Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 593-2024 — Reforma al Reglamento de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos 2024
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 593-2024
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de agosto de 2024
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO (1): Que la Presidencia de la República,
tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada y
en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en
Consejo de Secretarios de Estado. A ese efecto, el artículo
116 de la Ley General de la Administración Pública
establece que los actos de los órganos de la administración
pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos,
Resoluciones o Providencias.
CONSIDERANDO (2): Que de acuerdo con el artículo
41 de la Ley de Procedimiento Administrativo (reformado
mediante Decreto Legislativo No. 266-2013), corresponde
al Poder Ejecutivo expedir los reglamentos de la
Administración Pública, salvo disposición contraria de la
Ley.
CONSIDERANDO (3): Que mediante Decreto Legislativo
No. 62-2023 de fecha 16 de enero de 2024, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta No. 36,437 de fecha 18 de enero
de 2024, se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal
2024, incluyendo las Disposiciones Generales que regularán
la ejecución de éste.
CONSIDERANDO (4): Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 266-2024 de fecha 22 de marzo de 2024, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta No. 36,501 de fecha 5 de abril
de 2024, se aprobó el Reglamento de las Disposiciones
Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024.
CONSIDERANDO (5): Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 408-2024 de fecha 28 de junio de 2024, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta No. 36,572 de fecha 28 de junio
de 2024, se aprobó una Reforma parcial al Reglamento
de las Disposiciones Generales del Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República correspondiente al
Ejercicio Fiscal 2024, contenido en el Acuerdo Ejecutivo
No. 266-2024 de fecha 22 de marzo de 2024, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta No. 36,501 de fecha 5 de abril
de 2024.
CONSIDERANDO (6): Que el artículo 338 del Decreto
Legislativo No. 62-2023, contentivo del Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República correspondiente
al Ejercicio Fiscal 2024 y sus Disposiciones Generales,
establece lo siguiente: “Se autoriza una asignación
presupuestaria de hasta Novecientos Cincuenta Millones
de Lempiras Exactos (L. 950,000,000.00) para el desarrollo
de infraestructura menor y obras sociales a petición y en
beneficio de las Comunidades, Patronatos, Asociaciones,
Alcaldías, Juntas de Agua, Cajas Rurales, entre otros; así
como para el otorgamiento de becas de estudio en todos
los niveles educativos. Las obras de infraestructura menor,
sociales, becas y canchas deportivas se gestionarán a
través del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS),
la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT),
Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), Secretaría
-- 52 of 96 --
de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD),
Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO), Fondo
Social de Desarrollo Eléctrico (FOSODE) y la Comisión
Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación
(CONDEPOR). Se autoriza a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) para que de conformidad
con la Ley Orgánica del Presupuesto y la normativa que
regula el Sistema de Administración Financiera Integrado
SIAFI, realice las operaciones necesarias, previa solicitud
de las instituciones referidas”.
CONSIDERANDO (7): Que los artículos 62 y 63 del
Acuerdo Ejecutivo No. 266-2024 contentivo del Reglamento
de las Disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal
2024, regulan y establecen el procedimiento a seguir para
la aplicación del artículo 338 del Decreto Legislativo No.
62-2023, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal
2024 y sus Disposiciones Generales.
CONSIDERANDO (8): Que para la adecuada aplicación
del artículo 338 del Decreto Legislativo No. 62-2023,
contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024
y sus Disposiciones Generales, es necesaria la aclaración
y enmienda de ciertos términos contenidos en los
artículos 62 y 63 del Reglamento de las Disposiciones del
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República
correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024, aprobado mediante
Acuerdo Ejecutivo No. 266-2024 de fecha 22 de marzo de
2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,501
de fecha 5 de abril de 2024.
POR TANTO:
En uso de las facultades que establecen los artículos 245
numerales 11) y 19) de la Constitución de la República; 116
y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 41 y
42 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 5, de la
Ley Orgánica del Presupuesto; y, Decreto Legislativo No.
62-2023, contentivo del Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República correspondiente al Ejercicio
Fiscal 2024.
ACUERDA:
APROBAR LA REFORMA AL REGLAMENTO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL
PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y
EGRESOS DE LA REPÚBLICA AÑO FISCAL 2024
ARTÍCULO 1.- Reformar el artículo 62 del Acuerdo
Ejecutivo No. 266-2024 contentivo del Reglamento de
las Disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal
2024, el cual se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 62.- El Procedimiento a seguir para la
aplicación del artículo 338 del Decreto Legislativo
No. 62-2023, será el siguiente: de acuerdo con la
obra, rubro y/o proyecto solicitado, las Instituciones
a través de las cuales se podrá gestionar los recursos
son: Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS),
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura
y Transporte (SIT), Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Social (SEDESOL), Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia
-- 53 of 96 --
y Descentralización (SGJD), el Instituto de Crédito
Educativo (EDUCREDITO), la Comisión Nacional de
Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR)
y el Fondo Social de Desarrollo Eléctrico (FOSODE)
a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE) bajo la estructura presupuestaria siguiente:
Gerencia 1, Unidad Ejecutora 1, programa 1, actividad
012.
Las instituciones antes referidas, que no cuenten con
una Gerencia Administrativa (GA) exclusiva para la
ejecución de estos fondos, deberán crear una GA bajo la
denominación “Gerencia para Desarrollo de Proyectos
autorizados en el art. 338 del Decreto Legislativo No.62-
2023”, con el propósito de ejecutar, dar seguimiento y
liquidar en forma transparente los recursos asignados.
La ejecución de los recursos es responsabilidad directa
de las Instituciones Ejecutoras antes referidas.
Pasos para la incorporación de los fondos en las
Instituciones Ejecutoras:
1. Presentar la solicitud de obras de infraestructura
menor, obras sociales o becas, en beneficio de las
comunidades, patronatos, asociaciones, alcaldías,
juntas administradoras de agua, cajas rurales,
becarios, dirigida a la Institución Ejecutora
correspondiente y el listado de beneficiarios con
la información detallada de cada uno.
2. La Institución Ejecutora, recibe, evalúa y aprueba
o rechaza las solicitudes según corresponda.
3. La Institución Ejecutora a través de su Máxima
Autoridad, remite oficio de solicitud de
incorporación presupuestaria, dirigido a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
adjuntando la siguiente documentación soporte:
a. Listado de obras y beneficiarios de
infraestructura menor, obras sociales y/o
becas, según sea el caso. El formato de este
listado (matriz) será proporcionado por la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección
General de Presupuesto (DGP) a las
Instituciones Ejecutoras con el objetivo de
relacionar cada una de las obras, rubros y/o
proyectos con la literalidad de las categorías
establecidas en el artículo 63 del presente
Reglamento.
b. FMP-04 detallando las estructuras
presupuestarias a incorporar.
c. Ficha de identificación por cada una de las
obras de infraestructura menor, obra social
y/o becas. La ficha será proporcionada a
las Instituciones Ejecutoras por la SEFIN a
través de la Dirección General de Inversión
Pública.
d. Cumplimiento de los requisitos establecidos
en el artículo 230 del Decreto Legislativo
No.62-2023.
e. Respecto de las ayudas y obras sociales
contentivas de prestaciones sociales
-- 54 of 96 --
materiales o entregables (kits escolares,
certificados o cupones de alimento),
Instituciones Ejecutoras deberán realizar
convenios con la Suplidora Nacional de
Productos Básicos (BANASUPRO). Estas
ayudas sociales, materiales o entregables
deberán ser entregadas con el apoyo y
productos de BANASUPRO.
4. Una vez autorizada la incorporación presupuestaria,
la Institución Ejecutora procederá con la ejecución
y realización de las obras de infraestructura menor,
obras sociales o asignación de becas, así como
la entrega de ayudas sociales (kits tecnológicos-
educativos y certificados o cupones de alimentos
de BANASUPRO), durante el ejercicio fiscal
2024.
5. Al finalizar la ejecución, la Institución Ejecutora
debe proceder a la presentación del informe de
Liquidación ante el Tribunal Superior de Cuentas,
entregando copia a la Presidencia de la República
y al Congreso Nacional.
En caso de que los fondos sean orientados a proyectos
de Inversión Pública, la Institución Ejecutora deberá
seguir el procedimiento establecido en el Decreto
Legislativo No.62-2023 y demás normas aplicables
vigentes, para lo cual debe coordinar con la Dirección
General de Inversión Pública de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
Asimismo, para efectos de transparencia, las Instituciones
Ejecutoras deberán enviar toda la información solicitada
por la Dirección General de Inversión Pública de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), con la finalidad de publicar las obras y/o
proyectos ejecutados en el portal Honduras Inversiones
(https://hondurasinversiones.gob.hn/).
Cada institución es responsable de la ejecución de los
fondos y debe publicar en su portal de transparencia la
información conforme a la normativa vigente”.
ARTÍCULO 2.- Reformar el artículo 63 del Acuerdo
Ejecutivo No. 266-2024 contentivo del Reglamento de
las Disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal
2024, el cual se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 63.- Para la aplicación del artículo 338 del
Decreto Legislativo N. 62-2023, se entenderán las
definiciones de infraestructura menor, obras sociales y
becas en función de las siguientes categorías:
A. Infraestructura Menor:
1. Infraestructura, iluminación vial y
electrificación: Reparación de caminos
secundarios y terciarios (conformación y
balastreado de calles, bacheo), caminos
vecinales, mantenimiento de caminos rurales,
adoquinados o empedrados de tramos de calles,
proyectos de pavimentación que no excedan
de trescientos (300) metros, construcción de
cajas puentes, instalación, mantenimiento y
reparación de iluminación vial y electrificación
social.
-- 55 of 96 --
2. Agua y saneamiento: Sistemas de agua potable,
rehabilitación de acueductos y alcantarillados,
entre otras obras similares.
3. Infraestructura social: Reparaciones menores
en escuelas, espacios comunitarios y culturales
y mejoramiento de instalaciones deportivas.
4. Obras de mitigación de riesgos: Construcción
y/o reparación de muros de contención, cunetas,
remoción de derrumbes, entre otras obras
similares.
5. Reparaciones de infraestructura de salud:
Reparaciones o remodelaciones menores en
centros de salud y hospitales públicos.
B. Obras Sociales:
1. Vivienda: Reparación de viviendas y
suministros para saneamiento básico.
2. Fortalecimiento de economía rural y urbana:
Capacitaciones locales para emprendedores,
capital semilla para grupos vulnerables, apoyo
financiero a cajas rurales, suministro de sistema
de riegos para campesinos, capacitaciones
locales técnicas en salud agroalimentaria y
capacitaciones sobre violencia doméstica.
3. Ayuda Humanitaria para grupos vulnerables:
Ayudas sociales a grupos vulnerables y en
situación de pobreza, como: (i) certificados
o cupones de alimento; (ii) kits tecnológicos-
educativos como: computadoras, tablets,
calculadoras y similares de uso educativo);
y/o (iii) apoyo económico para gastos médicos
a personas con enfermedades de base o
terminales.
4. Equipos y suministros médicos: Materiales y
suministros sanitarios, medicamentos, equipo
médico, sanitario, hospitalario e instrumental,
equipo de laboratorio médico y no médico, para
hospitales públicos, clínicas y centros de salud.
C. Becas: Becas nacionales priorizadas en cualquiera
de los niveles educativos, incluyendo la entrega de
kits tecnológico-educativos (computadoras, material
didáctico, calculadoras, tablets y similares).
Las obras, rubros, gastos y/o proyectos que no estén
tipificados en las categorías antes mencionadas no
pueden considerarse como infraestructura menor, obras
sociales y/o becas para ser financiadas con los recursos
asignados en el artículo 338 del Decreto Legislativo
No. 62-2023.
ARTÍCULO 3.- La presente reforma entrará en vigor a
partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial
La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ
SECRETARIO DE ESTADO
-- 56 of 96 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,650
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE HERENCIA EXP. 0801-2024-04406-CV
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del
departamento de Francisco Morazán, al público en general
y para los efectos de Ley HACE SABER: Que en el
Expediente de Herencia Ab- Intestato que se registra bajo el
Número 0801-2024-04406-CV, este Juzgado de Letras Civil
dictó Sentencia en fecha veintidós (22) de agosto del año
dos mil veinticuatro, que en su parte resolutiva literalmente
FALLA: 1) Declarar Heredera Ab-Intestato a la menor
ANA SOFIA FU ARITA, de los bienes, derechos, acciones
y obligaciones dejados por su difunta madre la señora
MARILENA ARITA AMADOR (Q.D.D.G.).- 2) Conceder
la posesión efectiva de la Herencia a la menor ANA SOFIA
FU ARITA, sin perjuicio de otros herederos Ab-Intestato
o testamentarios de igual o mejor derecho.-3) Conceder al
señor SIMON DE JESUS FU FLORES, como cónyuge
sobreviviente, la cuarta parte conyugal que por derecho le
corresponde, de su difunta esposa MARILENA ARITA
AMADOR (Q.D.D.G).- 4) Hacer las publicaciones de Ley
en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier diario de mayor
circulación en este Departamento, o por carteles que se fijarán
en tres de los parajes más frecuentados del lugar, durante
quince días.- 5) Transcurrido el término antes señalado se
extienda a la interesada, certificación íntegra del presente
fallo para que se hagan las anotaciones, inscripciones y
los trámites legales correspondientes.- NOTIFÍQUESE.-
FIRMA Y SELLO ABOGADA ANA ROSAURA
CASTILLO PAGOAGA, JUEZA SUPERNUMERARIA
JLC-FM, FIRMA Y SELLO ABOGADA DYANA
NINOSCKA VALLADARES AMAYA, SECRETARIA
ADJUNTA".-
Tegucigalpa, M.D.C., 5 de septiembre del 2024
ABG. DYANA NINOSCKA VALLADARES AMAYA
SECRETARIA ADJUNTA
26 S. 2024
Sección “B”
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES
GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósit
o
_______
Número de Solicitud: 2023-7812
Fecha de presentación: 2023-12-08
Fecha de emisión: 23 de julio de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Li Honduras Group, S. de R.L.
Domicilio: Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
NUBIA MILAGRO TORRES CHÁVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
IMPROTEC
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "IMPROTEC" y la apariencia
de su etiqueta, sin dar protección lo elementos denominativos contenidos en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento natural para el tratamiento de la inflamación
de la próstata, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 S. y 14 O. 2024
-- 57 of 96 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,650
Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2023-6462
Fecha de presentación: 2023-10-11
Fecha de emisión: 29 de abril de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Avon Products, Inc.
Domicilio: 1 AVON PLACE, SUFFERN, NEW YORK 10901, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N° UK00003952189 de fecha 01/09/2023 de Reino Unido.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
José Antonio Villeda Maldonado
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BEYOND THE MOON
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto,
sin dar exclusividad de las palabras por separado.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones de tocador no medicinales; artículos de
tocador; preparaciones para el cuidado de la piel; humectantes de la piel; tonificadores
de la piel; preparaciones para el cuidado del cuerpo y de la belleza; polvos, limpiadores,
cremas y lociones, todos para la cara, las manos y el cuerpo; exfoliantes para fines
cosméticos; preparaciones cosméticas bronceadoras; aceites y lociones de protección
solar; jabones; preparaciones para la ducha y el baño; gel de baño, aceites de baño, sales
de baño, perlas de baño y preparados efervescentes para el baño; máscaras de belleza;
polvos de talco; esmalte de uñas; quitaesmalte de uñas; uñas postizas; adhesivos para
fines cosméticos; cosméticos; crema para los ojos; geles para los ojos; lociones para los
ojos; desmaquillante para los ojos; sombra para los ojos; delineador de ojos; cosméticos
para las cejas; rímel; lápiz de labios; delineador de labios; brillo de labios; bálsamo
labial; base de maquillaje; corrector facial; colorete; toallitas impregnadas de lociones
cosméticas; toallitas cosméticas en polvo; bastoncillos de algodón para fines cosméticos;
algodón para fines cosméticos; piedra pómez; preparaciones para la limpieza, hidratación,
coloración y peinado del cabello; champús, acondicionadores, pulverizadores de
acabado y geles, todos para el cabello; preparaciones para la limpieza de los dientes;
preparaciones para el afeitado y para después del afeitado; perfumes; fragancias; aguas
de tocador; colonia; fragancias de ambiente; varitas de incienso; desodorantes para seres
humanos; antitranspirantes para uso personal (artículos de tocador); aceites esenciales
(cosméticos); aceites para perfumes y aromas; popurrí; estuches de cosméticos y
fragancias, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 A., 11 y 26 S. 2024
_______
Número de Solicitud: 2022-5459
Fecha de presentación: 2022-09-14
Fecha de emisión: 9 de febrero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Microban Products Company
Domicilio: 11400 Vanstory Drive, Huntersville, North Carolina 28078, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ANNY RAMOS GIRÓN
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DURATECH BY MICROBAN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones antimicrobianas para prevenir
la proliferación de bacterias, moho y hongos en las superficies; preparaciones
antibacterianas en forma de preparado líquido aplicado a los textiles para prevenir la
proliferación de bacterias en los textiles y el olor asociado; desodorantes y agentes de
acabado para textiles; preparaciones antifúngicas en forma de preparación líquida
aplicada a los textiles para prevenir la proliferación de moho en los textiles y el olor
asociado; preparaciones desodorizantes de uso general para uso doméstico, comercial o
industrial; revestimientos antimicrobianos para tratar el crecimiento de moho, bacterias
y hongos en diversas superficies; preparaciones antimicrobianas biostáticas para tratar
bacterias, moho, algas y levaduras y para inhibir el crecimiento de esos organismos;
toallas de microfibra impregnadas con un tratamiento antimicrobiano, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 A., 11 y 26 S. 2024
_______
Número de Solicitud: 2023-3548
Fecha de presentación: 2023-06-02
Fecha de emisión: 24 de febrero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Columbus Networks Limited
Domicilio: Windsor Lodge, Government Hill, St. Michael, Barbados.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SONIA MARÍA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LIBERTY NETWORKS
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar
exclusividad de uso sobre la palabra “NETWORKS”.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicaciones
por terminales de ordenador; comunicaciones telefónicas; comunicaciones telegráficas;
servicios de conexión telemática a una red informática mundial; servicios de difusión
inalámbrica; servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones; alquiler de
aparatos de telecomunicación; alquiler de aparatos para el envío de mensajes; alquiler
de módems; alquiler de teléfonos; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas
mundiales; servicios de comunicación por telefonía móvil; servicios de teleconferencia;
servicios de telefonía; servicios de videoconferencia; suministro de acceso de usuario
a redes informáticas mundiales; suministro de información sobre telecomunicaciones;
teledifusión por cable; transmisión de flujo continuo de datos [streaming]; transmisión
de mensajes de correo electrónico; transmisión de mensajes e imágenes asistida por
ordenador.; comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicaciones por terminales
de ordenador; comunicaciones telefónicas; comunicaciones telegráficas; servicios de
conexión telemática a una red informática mundial; servicios de difusión inalámbrica;
servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones; alquiler de aparatos
de telecomunicación; alquiler de aparatos para el envío de mensajes; alquiler de
módems; alquiler de teléfonos; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas
mundiales; servicios de comunicación por telefonía móvil; servicios de teleconferencia;
servicios de telefonía; servicios de videoconferencia; suministro de acceso de usuario
a redes informáticas mundiales; suministro de información sobre telecomunicaciones;
teledifusión por cable; transmisión de flujo continuo de datos [streaming]; transmisión
de mensajes de correo electrónico; transmisión de mensajes e imágenes asistida por
ordenador, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
27 A., 11 y 26 S. 2024
-- 58 of 96 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,650
Número de Solicitud: 2023-6078
Fecha de presentación: 2023-09-22
Fecha de emisión: 15 de mayo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: AVON PRODUCTS, INC.
DOMICILIO: 1 AVON PLACE, SUFFERN, NEW YORK 10901, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
José Antonio Villeda Maldonado
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AVON
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de comercio al por menor
relacionados con la venta de productos de belleza y de cuidado personal,
cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la
piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre
otros, trajes, prendas de ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de
gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas,
vestidos, trajes de disfraces, chaquetas, monos, chalecos, pantis, leotardos,
prendas de punto, bufandas, batas, albornoces, prendas para dormir, sombreros,
calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo ello para vestir,
pantalones vaqueros, artículos para llevar en el cuello, trajes de baño y calzado,
incluidas botas, zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas,
sombrillas y bastones, bolsas de viaje, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos
de mano, maletas de viaje, estuches de cosméticos, suplementos dietéticos,
vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas
nutricionales para su uso como sustitutivos de comidas, mezclas de bebidas en
polvo para sustitutivos de comidas, preparados analgésicos tópicos, preparados
medicinales para el cuidado de la piel, preparados cosméticos medicinales,
productos de higiene femenina, preparados medicinales para el cuidado de los
ojos, preparados desinfectantes y desodorantes de uso general, preparados anti-
bacterianos para las manos, el cuerpo, los pies y la boca, preparados medicinales
para el cuidado de los pies, preparados para lentes de contacto, preparados
medicinales para el cuidado del cabello, preparados medicinales para el cuidado
de los labios, dentífricos, preparaciones a base de plantas, preparaciones
repelentes de insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites
esenciales y difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua
caliente, utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y
esponjas, cepillos (excepto pinceles), artículos de limpieza, baterías de cocina,
utensilios para hornear, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y
difusores, candelitas y portavelas, luces decorativas, mantas cubremuebles,
ceras derretidas, tazas, decoraciones colgantes y almacenaje; servicios de venta
al por menor prestados a través de internet relacionados con la venta de
productos de belleza y de cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de
tocador, preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del
cabello, prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, prendas de ropa interior,
ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas, camisetas,
sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, trajes de disfraces, chaquetas,
monos, chalecos, pantis, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas,
albornoces de baño, prendas para dormir, sombreros, calcetines, cinturones,
gorros, guantes y delantales, todo para vestir, pantalones vaqueros, artículos
para llevar en el cuello, ropa de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y
zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de
viaje, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, estuches de viaje,
estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos
líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para sustituir
comidas, mezclas de bebidas en polvo para sustituir comidas, preparados
analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel,
preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados
medicinales para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y
desodorantes de uso general, preparados antibacterianos para las manos, el
cuerpo, los pies y la boca, preparados medicinales para el cuidado de los pies,
preparados para lentes de contacto, preparados medicinales para el cuidado del
cabello, preparados medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos,
preparados a base de hierbas, preparados repelentes de insectos, relojes
inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores,
masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios
domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, cepillos
(excepto pinceles), artículos de limpieza, baterías de cocina, repostería,
cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y
portacandelitas, luces decorativas, mantas cubremuebles, productos de cera
para derretir, tazas, adornos colgantes y almacenaje; servicios de venta al por
menor mediante servicios telefónicos de tienda a domicilio y fiestas de tienda a
domicilio relacionados con la venta de productos de belleza y cuidado personal,
cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la
piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre
otros, trajes, prendas de ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de
gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas,
vestidos, trajes de disfraces, chaquetas, monos, chalecos, pantis, leotardos,
prendas de punto, bufandas, batas, albornoces, ropa de dormir, sombreros,
calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo para vestir, pantalones
vaqueros, artículos para llevar en el cuello, ropa de baño y calzado, incluidas
botas, zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y
bastones, bolsas de viaje, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano,
estuches de viaje, estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas,
suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para
sustituir comidas, mezclas de bebidas en polvo para sustituir comidas,
preparados analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la
piel, preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina,
preparados medicinales para el cuidado de los ojos, desinfectantes de uso
general y desodorantes, preparaciones antibacterianas para las manos, el
cuerpo, los pies, la boca, preparaciones medicinales para el cuidado de los pies,
preparaciones para lentes de contacto, preparaciones medicinales para el
cuidado del cabello, preparaciones medicinales para el cuidado de los labios,
dentífricos, preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de
insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y
difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios
domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, cepillos
(excepto pinceles), artículos de limpieza, baterías de cocina, repostería,
cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y
portavelas, luces decorativas, colgantes, derretimientos de cera, tazas, adornos
colgantes y almacenaje; servicios de pedidos en línea relacionados con la venta
de productos de belleza y cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de
tocador, preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del
cabello, prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, prendas de ropa interior,
ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas, camisetas,
sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, trajes de disfraces, chaquetas,
monos, chalecos, pantis, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas,
albornoces, prendas para dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros,
guantes y delantales, todo ello para vestir, pantalones vaqueros, artículos para
llevar en el cuello, trajes de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas,
bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de mano,
bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, estuches de viaje, estuches
de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos,
suplementos nutricionales, barritas nutricionales para su uso como sustitutivos
de comidas, mezcla de bebidas en polvo para sustitutivos de comidas,
preparados analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la
piel, preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina,
preparados medicinales para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes
y desodorantes de uso general, preparaciones antibacterianas para las manos, el
cuerpo, los pies y la boca, preparaciones medicinales para el cuidado de los
pies, preparaciones para lentes de contacto, preparaciones medicinales para el
cuidado del cabello, preparaciones medicinales para el cuidado de los labios,
-- 59 of 96 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,650
dentífricos, preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de
insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y
difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios
domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, cepillos
(excepto pinceles), artículos de limpieza, baterías de cocina, repostería,
cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y
portavelas, luces decorativas, mantas cubremuebles, productos de cera para
derretir, tazas, adornos colgantes y almacenaje; servicios de venta por correo al
por menor de productos de belleza y cuidado personal, cosméticos, fragancias,
artículos de tocador, preparados para el cuidado de la piel y preparados para el
cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, artículos de
ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas,
camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, trajes de disfraces,
chaquetas, monos, chalecos, pantis, leotardos, prendas de punto, bufandas,
batas, albornoces, prendas para dormir, sombreros, calcetines, cinturones,
gorros, guantes y delantales, todo ello para vestir, pantalones vaqueros, artículos
para llevar en el cuello, ropa de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y
zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsos de
viaje, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, maletas de viaje,
estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos
líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para sustituir
comidas, mezclas de bebidas en polvo para sustituir comidas, preparados
analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel,
preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados
medicinales para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y
desodorantes de uso general, preparaciones antibacterianas para las manos, el
cuerpo, los pies, la boca, preparaciones medicinales para el cuidado de los pies,
preparaciones para lentes de contacto, preparaciones medicinales para el
cuidado del cabello, preparaciones medicinales para el cuidado de los labios,
dentífricos, preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de
insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y
difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios
domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, cepillos
(excepto brochas), artículos de limpieza, baterías de cocina, repostería,
cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y
portavelas, luces decorativas, colgantes, productos de cera para derretir, tazas,
adornos colgantes y almacenaje; servicios de venta al por menor relacionados
con la venta de cajas de suscripción que contienen productos de belleza y
cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para
el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir,
incluidos, entre otros, trajes, prendas de ropa interior, ropa deportiva, ropa
deportiva y de gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas,
pantalones, faldas, vestidos, trajes de disfraces, chaquetas, monos, chalecos,
pantis, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces, prendas para
dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo
ello para vestir, pantalones vaqueros, artículos para llevar en el cuello, trajes de
baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje,
paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de mano, bolsas de lona, bolsas de
deporte, bolsos de mano, estuches de viaje, estuches de cosméticos, suplementos
dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas
nutricionales para su uso como sustitutivos de comidas, mezcla de bebidas en
polvo para sustitutivos de comidas, preparados analgésicos tópicos, preparados
medicinales para el cuidado de la piel, preparados cosméticos medicinales,
productos de higiene femenina, preparados medicinales para el cuidado de los
ojos, preparados desinfectantes y desodorantes de uso general, preparaciones
antibacterianas para las manos, el cuerpo, los pies y la boca, preparaciones
medicinales para el cuidado de los pies, preparaciones para lentes de contacto,
preparaciones medicinales para el cuidado del cabello, preparaciones
medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos, preparaciones a base de
hierbas, preparaciones repelentes de insectos, relojes inteligentes, brumas para
almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales y de pies y
bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y recipientes de
cocina, peines y esponjas, cepillos (excepto pinceles), artículos de limpieza,
baterías de cocina, repostería, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas,
velas y difusores, candelitas y portacandelitas, luces decorativas, mantas
cubremuebles, productos de cera para derretir, tazas, adornos colgantes y
almacenaje; presentación de mercancías, a saber, productos de belleza y
cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para
el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir,
incluidos, entre otros, trajes, prendas de ropa interior, ropa deportiva, ropa
deportiva y de gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas,
pantalones, faldas, vestidos, trajes de disfraces, chaquetas, monos, chalecos,
pantis, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces, prendas para
dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo
ello para vestir, pantalones vaqueros, artículos para llevar en el cuello, trajes de
baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje,
paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de mano, bolsas de lona, bolsas de
deporte, bolsos de mano, estuches de viaje, estuches de cosméticos, suplementos
dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas
nutricionales para su uso como sustitutivos de comidas, mezcla de bebidas en
polvo para sustitutivos de comidas, preparados analgésicos tópicos, preparados
medicinales para el cuidado de la piel, preparados cosméticos medicinales,
productos de higiene femenina, preparados medicinales para el cuidado de los
ojos, preparados desinfectantes y desodorantes de uso general, preparaciones
antibacterianas para las manos, el cuerpo, los pies y la boca, preparaciones
medicinales para el cuidado de los pies, preparaciones para lentes de contacto,
preparaciones medicinales para el cuidado del cabello, preparaciones
medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos, preparaciones a base de
hierbas, preparaciones repelentes de insectos, relojes inteligentes, brumas para
almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales y de pies y
bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y recipientes de
cocina, peines y esponjas