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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

24 septiembre 2024Edición No. 36,648

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 3396-2024 — Estrategia para el Fortalecimiento Institucional de las Redes Integradas de Servicios de Salud basada en Atención Primaria en Salud

Poder Ejecutivo

ACUERDO No. 3396-2024 Tegucigalpa, M.D.C., 01 de agosto del 2024 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD En uso de las facultades que se le confiere mediante Acuerdo Ejecutivo No. 12-2024 de fecha 03 de enero del 2024, como Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Constitución de la República se reconoce el derecho a la protección de la salud. Que es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. CONSIDERANDO: Que la Constitución manda como obligación del Poder Ejecutivo adoptar las medias de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes y expresa que el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, Rectora el Sistema Nacional de Salud, por ende, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población. CONSIDERANDO: Que el Código de Salud de Honduras en su artículo 1 establece que “La salud considerada como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico es un derecho humano inalienable y corresponde al Estado, así como a todas las personas naturales o jurídicas, el -- 1 of 88 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL fomento de su protección, recuperación y rehabilitación” y es su artículo 3 estipula que “Corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Pública, la definición de la política nacional de salud, la normalización, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas en el campo de la salud”. CONSIDERANDO: Que el artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública estipula que, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población. CONSIDERANDO: Que la señora Presidenta Constitucional de la República en su discurso de toma de posesión manda a “redefinir el sector de salud en toda su infraestructura y red nacional con preminencia del sector público que debe dedicarse a la prevención y al fortalecimiento de la atención primaria” lo cual es refrendado en el “Bicentenario Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y Construcción del Estado Socialista y Democrático Xiomara Castro Presidenta 2022-2026” en que explícitamente se declara que la salud es un derecho no una mercancía. CONSIDERANDO: Que en el “Plan de Prioridades de Gobierno 2022-2026” en su objetivo 2.2 manda a “fortalecer el sistema de salud fundamentado en la atención preventiva y la integralidad en sus niveles, garantizando el acceso a sus servicios de calidad de manera equitativa, oportuna y gratuita con el fin de elevar la esperanza de vida y las capacidades productivas de la población”. CONSIDERANDO: Que la República de Honduras suscribió la Declaración de Alma-Ata, de 1978, así como su renovación en el 2008 y su ratificación mediante la Declaración de Astaná de 2018 en que se establece que el fortalecimiento de la Atención Primaria de la Salud es el enfoque -- 2 of 88 -- más inclusivo, eficaz y efectivo para la mejora de la salud física y mental de las personas, así como su bienestar social y que la Atención Primaria de la Salud es la piedra angular de un sistema de salud sostenible para la cobertura sanitaria universal (CSU) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la salud. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Honduras en el 2014 ratificó la Estrategia de Acceso Universal a la Salud y Cobertura Universal a la Salud, que establece que “El acceso universal a la salud y la cobertura universal de salud implican que todas las personas y las comunidades tengan acceso, sin discriminación alguna, a servicios integrales de salud, adecuados, oportunos, de calidad, determinados a nivel nacional, de acuerdo con las necesidades, así como a medicamentos de calidad, seguros, eficaces y asequibles, a la vez que se asegura que el uso de esos servicios no expone a los usuarios a dificultades financieras, en particular los grupos en situación de vulnerabilidad”. CONSIDERANDO: Que la Estrategia de fortalecimiento de las Redes Integradas de Servicios de Salud basadas en APS, hace parte del proceso de transformación profunda del sistema de salud de Honduras y de la construcción colectiva hacia el Plan Nacional de Refundación de Salud 2024-2030, liderada por la actual administración y constituye uno de los esfuerzos más importantes de nuestra gestión para alcanzar la Salud Universal y la Agenda Nacional de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos: 145 y 149, 247 de la Constitución de la República; 1, 3 del Código de Salud; 1, 5, 7, 36 numeral 6, 8, 116, 118 numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1 y 6 Ley para Optimizar la Administración Pública Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes la “Estrategia para el Fortalecimiento Institucional de las Redes Integradas de Servicios de Salud basada en Atención Primaria en Salud”, el cual se describe a continuación: -- 3 of 88 -- SECRETARIA DE SALUD AUTORIDADES Dra. Carla Paredes Reyes Secretaria de Estado en el Despacho de Salud Dra. Nerza Gloria Paz Rodríguez Subsecretaria de Redes Integradas de Servicios de Salud ACUERDA: PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes la “Estrategia para el Fortalecimiento Institucional de las Redes Integradas de Servicios de Salud basada en Atención Primaria en Salud”, el cual se describe a continuación: Estrategia para Fortalecimiento Institucional de las Redes Integradas de Servicios de Salud Basada en Atención Primaria en Salud Honduras, Febrero 2024 La presente publicación ha contado con el apoyo de asistencia técnica Oficina Sanitaria Panamericana/Organización Mundial de la Salud en el marco de la Alianza por la Atención Primaria de Salud en las Américas ESTRATEGIA PARA FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LAS REDES I NTEGRADAS DE S ERVICIOS DE S ALUD BASADA EN ATENCIÓN PRIMARIA EN S ALUD -- 4 of 88 -- Dr. Brian Erazo Muñoz Subsecretario de Regulación Sanitaria Dra. Suani Montalván Acosta Subsecretaria de Proyectos e Inversión Dr. José Ángel Vásquez Briceño Director de la Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión Dr. Oscar Andrés Paredes Director General de Redes Integradas de Servicios de Salud Dr. Saúl Hernán Cruz Director General de Riesgos Poblacionales Abg. Grodvin Honorato Cantillana Directora General de Vigilancia del Marco Normativo Dr. José Octavio Izaguirre Director General de Desarrollo del Recurso Humano Dra. Xochil Chávez Directora General de Normalización Abg. Allan Pineda Secretario General Abg. Florentino Pavón Gerente Administrativo PhD. Lorenzo Pavón Jefe de la Unidad de Vigilancia de la Salud -- 5 of 88 -- I. Presentación Secretaría de Estado en el Despacho de Salud La salud es un derecho humano inalienable y el Estado debe garantizar el goce máximo de bienestar a toda la población hondureña sin ningún distingo o condición económica o social, promoviendo la participación de la sociedad y contribuyendo de esta manera al desarrollo sostenido del país. Para cumplir con este mandato, una de las máximas prioridades y planes del actual gobierno que preside la señora Xiomara Castro Sarmiento Presidente Constitucional de la República y de la Secretaria de Estado del Despacho de Salud la Dra. Carla Paredes Reyes, es la refundación del sector salud en Honduras, que permita una transformación profunda orientada a la preeminencia y fortalecimiento del sector público, que logre llegar a las poblaciones más desatendidas y postergadas del país. Para esto es necesario el fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud fundamentado en los valores y principios de la Atención Primaria de Salud (APS), garantizando el acceso a los servicios de salud de calidad de manera equitativa, oportuna y gratuita, con el fin de elevar la esperanza de vida y las capacidades productivas de la población. La Estrategia de fortalecimiento de las Redes Integradas de Servicios de Salud basadas en APS, hace parte del proceso de transformación profunda del sistema de salud de Honduras y de la construcción colectiva hacia el Plan Nacional de Refundación de la Salud 2024-2030, liderada por la actual administración y constituye uno de los esfuerzos más importantes de nuestra gestión para alcanzar la Salud Universal y la Agenda Nacional de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Con estas acciones se pretende impactar de forma positiva, en los indicadores claves de salud de la población hondureña, reduciendo la mortalidad materna y neonatal, aumentando la vacunación de la niñez, disminuyendo la incidencia de enfermedades no transmisibles, así como la eliminación de enfermedades transmisibles y postergadas, asegurando el fortalecimiento en la detección temprana de las epidemias. Las líneas estratégicas propuestas fueron elaboradas y validadas con la participación de representantes de múltiples estamentos de la Secretaría de Salud de Honduras (SESAL) a nivel central y regional. Con estas se pretende dar respuesta a las necesidades de armonizar, alinear, priorizar y orientar las acciones, planes y proyectos, así como los recursos financieros, recursos humanos en salud, infraestructura sanitaria, tecnología, entre otros recursos, hacia a un enfoque de red basadas en la APS, que disminuyan la fragmetanción y segmentación y favorezcan la integración, articulación, coordinación y funcionamiento integral e integrado de los servicios del primer y segundo nivel de atención de la SESAL, mejorando así su eficiencia, eficacia y calidad, impactando de forma directa en el acceso equitativo a la salud de la población hondureña, desde la atención recibida en sus hogares por los profesionales de salud, hasta la atención especializada en la red hospitalaria garantizando el derecho a la salud. “Trabajando con transparencia por un sistema de salud diferente” Dra. Carla Paredes Reyes Secretaria de Estado en el Despacho de Salud -- 6 of 88 -- II. Siglas y Acrónimos SESAL Secretaría de Salud Honduras OPS/OMS Organización Panamericana de Salud/ Organización Mundial de Salud APSR Atención Primaria de Salud Renovada PNA Primer Nivel de Atención RISS Redes Integradas de Servicios de Salud SIIS Sistema Integrado de Información en Salud TICs Tecnologías de la Información y Comunicación FESP Funciones Esenciales de Salud Pública ESFAM Equipos de Salud Familiar ENO Enfermedades de Notificación Obligatoria RSI Reglamento Sanitario Internacional SALMI Sistema para la Administración Logística de Medicamentos e Insumos ROF Reglamento Interno de Organización y Funciones MOF Manual de Organización y Funciones de la Regiones Sanitarias ODS Objetivos de Desarrollo Sostenible -6- ACUERDO No. 3396-2024 Contenido I. Presentación Secretaria de Estado en el Despacho de Salud ....................................... 5 II. Siglas y Acrónimos..................................................................................................... 7 III. Introducción .......................................................................................................... 8 IV. Antecedentes ....................................................................................................... 10 V. Justificación ............................................................................................................. 11 VI. Marco Estratégico Legal ...................................................................................... 13 VII. Marco Conceptual ............................................................................................... 14 VIII. Valores y Ejes Transversales ................................................................................. 20 IX. Propósito, Objetivo General y Objetivos Específicos ........................................... 20 X. Componentes, Lineamientos Estratégicos, Lineamientos Operativos y Actividades según Objetivos Específicos ...................................................................................................... 21 A. Descripción General de Componentes y Lineamientos Estratégicos .................... 21 R Reeccttoorrííaa yy G Goobbeerrnnaannzzaa.. ............................................................................................ 22 B Baarrrreerraass ddee aacccceessoo yy ccoobbeerrttuurraa eeffeeccttiivvaa .................................................................. 23 FFoorrttaalleecciim miieennttoo ddee llooss R Reeccuurrssooss H H uum maannooss eenn SSaalluudd ............................................ 24 SSoosstteenniibbiilliiddaadd ttééccnniiccaa yy ffiinnaanncciieerraa.. ......................................................................... 24 T Trraannssffoorrm maacciióónn ddiiggiittaall yy SSiisstteem maass ddee IInnffoorrm maacciióónn ............................................... 25 G Geessttiióónn yy M Meejjoorraam miieennttoo C Coonnttiinnuuoo ddee llaa C Caalliiddaadd ................................................... 26 B B.. LLiinneeaam miieennttooss E Essttrraattééggiiccooss,, LLiinneeaam miieennttooss O Oppeerraattiivvooss yy A Accttiivviiddaaddeess sseeggúúnn O Obbjjeettiivvoo E Essppeeccííffiiccoo ................................................................................................... 26 XI. Referencias Bibliográficas .................................................................................... 48 XII. Colaboradores en la elaboración de la Estrategia de Fortalecimiento de RISS en base a la APS 49 XIII. Notas al Pie de Pagina.......................................................................................... 50 ´ ´ -- 7 of 88 -- III. Introducción Siguiendo el mandato de la Sra. Presidente de la República de “redefinir el sector de salud en toda su infraestructura y red nacional con preeminencia del sector público que debe dedicarse a la prevención y al fortalecimiento de la atención primaria”4 se declara que la salud es un derecho y no una mercancía y manda a “fortalecer el sistema de salud fundamentado en la atención preventiva y la integralidad en sus niveles, garantizando el acceso a sus servicios de calidad de manera equitativa, oportuna y gratuita con el fin de elevar la esperanza de vida y las capacidades productivas de la población”5. En este sentido la renovación y expansión de la Atención Primaria de Salud Renovada (APSR), es un compromiso de Estado ratificado por Honduras, desde su subscripción en la declaración de Alma-Ata en 19781, su renovación en el 20082 y su ratificación en la declaración de Astaná en el 20183, esto con el fin de construir un Sistema de Salud sostenible que permita alcanzar la Salud Universal y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) relacionados con la salud y la seguridad sanitaria. Bajo la conducción de la señora Ministra de Salud se ha iniciado con la transformación profunda del sistema de salud mediante el desarrollo de un Plan Nacional Refundación de la Salud. Como parte de este proceso se presenta La Estrategia de Fortalecimiento de las Redes Integradas de Servicios de Salud basado en la Atención Primaria en Salud, la cual entiende la salud como un derecho, en el marco de la equidad y la justicia social, ampliando y garantizando el acceso oportuno, aceptable y asequible a servicios integrales de salud de calidad. Este proceso, bajo la conducción de la Subsecretaría de Redes Integradas de Servicios de Salud y la Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión y con el apoyo técnico de la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS), ha sido desarrollado de forma participativa con un esfuerzo colectivo de más de cien técnicos de la Secretaría de Salud (SESAL), tanto del nivel central como el nivel regional. Se definieron las prioridades y estrategias, para lograr la incorporación de los valores y principios de la APSR a las RISS que conforman la SESAL. Honduras cuenta con un Modelo Nacional de Salud basado en APS y en la Estrategia de Redes Integradas de Servicios de Salud (RISS) que son elementos claves en el tránsito hacia un sistema basado en el enfoque de APS. La APSR, es considerada como el enfoque más inclusivo, equitativo y efectivo y desempeña un papel esencial en la mejora de la salud física y mental, así como el bienestar social de las poblaciones. Las inversiones en APSR a nivel de la Región no solo mejoran la equidad y el acceso a servicios de salud, sino que también fortalecen el desempeño del Sistema de Salud, la rendición de cuentas y los resultados de salud. Además, se reconoce que factores más allá de los servicios de salud, como la protección social, sistemas alimentarios, educación y el entorno, influyen significativamente en la salud y el bienestar. La APSR se erige como la base para fortalecer las Funciones Esenciales de Salud Pública (FESP) y garantizar la resiliencia de los sistemas de salud en situaciones de crisis, acelera esfuerzos para la eliminación de enfermedades transmisibles y postergadas y asegura el fortalecimiento en la detección temprana de las epidemias y aumentos en la demanda de servicios, como lo hemos observado durante la COVID-19. -- 8 of 88 -- Para contar con un abordaje que permita una compresión clara de la APSR, esta se define como “enfoque de la salud que incluye a toda la sociedad y que tiene por objeto garantizar el mayor nivel posible de salud y bienestar y su distribución equitativa mediante la atención centrada en las necesidades de la gente tan pronto como sea posible a lo largo del proceso continuo que va desde la promoción de la salud y la prevención y control de enfermedades hasta el tratamiento, la rehabilitación y los cuidados paliativos y tan próximo como sea posible del entorno cotidiano de las personas”6. La Estrategia ha sido concebida como un posicionamiento estratégico y se alinea con el Plan Estratégico Institucional 2023-2026 de la SESAL y hace parte de la construcción del Plan Nacional de Refundación de la Salud 2024-2030, que lidera la actual administración. Esta se orienta al fortalecimiento de la gobernanza y conducción de las RISS a nivel nacional por parte de los gerentes centrales y de las Regiones Sanitarias, así como al mejoramiento de la capacidad resolutiva del primer nivel de atención y de la atención hospitalaria de forma articulada y coordinada. También da lineamientos estratégicos para garantizar la seguridad sanitaria mediante el reforzamiento de la vigilancia de la salud que permita proteger los logros en la certificación de eliminación de enfermedades prevenibles por vacunación para evitar la reintroducción de las mismas así como acelerar la meta de eliminación en enfermedades transmisibles y postergadas descritas en la ODS 3. Desde este enfoque estratégico se plantea el desarrollo del talento humano y de la implementación del componente de gestión del Modelo Nacional de Salud, así como la protección financiera de las personas, eliminando las barreras al acceso incluyendo la eliminación de los pagos directos por los servicios. La operativización exitosa de la Estrategia será posible únicamente desde la conducción y rectoría efectiva de las autoridades a nivel central y de las Regiones de Salud, con la participación de todas y todos los profesionales de salud, así como la participación social y comunitaria. IV. Antecedentes El enfoque de la APSR no resulta en absoluto extraño a la prolongada tradición de salud pública en Honduras. En 1972 el Dr. Enrique Aguilar Paz asumió como Ministro de Salud y coordinó un brillante equipo de profesionales de la salud que desarrolló un innovador y profundo cambio en los servicios de salud, “basándose en las realidades concretas de la sociedad hondureña y los conocimientos culturales acumulados en la defensa de la salud” teniendo como enfoque central la extensión de cobertura como un nuevo modelo de prestación de servicios que enfatizaba a las localidades más postergadas del país, logrando la participación activa de la comunidad en los procesos de salud. Es así como Honduras fue seleccionada como país piloto en Latinoamérica en Atención Primaria de Salud y la experiencia de Honduras fue presentada en la Conferencia Internacional sobre Atención Primaria en Salud celebrada en el año de 1978 en Alma-Ata, Unión Soviética y que contó con la asistencia de 134 países. La acción transformadora de ese período fue de tal magnitud, que, pese al tiempo transcurrido, todavía sobreviven los elementos básicos pero que necesitan ser retomados, actualizado y mejorados en el contexto de la actual gestión sanitaria. Como parte del desarrollo del Sistema de Salud en Honduras a lo largo de los años, existieron experiencia exitosas en la -- 9 of 88 -- organización de las Redes, implementando los valores y principios de la APSR, en su momento las Áreas de Salud, contaban con la fortaleza en la conducción, gobernanza y rectoría de la implementación de las acciones, incluyendo la supervisión sistemática del marco normativo y el desarrollo de acciones intersectoriales y de participación social, dichas experiencias son clave para retomar las mejores prácticas en salud pública desarrolladas en el país. Actualmente se cuenta con el Modelo Nacional de Salud, que aborda los enfoques de la APSR. El modelo en su componente de prestación, se hace operativo mediante la implementación de la Estrategia de RISS y aborda la Estrategia de Equipos Familiares de Salud (ESFAM) como parte esencial del fortalecimiento de la capacidad resolutiva del primer nivel de atención. En el Marco del Modelo Nacional de Salud, la Estrategia RISS, se orienta a garantizar los principios y valores de la APSR en la organización de los servicios del primer y segundo nivel de atención que componen las Redes, facilitando la atención integral, integrada y continua, utilizando el Sistema de Referencia y Respuesta (SINAR) para la mejora de su coordinación y articulación. En este sentido El Modelo de Gestión de Hospitales, se integra a la visión de lograr una Red eficiente, que de respuestas a las necesidades de salud según sus niveles de complejidad. En el año 2016, se inició la implementación de la Estrategia ESFAM en el primer nivel de atención, desarrollando para esto un amplio marco operacional. Este proceso ha sido implementado principalmente en el marco de la descentralización, con un poco desarrollo en los municipios centralizados, actualmente se cuenta con más de trecientas sesenta equipos de ESFAM funcionando en las Regiones Sanitarias. La Estrategia ESFAM, es más que la conformación de equipos de trabajo, es una Estrategia que impacta en la gestión y organización de los Municipios para proveer la atención integral a toda su población en base a los principios y valores de la APSR, que permite la definición clara de una población a un espacio de trabajo definido (sector), que permite un amplio conocimiento de la población y sus necesidades en salud. Esta organiza el trabajo de las y los prestadores de salud de un Municipio en base los lineamientos definidos, donde cada uno de sus miembros, realiza tareas definidas a lo largo del proceso de implementación. Los profesionales de salud del Municipio se organizan para garantizar la prevención, promoción, curación y rehabilitación a nivel de las personas, familias y sus comunidades, este aborda a las personas en sus diferentes ámbitos de desarrollo humano, brindando la atención tanto a lo interno de los establecimientos y fuera de los establecimientos, incluyendo la atención integral brindada en los hogares de las personas. Se puede concluir que Honduras cuenta con una marco Estratégico amplio, que ha servido como base para la ampliación progresiva de la cobertura y acceso a la salud de su población, pero es evidente la necesidad de un abordaje más operativo e integrado, que incluya la ampliación y priorización de acciones que mejoren los resultados sanitarios de la población, basados en el funcionamiento eficiente del primer y segundo nivel de atención. -- 10 of 88 -- V. Justificación Resulta evidente el deterioro que el Sistema Nacional de Salud ha experimentado en los últimos años y el debilitamiento de la capacidad rectora de la autoridad sanitaria nacional. Las limitaciones en la cobertura y la persistencia de importantes barreras al acceso en salud generan una creciente preocupación en la población hondureña. Cada vez es más limitada la capacidad resolutiva de la red de servicios públicos y el costo de la atención en salud procede en gran medida del bolsillo de las personas. Esto hace que la calidad de vida de los habitantes del país disminuya al igual que su capacidad productiva, al no poder resolver sus problemas de salud. La repercusión de los huracanes Eta y Iota y la irrupción de la pandemia de la COVID 19, no han hecho más que profundizar la crisis del sistema de salud, provocando un estado de mayor vulnerabilidad sanitaria. Que se pone en evidencia con la baja tasa de camas hospitalarias, una mora quirúrgica elevada, una alta prevalencia de barreras financieras, culturales y organizativas para el acceso a la salud, una reducción del uso de servicios de salud en el subsector público en los últimos años, así como una lista de espera quirúrgica que evidencia la falta de especialistas y otros recursos humanos en salud en la red hospitalaria pública. Esto ha impactado en un retroceso importante en la razón de mortalidad materna y una proporción de embarazo en adolescentes por encima del promedio regional, bajas tasas de vacunación y el aumento progresivo de las enfermedades no transmisibles como la diabetes y la hipertensión. La APSR, frecuentemente ha sido entendida y reducida al abordaje de paquetes e intervenciones focalizadas y priorizadas a algunos grupos específicos en el Primer Nivel de Atención y no como un conjunto de valores y principios basados en el derecho a la salud, que son aplicados en todas las acciones de promoción, prevención, control, curación y rehabilitación a lo largo de la Red de Servicios, incluyendo los especializados en atención hospitalaria. Esto se manifiesta en un enfoque de atención principalmente curativo, no planificado, focalizado en enfermedades y riesgos en algunos grupos específicos, con un abordaje de episodios agudos enfocados en la atención hospitalaria, que si bien es parte de los procesos de atención no favorecen una atención integral, integrada y continua, tomando como base la prevención y la promoción de la salud, abordando los determinantes y sus causas así como los efectos, tanto a nivel de las personas, así como a las familias y sus comunidades. La alta segmentación y fragmentación del Sistema de Salud hondureño, provoca una falta de coordinación y articulación entre las diferentes instituciones que la componen, lo que favorece a la duplicación de servicios, falta de la continuidad asistencial y uso ineficiente de los recursos. Esto se evidencia en la falta de acciones intersectoriales e interinstitucionales para la construcción de políticas públicas, el abordaje de los determinantes y condicionantes de la salud y la pérdida en la eficiencia en la prestación de servicios públicos de salud. A nivel del acceso a los servicios de salud, se calcula que un 17% de la población no cuenta con atención sanitaria, además existe una alta concentración de los recursos humanos en salud en las principales ciudades, especialmente médicos y enfermeras profesionales, donde también se cuenta con la -- 11 of 88 -- mayor concentración de tecnologías para el diagnóstico y tratamiento, lo que provoca inequidades y desigualdades para las personas que viven en áreas rurales y de difícil acceso. A esto se le suma una infraestructura sanitaria inadecuada principalmente en zonas rurales, con una distribución en cabeceras departamentales y municipales, además de un bajo gasto público en salud y un alto gasto de pago directo o de bolsillo de las personas. Según datos de la Organización Mundial de la Salud, el financiamiento del Sistema se encuentra por debajo de la meta regional en cuanto a gasto público como porcentaje del PIB (GPPP) con 3,44%; mientras que el gasto del bolsillo representa el 50% del gasto corriente en salud según valores de 2021. Esto, sumado a las “contribuciones voluntarias” que aportan las personas al momento de recibir un servicio de salud, genera barreras de acceso de salud a la población, así como una baja calidad en los servicios de salud, insatisfacción de las personas usuarias y altos costos de producción. A nivel intersectorial, hace falta mayor desarrollo en los procesos de articulación con los actores sociales a nivel local en los Municipios y Departamentos, así como procesos que favorezcan la mayor participación social en los procesos de salud que se llevan a nivel de las comunidades. Se requiere entonces la reconstrucción del Sistema Nacional de Salud que satisfaga plenamente las necesidades de salud de la población, contando con un sistema público único, universal, incluyente, solidario y gratuito y que se garantice su viabilidad, sostenibilidad y mejora continua VI. Marco Estratégico Legal Marco Nacional • Constitución de la República de Honduras • Código de Salud, 1991 • Visión de País 2010 – 2038 y Plan de Nación 2010‐ 2022. República de Honduras • Marco Político Estratégico para la Reforma del Sector Salud, Acuerdo Ministerial marzo 2009 • Ley del Sistema Nacional de la Calidad, 2011 • Política Nacional de Calidad en Salud 2011 • Reglamento de Organización y Funciones de la Secretaría de Salud, 2014 • Modelo Nacional de Salud de Honduras • Modelo de Gestión Hospitalaria, 2015 • Propuesta Nacional de Configuración y Delimitación de las Redes Integradas de Servicios de Salud, 2016 • Lineamiento Operativo para el funcionamiento del Equipo de Salud Familiar, 2016 • Guía técnica para el funcionamiento de los Equipos de Salud Familiar en el Primer Nivel de Atención 2018 Marco Internacional • Declaración de Alma-Ata, del 12 de septiembre de 1978. • Carta de Otawa 1986, Promoción de la Salud • Funciones Esenciales de Salud Pública, OPS/OMS, 2000. • Salud Universal en el Siglo XXI: 40 años de Alma-Ata. Informe de la Comisión de Alto Nivel. WDC, DC, 2019. -- 12 of 88 -- • Declaración de Astaná. Conferencia Mundial sobre Atención Primaria de Salud desde Alma-Ata hacia la cobertura sanitaria universal y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Astaná (Kazajstán), 25 y 26 de octubre de 2018. • Objetivos de Desarrollo Sostenible, ODS 2030. Asamblea General de Naciones Unidas, 2015. • Estrategia de Acceso Universal a la Salud y Cobertura Universal a la Salud, OPS/OMS, 2014. Ratificada por Honduras. • Reglamento Sanitario Internacional 2005 • Plan de acción sobre la salud en todas las políticas. OPS/ OMS. 2014 CD53.R2 • Política y Plan de acción de igualdad de género en salud. OPS/OMS. 2009-2014 • La Renovación de la Atención Primaria en Salud en las Américas, 2008. • Redes integradas de servicios de salud basadas en la atención primaria de salud. 49 Consejo Directivo. OPS/OMS. 2009. CD49/16. VII. Marco Conceptual De acuerdo a la carta constitutiva de la Organización Mundial de la Salud que entró en vigor en 1948, la salud es “un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”7. Establece además que “alcanzar el goce del grado máximo de salud es un derecho fundamental de todo ser humano sin ningún distingo o condición económica o social” y que la participación activa de una sociedad bien informada es de importancia capital para el mejoramiento de la salud. Esta definición ha permitido superar el enfoque meramente asistencialista todavía predominante en muchos países, abordando el concepto de salud como un enfoque holístico, sistémico y transformador, que debe ser abordado de manera interdisciplinaria por el carácter multidimensional de su naturaleza. Desde esta perspectiva humanista, la salud es “la vitalidad (capacidad creadora de producción y apropiación de bienes materiales y culturales) de la población, de los grupos humanos, las familias y los individuos para desarrollar las actividades sociales y realizar auténticamente la personalidad humana”.10 Este enfoque en salud reconoce la noción de que la salud es imprescindible para la preservación de la vida y para el desarrollo de las actividades humanas por lo que se podrá aceptar sin reservas que la salud es una necesidad humana básica en sentido estricto. Por esta razón, todo ser humano debería tener derecho a la satisfacción óptima de esa “necesidad básica”, derecho que solo puede ser garantizado mediante la acción pública, esto es, mediante la acción dirigida a toda la población, bajo la responsabilidad del Estado. Producción social de la salud El marco natural en que se desarrolla este entendimiento es la producción social de la saludiii, visto como la perspectiva -- 13 of 88 -- dinámica donde la salud constituye la resultante que depende del esfuerzo que realizan los diversos actores sociales e institucionales para alcanzar el más alto nivel posible de salud. Subraya la importancia de que las personas sean actores de su propia salud y bienestar en el seno de las actividades cotidianas; en consecuencia, la participación de la población en la producción de la salud adopta diversas formas en la medida en que la misma pasa a ser competencia de la sociedad entera y obliga al Sistema de Salud a ser más consciente de las necesidades de las personas y colectividades11. El espacio local adquiere, en este sentido, un significado relevante para la atención de grupos y necesidades específicas. Como producto social, históricamente determinado, la salud al igual que otras determinantes de la vida humana tales como las condiciones económicas, culturales, ecológicas, ambientales y políticas, se debe entender a partir de un profundo análisis de cómo se han desarrollado a través del tiempo las relaciones entre las personas y los grupos sociales en procura de acceder al mejor nivel de bienestar posible en su espacio geográfico determinado lo que conduce a explicar la génesis de desigualdades e inequidades, originando patrones de salud y enfermedad de forma diferencial según clase social, género o grupo étnico. Estas condiciones estructurales que generan desigualdades sociales y de salud tienden a reproducirse indefinidamente perpetuando ya sea modelos que deterioran las condiciones de salud de la sociedad o por el contrario se constituyen en protectores y promotores de la vida y el ecosistema. Esta dinámica reproductiva se expresa a nivel individual en los estilos de vida, a nivel de los grupos sociales en donde interactúan las personas individuales en sus condiciones de vida y a nivel del conjunto de la sociedad en el modo de vida determinado por el sistema económico, el régimen político, la cultura y la historia.12 Sistema Nacional de Salud La producción social de la salud se organiza en los sistemas de salud. De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, un sistema de salud se define para incluir todas las actividades cuyo propósito principal es promover, restaurar o mantener la salud13. Los servicios formales de salud, incluida la prestación profesional de atención médica personal, están incluidas al igual que las acciones de los curanderos tradicionales y todo el uso de medicamentos, ya sean recetados por un proveedor o no, así como la atención domiciliaria de los enfermos. Las actividades tradicionales de salud pública, como la promoción de la salud y la prevención de enfermedades y otras intervenciones que mejoran la salud, también forman parte del sistema. El sistema de salud también se puede entender como el escenario en que, a partir de una serie de insumos de diversa naturaleza y mediante un conjunto de procesos en que intervienen distintos actores que asumen variadas tareas y roles, se generan productos tales como atenciones en salud, intervenciones sanitarias y otros de diferente tipo (promoción, prevención, curación o recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos), con la intención de crear valor público en cuanto a mejorar el estado de salud, la calidad de vida y la capacidad productiva de la población. Lógicamente los resultados del sistema de salud se insertan en los resultados más amplios que se espera sean generados por el sistema más general de -- 14 of 88 -- producción de bienes y servicios que sustentan la sociedad, del cual el sistema de salud es un subsistema. En su Informe sobre la Salud del Mundo 2000, la OMS reconoce tres objetivos fundamentales y cuatro funciones básicas de los sistemas de salud. El objetivo básico es mejorar la salud de las personas que sirve el sistema, pero también se plantea responder a las expectativas de las personas garantizando un trato adecuado y que brinde la protección financiera que se requiere ante los costos de la atención a los problemas de salud. Para alcanzar el cumplimiento de sus objetivos, se reconoce que los sistemas de salud deben de contar con una sólida función rectora que garantice la prestación de servicios de salud personales y no personales (promoción, prevención, curación, rehabilitación y paliación) para lo que deberá contar con el suficiente financiamiento y la asignación de los recursos humanos, técnicos y tecnológicos y de cualquier otra índole que sean necesarios La Salud Pública es la ciencia (mega ciencia) que históricamente define, regula y conduce la producción social de la salud en un espacio y población determinada mediante intervenciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, recuperación de la salud, rehabilitación y cuidados paliativos, para lo cual se han establecido sus funciones esenciales (capacidades para lograrlo). Se entiende a las FESP como el conjunto de capacidades que se deben de desarrollar para organizar, reconstruir, conducir y mantener bajo un régimen de mejora continua al sistema nacional de salud de Honduras desde el enfoque de la APSR. Atención Primaria de Salud Renovada Con el fin de utilizar un concepto claro, que pueda ser utilizado por los profesionales de la salud en el Sistema Nacional de Salud, entendemos que la Atención Primaria de Salud es un “enfoque de la salud que incluye a toda la sociedad y que tiene por objeto garantizar el mayor nivel posible de salud y bienestar y su distribución equitativa mediante la atención centrada en las necesidades de la gente tan pronto como sea posible a lo largo del proceso continuo que va desde la promoción de la salud y la prevención de enfermedades hasta el tratamiento, la rehabilitación y los cuidados paliativos y tan próximo como sea posible del entorno cotidiano de las personas”6. Con esto se entiende que el conjunto de valores y principios que integran este Enfoque, se aplica en toda la Red de Servicios públicos de salud, incluyendo todos los establecimientos de salud del primer y segundo nivel de atención, más allá de las prestaciones brindadas desde una Unidad de Atención Primaria de Salud (UAPS)v. Los valores plasmados en la Renovación de la APS2 son el derecho al mayor nivel de salud posible sin distinción de raza, género, religión, orientación política o situación económico o social, la equidad que aborda la ausencia de diferencias injustas en el estado de salud, en el acceso a la atención de salud, los ambientes saludables y el trato que se recibe en el sistema de salud. Y la solidaridad que se entiende como el grado en el que los miembros de una sociedad trabajan conjuntamente para definir y conseguir el bien común. -- 15 of 88 -- Por su parte los principios de la APSR se basan en “dar respuesta a las necesidades de salud de la población que significa que los sistemas de salud se centren en las personas de tal modo que intenten satisfacer sus necesidades en materia de salud de la forma más amplia posible”. Contar con “servicios orientados hacia la calidad que además de responder a las necesidades de la población tienen la capacidad de anticiparse a ellas y de tratar a todas las personas con dignidad y respeto, al tiempo que aseguran la mejor intervención para sus problemas de salud, evitando cualquier daño”. Abordar la “responsabilidad y rendición de cuentas de los gobiernos asegura que los derechos sociales se garanticen y apliquen y que los ciudadanos estén protegidos ante cualquier perjuicio”, así como “la justicia social la cual implica que las acciones del gobierno, en particular, debieran ser evaluadas por el grado en que aseguran el bienestar de todos los ciudadanos, especialmente de los más vulnerables”. Lograr la “sostenibilidad del sistema de salud, lo cual exige de planificación estratégica y compromiso a largo plazo” y abordar la intersectorialidad en materia de salud, que significa que el sector de la salud debe trabajar con diferentes sectores y actores para velar por que las políticas públicas se alineen con el fin de maximizar su potencial contribución a la salud y al desarrollo humano. En este sentido la APSR es el enfoque más inclusivo, equitativo, costo eficaz y efectivo para mejorar la salud física y mental de las personas, así como su bienestar social. Este enfoque va más allá de los componentes de prestación de servicios, también está relacionado en la forma que se gestionan los servicios de salud y su financiamiento. La APS impacta de forma directa en la mejora del acceso y la equidad de salud a las personas, familias y comunidades, abordando las condicionantes y determinantes de la salud. Estrategia de Salud Universal de la Salud El acceso universal a la salud y la cobertura universal de salud implican que todas las personas y las comunidades tengan acceso, sin discriminación alguna, a servicios integrales de salud, adecuados, oportunos, de calidad, determinados a nivel nacional, de acuerdo con las necesidades, así como a medicamentos de calidad, seguros, eficaces y asequibles, a la vez que se asegura que el uso de esos servicios no expone a los usuarios a dificultades financieras, en particular los grupos en situación de vulnerabilidad14. Acceso y Cobertura a los servicios de Salud El acceso y cobertura se brinda a toda la población, en las diferentes etapas del curso de vida, en todos los ambientes de desarrollo humano, como la escuela, familia, comunidad, trabajo, entre otros, con un enfoque interculturalidad y género, priorizando poblaciones más vulnerables o de extrema pobreza. Acceso universal se define como la ausencia de barreras de tipo geográfico, económico, sociocultural, de organización o de género. El acceso universal se logra a través de la eliminación progresiva de las barreras que impiden que todas las personas utilicen servicios integrales de salud, determinados a nivel nacional, de manera equitativa14. -- 16 of 88 -- Por su parte la cobertura de salud se define como la capacidad del sistema de salud para responder a las necesidades de la población, lo cual incluye la disponibilidad de infraestructura, recursos humanos, tecnologías de la salud (incluyendo medicamentos) y financiamiento. Implica que los mecanismos de organización y financiación son suficientes para cubrir a toda la población14. Funciones Esenciales de Salud Pública Renovada15 Las FESP se entiende como la capacidad de las autoridades de salud, en todos los niveles institucionales y junto con la sociedad civil, para fortalecer los sistemas de salud y garantizar un ejercicio pleno del derecho a la salud, actuando sobre los factores de riesgo y los determinantes sociales que tienen un efecto en la salud de la población. Las FESP renovadas orienta el desarrollo de políticas de salud pública a través de la colaboración intersectorial durante cuatro etapas que forman parte de un ciclo de políticas integrado: i) evaluación, ii) desarrollo de políticas, iii) asignación de recursos y iv) acceso. Basándose en el derecho a la salud, los valores, los pilares, los determinantes sociales, la garantía del acceso y el alcance de la evaluación que se lleva a cabo, las FESP renovadas pueden definirse como las nuevas capacidades de las autoridades de salud, indispensables para asegurar el acceso universal y equitativo a todas las intervenciones necesarias para mejorar la salud de la población. Las FESP se basan en cuatro pilares orientados a la acción: 1) la necesidad de aplicar valores éticos de la salud pública para abordar las inequidades en relación con la salud y sus causas, 2) abordar las condiciones sociales, económicas, culturales y políticas que determinan la salud de las poblaciones, 3) garantizar el acceso universal a servicios de salud pública integrales e integrados, individuales y colectivos y, 4) expandir la función de rectoría de las autoridades de salud para abordar los desafíos de la salud pública. Estas funciones son las siguientes; 1. Monitoreo y evaluación de la salud y el bienestar, la equidad, los determinantes sociales de la salud y el desempeño e impacto de los sistemas de salud 2. Vigilancia en la salud pública: el control y la gestión de los riesgos para la salud y las emergencias 3. Promoción y gestión de la investigación y el conocimiento en el ámbito de la salud 4. Formulación e implementación de políticas de salud y promoción de legislación que proteja la salud de la población 5. Participación y movilización social, inclusión de actores estratégicos y transparencia 6. Desarrollo de recursos humanos para la salud 7. Asegurar el acceso y el uso racional de medicamentos y otras tecnologías sanitarias esenciales de calidad, seguras y eficaces -- 17 of 88 -- 8. Financiamiento de la salud eficiente y equitativo 9. Acceso equitativo a servicios de salud integrales y de calidad 10. Acceso equitativo a intervenciones que buscan promover la salud, reducir factores de riesgo y favorecer comportamientos saludables 11. Gestión y promoción de las intervenciones sobre los determinantes sociales de la salud Estrategia de Redes Integradas de Servicios de Salud, como abordaje operativo de la APS. Las Redes Integradas de Servicios de Salud (RISS) están definidas como: “Una red de organizaciones que presta, o hace los arreglos para prestar, servicios de salud equitativos e integrales a una población definida y que está dispuesta a rendir cuentas por sus resultados clínicos y económicos y por el estado de salud de la población a la que sirve”16. De acuerdo con el Modelo Nacional de Salud de Honduras (MNS) las RISS se entienden como el conjunto ordenado y articulado de todos los proveedores de servicios de salud, tanto públicos como no públicos o privados, que ofertan sus bienes y servicios, como mínimo el CGPS y los paquetes específicos para grupos especiales, a una población y en un territorio definidos, sujetos a una instancia común y que deberán estar dispuestos a rendir cuentas por sus resultados clínicos y económicos y por el estado de salud de la población a la que sirve. En este sentido como antecedente de acuerdo al MNS, establece que las RISS de salud son, “plurales, integradas y debidamente reguladas; lo que significa que los establecimientos de salud que las conforman: i) podrán ser públicos o no públicos (privados, con o sin fines de lucro), ii) deberán establecer entre sí, lógicas formales de relacionamiento y articulación que les permita actuar de manera coordinada y coherente como un todo en cumplimiento de los objetivos que establezca la SESAL, iii) deberán gestionarse de manera descentralizada y, iv) estarán tuteladas por disposiciones estatales”. La Estrategia de RISS hace operativo el enfoque de la APSR, brindando las herramientas operativas para su implementación en todo el Sistema de Salud de Honduras. Esta busca asegurar la continuidad de los servicios para la población en toda la red, mediante el desarrollo de políticas, procesos y mecanismos que aseguren la propuesta de cuatro ámbitos de intervención: modelo asistencial, gobernanza y estrategia, organización y gestión y financiamiento. Cada ámbito cuenta a su vez con atributos que lo describen. En este sentido el MNS establece que el marco conceptual de las RISS responden a los conceptos definidos por la OPS, que incluyen dentro de sus cuatro ámbitos a la Gobernanza y Estrategia la cual aborda los procesos de fortalecimiento de la rectoría y gobernanza requieren del desarrollo de capacidades políticas, técnicas y gerenciales en todos los gestores de sistemas y servicios de salud a nivel nacional, departamental y municipal, así como de la conformación de los arreglos institucionales que otorguen mayor gobernabilidad democrática al sistema de salud, estableciendo los acuerdos necesarios para favorecer un trabajo coordinado intersectorial e interinstitucional, que impacten en el bienestar de los territorios asignados. El ámbito de Modelo de Atención define que las RISS deberán tener una población y territorio a su cargo, una red -- 18 of 88 -- de equipos multidisciplinarios de salud y establecimientos con procesos de promoción, prevención, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos. El objetivo de impacto de la organización en redes de servicios es lograr mantener saludable una población asignada bajo su responsabilidad; esto implica incidir en los determinantes de la salud, en la capacidad de respuesta de los servicios con equidad y calidad a las necesidades de la población y en el empoderamiento social de las personas y comunidades en su propia salud. Para lograr este objetivo, las redes de servicios de salud deben estar basadas en un modelo de atención de salud centrado en la persona, la familia y la comunidad y, debe tener en cuenta las particularidades culturales, de género y la diversidad de la población. La red de servicios de salud debe tener capacidad resolutiva, jerarquizada y mecanismos de coordinación que garanticen la continuidad de la atención. El enfoque consiste en planificar y gestionar los servicios de salud que demanda la población de un territorio, de manera que se asegure el acceso, continuidad y calidad de los servicios en toda la red. El ámbito de Organización y Gestión propone contar con sistemas de apoyo clínico, administrativo, logístico y de recursos humanos que deben gestionarse de manera integrada, coordinada y articulada, así como el sistema de información. Los servicios de apoyo deben ser planificados y gestionados de manera previsible en función de las necesidades de la red de servicios y no de manera aislada, por establecimiento. Por su parte el ámbito de Financiamiento establece necesario aumentar y mejorar el financiamiento, con equidad y eficiencia y avanzar hacia la eliminación del pago directo que se convierte en barrera para el acceso en el momento de la prestación de servicios. Por el lado de la eficiencia y la equidad, es necesario poner el foco en la organización de los servicios, con modelos de atención centrados en las personas, familias y las comunidades, así como la provisión de servicios de calidad y para ello, alinear los sistemas de pago con los objetivos del sistema de salud. Una adecuada asignación de los recursos debe estar orientada a aumentar la equidad en el acceso al dirigirse prioritariamente al primer nivel de atención, para mejorar su capacidad resolutiva y su capacidad de articulación de las RISS, basados en la estrategia de atención primaria de salud. VIII. Valores y Ejes Transversales Valores 1. Alcance al derecho a la salud: El alcance pleno al derecho a la salud, sin distinción de raza, género, religión, orientación política, situación económica o social, es un derecho constitucional y un valor fundamental de la APSR. 2. Equidad en salud: Se orienta a disminuir las diferencias injustas en el estado de salud de la población hondureña, en el acceso a la atención en salud y en contar con ambientes saludables, incluyendo el trato recibido en la red. La equidad es un valor intrínseco de la red, ya que se establece como piedra angular de los valores sociales, tomando en cuenta a las personas menos favorecidas, e implica acciones concretas por parte de los actores de la red para contribuir a una sociedad más justa y equitativa. 3. Solidaridad: Se refleja en el grado en que los miembros de una sociedad –en este caso las personas y/o instituciones de la red– contribuyen para definir y conseguir el bien común. -- 19 of 88 -- Ejes transversales 1. Calidad 2. Participación social e intersectorialidad 3. Interculturalidad y género IX. Propósito, Objetivo General y Objetivos Específicos Propósito: Responder a las necesidades de priorizar y orientar las acciones, recursos financieros, infraestructura, recursos humanos, recursos tecnológicos, técnicos y normativos a un enfoque integral que fortalezca las Redes Integradas de Servicios de Salud de forma equitativa. Objetivo General: Fortalecer las Redes Integradas de Servicios de Salud a través del desarrollo de los valores y principios de la Atención Primaria de Salud Renovada, que garantice las prestaciones de servicios de salud integrales, integrados, continuos y de calidad a toda la población, con una gobernanza y rectoría fortalecida, el desarrollo de mecanismos de gestión y financieros eficientes y equitativos, así como el desarrollo de los recursos humanos en salud de acuerdo con las necesidades de la población. Objetivos Específicos: 1. Fortalecer la Rectoría y Gobernanza de las Regiones Sanitarias para la implementación operativa de las Redes Integradas de Servicios de Salud, fomentando la participación social e intersectorial a nivel Municipal. 2. Disminuir las barreras de acceso a los servicios de salud incluyendo el pago directo, fortaleciendo la capacidad resolutiva de la RISS, favoreciendo el aumento progresivo de la cobertura efectiva de los servicios de salud, con un impulso renovado en lograr la eliminación de enfermedades transmisibles y el abordaje de las no transmisibles. 3. Desarrollar recursos humanos multidisciplinarios con calidad con las competencias necesarias, para gerencia y prestar los servicios del primer y segundo nivel de atención. 4. Garantizar la sostenibilidad técnica y financiera de las RISS, mediante la dotación suficiente de recursos humanos, equipamiento, infraestructura, insumos, medicamentos y tecnología necesarios para la prestación de los servicios. 5. Implementar la transformación digital en los servicios de salud que se prestan en la RISS en el marco del desarrollo del Sistema de Información en Salud. 6. Implementar Modelos de Gestión de Calidad para fortalecer los procesos de mejora continua de la calidad en la prestación de los servicios de salud de la RISS. X. Componentes, Lineamientos Estratégicos, Lineamientos Operativos y Actividades según Objetivos Específicos A. Descripción General de Componentes y Lineamientos Estratégicos La presente Estrategia está estructurada de manera lógica y secuencial para hacer más fluida la transición desde lo estratégico hasta lo operativo, partiendo de la definición de seis componentes estratégicos que corresponden a los seis objetivos específicos de esta Estrategia. Cada uno de los componentes contiene Lineamientos Estratégicos (LE) que a su vez incluyen una serie de Lineamientos Operativos (LO). Para cada Lineamiento Operativo se establece una serie de Actividades (A) de carácter relativamente amplio. En la mayoría de los casos, las Actividades incluyen acciones más delimitadas. -- 20 of 88 -- Rectoría y Gobernanza. Se parte de la necesidad de fortalecer la capacidad de las regiones sanitarias y de las redes integradas de servicios de salud para conducir exitosamente los procesos inherentes a la consolidación de los valores y principios de la APSR, implementando el marco político, legal y normativo que el Nivel Central de la SESAL haya definido, en el marco del desarrollo de las FESP. Para ello es fundamental reorganizar las redes tanto en su estructura como en su funcionamiento, garantizando el desarrollo de la planificación estratégica y operativa que se requiera y las capacidades para la supervisión del marco normativo, el monitoreo de los procesos y la evaluación de la gestión. La integración de diversos actores claves tanto institucionales como sociales es un requisito básico para la implementación efectiva de la APSR. Este componente se plantea como una herramienta para fortalecer la conducción de la SESAL a nivel nacional y en las Regiones Sanitarias, orientado a favorecer los procesos de planificación y organización de las RISS, favoreciendo el trabajo intersectorial y de participación social. Se definen los lineamientos estratégicos para favorecer los procesos de conducción y rectoría de las RISS, en los diferentes niveles de gestión, a nivel de la Región Sanitaria, Redes de Salud y a nivel Municipal. -22- ACUERDO No. 3396-2024 G Grrááffiiccaa 11:: C Co om mp po on neen ntteess d dee llaa E Essttrraatteeggiiaa d dee F Fo orrttaalleecciim miieen ntto o d dee llaa A AP PSSR R Fuente: elaboración propia SESAL 2023 R Reecctto orrííaa yy G Go ob beerrn naan nzzaa.. Se parte de la necesidad de fortalecer la capacidad de las regiones sanitarias y de las redes integradas de servicios de salud para conducir exitosamente los procesos inherentes a la consolidación de los valores y principios de la APSR, implementando el marco político, legal y normativo que el Nivel Central de la SESAL haya definido, en el marco del desarrollo de las FESP. Para ello es fundamental reorganizar las redes tanto en su estructura como en su funcionamiento, garantizando el desarrollo de la planificación estratégica y operativa que se requiera y las capacidades para la supervisión del marco normativo, el monitoreo de los procesos y la evaluación de la gestión. La integración de diversos actores claves tanto institucionales como sociales es un requisito básico para la implementación efectiva de la APSR. Este componente se plantea como una herramienta para fortalecer la conducción de la SESAL a nivel nacional y en las Regiones Sanitarias, orientado a favorecer los procesos de planificación y organización de las RISS, favoreciendo el trabajo intersectorial y de participación social. Se definen los lineamientos estratégicos para favorecer los procesos de conducción y rectoría de las RISS, en los diferentes niveles de gestión, a nivel de la Región Sanitaria, Redes de Salud y a nivel Municipal. 1. Rectoría y Gobernanza 2. Barreras de Acceso y cobertura efectiva 3. Fortalecimiento del Recurso Humano en Salud 4. Sostenibilidad Técnica y Financiera 5. Transformación digital y sistemas de información 6. Gestión y Mejora Continua de la Calidad -- 21 of 88 -- Se abordan los elementos de conducción intersectorial de los procesos de salud a nivel Nacional, Regiones Sanitarias, Redes de Atención y los Municipios, definiendo acciones en los diferentes planes de desarrollo de las comunidades y planes a nivel nacional. Gráfica 2: Componente de rectoría y gobernanza Barreras de acceso y cobertura efectiva. Se han definido una serie de lineamientos estratégicos que aborden de forma integral la reducción de las barreras de acceso a los servicios de salud, principalmente en las comunidades más postergadas y con mayor pobreza del país. Estas acciones son abordadas para toda la Red de Servicios, tanto en la disminución de las barreras de acceso a los hospitales, así como las que se presentan a nivel de los servicios del primer nivel de atención. En este sentido la implementación de la Estrategia de Equipos Familiares de Salud son un elemento fundametal. Este componente también aborda estratégica y operativamente el desarrollo de las capacidades para la vigilancia, control y eliminación de enfermedades transmisibles y la carga que representan las enfermedades no transmisibles, así como el control de las amenazas epidemiológicas y otras situaciones que comprometan la seguridad sanitaria de la población, así como el fortalecimiento de los procesos de vigilancia de la regulación sanitaria y la implementación del Reglamento Sanitario Internacional (RSI). Gráfica 3: Componente de barreras de acceso y cobertura efectiva -23- ACUERDO No. 3396-2024 Se abordan los elementos de conducción intersectorial de los procesos de salud a nivel Nacional, Regiones Sanitarias, Redes de Atención y los Municipios, definiendo acciones en los diferentes planes de desarrollo de las comunidades y planes a nivel nacional. Gráfica 2: Componente de rectoría y gobernanza B Baarrrreerraass ddee aacccceessoo yy ccoobbeerrttuurraa eeffeeccttiivvaa. Se han definido una serie de lineamientos estratégicos que aborden de forma integral la reducción de las barreras de acceso a los servicios de salud, principalmente en las comunidades más postergadas y con mayor pobreza del país. Estas acciones son abordadas para toda la Red de Servicios, tanto en la disminución de las barreras de acceso a los hospitales, así como las que se presentan a nivel de los servicios del primer nivel de atención. En este sentido la implementación de la Estrategia de Equipos Familiares de Salud son un elemento fundametal. Este componente también aborda estratégica y operativamente el desarrollo de las capacidades para la vigilancia, control y eliminación de enfermedades transmisibles y la carga que representan las enfermedades no transmisibles, así como el control de las amenazas epidemiológicas y otras situaciones que comprometan la seguridad sanitaria de la población, así como el fortalecimiento de los procesos de vigilancia de la regulación sanitaria y la implementación del Reglamento Sanitario Internacional (RSI). Gráfica 3: Componente de barreras de acceso y cobertura efectiva 1. Rectoría y Gobernanza •Lineamientos Estratégicos •1.1 Implementación de políticas, normas, estrategias y mecanismos necesarios para fortalecer la conducción de la rectoría y gobernanza en los diferentes niveles de la SESAL •1.2 Organización estructural y funcional de la RISS •1.3 Contar con mecanismos de planificación estratégica que orienten la implementación operativa y funcional de la APSR en la red de servicios, incluyendo el proceso de supervisión, monitoreo y evaluación •1.4 Promover los procesos y mecanismos de intersectorialidad y participación social, como base para el logro de la APSR •1.5 Fortalecer la comunicación estratégica •1.6 Vigilancia de la Regulación Sanitaria 2. Barreras de acceso y cobertura efectiva •Lineamientos Estratégicos •2.1 Fortalecimiento de los procesos de atención integral, integrada, continua y con calidad en la RISS •2.2 Vigilancia en Salud -23- ACUERDO No. 3396-2024 Se abordan los elementos de conducción intersectorial de los procesos de salud a nivel Nacional, Regiones Sanitarias, Redes de Atención y los Municipios, definiendo acciones en los diferentes planes de desarrollo de las comunidades y planes a nivel nacional. Gráfica 2: Componente de rectoría y gobernanza B Baarrrreerraass ddee aacccceessoo yy ccoobbeerrttuurraa eeffeeccttiivvaa . Se han definido una serie de lineamientos estratégicos que aborden de forma integral la reducción de las barreras de acceso a los servicios de salud, principalmente en las comunidades más postergadas y con mayor pobreza del país. Estas acciones son abordadas para toda la Red de Servicios, tanto en la disminución de las barreras de acceso a los hospitales, así como las que se presentan a nivel de los servicios del primer nivel de atención. En este sentido la implementación de la Estrategia de Equipos Familiares de Salud son un elemento fundametal. Este componente también aborda estratégica y operativamente el desarrollo de las capacidades para la vigilancia, control y eliminación de enfermedades transmisibles y la carga que representan las enfermedades no transmisibles, así como el control de las amenazas epidemiológicas y otras situaciones que comprometan la seguridad sanitaria de la población, así como el fortalecimiento de los procesos de vigilancia de la regulación sanitaria y la implementación del Reglamento Sanitario Internacional (RSI). Gráfica 3: Componente de barreras de acceso y cobertura efectiva 1. Rectoría y Gobernanza •Lineamientos Estratégicos •1.1 Implementación de políticas, normas, estrategias y mecanismos necesarios para fortalecer la conducción de la rectoría y gobernanza en los diferentes niveles de la SESAL •1.2 Organización estructural y funcional de la RISS •1.3 Contar con mecanismos de planificación estratégica que orienten la implementación operativa y funcional de la APSR en la red de servicios, incluyendo el proceso de supervisión, monitoreo y evaluación •1.4 Promover los procesos y mecanismos de intersectorialidad y participación social, como base para el logro de la APSR •1.5 Fortalecer la comunicación estratégica •1.6 Vigilancia de la Regulación Sanitaria 2. Barreras de acceso y cobertura efectiva •Lineamientos Estratégicos •2.1 Fortalecimiento de los procesos de atención integral, integrada, continua y con calidad en la RISS •2.2 Vigilancia en Salud -- 22 of 88 -- Fortalecimiento de los Recursos Humanos en Salud. Implica la implementación de políticas y planes dirigidos a mejorar el talento humano, sus incentivos, así como la disponibilidad y distribución de los recursos humanos en salud y el desarrollo de equipos multidisciplinarios que promuevan los contenidos y prácticas del enfoque basado en la APSR. Conlleva hacer avances para alcanzar la dotación de recursos humanos profesionales que se requieren para superar las profundas asimetrías en el acceso, cobertura y calidad de los servicios de salud, así como su distribución equitativa entre los niveles de atención, zonas geográficas y grupos sociales y la mejora continua de su desempeño. Gráfica 4: Componente de fortalecimiento de los recursos humanos en salud Sostenibilidad técnica y financiera. Se enfoca en garantizar la gestión continua, sistemática y suficiente de insumos críticos para la prestación de los servicios, incluyendo el equipamiento, infraestructura, medicamentos y tecnología, así como la identificación de mecanismos que favorezcan la protección financiera de las personas, familias y comunidades. Se definen las condiciones para que se consolide la coordinación funcional, asistencia y organizativa entre los diferentes niveles de la red para mejorar el continuo de la atención, mejorando el sistema de referencia y respuesta. Gráfica 5: Componente de sostenibilidad técnica y financiera -24- ACUERDO No. 3396-2024 F Foorrttaalleecciim miieennttoo ddee llooss R Reeccuurrssooss H Huum maannooss eenn SSaalluudd. Implica la implementación de políticas y planes dirigidos a mejorar el talento humano, sus incentivos, así como la disponibilidad y distribución de los recursos humanos en salud y el desarrollo de equipos multidisciplinarios que promuevan los contenidos y prácticas del enfoque basado en la APSR. Conlleva hacer avances para alcanzar la dotación de recursos humanos profesionales que se requieren para superar las profundas asimetrías en el acceso, cobertura y calidad de los servicios de salud, así como su distribución equitativa entre los niveles de atención, zonas geográficas y grupos sociales y la mejora continua de su desempeño. Gráfica 4: Componente de fortalecimiento de los recursos humanos en salud SSoosstteenniibbiilliiddaadd ttééccnniiccaa yy ffiinnaanncciieerraa.. Se enfoca en garantizar la gestión continua, sistemática y suficiente de insumos críticos para la prestación de los servicios, incluyendo el equipamiento, infraestructura, medicamentos y tecnología, así como la identificación de mecanismos que favorezcan la protección financiera de las personas, familias y comunidades. Se definen las condiciones para que se consolide la coordinación funcional, asistencia y organizativa entre los diferentes niveles de la red para mejorar el continuo de la atención, mejorando el sistema de referencia y respuesta. Gráfica 5: Componente de sostenibilidad técnica y financiera 3. Fortalecimiento de los Recursos Humanos en Salud •Lineamientos Estratégicos • 3.1: Fortalecer los procesos de gestión de talento humano y contar con los recursos humanos para la prestación de servicios de acuerdo al perfil de transición epidemiológica del país. 4. Sostenibilidad Tecnica Financiera •Lineamientos Estratégicos •4.1 Mejora la gestión administrativa y financiera, orientada a la protección financiera •4.2 Equipamiento, infraestructura, mantenimiento, así como el sistema de gestión logística de insumos y medicamentos -24- ACUERDO No. 3396-2024 F Foorrttaalleecciim miieennttoo ddee llooss R Reeccuurrssooss H Huum maannooss eenn SSaalluudd. Implica la implementación de políticas y planes dirigidos a mejorar el talento humano, sus incentivos, así como la disponibilidad y distribución de los recursos humanos en salud y el desarrollo de equipos multidisciplinarios que promuevan los contenidos y prácticas del enfoque basado en la APSR. Conlleva hacer avances para alcanzar la dotación de recursos humanos profesionales que se requieren para superar las profundas asimetrías en el acceso, cobertura y calidad de los servicios de salud, así como su distribución equitativa entre los niveles de atención, zonas geográficas y grupos sociales y la mejora continua de su desempeño. Gráfica 4: Componente de fortalecimiento de los recursos humanos en salud SSoosstteenniibbiilliiddaadd ttééccnniiccaa yy ffiinnaanncciieerraa.. Se enfoca en garantizar la gestión continua, sistemática y suficiente de insumos críticos para la prestación de los servicios, incluyendo el equipamiento, infraestructura, medicamentos y tecnología, así como la identificación de mecanismos que favorezcan la protección financiera de las personas, familias y comunidades. Se definen las condiciones para que se consolide la coordinación funcional, asistencia y organizativa entre los diferentes niveles de la red para mejorar el continuo de la atención, mejorando el sistema de referencia y respuesta. Gráfica 5: Componente de sostenibilidad técnica y financiera 3. Fortalecimiento de los Recursos Humanos en Salud •Lineamientos Estratégicos • 3.1: Fortalecer los procesos de gestión de talento humano y contar con los recursos humanos para la prestación de servicios de acuerdo al perfil de transición epidemiológica del país. 4. Sostenibilidad Tecnica Financiera •Lineamientos Estratégicos •4.1 Mejora la gestión administrativa y financiera, orientada a la protección financiera •4.2 Equipamiento, infraestructura, mantenimiento, así como el sistema de gestión logística de insumos y medicamentos -- 23 of 88 -- Transformación digital y Sistemas de Información; Este componente se centra en el mejoramiento de la gestión de información oportuna y de calidad en las RISS en el marco del desarrollo del SIIS, mediante la integración, análisis y comparación de datos de diferentes fuentes utilizando cuadros gerenciales basados en indicadores. El componente se enfoca también en permitir, que, por medio del uso de las tecnologías de la información y comunicación, la atención que se brinda en los servicios de salud funcione de manera más eficaz y oportuna, disminuyendo la fragmentación y duplicación en la prestación de los servicios a lo largo de la red. Favorece que los equipos multidisciplinarios se comuniquen e intercambien electrónicamente información y proporcionen una atención médica continua, partiendo de la información obtenida desde los establecimientos y equipos del primer nivel de atención, que gestionan la atención a las personas, familias y sus comunidades, hasta establecimientos de mayor complejidad a lo largo de una RISS, mejorando la coordinación a lo largo del proceso de atención, facilitando la mejora continua del sistema de salud a través de información de calidad y oportuna sobre los resultados de salud. Se orienta a mejorar el acceso a las tecnologías de información a los servicios de salud en las comunidades de más difícil acceso, incluyendo el uso de la telemedicina para mejorar la capacidad resolutiva de la RISS. Gráfica 6: Componente de Transformación Digital y Sistemas de Información -25- ACUERDO No. 3396-2024 T Trraannssffoorrm maacciióónn ddiiggiittaall yy SSiisstteem maass ddee IInnffoorrm maacciióónn;; Este componente se centra en el mejoramiento de la gestión de información oportuna y de calidad en las RISS en el marco del desarrollo del SIIS, mediante la integración, análisis y comparación de datos de diferentes fuentes utilizando cuadros gerenciales basados en indicadores. El componente se enfoca también en permitir, que, por medio del uso de las tecnologías de la información y comunicación, la atención que se brinda en los servicios de salud funcione de manera más eficaz y oportuna, disminuyendo la fragmentación y duplicación en la prestación de los servicios a lo largo de la red. Favorece que los equipos multidisciplinarios se comuniquen e intercambien electrónicamente información y proporcionen una atención médica continua, partiendo de la información obtenida desde los establecimientos y equipos del primer nivel de atención, que gestionan la atención a las personas, familias y sus comunidades, hasta establecimientos de mayor complejidad a lo largo de una RISS, mejorando la coordinación a lo largo del proceso de atención, facilitando la mejora continua del sistema de salud a través de información de calidad y oportuna sobre los resultados de salud. Se orienta a mejorar el acceso a las tecnologías de información a los servicios de salud en las comunidades de más difícil acceso, incluyendo el uso de la telemedicina para mejorar la capacidad resolutiva de la RISS. Gráfica 6: Componente de Transformación Digital y Sistemas de Información 5. Transformación digital y Sistemas de Información •Lineamientos Estratégicos •LE 5.1: Fortalecer el sistema de información integrado de salud, para fortalecer la gestión de la información que proviene de la prestación de los servicios de salud. •LE 5.2: Transformación digital de los servicios de Salud para mejorar la capacidad resolutiva en la integralidad del sistema de información Gestión y Mejoramiento Continuo de la Calidad: Se enfoca en contar con un sistema de gestión integral de la calidad, que permita el diseño e implementación de planes de mejora continua de la calidad en las RISS. Así como un sistema de información de gestión de la calidad para las Regiones Sanitarias y las Redes de Salud que la componen. Se plantea el desarrollo del sistema de monitoreo de gestión de la calidad, así como los mecanismos para la habilitación y/o certificación de los servicios de salud bajo estándares y normas de calidad. -- 24 of 88 -- Gráfica 7: Componente de Gestión y Mejoramiento Continuo de la Calidad B. Lineamientos Estratégicos, Lineamientos Operativos y Actividades según Objetivo Específico Objetivo 1. Fortalecer la Rectoría y Gobernanza de las Regiones Sanitarias para la implementación operativa de las Redes Integradas de Servicios de Salud, fomentando la participación social e intersectorial a nivel Municipal. Lineamientos Estratégicos (LE), Lineamientos Operativos (LO) y Actividad (A) LE1.1 Implementación de políticas, normas, estrategias y mecanismos necesarios para fortalecer la conducción de la rectoría y gobernanza en los diferentes niveles de la SESAL. LO.1.1.1: Desarrollar los mecanismos estratégicos y capacidades para fortalecer la gobernanza y rectoría en el marco de las Funciones Esenciales de Salud Pública en la Red de Servicios de Salud. A 1.1.1.A: Desarrollar la evaluación de la Funciones Esenciales de la Salud Pública como elementos fundamentales para ejercer la rectoría de la Red. A1.1.1. B: Incorporación de las mejoras obtenidas de la evaluación de las Funciones Esenciales de la Salud Pública, en la actualización de las normativas, políticas, estrategias de salud y planes operativos. A 1.1.1.C: Desarrollar las herramientas para fortalecer la rectoría y gobernanza de la gestión en la Red de servicios de salud a nivel de las Regiones de Salud. LO.1.1.2: Elaboración y/o actualización de normativas, políticas y estrategias de gestión y atención orientadas a la APSR: A1.1.2.A: Documentos Estratégicos y normativos de Atención, gestión y financiamiento de la SESAL orientadas a la APSR que faciliten la conducción y rectoría: G Geessttiióónn yy M Meejjoorraam miieennttoo C Coonnttiinnuuoo ddee llaa C Caalliiddaadd;; Se enfoca en contar con un sistema de gestión integral de la calidad, que permita el diseño e implementación de planes de mejora continua de la calidad en las RISS. Así como un sistema de información de gestión de la calidad para las Regiones Sanitarias y las Redes de Salud que la componen. Se plantea el desarrollo del sistema de monitoreo de gestión de la calidad, así como los mecanismos para la habilitación y/o certificación de los servicios de salud bajo estándares y normas de calidad. Gráfica 7: Componente de Gestión y Mejoramiento Continuo de la Calidad B B.. L Liinneeaam miieennttooss E Essttrraattééggiiccooss,, L Liinneeaam miieennttooss O Oppeerraattiivvooss yy A Accttiivviiddaaddeess sseeggúúnn O Obbjjeettiivvoo E Essppeeccííffiiccoo O Obbjjeettiivvoo 11.. FFoorrttaalleecceerr llaa R Reeccttoorrííaa yy G Goobbeerrnnaannzzaa ddee llaass R Reeggiioonneess SSaanniittaarriiaass ppaarraa llaa iim mpplleem meennttaacciióónn ooppeerraattiivvaa ddee llaass R Reeddeess IInntteegg rraaddaass ddee SSeerrvviicciiooss ddee SSaalluudd,, ffoom meennttaannddoo llaa ppaarrttiicciippaacciióónn ssoocciiaall ee iinntteerrsseeccttoorriiaall aa nniivveell M Muunniicciippaall.. LLiinneeaam miieennttooss E Essttrraattééggiiccooss ((LLE E)),, LLiinneeaam miieennttooss O Oppeerraattiivvooss ((LLO O)) yy A Accttiivviiddaadd ((A A)) LLE E11..11 IIm mpplleem meennttaacciióónn ddee ppoollííttiiccaass,, nnoorrm maass,, eessttrraatteeggiiaass yy m meeccaanniissm mooss nneecceessaarriiooss ppaarraa ffoorrttaalleecceerr llaa ccoonndduucccciióónn ddee llaa rreeccttoorrííaa yy ggoobbeerrnnaannzzaa eenn llooss ddiiffeerreenntteess nniivveelleess ddee llaa SSE ESSA ALL.. LO.1.1.1: Desarrollar los mecanismos estratégicos y capacidades para fortalecer la gobernanza y rectoría en el marco de las Funciones Esenciales de Salud Pública en la Red de Servicios de Salud. A 1.1.1.A: Desarrollar la evaluación de la Funciones Esenciales de la Salud Publica como elementos fundamentales para ejercer la rectoría de la Red. 6. Gestión y Mejoramiento Continuo de la Calidad •Lineas Estratégicas •6.1 Fortalecer el marco normativo y estratégico para la implementación de la Gestión y la Mejora Continua de la Calidad •6.2 Fortalecimiento y organización del Rercurso Humano en Salud para la implementación del Sistema o Modelo de Gestión de Calidad y los procesos de Mejora Continua en la RISS -- 25 of 88 -- a. Desarrollar los elementos técnicos dentro de los componentes de atención, gestión y financiamiento, para integrar en una sola visión de RISS y APSR, el desarrollo del Modelo Nacional de Salud y Modelo de Gestión Hospitalaria, favoreciendo la eficiencia, eficacia, la calidad y la continuidad de la prestación de los servicios integrales en la Red que incorporen los valores y principios de la APSR. b. Integrar operativamente los valores y principios de la APSR establecidos en esta estrategia, en el marco de la revisión y actualización del Modelo de Gestión Hospitalaria, para su abordaje integral en el marco de las Redes Integradas de Servicios de Salud. o Garantizar que los nuevos hospitales y el resto de la red de hospitales se integren gradualmente a la gestión bajo el enfoque de APSR y RISS. c. Integrar operativamente los principios y valores de la APSR dentro de la elaboración y Desarrollo del Modelo del Sistema Nacional de Suministro y Servicio Farmacéutico, que garantice a la población atendida, el acceso y disponibilidad a tecnologías sanitarias seguras, eficaces y de calidad, que deberá ser definido a nivel nacional. d. Revisión y actualización del Desarrollo organizacional de la SESAL (nivel central y nivel intermedio) o Revisión y actualización del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Revisión y actualización del Manual de Organización y Funciones de la Regiones Sanitarias (MOF) o Elaboración del Manual de Procesos y Procedimientos o Plantilla Básica de Puestos y Perfiles de las Regiones y sus Establecimientos de Salud con base al perfil epidemiológico del país A1.1.2.B: Restablecimiento de los Programas técnicos normativos de salud en el sistema nacional de salud para brindar los lineamientos técnicos operativos, en el marco de la APSR a. Desarrollo de mecanismos que faciliten la operativización de los programas de salud en las Redes de Servicios de Salud. b. Revisión, actualización y elaboración de documentos normativos por tema priorizados que permitan el cumplimiento de las metas establecidas en el ODS 3. A.1.1.2.C: Elaborar y Actualizar Políticas Públicas de Salud y Reglamentos de Ley afines a salud orientadas a la APSR, como elementos estratégicos para lograr la gobernanza del sistema de salud. a. Integrar operativamente los principios y valores de la APSR dentro la elaboración de las Políticas públicas, incluyendo: • Política Nacional de Medicamentos • Política Nacional de Recursos Humanos en Salud • Política Nacional de Salud Sexual y Reproductiva • Política Nacional de Salud Mental A1.1.2.D: Elaborar y Actualizar Documentos de Atención de la SESAL de acuerdo a priorización de los marcos normativos -- 26 of 88 -- a. Revisión y actualización de los lineamientos operativos de la Estrategia de Equipos de Salud Familiar b. Revisión y actualización de la Guía técnica para el funcionamiento del Equipo de Salud Familiar c. Revisión, actualización y digitalización de la Ficha Familiar de Salud d. Elaboración del manual de organización y funciones del Equipo de Salud Familiar nuclear y otro recurso técnico de apoyo (odontólogo, trabajador social, psicólogo, entre otros) e. Revisión y actualización de lineamientos operativos para la vigilancia de las Enferme- dades no transmisibles y enfermedades transmisibles sujetas a brotes. LE1.2 Organización estructural y funcional de la RISS LO1.2.1 Análisis y valoración del desarrollo de la integración de las Redes, incluyendo su funcionamiento, articulación y coordinación, para la elaboración de las propuestas de mejora A.1.2.1.A: Diagnóstico y Análisis de la organización funcional y operativa de las RISS en las Regiones Sanitarias a. Valoración de las RISS, atributos y competencias de su funcionalidad y planes de desarrollo, mediante la institucionalización de la herramienta de valoración de RISS proporcionada por la OPS. b. Análisis de barreras de acceso para determinar la cobertura efectiva en los Servicios de Salud y desarrollo de estrategias de intervención para reducir las barreras c. Caracterización de oferta y demanda de las RISS d. Estimación de la cobertura efectiva de los servicios de salud e. Desarrollo del perfil de los servicios farmacéuticos en Atención Primaria en Salud. A.1.2.1.B: Organización operativa funcional de las RISS para responder al enfoque de APSR a. Elaboración del Perfil y/o Caracterización de las Redes de Atención, presentando la estructura, organización y funcionamiento de cada una de ellas. b. Reorganización de servicios de salud integrados en RISS basada: • En un primer nivel de atención con alta capacidad resolutiva incluyendo elementos de gobernanza, organización de la red, telemedicina; • Enfoque intersectorial; • Articulación y coordinado con el segundo nivel de atención. c. Actualización y ampliación de la cartera de servicios Actividad 1.3.1.D: Fortalecer y constituir la estructura organizativa y de gobernanza de las Regiones Sanitarias y Municipios para apoyar la implementación funcional y operativa de las RISS a nivel centralizado y descentralizado. a. Elaboración y aprobación de los lineamientos de Gobernanza en la Red -- 27 of 88 -- de servicios, donde se establezca los lineamientos de organización y gestión de las RISS, así como las líneas de monitoreo y rendición de cuentas. En este documento se establece la conformación de la Unidad de Gestión de Servicios de Salud (UNIGES) a nivel de las Regiones Sanitarias. b. Fortalecer las capacidades del Departamento de RISS de la Región Sanitaria, para que coordine y organice los procesos de gestión de la red con los Equipos Coordinadores de Red (ECOR) y los encargados de los Municipios. c. C o n f o r m a c i ó n d e l o s E q u i p o s Coordinadores de Red (ECOR) para la coordinación operativa funcional de cada Red de Servicios que conforman las Regiones Sanitarias. d. Fortalecer las capacidades gerenciales y perfiles de puesto de los jefes de los Municipios, para mejorar los procesos de conducción y gobernanza con los actores de salud para fortalecer el PNA. A.1.2.1.C: Establecer los mecanismos de coordinación y planificación de acciones entre las Regiones Sanitarias y sus Redes de Salud, para fortalecer la atención sanitaria. a. Fortalecer los mecanismos de coordinación para mejorar la atención de la población que utiliza los servicios en las redes que por acceso acuden a los servicios de salud de diferentes Regiones. b. Establecer acciones conjuntas para contar con recursos tecnológicos de diagnóstico, tratamiento y seguimiento que mejoren la capacidad resolutiva en los servicios de mayor complejidad. c. Implementar y dar seguimiento al lineamiento de referencia y respuesta del sistema nacional de la salud. A.1.2.1.D: Mejora del sistema de referencia y respuesta de la RISS mediante la Implementación del Sistema de Referencia y Respuesta (SINARR) a. Actualizar lineamientos de referencia y respuesta. b. Elaborar Plan de implementación del SINARR. c. Monitorear y supervisar la implementación del SINARR en la RISS. A.1.2.1.E: Consolidar los mecanismos de coordinación funcional asistencial y organizativa entre los equipos especializados de los hospitales y los ESFAM, para mejorar el continuo de la atención en la red. a. Implementar los documentos normativos para la coordinación clínica asistencial de la prestación de los servicios en las Redes de Salud, desde la atención de los Equipos de Salud Familiar, Atención Médica General y Especializada. • Elaborar e implementar los documentos normativos para la gestión del usuario en el primer nivel de atención. • Definición de flujos de coordinación entre instancias y servicios en el marco del SINARR. -- 28 of 88 -- • Elaborar e implementar el Manual de entrenamiento a personal de salud del nivel regional y local de los Lineamientos de referencia y respuesta. • Disponer de los formatos de referencia y respuesta en todos los establecimientos de salud a nivel de la red. A4.3.2 F: Transferencia de conocimiento entre los equipos multidisciplinarios para mejora de los procesos de atención integral y continua de la RISS. a. Desarrollar talleres de réplica a nivel local de los Lineamientos de referencia y respuesta. b. Elaborar e implementar el directorio de proveedores de servicios de salud por RISS a nivel nacional en formatos físico y digital. LE.1.3 Contar con mecanismos de planificación estratégica que orienten la implementación operativa y funcional de la APS en la red de servicios, incluyendo el proceso de supervisión, monitoreo y evaluación LO.1.3.1: Planificación estratégica y operativa para lograr la implementación de la APSR: A.1.3.1.A: Elaboración de planes estratégicos y operativos anuales en base a las necesidades de oferta y demanda a. Determinación y planificación para la reducción de brechas (recursos humanos, equipamiento y tecnologías en función de la categorización de los servicios) b. Elaboración de los planes estratégicos y sus planes operativos anuales de las Regiones Sanitarias como unidades ejecutoras, incorporando las necesidades de cada RISS. c. Revisar y actualizar los lineamientos de POA-P de las regiones sanitarias que permita incorporar la programación según las Redes de Atención. d. Realizar un análisis de viabilidad administrativa y gerencial de las Redes de Atención como unidades ejecutoras que les faculte para realizar sus planes estratégicos y sus planes operativos incorporando la gestión municipal. e. Elaboración de los planes estratégicos de los ECOR. f. Elaboración de los planes operativos de las Redes de Atención incluyendo los Municipios. A.1.3.1.B: Implementación de la Gestión basada en Resultados a. Elaboración de los compromisos de gestión firmado por las partes interesadas b. Monitoreo de los compromisos de gestión firmados. c. Desarrollo de instrumentos adicionales de relacionamiento gerencial en la Red. LO.1.3.2 Fortalecer los mecanismos de supervisión, monitoreo y evaluación de la prestación de los servicios en los establecimientos de salud por parte de la Región Sanitaria A.1.3.2.A Favorecer los mecanismos de supervisión, monitoreo y evaluación por parte de los equipos -- 29 of 88 -- técnicos de las Regiones Sanitarias, de las prestaciones de los servicios de promoción, prevención, curación, rehabilitación y cuidados paliativos en el cumplimiento del marco normativo de los servicios en los diferentes niveles de atención y el avance en los planes estratégicos y operativos. a. Definición, elaboración de las listas de chequeo o instrumentos que se Utilizarán para la supervisión, monitoreo y evaluación de la prestación del servicio y gestión de las RISS. b. Elaboración de programación mensual, trimestral anual de monitoreo y supervisiones por ECOR. A.1.3.2.B Favorecer los mecanismos de coordinación, supervisión y monitoreo de la implementación de la Estrategia de RISS, en cada una de las Redes que conforman las Regiones Sanitarias, en el marco de los Equipos Coordinadores de Red (ECOR). a. Aplicar el cuadro integral de indicadores para la medición del avance en el desarrollo de las RISS. b. Elaboración de planes de mejora de acuerdo a resultados de la medición del cuadro integral de indicadores. LE.1.4 Promover los procesos y mecanismos de intersectorialidad y participación social, como base para el logro de la APSR. LO.1.4.1: Implementar las acciones intersectoriales e interinstitucionales para el fortalecimiento de la RISS, en el marco de la APSR. A.1.4.1.A. Coordinación intersectorial en el marco del fortalecimiento de la RISS a. Integración del enfoque de APSR y fortalecimiento de la RISS, en el Plan Estratégico de la Red Hondureña d e c o m u n i d a d e s , m u n i c i p i o s y mancomunidades por la Salud de Honduras. b. Mesas intersectoriales conformadas y funcionando a nivel departamental, municipal y local para fortalecer el trabajo de coordinación y participación comunitaria y social en el marco de la APSR en las RISS. c. Integración de las líneas estratégicas del desarrollo de la APSR, en los Planes de Desarrollo Municipal y local. d. Implementar los lineamientos técnicos para la rendición de cuentas de la RISS, consolidando la veeduría social de la comunidad y las municipalidades. A.1.4.1.B. Coordinación interinstitucional para el fortalecimiento de la RISS en el marco APSR. a. Planificación y coordinación con las diferentes instituciones gubernamentales y no gubernamentales nacionales e internacionales para el fortalecimiento de la RISS en el marco de APSR. A.1.4.1.C. Fortalecimiento de la red de personal comunitario voluntario para consolidación de los procesos de APSR a nivel de las comunidades. a. Identificación y coordinación con los voluntarios de salud en el nivel local. -- 30 of 88 -- b. Desarrollo de competencias a los agentes comunitarios y voluntario de salud en el abordaje integral de la comunidad. c. Desarrollo de estrategia de incentivos a los agentes comunitarios y voluntario de salud. A.1.4.1.D Fortalecer el abordaje intercultural y medicina tradicional con las comunidades. a. Realización de diálogos interculturales con los pueblos originarios y afrodescendientes para abordar las barreras de acceso a la salud. b. Establecer los mecanismos de coordinación con otros actores dentro de los pueblos originarios y afrodescendientes que prestan servicios de salud basados medicina tradicional. A.1.4.1.E Abordaje transversal de la equidad de género en los procesos de atención a la salud. a. Implementar acciones de promoción y prevención integrales de acuerdo al curso de vida. b. Favorecer las acciones de promoción y prevención de la violencia basada en género y/o violencia intrafamiliar. c. Aumentar el acceso y la cobertura a los servicios de detección temprana y atención a patologías específicas según género. A.1.4.1.F Favorecer los mecanismos de veeduría social para mejorar los procesos de atención en los servicios de salud en la RISS. a. Favorecer espacios de participación social en los procesos de planificación, gestión, implementación, monitoreo y evaluación de la gestión de salud en sus municipios. A.1.4.1.G Coordinación y planificación de proyectos en las Redes de Salud y Municipios intrafronterizos a. Planificación y coordinación entre las diferentes instituciones y Secretaría de Salud, para la atención integral de la población que vive en los Municipios intrafronterizos. Actividad 1.4.1.H: Planificación de la atención integral a la población migrante en situación de riesgo y vulnerabilidad. a. Planes de contingencia para el abordaje integral de la población migrante y movilizaciones sociales. Actividad 1.4.1.J: Integración en el marco de los planes de desarrollo municipal de los mecanismos de protección social y atención integral a la población en relación a la discapacidad, vejez y muerte. a. Establecer un plan para el abordaje a las personas con discapacidad, que incluyan acciones intersectoriales orientadas a brindar servicios sociales y económicos. b. Identificación por parte de los ESFAM de las personas con invalidez, vejez y discapa c i d a d , e s t a b l e c i e n d o l a coordinación de acciones intersectoriales para la integración y apoyo social. -- 31 of 88 -- FE.1.5 Fortalecer la comunicación estratégica. LO.1.5.1: Mejorar comunicación estratégica para la gestión del cambio, en el marco de la implementación del proceso de fortalecimiento de APSR en la RISS. Actividad 1.5.1.A. Plan de comunicación interna para la implementación del de la Estrategia de Fortalecimiento de las RISS basadas en APSR. a. Elaboración de planes de comunicación para los profesionales de salud de las Regiones Sanitarias, que muestre los elementos esenciales de la transformación de los servicios de salud para lograr la APS. Actividad 1.5.1.B Plan de comunicación externa para fortalecer el proceso de implementación de la Estrategia de Fortalecimiento de las RISS, basadas en APSR. Elaboración de los planes de comunicación a la población general, relacionada con la cartera de servicios de salud. a. Elaboración de estrategias de comunicación utilizando las TICs para la promoción de la cartera de servicios e información clave. b. Elaboración de los planes de comunicación para fortalecer la promoción de la salud así como la prevención y control de las enfermedades de notificación obligatoria (ENO). L.O.1.5.2: Establecer mecanismos de consulta social, para abordar las estrategias de salud en las comunidades y dar respuesta a las barreras de acceso a los servicios. Actividad 1.5.2.A: Elaboración de estrategias de consulta y participación social, desarrollando los mecanismos de comunicación con los servicios de salud. a. Marketing social para la movilización social a través de las redes sociales de las regiones sanitarias y establecimientos de salud. b. Establecer observatorio de participación y control social, en salud para fomentar el empoderamiento de la comunidad y el compromiso de la sociedad civil. L.O.1.5.3: Sistematización de experiencias y compartir las lecciones aprendidas de buenas prácticas de la implementación de los principios y valores de APSR en la RISS. a. Desarrollo de jornadas de intercambio de experiencias en la RISS, con la participación de los actores claves. L.O.1.5.4: Desarrollo de la generación del conocimiento, para el fortalecimiento de los procesos inherentes a la APSR. Actividad 1.5.4.A: Desarrollar una Agenda de Investigación en servicios de salud. FE.1.6 Vigilancia del cumplimiento de regulación sanitaria LO 1.6.1: Abordaje integral del saneamiento ambiental en los Municipios A.1.6.1.A: Vigilancia y control de desechos sólidos A.1.6.1.B: Vigilancia de mercados y cementerios -- 32 of 88 -- A.1.6.1.C: Manejo de excretas y traslado de cadáveres LO 1.6.2: Fortalecer los procesos de vigilancia de la calidad del agua y alimentos para consumo humano. LO.1.6.3: Licenciamiento y habilitación de establecimientos de salud públicos y no públicos. LO.1.6.4: Vigilancia de los establecimientos de salud públicos y no públicos. a. Aplicar los instrumentos de inspección sanitaria para establecimientos de salud LO.1.6.5: Transferencia de normativas y aplicación el régimen sancionatorio. Objetivo 2. Disminuir las barreras de acceso a los servicios de salud incluyendo el pago directo, fortaleciendo la capacidad resolutiva de la RISS, favoreciendo el aumento progresivo de la cobertura efectiva de los servicios de salud, con un impulso renovado en lograr la eliminación de enfermedades transmisibles y el abordaje de las no transmisibles. Lineamientos Estratégicos (LE), Lineamientos Operativos (LO) y Actividad (A) FE.2.1 Fortalecimiento de los procesos de atención integral integrada y continua en los establecimientos del primer nivel de atención en el marco del desarrollo de la RISS LO.2.1.1: Capacidad resolutiva en el primer nivel de atención incrementada e integrada en el marco del desarrollo de las RISS A 2.1.1.A: Ampliación progresiva de la atención especializada general en cada Red de Salud. a. Actualizar y elaborar documentos normativos de atención que incluya como se realizara la prestación de atención por telemedicina, incluyendo los procedimientos para realizar los m é t o d o s d i a g n ó s t i c o s , f l u j o s d e resolución relacionados con la entrega de medicamentos, entre otros. b. Asignación y capacitación del equipo multidisciplinario responsable de la atención especializada en el primer nivel de atención, que permita responder a los eventos de alerta y respuesta de enfermedades endémicas que tensionan y colapsan los servicios de salud. c. Facilitar la atención médica especializada en las Redes de Salud, por medio de la atención presencial y telemédica.vii A 2.1.1.B: Aumento progresivo de la cobertura a través de la ampliación de horarios y reorganización de los recursos humanos de los servicios de salud. a. Actualización de las categorías y tipificación de los establecimientos de salud, para la reorganización de la cartera de serviciosviii. LO.2.1.2: Mejorar el acceso y cobertura efectiva de servicios integrales, integrados y continuos, a las familias, personas y comunidades. -- 33 of 88 -- A 2.1.2.A: Implementación de la Estrategia de Equipos de Salud Familiar (ESFAM), en las RISS. a. Sectorización de las comunidades. b. Proceso de Inserción Comunitaria en el desarrollo y planificación de la Estrategia. c. Elaboración de Mapa y Croquis de la comunidad. d. Elaboración del diagnóstico comunitario de salud preliminar. e. Diagnóstico Familiar de Salud por medio del llenado de la Ficha Familiar de Salud. f. Seguimiento del riesgo a través de la Ficha de Seguimiento Individual de Riesgo. g. Diagnóstico de Salud Actualizado de la comunidad. h. Programación de actividades en base al análisis de la información y el diagnóstico de salud actualizado. i. Asesoría técnica y acompañamiento en la elaboración del Plan de Desarrollo Local. j. Implementación del Automonitoreo del ESFAM. A 2 . 1 . 2 . B : C o n f o r m a c i ó n d e l o s e q u i p o s multidisciplinarios de la RISS, para la atención integral, integrada y continúa a lo largo de la Red de servicios. a. Elaboración de planes de atención integral a las personas atendidas en la Red, desde el trabajo realizado con los ESFAM, mediante la identificación oportuna del riesgo sanitarios, utilizando las Fichas de Riesgo Individual y su plan de intervención, articulando con la atención especializada. b. C o n f o r m a c i ó n d e l o s e q u i p o s multidisciplinarios de la RISS, conformado por: • Médico general • Licenciada en enfermería • Auxiliar en enfermería • Promotor de salud c. Revisión y redefinición de los roles del equipo multidisciplinarios para ajustarlos al desarrollo de la APSR (promotor de salud). d. Conformación de un equipo de apoyo especializado al ESFAM: • Médicos y enfermeras especialistas en salud familiar y comunitaria y otras disciplinas clínicas. • Nutricionistas • Psicólogo • y otros. e. Elaboración de los Procedimientos Operativos Estándar para la atención especializada. LO.2.1.3: Disponer de los Recursos Humanos suficientes para la conformación de los ESFAM. A.2.1.A.: Contratación del Recurso humano para la conformación de los ESFAM, en base a sus Sectorización en los Municipios. a. Definición del perfil del Promotor de Atención Primaria en Salud. b. Análisis del perfil epidemiológico de los sectores identificados para priorizar la contratación del recurso humano de forma progresiva. -- 34 of 88 -- c. Elaboración de un plan a corto, mediano y largo plazo de absorción del recurso humano. A 2.1.2.C: Fortalecimiento de los servicios de apoyo diagnóstico y terapéutico. a. Garantizar el acceso a los servicios de laboratorio, mediante la reorganización y fortalecimiento de la red de laboratorio en las Regiones Sanitarias. b. Fortalecer los mecanismos logísticos de extracción y traslado de muestras en la red de laboratorio. c. Garantizar el acceso a los servicios de diagnóstico por imágenes en la RISS, en el marco del continuo de la atención. d. Generar servicios farmacéuticos de calidad en el primer nivel de atención, mejorando la adherencia a los tratamientos de los pacientes. e. Mejorar la capacidad resolutiva de la red de laboratorios descentralizados para la vigilancia, alerta y respuesta a amenazas de salud global. A 2.1.2.D: Sistema de atención de emergencia pre hospitalaria, traslado y estabilización de paciente. a. Desarrollar la propuesta para el sistema de atención de emergencias pre hospitalario, traslado y estabilización del paciente, para proveer a los ciudadanos un acceso rápido, seguro y efectivo al sistema de atención médica en momentos de necesidad urgente. b. Implementación progresiva del sistema de atención de emergencias pre hospitalaria, traslado y estabilización del paciente. FE.2.2 Vigilancia en Salud LO 2.2.1: Análisis de Situación de Salud según condiciones de vida (ASIS-CV) A2.2.1.A: Elaboración de lineamientos para la estandarización del Análisis de Situación de Salud según condiciones de vida a. Implementar la Guía Metodológica para el Análisis de Situación de Salud según condiciones de vida (ASIS-CV). b. Fortalecer el proceso de análisis de la situación de salud incluyendo la gestión de los servicios y el análisis de desigualdades. LO 2.2.2: Perfil Epidemiológico Regional y Nacional A.2.2.2.A Elaboración de lineamientos para la estandarización del Perfil Epidemiológico Regional y Nacional. a. Fortalecer la sala situacional con despliegue de información física y virtual. b. Emisión de los boletines o informes epidemiológicos. A.2.2.2.B Fortalecer la competencias del RRHH en el manejo de herramientas epidemiológicas.ix a. Implementación del programa de epidemiologia de campo. b. Desarrollar procesos formativos para fortalecer el perfil epidemiológico a nivel hospitalario. -- 35 of 88 -- c. Mejorar las competencias para fortalecer la vigilancia basada en indicadores y la vigilancia basada en eventos. LO 2.2.3: Reglamento Sanitario Internacional A.2.2.3.A Fortalecimiento de las capacidades para la implementación del Reglamento Sanitario Internacional. a. Presentar el informe anual de capacidades o SPAR. b. Fortalecer el sistema de Alerta Respuesta. c. Garantizar el adecuado funcionamiento de las Oficinas Sanitarias Internacional (OSI), en lo que corresponda. d. Intensificar la vigilancia de la ruta de los migrantes. A.2.2.3.B Elaboración y/o actualización de la Estrategia de salud fronteriza. LO 2.2.4 Fortalecimiento de la capacidad de preparación y respuesta ante emergencias sanitarias (Capacidades de Gestión de Riesgo). A.2.2.4.A: Actualización de Plan de Respuesta Multiamenazas del Sector Salud. A.2.2.4.B: Evaluación multiamenaza del riesgo de emergencias de salud. A.2.2.4.C: Fortalecimiento de mecanismos de coordinación (COE, CICOM y equipos EMT). A.2.2.4.D: Implementación y capacitación en herramientas de gestión de riesgo digitales (EDANES, ERES, HOPE, otras). A.2.2.4.E: Conformación de equipo hospitales seguros. A.2.2.4.F: Evaluación de los Establecimientos de Salud (ISH, RAP, INGRID, STAR H). A.2.2.4.G: Actualización de estrategia de comunicación de riesgo y participación comunitaria. A.2.2.5.H: Abordaje de la seguridad sanitaria en la RISS, emergencias sanitarias epidemiológicas, desastres naturales (inundaciones, terremotos,etc) a. Elaboración de planes de riesgo y contingencia ante desastres. b. E l a b o r a c i ó n d e p l a n e s d e r i e s g o contingencia para la preparación y respuesta ante epidemias y pandemias. O b j e t i v o 3 : D e s a r r o l l a r r e c u r s o s h u m a n o s multidisciplinarios con calidad con las competencias necesarias, para el fortalecimiento de la Atención Primaria en Salud. Lineamientos Estratégicos (LE), Lineamientos Operativos (LO) y Actividad (A) LE.3.1: Fortalecer los procesos de gestión de talento humano y contar con los recursos humanos para la prestación de servicios. LO.3.3.1: Contar con el diagnóstico del recurso humanos existente en la RISS. A.3.3.1.A. Mantener Actualizado el censo de los recursos humanos de la RISS, que facilite la identificación, localización, tipo, distribución, formación y competencias. a. Definición de responsabilidades y facilidades para el mantenimiento del censo. b. Generación de reportes sobre el estado del recurso humano. -- 36 of 88 -- LO.3.3.2: Identificar las necesidades del recurso humano para la prestación de servicios de salud en la RISS, en el marco de la APSR. A.3.3.2.A Establecer los mecanismos para el cierre de las brechas del Recurso Humano en Salud, en base a las necesidades de los servicios de salud en los Municipios y las Redes de Salud. a. Generar Perfiles de Puesto en base a las necesidades de las Redes de Servicios. b. Mejorar la distribución de los Recursos Humanos garantizando la equidad para todos los servicios de salud de las Redes de Atención. c. Garantizar la contratación del Recurso Humano en Salud que conforman los ESFAM, según las necesidades definidas por los Municipios. d. Garantizar la contratación del Recurso Humano en Salud que conforman los Equipos Coordinadores de Red (ECOR). A.3.3.2.B Elaborar y mantener análisis de relación entre la cartera de servicios y el análisis de situación de salud de la RISS, para la definición de las necesidades de recurso humano. a. Definición y aplicación de procedimientos metodológicos e instrumentales para realizar el análisis. LO.3.3.3: Formación del recurso humano en salud desde las unidades formadoras con el enfoque de APSR. A.3.3.3.A. Garantizar el enfoque estratégico de la APSR, en la Política Nacional de Recursos Humanos en Salud. a. Establecer en la agenda de la Comisión N a c i o n a l d e R e c u r s o s H u m a n o s (CONARHUS), el enfoque estratégico de la APSR. A.3.3.3.B. Desarrollo de nuevas disciplinas según necesidad a. Revisión y ajuste de la curricula académica. b. Incorporación al régimen de servicio civil. LO.3.3.4: Mejorar las capacidades y competencias de los equipos de salud para la mejora continua de la prestación de los servicios de salud en la RISS, en el marco de la APSR. A.3.3.4.A: Incorporar los valores y principios de APSR, en el programa de inducción a los nuevos recursos humanos que se unan bajo la modalidad presencial o virtual en los módulos establecidos. a. Atención Primaria en Salud Renovada (APSR). b. Modelo Nacional de Salud componente de Atención/Provisión. c. Sistema Nacional de Referencia y Respuesta (SINARR). d. Equipos de Salud Familiar (ESFAM), en las 10 etapas. A.3.3.4.B: Desarrollo de competencias del recurso humano de la RISS, en la normativa nacional, para implementación de la APSR. a. Actualización del marco normativo nacional en el marco de la APSR. b. Diseño del Plan de Capacitaciones. c. Programa de educación continua en los temas de APSR. -- 37 of 88 -- d. Implementación de tecnologías innovadoras para fortalecer las capacidades de los recursos humanos como ser TICs entre otras. A.3.3.4.C: Establecer los mecanismos para la evaluación de desempeño e incentivos de los profesionales de salud de las Redes de Salud. a. Desarrollar los procesos metodológicos e instrumentales para evaluar el desempeño de la RISS. b. Desarrollar el programa de incentivos según criterios establecidos para la RISS según el desempeño. Objetivo 4: Garantizar la sostenibilidad técnica y financiera de las RISS, mediante la dotación suficiente de recursos humanos, equipamiento, infraestructura, insumos, medicamentos y tecnología necesarios para la prestación de los servicios. Lineamientos Estratégicos (LE), Lineamientos Operativos (LO) y Actividad (A). FE.4.1: Mejorar la gestión administrativa y financiera, orientada a garantizar el acceso y la cobertura universal en el marco del desarrollo de las FESP. LO.4.1.1: Fortalecimiento del desarrollo organizacional de las Regiones Sanitarias. A. 4.1.1.A.: Revisión y actualización del Desarrollo organizacional armonizando el Nivel Central y las Regiones de Salud. a. Revisión y actualización del Reglamento de Organización y Funciones (ROF). b. Revisión y actualización del Manual de Organización y Funciones de la Regiones Sanitarias (MOF). c. Actualización Plantilla Básica de Puestos y Perfiles de Recursos Humanos de las Regiones Sanitarias. d. Actualización del Manual de Procesos y Procedimientos de las Regiones Sanitarias. LO.4.1.2: Fortalecimiento de la gestión financiera y presupuestaria de acuerdo a los resultados de la valoración realizada al componente de financiamiento del Modelo Nacional de Salud. A. 4.1.2.A: Conformación del comité de gestión y ejecución presupuestaria a nivel Central y de las Regiones Sanitarias. a. Actualización del marco normativo de los comités de gestión financieros/presupuestarios en marco de la APSR en las RISS. b. Realización del monitoreo de las metas físicas y ejecución presupuestaria, en base a los Planes Operativos Presupuestarios Anuales y de los Planes de Adquisición y Compras Anuales. A. 4.1.2.B: Mejora de la gestión productiva y financiera de los servicios de salud. a. Conformación de los equipos de análisis de costos de las Regiones Sanitarias y Hospitales. b. Implementación del sistema de Producción, Eficiencia, Recurso y Costos (PERC), en la RISS. -- 38 of 88 -- LO. 4.1.3: Desarrollar mecanismos que favorezcan la protección financiera de las personas, familias y las comunidades. A. 4.1.3.A Identificación de fuentes de financiamiento a nivel de las Regiones Sanitarias y los Municipios, para su aumento progresivo sostenible en el Primer Nivel de Atención, en el marco de acciones costo efectivas para mejorar el acceso y la cobertura de salud. A. 4.1.3.B Propuestas a nivel de las Regiones Sanitarias de la organización y orientación de los recursos, para el fortalecimiento del primer nivel de atención a nivel de los Municipios. A. 4.1.3.C Garantizar los recursos financieros necesarios para cubrir y ampliar de forma progresiva las demandas y necesidades de salud de la población. A. 4.1.3.D Disminución de forma progresiva el pago directo de los servicios de salud en la Red de Servicios y su sustitución por otras fuentes de financiamiento. A. 4.1.3.E Mecanismos de coordinación intersectorial y social para favorecer la discusión de los costos relacionados con los traslados de las personas a los servicios de salud. LE 4.2 Garantizar la infraestructura, equipamiento, mantenimiento, así como el sistema de gestión logística de insumos y medicamentos en la RISS. LO 4.2.1: Garantizar la gestión (estimación y programación, adquisición, almacenamiento, distribución y dispensación) continua, sistemática y suficiente de medicamentos, reactivos, insumos, insumos críticos, vacunas y equipamiento por medio de un Sistema de Gestión Logística. A. 4.2.1. A Brindar acompañamiento desde la Dirección General de Redes Integradas de Servicios de Salud a las Regiones Sanitarias para el cumplimiento de las actividades relacionadas a la Gestión Logística en la RISS. a. Monitorear al departamento de RISS, de cada Región Sanitaria para verificar la integración de los productos de la RISS, en la Gestión logística. A. 4.2.1. B Estandarizar y definir lineamientos de gestión logística de medicamentos, reactivos e insumos que incluyan la demanda insatisfecha entre otras variables. a. Implementar los lineamientos de estimación y programación de medicamentos, reactivos e insumos definidos para la prestación de servicios en la RISS. b. Establecer las directrices para realizar compras y recepción de medicamentos, reactivos e insumos de manera sistemática, correcta y oportuna, a fin de tener abastecimiento continuo en la RISS. c. Definir el sistema de almacenamiento con procedimientos que garanticen la integridad física y la seguridad de los medicamentos, reactivos e insumos en los diferentes almacenes en la RISS, de forma estandarizada. -- 39 of 88 -- d. Garantizar que las actividades de distribución aseguren la entrega de medicamentos, reactivos e insumos de forma oportuna, eficiente y segura, brindando apoyo al personal que interviene en el proceso. e. Recopilar, organizar, reportar y analizar los datos necesarios para la toma de decisiones a través de un sistema logístico en la RISS. Definir la herramienta informática para la gestión logística en los establecimientos que conforman la RISS, priorizando los establecimientos de salud en el primer nivel de atención. (SALMI) f. Monitorear y evaluar la gestión logística en la RISS. A.4.2.1.C. Fortalecer los comités de farmacoterapéutica a nivel de la RISS. a. definir la normativa para la conformación y funcionamiento a nivel de las regiones sanitarias y hospitales con un enfoque a mejorar la selección y uso racional, así como farmacovigilancia. A. 4.2.1. D Desarrollar los Procedimientos Operativos Estandarizados POES e indicadores para los procesos del Sistema de suministro/ Servicios Farmacéuticos centrado en los pacientes, a los diferentes niveles de la RISS. a. Garantizar la implementación de los POES en cada establecimiento de salud que conforma la RISS. A. 4.2.1. E: Asegurar los mecanismos para identificar las necesidades de salud de la población, para la identificación de los medicamentos, reactivos e insumos críticos en la Red de Servicios de Salud, en el marco de la vigilancia en salud. a. Implementar estrategias de acuerdo al ASIS- CV para la toma oportuna de decisiones. A. 4.2.1. F Fortalecer las capacidades del personal de salud, para el llenado de las herramientas de costeo y programación de necesidades de medicamentos, reactivos e insumo. a. Desarrollo de jornadas de capacitaciones continua en las herramientas definidas. A. 4.2.1. G Desarrollar mecanismos confiables para el monitoreo y rotación de los productos, así como el control de vencimiento en la RISS. a. Implementar los flujos para la rotación de los productos de acuerdo a las fechas de vencimiento entre establecimientos de salud que conforman la RISS. A. 4.2.1.H: Fortalecer los mecanismos y condiciones de almacenamiento en los almacenes regionales de medicamentosx y tecnologías sanitarias. a. Establecer los mecanismos y alianzas intersectoriales para fortalecer los sistemas de gestión logística. A. 4.2.1. I: Abordaje integral de los enfoques terapéuticos de medicina natural y tradicional en el marco de la APSR. a. Adquirir competencias en el abordaje integral de los enfoques terapéuticos de medicina natural y tradicional en el marco de la APSR. -- 40 of 88 -- LO 4.2.2: Mejoras y habilitación de los servicios de salud del Primer Nivel de Atención A. 4.2.2A: Implementación del Plan de mejora para la habilitación de los servicios de salud del primer nivel de atención en base al conjunto de prestaciones y la demanda de atención. a. Seguimiento a la implementación del plan para la habilitación de los servicios de salud del primer nivel de atención. A. 4.2.2.B: Elaboración e implementación del plan de mantenimiento preventivo y correctivo de equipamiento a. Seguimiento a la implementación del plan de mantenimiento preventivo y correctivo de equipamiento de los establecimientos de salud en el primer nivel de atención. LO 4.2.3: Cierre de brechas en equipamiento médico quirúrgico y mobiliario para el Primer Nivel de Atención A. 4.2.3.A: Elaboración de un plan de adquisiciones para el cierre de brechas del equipamiento médico quirúrgico, insumos y mobiliario de los servicios de las Redes. a. Elaboración de un documento normativo donde se establezca la conformación y funciones del comité de compras de insumos, reactivos y medicamentos en las Regiones sanitarias. b. D i a g n ó s t i c o d e n e c e s i d a d e s d e equipamiento médico quirúrgico, insumos y mobiliario de cada establecimiento de salud de acuerdo a tipología y estrategias implementadas en la cartera de servicios. A. 4.2.3 B: Dotación de los equipos e insumos necesarios para el funcionamiento adecuado a. Definir los dispositivos médicos necesarios y medios tecnológicos por ESFAM para la adquisición e incluir en plan de compras anualxi. b. Identificar apoyo logístico para la movilización del ESFAM. Objetivo 5: Implementar la transformación digital en los servicios de salud que se prestan en la RISS en el marco del desarrollo del Sistema de Información Integrado en Salud (SIIS). Lineamientos Estratégicos (LE), Lineamientos Operativos (LO) y Actividad (A) LE 5.1: Fortalecer el sistema de información integrado de salud, para la gestión de la información que proviene de la prestación de los servicios de salud. LO. 5.1.1 Desarrollo de la estructura del sistema de información de la Red Integrada de Servicios, que dé respuesta modular, simplificada y escalable de los procesos de gestión y atención de la salud que se prestan en los servicios de salud en toda la red de servicios, en el marco del desarrollo del SIISxii. A 5.1.1.A: Simplificación del Sistema de información de la Red de establecimientos de salud de primer nivel, mediante el análisis de las herramientas utilizadas actualmente y propuesta de simplificación. -- 41 of 88 -- a. Revisión de formatos y necesidades de información dentro del proceso de atención a las personas en la Red de Servicios. b. Desarrollo de la propuesta de simplificación de herramientas de entrada, proceso y salida de los datos generados desde los servicios del Primer Nivel de Atención. A 5.1.1.B Diseño de la estructura modular del sistema de información de atención de la RISS. o Módulo de identificación de datos sociodemográficos de las personas, familias y sus comunidades o Módulo de información clínica o Módulo de registro de producción de servicios o Módulo de Agendamiento y citas o Módulo de Admisiones o Módulo de Hospitalización o Módulo de Laboratorios e Imagenes diagnósticas o Módulo de Medicamentos o Módulo de Referencia y Respuesta o Módulo de Promoción de la Salud o Entre otros módulos necesarios en la RISS A 5.1.1.C: Mejora de la capacidad del sistema de información en la red de servicios a. Elaborar un diagnóstico de necesidades de equipamiento en relación con la infraestructura de la información y comunicación. b. Desarrollar un plan de mejora de la conectividad de los servicios de salud. A 5.1.1.D: Fortalecer el sistema de información para la gestión de medicamentos e insumos, por medio de la implementación de manera progresiva del sistema para la administración logística de medicamentos e insumos (SALMI) en los establecimientos de salud en la RISS priorizando el Primer nivel de Atención. a. E l a b o r a c i ó n d e d i a g n ó s t i c o d e l o s establecimientos por Red de servicios. b. Planificación de necesidades para compras de equipamiento, e instalación de red de internet. c. Programación de capacitaciones y monitoreos de la implementación de SALMI, dispensación y consolidación. d. D e f i n i c i ó n d e p l a n p r o g r e s i v o d e implementación progresiva priorizando en base al diagnóstico si la factibilidad es por ECOR donde no se logre en cada establecimiento por ser zonas remotas. A 5.1.1.E: Elaboración de un plan de alfabetización digital de acuerdo con las necesidades y perfiles del personal de salud. a. Proceso de alfabetización digital básica b. C a p a c i t a c i ó n e n h e r r a m i e n t a s y conceptos de salud digital a profesionales de la salud c. Profesionalización del personal técnico de la Unidad de Gestión de la Información. LE 5.2: Transformación digital de los servicios de Salud para mejorar la capacidad resolutiva en la integralidad del sistema de información A5.1.1.A: Diseño e implementación de las redes de telesalud/telemedicina de servicios priorizados en el marco de las RISS. -- 42 of 88 -- a. Desarrollo e implementación de la estructura digital para telesalud. b. Desarrollo de los procesos de atención clínica asistencial telemédica. c. Desarrollo de la Plataforma todo en Uno para la gestión de la atención de los paciente de forma virtual, que integra el registro médico electrónico, el sistema de videoconferencia, gestión de citas, entre otros. d. Desarrollo de los procesos de promoción, planificación y organización de los equipos de las Redes a nivel de gestión de riesgo, coordinación comunitaria, entre otros. Objetivo 6: Implementar Modelos de Gestión de Calidad para fortalecer los procesos de mejora continua de la calidad en la prestación de los servicios de salud de la RISS. Lineamientos Estratégicos (LE), Lineamientos Operativos (LO) y Actividad (A) LE6.1 Fortalecer el marco normativo y estratégico para la implementación de Mejora Continua de la Calidad LO.6.1.1: Revisión y actualización de la Política Nacional de Calidad en Salud (2011) y su estrategia de implementación en base al contexto actual del Modelo Nacional de Salud vigente, incluyendo a las máximas autoridades de la SESAL y todas las instancias claves directa e indirectamente involucradas en esta. A6.1.1.A: Actualizada la Política Nacional de Calidad en Salud en base al MNS a. Implementación de la Política Nacional de Calidad en Salud por niveles de atención a corto, mediano y largo plazo. A6.1.1.B.: Proceso de implementación de la Política Nacional de Calidad a. Monitoreo de la implementación de la Política Nacional de Calidad en Salud por niveles de atención. A6.1.1.C.: Plan de monitoreo de la implementación de la Política Nacional de Calidad en Salud en base al MNS LO 6.1.2: Implementar Políticas o Reglamentos para la Atención Humanizada Centrada en la Persona A6.1.2.A: Diseñar Políticas o reglamentos para la atención Humanizada centrada en la persona (cumplimento obligatorio) en los diferentes niveles de atención a. Elaborada la política o Reglamento para la atención Humanizada en los diferentes niveles de atención. LO 6.1.3: Implementar Políticas de Seguridad o reglamentos de Paciente A 6.1.3.A: Diseñar Políticas o Reglamentos de Seguridad de Paciente (cumplimento obligatorio) en los diferentes niveles de atención a. Elaborada la política o Reglamento de Seguridad de Pacientes en los diferentes niveles de atención. LE 6.2: Desarrollar el sistema de gestión integral de la calidad con enfoque de APSR LO.6.2.1: Diseño del sistema de Gestión integral de la Calidad (Taxonomía de la Mejora Continua de la Calidad). -- 43 of 88 -- A.6.2.1.A: Clasificación y agrupación de los criterios de calidad en la Red de Servicios A.6.2.1.B: Definición de las herramientas e intervenciones según los criterios de calidad LO.6.2.2: Diseño e implementación de los Planes de Mejora Continua de la Calidad en la Red de Servicios A.6.2.2.A: Elaboración de los planes de Mejora Continua de la Calidad A.6.2.2.B: Implementación de los planes de Mejora Continua de la Calidad LO.6.2.3: Diseñar un sistema de información de Gestión de calidad para las regiones sanitarias y de estas a sus redes de salud A.6.2.3.A: Diseñado el sistema de información de Gestión de calidad para las regiones sanitarias y de estas a sus redes de salud LO.6.2.4: Diseñar un sistema de monitoreo de Gestión de calidad para las regiones sanitarias y de estas a sus redes de salud A.6.2.4.A: Diseñado el sistema de monitoreo de Gestión de calidad para las regiones sanitarias y de estas a sus redes de salud LO.6.2.5: Establecer los mecanismos para la habilitación y/o certificación de los servicios de salud bajo los estándares y normas de calidad establecidas, incluyendo los procesos de promoción, prevención, curación y rehabilitación. A.6.2.5.A: Lograr la habilitación de los servicios de la Red de Servicios de las Regiones Sanitarias A.6.2.5.B: Integrar al proceso de Mejora Continua de la Calidad, las prestaciones relacionadas con la promoción de la salud, incluyendo procesos de participación comunitaria e intersectorialidad. LE 6.3: Fortalecimiento y organización del Recursos Humano en Salud para la Mejora Continua de la Calidad LO 6.3.1: Reestructuración y funcionamiento de la Gestión de Calidad en el nivel central y la Red de Servicios A 6.3.1.A: Revisión y actualización del organigrama y funciones actuales por niveles de atención. LO 6.3.2: Fortalecimiento del equipo técnico de la Unidad de Gestión de Calidad para dar respuesta a nivel central, regional y hospitalario A.6.3.2.A: Asignación de recurso humano a la UGC, según perfiles requeridos A.6.3.2.B: Certificación del RRHH en Gestión de Calidad LO 6.3.3 Fortalecimiento del equipo técnico de calidad de las Redes de Atención que conforman las Regiones Sanitarias A.6.3.3.A: Elaborar los lineamientos técnicos para la gestión de calidad en la Región Sanitaria y los Municipios. A.6.3.3.B: Asignación de recursos humanos específicos para la implementación de la gestión de calidad en las Redes de Atención. -- 44 of 88 -- XI. Referencias Bibliográficas 1. Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de Salud, Alma-Ata, URSS, 1978. 2. OPS/OMS. La Renovación de la Atención Primaria de Salud en las Américas, Documento de posición de la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud. OPS/OMS. WDC, 2007. 3. World Health Organization/United Nations Children´s Fund. Declaración de Astaná. Conferencia Mundial Sobre Atención Primaria en Salud, Desde Alma-Ata hasta la cobertura sanitaria universal y los Objetivos de Desarrollo Sostenibles. WHO/UNICEF. Astaná (Kazajstán), 25 y 26 de octubre de 2018. 4. Bicentenario Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y Construcción del Estado Socialista y Democrático. Xiomara Castro Presidenta 2022-2026. 5. Gobierno de la República de Honduras. Prioridades de Gobierno 2022-2026. Objetivo 2.2. Secretaría de Planificación Estratégica. Honduras, 2022. 6. World Health Organization and the United Nations Children’s Fund. A vision for primary health care in the 21st century: towards universal health coverage and the Sustainable Development Goals. WHO, UNICEF. Geneva, 2018. 7. Organización Mundial de la Salud. Documentos Básicos. 48. a . Ginebra, Suiza. 2014. 8. Alcántara Moreno, Gustavo. La definición de salud de la Organización Mundial de la Salud y la interdisciplinariedad. Sapiens. Revista Universitaria de Investigación, vol. 9, núm. 1, pp. 93-107. Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Caracas, Venezuela, 2008. 9. Zamora Sánchez, Juan José. El enfoque multidimensional de la fragilidad en la Atención Primaria de Salud. Universidad de Valencia. España, 2023. 10. GRANADOS TORANO, Ramón; PAREDES PAZ, Juan de Dios, RAMIREZ PINTO, Emilio. La Vigilancia de la Salud en las Áreas de Salud y los Niveles Locales en Honduras. Revista Salud Pública. vol.1, n.3. Colombia. 1999. 11. Romero, Carmen. La Construcción Social de la Salud y los Gobiernos Locales. Revista de Trabajo Social. Caja Costarricense del Seguro Social. San José- Costa Rica. 2002. 12. Martínez Navarro, JM. Castellanos PL.Mermet P. Los modelos explicativos del proceso salud – enfermedad: los determinantes sociales. Salud Pública, Mc Graw Hill, Madrid, 1998. 13. World Health Organization. The World Health Report 2000. Health Systems: Improving Performance 14. Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud. Estrategia de Acceso Universal a la Salud y Cobertura Universal a la Salud. OPS/OMS. WDC, 2014. 15. Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud. Las funciones esenciales de la salud pública en las Américas. Una renovación para el siglo XXI. Marco conceptual y descripción. OPS/OMS. WDC, 2020. 16. Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud. Redes Integradas de Servicios de Salud. Conceptos. Opiniones de políticas y Hoja de Ruta para su implementación en las Américas. Serie renovación de la atención primaria en las Américas. WDC: OPS/OMS; 2010. -- 45 of 88 -- XII. Colaboradores en la elaboración de la Estrategia de Fortalecimiento de RISS en base a la APS Equipo Técnico de la Secretaría de Salud (SESAL) a cargo de la conducción del proceso de elaboración Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión (UPEG) Dr. José Ángel Vásquez Briceño Director Dr. Carlos Eduardo Flores Coordinador General de Áreas Técnicas Dr. Marco Antonio Pinel Vallecillo Asistente Técnico de la Dirección Ing. Joel Jonathan Acosta Zuniga Coordinador Área de Organización y Métodos Dirección General de Redes Integradas de Servicios de Salud (DGRISS) Dra. Norma Artiles Jefa Departamento de Servicios del Primer Nivel de Atención Dr. Raúl Barahona Oconor Jefe Departamento de Servicios del Segundo Nivel de Atención Dra. Eva Chacón Jefa de la Unidad de Gestión de la Calidad Lcda. Yisela Martínez Técnico Departamento de Servicios del Primer Nivel de Atención Dra. Francia Martínez Técnico Departamento de Servicios del Primer Nivel de Atención Dra. Justa Urbina Técnico Departamento de Servicios del Primer Nivel de Atención Dr. Dany Ramos Técnico Departamento de Servicios del Primer Nivel de Atención Dra. Ritza Lizardo Técnico Departamento de Servicios del Segundo Nivel de Atención Se agradece de manera especial la colaboración de las diferentes instancias de la Secretaría de Salud tanto el Nivel Central como el Nivel Regional cuya participación ha sido fundamental para la elaboración de esta Estrategia. Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud Inga. Ana Emilia Solís, Representante de OPS/OMS Honduras Dra. Caroline Chang, Asesora Internacional de Sistemas y Servicios de Salud en el Curso de Vida Dra. Amalia Ayala, Asesora Internacional de Sistemas y Servicios de Salud en el Curso de Vida Dra. Aida Soto, Asesora Internacional de Enfermedades Transmisibles Dr. Rodolfo Barillas Diéguez, Consultor Internacional, Sistemas y Servicios de Salud -- 46 of 88 -- XIII. Notas al Pie de Página i Al establecer la relación entre la salud y el bienestar se “establece la responsabilidad de los otros sectores relacionados a la salud y la necesidad de la acción intersectorial”, por lo que requiere de la intervención de otras disciplinas, como las ciencias sociales, para establecer análisis, síntesis y diagnósticos más acertados y con mayor utilidad explicativa. La salud se considera, un fenómeno complejo que debe ser abordado a través de la interdisciplinariedad, ya que para poder comprenderla en su multidimensionalidad es necesario que concurran diversas disciplinas que interactúen y se integren entre sí. Es en este punto en el que la economía, la ciencia política, la ecología, la antropología y la arquitectura, entre otras, se suman para contribuir a la promoción, mantenimiento y preservación de la salud.8 ii La muldimensionalidad entendida como la confluencia e interacción de las diversas dimensiones biológicas, psicológicas, políticas, culturales y sociales presentes en el desarrollo de los procesos de salud, lo que plantea el desafío de la complejidad e implica abordar las diferentes dimensiones y sus determinantes como un todo inseparable, en el que existe una relación interdependiente e interactiva entre las partes y el todo, y a la inversa. Por ello, dar una respuesta adecuada a las complejas necesidades de salud de la población, constituye el gran reto para los sistemas de salud9. iii El proceso de producción social de la salud no es aislado. Responde además a una condición histórica, pues en cada momento de su desarrollo en el tiempo una determinada sociedad puede tener una visión particular de la salud. De hecho, cada época corresponde a cierta estructura irrepetible de poder, procesos económicos, técnicas, ideas, valores, costumbres, creencias y normas que se expresa en transformaciones en el estado de la salud de los distintos grupos sociales, nuevos avances tecnológicos y cambios de paradigmas en el ámbito sanitario. iv Nos referimos al espacio local, como el territorio y su población a nivel de los Municipios, que se organiza por criterios culturales, económicos, geográficos y políticos, donde los Equipos de Salud Familiar actúan y prestan sus servicios. v Entendemos que una Unidad de Atención Primaria en Salud (UAPS), aunque su nombre lo identifica como Atención Primaria de Salud, este no refleja el concepto integral de la APS Renovada propuesta en este documento. Ya que la APS como conjunto de valores y principios se refleja en todos los servicios de las Redes de Atención, en los procesos de atención integral, integrada y continua a lo largo de la red, y no debiera ser reducida a una clasificación de un servicio de salud dentro de un nivel de atención en el marco de una Red. vi Abordados desde la conformación de los Equipos de Salud Familiar, integrados por médicos, enfermeras y promotores de salud, además de poder incluir médicos especializados en medicina familiar, enfermeras especializadas, trabajadores sociales, psicólogos así como otras especialidades brindadas a lo largo de la red de servicios. vii Esto permite una respuesta y atención sanitaria oportuna en todos los escenarios epidemiológicos y/o eventos hidrometeorológicos de emergencias y desastres. viii Se deben agregar en la actualización los CEEM y la cartera de servicios que prestaran. Decreto No.153-2022 -- 47 of 88 -- ix Se deber establecer la diferencia en el recurso humano en salud que le da seguimiento y gestión del riesgo ambiental y regulación sanitaria abordado por el Técnico en Salud Ambiental y las funciones que desempeña un Promotor en Salud, relacionadas con el abordaje de promoción y prevención de la salud en los ambientes de desarrollo humano. x En base a la Guía para el Monitoreo y Evaluación de la Gestión de Existencias y Verificación de la Calidad del Dato Logístico de la ULMIE. xi Los dispositivos médicos pueden incluir las siguientes categorías: equipo médico, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicas, de curación y productos higiénicos. xii Dicho Sistema respalda los procesos del Primer Nivel de Atención y a nivel hospitalario, abordando de forma integrada los diferentes componentes como la identificación de las personas, familias, unidades domiciliares, sectorización, condicionantes de la salud, producción de servicios, ficha familiar de salud, ficha individual de Riesgo, Historia Clínica Individual, Formato de referencia y respuesta, entre otros. SEGUNDO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud será la responsable de velar por el estricto cumplimiento de la Estrategia para el Fortalecimiento Institucional de las Redes Integradas de Servicios de Salud basada en Atención Primaria en Salud, mediante el desarrollo de los planes operativos y/o acción, para su adecuada implementación, así como cualquier otro ajuste que sea pertinente. TERCERO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud implementará un proceso de coordinación intersectorial para la socialización e implementación de la Estrategia para el Fortalecimiento Institucional de las Redes Integradas de Servicios de Salud basada en Atención Primaria en Salud. CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE DOCTORA CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ABOGADO ALLAN MIGUEL PINEDA ECHEVERRIA SECRETARIO GENERAL -- 48 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1822 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General; que dice: “… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: … literal e) … RESOLUCIÓN GEE No.594/19-08-2024.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE-PV-1288/2023 del 23 de junio de 2023, tuvo por recibido el escrito intitulado: “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES DE LEASING ATLÁNTIDA. S.A. - DOCUMENTOS. – PODER.”, suscrito por el abogado Andrés Alejandro Alvarado Bueso, en su condición de Apoderado de LEASING ATLÁNTIDA, S.A., quien delega el Sección “B” Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras poder con que actúa en el Abogado René Fernando Rodríguez Aceituno con las mismas facultades a él otorgadas con el fin de que se le autorice a su representada la modificación de los Artículos 9, 30, 35, 36, 37 y 42 de los Estatutos Sociales, así como la adición del Artículo 43 a dichos Estatutos Sociales, lo anterior de conformidad con lo aprobado en el Punto 6 del Acta No.51 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de dicha Institución, celebrada el 18 de abril de 2023, derivado de ajustes relacionados con el gobierno corporativo. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada por LEASING ATLÁNTIDA, S.A., se fundamenta en lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, el cual refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, el referido Artículo señala que para fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en el Artículo 9 de la Ley del Sistema Financiero y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) diarios de circulación nacional. De igual manera, la petición atiende lo establecido en la Circular CNBS No.015/2022 del 4 de octubre de 2022, mediante la cual esta Comisión comunicó a las Instituciones Supervisadas -- 49 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 la Resolución GRD No.638/03-10-2022 contentiva de las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,057 del 22 de octubre de 2022. CONSIDERANDO (3): Que del análisis preliminar efectuado a la documentación presentada, la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera en conjunto con la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financiera y la Gerencia Legal, determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE- NE-1018/2023, notificada el 8 de noviembre de 2023, se requirió a LEASING ATLÁNTIDA, S.A., a través de su Apoderado Legal, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud en el sentido de incluir aspectos sobre gobernabilidad corporativa contemplados en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, así como realizar las gestiones legales correspondientes de acuerdo a lo establecido en los Artículos 413 del Código de Comercio y 133 del Reglamento de la Ley de Propiedad. CONSIDERANDO (4): Que mediante Providencia SEGSE-PV-2515/2023 de fecha 23 de noviembre de 2023, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado: “SE SUBSANA REQUERIMIENTO CONTENIDO EN PROVIDENCIADEL 7 DE NOVIEMBRE DEL 2023.- SE ACOMPAÑA NUEVO PROYECTO DE REFORMAS DE ESTATUTOS SOCIALES CON LAS INCORPORACIONES REQUERIDAS.- PETICIÓN.” suscrito por el referido Apoderado Legal, sin embargo, la revisión realizada por esta Comisión determinó que la Sociedad no atendió en su totalidad el requerimiento de subsanación, por lo que a través de Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-22-2024, notificada el 12 de enero de 2024, se requirió subsanación para mejor proveer a LEASING ATLÁNTIDA, S.A. En respuesta a lo solicitado, LEASING ATLÁNTIDA, S.A. presentó escrito intitulado “SE SUBSANA REQUERIMIENTO CONTENIDO EN PROVIDENCIA DEL 12 DE ENERO DEL 2024.- SE ACOMPAÑA NUEVO PROYECTO DE REFORMAS DE ESTATUTOS SOCIALES CON LAS INCORPORACIONES REQUERIDAS.- PETICION.”, argumentando entre otros la no rectificación requerida del Instrumento Público No.194, contentivo de la protocolización Acta de Asamblea General de Accionistas, celebrada el 18 de abril de 2023; aspecto que motivó un nuevo requerimiento de subsanación que fue notificado el 4 de abril de 2024 a través de Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-282-2024, y sobre el cual la Sociedad Peticionaria presentó el 18 de abril de 2024 el escrito intitulado “SE SOLICITA PRÓRROGA DE -- 50 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 PLAZO” donde requirió a esta Comisión prórroga de plazo. En consecuencia, la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera mediante Nota GEEEE-NE-3/2024 del 29 de abril de 2024, concedió prórroga de cinco (5) días hábiles. No obstante, mediante Providencia SEGSE-PV-1004-2024 del 8 de mayo de 2024, esta Comisión tuvo por recibido escrito intitulado “SE SOLICITA SUSPENSIÓN DEL PROCESO CON EL PROPOSITO DE LLEVAR A CABO ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS Y SOMETER A APROBACIÓN PROYECTO DE REFORMA A ESTATUTOS SOCIALES SEGÚN REQUERIMIENTOS DE LA CNBS.-” en el cual la peticionaria solicitó conceder la suspensión del proceso incluyendo prórroga de plazo, por el período de un (1) mes con el propósito de llevar a cabo una nueva asamblea de accionistas; en tal sentido, este Ente Supervisor a través de Oficio SEGSE-OF-272-2024 del 21 de junio de 2024 declaró con lugar la solicitud de suspensión de proceso, concediendo un plazo de diez (10) días hábiles para atender lo requerido por esta Comisión. Finalmente, en respuesta a lo requerido, el 5 de julio de 2024 el Apoderado Legal de LEASING ATLÁNTIDA, S.A. presentó escrito intitulado “SE SUBSANA REQUERIMIENTO CONTENIDO EN PROVIDENCIA DEL 3 DE ABRIL DEL 2024.- SE ACOMPAÑA NUEVO PROYECTO DE REFORMAS DE ESTATUTOS SOCIALES Y PROTOCOLIZACION DE ACTA DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DEBIDAMENTE REGISTRADA Y EN LA QUE CONSTA LA INCORPORACION DE LOS REQUERIMIENTOS HECHOS POR LA CNBS.- PETICION.”, adjuntando proyecto de reforma de Escritura y el Instrumento Público No.304 autorizado por el Notario Andrés Alejandro Alvarado Bueso, debidamente inscrito bajo el No.91307, Matrícula 16372 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, contentivo de la protocolización del Acta No.54 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 21 de mayo de 2024 en la cual se acordó reformar los Artículos 9, 23, 30, 35, 36, 37 y 42 de los Estatutos Sociales así como la adición del Artículo 43 a los mismos, sustituyendo y dejando sin valor ni efecto el texto aprobado en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 18 de abril de 2023; con lo cual atendió lo requerido por esta Comisión y en consecuencia se tienen por bien hechas las reformas propuesta a los Estatutos Sociales y se recomienda cesar de oficio la suspensión del procedimiento administrativo antes relacionado. CONSIDERANDO (5): Que el Dictamen Técnico SBOUA-OP-2/2024 del 19 de febrero de 2024, emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, refiere que con base a la revisión efectuada a la documentación presentada por LEASING ATLÁNTIDA, S.A. en respuesta a la Notificación Electrónica de la Providencia SEGSE-NE-22-2024 del 12 de enero de 2024 -- 51 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 donde se requiere la subsanación del Instrumento Público No.194 autorizado por el Notario Andrés Alejandro Alvarado Bueso en fecha 15 de junio de 2023, el cual contiene la protocolización del Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de LEASING ATLÁNTIDA, celebrada el 18 de abril de 2023 y el borrador del Proyecto de Reforma de los Estatutos Sociales derivado de la adopción e implementación de las disposiciones regulatorias en materia de gobierno corporativo contenidas en el “Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas”, Resolución GRD No.638/03-10-2022, concluye: 1) Se dan por subsanadas las observaciones señaladas en el Memorando SBOUA-871/2013 de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; sin embargo, se recomienda a la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera solicitara a la Gerencia Legal la validez de las modificaciones realizadas al borrador del proyecto de reformas de los Estatutos Sociales sin haber realizado la subsanación del Instrumento Público No.194 del 15 de junio del 2023 que contiene el Acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del 18 de abril de 2023. 2) Conforme a los fundamentos legales que manifiesta el Apoderado de LEASING ATLÁNTIDA, S.A. en el escrito intitulado “SE SUBSANA REQUERIMIENTO CONTENIDO EN PROVIDENCIA DEL 12 DE ENERO DEL 2024.- SE ACOMPAÑA NUEVO PROYECTO DE REFORMAS DE ESTATUTOS SOCIALES CON LAS INCORPORACIONES REQUERIDAS.-” donde se indican situaciones importantes a considerar debido a que no se remitió el instrumento público que contenga la protocolización del acta de la asamblea de accionistas donde se sometió aprobación las subsanaciones requeridas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, se recomienda a la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera que solicite a la Gerencia Legal de esta Comisión opinión respecto a lo señalado por el Apoderado Legal de LEASING ATLÁNTIDA, S.A. en relación con el requerimiento de subsanación del protocolo de Acta de la Asamblea General y que evalúe los aspectos legales que correspondan. CONSIDERANDO (6): Que el Dictamen Legal GLEAE- DL-320-2024 del 8 de agosto de 2024, emitido por la Gerencia Legal, refiere que de conformidad con las disposiciones legales citadas y sin perjuicio del análisis técnico de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, el Departamento de Asuntos Legales Externos de la Gerencia Legal CONCLUYE: 1. De oficio cesar la suspensión del procedimiento administrativo contenido en el expediente SEGEX-SS-123-2023 en virtud de haberse cumplimentado los requerimientos de subsanación y el plazo otorgado a LEASING ATLÁNTIDA, S.A. mediante oficio SEGSE-OF-272-2024 del 21 de junio del 2024. 2. Que es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros -- 52 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 autorice la modificación de los Artículos 9, 23, 30, 35, 36, 37 y 42, adicionando el Artículo 43 de los Estatutos Sociales de LEASING ATLÁNTIDA, S.A., por estar conforme a los acuerdos tomados por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la referida Institución, celebrada el 21 de mayo de 2024, mismos que se encuentran de conformidad con las disposiciones legales establecidas en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas vigente. Se adjunta Proyecto de Reforma de Estatutos Sociales de LEASING ATLÁNTIDA, S.A., revisado por esta Gerencia Legal. CONSIDERANDO (7): Que el Dictamen Técnico GEEEE- DT-61-2024 de fecha 14 de agosto de 2024, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a LEASING ATLÁNTIDA, S.A., la reforma de los Artículos 9, 23, 30, 35, 36, 37 y 42 de los Estatutos Sociales así como la adición del Artículo 43 a los mismos, mismas que atienden los lineamientos contemplados en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022; modificaciones que hacen referencia a los derechos de los accionistas, método para la resolución de conflictos de interés y controversia entre partes, conformación del órgano de administración y de los diferentes comités al interior de la sociedad, aspectos sobre el Comisario y el Gerente General, normas que regulan el gobierno corporativo y marco legal por el que se rige la institución entre otras. Lo anterior, en virtud de lo acordado en el Acta No.54 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de dicha Institución celebrada el 21 de mayo de 2024. CONSIDERANDO (8): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a LEASING ATLÁNTIDA, S.A. la solicitud de mérito. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 8 y 13 numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 9, 10, 12, 72 y 73 de la Ley del Sistema Financiero, y la Circular CNBS No.015/2022 del 4 de octubre de 2022, contentiva de la Resolución GRD No.638/03-10-2022 correspondiente a las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, RESUELVE: 1. Autorizar a LEASING ATLÁNTIDA, S.A., la reforma de los Artículos 9, 23, 30, 35, 36, 37 y 42 de los Estatutos Sociales así como la adición del Artículo -- 53 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 43 a los mismos, mismas que atienden los lineamientos contemplados en las disposiciones contenidas en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022; de conformidad a lo acordado en el Acta No.54 correspondiente a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de dicha Institución, celebrada el 21 de mayo de 2024; y de acuerdo con el Proyecto de Reformas de Escritura que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Lo anterior en virtud de los aspectos técnicos y legales señalados en los Considerandos (4), (5), (6), (7) y (8) de la presente Resolución. 2. De oficio cesar la suspensión del procedimiento administrativo contenido en la petición de mérito en virtud de haberse cumplimentado los requerimientos de subsanación y el plazo otorgado a LEASING ATLÁNTIDA, S.A. mediante Oficio SEGSE-OF-272-2024 del 21 de junio del 2024. 3. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda Certificación de la presente Resolución con el fin de que el Notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el Instrumento Público de Reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha Certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el País, por cuenta de LEASING ATLÁNTIDA, S.A. Asimismo, la Institución Peticionaria debe inscribir el instrumento público de reformas en el Registro Mercantil correspondiente. 4. LEASING ATLÁNTIDA, S.A., deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro Mercantil. 5. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Abogado René Fernando Rodríguez Aceituno en su condición de Apoderado Legal de LEASING ATLÁNTIDA, S.A., para los efectos legales correspondientes, y comunicar el contenido de esta a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y Gerencia Legal para su conocimiento. 6. La presente Resolución es de ejecución inmediata. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil veinticuatro. JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS Secretario General 24 S. 2024 -- 54 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1822 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General; que dice: “… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: … literal d) …

Resolución

Resolución No. GEE-593/19-08-2024 — Autorización de reforma de Estatutos Sociales de BANCO ATLÁNTIDA, S.A.

RESOLUCIÓN GEE No.593/19-08-2024.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE-PV-1304/2023 del 23 de junio de 2023, tuvo por recibido el escrito intitulado: “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES DE BANCO ATLÁNTIDA. S.A.- DOCUMENTOS. -PODER.”, suscrito por el abogado Andrés Alejandro Alvarado Bueso, en su condición de Apoderado de BANCO ATLÁNTIDA, S.A., quien delega el poder con que actúa en el Abogado René Fernando Rodríguez Aceituno con las mismas facultades a él otorgadas con el fin de que se le autorice a su representada la modificación de los Artículos 9, 28, 32, 36, 42 y 43 de los Estatutos Sociales, aprobada en el Punto 10 de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de dicha Institución Bancaria, celebrada el 27 de abril de 2023, derivado de ajustes relacionados con el gobierno corporativo. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada por BANCO ATLÁNTIDA, S.A., se fundamenta en lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, el cual refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, el referido Artículo señala que para fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en el Artículo 9 de la Ley del Sistema Financiero y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) diarios de circulación nacional. De igual manera, la petición atiende lo establecido en la Circular CNBS No.015/2022 del 4 de octubre de 2022, mediante la cual esta Comisión comunicó a las Instituciones Supervisadas la Resolución GRD No.638/03-10-2022 contentiva de las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,057 del 22 de octubre de 2022. CONSIDERANDO (3): Que del análisis preliminar efectuado a la documentación presentada, la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera en conjunto con la Gerencia Legal, determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras -- 55 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-981/2023, notificada el 25 de octubre de 2023, se requirió a BANCO ATLÁNTIDA, S.A., a través de su Apoderado Legal, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud en el sentido de incluir aspectos sobre gobernabilidad corporativa contemplados en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, así como realizar las gestiones legales correspondientes de acuerdo a lo establecido en los Artículos 413 del Código de Comercio y 133 del Reglamento de la Ley de Propiedad. CONSIDERANDO (4): Que mediante Providencia SEGSE-PV-2425/2023 de fecha 9 de noviembre de 2023, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado: “SE SUBSANA REQUERIMIENTO CONTENIDO EN PROVIDENCIA DEL 25 DE OCTUBRE DEL 2023.- SE ACOMPAÑA NUEVO PROYECTO DE REFORMAS DE ESTATUTOS SOCIALES CON LAS INCORPORACIONES REQUERIDAS.- PETICIÓN.” suscrito por el referido Apoderado Legal, sin embargo, la revisión realizada por esta Comisión determinó que el Banco no atendió en su totalidad el requerimiento de subsanación, por lo que a través de Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-25-2024, notificada el 15 de enero de 2024, se requirió subsanación para mejor proveer a BANCO ATLÁNTIDA, S.A. En respuesta a lo solicitado, BANCO ATLÁNTIDA, S.A. presentó escrito intitulado “SE SUBSANA REQUERIMIENTO CONTENIDO EN PROVIDENCIA DEL 15 DE ENERO DEL 2024.- SE ACOMPAÑA NUEVO PROYECTO DE REFORMAS DE ESTATUTOS SOCIALES CON LAS INCORPORACIONES REQUERIDAS.- PETICIÓN.”, argumentando entre otros aspectos la no rectificación requerida del Instrumento Público No.197, contentivo de la protocolización Acta de Asamblea General de Accionistas, celebrada el 27 de abril de 2023; aspecto que motivó un nuevo requerimiento de subsanación que fue notificado el 4 de abril de 2024 a través de Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-279- 2024, y sobre el cual la Institución Bancaria presentó el 18 de abril de 2024 el escrito intitulado “SE SOLICITA PRÓRROGA DE PLAZO” donde requirió a esta Comisión prórroga de plazo en vista de la necesidad de discutir el requerimiento de subsanación en una nueva Asamblea de Accionistas. En consecuencia, la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera mediante Nota GEEEE- NE-1/2024 del 29 de abril de 2024 concedió prórroga de cinco (5) días hábiles. No obstante, mediante Providencia SEGSE-PV-1003-2024 del 8 de mayo de 2024, esta Comisión tuvo por recibido escrito intitulado “SE SOLICITA SUSPENSIÓN DEL PROCESO CON EL PROPÓSITO DE LLEVAR A CABO ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS Y SOMETER A APROBACIÓN PROYECTO DE REFORMA A ESTATUTOS SOCIALES SEGÚN REQUERIMIENTOS DE LA CNBS.” en el cual el -- 56 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 Banco solicitó conceder la suspensión del proceso incluyendo prórroga de plazo por cuarenta y cinco (45) días con el propósito de llevar a cabo asamblea extraordinaria de accionistas y someter a aprobación el proyecto de reforma y estatutos sociales según requerimientos de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; en tal sentido, este Ente Supervisor a través de Oficio SEGSE-OF-270-2024 del 21 de junio de 2024 declaró con lugar la solicitud de suspensión de proceso, concediendo un plazo de diez (10) días hábiles para atender lo requerido por esta Comisión. Finalmente, en respuesta a lo requerido, el 5 de julio de 2024 el Apoderado Legal del Banco presentó escrito intitulado “SE SUBSANA REQUERIMIENTO CONTENIDO EN PROVIDENCIA DEL 3 DE ABRIL DEL 2024.- SE ACOMPAÑA NUEVO PROYECTO DE REFORMAS DE ESTATUTOS SOCIALES Y PROTOCOLIZACIÓN DE ACTA DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DEBIDAMENTE REGISTRADA Y EN LA QUE CONSTA LA INCORPORACIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS HECHOS POR LA CNBS.- PETICIÓN.” adjuntando el proyecto de reforma de Escritura y el Instrumento Público No.66 autorizado por el Notario Walter Bodden Joya, debidamente inscrito bajo el No.91237, Matrícula 62880 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, contentivo de la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 10 de junio de 2024 en la cual se acordó reformar los Artículos 9, 20, 28, 32, 36, 42 y 43 de los Estatutos Sociales, sustituyendo y dejando sin valor ni efecto el texto aprobado en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 27 de abril de 2023, con lo cual atendió lo requerido por esta Comisión y en consecuencia se tienen por bien hechas las reformas propuesta a los Estatutos Sociales y se recomienda cesar de oficio la suspensión del procedimiento administrativo antes relacionado. CONSIDERANDO (5): Que el Dictamen Técnico SBOUA-ME-1162/2023 del 21 de noviembre de 2023, emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, refiere que con base a la revisión efectuada a la documentación presentada por BANCO ATLÁNTIDA, S.A. en relación con el requerimiento de subsanación del Instrumento Público No.197 autorizado por el Notario Andrés Alejandro Alvarado Bueso en fecha 15 de junio de 2023, el cual contiene la protocolización del Acta de Asamblea General de Accionistas de BANCO ATLÁNTIDA, S.A. celebrada el 27 de abril de 2023 y el borrador del Proyecto de Reformas de los Estatutos Sociales notificado electrónicamente mediante Providencia SEGSE-PV- 2425/2023 del 9 de noviembre de 2023, concluye: 1) No tiene observaciones conforme a lo señalado en el Romano II literal A. CONSIDERANDO (6): Que el Dictamen Legal GLEAE-DL-321-2024 del 9 de agosto de 2024, emitido por la Gerencia Legal, concluyó que sin perjuicio del análisis técnico de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, el Departamento de Asuntos Legales Externos de la Gerencia Legal CONCLUYE: 1. De oficio cesar la suspensión del procedimiento administrativo contenido en el expediente -- 57 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 SEGEX-SS-122-2023 en virtud de haberse cumplimentado los requerimientos de subsanación y el plazo otorgado a BANCO ATLÁNTIDA, S.A. mediante Oficio SEGSE-OF-270-2024 del 21 de junio del 2024. 2. Que es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la modificación de los Artículos 9, 20, 28, 32, 36, 42 y 43 de los Estatutos Sociales de BANCO ATLÁNTIDA, S.A., por estar conforme a los acuerdos tomados por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la referida Institución, celebrada el 10 de junio de 2024, mismos que se encuentran de conformidad con las disposiciones legales establecidas en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas vigente. Se adjunta proyecto de reforma de Estatutos Sociales de BANCO DE ATLANTIDA S.A., revisado por esta Gerencia Legal. CONSIDERANDO (7): Que el Dictamen Técnico GEEEE-DT-60-2024 de fecha 14 de agosto de 2024, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO ATLÁNTIDA, S.A., la reforma de los Artículos 9, 20, 28, 32, 36, 42 y 43 de los Estatutos Sociales, mismas que atienden los lineamientos contemplados en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022; modificaciones que hacen referencia a los derechos de los accionistas, métodos para la resolución de conflictos de interés y controversia entre partes, estructuración de Comités, responsabilidades de la Junta Directiva, Funciones y responsabilidades del Presidente Ejecutivo, Obligaciones del Comisario, Normas que regulan el gobierno corporativo institucional y marco legal por el que se rige la institución entre otras. Lo anterior, en virtud de lo acordado en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de dicha Institución Bancaria, celebrada el 10 de junio de 2024. CONSIDERANDO (8): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a BANCO ATLÁNTIDA, S.A. la solicitud de mérito. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 8 y 13 numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 9, 10, 12, 72 y 73 de la Ley del Sistema Financiero, y la Circular CNBS No.015/2022 del 4 de octubre de 2022, contentiva de la Resolución GRD No.638/03-10-2022 correspondiente a las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO ATLÁNTIDA, S.A., la reforma de los Artículos 9, 20, 28, 32, 36, 42 y 43 de los Estatutos Sociales, mismas que atienden los lineamientos contemplados en las disposiciones contenidas en -- 58 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022; de conformidad a lo acordado en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de dicha Institución Bancaria, celebrada el 10 de junio de 2024; y de acuerdo con el Proyecto de Reformas de Escritura que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Lo anterior en virtud de los aspectos técnicos y legales señalados en los Considerandos (4), (5), (6), (7) y (8) de la presente Resolución. 2. De oficio cesar la suspensión del procedimiento administrativo contenido en la petición de mérito en virtud de haberse cumplimentado los requerimientos de subsanación y el plazo otorgado a BANCO ATLÁNTIDA, S.A. mediante Oficio SEGSE- OF-270-2024 del 21 de junio del 2024. 3. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda Certificación de la presente Resolución con el fin de que el Notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el Instrumento Público de Reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha Certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el País, por cuenta de BANCO ATLÁNTIDA, S.A. Asimismo, la Institución Bancaria deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro Mercantil correspondiente. 4. BANCO ATLÁNTIDA, S.A., deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro Mercantil. 5. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Abogado René Fernando Rodríguez Aceituno en su condición de Apoderado Legal de BANCO ATLÁNTIDA, S.A., para los efectos legales correspondientes, y comunicar el contenido de esta a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y Gerencia Legal para su conocimiento. 6. La presente Resolución es de ejecución inmediata. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil veinticuatro. JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS Secretario General 24 S. 2024 -- 59 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1824 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el treinta de agosto de dos mil veinticuatro, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General; que dice: “… 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: … literal a) …

Resolución

Resolución No. GEE-603/30-08-2024 — Autorización de reforma de Estatutos Sociales de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES ATLÁNTIDA, S.A. (AFP ATLÁNTIDA)

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN GEE No.603/30-08-2024.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE-PV-1183/2023 del 7 de junio de 2023, tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES DE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES ATLÁNTIDA, S.A. (AFP ATLÁNTIDA).- DOCUMENTOS.- PODER”, suscrito por el Abogado Andrés Alejandro Alvarado Bueso, en su condición de Apoderado de la Sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES ATLÁNTIDA, S.A. (AFP ATLÁNTIDA), quien delegó poder con que actúa en el Abogado Cristian Erazo Delgado, por medio del cual solicita a este Ente Supervisor, autorización para la modificación de sus Estatutos Sociales, a fin de hacer las correspondientes adaptaciones requeridas bajo el nuevo Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, emitido por la Comisión mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada por ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES ATLÁNTIDA, S.A. (AFP ATLÁNTIDA), tendente a obtener autorización para efectuar reforma de sus estatutos sociales; se fundamenta en lo establecido en el artículo 3 reformado de la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones el cual establece que, para autorizar y dar licencia una Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP), los organizadores deberán presentar una solicitud ante la Comisión cumpliendo con los mismos requisitos que establece el Capítulo II del Título I de la Ley del Sistema Financiero. Al respecto, el Capítulo II del Título I, artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, indica que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, el referido Artículo señala que para fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en el Artículo 9 de la Ley del Sistema Financiero y deberá publicarse Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras -- 60 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) diarios de circulación nacional. De igual manera, la solicitud de mérito atiende lo establecido en la Circular CNBS No.015/2022 del 4 de octubre de 2022, mediante la cual esta Comisión comunicó a las Instituciones Supervisadas la Resolución GRD No.638/0310-2022 contentiva de las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,057 del 22 de octubre de 2022. CONSIDERANDO (3): Que del análisis preliminar efectuado a la documentación presentada, la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-878/2023, notificada el 8 de septiembre de 2023, se requirió a ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES ATLÁNTIDA, S.A. (AFP ATLÁNTIDA), a través de su Apoderado Legal, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud en el sentido de incluir aspectos sobre gobernabilidad corporativa contemplados en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, así como realizar las gestiones legales correspondientes de acuerdo a lo establecido en los Artículos 413 del Código de Comercio y 133 del Reglamento de la Ley de Propiedad. CONSIDERANDO (4): Que mediante Providencia SEGSE-PV-2091-2023, de fecha 25 de septiembre de 2023 la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado: “SE SUBSANA REQUERIMIENTO CONTENIDO EN PROVIDENCIA.- SE ACOMPAÑA NUEVO PROYECTO DE REFORMAS DE ESTATUTOS S O C I A L E S CON LAS INCORPORACIONES REQUERIDAS.- PETICIÓN”, suscrito por el Abogado Cristian Erazo Delgado, en su condición de Apoderado de la Sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES ATLÁNTIDA, S.A. (AFP ATLÁNTIDA), presentando documentación en atención a la Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-878/2023. Sin embargo, la revisión realizada por esta Comisión determinó que la AFP ATLÁNTIDA, no atendió en su totalidad el requerimiento de subsanación, por lo que a través de Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-281-2024, notificada el 04 de abril de 2024, se requirió subsanación para mejor proveer a la Sociedad Peticionaria, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud en el sentido de: 1. Remitir rectificación o enmienda del Instrumento Público No.20 del 15 de mayo de 2023, autorizado por el Notario Octavio Rubén Sánchez Barrientos, de conformidad con los Artículos 413 del Código de Comercio y 133 del Reglamento de la Ley de Propiedad; Mismo que debe contemplar todas las reformas que se -- 61 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 pretenden realizar en el pacto societario de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES ATLÁNTIDA, S.A. (AFP ATLÁNTIDA), y 2. Acompañar proyecto de reformas de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales incorporando a la literalidad y sin modificaciones, lo consignado en la rectificación o enmienda del Instrumento Público No.20. Por su parte, mediante Providencia SEGSE-PV-879-2024 de fecha 19 de abril del 2024, esta Comisión tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SOLICITA PRÓRROGA DE PLAZO CONCEDIDO EN PROVIDENCIA.- PETICIÓN” el 18 de abril de 2024, suscrito por el abogado Cristian Erazo Delgado, en su condición antes indicada. En consecuencia, la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, mediante Oficio GEEEE-NE-2-2024 de fecha 29 de abril de 2024, concedió prórroga de cinco (5) días hábiles. CONSIDERANDO (5): Que mediante Providencia SEGSE-PV-1005-2024 de fecha 8 de mayo del 2024, esta Comisión tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SOLICITA SUSPENSIÓN DEL PROCESO CON EL PROPÓSITO DE LLEVAR A CABO ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS Y SOMETER APROBACIÓN PROYECTO DE REFORMA A ESTATUTOS SOCIALES SEGÚN REQUERIMIENTOS DE LA CNBS.-”, suscrito por el Abogado Cristian Erazo Delgado en su condición de Apoderado Legal de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES ATLÁNTIDA, S.A. (AFP ATLÁNTIDA). Posteriormente, mediante Providencia SEGSE-PV-1162-2024 de fecha 30 de mayo de 2024, la Comisión tuvo por recibido el escrito intitulado “MANIFESTACIÓN.- SE PONE EN CONOCI- MIENTO, CELEBRACIÓN DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.” del 29 de mayo de 2024, suscrito por el abogado Cristian Erazo Delgado en su condición antes indicada, en el cual pone en conocimiento que su representada celebró el 21 de mayo de 2024, Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en la cual se discutieron y aprobaron las reformas a sus Estatutos Sociales de conformidad a la disposiciones del nuevo Reglamento de Gobierno Corporativo e incorporando aquellos requerimien- tos hechos por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en el curso de procedimiento de autorización, estando pendiente la correspondiente protocolización de Acta de Asamblea y su registro ante el Registro Mercantil del departamento de Francisco Morazán. Por consiguiente, este Ente Supervisor a través del Oficio TMPSE-OF-54-2024 de fecha 21 de junio del 2024, declaró con lugar la solicitud de suspensión de proceso, concediendo un plazo de diez (10) días hábiles para atender lo requerido por esta Comisión. CONSIDERANDO (6): Que finalmente, en respuesta a lo requerido, mediante Providencia SEGSE-PV-1459-2024 de fecha 5 de julio de 2024, esta Comisión tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SUBSANA REQUERIMIENTO CONTENIDO EN PROVIDENCIA DEL 3 DE ABRIL DEL 2024.- SE -- 62 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 ACOMPAÑA NUEVO PROYECTO DE REFORMAS DE ESTATUTOS SOCIALES Y PROTOCOLIZACIÓN DE ACTA DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DEBIDA- MENTE REGISTRADA Y EN LA QUE CONSTA LA INCORPORACIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS HECHOS POR LA CNBS.- PETICIÓN.”, suscrito por el Abogado Cristian Erazo Delgado, en su condición de Apoderado Legal de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES ATLÁNTIDA, S.A. (AFP ATLÁNTIDA), acompañando el proyecto de reforma de Estatutos Sociales y el Instrumento Público No.72 del 20 de junio de 2024, autorizado por el Notario Octavio Rubén Sánchez Barrientos, debidamente inscrito bajo Matrícula 69172, inscripción No.91308 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, contentivo de la protocolización del Acta No.32 de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 21 de mayo de 2024 en la cual se acordó por unanimidad reformar los Artículos 35, 40, 43 y 45 de los Estatutos Sociales, adicionando el artículo 66, sustituyendo y dejando sin valor ni efecto el texto aprobado en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 18 de abril de 2023; con lo cual atendió lo requerido por esta Comisión y en consecuencia se tienen por bien hechas las reformas propuestas a los Estatutos Sociales. CONSIDERANDO (7): Que el Dictamen Técnico SPVUA-ME-416/2023 de fecha 26 de julio de 2023, emitido por la Superintendencia de Pensione y Valores, considera procedente recomendar a la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencias e Innovación Financiera de esta Comisión, autorizar la solicitud presentada por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES ATLÁNTIDA, S.A. (AFP ATLÁNTIDA), relacionada con la modificación de los Estatutos Sociales, la cual se orienta a dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del “Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas”, aprobado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022 del 3 de octubre de 2022. CONSIDERANDO (8): Que Dictamen Legal GLEAE- DL-318-2024 de fecha 8 de agosto de 2024, emitido por la Gerencia Legal, concluye: 1) De oficio cesar la suspensión del procedimiento administrativo contenido en el expediente SEGEX-SS-118-2023 en virtud de haberse cumplimentado los requerimientos de subsanación y el plazo otorgado a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES ATLÁNTIDA, S.A. (AFP ATLÁNTIDA, S.A.) mediante oficio TMPSE-OF-54-2024 del 21 de junio del 2024., y 2) Que es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la modificación de los Artículos 35, 40, 43 y 45 adicionando el Artículo 66 de los Estatutos Sociales de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES ATLÁNTIDA, S.A. (AFP ATLÁNTIDA, S.A.), por estar conforme a los acuerdos tomados por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la referida Institución, -- 63 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 celebrada el 21 de mayo de 2024, mismos que se encuentran de conformidad con las disposiciones legales establecidas en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas vigente. Se adjunta proyecto de reformas de Estatutos Sociales de AFP ATLÁNTIDA, S.A., revisado por la Gerencia Legal. CONSIDERANDO (9): Que el Dictamen Técnico GEEEE-DT-63-2024 de fecha 23 de agosto de 2024, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES ATLÁNTIDA, S.A. (AFP ATLÁNTIDA), la reforma de los Artículos 35, 40, 43 y 45 e incorporando el Artículo 66 de los Estatutos Sociales, mismos que atienden los lineamientos contemplados en la Ley del Sistema Financiero y las disposiciones contenidas en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas; modificaciones que hacen referencia a las responsabilidades del Consejo de Administración, facultades, atribuciones y obligaciones del gerente general, creación de comités, consejeros independientes, integración del consejo de administración, atribuciones del comisario e incorporación de los principios de gobierno corporativo. Lo anterior, en virtud de lo acordado en el Acta No.32 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución Peticionaria, celebrada el 21 de mayo de 2024. CONSIDERANDO (10): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, Superintendencia de Pensiones y Valores y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES ATLÁNTIDA, S.A. (AFP ATLÁNTIDA), la solicitud de mérito. POR TANTO: Con fundamento en el Artículos 6, 8 y 13 numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 3 de la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones; 9, 10 y 12 de la Ley del Sistema Financiero, y la Circular CNBS No.015/2022 del 4 de octubre de 2022, contentiva de la Resolución GRD No.638/03-10-2022 correspondiente a las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, RESUELVE: 1. Autorizar a ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES ATLÁNTIDA, S.A. (AFP ATLÁNTIDA), la reforma de los Artículos 35, 40, 43 y 45 e incorporando el Artículo 66 de los Estatutos Sociales, mismas que atienden los lineamientos contemplados en las disposiciones contenidas en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022; de conformidad a lo acordado en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de dicha Institución, celebrada el 21 de mayo de 2024; y de acuerdo con el Proyecto de -- 64 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 Reformas de Escritura que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Lo anterior en virtud de los aspectos técnicos y legales señalados en los Considerandos (6), (7), (8), (9) y (10) de la presente Resolución. 2. De oficio cesar la suspensión del procedimiento administrativo contenido en la petición de mérito en virtud de haberse cumplimentado los requerimientos de subsanación y el plazo otorgado a ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONE ATLÁNTIDA, S.A. (AFP ATLÁNTIDA) mediante oficio TMPSE-OF-54-2024 del 21 de junio del 2024. 3. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda Certificación de la presente Resolución con el fin de que el Notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el Instrumento Público de Reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha Certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el País, por cuenta de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES ATLÁNTIDA, S.A. (AFP ATLÁNTIDA), Asimismo, la Institución deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 4. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES ATLÁNTIDA, S.A. (AFP ATLÁNTIDA), deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro. 5. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al abogado Cristian Erazo Delgado en su condición de apoderado legal de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES ATLÁNTIDA, S.A. (AFP ATLÁNTIDA), para los efectos legales correspondientes, y comunicar el contenido de esta a la Superintendencia de Pensiones y Valores y Gerencia Legal para su conocimiento. 6. La presente Resolución es de ejecución inmediata. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro. JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS Secretario General 24 S. 2024 -- 65 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 CERTIFICACIÓN DE PUNTO DE ACTA El Suscrito, Secretario Adhoc de Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), por este medio CERTIFICA: Que, en el Libro de Actas, Tomo LXII, que al efecto lleva esta Secretaría, se encuentra ubicada el Acta que se registra bajo No. SOJD- IHSS-125-2024, de la Sesión Ordinaria celebrada por la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), en fecha ocho (08) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), donde se conoció el Punto de Agenda XIV. Discusión, Análisis y Resolución para modificar el Listado Oficial de Medicamentos (LOM), en atención al fármaco: “ABEMACICLIB”, para incorporarlo en la presentación de 100 mg. y 150 mg, al tener conocimiento del mismo, la Junta Directiva del I.H.S.S., emitió RESOLUCIÓN No. SOJD- IHSS-125-2024-XIV, que literalmente DICE: “Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). En la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), VISTO: Para dictar Resolución sobre la solicitud para modificar el Listado Oficial de Medicamentos (LOM) 2023, en atención al fármaco: “ABEMACICLIB”, para incorporarlo en la presentación de 100 mg. y 150 mg. CONSIDERANDO (01): Que del contenido de los artículos: 47, 48, 51 y 52 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con los artículos 1 y 8 de la Ley del Seguro Social, se concluye que esta institución, forma parte del sector Público Descentralizado, constituyéndose como un Instituto Público y como parte integral del Sistema de Salud Pública, de conformidad a lo establecido por el artículo 5 literal f) del Código de Salud, siendo su finalidad la prestación de servicios de orden social, así como el brindar asistencia médica y garantizar el derecho humano a la salud, tal como lo señala el párrafo segundo del artículo 142 Constitucional. CONSIDERANDO (02): Que de conformidad con el artículo 59 de la Constitución de la República, “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla…”; en ese mismo sentido, el artículo 65 de este mismo cuerpo legal, expresa que “El derecho a la vida es inviolable”, por su parte, en el artículo 145 -- 66 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 constitucional, se establece que: “Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad…”. CONSIDERANDO (03): Que el artículo 1 de la Ley del Seguro Social, establece que, “La seguridad social es un Instrumento del Estado al servicio de la justicia social, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo”. CONSIDERANDO (04): Que de conformidad con los artículos 3, 22 y 25 numeral 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se establece que: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”, asimismo: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”, de igual manera, “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…”. CONSIDERANDO (05): Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; la actividad y funcionamiento de la Administración Pública está sujeta a los principios de legalidad, responsabilidad, eficiencia, racionalización, coordinación y simplificación. CONSIDERANDO (06): Que de conformidad con el artículo 20 numeral 2) de la Ley del Seguro Social, es atribución y obligación de la Junta Directiva: “Decidir la planificación estratégica, administrativa y financiera, formular y modificar su organización administrativa, regular su funcionamiento y velar por su perfeccionamiento”. CONSIDERANDO (07): Que mediante Memorándum No. 3426-DE- IHSS-2024, de fecha 24 de junio del 2024, suscrito por la Dirección Ejecutiva, se solicita presentar ante la Junta Directiva del IHSS, la solicitud para modificar el Listado Oficial de Medicamentos (LOM) 2023, en atención al fármaco: “ABEMACICLIB” para cambiar la presentación de 50 mg por presentaciones de 100 mg. y 150 mg. CONSIDERANDO (08): Que de conformidad a la disposición establecida en los artículos: 1, 22, 23, -- 67 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo en relación con los artículos: 1, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, los únicos actos mediante los cuales se crean, modifican o extinguen derechos u obligaciones de manera directa son: Los Decretos, Acuerdos, Providencias y Resoluciones adoptando la forma de estas últimas aquellas en las cuales intervengan terceros como parte interesada. POR TANTO. La Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), en aplicación de los artículos: 235, 321, 245 numerales: 2), 11) y 29) de la Constitución de la República. Artículos: 1, 47, 48, 51, 52, 116, 117 y 120 de la Ley General de la Administración Pública. Artículos: 1, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 43, 45, 46, 47, 49, 55, 72, 87, 88, 89, 90, 129, 130, 131 y 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículos: 1, 39, 40 y 41 de la Ley de Contratación del Estado. Así como la disposición contenida en los artículos: 1, 9, 39, 40, 53, 85 y 125 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. Artículo 5 literal f) del Código de Salud. Artículos: 1, 8, 10, 20 numeral 3) de la Ley del Seguro Social. RESUELVE: PRIMERO: Autorizar la modificación del Listado Oficial de Medicamentos (LOM) 2023, en atención al fármaco: “ABEMACICLIB” para cambiar la presentación de 50 mg, por presentaciones de 100 mg. y 150 mg. SEGUNDO: Instruir a la Dirección Ejecutiva del IHSS, realizar las gestiones oportunas para que esta modificación en el Listado Oficial de Medicamentos (LOM) 2023, se publique en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Instruir a la Dirección Ejecutiva del IHSS, que a su vez ordene a las áreas involucradas, proceder a dar cumplimiento a la presente resolución, conforme a los procedimientos administrativos legales vigentes. CUARTO: La presente resolución es de efecto inmediato”. NOTIFÍQUESE. ES CONFORME A SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTA. Y, para dar cumplimiento a lo aquí acordado, se le libra la presente CERTIFICACIÓN, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Abg. Cristóbal René Martínez Menéndez Secretario Adhoc de Junta Directiva – I.H.S.S. 24 S. 2024 -- 68 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o Número de Solicitud: 2024-1289 Fecha de presentación: 2024-02-22 Fecha de emisión: 26 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LECHE Y DERIVADOS S.A. Domicilio: SECTOR PALMIRA, CARRETERA LA CEIBA - TELA, KM8, EDIFICIO LEYDE, LA CEIBA, ATLÁNTIDA, CP 31101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DAVID ENRIQUE MEZA RODRÍGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LEYDE CAFE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LEYDE CAFE” en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que se llegan a apreciar no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tienda de conveniencia, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 24 S. 2024 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el señor José Antonio Gutiérrez Molina, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras, con orden de ingreso No.0801-2023-01158, para que se declare no ser conforme a derecho y en su caso se declare nulo un acto de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-244-2023, de fecha 18 de octubre del 2023, emitido por la Administración Aduanera de Honduras. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro a su puesto de trabajo u otro de igual categoría y jerarquía, se condene al pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrada al cago indicado, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificaciones, pago de salarios mensuales adicional otorgado anualmente, bonificaciones de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que sea reintegrada a su cargo, aumentos salariales que devenguen durante dure el proceso, que se asuma la cuota correspondiente a la Administración Aduanera de Honduras en lo referente al pago en el Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), con especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder. ALAN MAURICIO MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO 24 S. 2024 -- 69 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2023-7460 Fecha de presentación: 2023-11-24 Fecha de emisión: 29 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR S olicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para el tratamiento de las anemias microcíticas, hipocrómica, crónica, anemia por hemorragia, anemia del embarazo, anemia ferropénica, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 24 S. 2024 INTRAFER Número de Solicitud: 2023-6850 Fecha de presentación: 2023-10-26 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR S olicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano para tratar los síntomas producidos por el bajo nivel de corticosteroides y ciertos tipos de artritis; reacciones alérgicas graves; esclerosis múltiple, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 24 S. 2024 PREDINOVA ________ Número de Solicitud: 2023-6847 Fecha de presentación: 2023-10-26 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR S olicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano, a saber, antirreumático para el tratamiento de la artritis reumatoide activa, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 24 S. 2024 ARTROFUL Número de Solicitud: 2023-6852 Fecha de presentación: 2023-10-26 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR S olicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso humano para el alivio de la acidez y malestar estomacal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 24 S. 2024 ESTOMETICONA ________ -- 70 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 Número de Solicitud: 2023-6273 Fecha de presentación: 2023-09-27 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR S olicitante: Inner Mongolia ERDOS Resources Co.,Ltd Domicilio: No.1 Qingfang Street, Hantai Dongsheng District, Ordos City Inner Mongolia, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ERDOS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ERDOS" y la apariencia de su etiqueta sin dar protección a los caracteres Chinos, incluidos en la misma. I.- Reivindicaciones: La marca consta de cuatro caracteres chinos con el texto "ERDOS" debajo. Encima hay un diseño de remolino circular estilizado. La transliteración de los cuatro caracteres chinos de la marca es "E ER DUO SI". El primer caracter chino es un APELLIDO en China. la traducción del segundo caracter chino es "USTED", la traducción del tercer caracter chino es "MUCHOS" y la traducción del cuarto caracter chino es "ESTE". Los cuatro caracteres chinos en la marca en su conjunto significan "Ordos" en inglés, que es el nombre de una ciudad en China. J.- Para Distinguir y Proteger: Resinas de cloruro de polivinilo sin procesar; álcalis, carburo de silicio; fertilizante de urea; fertilizantes químicos; metanol refinado para uso industrial; cloro; ácido sulfúrico; carburo de calcio; aleaciones de metales de tierras raras, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-5378 Fecha de presentación: 2023-08-23 Fecha de emisión: 19 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR S olicitante: Dongguan Williams Technology Co., Ltd. Domicilio: Room 803, No.228 Chang 'an Zhen 'an Mid Road, Chang 'an Town. Dongguan, Guangdong, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco; encendedores para fumadores; filtros de cigarrillos; aromas, que no sean aceites esenciales, para tabaco; pitilleras; cigarrillos que contengan sucedáneos del tabaco, que no sean para uso médico; pipas electrónicas para fumar; vaporizadores orales para fumadores; pipas vaporizadores de cigarrillos sin humo; dispositivos para calentar tabaco para inhalación; hookahs electrónicas; aromas, que no sean aceites esenciales, para uso en cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos para su uso como alternativa a los cigarrillos tradicionales; cigarros electrónicos; cajas de cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas con nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; soluciones de reemplazo de nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas para uso en cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 WAKA Número de Solicitud: 2023-5693 Fecha de presentación: 2023-09-06 Fecha de emisión: 30 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR S olicitante: HONOR MACHINERY CO., PTE. LTD. Domicilio: 7 TEMASEK BOULEVARD, #12-07 SUNTEC TOWER ONE, 038987, Singapur. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Balanzas; básculas; básculas puente; balanzas pesa cartas; aparatos e instrumentos de pesaje; pesas; balanzas [romanas]; romanas; balanzas de precisión; básculas para bebés; básculas con analizadores de masa corporal; básculas de baño; instrumentos de medición automáticos; básculas de grasa corporal para uso doméstico, básculas de baño digitales; instrumentos de pesaje; pesas para utilizar con balanzas; balanzas con parlantes; balanzas electrónicas digitales portátiles; balanzas de bolsillo; balanzas electrónicas para uso en cocina; básculas de refrigerante; balanzas electrónicas de mano; pesas de ensayo; balanzas de cuchara digitales; básculas de equipaje digitales portátiles, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 JASCALE _______ Número de Solicitud: 2023-5646 Fecha de presentación: 2023-09-04 Fecha de emisión: 26 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR S olicitante: Carlsberg A/S Domicilio: J.C. Jacobsens Gade 1, 1799 Copenhagen V, Dinamarca. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CARLSBERG G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; sidras; seltzer duro, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 -- 71 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 Número de Solicitud: 2023-4918 Fecha de presentación: 2023-08-02 Fecha de emisión: 5 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR S olicitante: MOTUL Domicilio: 119, Boulevard Félix Faure 93300 AUBERVILLIERS, Francia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 234954130 de fecha 14/04/2023 de Francia. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOTUL NGEN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales; lubricantes; aceites, grasas y lubricantes para motores de vehículos; aditivos, no químicos, para combustibles para motores; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo, utilizadas en el mantenimiento de motores de vehículos y de todos los motores de máquinas; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; composiciones utilizadas como agentes aglutinantes, agentes aglomerantes; aceites para horquillas, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-5153 Fecha de presentación: 2023-08-14 Fecha de emisión: 29 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR S olicitante: MOTUL Domicilio: 119, Boulevard Félix Faure 93300 AUBERVILLIERS, Francia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 4954133 de fecha 14/04/2023 de Francia. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOTUL EGEN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Cian-Azul: 7545C, Rojo: 185C. J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales; lubricantes; aceites, grasas y lubricantes para motores de vehículos; aditivos, no químicos, para combustibles para motores; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo, utilizadas en el mantenimiento de motores de vehículos y de todos los motores de máquinas; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; composiciones utilizadas como agentes aglutinantes, agentes aglomerantes; aceites para horquillas, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 Número de Solicitud: 2023-5152 Fecha de presentación: 2023-08-14 Fecha de emisión: 29 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR S olicitante: MOTUL Domicilio: 119, Boulevard Félix Faure 93300 AUBERVILLIERS, Francia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 4954133 de fecha 14/04/2023 de Francia. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOTUL EGEN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Cian-Azul: 7545C, Rojo: 185C. J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para refrigerantes, productos químicos para su uso en la composición de lubricantes; aditivos químicos para combustibles de motor; preparaciones impermeabilizantes (productos químicos), anticongelantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-5151 Fecha de presentación: 2023-08-14 Fecha de emisión: 29 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR S olicitante: MOTUL Domicilio: 119, Boulevard Félix Faure 93300 AUBERVILLIERS, Francia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 4949907 de fecha 29/03/2023 de Francia. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales; lubricantes, aceites, grasas y lubricantes para motores de vehículos; aditivos, no químicos, para combustibles para motores, composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo, utilizadas en el mantenimiento de motores de vehículos y de todos los motores de máquinas; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; composiciones utilizadas como agentes aglutinantes, agentes aglomerantes; aceites para horquillas, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 MOTUL EGEN -- 72 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 Número de Solicitud: 2023-1880 Fecha de presentación: 2023-03-28 Fecha de emisión: 5 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR S olicitante: Ginkgo Bioworks, Inc. Domicilio: 27 Drydock Avenue, 8th Floor, Boston, Massachusetts 02210, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 97728176 de fecha 22/12/2022 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Consultoría médica en los campos de virus, patógenos, pruebas de diagnóstico, respuesta a pandemias y bioseguridad; suministro de información médica en los campos de virus, patógenos, pruebas de diagnóstico, respuesta a pandemias, bioseguridad y bioinformática; lo anterior no está relacionado con la obtención de imágenes con fines médicos, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 CONCENTRIC BY GINKGO Número de Solicitud: 2023-5808 Fecha de presentación: 2023-09-13 Fecha de emisión: 21 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR S olicitante: COMERCIAL LINO Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIMZE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cuadernos, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-5278 Fecha de presentación: 2023-08-18 Fecha de emisión: 18 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR S olicitante: INDUSTRIAS CAPRI, S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia Dolores, calle de Huizucar, San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camas, colchones, almohadas, somier, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 LA NOTTE Número de Solicitud: 2023-2445 Fecha de presentación: 2023-04-21 Fecha de emisión: 3 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR S olicitante: Procaps S.A. de C.V. Domicilio: Boulevard de El Ejército Nacional km 5 1/2 Soyapango, San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "INTESTINOMICINA DIGEST" en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento y prevención de trastornos digestivos por deficiencia de enzimas digestivas y sales biliares; antiflatulento, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 _______ INTESTINOMICINA DIGEST -- 73 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 Número de Solicitud: 2023-4755 Fecha de presentación: 2023-07-26 Fecha de emisión: 25 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR S olicitante: AADVANTAGE LOYALTY IP LTD. Domicilio: c/o Maples Corporate Services, Ugland House, PO Box 309, Grand Cayman, KY1-1104, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de viajes; servicios de organización de viajes; suministro de información sobre transporte; reserva de viajes; servicios de información de viajes; servicios de información, asesoría y reserva de transporte; servicios de agencia para organizar el transporte de viajeros; servicios de agencia de viajes, a saber, reservas y reservaciones para transporte; servicios de reserva de cruceros; gestión de itinerarios de viaje; prestación de servicios de agencia de viajes, a saber, prestación de servicios de reserva de viajes, servicios de reserva de cruceros, organización y reserva de cruceros y barcos; suministro de información en el ámbito de los viajes, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 AADVANTAGE CRUISES _______ Número de Solicitud: 2021-1366 Fecha de presentación: 2021-03-23 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR S olicitante: Trademarks Grupo Modelo, S. de R.L. de C.V Domicilio: Cerrada Palomas Num. Ext. 22 Num. Int. piso 6, Reforma Social Miguel Hidalgo, México City, CP 11650, Méxíco. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebída a base de agua carbonatada con alcohol y saborizante, específicamente hard seltzer, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR LEGAL 9, 24 S. y 10 O. 2024 CORONA HARD SELTZER Número de Solicitud: 2023-4746 Fecha de presentación: 2023-07-26 Fecha de emisión: 25 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR S olicitante: AADVANTAGE LOYALTY IP LTD. Domicilio: c/o Maples Corporate Services, Ugland House, PO Box 309, Grand Cayman, KY1-1104, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de catering; servicios de restaurantes, servicios de cafés; servicios de bar; alojamiento temporal; alquiler de salas de reunión; reserva de hoteles, reserva de alojamiento temporal; puesta a disposición de salas de conferencias, alquiler de salas de conferencias; suministro de instalaciones para conferencias; catering; suministro de alimentos y bebidas; suministro de instalaciones para eventos e instalaciones para temporales oficinas y reuniones; reserva de alojamiento; servicios de reserva de restaurantes; servicios de información, asesoría y reservas de alojamiento temporal; servicios de información, asesoría y reservas para el suministro de alimentos y bebidas; suministro de instalaciones de uso general para negocios, reuniones y conferencias, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 AADVANTAGE EVENTS Número de Solicitud: 2023-5452 Fecha de presentación: 2023-08-24 Fecha de emisión: 30 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR S olicitante: LABORATORIOS FEM, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: Calle Camino a Escuela Agricultura No. 1000, CP 45019 Zapopan, Jalisco, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SURE BALANCE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "SURE BALANCE"; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento alimenticio en polvo con sabor que contiene vitaminas y minerales, prebióticos, antioxidantes, proteínas, colina y lípidos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 _______ -- 74 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 Número de Solicitud: 2023-6859 Fecha de presentación: 2023-10-26 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano que sirven para prevenir un ataque cardíaco o derrame cerebral y para evitar que se formen coágulos de sangre, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 24 S. 2024 ___________ ROGRAN Número de Solicitud: 2023-6848 Fecha de presentación: 2023-10-26 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones:. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano para el tratamiento del dolor agudo postoperatorio o postraumático y dolor de tipo cólico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 24 S. 2024 MIZOLIM Número de Solicitud: 2023-6851 Fecha de presentación: 2023-10-26 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano para el tratamiento de la crisis epiléptica, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 24 S. 2024 ___________ TOPIRAXAM Número de Solicitud: 2023-6857 Fecha de presentación: 2023-10-26 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano que facilitan la absorción digestiva del calcio contenido en la dieta y participa en la formación y restauración ósea, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 24 S. 2024 CALCIFEROX D3 -- 75 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 Número de Solicitud: 2023-2513 Fecha de presentación: 2023-04-26 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 97651477 de fecha 27/10/2022 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIND WONDER AS YOU WANDER G.- H.- Reservas/Limitaciones: Señal de Propaganda vinculada con la de marca de fábrica “EMBARK” con registro 166908 en la clase 12. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carretas; transportadores de carga para vehículos; portaesquís para vehículos; portabicicletas para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 _________ Número de Solicitud: 2023-2506 Fecha de presentación: 2023-04-26 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 97651477 de fecha 27/10/2022 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIND WONDER AS YOU WANDER G.- H.- Reservas/Limitaciones: Señal de Propaganda vinculada con la de marca de fábrica “EMBARK” con registro 163043 en la clase 5. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Botiquines de primeros auxilios; repelentes de insectos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 Número de Solicitud: 2023-2517 Fecha de presentación: 2023-04-26 Fecha de emisión: 3 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 97651477 de fecha 27/10/2022 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIND WONDER AS YOU WANDER G.- H.- Reservas/Limitaciones: Señal de Propaganda vinculada con la de marca de fábrica “EMBARK” con registro 166809 en la clase 20. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Equipos y accesorios para exteriores, a saber, muebles para acampar, muebles para exteriores; colchones inflables para acampar; equipos y accesorios para exteriores, a saber, sillas, taburetes, mesas plegables, catres, sillas portátiles, ganchos, postes y estacas que no sean de metal para tiendas de campaña; muebles para acampar; mueble para exteriores; sacos de dormir, forros de sacos de dormir y colchonetas para dormir; accesorios de viaje, a saber, almohadas inflables, almohadas, almohadas para el cuello; cerraduras no metálicas; equipos y accesorios para exteriores, a saber, colchones de aire y almohadillas para el suelo para acampar, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 _________ Número de Solicitud: 2023-2518 Fecha de presentación: 2023-04-26 Fecha de emisión: 3 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 97651477 de fecha 27/10/2022 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIND WONDER AS YOU WANDER G.- H.- Reservas/Limitaciones: Señal de Propaganda vinculada con la de marca de fábrica “EMBARK” con registro 166814 en la clase 21. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Paquetes de hidratación que contienen un depósito de líquido, un tubo de suministro y una boquilla; equipos y accesorios para exteriores, a saber, artículos para bebidas, botellas que se venden vacías, recipientes domésticos portátiles para todo uso, parrillas para acampar, cantimploras, recipientes para hielo, pinchos para cocinar, termos para beber que se venden vacíos; neveras portátiles no eléctricas; kits de cocina portátiles para uso al aire libre; bolsas isotérmicas para alimentos y bebidas; recipientes con aislamiento térmico para alimentos o bebidas; vajilla; utensilios para asar a la parrilla, a saber, pinzas, tenedores, espátulas, volteadores; utensilios de cocina; abrebotellas; basureros; sartenes; tablas de madera para asar a la parrilla; raspadores de parrilla; portavasos; linternas para sostener velas, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 -- 76 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 Número de Solicitud: 2023-5081 Fecha de presentación: 2023-08-09 Fecha de emisión: 10 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina Sevilla E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “BARCEL BIG MIX”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frituras y extruidos de harina de trigo, extruidos y frituras de harina de maíz y palomitas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 ___________ BARCEL BIG MIX Número de Solicitud: 2023-4319 Fecha de presentación: 2023-07-05 Fecha de emisión: 5 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MARCAS Y RECETAS, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 19 avenida 0-56, zona 11, Colonia Miraflores, Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FREEBAKE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, levadura, polvos de hornear, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 Número de Solicitud: 2023-5756 Fecha de presentación: 2023-09-11 Fecha de emisión: 29 de abril de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V. (DIUNSA) Domicilio: lera. Calle 11 y 12 Ave N.E, Colonia San Fernando, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con la solicitud en trámite de la marca SPORTIA DIUNSA solicitud No. 787/2023 en clase 35. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, importación, exportación y venta al por mayor y al por menor de productos deportivos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 ___________ LA TIENDA OFICIAL DEL PÁDEL Número de Solicitud: 2023-5531 Fecha de presentación: 2023-08-29 Fecha de emisión: 25 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EXPORTADORA AGRICOLA MESOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA (EXAMESA). Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA GRANJITA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protegen la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta no gozan de protección. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas, frutos, verduras, hortalizas y hierbas frescos, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 -- 77 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 Número de Solicitud: 2023-5908 Fecha de presentación: 2023-09-18 Fecha de emisión: 30 de abril de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson HilI Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JULIA REBECA MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda está vinculada con el registro 161688 de la marca de fábrica denominada LAY’S. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves de corral y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; bocadillos que consisten principalmente de papas, nueces, productos de nueces, semillas, frutas, vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de papas, tajadas crujientes de papas, frituras de frutas, bocadillos a base de frutas, pastas untables a base de frutas, frituras de vegetales, bocadillos a base de vegetales, pastas untables a base de vegetales, frituras de malanga, bocadillos de cerdo, bocadillos de res, bocadillos a base de soya, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 ___________ EL DUETO PERFECTO Número de Solicitud: 2023-4923 Fecha de presentación: 2023-08-02 Fecha de emisión: 8 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JULIA REBECA MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN pep+ pepsico positive G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad sobre “POSITIVE”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao y café artificial; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, pastelería y confitería; hielos comestibles; miel, melaza; levadura, polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereales o combinaciones de los mismos, incluyendo las frituras de maíz, frituras de tortilla, frituras de pita, frituras de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas saladas, galletas dulces, galletas saladas en forma de lazos (pretzels), golosinas infladas, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, cacahuetes confitados, salsas para remojar bocadillos, salsas, barras de golosina, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 Número de Solicitud: 2023-5482 Fecha de presentación: 2023-08-28 Fecha de emisión: 20 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JULIA REBECA MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NATUCHIPS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos que consisten principalmente de papas, nueces, productos de nueces, semillas, frutas, verduras o combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de papas, tajadas crujientes de papas, frituras de frutas, bocadillos a base de frutas, pastas untables a base de frutas, frituras de vegetales, bocadillos a base de vegetales, cremas untables a base de vegetales, frituras de malanga, bocadillos de cerdo, bocadillos de res, bocadillos a base de soya, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-5483 Fecha de presentación: 2023-08-28 Fecha de emisión: 20 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JULIA REBECA MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NATUCHIPS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos que consisten principalmente en granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas saladas, galletas, pretzels, bocadillos inflados, palomitas de maíz reventadas, palomitas de maíz confitadas, cacahuetes confitados, salsas para remojar bocadillos, salsas, barras de golosinas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 -- 78 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 Número de Solicitud: 2023-2890 Fecha de presentación: 2023-05-09 Fecha de emisión: 24 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Ecolab USA Inc. Domicilio: 1 Ecolab Place, Saint Paul, Minnesota 55102, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso industrial; detergentes industriales para su uso en procesos de fabricación; productos químicos utilizados en la industria, a saber, ácidos y agentes alcalinos; aditivos líquidos para soluciones de limpieza alcalinas; limpiadores químicos para la industria de alimentos y bebidas; agentes descalcificadores, a saber, preparaciones químicas para descalcificar y desincrustar para uso comercial; preparaciones químicas para inhibir el crecimiento de bacterias, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 ___________ FERISOL Número de Solicitud: 2021-2718 Fecha de presentación: 2021-06-03 Fecha de emisión: 1 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Fresenius Kabi AG Domicilio: Else-Kröner-Str. 1, 61352 Bad Homburg, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 30 2020 027338.2 de fecha 15/12/2020 de Alemania. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Soluciones farmacéuticas estándar, a saber, solución de glucosa y solución de cloruro de sodio; preparaciones farmacéuticas, a saber, aditivos en la naturaleza de vitaminas o antibióticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 PRODAPT Número de Solicitud: 2023-4757 Fecha de presentación: 2023-07-26 Fecha de emisión: 25 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AADVANTAGE LOYALTY IP LTD. Domicilio: c/o Maples Corporate Services, Ugland House, PO Box 309, Grand Cayman, KY 1-1104, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de catering; servicios de restaurantes; servicios de cafés; servicios de bar; alojamiento temporal; alquiler de salas de reunión; reserva de hoteles; reserva de alojamiento temporal; catering; suministro de alimentos y bebidas; servicios de reserva de restaurantes; servicios de información, asesoría y reservas para el suministro de alimentos y bebidas, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 ___________ AADVANTAGE DINING Número de Solicitud: 2023-2428 Fecha de presentación: 2023-04-20 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HydraFacial LLC Domicilio: 2165 E. Spring Street, Long Beach, CA 90806, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 490745 de fecha 14/11/2022 de Egipto. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos para su uso en procedimientos de rejuvenecimiento y nutrición de la piel, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 SYNDEO -- 79 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 Número de Solicitud: 2023-3507 Fecha de presentación: 2023-06-01 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO CHILE S.A. Domicilio: Av. Marathon 1315, Ñuñoa, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIRONIDA G.- H.- Reservas/ Limitanciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento antiviral (Aciclovir), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 A. 9 y 24 S. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-6599 Fecha de presentación: 2023-10-18 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MOLINOS DE COSTA RICA, S.A. Domicilio: Un kilómetro al Norte del aeropuerto Juan Santa María, sobre la radial Francisco Orlich, Alajuela, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOCRISA WINTER G.- H.- Reservas/ Limitaciones: Se protege de denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de los términos por separado. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Harinas y preparaciones a base de cereales para la alimentación humana, tales como crumble, mezclas para galletas, panadería, panqueques, pastelería, pudines/budines y rosquillas; comidas preparadas a base de harina; frutos secos para la alimentación humana; masas para hornear, rebozados y mezclas de los mismos; pan, pan sin gluten, productos de pastelería; pizzas; premezclas listas para hornear; levadura, polvos de hornear, polvos para productos de pastelería y repostería, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 A. 9 y 24 S. 2024 Número de Solicitud: 2023-2042 Fecha de presentación: 2023-03-31 Fecha de emisión: 30 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BAGO GROUP S.A. DOMICILIO: Calle Bernardo Irigoyen, 248, Buenos Aires, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JAZNA VANESSA OQUELI JUAREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BAGOMIDAN G.- H.- Reservas/ Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de infecciones del tracto respiratorio, gastrointestinal, genitourinaria y uretritis; preparaciones para uso médico de la piel, tejidos blancos y acné y otras infecciones ocasionados por gérmenes sensibles, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 A. 9 y 24 S. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-6601 Fecha de presentación: 2023-10-18 Fecha de emisión: 15 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MOLINOS DE COSTA RICA, S.A. Domicilio: Un kilómetro al Norte del aeropuerto Juan Santa María, sobre la radial Francisco Orlich, Alajuela, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NACARINA G.- H.- Reservas/ Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Harinas y preparaciones a base de cereales para la alimentación humana, tales como crumble, mezclas para galletas, panadería, panqueques, pastelería, pudines/budines y rosquillas; comidas preparadas a base de harina; frutos secos para la alimentación humana; masas para hornear, rebozados y mezclas de los mismos; pan, pan sin gluten, productos de pastelería; pizzas; premezclas listas para hornear; levadura, polvos de hornear, polvos para productos de pastelería y repostería, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 A. 9 y 24 S. 2024 -- 80 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 Número de Solicitud: 2023-5916 Fecha de presentación: 2023-09-18 Fecha de emisión: 30 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BYD Company Limited Domicilio: No. 1, Yan՚an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, República Popular China. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 73639277 de fecha 23/08/2023 de China. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Formula Bao G.- H.- Reservas/ Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “FORMULA”. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Autocares, chasis de automóviles; autobuses; furgonetas; camiones, automóviles; coches; carros; carretillas elevadoras, motores eléctricos para vehículos terrestres, carrocerías de automóviles, pastillas de freno para automóviles; coches sin conductor [coches autónomos], de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-5917 Fecha de presentación: 2023-09-18 Fecha de emisión: 30 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BYD Company Limited Domicilio: No. 1, Yan՚an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, República Popular China. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 73660043 de fecha 23/08/2023 de China. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Formula Bao G.- H.- Reservas/ Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “FORMULA”. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; limpieza de vehículos, tratamiento antioxidante para vehículos, lavado de vehículos; recarga de vehículos eléctricos; pulido de vehículos, mantenimiento de vehículos; carga de batería de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; engrase de vehículos; lubricación de vehículos, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 Número de Solicitud: 2023-4488 Fecha de presentación: 2023-07-12 Fecha de emisión: 30 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BYD Company Limited Domicilio: No. 1, Yan՚an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, República Popular China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YANGWANG G.- H.- Reservas/ Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Autómoviles, coches; carros; autocares; furgonetas, camiones; autobuses; carretillas elevadoras; carrocerías de automóviles; chasis de automóvil; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles; coches sin conductor [coches autónomos], de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-5163 Fecha de presentación: 2023-08-14 Fecha de emisión: 26 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BYD Company Limited Domicilio: No. 1, Yan՚an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, República Popular China. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 72155312 de fecha 12/06/2023 de China. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FANG CHENG BAO G.- H.- Reservas/ Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “FANG CHENG BAO” sin dar exclusividad de los términos de forma separada. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Autocares, chasis de automóvil; autobuses; furgonetas; camiones, carros; automóviles; vehículos de motor carretillas elevadoras, motores eléctricos para vehículos terrestres, carrocerías de automóviles, pastillas de freno para automóviles; coches sin conductor [coches autónomos], de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 -- 81 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 Número de Solicitud: 2023-4478 Fecha de presentación: 2023-07-12 Fecha de emisión: 30 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DORCO CO., LTD. Domicilio: (Golim-Dong), 350 Kyungahnchun-Ro, Cheoin-Gu, Yongin-Si, Kyunggi-Do, Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DORCO PRIME G.- H.- Reservas/ Limitaciones: Se protege la denominación “DORCO PRIME” en su conjunto sin dar exclusividad a los términos por separado. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Maquinillas de afeitar; maquinillas de afeitar eléctricas o no eléctricas; hojas de afeitar; hojas para maquinillas de afeitar eléctricas; maquinillas de afeitar desechables; cartuchos que contienen hojas de afeitar; aparatos para depilar las cejas, no eléctricos, estuches de afeitar; estuches para maquinillas de afeitar; navajas de afeitar, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-4477 Fecha de presentación: 2023-07-12 Fecha de emisión: 30 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DORCO CO., LTD. Domicilio: (Golim-Dong), 350 Kyungahnchun-Ro, Cheoin-Gu, Yongin-Si, Kyunggi-Do, Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DORCO TITAN G.- H.- Reservas/ Limitaciones: Se protege la denominación “DORCO TITAN” en su conjunto sin dar exclusividad a los términos por separado. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Maquinillas de afeitar; maquinillas de afeitar eléctricas o no eléctricas; hojas de afeitar; hojas para maquinillas de afeitar eléctricas; maquinillas de afeitar desechables; cartuchos que contienen hojas de afeitar; aparatos para depilar las cejas, no eléctricos, estuches de afeitar, estuches para maquinillas de afeitar; navajas de afeitar, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 Número de Solicitud: 2023-2204 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 6 de junio de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA. Domicilio: Calle 77B, No. 57-103, Piso 21, Edificio Green Tower, Barranquilla Atlántico, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL CIELO ES DE TODOS G.- H.- Reservas/ Limitaciones: Señal de propaganda vinculada con el registro número 54 de la marca de servicio “AVIANCA”. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-2203 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA. Domicilio: Calle 77B, No. 57-103, Piso 21, Edificio Green Tower, Barranquilla Atlántico, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL CIELO ES DE TODOS G.- H.- Reservas/ Limitaciones: Señal de propaganda vinculada con la solicitud de registro de marca de servicios “AVIANCA” con número de expediente 2023-1516. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión y administación de negocios; funciones de oficina; servicios de gestión de negocios, a saber, consultoría de operaciones y gestión de aerolíneas y aeropuertos; compilación y sistematización de información en base de datos informáticos; información y asesoramiento comerciales al consumidor; suministros de información comercial a través de sitios web; administración de programas de viajero frecuente y de fidelización de consumidores, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 -- 82 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 Número de Solicitud: 2023-4743 Fecha de presentación: 2023-07-26 Fecha de emisión: 25 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AADVANTAGE LOYALTY IP LTD. Domicilio: c/o Maples Corporate Services, Ugland House, PO Box 309, Grand Cayman, KY1-1104, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AADVANTAGE EVENTS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de programas de fidelización; promoción de ventas mediante programas de fidelización de clientes; servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones; administración de planes de fidelización e incentivos de clientes; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; organización, operación y supervisión de planes de fidelización e incentivos; promoción de productos y servicios de terceros; servicios promocionales; servicios de planes de fidelización; servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia en publicidad, marketing y promoción; gestión, operación, organización y supervisión de clientes, incentivos, fidelización, descuentos y planes de promociones; servicios de suscripción de membresía en clubes; administración de programas de premios de incentivo para la promoción de la venta de productos y servicios de terceros; servicios de clubes de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de programas de fidelización, incentivos, descuentos, promociones y bonificaciones; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de programas de fidelización, descuentos, promociones y premios de incentivos para clientes mediante la emisión y procesamiento de puntos de fidelización para la compra en línea de productos y servicios de una empresa; promoción de productos y servicios mediante un programa de fidelización, programa de descuentos, programa promocional y programa de premios de incentivo por el que se obtienen o se conceden puntos por las compras realizadas por los miembros, que luego pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; promoción de productos y servicios mediante un sitio web de enlaces de referencias y un programa de premios de incentivo, en el que el sitio web de enlaces de referencias incluye enlaces de referencia promocionales a sitios web de terceros y en el que se conceden puntos de fidelidad por canjear promociones de terceros; proporcionar, gestionar, operar, administrar y organizar un programa de fidelización, descuentos, promoción y premios de incentivo, mediante el cual se obtienen puntos por compras realizadas con tarjetas de crédito que pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; gestión y seguimiento de la transferencia y canje de puntos que se obtienen o conceden por compras realizadas por los miembros; programas de fidelización, descuentos y premios de incentivos con información y acceso a eventos especiales ofrecidos a los miembros; promoción de eventos especiales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-4736 Fecha de presentación: 2023-07-25 Fecha de emisión: 10 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: American Airlines, Inc. Domicilio: 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AA VACATIONS G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad de uso sobre la palabra “VACATIONS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Reserva de localidades para espectáculos; servicios de taquilla [espectáculos]; reserva de entradas y servicios de reservación para actividades y eventos educativos, de entretenimiento y deportivos; reservas de entradas y servicios de reservación para eventos recreativos y de ocio; reserva de entradas y servicios de reservación para eventos culturales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-2448 Fecha de presentación: 2023-04-21 Fecha de emisión: 10 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: METRODORA, S.L. Domicilio: General Castaños, 4 tercero D, 28004 Madrid, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN METRODORA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Asesoramiento en materia de educación; asesoramiento y orientación profesional [asesoramiento en educación y formación]; servicios de educación; servicios de formación; servicios de impartición de cursos de formación en línea; facilitación de publicaciones en línea (online); servicios de entretenimiento; redacción de textos no publicitarios; edición y publicación de libros, revistas; publicación de documentos; publicación y edición de documentos impresos; publicación online de libros, revistas electrónicas, almanaques, diarios, manuales, mapas, material educativo y material didáctico para la enseñanza; edición electrónica de libros, revistas, publicaciones periódicas en línea, almanaques, diarios, de manuales, de mapas, de material educativo y de material didáctico para la enseñanza; organización y dirección de cursos, de cursos educativos, de simposios, de talleres, de talleres de formación, de conferencias, de seminarios, de congresos, de coloquios, de competiciones, de conciertos y de concursos; servicios de biblioteca; servicios de biblioteca electrónica; servicios de biblioteca en línea; organización y dirección de conferencias educacionales; simposios relacionados con la educación; orientación sobre carreras profesionales (asesoramiento sobre formación y educación); publicación de productos de imprenta relacionados con la educación; servicios de educación relacionados con ordenadores; servicios de educación relacionados con sistemas informáticos; servicios de educación relacionados con software; suministro de información sobre educación; suministro de información sobre educación en línea; suministro de publicaciones en línea; consultoría sobre formación; servicios de consultoría en temas académicos; servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de talleres, simposios, coloquios y conferencias, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 -- 83 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 Número de Solicitud: 2023-4747 Fecha de presentación: 2023-07-26 Fecha de emisión: 25 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AADVANTAGE LOYALTY IP LTD. Domicilio: c/o Maples Corporate Services, Ugland House, PO Box 309, Grand Cayman, KY1-1104, Islas Caimán B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AADVANTAGE CARS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de programas de fidelización; promoción de ventas mediante programas de fidelización de clientes; servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones; administración de planes de fidelización e incentivos de clientes; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; organización, operación y supervisión de planes de incentivos y de fidelización; promoción de productos y servicios de terceros; servicios promocionales; servicios de planes de fidelización; servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia en publicidad, marketing y promoción; gestión, operación, organización y supervisión de clientes, incentivos, fidelización, descuentos y planes de promociones; servicios de tarjetas de incentivos fidelización, descuentos y promocionales; servicios de suscripción de membresía en clubes; administración de programas de premios de incentivo para la promoción de la venta de productos y servicios de terceros; servicios de clubes de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de programas de fidelización, incentivos, descuentos, promociones y bonificaciones; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de programas de fidelización, descuentos, promociones y premios de incentivos para clientes mediante la emisión y procesamiento de puntos de fidelización para la compra en línea de productos y servicios de una empresa; promoción de productos y servicios mediante un programa de fidelización, programa de descuentos, programa promocional y programa de premios de incentivo por el que se obtienen o se conceden puntos por las compras realizadas por los miembros, que luego pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; promoción de productos y servicios mediante un sitio web de enlaces de rendirecciomamiento y un programa de premios de incentivo, en el que el sitio web de enlaces de referencias incluye enlaces de redireccionamiento promocionales a sitios web de terceros y en el que se conceden puntos de fidelidad por canjear promociones de terceros; proporcionar, gestionar, operar, administrar y organizar un programa de fidelización, descuentos, promoción y premios de incentivo, mediante el cual se obtienen puntos por compras realizadas con tarjetas de crédito que pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; gestión y seguimiento de la transferencia y canje de puntos que se obtienen o conceden por compras realizadas por los miembros; programas de fidelización, descuentos y premios de incentivos con información y acceso a eventos especiales ofrecidos a los miembros; promoción de eventos especiales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-4733 Fecha de presentación: 2023-07-25 Fecha de emisión: 8 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: American Airlines, Inc. Domicilio: 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMERICAN AIRLINES VACATIONSG.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separada de cada una de las palabras que la conforman. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Reserva de localidades para espectáculos; servicios de taquilla [espectáculos]; reserva de entradas y servicios de reservación para actividades y eventos educativos, de entretenimiento y deportivos; reservas de entradas y servicios de reservación para eventos recreativos y de ocio; reserva de entradas y servicios de reservación para eventos culturales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-4735 Fecha de presentación: 2023-07-25 Fecha de emisión: 10 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: American Airlines, Inc. Domicilio: 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AA VACATIONS G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad de uso sobre la palabra “VACATIONS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte; transporte aéreo; transporte de pasajeros; servicios de consigna de equipaje; empaquetado de productos; gestión de viajes; servicios de organización de viajes; reservas de viajes; acompañamiento de viajeros; suministro de información sobre transporte; reservas de transporte; alquiler de vehículos; servicios de choferes; servicios de información de viajes; suministro de información, asesoramiento y reserva de transporte; servicios de agencia para organizar el transporte de viajeros; servicios de agencias de viajes, a saber, reservas y reservaciones de transporte; servicios de reserva de cruceros; servicios de reserva de tours; servicios de reserva de transporte aéreo; servicios de reserva de plazas de viajes; servicios de reserva de viajes de vacaciones; reservas de viajes y de transporte; gestión de itinerarios de viajes; transporte de pasajeros por vía aérea; reserva y organización de acceso a salas (lounges) en aeropuertos; transporte aéreo de pasajeros; servicios de agencia de viajes, a saber, prestación de servicios de reserva de viajes, servicios de reserva de transporte aéreo, servicio de reservas de vehículos, servicio de reservas de cruceros, servicios de alquiler de vehículos compartidos, servicios de alquiler y reserva de limusinas, servicios de reserva de traslados al aeropuerto; organización y reserva de helicópteros, cruceros, barcos, tren, alquiler de automóviles y de otros vehículos motorizados, bicicletas, transporte para excursiones, transporte para actividades de aventura y transporte para ecoturismo; suministro de información en el ámbito de los viajes; servicios de emisión de billetes de avión a pasajeros; servicios aeroportuarios con instalaciones de salas de tránsito (lounges) para pasajeros; reservas de equipaje facturado, ascenso de categoría en viajes, acceso a salas (lounges) en aeropuertos y asientos para viajes; facilitación de acceso a salas (lounges) en aeropuertos; servicios de salas (lounges) en aeropuertos, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 -- 84 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 Número de Solicitud: 2022-542 Fecha de presentación: 2022-01-25 Fecha de emisión: 3 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HUSQVARNA AB Domicilio: Drottninggatan 2, SE-561 82 Huskvarna, Suecia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HUSQVARNA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas para jardinería, parques, silvicultura, construcción y sus partes y piezas; sierras de mano [máquinas]; sierras eléctricas; motosierras, desbrozadoras, sierras de pértiga; aserraderos (eléctricos), bancos de sierra (partes de máquinas), hojas de sierra (partes de máquinas); podadoras, desbrozadoras, cortasetos; máquinas cortadoras de césped, cortadoras de césped robóticas, cortadoras de césped con operador a pie, cortadoras de césped de giro cero, cortadoras de césped frontales comerciales, cortadoras de césped con asiento; tractores de jardín para cortar el césped; aireadores de césped, escarificadores, cultivadores, labradoras, descepadoras, bordeadoras de césped; dispositivos de soplado y succión tales como quitanieves y sopladores de hojas; aspiradoras de jardín, colectores; quitanieves; barrenas para hielo (a gasolina); limpiadores de alta presión; bombas de agua; pulverizadores (de mochila) [eléctricos] para llevar en la espalda, pulverizadores [máquinas] para uso en el jardín, pulverizadores que funcionan con baterías; paquetes de energía; cadenas (partes de máquinas); motores eléctricos, partes de motores y motores de combustión para productos de energía para exteriores; cadenas y barras para motosierras; cubiertas de barra de sierra de cadena; accesorios para cortacéspedes, tractores de jardín para cortar el césped y cortacéspedes de giro cero, incluyendo carros volcadores, cuchillas de buldózer, palas delanteras, protectores de maleza, fundas para cortacéspedes, rampas de carga, capotas; accesorios para cortadoras de césped robóticas, incluidos armazones de repuesto, ruedas delanteras y traseras pesadas, cepillos (partes de máquinas); carcasas protectoras y colgadores de pared para cortacéspedes, incluyendo cortacéspedes robóticos; generadores; máquinas y aparatos de corte, taladrado, abrasión, rectificado y afilado; herramientas abrasivas para su uso con máquinas; herramientas abrasivas que son partes de máquinas; lijadoras orbitales (máquinas); afiladoras eléctricas; discos abrasivos para lijadoras eléctricas; cortadoras de pared, cortadoras de carreteras y pisos, sierras de hilo, sierras para azulejos y mampostería, cortadoras eléctricas; máquinas perforadoras de núcleo y soportes de perforación; herramientas de diamante; hojas de sierra, alambres, rodillos, trituradoras, cepilladoras; equipos de preparación de superficies (máquinas); trituradoras de hormigón y de suelo, trituradoras planetarias; trituradoras de hormigón con operador a bordo; trituradoras de control remoto; trituradoras de bordes; trituradoras de precisión; trituradoras rotativas; trituradoras para trabajos pesados; trituradoras (eléctricas de mano); trituradoras eléctricas para cortar el pavimento; herramientas, partes y accesorios para trituradoras; máquinas pulidoras; herramientas de diamante, incluyendo: discos de diamante para máquinas y equipos de corte de hormigón; brocas y taladros de diamante para máquinas; segmentos de diamante, ruedas de copa de diamante, discos de diamante, almohadillas de pulido de diamante y bloques de diamante, todo lo anterior para máquinas y equipos de preparación de superficies; herramientas de diamante, incluyendo alambres, alambres estacionarios, alambres de cantera, alambres múltiples, hojas, hojas de sierras múltiples, hojas circulares, almohadillas trituradoras, taladros y brocas de núcleos, para uso en la industria de la piedra para cortar, pulir o procesar piedra natural; extractores de polvo motorizados, aspiradores de lodo motorizados, depuradores de aire motorizados, preseparadores motorizados; separadores húmedos; máquinas de polvo y lodo para limpieza; instalaciones de eliminación de polvo para fines de limpieza; máquinas y aparatos eléctricos de limpieza; __________________ Número de Solicitud: 2023-4748 Fecha de presentación: 2023-07-26 Fecha de emisión: 24 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AADVANTAGE LOYALTY IP LTD. Domicilio: c/o Maples Corporate Services, Ugland House, PO Box 309, Grand Cayman, KY1-1104, Islas Caimán B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AADVANTAGE CARS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte; transporte de pasajeros; servicios de consigna de equipaje; gestión de viajes; servicios de organización de viajes; suministro de información sobre transporte; alquiler de vehículos; reservas de transporte; acompañamiento de viajeros; reservas de viajes; servicios logísticos de transporte; servicios de chóferes; servicios de información, asesoría y reserva de transporte; servicios de agencia para organizar el transporte de viajeros; servicios de agencia de viajes, a saber, reservas y reservaciones de transporte; gestión de itinerarios de viaje; prestación de servicios de agencia de viajes, a saber, prestación de servicios de reserva de viajes, servicios de reserva de vehículos, servicios de alquiler de vehículos compartidos, servicios de alquiler y reserva de limusinas, servicios de reserva de traslado al aeropuerto; organización y reserva de vehículos de alquiler y de otros vehículos motorizados; suministro de información en el ámbito de los viajes, de la clase 39 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 máquinas de succión para uso industrial; máquinas de succión con una finalidad de limpieza; aspiradoras para la construcción; aspiradoras para uso industrial; aspiradoras para limpiar superficies; aspiradoras en húmedo y en seco; partes y accesorios para aspiradoras; compactadores; máquinas para el acabado y compactación de superficies de suelo; enrasadoras (máquinas); vibradores de hormigón; vibradores (máquinas) para uso industrial; ejes para máquinas; ejes flexibles; allanadoras eléctricas; partes y accesorios para allanadoras, compactadoras, enrasadoras, vibradoras, máquinas de demolición remota; martillos demoledores; accesorios para máquinas de demolición remotas; robots (máquinas); lavavajillas, lavadoras, trituradoras, máquinas para limpieza a alta presión, secadoras, compresores para refrigeradoras y congeladores, máquinas mezcladoras de alimentos, procesadores de alimentos, rebanadoras, trituradoras, máquinas de envasado al vacío, máquinas de eliminación de residuos, aspiradoras y sus partes, a saber mangueras, boquillas, tubos, bolsas para el polvo y filtros; máquinas de planchar; prensas de planchar; estaciones de vapor; máquinas de coser, bordar y overlock; máquinas de tejer; máquinas de punto ciego; máquinas de puntadas de cobertura; máquinas de acolchado; plisadores; plisadores (partes de máquinas de coser]; motores, repuestos y motores para máquinas de coser; soportes para máquinas de coser y accesorios para máquinas de coser; prensatelas para máquinas de coser; bobinas para máquinas de coser; correas para máquinas de coser; resortes (partes de máquinas]; guardapolvos para máquinas de coser; accionamientos de pedal para máquinas de coser; placas de agujas para máquinas de coser; cuchillos serger; dispositivos de tensión para máquinas de coser; partes y accesorios para máquinas de coser, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 -- 85 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 Número de Solicitud: 2023-1781 Fecha de presentación: 2023-03-23 Fecha de emisión: 30 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Westar Seeds International, Inc. Domicilio: 798 E. Heli Ave., El Centro, CA 92243, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SEMILLAS NÚMERO UNO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Semillas agrícolas, a saber, fruta, campo, flor, pasto, hierba, verdura, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 __________________ Número de Solicitud: 2017-10362 Fecha de presentación: 2017-02-28 Fecha de emisión: 27 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ESPRESSO AMERICANO, S.A. Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS FERNANDO MARTINEZ GARCIA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PASSION TEA Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Té en todas las variedades, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 Número de Solicitud: 2023-6392 Fecha de presentación: 2023-10-09 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: rePLANET Ltd. Domicilio: Operation Wallacea Ltd. Wallace House, Old Bolingbroke, Spilsby, Lincolnshire, PE23 4EX Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REPLANET G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, en particular relacionados con la venta y/o intermediación de créditos de carbono y/o biodiversidad, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 __________________ G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad sobre las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Reserva de localidades para espectáculos; servicios de taquilla [espectáculos]; organización y dirección de eventos de entretenimiento; organización y dirección de eventos deportivos; organización y dirección de conciertos; representaciones teatrales; servicios de reservación y reserva de entradas para actividades y eventos educativos, de entretenimiento y deportivos; servicios de reservación y reserva de entradas para eventos recreativos y de ocio; servicios de reservación y reserva de entradas para eventos culturales; servicios de entretenimiento en forma de preparación y organización de servicios de entretenimiento social, de la clase 41 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 Número de Solicitud: 2023-4745 Fecha de presentación: 2023-07-26 Fecha de emisión: 24 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AADVANTAGE LOYALTY IP LTD. Domicilio: c/o Maples Corporate Services, Ugland House, PO Box 309, Grand Cayman, KY1-1104, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AADVANTAGE EVENTS -- 86 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 Número de Solicitud: 2023-5236 Fecha de presentación: 2023-08-16 Fecha de emisión: 9 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Discord Inc. Domicilio: 444 De Haro Street, Suite 200, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°88710 de fecha 17/02/2023 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISCORD G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tienda minorista en línea de ropa, camisas, camisetas, camisas de manga larga, camisas con cuello, camisetas sin mangas, chaquetas, suéteres, sudaderas con capucha, sudaderas, pantalones, artículos para la cabeza, sombreros, gorros, calzado, calcetines, bufandas, bolsos, bolsos de mano, bolsas de lona, riñoneras, bolsas de hombro, bolsas de deporte, bolsas de transporte reutilizables para todo uso, mochilas, accesorios de ropa, parches ornamentales para prendas de vestir, pegatinas, prendedor de solapa ornamental, vasos, vasos para beber, botellas de agua vendidas vacías, tazones, material de oficina, carteles impresos, cordones para sostener llaves, toallas, tarjetas, tarjetas para juegos, tarjetas de regalo, certificados de regalo, revistas, accesorios de computadora, teclas de teclado de computadora, teclados de computadora, periféricos de computadora, alfombrillas de escritorio, pelotas de ejercicio para aliviar el estrés, bolígrafos, estuches para dispositivo móvil, blocs de notas adhesivos, cuadernos de papel, blocs de notas, tarjetas de felicitación, juguetes de peluche, figuritas de juguete, dados, gafas de sol, llaveros, naipes; servicios de tiendas minoristas en línea prestados en un entorno virtual con productos físicos y virtuales, a saber, prendas de vestir, calzado, bolsos de mano, sombrerería, juguetes, avatares; suministro de un mercado en línea con una amplia gama de bienes de consumo; servicios de tiendas minoristas para la compra de tarjetas de regalo, certificados de regalo y crédito de tienda; suministro de tarjetas de regalo y certificados de regalo con fines publicitarios; servicios de publicidad y marketing; publicidad; gestión, organización y administración de negocios; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 __________________ Número de Solicitud: 2021-972 Fecha de presentación: 2021-03-03 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Espresso Americano SA Domicilio: Colonia Miramontes, 5ta calle, avenida Altiplano, casa 2212, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUIS FERNANDO MARTINEZ GARCÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Choco Nuts G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Chocolate, confitería, frutos secos recubiertos con chocolate, chocolate blanco, frutos secos recubiertos con chocolate blanco, cacahuetes recubiertos con chocolate, semillas recubiertos con chocolate, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 __________________ Número de Solicitud: 2023-5243 Fecha de presentación: 2023-08-16 Fecha de emisión: 25 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Discord Inc. Domicilio: 444 De Haro Street, Suite 200, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°88709 de fecha 17/02/2023 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISCORD NITRO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de comunicación, a saber, transmisión de datos, gráficos, fotos, mensajes de texto, correo electrónico, archivos de vídeo y audio mediante redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbrica, internet, redes de servicios de información y redes de datos; servicios de envío y recepción de mensajes; servicios de mensajería de texto, audio y vídeo; suministro de salas de chat en línea, foros en línea y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios de juegos electrónicos e informáticos; suministro de salas de chat en línea y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el campo de interés general; servicios informáticos, a saber, suministro de instalaciones en línea para la interacción en tiempo real con otros usuarios de computadoras en relación con temas de interés general; salas de chat; transmisión de podcasts y medios de vídeo y audio; servicios de telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 -- 87 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 Número de Solicitud: 2023-4749 Fecha de presentación: 2023-07-26 Fecha de emisión: 25 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AADVANTAGE LOYALTY IP LTD. Domicilio: c/o Maples Corporate Services, Ugland House, PO Box 309, Grand Cayman, KY1-1104, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AADVANTAGE BUSINESS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de programas de fidelización; promoción de ventas mediante programas de fidelización de clientes; servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones; administración de planes de fidelización e incentivos de clientes; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; organización, operación y supervisión de planes de fidelización e incentivos; promoción de productos y servicios de terceros; servicios promocionales; servicios de planes de fidelización; servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia en publicidad, marketing y promoción; gestión, operación, organización y supervisión de clientes, incentivos, fidelización, descuentos y planes de promociones; servicios de tarjetas de incentivos, fidelización, descuentos y promocionales; servicios de suscripción de membresía en clubes; administración de programas de premios de incentivo para la promoción de la venta de productos y servicios de terceros; servicios de clubes de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de programas de fidelización, incentivos, descuentos, promociones y bonificaciones; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de programas de fidelización, descuentos, promociones y premios de incentivos para clientes mediante la emisión y procesamiento de puntos de fidelización para la compra en línea de productos y servicios de una empresa; promoción de productos y servicios mediante un programa de fidelización, programa de descuentos, programa promocional y programa de premios de incentivo por el que se obtienen o se conceden puntos por las compras realizadas por los miembros, que luego pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; promoción de productos y servicios mediante un sitio web de enlaces de redireccionamiento y un programa de premios de incentivo, en el que el sitio web de enlaces de referencias incluye enlaces de redireccionamiento promocionales a sitios web de terceros y en el que se conceden puntos de fidelidad por canjear promociones de terceros; proporcionar, gestionar, operar, administrar y organizar un programa de fidelización, descuentos, promoción y premios de incentivo, mediante el cual se obtienen puntos por compras realizadas con tarjetas de crédito que pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; gestión y seguimiento de la transferencia y canje de puntos que se obtienen o conceden por compras realizadas por los miembros; programas de incentivo, fidelización, descuentos y premios para los clientes con información y acceso a eventos especiales ofrecidos a los miembros; promoción de eventos especiales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 __________________ Número de Solicitud: 2023-4739 Fecha de presentación: 2023-07-26 Fecha de emisión: 10 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: American Airlines, Inc. Domicilio: 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMERICAN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir; artículos de sombrerería; camisas; camisetas; chaquetas; pantalones; gorras; calcetines; sombreros; sudaderas; shorts, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 __________________ Número de Solicitud: 2023-4750 Fecha de presentación: 2023-07-26 Fecha de emisión: 24 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AADVANTAGE LOYALTY IP LTD. Domicilio: c/o Maples Corporate Services, Ugland House, PO Box 309, Grand Cayman, KY1-1104, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad sobre la palabra "BUSINNESS". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte; transporte aéreo; transporte de pasajeros; servicios de consigna de equipaje; embalaje y almacenamiento de mercancías; flete [transporte de mercancías]; gestión de viajes; servicios de organización de viajes; suministro de información sobre transporte; alquiler de vehículos; reservas de transporte; acompañamiento de viajeros; reservas de plazas de viaje; reservas de viajes; servicios logísticos de transporte; servicios de chóferes; transporte de equipaje; manipulación de equipaje de pasajeros; transporte de fletes; transporte de cargamentos; servicios de flete y carga; transporte de paquetes; servicios de información de viajes; servicios de facturación de transportes; servicios de información, asesoramiento y reservas de transporte; servicios de agencia para organizar el transporte de viajeros; servicios de agencia de viajes, a saber, realización de reserva y reservación de transporte; servicios de reserva de cruceros; servicios de reserva de tours; reserva de transporte aéreo; servicios de reserva de plazas de viajes; reserva y organización de acceso a salas (lounges) de aeropuertos; servicios de facturación aérea prioritaria; servicios prioritarios de embarque, facturación, asientos y reservas para pasajeros frecuentes; servicios de reserva de viajes de vacaciones; gestión de itinerarios de viaje; transporte aéreo de pasajeros, carga y flete; prestación de servicios de alquiler de vehículos compartidos, servicios de alquiler y reserva de limusinas y servicios de reserva de traslados al aeropuerto; organización y reserva de helicópteros, cruceros, barcos, tren, alquiler de automóviles y de otros vehículos motorizados, bicicletas, transporte para excursiones, transporte para actividades de aventura y transporte para ecoturismo; suministro de información en el ámbito de los viajes; suministro de información sobre el equipaje de los pasajeros en tránsito y entrega; servicios de transporte, a saber, facturación de equipaje; servicios aeroportuarios con instalaciones de salas de tránsito (lounges) y duchas para los pasajeros; reservas de equipaje facturado y ascenso de categoría en viajes; prestación de servicios auxiliares de transporte aéreo, a saber, servicios de selección de asientos, servicio de transporte de equipaje de mano, servicios prioritarios de control de seguridad de pasajeros de líneas aéreas, servicios de comidas y bebidas a bordo, auriculares a bordo, servicios de ascenso de categoría en transporte aéreo, servicios de entretenimiento a bordo, servicios de lavandería y de acceso a internet; facilitación de acceso a salas (lounges) de aeropuertos; servicios de salas (lounges) en aeropuertos, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 AADVANTAGE BUSINESS -- 88 of 88 --