Decreto Legislativo No. 71-2024 — Autoriza prórroga de convenios de la Secretaría de Salud con organizaciones para infraestructura en unidades de salud
Considerandos
- 1.Que el Artículo 59 de la Constitución de la República establece que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de cuidarla y protegerla”. Igualmente garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud por lo que corresponde al Estado adoptar medidas destinadas a promover, proteger, garantizar y conservar los derechos de la población.
- 2.Que la Constitución de la República en su Artículo 145 reconoce el derecho a la protección de la salud, por lo que corresponde al Estado garantizar a todos los habitantes del país el acceso a este derecho en condiciones de igualdad.
- 3.Que mediante el Decreto Legislativo No.153-2022, emitido el 21 de Diciembre de 2022 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 10 de Junio de 2023, este Congreso Nacional autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud a firmar convenios con organizaciones para facilitar la agilización de los programas, proyectos de construcción, mejoras o remodelación de infraestructura en las diferentes unidades de salud del país.
- 4.Que la ampliación de este importante convenio es una oportunidad clave para abordar los desafíos constantes en el sector salud, permitiendo la implementación de estrategias innovadoras que aseguren una atención médica -- 1 of 96 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de calidad para todas las personas, especialmente las más vulnerables.
- 5.Que conforme al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 6.Que el artículo 51 de la Constitución de la República estipula que la Educación, es función esencial del Estado para la conservación, fomento y difusión de la cultura, la cual deberá de proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
- 7.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, autorizar, organizar, dirigir y supervisar la Educación en todos los Niveles del Sistema Educativo Nacional.
- 8.Que según Acuerdo No. 0097- EP- 96, de fecha 05 de enero de 1996, se establece la Educación Básica de Nueve Grados, organizada en tres Ciclos de tres grados cada uno, con objetivos, perfiles y currícula definidos.
- 9.Que el Estado preservará y estimulará las culturas nativas, así como las expresiones del folklore nacional, el arte popular y las actividades artesanales.
- 10.Que la Educación en todos los Niveles del Sistema Educativo Formal, excepto el Nivel Superior, será organizada, dirigida y supervisada, exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
- 11.Que la Educación Artística, es la que fomenta y desarrolla sensibilidad estética y la capacidad creativa y de expresión mediante diversos lenguajes y medios que canalicen las emociones.
- 12.Que la Educación Artística como área del conocimiento con sus propios códigos y su particular proceso en cada una de sus disciplinas en cuanto al logro de objetivos y resultados, desarrollo de contenidos, aplicación de metodologías, utilización de recursos de aprendizaje y evaluación, deberá desarrollarse conforme al Diseño Curricular Nacional. Secretaría de Estado en el Despacho de Educación ACUERDO No. 0214-SE-2024 -- 4 of 96 --
- 13.Que según reforma curricular es prioritario diseñar un nuevo PLAN DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN BÁSICA (I, II Y III CICLO) CON ORIENTACIÓN EN MÚSICA, que responda a las necesidades, intereses y expectativas que conlleva el proceso de transformación educativa, a traves de la integración de varios campos de conocimiento afines a la educación musical.
- 14.Que, de conformidad a las facultades conferidas en la Constitución de la República y la Ley de la Administración Pública, es función de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, regular el funcionamiento y desarrollo del Plan de Estudios de EDUCACIÓN BÁSICA (I, II Y III CICLO) CON ORIENTACIÓN EN MÚSICA, acompañando pedagógicamente el proceso que su implementación conlleva.
Articulos
Articulo 1
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) prorrogar por el año 2024 y en caso de ser necesario hasta el año 2025, la vigencia y plazo de ejecución de los convenios suscritos con la Organización No Gubernamental de Capacitación, Educación, Producción, Unificación, Desarrollo y Organización (CEPUDO) y con las demás Fundaciones y Asociaciones existentes que suscribieron convenios con la SESAL en apego a los artículos 1 y 4 del Decreto Legislativo No.153-2022 de fecha 21 de Diciembre del año 2022 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de Junio del 2023, en su Edición Número 36,251.
Articulo 2
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para que una vez suscritas las adendas de prórrogas de los convenios referidos en el Artículo precedente y en caso que los mismos requieran un aumento a los recursos financieros establecidos para la culminación de los proyectos o que sea resultado del compromiso que se suscriba relacionados a nuevos proyectos, en caso que así lo establezcan, realice las -- 2 of 96 -- transferencias de fondos a los órganos suscriptores para la ejecución de las obras, quedando dichas organizaciones responsables de la administración total de los fondos. Los fondos provendrán del presupuesto aprobado y asignado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, para el Ejercicio Fiscal del año 2024 y en caso de ser necesario del presupuesto que le será aprobado y asignado mediante modificaciones presupuestarias para el Ejercicio Fiscal 2025.
Articulo 3
Prorrogar por el año 2024 y en caso de ser necesario hasta el año 2025, los efectos del Decreto Legislativo No.153-2022 de fecha 21 de Diciembre del año 2022 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 10 de Junio de 2023.
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y uno días del mes de julio de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA LINDA FRANCÉS DONAIRE PORTILLO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de agosto de 2024. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. -- 3 of 96 -- Tegucigalpa, M.D.C., 23 de febrero de 2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Constitución de la República estipula que la Educación, es función esencial del Estado para la conservación, fomento y difusión de la cultura, la cual deberá de proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, autorizar, organizar, dirigir y supervisar la Educación en todos los Niveles del Sistema Educativo Nacional. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo No. 0097- EP- 96, de fecha 05 de enero de 1996, se establece la Educación Básica de Nueve Grados, organizada en tres Ciclos de tres grados cada uno, con objetivos, perfiles y currícula definidos. CONSIDERANDO: Que el Estado preservará y estimulará las culturas nativas, así como las expresiones del folklore nacional, el arte popular y las actividades artesanales. CONSIDERANDO: Que la Educación en todos los Niveles del Sistema Educativo Formal, excepto el Nivel Superior, será organizada, dirigida y supervisada, exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. CONSIDERANDO: Que la Educación Artística, es la que fomenta y desarrolla sensibilidad estética y la capacidad creativa y de expresión mediante diversos lenguajes y medios que canalicen las emociones. CONSIDERANDO: Que la Educación Artística como área del conocimiento con sus propios códigos y su particular proceso en cada una de sus disciplinas en cuanto al logro de objetivos y resultados, desarrollo de contenidos, aplicación de metodologías, utilización de recursos de aprendizaje y evaluación, deberá desarrollarse conforme al Diseño Curricular Nacional. Secretaría de Estado en el Despacho de Educación ACUERDO No. 0214-SE-2024 -- 4 of 96 -- CONSIDERANDO: Que según reforma curricular es prioritario diseñar un nuevo PLAN DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN BÁSICA (I, II Y III CICLO) CON ORIENTACIÓN EN MÚSICA, que responda a las necesidades, intereses y expectativas que conlleva el proceso de transformación educativa, a traves de la integración de varios campos de conocimiento afines a la educación musical. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a las facultades conferidas en la Constitución de la República y la Ley de la Administración Pública, es función de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, regular el funcionamiento y desarrollo del Plan de Estudios de EDUCACIÓN BÁSICA (I, II Y III CICLO) CON ORIENTACIÓN EN MÚSICA, acompañando pedagógicamente el proceso que su implementación conlleva. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere la Ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en los Artículos: No. 151, 157,159, 158, 163, 247 y 255 de la Constitución de la República; 1, 28, 29 reformado numeral 2), 36 numerales 1), 8) y 18); 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 5, 27, 29, 30 y 31 de la Ley Fundamental de Educación, Artículos 23 y 25, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo y Artículos 7, 8, 9 y 22 del Reglamento General de Educación Básica. Acuerdo 1377-SE-2014. A C U E R D A: PRIMERO: Aprobar a partir del 01 de febrero del año 2024, el PLAN DE ESTUDIOS Y PROGRAMAS CURRICULARES DE LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN BÁSICA (I, II Y III CICLO) CON ORIENTACIÓN EN MÚSICA, con un enfoque integrador en el área de Educación Musical, por áreas curriculares y campos de conocimiento, con un sistema de evaluación anual a través de cuatro parciales, con una duración de tres años cada ciclo y desarrollado en jornada exclusiva, quedando estructurado de la siguiente manera: -- 5 of 96 -- ACUERDO NO. 0214-SE-2024 P á g i n a 3 | 7 PLAN DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN BÁSICA (I, II Y III CICLO) CON ORIENTACIÓN EN MÚSICA I CICLO (1°,2°,3°) ÁREAS CURRICULARES CAMPO DEL CONOCIMIENTO HORAS CLASE SEMANALES POR GRADO FORMACION GENERAL 1° 2° 3° COMUNICACIÓN Español 5 5 5 Inglés 2 2 2 Educación Artística (Arte y Folklore) 1 1 1 Matemáticas 6 6 6 Ciencias Naturales 5 5 5 Ciencias Sociales (Formación ética y Ciudadana). 5 5 5 Educación Cívica Morazánica 1 1 1 Educación Física y Deportes 2 2 2 FORMACIÓN ESPECÍFICA Lenguaje Musical 6 6 6 Instrumentos Especiales 4 4 4 Instrumento Complementario 2 2 2 Educación Vocal y Expresión Corporal 3 3 3 Conjunto Instrumental 2 2 2 Banda / Orquesta / Ensamble 4 4 4 TOTAL 48 48 48 ACUERDO NO. 0214-SE-2024 II CICLO (4°,5°,6°) ÁREAS CURRICULARES CAMPO DEL CONOCIMIENTO HORAS CLASE SEMANALES POR GRADO FORMACION GENERAL 1° 2° 3° Comunicación Español 5 5 5 Inglés 2 2 2 Educación Artística (Arte y Folklore) 1 1 1 Matemáticas 6 6 6 Ciencias Naturales 5 5 5 Ciencias Sociales (Formación ética y Ciudadana). 5 5 5 Educación Cívica Morazánica 1 1 1 Educación Física y Deportes 2 2 2 FORMACIÓN ESPECÍFICA Lenguaje Musical 6 6 6 Instrumentos Especiales 4 4 4 Instrumento Complementario 2 2 2 Conjunto Coral 3 3 3 Conjunto Instrumental 2 2 2 Banda / Orquesta / Ensamble 4 4 4 TOTAL 48 48 48 -- 6 of 96 -- ACUERDO NO. 0214-SE-2024 P á g i n a 5 | 7 III CICLO (7°,8°,9°) ÁREAS CURRICULARES CAMPO DEL CONOCIMIENTO HORAS CLASE SEMANALES POR GRADO FORMACIÓN GENERAL 1° 2° 3° Matemáticas 5 5 5 Ciencias Naturales 5 5 5 Ciencias Sociales Estudios Sociales 5 5 5 Educación Cívica Morazánica 2 2 2 Educación Física y Deportes 2 2 2 Tecnología 2 2 2 COMUNICACIÓN Español 5 5 5 Inglés 3 3 3 EDUCACIÓN ARTÍSTICA (Formación Específica) Lenguaje Musical 5 5 5 Apreciación Musical 2 2 2 Práctica Instrumental 3 3 3 Instrumento Musical 1 1 1 Orquesta / Banda / Conjunto Instrumental 4 4 4 Coro 2 2 2 Expresión Corporal Musical 2 2 2 TOTAL 48 48 48 SEGUNDO. Que la incorporación de Espacios Curriculares específicos de la Orientación Musical antes mencionada, causa efecto presupuestario, siendo pertinente la emisión del presente Acuerdo para la solicitud presupuestaria ante la Secretaría de Finanzas (SEFIN) siendo este el órgano encargado de la gestión presupuestaria. TERCERO: Que la Educación Artística debe ser atendida por docentes especialistas en las diferentes disciplinas artísticas, formados en Instituciones del Nivel Superior, tanto nacionales como extranjeras. CUARTO: Los campos de conocimiento de Lenguaje Musical, Apreciación Musical, Práctica Instrumental y Orquesta / Banda / Conjunto Instrumental, se impartirán de forma grupal dependiendo del número de educandos por sección. SEGUNDO: Que la incorporación de Espacios Curriculares específicos de la Orientación Musical antes mencionada, causa efecto presupuestario, siendo pertinente la emisión del presente Acuerdo para la solicitud presupuestaria ante la Secretaría de Finanzas (SEFIN), siendo este el órgano encargado de la gestión presupuestaria. TERCERO: Que la Educación Artística debe ser atendida por docentes especialistas en las diferentes disciplinas artísticas, formados en Instituciones del Nivel Superior, tanto nacionales como extranjeras. CUARTO: Los campos de conocimiento de Lenguaje Musical, Apreciación Musical, Práctica Instrumental y Orquesta / Banda / Conjunto Instrumental, se impartirán de forma grupal dependiendo del número de educandos por sección. QUINTO: El campo de conocimiento de Instrumento Musical, se impartirá en forma individual, por lo que el número de horas de este espacio curricular dependerá del número de educandos matriculados por grado. SEXTO: A los educandos que hayan aprobado la totalidad de los campos de conocimiento del Plan de Estudios de la Modalidad de Educación Básica con Orientación en Música, en los grados 7°,8° y 9°, se les concederá equivalencia automática, para continuar en el grado inmediato superior en otros Centros Educativos que funcionen con el Tercer Ciclo de Educación Básica Común o con Orientación Técnica. -- 7 of 96 -- SÉPTIMO: Los educandos de los grados de 7°,8° y 9°, que reprueben el campo de conocimiento de Educación Artística en una o más de sus diferentes especialidades que se imparten en dicho espacio curricular, con orientación en música y que son requisito para el grado inmediato superior, no podrán repetir el año en la Escuela Nacional de Música, continuando sus estudios en otro centro educativo, en la Modalidad del Tercer Ciclo de Educación Básica común y con Orientación Técnica. OCTAVO: Los educandos de los grados 7°,8° y 9° grado, que reprueben campos de conocimiento de la formación general, repetirán el grado por única vez, con asistencia obligatoria en todos los espacios curriculares que conforman el plan de estudios y evaluando únicamente los reprobados. NOVENO: Es competencia de las Direcciones Departamentales de Educación en aplicación a la normativa general definida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, aprobar la creación, rectificación, ampliación y conversión del nivel de Educación Básica, asimismo autorizar la jornada exclusiva y horarios de acuerdo con las estructuras presupuestarias asignadas a su Departamento. DÉCIMO: Los docentes que imparten campos de conocimiento en el Área de Comunicación (Educación Artística en sus diferentes especialidades con Orientación en Música), serán nombrados en permanencia, mediante concurso especifico, utilizando estructuras del nivel de Educación Básica y Media. DÉCIMO PRIMERO: Los Centros de Educación Básica (I, II y III Ciclo) que imparten la Orientación en Música, debe realizar el proceso de CONVERSIÓN ante la Dirección Departamental respectiva. DÉCIMO SEGUNDO: Para efectos de emisión de certificados de estudios se mencionará la siguiente leyenda. PLAN DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN BÁSICA (I, II Y III CICLO) CON ORIENTACIÓN EN MÚSICA. DÉCIMO TERCERO: Lo no previsto en el presente Acuerdo será resuelto por la Secretaría de Educación, a través de la Dirección General de Educación Básica, de conformidad con las Leyes y Reglamentos vigentes. El presente Acuerdo es efectivo a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, quedando sin valor y efecto todo lo que se antepone al mismo. Para los fines legales consiguientes. COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE: PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ABOGADO: EDWIN EMILIO OLIVA SECRETARIO GENERAL -- 8 of 96 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Educación