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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

26 septiembre 2024Edición No. 36,650

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 71-2024 — Autoriza prórroga de convenios de la Secretaría de Salud con organizaciones para infraestructura en unidades de salud

Congreso Nacional

DECRETO No. 71-2024 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 59 de la Constitución de la República establece que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de cuidarla y protegerla”. Igualmente garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud por lo que corresponde al Estado adoptar medidas destinadas a promover, proteger, garantizar y conservar los derechos de la población. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 145 reconoce el derecho a la protección de la salud, por lo que corresponde al Estado garantizar a todos los habitantes del país el acceso a este derecho en condiciones de igualdad. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo No.153-2022, emitido el 21 de Diciembre de 2022 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 10 de Junio de 2023, este Congreso Nacional autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud a firmar convenios con organizaciones para facilitar la agilización de los programas, proyectos de construcción, mejoras o remodelación de infraestructura en las diferentes unidades de salud del país. CONSIDERANDO: Que la ampliación de este importante convenio es una oportunidad clave para abordar los desafíos constantes en el sector salud, permitiendo la implementación de estrategias innovadoras que aseguren una atención médica -- 1 of 96 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de calidad para todas las personas, especialmente las más vulnerables. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) prorrogar por el año 2024 y en caso de ser necesario hasta el año 2025, la vigencia y plazo de ejecución de los convenios suscritos con la Organización No Gubernamental de Capacitación, Educación, Producción, Unificación, Desarrollo y Organización (CEPUDO) y con las demás Fundaciones y Asociaciones existentes que suscribieron convenios con la SESAL en apego a los artículos 1 y 4 del Decreto Legislativo No.153-2022 de fecha 21 de Diciembre del año 2022 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de Junio del 2023, en su Edición Número 36,251. ARTÍCULO 2.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para que una vez suscritas las adendas de prórrogas de los convenios referidos en el Artículo precedente y en caso que los mismos requieran un aumento a los recursos financieros establecidos para la culminación de los proyectos o que sea resultado del compromiso que se suscriba relacionados a nuevos proyectos, en caso que así lo establezcan, realice las -- 2 of 96 -- transferencias de fondos a los órganos suscriptores para la ejecución de las obras, quedando dichas organizaciones responsables de la administración total de los fondos. Los fondos provendrán del presupuesto aprobado y asignado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, para el Ejercicio Fiscal del año 2024 y en caso de ser necesario del presupuesto que le será aprobado y asignado mediante modificaciones presupuestarias para el Ejercicio Fiscal 2025. ARTÍCULO 3.- Prorrogar por el año 2024 y en caso de ser necesario hasta el año 2025, los efectos del Decreto Legislativo No.153-2022 de fecha 21 de Diciembre del año 2022 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 10 de Junio de 2023. ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y uno días del mes de julio de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA LINDA FRANCÉS DONAIRE PORTILLO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de agosto de 2024. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. -- 3 of 96 -- Tegucigalpa, M.D.C., 23 de febrero de 2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Constitución de la República estipula que la Educación, es función esencial del Estado para la conservación, fomento y difusión de la cultura, la cual deberá de proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, autorizar, organizar, dirigir y supervisar la Educación en todos los Niveles del Sistema Educativo Nacional. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo No. 0097- EP- 96, de fecha 05 de enero de 1996, se establece la Educación Básica de Nueve Grados, organizada en tres Ciclos de tres grados cada uno, con objetivos, perfiles y currícula definidos. CONSIDERANDO: Que el Estado preservará y estimulará las culturas nativas, así como las expresiones del folklore nacional, el arte popular y las actividades artesanales. CONSIDERANDO: Que la Educación en todos los Niveles del Sistema Educativo Formal, excepto el Nivel Superior, será organizada, dirigida y supervisada, exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. CONSIDERANDO: Que la Educación Artística, es la que fomenta y desarrolla sensibilidad estética y la capacidad creativa y de expresión mediante diversos lenguajes y medios que canalicen las emociones. CONSIDERANDO: Que la Educación Artística como área del conocimiento con sus propios códigos y su particular proceso en cada una de sus disciplinas en cuanto al logro de objetivos y resultados, desarrollo de contenidos, aplicación de metodologías, utilización de recursos de aprendizaje y evaluación, deberá desarrollarse conforme al Diseño Curricular Nacional. Secretaría de Estado en el Despacho de Educación ACUERDO No. 0214-SE-2024 -- 4 of 96 -- CONSIDERANDO: Que según reforma curricular es prioritario diseñar un nuevo PLAN DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN BÁSICA (I, II Y III CICLO) CON ORIENTACIÓN EN MÚSICA, que responda a las necesidades, intereses y expectativas que conlleva el proceso de transformación educativa, a traves de la integración de varios campos de conocimiento afines a la educación musical. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a las facultades conferidas en la Constitución de la República y la Ley de la Administración Pública, es función de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, regular el funcionamiento y desarrollo del Plan de Estudios de EDUCACIÓN BÁSICA (I, II Y III CICLO) CON ORIENTACIÓN EN MÚSICA, acompañando pedagógicamente el proceso que su implementación conlleva. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere la Ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en los Artículos: No. 151, 157,159, 158, 163, 247 y 255 de la Constitución de la República; 1, 28, 29 reformado numeral 2), 36 numerales 1), 8) y 18); 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 5, 27, 29, 30 y 31 de la Ley Fundamental de Educación, Artículos 23 y 25, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo y Artículos 7, 8, 9 y 22 del Reglamento General de Educación Básica. Acuerdo 1377-SE-2014. A C U E R D A: PRIMERO: Aprobar a partir del 01 de febrero del año 2024, el PLAN DE ESTUDIOS Y PROGRAMAS CURRICULARES DE LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN BÁSICA (I, II Y III CICLO) CON ORIENTACIÓN EN MÚSICA, con un enfoque integrador en el área de Educación Musical, por áreas curriculares y campos de conocimiento, con un sistema de evaluación anual a través de cuatro parciales, con una duración de tres años cada ciclo y desarrollado en jornada exclusiva, quedando estructurado de la siguiente manera: -- 5 of 96 -- ACUERDO NO. 0214-SE-2024 P á g i n a 3 | 7 PLAN DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN BÁSICA (I, II Y III CICLO) CON ORIENTACIÓN EN MÚSICA I CICLO (1°,2°,3°) ÁREAS CURRICULARES CAMPO DEL CONOCIMIENTO HORAS CLASE SEMANALES POR GRADO FORMACION GENERAL 1° 2° 3° COMUNICACIÓN Español 5 5 5 Inglés 2 2 2 Educación Artística (Arte y Folklore) 1 1 1 Matemáticas 6 6 6 Ciencias Naturales 5 5 5 Ciencias Sociales (Formación ética y Ciudadana). 5 5 5 Educación Cívica Morazánica 1 1 1 Educación Física y Deportes 2 2 2 FORMACIÓN ESPECÍFICA Lenguaje Musical 6 6 6 Instrumentos Especiales 4 4 4 Instrumento Complementario 2 2 2 Educación Vocal y Expresión Corporal 3 3 3 Conjunto Instrumental 2 2 2 Banda / Orquesta / Ensamble 4 4 4 TOTAL 48 48 48 ACUERDO NO. 0214-SE-2024 II CICLO (4°,5°,6°) ÁREAS CURRICULARES CAMPO DEL CONOCIMIENTO HORAS CLASE SEMANALES POR GRADO FORMACION GENERAL 1° 2° 3° Comunicación Español 5 5 5 Inglés 2 2 2 Educación Artística (Arte y Folklore) 1 1 1 Matemáticas 6 6 6 Ciencias Naturales 5 5 5 Ciencias Sociales (Formación ética y Ciudadana). 5 5 5 Educación Cívica Morazánica 1 1 1 Educación Física y Deportes 2 2 2 FORMACIÓN ESPECÍFICA Lenguaje Musical 6 6 6 Instrumentos Especiales 4 4 4 Instrumento Complementario 2 2 2 Conjunto Coral 3 3 3 Conjunto Instrumental 2 2 2 Banda / Orquesta / Ensamble 4 4 4 TOTAL 48 48 48 -- 6 of 96 -- ACUERDO NO. 0214-SE-2024 P á g i n a 5 | 7 III CICLO (7°,8°,9°) ÁREAS CURRICULARES CAMPO DEL CONOCIMIENTO HORAS CLASE SEMANALES POR GRADO FORMACIÓN GENERAL 1° 2° 3° Matemáticas 5 5 5 Ciencias Naturales 5 5 5 Ciencias Sociales Estudios Sociales 5 5 5 Educación Cívica Morazánica 2 2 2 Educación Física y Deportes 2 2 2 Tecnología 2 2 2 COMUNICACIÓN Español 5 5 5 Inglés 3 3 3 EDUCACIÓN ARTÍSTICA (Formación Específica) Lenguaje Musical 5 5 5 Apreciación Musical 2 2 2 Práctica Instrumental 3 3 3 Instrumento Musical 1 1 1 Orquesta / Banda / Conjunto Instrumental 4 4 4 Coro 2 2 2 Expresión Corporal Musical 2 2 2 TOTAL 48 48 48 SEGUNDO. Que la incorporación de Espacios Curriculares específicos de la Orientación Musical antes mencionada, causa efecto presupuestario, siendo pertinente la emisión del presente Acuerdo para la solicitud presupuestaria ante la Secretaría de Finanzas (SEFIN) siendo este el órgano encargado de la gestión presupuestaria. TERCERO: Que la Educación Artística debe ser atendida por docentes especialistas en las diferentes disciplinas artísticas, formados en Instituciones del Nivel Superior, tanto nacionales como extranjeras. CUARTO: Los campos de conocimiento de Lenguaje Musical, Apreciación Musical, Práctica Instrumental y Orquesta / Banda / Conjunto Instrumental, se impartirán de forma grupal dependiendo del número de educandos por sección. SEGUNDO: Que la incorporación de Espacios Curriculares específicos de la Orientación Musical antes mencionada, causa efecto presupuestario, siendo pertinente la emisión del presente Acuerdo para la solicitud presupuestaria ante la Secretaría de Finanzas (SEFIN), siendo este el órgano encargado de la gestión presupuestaria. TERCERO: Que la Educación Artística debe ser atendida por docentes especialistas en las diferentes disciplinas artísticas, formados en Instituciones del Nivel Superior, tanto nacionales como extranjeras. CUARTO: Los campos de conocimiento de Lenguaje Musical, Apreciación Musical, Práctica Instrumental y Orquesta / Banda / Conjunto Instrumental, se impartirán de forma grupal dependiendo del número de educandos por sección. QUINTO: El campo de conocimiento de Instrumento Musical, se impartirá en forma individual, por lo que el número de horas de este espacio curricular dependerá del número de educandos matriculados por grado. SEXTO: A los educandos que hayan aprobado la totalidad de los campos de conocimiento del Plan de Estudios de la Modalidad de Educación Básica con Orientación en Música, en los grados 7°,8° y 9°, se les concederá equivalencia automática, para continuar en el grado inmediato superior en otros Centros Educativos que funcionen con el Tercer Ciclo de Educación Básica Común o con Orientación Técnica. -- 7 of 96 -- SÉPTIMO: Los educandos de los grados de 7°,8° y 9°, que reprueben el campo de conocimiento de Educación Artística en una o más de sus diferentes especialidades que se imparten en dicho espacio curricular, con orientación en música y que son requisito para el grado inmediato superior, no podrán repetir el año en la Escuela Nacional de Música, continuando sus estudios en otro centro educativo, en la Modalidad del Tercer Ciclo de Educación Básica común y con Orientación Técnica. OCTAVO: Los educandos de los grados 7°,8° y 9° grado, que reprueben campos de conocimiento de la formación general, repetirán el grado por única vez, con asistencia obligatoria en todos los espacios curriculares que conforman el plan de estudios y evaluando únicamente los reprobados. NOVENO: Es competencia de las Direcciones Departamentales de Educación en aplicación a la normativa general definida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, aprobar la creación, rectificación, ampliación y conversión del nivel de Educación Básica, asimismo autorizar la jornada exclusiva y horarios de acuerdo con las estructuras presupuestarias asignadas a su Departamento. DÉCIMO: Los docentes que imparten campos de conocimiento en el Área de Comunicación (Educación Artística en sus diferentes especialidades con Orientación en Música), serán nombrados en permanencia, mediante concurso especifico, utilizando estructuras del nivel de Educación Básica y Media. DÉCIMO PRIMERO: Los Centros de Educación Básica (I, II y III Ciclo) que imparten la Orientación en Música, debe realizar el proceso de CONVERSIÓN ante la Dirección Departamental respectiva. DÉCIMO SEGUNDO: Para efectos de emisión de certificados de estudios se mencionará la siguiente leyenda. PLAN DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN BÁSICA (I, II Y III CICLO) CON ORIENTACIÓN EN MÚSICA. DÉCIMO TERCERO: Lo no previsto en el presente Acuerdo será resuelto por la Secretaría de Educación, a través de la Dirección General de Educación Básica, de conformidad con las Leyes y Reglamentos vigentes. El presente Acuerdo es efectivo a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, quedando sin valor y efecto todo lo que se antepone al mismo. Para los fines legales consiguientes. COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE: PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ABOGADO: EDWIN EMILIO OLIVA SECRETARIO GENERAL -- 8 of 96 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Educación

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 0434-SE-2024 — Aprueba adecuación de Malla Curricular del Tercer Ciclo de Educación Básica Alternativa

ACUERDO No. 0434-SE-2024 Tegucigalpa, M.D.C., 15 de marzo de 2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO (1): Que la Constitución de la República en su Art. 151 establece: La educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. CONSIDERANDO (2): Que la Constitución de la República y la Ley Fundamental de Educación, faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, el deber de tutelar la educación y formar el recurso humano del país. CONSIDERANDO (3): Que la Educación Básica tiene como finalidad generar y fortalecer en los educandos el aprendizaje de la expresión oral, corporal y escrita, la lectura, la matemática, la ciencia y la tecnología, la autonomía de acción en su entorno natural y social, la capacidad para asumir con responsabilidad sus deberes y derechos preparándolos para la vida activa con una formación científica humanística y tecnológica para acceder al nivel de educación media. CONSIDERANDO (4): Que mediante Acuerdo No. 1819- EP-92, del 21 de diciembre de 1992, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, creó el Sistema de Educación Media a Distancia (SEMED), con el propósito de incorporar al proceso educativo a todos los hondureños y hondureñas mayores de quince (15) años, que por diversas razones no han tenido acceso a la Educación Media convencional o presencial y/o no han proseguido estudios en dicho nivel. CONSIDERANDO (5): Que el Sistema de Educación a Distancia, se basa en tres (3) principios fundamentales: Autoformación, Autodesarrollo y Autorrealización del educando y para lograr la eficiencia y eficacia del proceso de enseñanza aprendizaje, se utiliza una metodología flexible, abierta y un sistema de evaluación vigente. CONSIDERANDO (6): Que mediante Acuerdo No. 0111- SEP-94, se autorizó el Plan de Estudio del Ciclo Común del SEMED, que se ha estado implementando en los Institutos Oficiales y No Gubernamentales del Sistema de Educación Media a Distancia del país, desde el año mil novecientos noventa y dos (1992). Según acuerdo 1361-SE-2014 Título II, Capítulo II, Artículo 7. CONSIDERANDO (7): Según Artículo 57 del Reglamento de Educación Básica, a partir del año dos mil catorce (2014) de manera gradual y progresiva, el actual Ciclo Común de Cultura General y Ciclo Común Técnico, será sustituido por el Tercer Ciclo de la Educación Básica. CONSIDERANDO (8): Que la homologación y alineación curricular de la oferta educativa del Tercer Ciclo de Educación Básica Alternativa, en el marco del Currículo Nacional -- 9 of 96 -- Básico (CNB) y Diseño Curricular, para la Educación Básica (DCNEB), se ha realizado de forma gradual y progresiva a partir del año dos mil catorce (2014). CONSIDERANDO (9): Que es facultad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, resolver asuntos de su competencia, con el propósito de cumplir con los objetivos, metas y requerimientos sociales, misma que está facultada por ley para autorizar e implementar metodologías diversas, para la formación de educandos en el Tercer Ciclo de Educación Básica Alternativa. CONSIDERANDO (10): Que la contratación del docente tutor, será de dos semestres equivalente a un año escolar en la modalidad alternativa en la forma de entrega a distancia, los tutores serán nombrados conforme a las horas que mediante acuerdo de creación del Sistema de Educación a Distancia, es autorizado para efectos de pago por la Secretaría de Finanzas. CONSIDERANDO (11): Que el Docente-Tutor que atiende educandos en la Educación Básica Alternativa, será contratado de acuerdo a su campo curricular y horas asignadas en la Malla Curricular, que puede ser nombrado por 4 horas, 8 horas y 16 horas. CONSIDERANDO (12): Que la Oficina Central del SEMED elabora programaciones académicas con calendarizaciones y horarios de tutorías individualizadas y presenciales para atención de los educandos de esta forma de entrega. CONSIDERANDO (13): Que para la emisión de acuerdos de los Docentes que laboran en los diferentes Institutos de Educación Media a Distancia (ISEMED) y otros trámites administrativos, la Sub-Gerencia de Recursos Humanos Docentes requiere el acuerdo de aprobación de la Malla Curricular del Tercer Ciclo a Distancia. CONSIDERANDO (14): Que para la emisión de acuerdos de los Docentes que laboran en los diferentes Institutos de Educación Media a Distancia (ISEMED) y otros trámites administrativos, la Subgerencia de Recursos Humanos Docentes requiere el acuerdo de aprobación de la Malla Curricular del Tercer Ciclo de Educación Básica Alternativa. POR TANTO: En uso de las facultades que le confieren los Artículos 151, 156, 157 y 158 de la Constitución de la República, Artículo 36, numerales 1 y 8 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 11, 13, 56, 77 y 78 la Ley Fundamental de Educación en su artículo 1, 5, 11 y los Acuerdo No. 0126-EP- 2002 y el Acuerdo 1819-EP-92 del 21 de diciembre de 1992. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar la adecuación de la Malla Curricular del Tercer Ciclo de la Educación Básica Alternativa y Tercer Ciclo de Educación Básica Alternativa con Orientación Técnica de los planes y programas desarrollados en el Diseño Curricular Nacional de Educación Básica (DCNEB), a fin de ponerlos en consonancia con las Modalidades Educativas Alternativa de Educación. Las cuales quedarán de la siguiente manera: -- 10 of 96 -- ACUERDO No. 0434-SE-2024 a) Tercer Ciclo de Educación Básica Alternativa (Plan Semestral) NO. ÁREA CAMPO DEL CONOCIMIENTO TERCER CICLO DE EDUCACION BASICAALTERNATIVA SEPTIMO GRADO OCTAVO GRADO NOVENO GRADO I Semestre II Semestre I Semestre II Semestre I Semestre II Semestre 1 Ciencias Sociales Estudios Sociales - 4 - 4 - 4 2 Educación Cívica - 4 - 4 - 4 Comunicación Español 4 - 4 - 4 - 4 Ingles 4 - 4 - 4 - 5 Educación Artística 4 - 4 - 4 - 6 Tecnología Tecnología - 4 - 4 - 4 7 Matemáticas Matemáticas 4 - 4 - 4 - 8 Ciencias Naturales Ciencias Naturales - 4 - 4 - 4 9. Educación Física y Deportes Educación Física y Deportes 4 4 4 Total de Horas-Clase Semanales 20 16 20 16 20 16 ACUERDO No. 0434-SE-2024 b) Tercer Ciclo de Educación Básica Alternativa con Orientación Técnica, para los centros educativos continuará funcionando con carácter técnico, el que tendrá la siguiente orientación profesional: NO. ÁREA CAMPO DEL CONOCIMIENTO TERCER CICLO DE EDUCACION BASICAALTERNATIVA CON ORIENTACION TECNICA SEPTIMO GRADO OCTAVO GRADO NOVENO GRADO I Semestre II Semestre I Semestre II Semestre I Semestre II Semestre 1 Ciencias Sociales Estudios Sociales - 4 - 4 - 4 2 Educación Cívica - 4 - 4 - 4 Comunicación Español 4 - 4 - 4 - 4 Ingles 4 - 4 - 4 - 5 Educación Artística 4 - 4 - 4 - 7 Matemáticas Matemáticas 4 - 4 - 4 - 8 Ciencias Naturales Ciencias Naturales - 4 - 4 - 4 9 Educación Física y Deportes Educación Física y Deportes 4 4 4 10 Módulos Básicos Módulos Básicos 8 8 11. Módulos Ocupacionale s Módulos Ocupacionales 8 8 8 8 12. Dibujo Técnico Dibujo Técnico 4 4 4 TOTAL DE HORAS-CLASE SEMANALES 28 24 28 24 28 24 MÓDULOS BÁSICOS MÓDULO OCUPACIONAL Carpintería, Electricidad, El seleccionado para pasar al Madera, Agropecuaria y otros. curso siguiente. SEGUNDO: Aprobar las siguientes Disposiciones Generales y Transitorias para el Tercer Ciclo de Educación Básica Alternativa / Orientación Técnica: 1. Para efectos de aplicación del Tercer Ciclo de la Educación Básica Alternativa cada hora -- 11 of 96 -- SEGUNDO: Aprobar las siguientes Disposiciones Generales y Transitorias para el Tercer Ciclo de Educación Básica Alternativa / Orientación Técnica: 1. Para efectos de aplicación del Tercer Ciclo de la Educación Básica Alternativa cada hora tutorial dura 70 minutos corresponde a dos horas clases (frente a educandos), que tienen una duración de treinta y cinco (35) minutos cada una, (Las Áreas Curriculares y Campos del Conocimiento que se imparten en bloques de tiempo de setenta (70) minutos equivalen a dos horas-clase de treinta y cinco (35) minutos cada una). 2. El Docente-Tutor que sirve el Área Curricular de Ciencias Sociales es el mismo que desarrolla los contenidos curriculares de Estudios Sociales y Educación Cívica. 3. El Área de Tecnología podrá ser impartida por profesionales especialistas de Educación Técnica Industrial, Educación para el Hogar, Tecnología de Alimentos, Seguridad Alimentaria, Computación y Agropecuaria de tal forma que se garantice el abordaje de los contenidos contemplados en el Diseño Curricular de la Educación Básica. 4. Área de Comunicación será impartida por tres especialistas diferentes: El Docente-Tutor de la enseñanza de Español, Docente Tutor con la especialidad en la enseñanza del Inglés y el Docente-Tutor de Educación Artística. 5. Los Docentes Tutores deben impartir sus campos curriculares en base al Diseño Curricular del Tercer Ciclo de la Educación Básica garantizando el abordaje de todos los contenidos en cada uno de los bloques. 6. El Tercer Ciclo de la Educación Básica Alternativa, será implementado en todos los ISEMED Gubernamentales y No Gubernamentales del país, haciendo uso de la infraestructura del sistema presencial en los laboratorios y talleres dotados del equipo básico requerido. 7. El Tercer Ciclo de la Educación Básica Alternativa, deberá utilizar Herramientas Curriculares como Programaciones Académicas y lineamientos diseñados por la Oficina Central del SEMED a fin de garantizar la calidad en la educación y el abordaje de todos los contenidos contemplados en el currículo. 8. El Tercer Ciclo de la Educación Básica Alternativa con Orientación Técnica en los Módulos Básicos y Ocupacionales podrán ser impartidos por profesionales especialistas de Educación Técnica Industrial, Educación para el Hogar, Tecnología de Alimentos, Seguridad Alimentaria, Computación y Agropecuaria, de tal forma que se garantice el abordaje de los contenidos contemplados en el Currículo Nacional Básico. 9. La evaluación se llevará a cabo mediante un proceso continuo, la cual tiene el propósito de orientar, corregir, nivelar y recuperar los aprendizajes de los Educandos, consignadas en las boletas oficiales emitidas por la Secretaría de Educación. 10. Para la concreción del Tercer Ciclo de Educación Básica Alternativa/Tercer Ciclo de Educación Básica Alternativa con Orientación Técnica se requiere la siguiente instrumentación: Diseño Curricular, Estándares -- 12 of 96 -- Académicos, Guiones Metodológicos, Normativa de Evaluación, Libros de Textos (No podrán ser los mismos que utilice el sistema regular). 11. Cuando el educando haya culminado su Ciclo Común donde no se contemplan los espacios curriculares de Tecnología y Educación Física y Deportes tendrán derecho a equivalencia automática por Actividades Prácticas y Educación Física. Si el educando dejó asignaturas reprobadas se le aplicará el nuevo plan de la Malla Curricular del Tercer Ciclo de la Educación Básica Alternativa. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. CUARTO: Transcribir el presente Acuerdo a la Dirección General de Currículo y Evaluación, Subdirección General de Educación de Jóvenes y Adultos, a las Direcciones Departamentales de Educación, Centros Educativos Oficiales y No Gubernamentales; para los fines legales consiguientes. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELASQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ABOGADO EDWIN EMILIO OLIVA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Estado en el Despacho de Educación

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 0435-SE-2024 — Aprueba Bachillerato en Ciencias y Humanidades con Orientación Militar Acelerado

Poder Ejecutivo

ACUERDO No. 0435-SE-2024 Tegucigalpa, M.D.C., 15 de marzo de 2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO (1): Que la Constitución de la República en el artículo 151 establece: La educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. CONSIDERANDO (2): Que la Constitución de la República en el artículo 153 establece: El Estado tiene la obligación de desarrollar la Educación Básica del pueblo, creando al efecto los organismos administrativos y técnicos necesarios, dependientes directamente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación Pública. CONSIDERANDO (3): Que la Constitución de la República en el artículo 157 establece: La Educación en todos los niveles del Sistema Educativo Formal, excepto el nivel superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Educación, la cual administrará los centros de dicho sistema que sean totalmente financiados con fondos públicos. CONSIDERANDO (4): Que la Constitución de la República en el artículo 159 manifiesta: La Secretaría de Educación y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, sin menoscabo de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que sean necesarias para que la programación general de la Educación Nacional se integre en un sistema coherente, a fin de que los educandos respondan adecuadamente a los requerimientos de la Educación Superior. -- 13 of 96 -- CONSIDERANDO (5): Que la Constitución de la República en el artículo 274, entre una de sus partes manifiesta: Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria... CONSIDERANDO (6): Que la Constitución de la República en el artículo 288 dice: En los Centros de Formación Militar se educarán a nivel superior los aspirantes a Oficiales de las Fuerzas Armadas. Se organizarán Centros de Capacitación para las armas y servicios de acuerdo con las necesidades de la Institución. También se organizarán Escuelas Técnicas de Formación y Capacitación, de conformidad con los fines del servicio militar voluntario, educativo, social, humanista y democrático. CONSIDERANDO (7): Que la Ley Fundamental de Educación, en el Capítulo II del artículo 23 manifiesta: La Educación Media tiene como propósito ofrecer la experiencia formativa para incorporarse al mundo del trabajo y/o proseguir estudios en el nivel superior, mediante la adquisición y construcción de conocimientos, habilidades y actitudes relevantes para su vida personal y social, así como para el desarrollo económico, sociocultural, científico y tecnológico del país. CONSIDERANDO (8): Que la Ley Fundamental de Educación en el Capítulo IV DE LAS MODALIDADES DE EDUCACION en el artículo 27 manifiesta: Son las opciones organizativas y curriculares que ofrece el Sistema Nacional de Educación, bajo los principios de integralidad, equidad e inclusión de todos los grupos y personas para dar respuesta a requerimientos específicos de formación, sean estos de carácter permanente o temporal. CONSIDERANDO (9): Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 36 establece: Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado… numerales 1 y 8; emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delega el Presidente de la República y cuidar su ejecución. CONSIDERANDO (10): Que por Acuerdo No. 1819-EP- 92 del 21 de diciembre de 1992, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, creó el Sistema de Educación Media a Distancia, con el propósito de incorporar al proceso educativo a todos los hondureños y hondureñas mayores de quince (15) años, que por diversas razones no han tenido acceso a la Educación Media convencional o presencial y/o no han proseguido estudios en dicho nivel. CONSIDERANDO (11): Que los Centros de Estudio Identificados podrán ofrecer una nueva forma de entrega al personal de tropa de las Fuerzas Armadas de Honduras con el Bachillerato en Ciencias y Humanidades con Orientación Militar Acelerado serán: el primero en el Departamento de Francisco Morazán, T/Cnel. Malcon Donaldo Sánchez, ubicado en el 1er. Btn. de Cmms./Las Mesas Tegucigalpa, con el Acuerdo No. 197-95; el segundo en Comayagua, ubicado en la Escuela de Formación de Suboficiales Gustavo Zeron Cruz (EFSOFAH), con Acuerdo No. 0307-SE-04; el tercero en Cortés, ubicado en el Instituto Rafael Pineda Ponce (Base Aérea AEE/S.P.S, con Acuerdo No. 0191-SE-2022; el cuarto en Atlántida, ubicado en Liceo Militar Aeronáutico Francisco Morazán Ramon Zepeda Andino (Base Aérea HCM/La Ceiba; y, el quinto en el Departamento de Francisco Morazán, ubicado en el Primer Batallón de Infantería Mayor José López Aguilar, con Acuerdo No.0912-SE-2016. CONSIDERANDO (12): Que, dada la naturaleza del Bachillerato en Ciencias y Humanidades con Orientación Militar Acelerado, la Secretaría de Educación establece Convenio con la Institución Militar de las Fuerzas Armadas de Honduras y el Comando de Doctrina Conjunta y Educación -- 14 of 96 -- Militar, para que el pago del personal docente de los espacios curriculares y personal administrativo (Director, Coordinador Académico y el Secretario), será responsabilidad de la Secretaría de Educación. CONSIDERANDO (13): Que mediante Acuerdo No.0166- SE-2023 de fecha 16 de febrero de 2023; se implementó a partir del 01 de febrero del año 2023 la adecuación de los Planes de Estudio del décimo grado, quedando pendiente la actualización curricular del undécimo grado. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere los Artículos 151,153, 157, 159, 274 y 288 de la Constitución de la República; Capítulo II, Art. 23; Capítulo IV del Artículo 27 de la Ley Fundamental de Educación y en Acuerdo No. 1819–EP-92, del 21 de diciembre de 1992; Artículo 36 numeral 1 y 8 de la Ley General de Administración Pública. ACUERDA: 1. Aprobar a partir de enero del año 2024 el Bachillerato en Ciencias y Humanidades con Orientación Militar Acelerado para el personal de las Tropas Militares de las Fuerzas Armadas de Honduras, el cual se desarrollará con una duración de un año (12 Meses); en los primeros seis meses (primer semestre), se desarrollarán los espacios curriculares de Décimo Grado y en los siguientes seis meses (segundo semestre), se desarrollarán los espacios curriculares de Undécimo Grado. Será dirigido, organizado, supervisado, reglamentado y evaluado por la Secretaría de Educación a través de la Dirección General de Modalidades Educativas. 2. El proceso educativo se desarrollará conforme a lo establecido en los Planes y Programas de estudios de Educación Media. 3. El Trabajo Educativo Social y los requisitos de graduación se regirán por los lineamientos que la Secretaría de Educación brinde a través de la instancia correspondiente. 4. La Dirección de cada Centro Educativo que ofrecen la Educación Alternativa deberán implementar actividades deportivas, creativas y de conformidad a lo establecido en el proyecto Educativo de Centro y Proyecto Curricular de Centro en equipos con los Coordinadores de Áreas/ Talleres y en su defecto con los jefes de Talleres/ Laboratorio y todos los miembros de la comunidad educativa. 5. El Comando de Doctrina Conjunta y Educación Militar (CODOCEM) será ante la Secretaría de Educación el responsable del cumplimiento de las directrices emanadas por las Autoridades Educativas del Nivel Central y las Direcciones Departamentales de Educación, en los centros donde funcione la oferta educativa. 6. Debido a las diferentes Misiones que realiza el personal de Tropa en beneficio de la población, el proceso de formación del educando será de manera híbrida (presencial y a distancia). 7. Debido a la situación de Seguridad Nacional, el Comando de Doctrina Conjunta y Educación Militar (CODOCEM) junto con la Secretaría de Educación a través de las Direcciones Departamentales de Educación, serán los responsables de la selección y nombramiento interino o permanente del personal correspondiente, en el marco de lo que estipula la ley. 8. El Plan de Estudio del Bachillerato en Ciencias y Humanidades con Orientación Militar Acelerado, está conformado por dieciséis (16) espacios curriculares en cada semestre del año escolar, quedando de la siguiente manera: -- 15 of 96 -- ACUERDO No. 0435-SE-2024 PLAN DE ESTUDIO DEL BACHIILLERATO EN CIENCIAS Y HUMANIDADES CON ORIENTACION MILITAR ACELERADO FORMACION DE FUNDAMENTO (DECIMO GRADO) FORMACION ORIENTADA Y ESPECIFICA (UNDECIMO GRADO) No. ESPACIOS CURRICULARES H/C ESPACIOS CURRICULARES H/C I SEMESTRE II SEMESTRE 1 MATEMATICA 4 MATEMATICA II 4 2 ESPAÑOL 4 ESPAÑOL II 4 3 FISICA 4 FISICA II 4 4 QUIMICA 4 QUIMICA II 4 5 BIOLOGIA 4 BIOLOGIA II 4 6 HISTORIA DE HONDURAS 2 INGLES II 2 7 SOCIOLOGIA 2 INTRODUCCION A LA ECONOMIA 8 INGLES 2 ANTROPOLOGIA 2 9 INFORMATICA 2 HISTORIA UNIVERSAL 2 10 FUNDAMENTOS DE PSICOLOGIA 2 FILOSOFIA 2 11 EDUCACION FISICA Y DEPORTES 2 EDUCACIÓN Y APRECIACION ARTISTICA TOTAL HORAS CLASE 32 TOTAL HORAS CLASE 32 ORIENTACION MILITAR ORIENTACION MILITAR 12 ARMAS INDIVIDUALES Y COLECTIVAS BASICA + Practica 2 ARMAS INDIVIDUALES Y COLECTIVA AVANZADA + Practica 13 INTRODUCCION AL ESTUDIO MILITAR BASICO. 2 ESTUDIO MILITAR AVANZADO. (LIDERAZGO MILITAR) 14 DERECHOS HUMANOS BASICO 2 DERECHOS HUMANOS AVANZADO 15 EJERCICIO DE ORDEN CERRADO BASICO + Practica 3 EJERCICIO DE ORDEN CERRADO AVANZADO + Practica 16 TECNICAS DE SALVAMENTO BASICO. (TECNICAS DE SUPERVIVENCIA) (LECTURA DE MAPAS) + Practica 2 TECNICAS DE SALVAMENTO AVANZADO + Practica TOTAL HORAS CLASES 11 TOTAL HORAS CLASES 11 TOTAL HORAS SEMANALES 43 TOTAL HORAS SEMANALES 43 TOTAL DE HORAS SEMESTRALES 103 TOTAL DE HORAS SEMESTRALES TOTAL DE HORAS ANUALES FORMACIÓN DE FUNDAMENTO: 1536 TOTAL DE HORAS ANUALES ORIENTACIÓN MILITAR : 528 -- 16 of 96 -- 9. El Campo Curricular de Educación Física y Deportes será fortalecida diariamente con las prácticas que ejecuta la tropa militar. 10. Modalidad Virtual obligatoria para Undécimo Grado, impartido por los Docentes del Área de Informática, asignado dentro de la Carga Académica. (Programación y TIC). 11. Para Undécimo Grado y con el propósito de fortalecer las competencias y habilidades, se ofrecerán cursos virtuales de carácter optativo a los educandos que aspiren continuar en el nivel de Educación Superior. 12. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su aprobación, debiendo ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Transcribir el presente Acuerdo para los fines legales correspondientes a: La Secretaría en el Despacho de Defensa Nacional, Comando de Doctrina Conjunta y Educación Militar (CODOCEM), la Dirección General de Currículo y Evaluación, la Dirección General de Modalidades Educativas, la Sub Dirección General de Jóvenes y Adultos, las Direcciones Departamentales de Educación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELASQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ABOGADO EDWIN EMILIO OLIVA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Estado en el Despacho de Educación

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 0464-SE-2024 — Aprueba Plan de Estudios de Magisterio en Educación Básica Bilingüe I y II Ciclo

Poder Ejecutivo

ACUERDO No. 0464-SE-2024 Tegucigalpa, M.D.C., 20 de marzo de 2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, autorizar, organizar, dirigir y supervisar la educación en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 163 preceptúa que la formación de docentes es función y responsabilidad exclusiva del Estado; se entenderá como docente a quien administra, organiza, dirige, imparte o supervisa la labor educativa y que sustenta como profesión el magisterio. CONSIDERANDO: Que según Artículo 23 de la Ley Fundamental de Educación, la Educación Media, tiene como propósito ofrecer la experiencia formativa para incorporarse al mundo del trabajo y/o proseguir estudios en el nivel superior, mediante la adquisición y construcción de conocimientos, habilidades y actitudes relevantes para su vida personal y social: así como para el desarrollo económico, sociocultural, científico y tecnológico del país. -- 17 of 96 -- CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 0298- SE-2023, de fecha 10 de marzo de 2023, se aprobó el Plan de Estudios de la modalidad de MAGISTERIO EN EDUCACIÓN BÁSICA BILINGÜE I Y II CICLO, mismo que se adecuó curricularmente según las necesidades planteadas por la comunidad educativa e impartido únicamente por el año 2023, por las reformas emitidas. CONSIDERANDO: Que dentro del marco doctrinario de la Escuela Morazánica, el plan de gobierno Bicentenario para Refundar Honduras con la Presidenta IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO y el Secretario de Estado en el Despacho de Educación PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ, contempla la transformación curricular del Sistema Educativo a fin de garantizar aprendizajes significativos, socialmente relevantes y culturalmente pertinentes para una vida productiva en general. CONSIDERANDO: Que es prioritario diseñar un nuevo plan de estudios de MAGISTERIO EN EDUCACIÓN BÁSICA BILINGÜE I Y II CICLO, que responda a las necesidades, intereses y expectativas que conlleva el proceso de transformación educativa, a traves de la integración del Tercer Ciclo de Educación Básica al plan de estudios de formación docente vigente. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere la Ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en los Artículos: No. 151, 157, 159, 158, 163, 247 y 255 de la Constitución de la República; 1, 28, 29 reformado numeral 2), 36 numerales 1), 8) y 18); 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 5, 29, 30 y 31 de la Ley Fundamental de Educación, Artículos 23 y 25, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo y Artículos 7, 8, 9 y 23 del Reglamento General de Educación Media. A C U E R D A: PRIMERO: Aprobar en carácter experimental y en forma progresiva, a partir del 01 de febrero del año 2024, el Plan de Estudios y Programa Curricular de MAGISTERIO EN EDUCACIÓN BÁSICA BILINGÜE I Y II CICLO, integrado por los siguientes componentes: A) El Tercer Ciclo de Educación Básica Orientado al Magisterio Bilingüe, incorporando los grados 7°, 8° y 9°. B) Magisterio en Educación Básica Bilingüe I y II Ciclo (10°, 11° y 12°). C) Área de Emprendimiento (Agricultura para el desarrollo sostenible). D) Un Enfoque Integrador de experiencias organizadas por áreas curriculares, Campos de Conocimiento y Espacios Curriculares. E) Un sistema de evaluación anual a través de cuatro parciales, con una duración de seis años, estructurado de la siguiente manera: -- 18 of 96 -- ACUERDO No. 0464-SE-2024 P á g i n a 3 | 10 PLAN DE ESTUDIO DE TERCER CICLO DE EDUCACIÓN BÁSICA ORIENTADO AL MAGISTERIO BILINGÜE SÉPTIMO ÁREAS CURRICULARES CAMPO DEL CONOCIMIENTO HORAS CLASE SEMANAL POR GRADO HORAS CLASE ANUAL POR GRADO III CICLO III CICLO 7mo 7mo Comunicación Español 5 200 Inglés 15 600 Educación Artística 4 160 Matemáticas 5 200 Ciencias Naturales 5 200 Ciencias Sociales Estudios Sociales 5 200 Educación Cívica 2 80 Educación Física y Deportes 2 80 Tecnología e Inteligencia Artificial 5 200 Agricultura para el Desarrollo Sostenible Sistemas de producción y procesamiento agropecuario 2 80 Pedagogía Inducción Vocacional Docente 4 160 TOTAL 54 2160 ACUERDO No. 0464-SE-2024 OCTAVO ÁREAS CURRICULARES CAMPO DEL CONOCIMIENTO HORAS CLASE SEMANAL POR GRADO HORAS CLASE ANUAL POR GRADO III CICLO III CICLO 8vo 8vo Comunicación Español 5 200 Inglés 15 600 Educación Artística 4 160 Matemáticas 5 200 Ciencias Naturales 5 200 Ciencias Sociales Estudios Sociales 5 200 Educación Cívica 2 80 Educación Física y Deportes 2 80 Tecnología Tecnología e Inteligencia Artificial 5 200 Agricultura para el desarrollo sostenible Producción Pecuaria 2 80 Pedagogía Orientación Vocacional Docente I 4 160 TOTAL 54 2160 -- 19 of 96 -- ACUERDO No. 0464-SE-2024 P á g i n a 5 | 10 NOVENO ÁREAS CURRICULARES CAMPO DEL CONOCIMIENTO HORAS CLASE SEMANAL POR GRADO HORAS CLASE ANUAL POR GRADO III CICLO III CICLO 9no 9no Comunicación Español 5 200 Inglés 15 600 Educación Artística 4 160 Matemáticas 5 200 Ciencias Naturales 5 200 Ciencias Sociales Estudios Sociales 5 200 Educación Cívica 2 80 Educación Física y Deportes 2 80 Tecnología Tecnología e Inteligencia Artificial 7 280 Agricultura para el desarrollo sostenible Sistemas de producción y procesamiento agropecuario 2 80 Pedagogía Orientación Vocacional Docente II 2 80 TOTAL 54 2160 ACUERDO No. 0464-SE-2024 DÉCIMO ESPACIOS CURRICULARES 54 HORAS SEMANAL (40 MINUTOS/ HORA CLASE) HORAS CLASE ANUAL Matemáticas 5 200 Español 5 200 Física 4 160 Química 4 160 Biología 3 120 Historia de Honduras 3 120 Sociología 3 120 Inglés 15 600 Informatica 2 80 Fundamentos de Psicología 2 80 Educación Física y Deportes 2 80 Investigación Agroempresarial 2 80 Fundamento Pedagógico I 3 120 Educación Cívica Morazánica I 1 40 Total 54 2160 -- 20 of 96 -- ACUERDO No. 0464-SE-2024 P á g i n a 7 | 10 UNDÉCIMO ESPACIOS CURRICULARES 54 HORAS SEMANAL (40 MINUTOS/ HORA CLASE) HORAS ANUAL Matemáticas 5 200 Español 4 160 Física 4 160 Química 4 160 Biología 3 120 Historia Universal 1 40 Filosofía 2 80 Lenguaje y Apreciación Artística 2 80 Inglés 15 600 Desarrollo Agropecuario y Forestal 3 120 Didáctica de Educación Física y Deportes 3 120 Investigación Educativa 4 160 Fundamento Pedagógico II 3 120 Educación Cívica Morazánica I 1 40 Total 54 2160 ACUERDO No. 0464-SE-2024 DUODECIMO SEGUNDO: Que para ingresar al plan de estudios de MAGISTERIO EN EDUCACIÓN BÁSICA BILINGÜE I Y II CICLO, es necesario que los aspirantes hayan aprobado la totalidad de campos de conocimiento del Tercer Ciclo de Educación Básica y se hayan sometido al proceso de admisión, mismo que será de carácter experimental y con una duración de tres años, a partir del 2024, finalizando el año 2026. TERCERO: Que para el año 2027 el ingreso al plan de estudios de MAGISTERIO EN EDUCACIÓN BÁSICA BILINGÜE I Y II CICLO, se hará tomando en cuenta la primera promoción de educandos que egresa del Noveno Grado de Educación Básica con orientación en Educación Magisterial. ESPACIOS CURRICULARES 54 HORAS SEMANAL (40 MINUTOS/ HORA CLASE) HORAS ANUAL Didáctica del Español 5 200 Didáctica de la Matemáticas 5 200 Didáctica del Inglés 10 400 Didáctica de las Ciencias Sociales 5 200 Didáctica de las Ciencias Naturales 5 200 didáctica de Educación Artística 5 200 Gestión Educativa Estratégica 5 200 Aprendizaje Diferenciado 4 160 Práctica Profesional Supervisada 10 400 Trabajo Educativo Social (TES) Himno Nacional Catedra Morazánica Requisitos de graduación Total 54 2160 -- 21 of 96 -- SEGUNDO: Que para ingresar al plan de estudios de MAGISTERIO EN EDUCACIÓN BÁSICA BILINGÜE I Y II CICLO, es necesario que los aspirantes hayan aprobado la totalidad de campos de conocimiento del Tercer Ciclo de Educación Básica y se hayan sometido al proceso de admisión, mismo que será de carácter experimental y con una duración de tres años, a partir del 2024, finalizando el año 2026. TERCERO: Que para el año 2027, el ingreso al plan de estudios de MAGISTERIO EN EDUCACIÓN BÁSICA BILINGÜE I Y II CICLO, se hará tomando en cuenta la primera promoción de educandos que egresa del Noveno Grado de Educación Básica con orientación en Educación Magisterial. CUARTO: La equivalencia del plan de MAGISTERIO EN EDUCACIÓN BÁSICA BILINGÜE I Y II CICLO, con los diferentes planes de estudio de los niveles de educación básica y media, se dictaminarán previo análisis comparativo del programa de estudios con calendario escolar y anglosajón, por la unidad competente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. QUINTO: Que los educandos que no aprueban el Campo de Conocimiento de Inglés, después de haber sido evaluados en sus cuatro parciales y sometido al proceso de recuperación, no podrán continuar en el grado inmediato superior en la Escuela Normal, teniendo que ser matriculado(a) en otro centro educativo que imparta enseñanza en el nivel de Educación Básica o Media. SEXTO: La práctica docente, Trabajo Educativo Social (TES), Himno Nacional, Cátedra Morazánica, son requistos de graduación y sera desarrollada en los centros de Educación Basica I y II Ciclo, misma que será programada y dirigida por la coordinación académica de la Institución, siguiendo la normativa legal vigente. SÉPTIMO: La evaluación de los espacios curriculares del Duodécimo Grado, se hará semestral y con una duración de veinte semanas (20), iniciando el I Semestre en el mes de febrero y finaliza en junio y el II Semestre iniciará en julio y finalizará en el 30 de noviembre, tiempo en que los educandos realizarán su Práctica Profesional Supervisada en los Centros de Educación Básica I y II Ciclo seleccionados. OCTAVO: La evaluación como acción permanente del proceso educativo del Plan de Estudios y Programas Curriculares de la modalidad de MAGISTERIO EN EDUCACIÓN BÁSICA BILINGÜE I Y II CICLO, se aplicará en forma sistemática desde su planificación, programación del proceso, hasta la promoción de los educandos conforme a la normativa legal vigente. NOVENO: Al culminar la modalidad de MAGISTERIO EN EDUCACIÓN BÁSICA BILINGÜE I Y II CICLO, con los estándares establecidos, el educando recibe la certificación de estudios por haber culminado la Educación Media y el título correspondiente que lo acredita y le confiere el derecho para ingresar al nivel superior universitario o no universitario o para incorporarse al mundo laboral. DÉCIMO: El Plan de Estudios de la modalidad de MAGISTERIO EN EDUCACIÓN BÁSICA BILINGÜE I Y II CICLO, será solicitado por cada una de las Escuelas Normales Bilingües que funcionan a nivel de país, ante la Dirección Departamental competente. DÉCIMO PRIMERO: La administración del currículo y la actividad docente en las Escuelas Normales, estará regulada por normas y procedimientos establecidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. -- 22 of 96 -- DÉCIMO SEGUNDO: Al momento de emisión del título se deberá de escribir en el espacio correspondiente MAESTRO DE EDUCACIÓN BÁSICA BILINGÜE I Y II CICLO. DÉCIMO TERCERO: Designar a las Escuelas Normales Bilingües autorizadas en el país, como instituciones responsables de la implementación y desarrollo del presente plan de estudios de MAGISTERIO EN EDUCACIÓN BÁSICA BILINGÜE I Y II CICLO, con una duración de seis años. DÉCIMO CUARTO: Es competencia de las Direcciones Departamentales de Educación en aplicación a la normativa general definida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, aprobar la creación o modificación de carreras del nivel de Educación Media, asimismo autorizar jornadas y horarios de acuerdo con las estructuras presupuestarias asignadas a su Departamento. El presente Acuerdo es efectivo a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, quedando sin valor y efecto todo lo que se antepone al mismo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ABOGADO EDWIN EMILIO OLIVA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Estado en el Despacho de Educación

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 0747-SE-2024 — Aprueba Plan de Estudios Anual del Bachillerato en Ciencias y Humanidades

Poder Ejecutivo

ACUERDO No. 0747-SE-2024 Tegucigalpa, M.D.C., 14 de mayo de 2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: En el artículo 151 de la Constitución de la República de Honduras establece: Que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. CONSIDERANDO: Que el artículo 157 de la Constitución de la República de Honduras establece: Que la educación en todos los niveles del sistema educativo formal, excepto el nivel superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Educación Pública. CONSIDERANDO: Que según el artículo 36 numeral 8 de la Ley de la Administración Pública, son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO: Que mediante ACUERDO No. 2188- SE-2014, de fecha 17 de diciembre de 2014, ACUERDA: -- 23 of 96 -- PRIMERO. Aprobar a partir del año 2015, el Plan de Estudios de la Carrera del BACHILLERATO EN CIENCIAS Y HUMANIDADES (BCH), para el Décimo y Undécimo grado con promoción semestral. CONSIDERANDO: Que mediante ACUERDO No. 0166- SE-2023, de fecha del 16 de febrero del 2023, ACUERDA: SEGUNDO: Se declara que, a partir del año 2023, la oferta académica del Nivel de Educación Media del Bachillerato en Ciencias y Humanidades y el Bachillerato Técnico Profesional con sus diferentes orientaciones, entrará en un proceso de desgaste. El cual consiste en la transición gradual de un sistema de promoción semestral a un sistema de promoción anual del Plan de Estudios vigente. Iniciando en el año 2023, con el sistema de promoción anual para el décimo grado y para los grados undécimo (2023) y duodécimo (2024) en el sistema de promoción semestral. TERCERO: Implementar a partir del 01 de febrero del año 2023, la adecuación de los planes de estudios, migrando de una modalidad semestral a una modalidad de promoción anual. CONSIDERANDO: Que los Centros Educativos No Gubernamentales podrán ofrecer sus servicios en los niveles, modalidades y especialidades de la educación formal autorizados, organizados, dirigidos y supervisados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. CONSIDERANDO: Que el Plan de Estudios anual del Bachillerato en Ciencias y Humanidades, conlleva a la actualización de los elementos del currículo con los ajustes requeridos en cuanto a las competencias, resultados de aprendizaje, contenidos, metodologías, formas de evaluación y promoción. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos: No. 151, 157, 158, 159, 247 y 255 de la Constitución de la República; 1, 28, 29 reformado numeral 2) 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 23 y 25, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo y artículos 7, 8 y 9 del Reglamento General de Educación Media. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar a partir del 01 de febrero del 2024, el Plan de Estudios Anual del BACHILLERATO EN CIENCIAS Y HUMANIDADES (BCH), para el Décimo y Undécimo grado, que a continuación se detalla: -- 24 of 96 -- ACUERDO No. 0747-SE-2024 P á g i n a 3 | 6 PLAN DE ESTUDIO BACHILLERATO EN CIENCIAS Y HUMANIDADES (BCH) A. DÉCIMO GRADO (FORMACÍON DE FUNDAMENTO) No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) Horas Anuales (40 semanales) 1 Matemática 5 200 2 Español 5 200 3 Física 4 160 4 Química 4 160 5 Biología 3 120 6 Historia de Honduras 3 120 7 Sociología 3 120 8 Inglés 3 120 9 Informática 2 80 10 Fundamentos de Psicología 2 80 11 Educación Física y Deportes 2 80 Total de horas 36 horas 1440 horas ACUERDO No. 0747-SE-2024 B. UNDÉCIMO GRADO No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) Horas Anuales (40 semanales) 1 Matemática 4 160 2 Español 4 160 3 Física 4 160 4 Química 3 120 5 Biología 4 160 6 Inglés 3 120 7 Introducción a la Economía 2 80 8 Antropología 3 120 9 Historia Universal 3 120 10 Filosofía 3 120 11 Educación y Apreciación Artística 3 120 Total de horas 36 horas 1440 horas SEGUNDO: Los Centros Educativos Gubernamentales y No Gubernamentales que tienen aprobado el funcionamiento del BACHILLERATO EN CIENCIAS Y HUMANIDADES legalizado mediante acuerdo No. 2188-SE-2014, deberán presentar ante las Direcciones Departamentales correspondientes la solicitud de conversión acompañada del acuerdo de funcionamiento del Plan de Estudios Semestral. -- 25 of 96 -- SEGUNDO: Los Centros Educativos Gubernamentales y No Gubernamentales que tienen aprobado el funcionamiento del BACHILLERATO EN CIENCIAS Y HUMANIDADES, legalizado mediante Acuerdo No. 2188-SE-2014, deberán presentar ante las Direcciones Departamentales correspondientes la solicitud de conversión acompañada del acuerdo de funcionamiento del Plan de Estudios Semestral. TERCERO: La equivalencia de estudios, será automática para los espacios curriculares de la Formación de Fundamento entre las diferentes orientaciones del Bachillerato Técnico Profesional y del Bachillerato Científico Humanista. CUARTO: Los educandos que aprobaron el Décimo Grado en la modalidad Científico Humanista, que soliciten cambio de carrera a un Bachillerato Técnico Profesional del Sector Industrial, deberán cursar una nivelación propedéutica del espacio curricular Introducción a la Educación Técnica Industrial. QUINTO: Las formas de entrega del BACHILLERATO EN CIENCIAS Y HUMANIDADES, impartido por la Dirección General de Modalidades Educativas a través de la Subdirección General de Jóvenes y Adultos como ser: Distancia, Madurez, Por Radio, En Casa, Virtual, entre otros, entrarán en el proceso de transición y adecuación curricular del Plan de Estudio de Undécimo Grado conforme a la normativa vigente. SEXTO: Se garantiza a los docentes su estabilidad laboral y el respeto de los derechos reconocidos conforme a ley. Se instruye a las autoridades de los centros educativos la asignación de tareas coprogramáticas que permitan completar la carga horaria de acuerdo a su nombramiento; recibiendo acompañamiento de la autoridad inmediata. SÉPTIMO: El Trabajo Educativo Social se regirá por la normativa vigente para el Nivel de Educación Media. OCTAVO: Lo no previsto en el presente Acuerdo será resuelto por la Secretaría de Educación, a través de la Dirección General de Currículo y Evaluación, de conformidad con las Leyes y Reglamentos vigentes. NOVENO: El presente Acuerdo deroga el Acuerdo No. 0166- SE-2023 de fecha 16 de febrero de 2023, en lo referente al Bachillerato en Ciencias y Humanidades. DÉCIMO: El presente Acuerdo valida el funcionamiento del Plan de Estudios Anual del BACHILLERATO EN CIENCIAS Y HUMANIDADES, en los Centros Educativos Gubernamentales y No Gubernamentales autorizados, los cuales se rigen bajo los preceptos de la Constitución de la República, las Leyes y Reglamentos Educativos, así como las disposiciones emanadas por esta Secretaría de Estado. UNDÉCIMO: El Presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Transcribir el presente Acuerdo a la Dirección General de Modalidades Educativas y a las Direcciones Departamentales de Educación a nivel nacional para los fines legales consiguientes. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ABOGADO EDWIN EMILIO OLIVA SECRETARIO GENERAL -- 26 of 96 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Educación

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 0748-SE-2024 — Aprueba Plan de Estudios anual del Bachillerato Técnico Profesional con diferentes orientaciones

Poder Ejecutivo

ACUERDO No. 0748-SE-2024 Tegucigalpa, M.D.C., 14 de mayo de 2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: En el artículo 151 de la Constitución de la República de Honduras establece: Que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. CONSIDERANDO: Que el artículo 157 de la Constitución de la República de Honduras establece: Que la educación en todos los niveles del sistema educativo formal, excepto el nivel superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Educación Pública. CONSIDERANDO: Que según el artículo 36 numeral 8 de la Ley de la Administración Pública, son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO: Que el Currículo Nacional Básico (CNB), define la modalidad Técnico Profesional como la oferta que permitirá a los educandos adquirir las competencias necesarias que le permita acceder al mercado laboral ó continuar estudios en el nivel de Educación Superior; esta modalidad se desarrollará con una duración de 3 años. CONSIDERANDO: Que mediante ACUERDO No. 0166- SE-2023, de fecha del 16 de febrero del 2023, ACUERDA: SEGUNDO: Se declara que, a partir del año 2023, la oferta académica del Nivel de Educación Media del Bachillerato en Ciencias y Humanidades y el Bachillerato Técnico Profesional, con sus diferentes orientaciones, entrará en un proceso de desgaste. El cual consiste en la transición gradual de un sistema de promoción semestral a un sistema de promoción anual del Plan de Estudios vigente. Iniciando en el año 2023, con el sistema de promoción anual para el décimo grado y para los grados undécimo (2023) y duodécimo (2024), con el sistema de promoción semestral. TERCERO: Implementar a partir del 01 de febrero del año 2023, la adecuación de los planes de estudios, migrando de una modalidad semestral a una modalidad de promoción anual. CONSIDERANDO: Que los Centros Educativos No Gubernamentales podrán ofrecer sus servicios en los niveles, modalidades y especialidades de la educación formal autorizados, organizados, dirigidos y supervisados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. CONSIDERANDO: Que el Plan de Estudios anual del Bachillerato Técnico Profesional, con sus diferentes orientaciones, conlleva a la actualización de los elementos del currículo con los ajustes requeridos en cuanto a las competencias, resultados de aprendizaje, contenidos, metodologías, formas de evaluación y promoción. CONSIDERANDO: Que los Bachilleratos Técnico Profesionales siguientes, se sometieron al proceso de Actualización Curricular de Décimo y Undécimo Grado: -- 27 of 96 -- ACUERDO No. 0748-SE-2024 Página 2 de 44 No. NOMBRE DE LA CARRERA No. DEL ACUERDO 1. Bachillerato Técnico Profesional en Administración de Empresas 15155-SE-2012 2. Bachillerato Técnico Profesional en Administración Hotelera 15155-SE-2012 3. Bachillerato Técnico Profesional Bomberil 1449-SE-2009 4. Bachillerato Técnico Profesional en Control de Calidad y Producción 5121-SE-2002 5. Bachillerato Técnico Profesional en Contaduría y Finanzas 15155-SE-2012 6. Bachillerato Técnico Profesional en Cooperativismo 0594-SE-2015 7. Bachillerato Técnico Profesional en Informática 15155-SE-2012 8. Bachillerato Técnico Profesional en Informática con Orientación en Programación 1030-SE-2022 9. Bachillerato Técnico Profesional en Mercadotecnia 1287-SE-2017 10. Bachillerato Técnico Profesional en Promoción Social y Desarrollo Comunitario 1873-SE-2015 11. Bachillerato Técnico Profesional en Salud y Nutrición Comunitaria 15155-SE-2012 12. Bachillerato Técnico Profesional en Agroindustria 1875-SE-2015 13. Bachillerato Técnico Profesional en Artes Gráficas 1194-SE-2017 14. Bachillerato Técnico Profesional en Artes Plásticas 1194-SE-2017 15. Bachillerato Técnico Profesional en Asistente Ejecutivo Bilingüe 1286-SE-2017 16. Bachillerato Técnico Profesional en Banca y Finanza 2134-SE-2015 17. Bachillerato Técnico Profesional en Enfermería 1284-SE-2017 18. Bachillerato Técnico Profesional en Formación Artística y Gestión Cultural 1194-SE-2017 19. Bachillerato Técnico Profesional en Marítimo y Portuario 1289-SE-2017 20. Bachillerato Técnico Profesional en Mecánica de Aviación 0307-SE-2004 21. Bachillerato Técnico Profesional en Confección Industrial* 15155-SE-2012 22. Bachillerato Técnico Profesional en Construcciones Metálicas* 15155-SE-2012 23. Bachillerato Técnico Profesional en Delineación Industrial* 15155-SE-2012 24. Bachillerato Técnico Profesional en Diseño Gráfico* 0764-SE-2015 25. Bachillerato Técnico Profesional en Electricidad* 15155-SE-2012 26. Bachillerato Técnico Profesional en Electrónica* 15155-SE-2012 27. Bachillerato Técnico Profesional en Electromecánica* 1877-SE-2015 28. Bachillerato Técnico Profesional en Industria de la Madera* 15155-SE-2012 29. Bachillerato Técnico Profesional en Informática con Orientación en Robótica 1285-SE-2017 30. Bachillerato Técnico Profesional en Mecatrónica* 0764-SE-2015 31. Bachillerato Técnico Profesional en Mecánica Automotriz* 15155-SE-2012 32. Bachillerato Técnico Profesional en Mecánica Industrial* 15155-SE-2012 33. Bachillerato Técnico Profesional en Refrigeración y Aire Acondicionado* 15155-SE-2012 *Sector Industrial con 40 horas semanales. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos: No. 151, 157, 158, 159, 247 y 255 de la Constitución de la República; 1, 28, 29 reformado numeral 2) 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 23 y 25, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo y artículos 7, 8 y 9 del Reglamento General de Educación Media. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos: No. 151, 157, 158, 159, 247 y 255 de la Constitución de la República; 1, 28, 29 reformado numeral 2) 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 23 y 25, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo y artículos 7, 8 y 9 del Reglamento General de Educación Media. -- 28 of 96 -- ACUERDO No. 0748-SE-2024 Página 3 de 44 ACUERDA: PRIMERO: Aprobar a partir del 01 de febrero del 2024, el Plan de Estudio anual del BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL (BTP) con sus diferentes orientaciones para los grados de Décimo y Undécimo, que a continuación se detallan: A. DÉCIMO GRADO (FORMACIÓN DE FUNDAMENTO) para BTP con 36 y hasta 54 horas semanales. No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Matemática 5 200 2 Español 5 200 3 Física 4 160 4 Química 4 160 5 Biología 3 120 6 Historia de Honduras 3 120 7 Sociología 3 120 8 Inglés 3 120 9 Informática 2 80 10 Fundamentos de Psicología 2 80 11 Educación Física y Deportes 2 80 Total de horas 36 horas 1440 horas ACUERDO No. 0748-SE-2024 B. UNDÉCIMO GRADO para Bachillerato Técnico Profesional con 36 horas semanales. 1. BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Undécimo Grado No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Matemática Financiera 3 120 2 Español 3 120 3 Educación y Apreciación Artística 2 80 4 Inglés Técnico 2 80 5 Filosofía 3 120 6 Legislación Mercantil 3 120 7 Cultura Empresarial 2 80 8 Estadísticas para Administradores 3 120 9 Contabilidad Básica 5 200 10 Administración Organizacional 3 120 11 Investigación y Formulación de Proyecto Empresarial 4 160 12 Informática Empresarial 3 120 Total de horas 36 horas 1440 horas ACUERDA: PRIMERO: Aprobar a partir del 01 de febrero del 2024, el Plan de Estudio anual del BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL (BTP) con sus diferentes orientaciones para los grados de Décimo y Undécimo, que a continuación se detallan: -- 29 of 96 -- ACUERDO No. 0748-SE-2024 Página 5 de 44 2. BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN ADMINISTRACIÓN HOTELERA Undécimo Grado No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Matemática Financiera 3 120 2 Español 3 120 3 Educación y Apreciación Artística 2 80 4 Filosofía 3 120 5 Gestión Empresarial 3 120 6 Legislación Turística 3 120 7 Inglés Técnico 3 120 8 Técnicas de Recepción y Conserjería 4 160 9 Gestión de Habitaciones y Lavandería 3 120 10 Venta y Manejo de Caja en Hotelería 3 120 11 Introducción al Turismo 4 160 12 Seguridad Laboral en Empresas Hoteleras 2 80 Total de horas 36 horas 1440 horas ACUERDO No. 0748-SE-2024 3. BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL BOMBERIL Undécimo Grado No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Matemática 3 120 2 Español 3 120 3 Inglés Técnico 2 80 4 Filosofía 3 120 5 Educación y Apreciación Artística 2 80 6 Legislación Laboral 2 80 7 Química Aplicada 2 80 8 Biología Aplicada 2 80 9 Normas Administrativas 4 160 10 Extinción de Incendios 8 320 11 Natación 3 120 12 Educación Física y Deportes 2 80 Total de horas 36 horas 1440 horas -- 30 of 96 -- ACUERDO No. 0748-SE-2024 Página 7 de 44 4. BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN CONTROL DE CALIDAD Y PRODUCCIÓN Undécimo Grado No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Matemática 3 120 2 Español 3 120 3 Educación y Apreciación Artística 2 80 4 Filosofía 3 120 5 Física 3 120 6 Legislación Aplicada 3 120 7 Inglés Técnico 3 120 8 Dibujo Técnico 3 120 9 Administración General 2 80 10 Contabilidad Básica 4 160 11 Control de Calidad y Producción I 3 120 12 Procesos de Fabricación I 2 80 13 Supervisión I 2 80 Total de horas 36 horas 1440 horas ACUERDO No. 0748-SE-2024 5. BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN CONTADURÍA Y FINANZAS Undécimo Grado No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Matemática Financiera 5 200 2 Español 3 120 3 Educación y Apreciación Artística 2 80 4 Filosofía 3 120 5 Gestión Empresarial 3 120 6 Legislación Mercantil 3 120 7 Inglés Técnico 2 80 8 Contabilidad I 10 400 9 Administración General 3 120 10 Economía 2 80 Total de horas 36 horas 1440 horas -- 31 of 96 -- ACUERDO No. 0748-SE-2024 Página 9 de 44 6. BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN COOPERATIVISMO Undécimo Grado No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Matemática Financiera 3 120 2 Español 3 120 3 Educación y Apreciación Artística 2 80 4 Filosofía 3 120 5 Gestión Empresarial 3 120 6 Legislación Orientada al Cooperativismo 3 120 7 Contabilidad 8 320 8 Administración General 3 120 9 Fundamentos y Organización de Cooperativas 4 160 10 Educación Ambiental 2 80 11 Laboratorio de Ofimática 2 80 Total de horas 36 horas 1440 horas ACUERDO No. 0748-SE-2024 7. BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN INFORMÁTICA Undécimo Grado No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Matemática 3 120 2 Español 3 120 3 Educación y Apreciación Artística 2 80 4 Filosofía 3 120 5 Física 3 120 6 Inglés Técnico 2 80 7 Programación I 7 280 8 Ofimática 6 240 9 Análisis y Diseño de Sistemas 3 120 10 Informática Aplicada 2 80 11 Legislación Aplicada a la Informática 2 80 Total de horas 36 horas 1440 horas -- 32 of 96 -- ACUERDO No. 0748-SE-2024 Página 11 de 44 8. BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN INFORMÁTICA CON ORIENTACIÓN EN PROGRAMACIÓN Undécimo Grado No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Matemática 3 120 2 Español 3 120 3 Educación y Apreciación Artística 2 80 4 Física 3 120 5 Filosofía 3 120 6 Legislación Aplicada a la Informática 2 80 7 Inglés Técnico 2 80 8 Informática Aplicada I 3 120 9 Lenguaje de Programación I 4 160 10 Estructura de Datos 2 80 11 Programación de Aplicaciones I 3 120 12 Base de Datos I 2 80 13 Análisis y Diseño de Datos 2 80 14 Contabilidad 2 80 Total de horas 36 horas 1440 horas

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 0748-SE-2024 — Aprobación de Planes de Estudio de Bachilleratos Técnico Profesionales

ACUERDO No. 0748-SE-2024 9. BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN MERCADOTECNIA Undécimo Grado No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Matemática Financiera 3 120 2 Español 3 120 3 Inglés Técnico 3 120 4 Filosofía 3 120 5 Legislación Aplicada a la Mercadotecnia 3 120 6 Educación y Apreciación Artística 3 120 7 Mercadotecnia 5 200 8 Investigación de Mercados I 4 160 9 Administración General 3 120 10 Contabilidad 3 120 11 Informática Aplicada a la Mercadotecnia 3 120 Total de horas 36 horas 1440 horas -- 33 of 96 -- ACUERDO No. 0748-SE-2024 Página 13 de 44 10. BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN PROMOCIÓN SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO Undécimo Grado No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Matemática 3 120 2 Español 3 120 3 Educación y Apreciación Artística 2 80 4 Física 2 80 5 Filosofía 3 120 6 Legislación Social 2 80 7 Inglés Técnico 3 120 8 Gestión Empresarial 3 120 9 Investigación 4 160 10 Metodología y Organización en el Desarrollo Local 4 160 11 Informática Aplicada 3 120 12 Pasantía Salud Comunitaria 4 160 Total de horas 36 horas 1440 horas ACUERDO No. 0748-SE-2024 11. BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN SALUD Y NUTRICIÓN COMUNITARIA Undécimo Grado No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Matemática 3 120 2 Español 3 120 3 Educación y Apreciación Artística 2 80 4 Física 3 120 5 Filosofía 3 120 6 Legislación Orientada a Salud y Nutrición 3 120 7 Inglés Técnico 3 120 8 Desarrollo Social 3 120 9 Informática Aplicada a la Salud y Nutrición 2 80 10 Nutrición Aplicada 5 200 11 Salud Comunitaria 6 240 Total de horas 36 horas 1440 horas -- 34 of 96 -- ACUERDO No. 0748-SE-2024 Página 15 de 44 12. BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN AGROINDUSTRIA Undécimo Grado No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Matemática 3 120 2 Español 3 120 3 Educación y Apreciación Artística 2 80 4 Filosofía 3 120 5 Inglés Técnico 2 80 6 Física 3 120 7 Legislación Agroindustrial 2 80 8 Contabilidad Básica 2 80 9 Producción Agropecuaria 4 160 10 Seguridad Alimentaria y Nutricional 2 80 11 Gestión Empresarial 2 80 12 Métodos y Técnicas de Investigación de Agroindustria 4 160 13 Laboratorio de Ofimática 2 80 14 Administración General 2 80 Total de horas 36 horas 1440 horas ACUERDO No. 0748-SE-2024 C. JORNADA EXTENDIDA DÉCIMO Y UNDÉCIMO para Bachilleratos Técnico Profesionales hasta 54 horas. 13. BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN ARTES GRÁFICAS Jornada extendida Décimo Grado No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Dibujo I 6 240 2 Historia del Arte I 3 120 3 Diseño 3 120 4 Cerámica I 3 120 5 Escultura I 3 120 Total de horas 18 horas 720 horas -- 35 of 96 -- ACUERDO No. 0748-SE-2024 Página 17 de 44 Undécimo Grado No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Matemática 3 120 2 Español 3 120 3 Educación y Apreciación Artística 2 80 4 Filosofía 3 120 5 Gestión Empresarial 3 120 6 Legislación Aplicada 3 120 7 Inglés Técnico 2 80 8 Fotografía 2 80 9 Bosquejo Publicitario 3 120 10 Artes Audiovisuales I 4 160 11 Diseño Gráfico I 4 160 12 Técnicas Pictóricas I 4 160 Jornada Extendida 13 Lenguaje Gráfico y Digital 3 120 14 Publicidad I 3 120 15 Grabado 4 160 16 Anatomía Artística 4 160 17 Historia del Arte II 4 160 Total de horas 54 horas 2160 horas ACUERDO No. 0748-SE-2024 14. BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN ARTES PLÁSTICAS Jornada extendida Décimo Grado No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Dibujo I 6 240 2 Historia del Arte I 3 120 3 Diseño 3 120 4 Cerámica I 3 120 5 Escultura I 3 120 Total de horas 18 horas 720 horas -- 36 of 96 -- ACUERDO No. 0748-SE-2024 15. BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN ASISTENTE EJECUTIVO BILINGÜE Jornada Extendida Décimo Grado No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Language Workshop I 9 360 2 Taller de Emprendimiento y Servicio al Cliente 5 200 3 Keyboarding I 4 160 Total de horas 18 horas 720 horas ACUERDO No. 0748-SE-2024 Página 19 de 44 Undécimo Grado No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Matemática 3 120 2 Español 3 120 3 Educación y Apreciación Artística 2 80 4 Filosofía 3 120 5 Gestión Empresarial 3 120 6 Legislación Aplicada 3 120 7 Inglés Técnico 2 80 8 Dibujo II 4 160 9 Pintura I 6 240 10 Escultura II 4 160 11 Lenguaje Gráfico y Digital 3 120 Jornada Extendida 12 Cerámica II 4 160 13 Historia del Arte II 4 160 14 Anatomía Artística 5 200 15 Escultura en Madera I 5 200 Total de horas 54 horas 2160 horas -- 37 of 96 -- ACUERDO No. 0748-SE-2024 Página 21 de 44 Undécimo Grado No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Matemática 3 120 2 Español 3 120 3 Educación y Apreciación Artística 3 120 4 Filosofía 3 120 5 Gestión Empresarial 3 120 6 Legislación 3 120 7 Administración de Documentos 2 80 8 Contabilidad 3 120 9 Ofimática Empresarial I 3 120 10 Business English 5 200 11 Business Communication 5 200 Jornada Extendida 12 Conversational English 5 200 13 Language Workshop II 5 200 14 Phonics 5 200 15 Keyboarding II 3 120 Total de horas 54 horas 2160 horas ACUERDO No. 0748-SE-2024 16. BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN BANCA Y FINANZA Jornada extendida Décimo Grado No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Taller de Ética Corporativa 4 160 2 Aula Labora I 6 240 3 Conversational English Workshop 4 160 4 Laboratorio de Ofimática I 4 160 Total de horas 18 horas 720 horas -- 38 of 96 -- ACUERDO No. 0748-SE-2024 Página 23 de 44 Undécimo Grado No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Matemática Financiera 6 240 2 Español 3 120 3 Filosofía 3 120 4 Educación y Apreciación Artística 2 80 5 Legislación Mercantil 4 160 6 Gestión Empresarial 6 240 7 Administración General 4 160 8 Contabilidad 8 320 9 Aula Labora II 6 240 10 Laboratorio de Ofimática II 4 160 11 Operaciones Tributarias 4 160 12 English for Banking and Finance I 4 160 Total de horas 54 horas 2160 horas ACUERDO No. 0748-SE-2024 17. BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN ENFERMERÍA Jornada extendida Décimo Grado No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Introducción a la Enfermería Básica y a la Ética Profesional 8 320 2 Prevención Ambiental en Salud 4 160 3 Promoción en Salud 4 160 4 Pasantía Educativa Integral en Salud 2 80 Total de horas 18 horas 720 horas -- 39 of 96 -- ACUERDO No. 0748-SE-2024 Página 25 de 44 Undécimo Grado No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Matemática 3 120 2 Español 3 120 3 Educación y Apreciación Artística 2 80 4 Filosofía 3 120 5 Gestión Empresarial 3 120 6 Inglés Técnico 3 120 7 Anatomía y Fisiología Humana 7 280 8 Prevención de Embarazos y Gineco- Obstetricia 6 240 9 Enfermería Pediátrica 6 240 Jornada Extendida 10 Salud y Nutrición 2 80 11 Fundamentos de Microbiología y Bioquímica Clínica 4 160 12 Psicología Clínica 2 80 13 Metodología de la Redacción y Comunicación en Salud 3 120 14 Administración de los Servicios de Salud 2 80 15 Pasantía de Enfermería Pediátrica y Gineco-Obstetricia 5 200 Total de horas 54 horas 2160 horas ACUERDO No. 0748-SE-2024 18. BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN FORMACIÓN ARTÍSTICA Y GESTIÓN CULTURAL Jornada Extendida Décimo Grado No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Dibujo I 6 240 2 Historia del Arte I 3 120 3 Diseño 3 120 4 Cerámica I 3 120 5 Escultura I 3 120 Total de horas 18 horas 720 horas Undécimo Grado No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Matemática 3 120 Español 3 120 -- 40 of 96 -- Página 26 de 44 No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Dibujo I 6 240 2 Historia del Arte I 3 120 3 Diseño 3 120 4 Cerámica I 3 120 5 Escultura I 3 120 Total de horas 18 horas 720 horas Undécimo Grado No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Matemática 3 120 2 Español 3 120 3 Educación y Apreciación Artística 2 80 4 Filosofía 3 120 5 Gestión Empresarial 3 120 6 Legislación 3 120 7 Inglés Técnico 2 80 8 Dibujo II 4 160 9 Pintura I 6 240 10 Escultura II 4 160 11 Didáctica de la Educación Artística I 3 120 Jornada Extendida 12 Cerámica II 4 160 13 Historia del Arte II 4 160 14 Anatomía Artística 4 160 15 Lenguaje Gráfico y Digital 3 120 16 Pedagogía del Arte 3 120 Total de horas 54 horas 2160 horas ACUERDO No. 0748-SE-2024 19. BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN MARÍTIMO Y PORTUARIO Jornada Extendida Décimo Grado No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Natación y Supervivencia en el Mar 3 120 2 Fundamentos de Ciencias Náuticas 3 120 3 Módulo Ocupacional de Francés 4 160 Total de horas 10 horas 400 horas Undécimo Grado No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Matemática 3 120 2 Español 3 120 3 Educación y Apreciación Artística 3 120 4 Física 3 120 -- 41 of 96 -- Página 27 de 44 No. Espacio Curricular Semanales (45min/hora) (horas semanales x 40) 1 Natación y Supervivencia en el Mar 3 120 2 Fundamentos de Ciencias Náuticas 3 120 3 Módulo Ocupacional de Francés 4 160 Total de horas 10 horas 400 horas Undécimo Grado No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Matemática 3 120 2 Español 3 120 3 Educación y Apreciación Artística 3 120 4 Física 3 120 5 Filosofía 3 120 6 Legislación Marítima 3 120 7 Inglés Técnico I 3 120 8 Gestión Empresarial I 3 120 9 Formación Básica Marítima 4 160 10 Fundamentos de Oceanografía 2 80 11 Operaciones y Planificaciones Marítimas Portuarias 4 160 12 Finanzas Portuarias 2 80 Jornada Extendida 13 Módulo Ocupacional de Italiano 4 160 Total de horas 40 horas 1600 horas ACUERDO No. 0748-SE-2024 D. DÉCIMO GRADO (FORMACIÓN DE FUNDAMENTO) para los Bachilleratos Técnico Profesionales con carga académica de 40 horas semanales y UNDÉCIMO GRADO. Décimo Grado No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Matemática 5 200 2 Español 5 200 3 Física 4 160 4 Química 4 160 5 Biología 3 120 6 Historia de Honduras 3 120 7 Sociología 3 120 8 Inglés 3 120 9 Informática 2 80 10 Fundamentos de Psicología 2 80 11 Educación Física y Deportes 2 80 12 Introducción a la Educación Técnica Industrial * 4 160 Total de horas 40 horas 1600 horas ** AApplliiccaa ppaarraa llooss BBaacchhiilllleerraattooss TTééccnniiccoo PPrrooffeessiioonnaalleess ddeell SSeeccttoorr II nndduussttrriiaall qquuee rreettoorrnnaann ddee 3366 aa 4400 hhoorraass sseem m aannaalleess.. -- 42 of 96 -- ACUERDO No. 0748-SE-2024 Página 29 de 44 20. BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN MECÁNICA DE AVIACIÓN Jornada Extendida Décimo Grado No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Fundamentos Militares I 3 120 2 Normas de Higiene y Seguridad 3 120 3 Aeronaves en General I 3 120 Total de horas 9 horas 360 horas Undécimo Grado No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Matemática 3 120 2 Español 3 120 3 Educación y Apreciación Artística 2 80 4 Física 3 120 5 Filosofía 3 120 6 Legislación 2 80 7 Inglés Técnico 2 80 8 Aviónica 3 120 9 Comunicaciones Aéreas e Informática 3 120 10 Defensa Aérea 3 120 11 Fundamentos de Estructuras de Aeronaves 3 120 12 Helicópteros 5 200 13 Hidráulica 4 160 14 Motores y Hélices 3 120 15 Órdenes Técnicas y Abastecimiento 4 160 16 Sanidad Militar 3 120 Total de horas 49 horas 1960 horas ACUERDO No. 0748-SE-2024 Página 29 de 44 20. BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN MECÁNICA DE AVIACIÓN Jornada Extendida Décimo Grado No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Fundamentos Militares I 3 120 2 Normas de Higiene y Seguridad 3 120 3 Aeronaves en General I 3 120 Total de horas 9 horas 360 horas Undécimo Grado No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Matemática 3 120 2 Español 3 120 3 Educación y Apreciación Artística 2 80 4 Física 3 120 5 Filosofía 3 120 6 Legislación 2 80 7 Inglés Técnico 2 80 8 Aviónica 3 120 9 Comunicaciones Aéreas e Informática 3 120 10 Defensa Aérea 3 120 11 Fundamentos de Estructuras de Aeronaves 3 120 12 Helicópteros 5 200 13 Hidráulica 4 160 14 Motores y Hélices 3 120 15 Órdenes Técnicas y Abastecimiento 4 160 16 Sanidad Militar 3 120 Total de horas 49 horas 1960 horas -- 43 of 96 -- ACUERDO No. 0748-SE-2024 Página 30 de 44 21. BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN CONFECCIÓN INDUSTRIAL Undécimo Grado No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Matemática 3 120 2 Español 3 120 3 Física 2 80 4 Educación y Apreciación Artística 2 80 5 Filosofía 3 120 6 Legislación Industrial 2 80 7 Ingles Técnico 2 80 8 Trazado de Patrones y Confección de Prendas I 16 640 9 Operación y Mantenimiento 3 120 10 Diseño de Moda 2 80 11 Textiles 2 80 Total de horas 40 horas 1600 horas ACUERDO No. 0748-SE-2024 22. BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN CONSTRUCCIONES METÁLICAS Undécimo Grado No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Matemática 3 120 2 Español 3 120 3 Física 2 80 4 Educación y Apreciación Artística 2 80 5 Filosofía 3 120 6 Legislación Industrial 2 80 7 Inglés Técnico 2 80 8 Dibujo Técnico Estructural 4 160 9 Metalistería 10 400 10 Tecnología de los Materiales 5 200 11 Análisis de Estructuras 4 160 Total de horas 40 horas 1600 horas -- 44 of 96 -- ACUERDO No. 0748-SE-2024 Página 32 de 44 23. BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN DELINEACIÓN INDUSTRIAL Undécimo Grado No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Matemática 3 120 2 Español 3 120 3 Física 2 80 4 Educación y Apreciación Artística 2 80 5 Filosofía 3 120 6 Legislación Industrial 2 80 7 Ingles Técnico 2 80 8 Dibujo Técnico I 6 240 9 Dibujo Arquitectónico I 6 240 10 Dibujo Asistido por Computadora I 5 200 11 Instalaciones y Materiales de Construcción 6 240 Total de horas 40 horas 1600 horas ACUERDO No. 0748-SE-2024 24. BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN DISEÑO GRÁFICO Undécimo Grado No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Matemática 3 120 2 Español 3 120 3 Física 2 80 4 Educación y Apreciación Artística 2 80 5 Filosofía 3 120 6 Legislación Industrial 2 80 7 Inglés Técnico 2 80 8 Técnicas de comunicación y Metodología del Diseño 4 160 9 Publicidad 3 120 10 Teoría del Color y Dibujo Artístico 3 120 11 Diagramación 4 160 12 Taller de Diseño Gráfico 5 200 13 Diseño Web I 4 160 Total de horas 40 horas 1600 horas -- 45 of 96 -- ACUERDO No. 0748-SE-2024 Página 34 de 44 25. BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN ELECTRICIDAD Undécimo Grado No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Matemática 3 120 2 Español 3 120 3 Física 2 80 4 Educación y Apreciación Artística 2 80 5 Filosofía 3 120 6 Legislación Industrial 2 80 7 Inglés Técnico 2 80 8 Electrotecnia 6 240 9 Electricidad e Instalaciones Eléctricas 8 320 10 Mediciones Eléctricas 2 80 11 Reparaciones de Aparatos Electrodomésticos 4 160 12 Dibujo Técnico 3 120 Total de horas 40 horas 1600 horas ACUERDO No. 0748-SE-2024 26. BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN ELECTRÓNICA Undécimo Grado No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Matemática 3 120 2 Español 3 120 3 Física 2 80 4 Educación y Apreciación Artística 2 80 5 Filosofía 3 120 6 Legislación Industrial 2 80 7 Inglés Técnico 2 80 8 Electrónica Básica y Laboratorio 10 400 9 Taller de Medición y Reparaciones Electrónicas 10 400 10 Software Aplicado a la Electrónica 3 120 Total de horas 40 horas 1600 horas -- 46 of 96 -- ACUERDO No. 0748-SE-2024 Página 36 de 44 27. BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN ELECTROMECÁNICA Undécimo Grado No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Matemática 3 120 2 Español 3 120 3 Física 2 80 4 Educación y Apreciación Artística 2 80 5 Filosofía 3 120 6 Legislación Industrial 2 80 7 Inglés Técnico 2 80 8 Electrotecnia 3 120 9 Tecnología de los Materiales 2 80 10 Máquinas Eléctricas AC y DC 2 80 11 Taller de Electricidad 5 200 12 Taller de Mecánica de Banco 4 160 13 Taller de Soldadura 4 160 14 Dibujo Técnico 3 120 Total de horas 40 horas 1600 horas ACUERDO No. 0748-SE-2024 28. BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN INDUSTRIA DE LA MADERA Undécimo Grado No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Matemática 3 120 2 Español 3 120 3 Física 2 80 4 Educación y Apreciación Artística 2 80 5 Filosofía 3 120 6 Legislación Industrial 2 80 7 Inglés Técnico 2 80 8 Medición Marcado y Trazado 4 160 9 Tecnología de la Madera 3 120 10 Mecanizado I 12 480 11 Dibujo Técnico Aplicado al Diseño de Muebles de Madera 4 160 Total de horas 40 horas 1600 horas -- 47 of 96 -- ACUERDO No. 0748-SE-2024 Página 38 de 44 29. BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN INFORMÁTICA CON ORIENTACIÓN EN ROBÓTICA Jornada Extendida Décimo Grado No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Taller básico en Electrónica y Electricidad 8 320 2 Introducción a la Programación en Robótica 6 240 3 Dibujo Técnico Asistido por Computadora 4 160 Total de horas 18 horas 720 horas Undécimo Grado No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Matemática 3 120 2 Español 3 120 3 Educación y Apreciación Artística 2 80 4 Filosofía 3 120 5 Física 3 120 6 Ingles Técnico 2 80 7 Programación I 7 280 8 Ofimática 6 240 9 Análisis y Diseño de Sistemas 3 120 10 Informática Aplicada 2 80 11 Legislación Aplicada a la Informática 2 80 Jornada Extendida 12 Robótica I 10 400 13 Circuitos Digitales 5 200 14 Proyectos de Robótica I 3 120 Total de horas 54 horas 2160 horas ACUERDO No. 0748-SE-2024 Página 38 de 44 29. BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN INFORMÁTICA CON ORIENTACIÓN EN ROBÓTICA Jornada Extendida Décimo Grado No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Taller básico en Electrónica y Electricidad 8 320 2 Introducción a la Programación en Robótica 6 240 3 Dibujo Técnico Asistido por Computadora 4 160 Total de horas 18 horas 720 horas Undécimo Grado No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Matemática 3 120 2 Español 3 120 3 Educación y Apreciación Artística 2 80 4 Filosofía 3 120 5 Física 3 120 6 Ingles Técnico 2 80 7 Programación I 7 280 8 Ofimática 6 240 9 Análisis y Diseño de Sistemas 3 120 10 Informática Aplicada 2 80 11 Legislación Aplicada a la Informática 2 80 Jornada Extendida 12 Robótica I 10 400 13 Circuitos Digitales 5 200 14 Proyectos de Robótica I 3 120 Total de horas 54 horas 2160 horas ACUERDO No. 0748-SE-2024 30. BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN MECATRÓNICA Undécimo Grado No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Matemática 3 120 2 Español 3 120 3 Física 2 80 4 Educación y Apreciación Artística 2 80 5 Filosofía 3 120 6 Legislación Industrial 2 80 7 Inglés técnico 2 80 8 Electrotecnia 4 160 9 Taller de Electricidad 6 240 10 Laboratorio de Electrónica 5 200 11 Circuitos de Mando 5 200 12 Dibujo Técnico 3 120 Total de horas 40 horas 1600 horas -- 48 of 96 -- ACUERDO No. 0748-SE-2024 Página 40 de 44 31. BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN MECÁNICA AUTOMOTRIZ Undécimo Grado No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Matemática 3 120 2 Español 3 120 3 Física 2 80 4 Educación y Apreciación Artística 2 80 5 Filosofía 3 120 6 Legislación Industrial 2 80 7 Inglés Técnico 2 80 8 Fundamentos Técnicos de Mecánica Automotriz 6 240 9 Sistemas y Mecanismos del Automóvil 12 480 10 Lenguaje Gráfico, Mecánica de Fluidos y Termodinámica en Mecánica Automotriz 5 200 Total de horas 40 horas 1600 horas ACUERDO No. 0748-SE-2024 32. BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN MECÁNICA INDUSTRIAL Undécimo Grado No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Matemática 3 120 2 Español 3 120 3 Física 2 80 4 Educación y Apreciación Artística 2 80 5 Filosofía 3 120 6 Legislación Industrial 2 80 7 Inglés Técnico 2 80 8 Procesos de Soldadura 4 160 9 Metalurgia 4 160 10 Torno I 8 320 11 Mecánica de Precisión 3 120 12 Dibujo Técnico 2 80 13 Organización y Planeamientos de Talleres 2 80 Total de Horas 40 horas 1600 horas -- 49 of 96 -- ACUERDO No. 0748-SE-2024 Página 42 de 44 33. BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN REFRIGERACIÓN Y AIRE ACONDICIONADO Undécimo Grado No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Matemática 3 120 2 Español 3 120 3 Física 2 80 4 Educación y Apreciación Artística 2 80 5 Filosofía 3 120 6 Legislación Industrial 2 80 7 Inglés Técnico 2 80 8 Refrigeración Doméstica y Comercial 8 320 9 Sistemas de Aire Acondicionado 12 480 10 Módulos Básicos de Refrigeración 3 120 Total de Horas 40 horas 1600 horas SEGUNDO: A partir del año 2024, los Planes de Estudio de forma anual de los Bachilleratos Técnico Profesional del SECTOR INDUSTRIAL retornan a 40 horas semanales. Los nombres de los Bachilleratos son los siguientes: Bachillerato Técnico Profesional en Industria de la Madera, Bachillerato Técnico Profesional en Confección Industrial, Bachillerato Técnico Profesional en Construcciones Metálicas, Bachillerato Técnico Profesional en Electricidad, Bachillerato Técnico Profesional en Mecánica Automotriz, Bachillerato Técnico Profesional en Refrigeración y Aire Acondicionado, Bachillerato Técnico Profesional en Mecánica Industrial, Bachillerato Técnico Profesional en Electrónica, Bachillerato Técnico Profesional en Mecatrónica, Bachillerato Técnico Profesional en Delineación Industrial, Bachillerato Técnico Profesional en Electromecánica y Bachillerato Técnico Profesional en Diseño Gráfico. TERCERO: Los educandos que aprobaron el Décimo Grado en las modalidades Científico Humanista y Técnico Profesional en una orientación diferente a la del sector industrial, podrán matricularse en el Bachillerato Técnico del Sector Industrial y deberán cursar una nivelación propedéutica del espacio curricular Introducción a la Educación Técnica Industrial. CUARTO: Durante el año 2024 se llevará a cabo el proceso de desgaste para el duodécimo grado de los planes de estudios del Bachillerato Técnico Profesional con sus diferentes orientaciones en el sistema de promoción semestral. QUINTO: Se rectifican los nombres de los siguientes Bachilleratos para trámites legales: SEGUNDO: A partir del año 2024, los Planes de Estudio de forma anual de los Bachilleratos Técnico Profesional del SECTOR INDUSTRIAL retornan a 40 horas semanales. Los nombres de los Bachilleratos son los siguientes: Bachillerato Técnico Profesional en Industria de la Madera, Bachillerato Técnico Profesional en Confección Industrial, Bachillerato Técnico Profesional en Construcciones Metálicas, Bachillerato Técnico Profesional en Electricidad, Bachillerato Técnico Profesional en Mecánica Automotriz, Bachillerato Técnico Profesional en Refrigeración y Aire Acondicionado, Bachillerato Técnico Profesional en Mecánica Industrial, Bachillerato Técnico Profesional en Electrónica, Bachillerato Técnico Profesional en Mecatrónica, Bachillerato Técnico Profesional en Delineación Industrial, Bachillerato Técnico Profesional en Electromecánica y Bachillerato Técnico Profesional en Diseño Gráfico. TERCERO: Los educandos que aprobaron el Décimo Grado en las modalidades Científico Humanista y Técnico Profesional en una orientación diferente a la del sector industrial, podrán matricularse en el Bachillerato Técnico del Sector Industrial y deberán cursar una nivelación propedéutica del espacio curricular Introducción a la Educación Técnica Industrial. CUARTO: Durante el año 2024 se llevará a cabo el proceso de desgaste para el duodécimo grado de los planes de estudios del Bachillerato Técnico Profesional con sus diferentes orientaciones en el sistema de promoción semestral. QUINTO: Se rectifican los nombres de los siguientes Bachilleratos para trámites legales: ACUERDO No. 0748-SE-2024 No. Se lee en el Acuerdo de creación: Se leerá a partir del presente acuerdo: 1. Bachillerato Técnico en Mecánica de Aviación Bachillerato Técnico Profesional en Mecánica de Aviación 2. Bachillerato en Control de Calidad y Producción Bachillerato Técnico Profesional en Control de Calidad y Producción 3. Bachillerato Técnico Profesional en Marítima y Portuaria Bachillerato Técnico Profesional en Marítimo y Portuario SEXTO: Dados los indicadores de baja matrícula reportados por los institutos que ofertan el Bachillerato en Ciencias y Técnicas Acuícolas (Escuela Agrícola “Luis Landa” Nacaome, Valle) y el Bachillerato Técnico Profesional en Agricultura con orientación en Café (Instituto “Luis Ernesto Espinal” La Lima, El Paraíso e Instituto “Adán Bonilla Arellano” Florida, La Paz), han iniciado un proceso de desgaste a partir del año 2024 , utilizando las mismas estructuras presupuestarias e iniciaron el proceso de ampliación de las carreras de la siguiente manera: Bachillerato Técnico Profesional en Agroindustria en la Escuela Agrícola “Luis Landa” y el -- 50 of 96 -- SEXTO: Dados los indicadores de baja matrícula reportados por los institutos que ofertan el Bachillerato en Ciencias y Técnicas Acuícolas (Escuela Agrícola “Luis Landa” Nacaome, Valle) y el Bachillerato Técnico Profesional en Agricultura con orientación en Café (Instituto “Luis Ernesto Espinal” La Lima, El Paraíso e Instituto “Adán Bonilla Arellano” Florida, La Paz), han iniciado un proceso de desgaste a partir del año 2024 , utilizando las mismas estructuras presupuestarias e iniciaron el proceso de ampliación de las carreras de la siguiente manera: Bachillerato Técnico Profesional en Agroindustria en la Escuela Agrícola “Luis Landa” y el Bachillerato Técnico Profesional en Innovación y Desarrollo Agroforestal en los Centros de Educación Media “Luis Ernesto Espinal” y “Adán Bonilla Arellano”. SÉPTIMO: El Bachillerato en Ecología y Medio Ambiente, en sus indicadores de matrícula, ha reflejado en sus últimos años baja demanda educativa, por lo cual se realizará el análisis para su conversión o actualización curricular. OCTAVO: La equivalencia de estudios, será automática para los espacios curriculares de la Formación de Fundamento entre las diferentes orientaciones del Bachillerato Técnico Profesional y del Bachillerato Científico Humanista. NOVENO: Las formas de entrega de los Bachilleratos Técnico Profesionales impartidos por la Dirección General de Modalidades Educativas a través de la Subdirección General de Jóvenes y Adultos como ser: Distancia, Madurez, Por Radio, En Casa, Virtual, entre otros, entrarán en el proceso de transición y adecuación curricular de los Planes de Estudio de Undécimo Grado conforme a la normativa vigente. DÉCIMO: En los centros educativos que ofertan Modalidades Alternativas, las Direcciones Departamentales de Educación únicamente podrán autorizar las carreras de Bachilleratos Técnico Profesionales del Sector de Administración y Servicios con Plan de Estudios de 36 horas semanales. UNDÉCIMO: Los centros educativos que a la fecha de publicación del presente Acuerdo implementan carreras del sector Industrial y Agroforestal en las Modalidades Alternativas, deberán realizar el proceso de desgaste o conversión a partir del año lectivo 2025. Esta medida también es aplicable a los centros educativos que ofertan carreras del sector Administración y Servicios con Planes de Estudios mayor a 36 horas semanales. DUODÉCIMO: Se garantiza a los docentes su estabilidad laboral y el respeto de los derechos reconocidos conforme a la Ley. Se instruye a las autoridades de los centros educativos la asignación de tareas coprogramáticas que permitan completar la carga horaria de acuerdo a su nombramiento; recibiendo acompañamiento de la autoridad inmediata. DÉCIMO TERCERO: Lo no previsto en el presente Acuerdo será resuelto por la Secretaría de Educación a través de la Dirección General de Currículo y Evaluación, de conformidad con las Leyes y Reglamentos vigentes. DÉCIMO CUARTO: El presente Acuerdo deroga el Acuerdo No. 0166-SE-2023 de fecha 16 de febrero de 2023 en lo referente a los Bachilleratos Técnico Profesionales. DÉCIMO QUINTO: El presente Acuerdo valida el funcionamiento de los Planes de Estudio Anual de los Bachilleratos Técnico Profesionales, en los Centros Educativos Gubernamentales y No Gubernamentales autorizados, los cuales se rigen bajo los preceptos de la Constitución de la República, las Leyes y Reglamentos Educativos, así como las disposiciones emanadas por esta Secretaría de Estado. DÉCIMO SEXTO: El Presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Transcribir el presente Acuerdo a la Dirección General de Modalidades Educativas y a las Direcciones Departamentales de Educación a nivel nacional para los fines legales consiguientes. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ABOGADO EDWIN EMILIO OLIVA SECRETARIO GENERAL -- 51 of 96 -- Secretaría de Finanzas

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 593-2024 — Reforma al Reglamento de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos 2024

Poder Ejecutivo

ACUERDO EJECUTIVO No. 593-2024 Tegucigalpa, M.D.C., 30 de agosto de 2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO (1): Que la Presidencia de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de los órganos de la administración pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO (2): Que de acuerdo con el artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo (reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013), corresponde al Poder Ejecutivo expedir los reglamentos de la Administración Pública, salvo disposición contraria de la Ley. CONSIDERANDO (3): Que mediante Decreto Legislativo No. 62-2023 de fecha 16 de enero de 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,437 de fecha 18 de enero de 2024, se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024, incluyendo las Disposiciones Generales que regularán la ejecución de éste. CONSIDERANDO (4): Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 266-2024 de fecha 22 de marzo de 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,501 de fecha 5 de abril de 2024, se aprobó el Reglamento de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024. CONSIDERANDO (5): Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 408-2024 de fecha 28 de junio de 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,572 de fecha 28 de junio de 2024, se aprobó una Reforma parcial al Reglamento de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024, contenido en el Acuerdo Ejecutivo No. 266-2024 de fecha 22 de marzo de 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,501 de fecha 5 de abril de 2024. CONSIDERANDO (6): Que el artículo 338 del Decreto Legislativo No. 62-2023, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024 y sus Disposiciones Generales, establece lo siguiente: “Se autoriza una asignación presupuestaria de hasta Novecientos Cincuenta Millones de Lempiras Exactos (L. 950,000,000.00) para el desarrollo de infraestructura menor y obras sociales a petición y en beneficio de las Comunidades, Patronatos, Asociaciones, Alcaldías, Juntas de Agua, Cajas Rurales, entre otros; así como para el otorgamiento de becas de estudio en todos los niveles educativos. Las obras de infraestructura menor, sociales, becas y canchas deportivas se gestionarán a través del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), Secretaría -- 52 of 96 -- de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO), Fondo Social de Desarrollo Eléctrico (FOSODE) y la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR). Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que de conformidad con la Ley Orgánica del Presupuesto y la normativa que regula el Sistema de Administración Financiera Integrado SIAFI, realice las operaciones necesarias, previa solicitud de las instituciones referidas”. CONSIDERANDO (7): Que los artículos 62 y 63 del Acuerdo Ejecutivo No. 266-2024 contentivo del Reglamento de las Disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024, regulan y establecen el procedimiento a seguir para la aplicación del artículo 338 del Decreto Legislativo No. 62-2023, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024 y sus Disposiciones Generales. CONSIDERANDO (8): Que para la adecuada aplicación del artículo 338 del Decreto Legislativo No. 62-2023, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024 y sus Disposiciones Generales, es necesaria la aclaración y enmienda de ciertos términos contenidos en los artículos 62 y 63 del Reglamento de las Disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 266-2024 de fecha 22 de marzo de 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,501 de fecha 5 de abril de 2024. POR TANTO: En uso de las facultades que establecen los artículos 245 numerales 11) y 19) de la Constitución de la República; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 41 y 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 5, de la Ley Orgánica del Presupuesto; y, Decreto Legislativo No. 62-2023, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024. ACUERDA: APROBAR LA REFORMA AL REGLAMENTO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA AÑO FISCAL 2024 ARTÍCULO 1.- Reformar el artículo 62 del Acuerdo Ejecutivo No. 266-2024 contentivo del Reglamento de las Disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024, el cual se leerá de la siguiente manera: “Artículo 62.- El Procedimiento a seguir para la aplicación del artículo 338 del Decreto Legislativo No. 62-2023, será el siguiente: de acuerdo con la obra, rubro y/o proyecto solicitado, las Instituciones a través de las cuales se podrá gestionar los recursos son: Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia -- 53 of 96 -- y Descentralización (SGJD), el Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO), la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) y el Fondo Social de Desarrollo Eléctrico (FOSODE) a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) bajo la estructura presupuestaria siguiente: Gerencia 1, Unidad Ejecutora 1, programa 1, actividad 012. Las instituciones antes referidas, que no cuenten con una Gerencia Administrativa (GA) exclusiva para la ejecución de estos fondos, deberán crear una GA bajo la denominación “Gerencia para Desarrollo de Proyectos autorizados en el art. 338 del Decreto Legislativo No.62- 2023”, con el propósito de ejecutar, dar seguimiento y liquidar en forma transparente los recursos asignados. La ejecución de los recursos es responsabilidad directa de las Instituciones Ejecutoras antes referidas. Pasos para la incorporación de los fondos en las Instituciones Ejecutoras: 1. Presentar la solicitud de obras de infraestructura menor, obras sociales o becas, en beneficio de las comunidades, patronatos, asociaciones, alcaldías, juntas administradoras de agua, cajas rurales, becarios, dirigida a la Institución Ejecutora correspondiente y el listado de beneficiarios con la información detallada de cada uno. 2. La Institución Ejecutora, recibe, evalúa y aprueba o rechaza las solicitudes según corresponda. 3. La Institución Ejecutora a través de su Máxima Autoridad, remite oficio de solicitud de incorporación presupuestaria, dirigido a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas adjuntando la siguiente documentación soporte: a. Listado de obras y beneficiarios de infraestructura menor, obras sociales y/o becas, según sea el caso. El formato de este listado (matriz) será proporcionado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP) a las Instituciones Ejecutoras con el objetivo de relacionar cada una de las obras, rubros y/o proyectos con la literalidad de las categorías establecidas en el artículo 63 del presente Reglamento. b. FMP-04 detallando las estructuras presupuestarias a incorporar. c. Ficha de identificación por cada una de las obras de infraestructura menor, obra social y/o becas. La ficha será proporcionada a las Instituciones Ejecutoras por la SEFIN a través de la Dirección General de Inversión Pública. d. Cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 230 del Decreto Legislativo No.62-2023. e. Respecto de las ayudas y obras sociales contentivas de prestaciones sociales -- 54 of 96 -- materiales o entregables (kits escolares, certificados o cupones de alimento), Instituciones Ejecutoras deberán realizar convenios con la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO). Estas ayudas sociales, materiales o entregables deberán ser entregadas con el apoyo y productos de BANASUPRO. 4. Una vez autorizada la incorporación presupuestaria, la Institución Ejecutora procederá con la ejecución y realización de las obras de infraestructura menor, obras sociales o asignación de becas, así como la entrega de ayudas sociales (kits tecnológicos- educativos y certificados o cupones de alimentos de BANASUPRO), durante el ejercicio fiscal 2024. 5. Al finalizar la ejecución, la Institución Ejecutora debe proceder a la presentación del informe de Liquidación ante el Tribunal Superior de Cuentas, entregando copia a la Presidencia de la República y al Congreso Nacional. En caso de que los fondos sean orientados a proyectos de Inversión Pública, la Institución Ejecutora deberá seguir el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo No.62-2023 y demás normas aplicables vigentes, para lo cual debe coordinar con la Dirección General de Inversión Pública de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Asimismo, para efectos de transparencia, las Instituciones Ejecutoras deberán enviar toda la información solicitada por la Dirección General de Inversión Pública de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), con la finalidad de publicar las obras y/o proyectos ejecutados en el portal Honduras Inversiones (https://hondurasinversiones.gob.hn/). Cada institución es responsable de la ejecución de los fondos y debe publicar en su portal de transparencia la información conforme a la normativa vigente”. ARTÍCULO 2.- Reformar el artículo 63 del Acuerdo Ejecutivo No. 266-2024 contentivo del Reglamento de las Disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024, el cual se leerá de la siguiente manera: “Artículo 63.- Para la aplicación del artículo 338 del Decreto Legislativo N. 62-2023, se entenderán las definiciones de infraestructura menor, obras sociales y becas en función de las siguientes categorías: A. Infraestructura Menor: 1. Infraestructura, iluminación vial y electrificación: Reparación de caminos secundarios y terciarios (conformación y balastreado de calles, bacheo), caminos vecinales, mantenimiento de caminos rurales, adoquinados o empedrados de tramos de calles, proyectos de pavimentación que no excedan de trescientos (300) metros, construcción de cajas puentes, instalación, mantenimiento y reparación de iluminación vial y electrificación social. -- 55 of 96 -- 2. Agua y saneamiento: Sistemas de agua potable, rehabilitación de acueductos y alcantarillados, entre otras obras similares. 3. Infraestructura social: Reparaciones menores en escuelas, espacios comunitarios y culturales y mejoramiento de instalaciones deportivas. 4. Obras de mitigación de riesgos: Construcción y/o reparación de muros de contención, cunetas, remoción de derrumbes, entre otras obras similares. 5. Reparaciones de infraestructura de salud: Reparaciones o remodelaciones menores en centros de salud y hospitales públicos. B. Obras Sociales: 1. Vivienda: Reparación de viviendas y suministros para saneamiento básico. 2. Fortalecimiento de economía rural y urbana: Capacitaciones locales para emprendedores, capital semilla para grupos vulnerables, apoyo financiero a cajas rurales, suministro de sistema de riegos para campesinos, capacitaciones locales técnicas en salud agroalimentaria y capacitaciones sobre violencia doméstica. 3. Ayuda Humanitaria para grupos vulnerables: Ayudas sociales a grupos vulnerables y en situación de pobreza, como: (i) certificados o cupones de alimento; (ii) kits tecnológicos- educativos como: computadoras, tablets, calculadoras y similares de uso educativo); y/o (iii) apoyo económico para gastos médicos a personas con enfermedades de base o terminales. 4. Equipos y suministros médicos: Materiales y suministros sanitarios, medicamentos, equipo médico, sanitario, hospitalario e instrumental, equipo de laboratorio médico y no médico, para hospitales públicos, clínicas y centros de salud. C. Becas: Becas nacionales priorizadas en cualquiera de los niveles educativos, incluyendo la entrega de kits tecnológico-educativos (computadoras, material didáctico, calculadoras, tablets y similares). Las obras, rubros, gastos y/o proyectos que no estén tipificados en las categorías antes mencionadas no pueden considerarse como infraestructura menor, obras sociales y/o becas para ser financiadas con los recursos asignados en el artículo 338 del Decreto Legislativo No. 62-2023. ARTÍCULO 3.- La presente reforma entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO -- 56 of 96 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,650 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE HERENCIA EXP. 0801-2024-04406-CV La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley HACE SABER: Que en el Expediente de Herencia Ab- Intestato que se registra bajo el Número 0801-2024-04406-CV, este Juzgado de Letras Civil dictó Sentencia en fecha veintidós (22) de agosto del año dos mil veinticuatro, que en su parte resolutiva literalmente FALLA: 1) Declarar Heredera Ab-Intestato a la menor ANA SOFIA FU ARITA, de los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por su difunta madre la señora MARILENA ARITA AMADOR (Q.D.D.G.).- 2) Conceder la posesión efectiva de la Herencia a la menor ANA SOFIA FU ARITA, sin perjuicio de otros herederos Ab-Intestato o testamentarios de igual o mejor derecho.-3) Conceder al señor SIMON DE JESUS FU FLORES, como cónyuge sobreviviente, la cuarta parte conyugal que por derecho le corresponde, de su difunta esposa MARILENA ARITA AMADOR (Q.D.D.G).- 4) Hacer las publicaciones de Ley en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier diario de mayor circulación en este Departamento, o por carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados del lugar, durante quince días.- 5) Transcurrido el término antes señalado se extienda a la interesada, certificación íntegra del presente fallo para que se hagan las anotaciones, inscripciones y los trámites legales correspondientes.- NOTIFÍQUESE.- FIRMA Y SELLO ABOGADA ANA ROSAURA CASTILLO PAGOAGA, JUEZA SUPERNUMERARIA JLC-FM, FIRMA Y SELLO ABOGADA DYANA NINOSCKA VALLADARES AMAYA, SECRETARIA ADJUNTA".- Tegucigalpa, M.D.C., 5 de septiembre del 2024 ABG. DYANA NINOSCKA VALLADARES AMAYA SECRETARIA ADJUNTA 26 S. 2024 Sección “B” LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o _______ Número de Solicitud: 2023-7812 Fecha de presentación: 2023-12-08 Fecha de emisión: 23 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Li Honduras Group, S. de R.L. Domicilio: Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NUBIA MILAGRO TORRES CHÁVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IMPROTEC G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "IMPROTEC" y la apariencia de su etiqueta, sin dar protección lo elementos denominativos contenidos en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento natural para el tratamiento de la inflamación de la próstata, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 S. y 14 O. 2024 -- 57 of 96 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,650 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2023-6462 Fecha de presentación: 2023-10-11 Fecha de emisión: 29 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Avon Products, Inc. Domicilio: 1 AVON PLACE, SUFFERN, NEW YORK 10901, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° UK00003952189 de fecha 01/09/2023 de Reino Unido. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BEYOND THE MOON G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones de tocador no medicinales; artículos de tocador; preparaciones para el cuidado de la piel; humectantes de la piel; tonificadores de la piel; preparaciones para el cuidado del cuerpo y de la belleza; polvos, limpiadores, cremas y lociones, todos para la cara, las manos y el cuerpo; exfoliantes para fines cosméticos; preparaciones cosméticas bronceadoras; aceites y lociones de protección solar; jabones; preparaciones para la ducha y el baño; gel de baño, aceites de baño, sales de baño, perlas de baño y preparados efervescentes para el baño; máscaras de belleza; polvos de talco; esmalte de uñas; quitaesmalte de uñas; uñas postizas; adhesivos para fines cosméticos; cosméticos; crema para los ojos; geles para los ojos; lociones para los ojos; desmaquillante para los ojos; sombra para los ojos; delineador de ojos; cosméticos para las cejas; rímel; lápiz de labios; delineador de labios; brillo de labios; bálsamo labial; base de maquillaje; corrector facial; colorete; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; toallitas cosméticas en polvo; bastoncillos de algodón para fines cosméticos; algodón para fines cosméticos; piedra pómez; preparaciones para la limpieza, hidratación, coloración y peinado del cabello; champús, acondicionadores, pulverizadores de acabado y geles, todos para el cabello; preparaciones para la limpieza de los dientes; preparaciones para el afeitado y para después del afeitado; perfumes; fragancias; aguas de tocador; colonia; fragancias de ambiente; varitas de incienso; desodorantes para seres humanos; antitranspirantes para uso personal (artículos de tocador); aceites esenciales (cosméticos); aceites para perfumes y aromas; popurrí; estuches de cosméticos y fragancias, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 26 S. 2024 _______ Número de Solicitud: 2022-5459 Fecha de presentación: 2022-09-14 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Microban Products Company Domicilio: 11400 Vanstory Drive, Huntersville, North Carolina 28078, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANNY RAMOS GIRÓN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DURATECH BY MICROBAN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones antimicrobianas para prevenir la proliferación de bacterias, moho y hongos en las superficies; preparaciones antibacterianas en forma de preparado líquido aplicado a los textiles para prevenir la proliferación de bacterias en los textiles y el olor asociado; desodorantes y agentes de acabado para textiles; preparaciones antifúngicas en forma de preparación líquida aplicada a los textiles para prevenir la proliferación de moho en los textiles y el olor asociado; preparaciones desodorizantes de uso general para uso doméstico, comercial o industrial; revestimientos antimicrobianos para tratar el crecimiento de moho, bacterias y hongos en diversas superficies; preparaciones antimicrobianas biostáticas para tratar bacterias, moho, algas y levaduras y para inhibir el crecimiento de esos organismos; toallas de microfibra impregnadas con un tratamiento antimicrobiano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 26 S. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-3548 Fecha de presentación: 2023-06-02 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Columbus Networks Limited Domicilio: Windsor Lodge, Government Hill, St. Michael, Barbados. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARÍA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LIBERTY NETWORKS G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “NETWORKS”. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicaciones por terminales de ordenador; comunicaciones telefónicas; comunicaciones telegráficas; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; servicios de difusión inalámbrica; servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones; alquiler de aparatos de telecomunicación; alquiler de aparatos para el envío de mensajes; alquiler de módems; alquiler de teléfonos; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales; servicios de comunicación por telefonía móvil; servicios de teleconferencia; servicios de telefonía; servicios de videoconferencia; suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; suministro de información sobre telecomunicaciones; teledifusión por cable; transmisión de flujo continuo de datos [streaming]; transmisión de mensajes de correo electrónico; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador.; comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicaciones por terminales de ordenador; comunicaciones telefónicas; comunicaciones telegráficas; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; servicios de difusión inalámbrica; servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones; alquiler de aparatos de telecomunicación; alquiler de aparatos para el envío de mensajes; alquiler de módems; alquiler de teléfonos; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales; servicios de comunicación por telefonía móvil; servicios de teleconferencia; servicios de telefonía; servicios de videoconferencia; suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; suministro de información sobre telecomunicaciones; teledifusión por cable; transmisión de flujo continuo de datos [streaming]; transmisión de mensajes de correo electrónico; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 26 S. 2024 -- 58 of 96 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,650 Número de Solicitud: 2023-6078 Fecha de presentación: 2023-09-22 Fecha de emisión: 15 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AVON PRODUCTS, INC. DOMICILIO: 1 AVON PLACE, SUFFERN, NEW YORK 10901, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AVON G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de comercio al por menor relacionados con la venta de productos de belleza y de cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, prendas de ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, trajes de disfraces, chaquetas, monos, chalecos, pantis, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces, prendas para dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo ello para vestir, pantalones vaqueros, artículos para llevar en el cuello, trajes de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de viaje, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, maletas de viaje, estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para su uso como sustitutivos de comidas, mezclas de bebidas en polvo para sustitutivos de comidas, preparados analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel, preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados medicinales para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y desodorantes de uso general, preparados anti- bacterianos para las manos, el cuerpo, los pies y la boca, preparados medicinales para el cuidado de los pies, preparados para lentes de contacto, preparados medicinales para el cuidado del cabello, preparados medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos, preparaciones a base de plantas, preparaciones repelentes de insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, cepillos (excepto pinceles), artículos de limpieza, baterías de cocina, utensilios para hornear, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y portavelas, luces decorativas, mantas cubremuebles, ceras derretidas, tazas, decoraciones colgantes y almacenaje; servicios de venta al por menor prestados a través de internet relacionados con la venta de productos de belleza y de cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, prendas de ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, trajes de disfraces, chaquetas, monos, chalecos, pantis, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces de baño, prendas para dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo para vestir, pantalones vaqueros, artículos para llevar en el cuello, ropa de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de viaje, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, estuches de viaje, estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para sustituir comidas, mezclas de bebidas en polvo para sustituir comidas, preparados analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel, preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados medicinales para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y desodorantes de uso general, preparados antibacterianos para las manos, el cuerpo, los pies y la boca, preparados medicinales para el cuidado de los pies, preparados para lentes de contacto, preparados medicinales para el cuidado del cabello, preparados medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos, preparados a base de hierbas, preparados repelentes de insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, cepillos (excepto pinceles), artículos de limpieza, baterías de cocina, repostería, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y portacandelitas, luces decorativas, mantas cubremuebles, productos de cera para derretir, tazas, adornos colgantes y almacenaje; servicios de venta al por menor mediante servicios telefónicos de tienda a domicilio y fiestas de tienda a domicilio relacionados con la venta de productos de belleza y cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, prendas de ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, trajes de disfraces, chaquetas, monos, chalecos, pantis, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces, ropa de dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo para vestir, pantalones vaqueros, artículos para llevar en el cuello, ropa de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de viaje, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, estuches de viaje, estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para sustituir comidas, mezclas de bebidas en polvo para sustituir comidas, preparados analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel, preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados medicinales para el cuidado de los ojos, desinfectantes de uso general y desodorantes, preparaciones antibacterianas para las manos, el cuerpo, los pies, la boca, preparaciones medicinales para el cuidado de los pies, preparaciones para lentes de contacto, preparaciones medicinales para el cuidado del cabello, preparaciones medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos, preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, cepillos (excepto pinceles), artículos de limpieza, baterías de cocina, repostería, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y portavelas, luces decorativas, colgantes, derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes y almacenaje; servicios de pedidos en línea relacionados con la venta de productos de belleza y cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, prendas de ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, trajes de disfraces, chaquetas, monos, chalecos, pantis, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces, prendas para dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo ello para vestir, pantalones vaqueros, artículos para llevar en el cuello, trajes de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, estuches de viaje, estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para su uso como sustitutivos de comidas, mezcla de bebidas en polvo para sustitutivos de comidas, preparados analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel, preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados medicinales para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y desodorantes de uso general, preparaciones antibacterianas para las manos, el cuerpo, los pies y la boca, preparaciones medicinales para el cuidado de los pies, preparaciones para lentes de contacto, preparaciones medicinales para el cuidado del cabello, preparaciones medicinales para el cuidado de los labios, -- 59 of 96 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,650 dentífricos, preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, cepillos (excepto pinceles), artículos de limpieza, baterías de cocina, repostería, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y portavelas, luces decorativas, mantas cubremuebles, productos de cera para derretir, tazas, adornos colgantes y almacenaje; servicios de venta por correo al por menor de productos de belleza y cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, artículos de ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, trajes de disfraces, chaquetas, monos, chalecos, pantis, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces, prendas para dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo ello para vestir, pantalones vaqueros, artículos para llevar en el cuello, ropa de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsos de viaje, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, maletas de viaje, estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para sustituir comidas, mezclas de bebidas en polvo para sustituir comidas, preparados analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel, preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados medicinales para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y desodorantes de uso general, preparaciones antibacterianas para las manos, el cuerpo, los pies, la boca, preparaciones medicinales para el cuidado de los pies, preparaciones para lentes de contacto, preparaciones medicinales para el cuidado del cabello, preparaciones medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos, preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, cepillos (excepto brochas), artículos de limpieza, baterías de cocina, repostería, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y portavelas, luces decorativas, colgantes, productos de cera para derretir, tazas, adornos colgantes y almacenaje; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de cajas de suscripción que contienen productos de belleza y cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, prendas de ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, trajes de disfraces, chaquetas, monos, chalecos, pantis, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces, prendas para dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo ello para vestir, pantalones vaqueros, artículos para llevar en el cuello, trajes de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, estuches de viaje, estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para su uso como sustitutivos de comidas, mezcla de bebidas en polvo para sustitutivos de comidas, preparados analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel, preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados medicinales para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y desodorantes de uso general, preparaciones antibacterianas para las manos, el cuerpo, los pies y la boca, preparaciones medicinales para el cuidado de los pies, preparaciones para lentes de contacto, preparaciones medicinales para el cuidado del cabello, preparaciones medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos, preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, cepillos (excepto pinceles), artículos de limpieza, baterías de cocina, repostería, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y portacandelitas, luces decorativas, mantas cubremuebles, productos de cera para derretir, tazas, adornos colgantes y almacenaje; presentación de mercancías, a saber, productos de belleza y cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, prendas de ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, trajes de disfraces, chaquetas, monos, chalecos, pantis, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces, prendas para dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo ello para vestir, pantalones vaqueros, artículos para llevar en el cuello, trajes de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, estuches de viaje, estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para su uso como sustitutivos de comidas, mezcla de bebidas en polvo para sustitutivos de comidas, preparados analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel, preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados medicinales para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y desodorantes de uso general, preparaciones antibacterianas para las manos, el cuerpo, los pies y la boca, preparaciones medicinales para el cuidado de los pies, preparaciones para lentes de contacto, preparaciones medicinales para el cuidado del cabello, preparaciones medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos, preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas