099-2024 siendo arrendadas por parte de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y se liquidan e el Mercado Eléctrico de Oportunidad (MEO). Lo anterior hasta culminar el proceso de verificació del cumplimiento de la normativa vigente o en su defecto el tratamiento a aplicar. TERCERO: Aprobar, como consecuencia de los cálculos descritos en el presente act administrativo, un ajuste al costo base de generación resultando en un valor de 176.17 USD/MW a trasladar a las tarifas del usuario final de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE conforme con lo que manda el artículo 21 letra A de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE CUARTO: Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria para la facturación que debe practicar l Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a partir del mes de octubre de dos mil veinticuatr (2024), de conformidad con la tabla siguiente: SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Potencia Precio de la Energía HNL/abonado-m HNL/kW-mes HNL/kWh Servicio Residencial Consumo de 0 a 50 kWh/mes 57.20 5.1940 Consumo mayor de 50 kWh/mes 57.20 Primeros 50 kWh/mes 5.1940 Siguientes kWh/mes 6.7587 Servicio General en Baja Tensión 57.20 6.7470 Servicio en Media Tensión 2,495.49 314.2750 4.6324 Servicio en Alta Tensión 6,238.73 271.3082 4.3895 SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Energía HNL/lámpara-m HNL/kWh Alumbrado Público 64.23 5.3589 QUINTO: Instruir a la Secretaría General para que, de conformidad con el artículo 3 literal romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página we de la Comisión el presente acto administrativo. -- 4 of 4 --