Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 0631-ARSA-2023 — Reglamento para el Control Sanitario de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 0631-ARSA-2023
COMAYAGÜELA, M.D.C.,
28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023
LA COMISIONADA PRESIDENTA DE LA AGENCIA
DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA)
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado de Derecho,
soberano, constituido como República libre, democrática e
independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la
justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y
social.
CONSIDERANDO: Que toda persona tiene derecho a un
nivel de vida adecuado, que le asegure a su familia la salud
y el bienestar y, en especial la alimentación, el vestido,
la vivienda, la asistencia sanitaria y los servicios sociales
necesarios.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Estado por medio de
la Agencia de Regulación Sanitaria la regulación, supervisión
y control de los dispositivos médicos y otros dispositivos
de interés sanitario, sustancias químicas controladas y
no controladas, asimismo, es responsable de la revisión,
verificación, vigilancia y fiscalización del cumplimiento
de la normativa legal, técnica y administrativa de los
establecimientos, proveedores, productos y servicios de
interés sanitario y de los que realicen actividades o practiquen
conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de
la población y de la regulación, otorgamiento, renovación,
modificación, suspensión o cancelación de los registros,
permisos, licencias, certificaciones y otras autorizaciones
sanitarias, teniendo además, competencia territorial al nivel
nacional.
CONSIDERANDO: Que el Decreto 7-2021 contentivo de la
Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), establece
en su artículo 7 que, entre sus atribuciones y competencias,
le corresponde la elaboración, actualización y aprobación del
marco normativo que regule los establecimientos, servicios y
productos de interés sanitario.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación
Administrativa en su artículo 6 instituye que todo órgano
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EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente,
diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y
procedimientos administrativos que deban seguirse en sus
dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las
cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a los objetivos de
la presente Ley.
CONSIDERANDO: Que el desempeño de la función de
regulación y vigilancia sanitaria es un campo de acción muy
específico, caracterizado por un elevado nivel de complejidad
y diversidad tanto técnica como científica, que requiere
contar con una institucionalidad especializada que mejore
la gestión procedimental de la regulación, fiscalización,
control y vigilancia sanitaria, por lo que, a fin de responder
eficientemente a las exigencias que a diario se plantean en
la ARSA, es necesario el diseño y puesta en marcha de un
nuevo modelo de regulación y control para los dispositivos
médicos y otros dispositivos de interés sanitario razón por la
cual, la Comisionada Presidenta como máxima autoridad y
representante legal de la institución con la responsabilidad de
definir y ejecutar las políticas, estrategias, planes, programas
administrativos, operativos y ostentando las facultades
de Órgano de Decisión Superior, específicamente en lo
que respecta a su funcionamiento, desarrollo, operación y
ejerciendo, por lo tanto todas las potestades de administración
y dirección relacionadas con las competencias de la Agencia
de Regulación Sanitaria (ARSA), emite las disposiciones
reglamentarias para el control sanitario de dispositivos
médicos y otros dispositivos de interés sanitario.
CONSIDERANDO: Que los actos de carácter general se
dictarán en el ejercicio de la potestad reglamentaria y la
motivación, en estos actos estará precedida por la designación
de la autoridad que las emite, seguida por la fórmula
“ACUERDA”.
POR TANTO:
La suscrita Comisionada Presidente de la Agencia de
Regulación Sanitaria (ARSA), en el ejercicio de las facultades
que le confiere la ley y en aplicación de los artículos 1, 59,
145, 146 y 147 de la Constitución de la República; 1, 2, 5,
7, 8, 9, 12 y 14 del PCM 32-2017; 1, 2, 5, 6, 7, 9 y 12 del
Decreto Legislativo 7-2021 Ley de la Agencia de Regulación
Sanitaria; 1, 4, 58, 69, 133, 136, 138, 139, 140, 141, 142,
143, 144, 145, 146, 1478, 148, 149, 150, 152, 153, 154, 222,
223, 224 , 225, 236 y 240 del Código de Salud; 41, 42, 43,
116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública; 1, 3, 19, 23, 24, 26, 27, 32, 33, 40, 41 y 150 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes el
“REGLAMENTO PARA EL CONTROL SANITARIO DE
DISPOSITIVOS MÉDICOS Y OTROS DISPOSITIVOS
DE INTERÉS SANITARIO” que literalmente dice:
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ÍNDICE
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO ÚNICO
GENERALIDADES REGLAMENTARIAS
TÍTULO II
DE LA REGULACIÓN SANITARIA
CAPÍTULO I
DE LOS PRODUCTOS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS DE
DISPOSITIVOS MÉDICOS Y OTROS DISPOSITIVOS DE INTERÉS
SANITARIO
CAPÍTULO II
DEL CONTROL SANITARIO
CAPÍTULO III
DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE DISPOSITIVOS MÉDICOS Y OTROS
DISPOSITIVOS DE INTERÉS SANITARIO
TÍTULO III
DE LA LICENCIA SANITARIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES DE LA LICENCIA SANITARIA Y SU
RENOVACIÓN
CAPÍTULO II
DE LA NUEVAS LICENCIAS SANITARIAS Y SUS REQUISITOS
CAPÍTULO III
DE LA RENOVACIÓN DE LICENCIAS SANITARIAS Y SUS REQUISITOS
CAPÍTULO IV
DE LA MODIFICACIÓN DE LICENCIAS SANITARIAS Y SUS REQUISITOS
TÍTULO IV
DE LOS DISPOSITIVOS MÉDICOS Y OTROS DISPOSITIVOS DE INTERÉS
SANITARIO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO V
DE LA CLASIFICACIÓN POR RIESGO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS
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CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER INFORME DE CLASIFICACIÓN POR
RIESGO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS
TÍTULO VI
DEL REGISTRO SANITARIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
DEL NUEVO REGISTRO SANITARIO Y SUS REQUISITOS SEGÚN SU
CLASIFICACIÓN POR RIESGO SANITARIO
CAPÍTULO III
DE LA MODIFICACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO
CAPÍTULO IV
DE LA AUTORIZACIÓN DE EXONERACIÓN DE REGISTRO SANITARIO
TÍTULO VII
DE LOS DISPOSITIVOS DE USO EXCLUSIVO PARA INVESTIGACIÓN,
FORENSE Y PRODUCTOS PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE ALIMENTOS,
AGUA DE CONSUMO HUMANO, AGUA DE USO EN LABORATORIOS
CLÍNICOS, FISICOQUÍMICOS, FARMACÉUTICOS Y MICROBIOLÓGICOS
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO VIII
DE LOS EQUIPOS BIOMÉDICOS REPOTENCIADOS
TÍTULO IX
DE LOS EQUIPOS BIOMÉDICOS USADOS
TÍTULO X
DE OTRAS AUTORIZACIONES SANITARIAS DE DISPOSITIVOS MÉDICOS Y
OTROS DISPOSITIVOS DE INTERÉS SANITARIO
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA CLASIFICACIÓN Y DEL CERTIFICADO DE LIBRE VENTA DE
DISPOSITIVOS MÉDICOS Y OTROS DISPOSITIVOS DE INTERÉS
SANITARIO
TÍTULO XI
DE LAS AUTORIZACIONES ESPECIALES
CAPÍTULO I
DE LA CLASIFICACIÓN DE AUTORIZACIONES ESPECIALES DE
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DISPOSITIVOS MÉDICOS
CAPÍTULO II
DE LOS REQUISITOS PARA LAS AUTORIZACIONES ESPECIALES DE
DISPOSITIVOS MÉDICOS
CAPÍTULO III
DE LOS REQUISITOS DE LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE DONACIONES
DE DISPOSITIVOS MÉDICOS Y OTROS DISPOSITIVOS DE INTERÉS
SANITARIO
TÍTULO XII
DE LA PUBLICIDAD DE LOS DISPOSITIVOS MÉDICOS Y OTROS
DISPOSITIVOS DE INTERES SANITARIO
TÍTULO XIII
DEL CENTRO NACIONAL DE TECNOVIGILANCIA
TÍTULO XIV
DEL CONTROL DE CALIDAD DE LOS DISPOSITIVOS MÉDICOS Y OTROS
DISPOSITIVOS DE INTERÉS SANITARIO
TÍTULO XV
DEL ETIQUETADO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS Y OTROS DISPOSITIVOS DE
INTERES SANITARIO
TÍTULO XVI
DE LA AUTORIZACIÓN SANITARIA PARA ENSAYOS CLÍNICOS DE
DISPOSITIVOS MÉDICOS
TÍTULO XVII
DEL NO OTORGAMIENTO O CANCELACIÓN DE AUTORIZACIONES
SANITARIAS
TÍTULO XVIII
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES FINALES
TÍTULO IX
DE LOS EQUIPOS BIOMÉDICOS USADOS
TÍTULO X
DE OTRAS AUTORIZACIONES SANITARIAS DE DISPOSITIVOS MÉDICOS Y
OTROS DISPOSITIVOS DE INTERÉS SANITARIO
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA CLASIFICACIÓN Y DEL CERTIFICADO DE LIBRE VENTA DE
DISPOSITIVOS MÉDICOS Y OTROS DISPOSITIVOS DE INTERÉS
SANITARIO
TÍTULO XI
DE LAS AUTORIZACIONES ESPECIALES
CAPÍTULO I
DE LA CLASIFICACIÓN DE AUTORIZACIONES ESPECIALES DE
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TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO ÚNICO
GENERALIDADES REGLAMENTARIAS
Artículo 1. OBJETO. El presente Reglamento tiene por objeto
establecer las disposiciones regulatorias para el otorgamiento
de autorizaciones sanitarias relacionadas con productos,
servicios y establecimientos de dispositivos médicos y otros
dispositivos de interés sanitario, que realizan las actividades
descritas en el Artículo dos (2) del presente Reglamento.
Artículo 2. CAMPO DE APLICACIÓN. El presente
Reglamento es de interés general y será aplicable a las
personas naturales o jurídicas con intereses de carácter público
o privado que se dediquen a la fabricación, repotenciación,
reparación, acondicionamiento, importación, exportación,
almacenamiento, transporte, distribución, alquiler, comodato,
comercialización, investigación, publicidad, servicios de
mantenimiento y/o cualquier otra actividad relacionada con los
dispositivos médicos y otros dispositivos de interés sanitario,
así como también a las actividades de tecnovigilancia
desarrolladas por la Agencia de Regulación Sanitaria.
Artículo 3. SIGLAS, TÉRMINOS ABREVIADOS Y
DEFINICIONES
I. SIGLAS Y TÉRMINOS ABREVIADOS:
AEG: Autorización Especial Gubernamental.
AENG: Autorización Especial No Gubernamental.
AEP: Autorización Especial Personal.
ARN: Agencia Reguladora Nacional.
ARSA: Agencia de Regulación Sanitaria.
BPAC: Buenas Prácticas de Acondicionamiento.
BPAD: Buenas Prácticas de Almacenamiento y
Distribución.
BPDT: Buenas Prácticas de Distribución y Transporte.
BPL: Buenas Prácticas de Laboratorio.
BPM: Buenas Prácticas de Manufactura.
CAS: Servicios de Resúmenes Químicos (Chemical
Abstract Service).
CDM: Certificado de Dispositivo Médico (Informe
de Clasificación de Riesgo).
CE: Conformidad Europea.
CEE: Comunidad Económica Europea.
CEIB: Comité de Ética en Investigación Biomédica.
CLV: Certificado de Libre Venta.
CRO: Organización de Investigación por Contrato
(Contract Research Organization).
DNPF: Dirección Nacional de Productos Farmacéuticos
y Otros del Ramo de Interés Sanitario.
DNVFS: Dirección Nacional de Vigilancia y
Fiscalización Sanitaria.
EMA: Agencia Europea de Medicamentos (European
Medicines Agency).
EMDN: Nomenclatura Europea de Productos Sanitarios
(The European Medical Device Nomenclature).
GBT: Herramienta Mundial de la OMS para la
Evaluación de los Sistemas Regulatorios Nacionales
de Productos Médicos (Global Benchmarking Tool).
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GMDN: Nomenclatura Global de los Dispositivos
Médicos (Global Medical Device Nomenclature).
IFU: Instrucciones de uso de un producto sanitario
(Instructions For Use).
ISO: Organización internacional de normalización
(International Organization For Standardization).
IVD: Diagnóstico in vitro (In Vitro Diagnostics).
NTDM: Autorización de productos para el control
de calidad de alimentos, aguas de consumo humano y
dispositivos para el control de calidad de aguas para
laboratorios microbiológicos, clínicos, fisicoquímicos
y farmacéuticos.
OMS: Organización Mundial de la Salud.
OPS: Organización Panamericana de la Salud.
RUIF: Autorización de Dispositivos de Uso Exclusivo
para Investigación y Forense.
UMDNS: Nomenclatura Universal de Equipos
Médicos (Universal Medical Device Nomenclature
System).
II. DEFINICIONES. Para la aplicación del presente
Reglamento se establecen las siguientes definiciones:
Accesorio para un Dispositivo Médico: Artículo
destinado específicamente por el titular del producto
para ser usado en conjunto con un dispositivo médico
en particular, para permitir o ayudar a que éste cumpla
con su uso previsto.
Accesorio para un Dispositivo Médico de
Diagnóstico In-Vitro (IVD): Artículo destinado
específicamente por el titular del producto para ser
usado junto con un dispositivo médico para IVD
particular, a fin de permitir o ayudar a que éste cumpla
con su uso previsto.
Acondicionamiento: Son todas las operaciones por
las cuales los dispositivos médicos y otros dispositivos
de interés sanitario, se etiqueta, rótula y empaca para
su distribución.
Almacenamiento: Conjunto de actividades que
tiene como objetivo el cuidado, la conservación y
aseguramiento de las especificaciones técnicas con las
que fueron fabricados los productos de interés sanitario
para su posterior comercialización o distribución.
Análisis de Riesgo: Actividad realizada por la ARSA,
que tiene como propósito establecer la probabilidad
de ocurrencia de los riesgos y del impacto de ellos,
clasificando y evaluando el dispositivo médico, para
establecer el nivel de riesgo y así, poder definir las
acciones a implementar.
Autoridad Reguladora Nacional (ARN): Entidad
estatal responsable de desarrollar y aplicar las leyes,
Reglamentos, y otros instrumentos regulatorios
relacionados con los productos farmacéuticos,
dispositivos médicos, productos higiénicos,
cosméticos, alimentos, bebidas y otros del ramo de
interés sanitario, para asegurar la calidad, seguridad
y eficacia de dichos productos y la exactitud de la
información que se ofrece sobre estos productos.
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Autoridad Reguladora de Referencia Regional:
Autoridad reguladora nacional competente y eficiente
en el desempeño de las funciones de regulación
sanitaria recomendadas por la OPS/OMS, para
garantizar la calidad, inocuidad y eficacia de los
medicamentos, productos biológicos y dispositivos
médicos.
Autoridad Reguladora estricta: Son aquellas
definidas en el proceso de precalificación de la
herramienta mundial de la OMS/OPS, para evaluación
de los sistemas regulatorios nacionales de productos
de interés sanitario, o bien que cumplan con el más
alto nivel de madurez y desempeño según la OMS.
Autorización Especial: Es la aprobación mediante
la cual, se permite la importación de productos de
interés sanitario, sin haber obtenido una autorización
sanitaria; siempre y cuando cumplan con los requisitos
que para tal fin establecen el presente Reglamento, los
cuales no deberán ser comercializados en territorio
nacional.
Autorización Sanitaria: Documento mediante
el cual la ARSA, autoriza a una persona natural o
jurídica, para la realización de actividades o servicios
relacionados con los productos y establecimientos de
interés sanitario, cumpliendo de esta forma, con los
requisitos establecidos en el marco normativo vigente.
Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución
(BPAD): Es el conjunto de normas obligatorias que
deben cumplir los establecimientos que se dediquen
a la fabricación, importación, comercialización,
acondicionamiento y/o distribución de dispositivos
médicos y otros dispositivos de interés sanitario,
que garantiza que la calidad de dichos productos es
mantenida a través de todas las etapas de la cadena de
suministro desde el sitio de fabricación, hasta el sitio
de suministro al público.
Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL): Es el
conjunto de reglas, procedimientos operacionales
y prácticas establecidas para asegurar la calidad
e integridad de las actividades realizadas en el
laboratorio y de los datos analíticos obtenidos de
ensayos o pruebas.
Buenas Prácticas de Manufactura (BPM): Conjunto
de lineamientos y actividades relacionadas entre sí,
destinadas a garantizar que los productos de interés
sanitario fabricados cumplan con los requisitos de
calidad, seguridad y eficacia para su uso.
Buenas Prácticas de Manufactura de Dispositivos
Médicos: Conjunto de lineamientos, procedimientos,
métodos y actividades relacionadas entre sí, durante
la fabricación y empaque, destinadas a garantizar
que los dispositivos médicos y otros dispositivos de
interés sanitario, cumplan los requisitos de identidad y
pureza (cuando aplique), calidad, seguridad, eficacia,
efectividad y funcionalidad para su uso.
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Buenas Prácticas Regulatorias: Son los mecanismos,
procesos, herramientas y métodos de control de
calidad, reconocidos nacional e internacionalmente
para el desarrollo de regulaciones, asegurando de
manera continua y sistemática que las normativas
gubernamentales sean relevantes y de la más alta
calidad.
Caducidad: Es la expiración del plazo legal
concedido y establecido en la Ley de Procedimiento
Administrativo, para la presentación de subsanaciones
a expedientes requeridos o presentación de recursos
e impugnaciones.
Calidad: Cumplimiento de especificaciones
establecidas para garantizar la idoneidad durante todo
el ciclo de vida del dispositivo médico.
Cancelación de Autorizaciones Sanitarias: Es la
revocación definitiva de la autorización sanitaria
otorgada por la ARSA, a solicitud de la parte
interesada o de oficio por haber incurrido en hechos
o conductas contrarias a las disposiciones sanitarias.
Certificado de Análisis: Documento que avala que
el producto ha sido probado antes de su liberación
de la planta para garantizar su seguridad, eficacia,
calidad y funcionalidad una vez que ha demostrado
el cumplimiento con los parámetros de aceptación
establecidos con base al tipo de producto y su nivel
de riesgo. Debe incluir el número de lote o de serie,
las especificaciones, estudios técnicos científicos y
comprobaciones analíticas recientes relacionadas
con el dispositivo, donde consten los resultados
de verificación y análisis de producto terminado
realizados por el fabricante, además debe indicar los
valores obtenidos, los límites de aceptación, rechazo
y referencia de normativa aplicada.
Certificado de Exportación: Documento emitido por
la autoridad reguladora que certifica que un producto
cumple con las disposiciones sanitarias óptimas y que,
por lo tanto, es apto para su uso en el país de origen o
procedencia, como en el país al cual será exportado.
Certificado de Libre Venta (CLV): Documento
expedido por la Autoridad Reguladora del país o
región de origen o procedencia, en donde se certifica
que el dispositivo médico está autorizado para la
venta y distribución libre con su autorización sanitaria
vigente para comercializar. En el caso de fabricación
por terceros o filiales y que el producto no se
comercialice en el país de origen, podrá ser expedido
por la Autoridad Reguladora del país del titular del
Registro Sanitario.
Certificados de Buenas Prácticas: Documento
emitido por la autoridad reguladora del país de origen
de los establecimientos que se dedican a las actividades
de fabricación, distribución y almacenamiento de
dispositivos médicos, que garantiza el cumplimiento
de la normativa nacional e internacional.
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Ciclo de Regulación: Conjunto de etapas que
permiten el control y vigilancia sanitaria durante el
ciclo de vida del dispositivo médico, que incluye
las fases de ensayos clínicos, precomercialización,
comercialización y post comercialización.
Clase de Riesgo: Categoría de clasificación de los
dispositivos médicos fundamentada en los riesgos
potenciales relacionados con su uso y posible fracaso,
basada en la combinación de criterios tales como la
duración del contacto con el cuerpo, grado de invasión
y sitio anatómico.
Código Internacional: Código numérico o
alfanumérico creado a través de un sistema de
codificación, que permite evitar ambigüedad en la
identificación de un dispositivo médico específico en
el mercado y que hace referencia a la descripción del
principio de funcionamiento del mismo, almacenado
en una base de datos. Este puede ser GMDN (Global
Medical Device Nomenclature), UMDNS (Universal
Medical Device Nomenclature System), EMDN
(European Medical Device Nomenclature) u otros de
igual reconocimiento internacional.
Código de Referencia: Identificación alfanumérica
asignada por el titular o fabricante del producto que
tiene fines de identificación industrial o comercial,
que permite la trazabilidad en toda la cadena de
suministros, desde su fabricación hasta el usuario final.
Comité de Ética Científico: Organismo de utilidad
pública, independiente y autónomo en el ejercicio de sus
funciones, integrado por expertos multidisciplinarios
competentes, responsables de proteger los derechos,
la seguridad y el bienestar de los seres humanos
que participan voluntariamente en proyectos de
investigación en salud, de conformidad con principios
científicos y éticos nacionales y/o internacionales
aprobados.
Comodato: Contrato de préstamo por el cual una de
las partes entrega gratuitamente a otra una cosa no
fungible para que use de ella por cierto tiempo y se
la devuelva.
Declaración Jurada: Manifestación personal escrita
en donde se declara que la información es veraz y
cumple con los requisitos establecidos en la normativa
sanitaria vigente, sin perjuicio de las responsabilidades
administrativas, civiles, penales y de cualquier otra
índole legal, a que haya lugar en el supuesto que la
información suministrada sea inexacta, incorrecta o
falsa.
Desempeño: Capacidad de un dispositivo médico de
lograr su finalidad prevista, según lo declarado por el
fabricante. El desempeño puede incluir tanto aspectos
clínicos como técnicos.
Dispositivo Médico Activo: Cualquier dispositivo
médico, cuyo funcionamiento dependa de una fuente
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de energía eléctrica o de cualquier fuente de energía
distinta de la generada directamente por el cuerpo
humano o por la gravedad, que actúa mediante la
conversión de dicha energía.
Dispositivo Médico Combinado: Es un dispositivo
que combinado con un fármaco forman un solo
producto destinado a ser utilizado exclusivamente
en esta combinación. Si la función principal tiene
una acción farmacológica, será evaluado bajo las
disposiciones establecidas en el Reglamento para
el Control Sanitario de Productos Farmacéuticos y
Otros del Ramo de Interés Sanitario. Si la función
principal es la de ser dispositivo médico, la del fármaco
accesoria o secundaria, se regirá por lo dispuesto en
el presente Reglamento con la verificación de calidad
y seguridad del medicamento.
Dispositivo Médico de Diagnóstico In-Vitro
(IVD): Son los destinados para uso en el diagnóstico
in vitro (IVD), de muestras derivadas del cuerpo
humano, o para proporcionar información para
el diagnóstico, seguimiento o compatibilidad de
condición fisiológica, estado de salud, enfermedad o
malformaciones congénitas. Esto incluye reactivos,
reactivos bioquímicos, calibradores, materiales
de control, recipientes para muestras, software e
instrumentos o aparatos, accesorios u otros artículos
relacionados.
Dispositivo Médico Implantable: Cualquier
dispositivo médico diseñado para ser implantado
totalmente en el cuerpo humano o para sustituir una
superficie epitelial o la superficie ocular, mediante
intervención quirúrgica destinado a permanecer allí
después de la intervención de carácter permanente o
temporal.
Dispositivo Médico Invasivo: El que penetra total o
parcialmente el cuerpo humano, bien sea a través de
un orificio natural o quirúrgico.
Dispositivo Médico Invasivo de Tipo Quirúrgico:
Es el que penetra el cuerpo a través de la superficie
corporal por medio de una intervención quirúrgica.
Dispositivos Médicos no Invasivos: Es el que no
involucra instrumentos que rompen la piel o que
penetran físicamente en el cuerpo.
Dispositivo Médico no Reutilizable: Es el destinado
a ser utilizado en un paciente durante un único
procedimiento. El proceso de limpieza, desinfección,
esterilización y uso posterior en otro paciente no ha
sido diseñado ni validado por el fabricante, por lo que
debe desecharse después de su único uso.
Dispositivo Médico Quirúrgico Reutilizable:
Instrumento con fines quirúrgicos para cortar, perforar,
raspar, pinzar, retraer, recortar u otros procedimientos
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similares, sin estar conectado a ningún dispositivo
médico activo y que puede volver a utilizarse una
vez efectuados todos los procedimientos de limpieza,
desinfección y esterilización.
Dispositivo Médico Reutilizable: Son los dispositivos
médicos cuyo uso no está limitado en una cantidad de
veces por el fabricante, pero contempla disposiciones
de desinfección, esterilización o mantenimiento pre y
post uso.
Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de
Interés Sanitario Destinados a Ensayos Clínicos:
Es cualquier dispositivo médico u otro dispositivo
de interés sanitario, utilizado por un facultativo
especialista, en investigaciones efectuadas en seres
humanos, para evaluar su seguridad, calidad y eficacia
mediante un ensayo clínico.
Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de
Interés Sanitario Falsificados: Dispositivo médico
que se comercializa sin cumplir con los requisitos
exigidos en las disposiciones técnicas y legales que lo
regulan, o aquel que es fabricado, ensamblado total o
parcialmente sin la respectiva autorización sanitaria,
en los siguientes casos:
1. Cuando se le hubiere sustituido, sustraído total
o parcialmente, los elementos constitutivos que
forman parte de la composición del dispositivo.
2. Cuando se le hubieren adicionado sustancias o
elementos que puedan modificar sus efectos o
sus características funcionales físicoquímicas
o microbiológicas.
3. Cuando se ha reemplazado y alterado su diseño
oficial, aprobado tanto por el fabricante, como
por la ARSA.
Dispositivos Médicos y Otros Productos de
Interés Sanitario Subestándar: Es un producto
que se encuentra fuera de las especificaciones, son
dispositivos médicos autorizados pero que no cumplen
las normas de calidad, sus especificaciones o ambas.
Es aquel que se encuentre en una de las siguientes
situaciones:
1. Cuando su fecha de expiración no corresponda
con la de la vida útil aprobada por el fabricante.
2. Cuando por su naturaleza, no se encuentre
almacenado o conservado con las precauciones
debidas, u otras especificaciones.
Distribución: Es el conjunto de actividades, que se
realizan desde que el producto ha sido elaborado por
el fabricante hasta su comercialización.
Distribuidor: Persona natural o jurídica, dentro de la
cadena de suministro, quien en su propio nombre o a
través de un apoderado legal, gestiona la distribución
y disponibilidad en el territorio hondureño del
dispositivo médico, hasta el usuario final.
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Empaque o Envase Primario: Elementos de
sistema de envase que estén en contacto directo con
el producto.
Empaque o envase secundario: Elementos que
forman parte del empaque en el cual se comercializa
el dispositivo médico que no están en contacto con él.
Ensayo Clínico: Cualquier investigación que se
realice en seres humanos con el objetivo de estudiar
los efectos clínicos y las reacciones adversas, para
comprobar su seguridad, calidad y eficacia, además
de cualquier otro efecto o característica del uso de los
dispositivos médicos.
Equipo Biomédico: Dispositivo médico operacional y
funcional que reúne sistemas y subsistemas eléctricos,
electrónicos, mecánicos o hidráulicos, incluidos los
programas informáticos que intervengan en su buen
funcionamiento, destinado por el titular a ser usado en
seres humanos con fines de prevención, diagnóstico,
monitorización, tratamiento o rehabilitación. No
constituyen equipo biomédico, aquellos dispositivos
médicos implantados en el ser humano o aquellos
destinados para un sólo uso.
Equipo Biomédico Repotenciado: Incluye todos los
equipos que han sido utilizados en la prestación de
servicios de salud o en procesos de demostración, en
los cuales y que parte de sus subsistemas principales,
han sido sustituidos con componentes nuevos, por
el titular, fabricante del producto o un repotenciador
autorizado por ellos mismos y que cumple con los
requisitos especificados, así como normas de seguridad
bajo el cual fue fabricado.
Equipo Biomédico Usado: Incluye todos los equipos
que han sido utilizados en la prestación de servicios
o en procesos de demostración, que no tienen más
de cinco (5) años de servicio desde su fabricación o
ensamblaje.
Especificaciones Técnicas de Equipos Biomédicos:
Son las especificaciones de los parámetros técnicos,
incluyendo variaciones permisibles, descripción
general que componen el equipo, así como rangos de
estabilidad, parámetros de calidad y confiabilidad de
estos dispositivos.
Estabilidad: Propiedad del dispositivo médico u
otro dispositivo de interés sanitario, de mantener sus
propiedades originales dentro de las especificaciones
establecidas en relación a sus condiciones de diseño
y fabricación, que aseguran su calidad.
Etiqueta: Es toda información contenida en un
marbete, rótulo, inscripción, marca o imagen gráfica
que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado,
marcado en relieve o en hueco grabado, adherido
o precintado en cualquier material susceptible
de contener el dispositivo médico incluyendo el
envase primario, secundario y terciario, siendo
complementarios entre sí.
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Etiqueta Complementaria: Aquella que se utiliza
para poner a disposición del consumidor la información
de carácter obligatorio, cuando la etiqueta original se
encuentra en un idioma diferente al español o para
agregar aquellos elementos obligatorios no incluidos
en la etiqueta original, exigidos por la reglamentación
vigente.
Evaluación Técnica: Es el proceso de análisis y
evaluación que permite revisar toda la documentación
técnica y científica para evaluar la calidad, seguridad
y eficacia de los dispositivos médicos y otros
dispositivos de interés sanitario, para determinar si
cumplen con los estándares establecidos y garantizar
la disponibilidad de los mismos.
Evento Adverso: Daño no intencionado al usuario,
paciente o al medio ambiente que ocurre como
consecuencia de la utilización de los dispositivos
médicos y otros dispositivos de interés sanitario.
Exoneración de Registro: Producto que, por su
naturaleza, características propias y uso, no cumplen
con todos los criterios para ser considerado como
dispositivo médico, pero que son necesarios para
la prestación de los servicios de salud, por lo cual
requiere la autorización sanitaria respectiva.
Exportación: Acción por la cual se egresa del
territorio nacional, productos de interés sanitario con
fines de importación, comercialización o distribución
hacia otros países.
Fabricación: Las operaciones involucradas en la
producción y acondicionamiento de un dispositivo
médico desde la recepción de insumos, liberación,
almacenamiento y distribución como producto
terminado.
Fabricante: Persona natural o jurídica que tiene
la responsabilidad del diseño o fabricación de un
dispositivo médico y cuya intención es poner a
disposición el dispositivo médico bajo su nombre,
ya sea que dicho dispositivo haya sido diseñado o
fabricado por la propia persona o en su nombre.
Fecha de Expiración, Vencimiento o Caducidad
de Dispositivos Médicos: Fecha que indica el fin del
periodo de vida útil del dispositivo médico basado en
los estudios de estabilidad, el cual se calcula a partir
de la fecha de fabricación, esterilización o calibración
del mismo.
Ficha Técnica: Documento que contiene la
información de las características principales,
composición, aplicaciones de uso, nombre, modelo,
fabricante, serie, número de referencia y otros datos
técnicos que el fabricante considere necesarios de los
dispositivos médicos y otros dispositivos de interés
sanitario, aportando información detallada sobre los
aspectos del mismo.
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Finalidad Prevista: La utilización a la que se
destina el dispositivo médico, según las indicaciones
proporcionadas por el titular en el etiquetado, las
instrucciones de utilización y material publicitario,
las cuales deben ser acorde con las autorizadas en
el respectivo informe de Clasificación por Riesgo,
Registro Sanitario, o la autorización sanitaria
respectiva.
Gestión de Riesgo: Aplicación sistemática de las
políticas, los procedimientos y las prácticas de
gestión a las tareas de análisis, evaluación, control y
seguimiento del riesgo a la calidad de los dispositivos
médicos a través de su ciclo de vida.
Importación: Acción por la cual el importador,
ingresa al territorio nacional dispositivos médicos
y otros dispositivos de interés sanitario, con fines
de comercialización, distribución, almacenamiento,
comodato, alquiler y/o otras actividades lícitas, que
cuenten con las autorizaciones sanitarias respectivas
vigentes.
Incidente adverso: Daño o potencial riesgo de daño no
intencionado al paciente, operador o medio ambiente
que ocurre como consecuencia de la utilización de los
dispositivos médicos y otros dispositivos de interés
sanitario.
Inserto: Es cualquier material impreso, digitalizado
o gráfico que contiene instrucciones para su
almacenamiento, utilización o consumo seguro de
los dispositivos médicos y otros dispositivos de
interés sanitario, el cual es autorizado por el titular o
fabricante, según aplique.
Licencia Sanitaria: Es la autorización otorgada por la
Agencia de Regulación Sanitaria a un establecimiento
nacional con el fin de que pueda ejercer actividades
de fabricación, repotenciación acondicionamiento,
importación, exportación, almacenamiento, transporte,
distribución, comercialización, alquiler, investigación,
prestación de servicios de comodato y/o mantenimiento
de productos de interés sanitario, una vez que se
cumpla con todos los requisitos técnicos y legales.
Lote: Es una cantidad determinada de producto, que
ha sido elaborada en un mismo ciclo de producción,
ya sea en un solo proceso continuo o una serie de
procesos, bajo condiciones equivalentes de operación
y durante un periodo determinado, de tal manera que
pueda esperarse que sea homogéneo y que se identifica
con un mismo código o clave de producción, definido
mediante números o letras.
Modelo: Es un código que puede estar compuesto por
letras, números o ambos, el cual sirve para obtener
información sobre las especificaciones técnicas de los
dispositivos médicos y otros dispositivos de interés
sanitario.
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Muestra: Cantidad de material, parte o porción extraída
de los dispositivos médicos y otros dispositivos de
interés sanitario, cuya composición es representativa
del lote que va a ser examinado.
Otros Dispositivos de Interés Sanitario: Son todos los
dispositivos que por su naturaleza, uso y características
propias, no son considerados dispositivos médicos
que necesiten contar con un Registro Sanitario, por
lo anteriormente mencionado y por no enmarcarse
dentro de las categorías de riesgo señaladas para
un dispositivo médico, requieren autorizaciones
sanitarias particulares, para dispositivos de interés
sanitario como ser: Autorización para el control de
calidad de agua y alimentos y Autorización para
dispositivos de uso en investigación y forense.
País de Origen: Es el país donde los dispositivos
médicos y otros dispositivos de interés sanitario fueron
fabricados, producidos, o donde haya ocurrido la
última transformación sustancial, independientemente
de donde fue exportado, hasta su destino final.
País de Procedencia: Es aquel donde los dispositivos
médicos y otros dispositivos de interés sanitario se
encontraban en el momento de su adquisición y de
dónde se exportó al destino final, independientemente
del país de origen.
Placa Técnica: Etiquetado usado en los equipos
biomédicos que contiene información como ser
el nombre, modelo, fabricante, serie, número de
referencia y otros datos técnicos que el titular
considere necesarios.
Presentación Comercial: Descripción de la forma
en la que el titular del dispositivo médico designa la
presentación del mismo para su comercialización en
el mercado. En ésta se describe el contenido, cantidad,
unidades de medida, material del envase o empaque,
código de referencia y cuando aplique: Modelo,
número de serie y lote.
Producto a Granel: Producto colocado en un envase
de cualquier naturaleza y cuyo contenido puede ser
variable, el cual puede ser sometido a diversas etapas
antes de convertirse en producto terminado.
Productos para el Control de Calidad de Alimentos,
Aguas de Consumo Humano y Aguas para
Laboratorios Fisicoquímicos y Farmacéuticos: Es
un reactivo, calibrador, control, solución de lavado,
medio de cultivo, analizadores y otros productos
utilizados sólo o en asociación con otros, destinado
por el titular a ser utilizado en análisis de laboratorios
de control de calidad para obtener resultados analíticos
fiables y de alta calidad, el cual está exento de Registro
Sanitario, pero requiere la autorización sanitaria por
parte de la ARSA.
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P r o f e s i o n a l T é c n i c o R e s p o n s a b l e d e l
Establecimiento: Persona con formación profesional
o técnica, vinculada al área de la salud, autorizado para
el ejercicio profesional, asumiendo la gestión técnica
y científica de acuerdo al tipo de dispositivo médico
de establecimiento.
Registro Sanitario: Es la autorización otorgada por
la ARSA, para que un dispositivo médico pueda ser
importado, comercializado, almacenado, distribuido
y promocionado una vez que cumple con todos los
requisitos técnicos y legales.
Repotenciador: Es la persona natural o jurídica que
obtiene autorización del titular del producto para
sustituir uno o varios de los subsistemas principales
de un equipo biomédico, asegurar las especificaciones
de fábrica y que preserven su calidad, seguridad y
eficacia.
Representante Legal: Persona natural o jurídica
que ejerce una representación legal; el cual se le ha
delegado las facultades por quien representa. Es el
que suple la incapacidad jurídica de obrar de otro, por
designación legal. Se concreta al actuar en nombre y
por cuenta de otro, siendo la generalidad de actuación
en nombre ajeno para la que ese poder o título otorgado
habilita al representante.
Riesgo: Combinación de la probabilidad de ocurrencia
de un evento y sus consecuencias negativas.
Titular del producto: Persona jurídica responsable del
diseño, fabricación, acondicionamiento y etiquetado
de los dispositivos médicos y otros dispositivos de
interés sanitario. Quien posee todos los derechos
legales e intelectuales sobre el producto.
Trazabilidad: Es la capacidad de identificar el
origen, desplazamiento y ubicación de una unidad
específica y/o de un lote/serie de fabricación de
un dispositivo médico u otro dispositivo de interés
sanitario, en cualquiera de sus etapas de fabricación
y a través de toda la cadena de distribución, así
como también en las diferentes entidades que
intervienen en su comercialización, hasta llegar a su
entrega, administración, implantación o uso, según
corresponda.
Vigilancia Sanitaria: Conjunto de acciones de
la autoridad reguladora nacional que contempla
un proceso sistemático de observación, detección,
recolección y análisis de las evidencias obtenidas en
las etapas de producción, comercialización y post
comercialización del ciclo de los productos de interés
sanitario, permitiendo el control, la reducción, y la
prevención de los riesgos de salud pública para la
población.
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TÍTULO II
DE LA REGULACIÓN SANITARIA
CAPÍTULO I
DE LOS PRODUCTOS, SERVICIOS Y
ESTABLECIMIENTOS DE DISPOSITIVOS
MÉDICOS Y OTROS DISPOSITIVOS DE INTERÉS
SANITARIO
Artículo 4. En la actividad regulatoria la ARSA cuando en
el presente Reglamento no existan disposiciones específicas,
podrá hacer uso supletorio o complementario de normativa o
doctrina científica nacional e internacional.
CAPÍTULO II
DEL CONTROL SANITARIO
Artículo 5. Para ejercer el control sanitario de los
establecimientos dedicados a la fabricación, repotenciación,
acondicionamiento, importación, exportación, almacenamiento,
transporte, distribución, comercialización, comodato y/o
mantenimiento de dispositivos médicos y otros dispositivos
de interés sanitario, la ARSA establece como mecanismos de
control los siguientes: Licencia Sanitaria, Clasificación por
Riesgo, Registro Sanitario, Exoneración de Registro Sanitario,
Autorización Especial para Importación, Autorización
Especial para Donación, Autorización de Productos para el
Control de Calidad de Alimentos, Aguas de Consumo Humano
y Dispositivos para el Control de Calidad de Aguas para
Laboratorios Microbiológicos, Clínicos, Fisicoquímicos y
Farmacéuticos (NTDM), Autorización de Dispositivos de Uso
Exclusivo para Investigación y Forense (RUIF), Certificado
de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), Certificado de
Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución (BPAD),
Certificado de Buenas Prácticas Clínicas (BPC), Certificado
de Buenas Prácticas de Tecnovigilancia (BPT), Certificado de
Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) y otros mecanismos
conforme a las necesidades que la ARSA establezca.
Artículo 6. Previo a la fabricación, repotenciación,
acondicionamiento, importación, exportación, almacenamiento,
transporte, distribución, comercialización, comodato y/o
mantenimiento de dispositivos médicos y otros dispositivos
de interés sanitario, es obligatorio obtener la correspondiente
autorización sanitaria.
Para la fabricación de dispositivos médicos, se requiere el
cumplimiento estricto de los principios esenciales de calidad,
seguridad y eficacia establecidos por la Organización Mundial
de la Salud (OMS), de acuerdo con lo siguiente:
1. Los procesos para el diseño y producción
deben asegurar que un dispositivo médico,
utilizado según su propósito previsto y con
conocimiento técnico y formación del usuario,
sea seguro y no comprometa la condición
clínica del paciente o la salud del usuario.
2. El fabricante debe llevar a cabo una evaluación
de los riesgos previsibles y conocidos,
buscando mitigar dichos riesgos en el diseño,
producción y uso del dispositivo médico.
3. Los dispositivos médicos deben desempeñarse
según lo previsto por el fabricante cuando son
utilizados bajo condiciones adecuadas.
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4. La calidad, seguridad y eficacia no deben verse
afectadas durante la vida útil de un dispositivo
médico, de manera que no comprometa
la seguridad del paciente o del usuario.
Asimismo, estas características no deben
ser afectadas por el transporte, embalaje y
almacenamiento, siempre que se sigan las
instrucciones emitidas por el fabricante para
dichas actividades.
5. Es responsabilidad del fabricante garantizar
que el dispositivo médico cumple con
los principios esenciales de seguridad y
desempeño. La ARSA podrá verificar la
evidencia de dicha conformidad, ya sea antes
o después de la introducción al mercado del
dispositivo médico, mediante la revisión
de la documentación técnica del titular,
inspecciones sanitarias o las evaluaciones que
la Agencia considere necesarias.
CAPÍTULO III
DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE DISPOSITIVOS
MÉDICOS Y OTROS DISPOSITIVOS DE INTERÉS
SANITARIO
Artículo 7. Todos los establecimientos dedicados a la
fabricación, repotenciación, acondicionamiento, importación,
exportación, almacenamiento, transporte, distribución,
comercialización, prestación de servicios de comodato y
mantenimiento de dispositivos médicos y otros dispositivos
de interés sanitario, están sujetos al presente Reglamento y
deben cumplir con los requisitos aplicables de las Buenas
Prácticas de Manufactura (BPM), Acondicionamiento
(BPAC), Almacenamiento y Distribución (BPAD), Buenas
Prácticas Clínicas (BPC), Buenas Prácticas de Tecnovigilancia
(BPT), Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL), entre otros,
establecidos en la normativa vigente según corresponda.
Artículo 8. Los establecimientos dedicados a las actividades
definidas en el Artículo dos (2) del presente Reglamento, se
clasifican de la siguiente manera:
1. Fabricantes/elaboradores.
2. Importadores.
3. Sitios de almacenamiento.
4. Acondicionadores.
5. Potenciadores.
6. Distribuidores.
7. Comercializadores.
8. Mantenimiento.
9. Sitio de ensayos clínicos de dispositivos
médicos.
Un establecimiento podrá realizar una o más de las actividades
anteriormente descritas.
Artículo 9. Los establecimientos podrán instalarse en centros
comerciales, supermercados, tiendas por departamentos y
otros locales similares, de acuerdo con las actividades o
servicios que ofrecen, siempre y cuando se salvaguarde la
seguridad, calidad y eficacia de los dispositivos médicos y
otros dispositivos de interés sanitario.
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Todos los establecimientos deben contar con una Licencia
Sanitaria vigente emitida por la ARSA, la cual debe estar
ubicada en un lugar visible dentro del establecimiento.
Los establecimientos de interés sanitario de dispositivos
médicos deberán contar con un profesional técnico
responsable, de acuerdo a la naturaleza de los dispositivos
médicos y otros dispositivos de interés sanitario.
Los siguientes establecimientos estarán exentos de contar
con un profesional técnico responsable, cuando desarrollen
actividades autorizadas con los siguientes dispositivos
médicos:
1. Exonerados de registro sanitario.
2. Con clasificación de riesgo sanitario I.
3. Otros dispositivos médicos y clases de riesgo
que la ARSA determine.
Artículo 10. Las funciones del profesional técnico responsable
del establecimiento de dispositivos médicos y otros
dispositivos de interés sanitario son las siguientes:
1. Supervisar que los dispositivos médicos a
comercializar en el país, cumplan con la
normativa regulatoria vigente.
2. Asegurar que no se distribuyan dispositivos
médicos y otros dispositivos sin autorización
sanitaria o que se encuentren vencidos,
alterados, adulterados, falsificados, en alerta
sanitaria, dispositivos retenidos por la ARSA
y otros que se encuentren incautados o
decomisados ya sea como pieza de convicción,
medio de prueba u otro similar, en procesos de
investigación o judiciales. Así como asegurar
la no comercialización de muestras médicas,
donativos o propiedad de cualquier institución
pública.
3. Supervisar que se cumplan los BPM de los
dispositivos médicos (cuando aplique).
4. Informar a la ARSA de cualquier cambio en
los procesos e instalaciones que impacten la
calidad, seguridad y eficacia de los dispositivos
médicos.
5. Verificar que los establecimientos registrados
cumplan con las actividades autorizadas por la
ARSA.
6. Apoyar las inspecciones sanitarias realizadas
por la ARSA para facilitar los medios
y condiciones para su buen desarrollo,
garantizando el acceso a la información,
instalaciones u otro requisito necesario para
completar la inspección.
7. Coordinar con el profesional técnico de
tecnovigilancia la notificación y respuesta
oportuna ante casos de alerta sanitaria
nacionales o internacionales, así como
cooperar con la Dirección Nacional de
Vigilancia y Fiscalización Sanitaria (DNVFS)
en los retiros de mercado u otra situación de
seguridad correspondiente a los dispositivos
médicos bajo su responsabilidad.
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8. En el caso que desempeñe la función de
profesional técnico de tecnovigilancia,
deberá cumplir con el perfil y las funciones
establecidas en las disposiciones del centro
nacional de tecnovigilancia cuando entre en
vigencia.
Artículo 11. El titular o en su defecto el encargado del
establecimiento autorizado tiene la responsabilidad de cumplir
con las siguientes obligaciones:
1. Contar con instalaciones adecuadas y
profesionales que posean formación
técnico-científica adecuada a la naturaleza y
características de los productos, así como a
las actividades a desarrollar.
2. Supervisar el manejo de los dispositivos
para su comercialización, llevando a cabo un
registro electrónico de la distribución de los
productos para garantizar su trazabilidad.
3. Mantener un inventario preciso de dispositivos
médicos y asegurar que la rotación del
inventario se realice en condiciones que no
comprometan la calidad, seguridad y eficacia
del dispositivo médico.
4. Proporcionar la información requerida en
relación a la existencia de los dispositivos
médicos y otros dispositivos de interés
sanitario.
5. Contar con el equipo técnico necesario para
asegurar las condiciones óptimas establecidas
por el fabricante de los dispositivos médicos,
tanto para el almacenamiento como para el
transporte, especialmente en aquellos que
requieran condiciones especiales para su
conservación.
6. Delimitar las actividades de cada establecimiento
de acuerdo al alcance establecido por la ARSA
para cada tipo de autorización.
TÍTULO III
DE LA LICENCIA SANITARIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES DE LA LICENCIA
SANITARIA Y SU RENOVACIÓN
Artículo 12. La vigencia de la Licencia Sanitaria podrá ser
de dos (2), cuatro (4) o seis (6) años, a partir de la fecha de su
otorgamiento, según la elección del interesado y en función
de la cuota de recuperación cancelada por el ciudadano.
Artículo 13. La Licencia Sanitaria concedida podrá ser
suspendida o cancelada a solicitud de la parte interesada o de
oficio por haber incurrido en hechos o conductas contrarias a
las disposiciones sanitarias.
Artículo 14. La solicitud de renovación de la Licencia
Sanitaria deberá realizarse con un mínimo de tres (3) meses
antes de la fecha de vencimiento. En caso de presentar la
solicitud de renovación de la Licencia Sanitaria de manera
extemporánea, se aceptará hasta seis (6) meses después
de la fecha de vencimiento, previo al pago de la cuota de
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recuperación por servicios prestados, según corresponda, así
como de una multa cuyo valor no será inferior al costo de la
Licencia Sanitaria y no mayor a lo establecido en el Artículo
226 del Código de Salud. Después de este período, será
necesario iniciar nuevamente el trámite para obtener una nueva
Licencia Sanitaria. En todos los casos, ya sea para renovación
o nuevo trámite, se conservará el número de Licencia Sanitaria
original y el número de expediente correspondiente.
Artículo 15. Queda estrictamente prohibido a todos los
establecimientos de dispositivos médicos y otros dispositivos
de interés sanitario operar sin poseer una Licencia Sanitaria
vigente, así como llevar a cabo actividades o prestar servicios
distintos a aquellos expresamente aprobados por la ARSA.
Artículo 16. El propietario o representante legal de los
establecimientos debe notificar a la Agencia de Regulación
Sanitaria en un plazo de treinta (30) días hábiles en caso de
cierre temporal o definitivo. Previo a la reapertura de un
establecimiento la ARSA realizará una inspección del mismo,
posterior a la notificación de la reapertura por parte interesada.
Cuando existan cambios en las actividades autorizadas en la
licencia sanitaria, deberá someter la solicitud de modificación
de licencia sanitaria, previo a la reapertura del establecimiento.
CAPÍTULO II
DE LA NUEVAS LICENCIAS SANITARIAS Y SUS
REQUISITOS
Artículo 17. Para solicitar una nueva Licencia Sanitaria para
establecimientos de dispositivos médicos y otros dispositivos
de interés sanitario, se deben presentar los siguientes
requisitos:
1. Solicitud titulada: “SE SOLICITA
N U E V A L I C E N C I A S A N I T A R I A
P A R A E S T A B L E C I M I E N T O D E
DISPOSITIVOS MÉDICOS Y OTROS
D I S P O S I T I V O S D E I N T E R É S
SANITARIO” la cual deberá incluir como
mínimo los siguientes datos:
a. Órgano al que se dirige: Agencia de
Regulación Sanitaria.
b. Nombre y generales del representante
legal.
c. Nombre del apoderado legal solicitante
(cuando aplique).
d. Nombre y generales del profesional
técnico responsable del establecimiento
(cuando aplique).
e. Razón o denominación social de la
sociedad.
f. Nombre comercial del establecimiento.
g. Dirección exacta del establecimiento,
incluyendo el número de teléfono y
correo electrónico.
h. Actividad o actividades a las que se
dedicará.
i. Vigencia solicitada para dos (2), cuatro
(4) o seis (6) años.
j. Lugar y fecha de la solicitud.
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k. Firma y huella del solicitante (sello
profesional cuando aplique).
2. Fotocopia de la escritura de constitución de la
sociedad, comerciante individual, sociedades
mercantiles inscritas en el registro mercantil y
la cámara de comercio, personalidad jurídica
con certificación de cuerpos directivos
vigentes emitidos por el órgano competente.
3. Croquis de la dirección exacta del
establecimiento.
4. Fotocopia del carné de colegiación profesional
vigente, cuando la solicitud sea presentada
por un apoderado legal.
5. Poder otorgado al profesional del derecho
junto con su certificado de autenticidad,
cuando la solicitud sea presentada por un
apoderado legal.
6. Planos o croquis de distribución interna del
local.
7. Fotografías de los espacios físicos del
establecimiento (externas e internas).
8. Fotocopia del Carné vigente del profesional
técnico del establecimiento (cuando aplique).
9. Declaración jurada para el trámite de nueva
Licencia Sanitaria de establecimientos, en
formato establecido por la ARSA.
10. Cuota de recuperación por servicios prestados
por cada actividad solicitada.
11. En caso de contar con una bodega adicional
cuya dirección sea distinta a la del
establecimiento principal, deberá de presentar
lo siguiente:
a. Fotografías de los espacios físicos de
la bodega (externos e internos).
b. Planos o croquis de distribución interna
del local.
c. Croquis de la dirección exacta del
establecimiento.
d. Comprobante del pago de cuota de
recuperación adicional por actividad
autorizada de almacenaje.
Artículo 18. Deberá solicitar licencia sanitaria de transporte,
cuando se va a transportar equipo biomédico, dispositivos de
diagnóstico in vitro y otros dispositivos de interés sanitario
que requieran condiciones especiales de transporte.
Con el fin de conservar la seguridad, calidad y desempeño, para
que no se vean afectados negativamente por el transporte y el
almacenamiento (por ejemplo, debido a choques, vibraciones
y fluctuaciones de la temperatura y la humedad), teniendo en
cuenta las instrucciones y la información proporcionadas por
el fabricante.
Deberá presentar los siguientes requisitos:
1. S o l i c i t u d t i t u l a d a : “ S E S O L I C I T A
NUEVA LICENCIA SANITARIA PARA
TRANSPORTE DE DISPOSITIVOS
MÉDICOS Y OTROS DISPOSITIVOS
DE INTERÉS SANITARIO” la cual deberá
incluir como mínimo los siguientes datos:
a. Órgano al que se dirige: Agencia de
Regulación Sanitaria.
-- 23 of 76 --
b. Nombre y generales del representante
legal.
c. Nombre del apoderado legal solicitante
(cuando aplique).
d. Nombre o razón social de la persona
jurídica.
e. Dirección del establecimiento (cuando
aplique)
f. Número de teléfono del establecimiento
y/o propietario del vehículo (cuando
aplique)
g. Correo electrónico.
h. Vigencia solicitada para dos (2), cuatro
(4) o seis (6) años.
i. Datos del vehículo.
i. Marca.
ii. Modelo.
iii. Tipo de vehículo.
iv. Número de motor.
v. Número de VIN o chasis.
vi. Año.
vii. Número de placa.
j. Lugar y fecha de la solicitud.
k. Firma y huella del solicitante (sello
profesional cuando aplique).
2. Fotocopia de la escritura de constitución de la
sociedad, comerciante individual, sociedades
mercantiles inscritas en el registro mercantil
en caso que la solicitud la presente un
establecimiento.
3. Fotocopia del carné vigente de colegiación
profesional, cuando la solicitud sea presentada
por un apoderado legal.
4. Poder otorgado al profesional del derecho o
carta poder con su certificado de autenticidad,
cuando la solicitud sea presentada por un
apoderado legal.
5. Declaración jurada para nueva Licencia
Sanitaria de transporte en formato establecido
por la ARSA.
6. Copia legible del comprobante de pago de
tasa única anual vehicular vigente (boleta de
revisión vigente) del medio de transporte.
7. Fotografías laterales, frontales y posteriores
del vehículo, que será utilizado para transportar
dispositivos médicos.
8. Comprobante del pago de cuota de recuperación
por servicios prestados.
CAPÍTULO III
DE LA RENOVACIÓN DE LICENCIAS SANITARIAS
Y SUS REQUISITOS
Artículo 19. Para la solicitud de renovación de la Licencia
Sanitaria de establecimientos y transporte de dispositivos
médicos y otros dispositivos de interés sanitario, deben
cumplirse los siguientes requisitos:
I. PARA LA RENOVACIÓN DE LICENCIAS
SANITARIAS PARA ESTABLECIMIENTOS
DE DISPOSITIVOS MÉDICOS Y OTROS
DISPOSITIVOS DE INTERÉS SANITARIO.
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1. S o l i c i t u d t i t u l a d a “ S E S O L I C I T A
R E N O V A C I Ó N D E L I C E N C I A
S A N I T A R I A P A R A E S T A B L E -
C I M I E N T O S D E D I S P O S I T I V O S
MÉDICOS Y OTROS DISPOSITIVOS
DE INTERÉS SANITARIO” la cual deberá
de incluir como mínimo los siguientes datos:
a. Órgano al que se dirige: Agencia de
Regulación Sanitaria.
b. Nombre y generales del representante
legal.
c. Nombre del apoderado legal solicitante
(cuando aplique).
d. Nombre y generales del profesional
técnico del establecimiento.
e. Razón o denominación social de la
sociedad mercantil.
f. Nombre comercial del establecimiento.
g. Dirección exacta del establecimiento,
i n c l u y e n d o t e l é f o n o y c o r r e o
electrónico.
h. Número de Licencia Sanitaria a
renovar.
i. Actividad o actividades a que se
dedica.
j. Vigencia solicitada para dos (2), cuatro
(4) o seis (6) años.
k. Lugar y fecha de la solicitud.
l. Firma y huella del solicitante (sello
profesional cuando aplique).
2. Declaración jurada para renovación de
Licencia Sanitaria en formato establecido por
la ARSA.
3. Modificaciones efectuadas a la escritura de
constitución de la sociedad mercantil y/o de
comerciante individual, inscritas en el registro
mercantil (cuando aplique).
4. C r o q u i s d e l a d i r e c c i ó n e x a c t a d e l
establecimiento.
5. Planos o croquis de la distribución interna del
local.
6. Fotografías de los espacios físicos del
establecimiento (externas e internas).
7. Fotocopia del carné vigente del profesional
técnico del establecimiento (cuando aplique).
8. Comprobante del pago de cuota de recuperación
por servicios prestados por cada actividad
solicitada.
II. PARA RENOVACIÓN DE LICENCIA SANITARIA
PARA TRANSPORTE DE DISPOSITIVOS MÉDICOS
Y OTROS DISPOSITIVOS DE INTERÉS SANITARIO
1. S o l i c i t u d t i t u l a d a “ S E S O L I C I T A
R E N O V A C I Ó N D E L I C E N C I A
SANITARIA PARA TRANSPORTE
D E D I S P O S I T I V O S M É D I C O S Y
OTROS DISPOSITIVOS DE INTERÉS
SANITARIO” la cual deberá de incluir como
mínimo los siguientes datos:
a. Órgano al que se dirige: Agencia de
Regulación Sanitaria.
-- 25 of 76 --
b. Nombre y generales del solicitante.
c. Número de la Licencia Sanitaria de
transporte a renovar.
d. Vigencia solicitada para dos (2), cuatro
(4) o seis (6) años.
e. Datos del vehículo:
i. Marca.
ii. Modelo.
iii. Tipo de vehículo.
iv. Número de motor.
v. Número de VIN o chasis.
vi. Año.
vii. Número de placa.
f. Lugar y fecha de la solicitud.
g. Firma y huella del solicitante (sello
profesional cuando aplique).
2. Modificaciones efectuadas a la escritura de
constitución de la sociedad mercantil y/o de
comerciante individual, inscritas en el registro
mercantil (cuando aplique).
3. Poder otorgado al profesional del derecho
cuando la solicitud sea presentada por
un apoderado legal, con su certificado de
autenticidad.
4. Declaración jurada de nueva Licencia Sanitaria
de transporte.
5. Copia legible del comprobante de pago de
tasa única anual vehicular vigente (boleta de
revisión vigente) del medio de transporte.
6. Fotografías laterales, frontales y posteriores
del vehículo.
7. Comprobante del pago de cuota de recuperación
por servicios prestados.
CAPÍTULO IV
DE LA MODIFICACIÓN DE LICENCIAS
SANITARIAS Y SUS REQUISITOS
Artículo 20. Una vez otorgada la Licencia Sanitaria
del establecimiento, podrá modificarse a solicitud del
representante o apoderado legal, en caso de presentarse uno
o varios cambios, como ser:
1. Representante legal.
2. Profesional técnico responsable del
establecimiento.
3. Nombre comercial del establecimiento.
4. Denominación o razón social de la persona
jurídica.
5. Cambio de domicilio.
6. Reconstrucción.
7. Ampliación de actividades a realizar.
Artículo 21. La ARSA otorgará la modificación de la
Licencia Sanitaria vigente, conservando su nomenclatura y
vigencia concedida inicialmente, debiendo pagar la cuota de
recuperación por servicios prestados según el tipo y cantidad
de modificaciones.
Artículo 22. En caso de que la modificación implique la
ampliación de nuevas actividades o servicios autorizados, se
deberá agregar la correspondiente cuota de recuperación por
servicios prestados, para cada actividad solicitada.
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Artículo 23. Para solicitar la modificación de la Licencia
Sanitaria de establecimientos de dispositivos médicos y otros
dispositivos de interés sanitario, se deben cumplir con los
siguientes requisitos:
1. S o l i c i t u d t i t u l a d a “ S E S O L I C I T A
M O D I F I C A C I Ó N D E L I C E N C I A
SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO
D E D I S P O S I T I V O S M É D I C O S Y
OTROS DISPOSITIVOS DE INTERÉS
SANITARIO”, que debe incluir como
mínimo los siguientes datos:
a. Órgano al que se dirige: Agencia de
Regulación Sanitaria.
b. Nombre y generales del representante
legal.
c. Nombre del apoderado legal solicitante
(cuando aplique).
d. Nombre y generales del profesional
técnico del establecimiento (cuando
aplique).
e. Razón o denominación social de la
sociedad mercantil.
f. Nombre comercial del establecimiento.
g. Dirección exacta del establecimiento,
incluyendo el número de teléfono y
correo electrónico.
h. Número de Licencia Sanitaria a
modificar.
i. Lugar y fecha de la solicitud.
j. Firma y huella del solicitante (sello
profesional cuando aplique).
2. Declaración jurada para modificación de
Licencia Sanitaria en formato establecido por
la ARSA.
3. Modificaciones efectuadas a la escritura de
constitución de la sociedad mercantil y/o de
comerciante individual, inscritas en el registro
mercantil (cuando aplique).
4. Fotocopia del carné vigente de colegiación
profesional, cuando la solicitud sea presentada
por un apoderado legal, cuando no conste en
el expediente.
5. Poder otorgado al profesional del derecho
cuando la solicitud sea presentada por un
apoderado legal, cuando no conste en el
expediente.
6. Fotocopia del carné vigente del profesional
técnico del establecimiento (cuando aplique
y no conste en el expediente).
7. Comprobante del pago de cuota de recuperación
por servicios prestados por cada modificación.
Adicionalmente, según el tipo de modificación, se deberá
presentar la documentación específica correspondiente:
1. Modificación por cambio de representante
legal:
a. Documento original firmado y sellado,
emitido por la empresa registrante que
acredite el cambio del representante
legal, si el documento viene del
extranjero deberá venir debidamente
apostillado o autenticado, si la
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empresa registrante es de nacionalidad
hondureña el documento se presentará
en fotocopia con su certificado de
autenticidad.
2. Modificación de la razón o denominación
social de la sociedad:
a. Fotocopia de la modificación a la
escritura de constitución, donde se
refleje el cambio.
3. M o d i f i c a c i ó n d e l n o m b r e d e l
establecimiento:
a. Fotocopia de la modificación a la
escritura de constitución, donde se
refleje el cambio.
4. Modificación por remodelación en el
establecimiento:
a. Croquis de distribución interna del
establecimiento remodelado.
b. Fotografías del establecimiento que
refleje la remodelación realizada.
5. Modificación por cambio de actividades:
a. Manifestación escrita emitida
por el representante legal del
establecimiento, firmado, sellado
y en papel membretado, donde se
establezcan los cambios.
6. Modificación por cambio de domicilio:
a. Croquis con la dirección exacta del
nuevo domicilio del establecimiento.
b. Fotografías externas e internas del
nuevo domicilio del establecimiento.
Artículo 24. En el caso de modificaciones de licencias
sanitarias de transporte, se debe presentar los siguientes
requisitos:
1. S o l i c i t u d t i t u l a d a : “ S E S O L I C I T A
M O D I F I C A C I Ó N D E L I C E N C I A
SANITARIA DE TRANSPORTE DE
DISPOSITIVOS MÉDICOS Y OTROS
D I S P O S I T I V O S D E I N T E R É S
SANITARIO” la cual deberá de incluir como
mínimo los siguientes datos:
a. Órgano al que se dirige: Agencia de
Regulación Sanitaria.
b. Nombre y generales del representante
legal.
c. Nombre del apoderado legal solicitante
(cuando aplique).
d. Nombre y generales del profesional
técnico del establecimiento.
e. Razón o denominación social de la
sociedad mercantil.
f. Nombre comercial del establecimiento.
g. Dirección exacta del establecimiento,
incluyendo el número de teléfono y
correo electrónico.
h. Número de Licencia Sanitaria de
transporte a modificar.
i. Lugar y fecha de la solicitud.
j. Firma y huella del solicitante (sello
profesional cuando aplique).
-- 28 of 76 --
2. Declaración jurada de modificación de Licencia
Sanitaria de transporte de dispositivos médicos
y otros dispositivos de interés sanitario en
formato establecido por la ARSA.
3. Modificaciones efectuadas a la escritura de
constitución de la sociedad mercantil y/o de
comerciante individual, inscritas en el registro
mercantil (cuando aplique).
4. Poder otorgado al profesional del derecho junto
con su certificado de autenticidad, cuando la
solicitud sea presentada por un apoderado
legal, cuando no conste en el expediente.
5. Copia legible de la boleta de revisión vigente
del medio de transporte.
6. Fotografías internas, laterales, frontales y
posteriores del vehículo donde se observe el
número de placa vehicular.
7. Comprobante del pago de cuota de recuperación
por servicios prestados de cada modificación.
Adicionalmente, según el tipo de modificación, se deberá
presentar la documentación específica correspondiente:
1. M o d i f i c a c i ó n p o r c a m b i o d e
representante legal:
a. Documento original firmado y sellado,
emitido por la empresa registrante que
acredite el cambio del representante
legal, si el documento viene del
extranjero deberá venir debidamente
apostillado o autenticado, si la
empresa registrante es de nacionalidad
hondureña, el documento se presentará
en fotocopia con su certificado de
autenticidad.
2. Modificación de la razón o denominación
social de la sociedad:
a. Fotocopia de la modificación a la
escritura de constitución, donde se
refleje el cambio.
3. M o d i f i c a c i ó n d e l n o m b r e d e l
establecimiento:
a. Fotocopia de la modificación a la
escritura de constitución, donde se
refleje el cambio.
TÍTULO IV
DE LOS DISPOSITIVOS MÉDICOS Y OTROS
DISPOSITIVOS DE INTERÉS SANITARIO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 25. Los dispositivos médicos son todos los
instrumentos, aparatos, máquinas, softwares, equipos
biomédicos, dispositivos de diagnóstico in vitro (IVD),
soluciones de aplicación médica u otros artículos similares o
relacionados, utilizados sólo o en combinación, incluyendo
sus componentes y accesorios que intervengan en su correcta
aplicación, definido por el titular y que no logran su acción
-- 29 of 76 --
principal, prevista por medios farmacológicos, inmunológicos
o metabólicos, para su uso en:
1. Diagnóstico, prevención, monitoreo,
tratamiento o alivio de una enfermedad.
2. Diagnóstico, prevención, monitoreo,
tratamiento, alivio o compensación de una
lesión o de una deficiencia.
3. Estudio, sustitución, modificación o soporte
de la estructura anatómica o de un proceso
fisiológico.
4. Diagnóstico del embarazo y control de la
concepción.
5. Apoyar o sostener la vida.
6. Cuidado durante el embarazo, el nacimiento o
después del mismo, incluyendo el cuidado del
recién nacido.
7. Productos para desinfección y/o esterilización
de otros dispositivos médicos.
8. Soluciones de asepsia, antisepsia, relleno
dérmico, lubricante, descongestionante que no
contengan principios activos y que únicamente
tengan efectos locales.
Los otros dispositivos de interés sanitarios se refieren a
aquellos productos que, por su naturaleza, características
propias y uso, no son considerados dispositivos médicos
que necesiten contar con un Registro Sanitario, por lo
anteriormente mencionado y por no enmarcarse dentro de
las categorías de riesgo señaladas, requiere de autorizaciones
sanitarias establecidas en el Artículo cincuenta y cuatro (54)
del presente Reglamento. Estos dispositivos incluyen:
1. Productos que se utilizan en el control de
calidad de agua y alimentos de consumo
humano.
2. Dispositivos para el control de calidad de agua
para laboratorios microbiológicos, clínicos,
fisicoquímicos y farmacéuticos.
3. Dispositivos d e u s o e x c l u s i v o p a r a
investigación y forense.
Artículo 26. Los dispositivos médicos y otros dispositivos de
interés sanitario que pretendan ser donados a las organizaciones
gubernamentales o no gubernamentales, deben cumplir con
lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 27. En el momento de la importación o exportación,
se deberán seguir todos los procedimientos de control,
inspección, vigilancia y fiscalización de los dispositivos
médicos y otros dispositivos de interés sanitario, conforme a
lo dispuesto en el Reglamento de Vigilancia y Fiscalización
Sanitaria.
Artículo 28. En situaciones donde haya productos que no
estén contemplados en los listados proporcionados por la
ARSA, se posibilitará la solicitud de una constancia de
clasificación para dispositivos médicos. Esta solicitud puede
realizarse de manera presencial en las oficinas de la ARSA o
en línea a través de la página web de la Agencia. El propósito
de esta constancia es:
-- 30 of 76 --
1. Identificar si tales productos entran en la
categoría de interés sanitario.
2. Determinar la autorización sanitaria
correspondiente para el dispositivo.
TÍTULO V
DE LA CLASIFICACIÓN POR RIESGO DE
DISPOSITIVOS MÉDICOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 29. Los dispositivos médicos serán clasificados
según su riesgo, tomando en consideración la finalidad prevista
por el titular del dispositivo, basándose en criterios como el
área anatómica de aplicación, la duración del contacto con
el cuerpo, el grado de invasión y si liberan medicamentos
o energía, entre otros. La clasificación se establecerá de la
siguiente manera:
1. Clase I: Son aquellos dispositivos médicos
de bajo riesgo, sujetos a controles generales,
no destinados para proteger, mantener la vida
o para un uso de importancia especial en la
prevención de deterioro de la salud humana
y que no representan un riesgo potencial de
enfermedad o lesión.
2. Clase IIA: Son los dispositivos médicos de
riesgo moderado, sujetos a controles especiales
en la fase de fabricación para demostrar su
efectividad.
3. Clase IIB: Son los dispositivos médicos de
riesgo alto, sujetos a controles especiales en
la fase de diseño y fabricación para demostrar
su seguridad y efectividad.
4. Clase III: Son los dispositivos médicos de
muy alto riesgo sujetos a controles especiales,
destinados a proteger o mantener la vida o
para un uso de importancia sustancial en la
prevención de deterioro de la salud humana
o si su uso presenta un riesgo potencial de
enfermedad o lesión.
Artículo 30. La ARSA elaborará y actualizará los listados de
dispositivos médicos, asegurando una regulación dinámica y
eficiente de estos, en consonancia con los avances y cambios
en el ámbito sanitario.
Artículo 31. Previo a la obtención del Registro Sanitario de
los dispositivos médicos, se deberá solicitar un informe de
Clasificación por Riesgo Sanitario, con este informe se podrán
realizar las actividades autorizadas en la Licencia Sanitaria,
el cual contará con una vigencia de seis (6) meses a partir de
su emisión, pudiéndose prorrogar por una (1) única vez.
La prórroga tendrá una duración de seis (6) meses y podrá
solicitarse en cualquier momento antes de su fecha de
vencimiento. Una vez otorgada la Clasificación por Riesgo
o su prórroga, previo a su vencimiento, deberá proceder a
solicitar un nuevo Registro Sanitario del dispositivo médico.
-- 31 of 76 --
CAPÍTULO II
DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER
INFORME DE CLASIFICACIÓN POR RIESGO DE
DISPOSITIVOS MÉDICOS
Artículo 32. Para solicitar el informe de Clasificación por
Riesgo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Solicitud titulada: “SE SOLICITA NUEVA
C L A S I F I C A C I Ó N P O R R I E S G O
S A N I T A R I O D E D I S P O S I T I V O
MÉDICO” la cual deberá de incluir como
mínimo los siguientes datos:
a. Órgano al que se dirige: Agencia de
Regulación Sanitaria.
b. Nombre y generales del Representante
Legal.
c. Nombre del Apoderado Legal
solicitante (cuando aplique).
d. Datos de la empresa registrante:
i. Nombre.
ii. Dirección exacta.
iii. Correo electrónico.
iv. Número de teléfono.
v. Número de Licencia Sanitaria
del establecimiento.
e. Datos de la empresa que será
distribuidora dentro del territorio
nacional:
i. Nombre.
ii. Dirección exacta.
iii. Correo electrónico.
iv. Número de teléfono.
v. Número de Licencia Sanitaria
vigente.
vi. Nombre del representante legal
del distribuidor.
vii. E n c a s o d e t e n e r l a
exclusividad de representación
o distribución, presentar el
documento que lo acredite
como tal.
f. Nombre comercial del dispositivo
médico (nombre que aparece en la
etiqueta).
g. Nombre genérico del dispositivo
médico.
h. Datos del titular del dispositivo
médico:
i. Nombre.
ii. Dirección.
iii. Correo electrónico.
iv. Página web del titular.
i. Datos del fabricante:
i. Nombre.
ii. Dirección.
iii. Correo electrónico.
iv. Página web del fabricante.
j. Datos del distribuidor intermediario
internacional (solo aplica cuando la
compra del dispositivo médico no fue
directamente con el titular del mismo):
-- 32 of 76 --
i. Nombre.
ii. Dirección.
iii. Correo electrónico.
iv. Página web del distribuidor
intermediario internacional.
k. Descripción del dispositivo médico e
indicaciones de uso, previstas por el
titular.
l. Presentación comercial del dispositivo
médico:
i. Tipos de empaque (primario o
secundario).
ii. Cantidad de dispositivos
médicos en unidades.
m. Código de referencia, serie, modelo,
presentación comercial (kit, set, ml,
kg, talla) o cualquier otra información
distintiva del dispositivo médico.
n. Código internacional según Global
Medical Device Nomenclature
(GMDN), Universal & Medical
Devices Nomenclature (UMDNS)
o E u r o p e a n M e d i c a l D e v i c e
Nomenclature (EMDN).
o. Número CAS (cuando el dispositivo
médico contenga sustancias químicas).
p. Lugar y fecha.
q. Firma y huella del solicitante (sello
profesional cuando aplique).
2. Declaración jurada según formato establecido
por la Agencia de Regulación Sanitaria para
nuevo informe de Clasificación por Riesgo.
3. Fotocopia de la escritura de constitución
de la sociedad o de comerciante individual,
sociedades mercantiles inscritas en
Registro Mercantil.
4. Etiquetas de empaque primario, secundario
y/o terciario.
5. En el caso de equipos biomédicos incluir:
a. Placa técnica.
b. Manual de servicio.
c. Manual de usuario.
d. Imágenes del mismo.
e. Información descriptiva y otros
datos generales sobre el equipo,
partes, componentes y consumibles,
contenidos en el catálogo de fábrica
según disposición del titular del
p r o d u c t o , u t i l i z a d o p a r a s u
comercialización.
6. En el caso de dispositivos de diagnóstico in
vitro (IVD), se deberá incluir:
a. Ficha técnica.
b. Inserto.
c. Condiciones de conservación.
d. Almacenamiento y transporte.
e. Hoja de seguridad.
f. Fórmula cualitativa y cuantitativa por
unidad de medida, unidad porcentual
-- 33 of 76 --
o composición del dispositivo médico
con su número CAS.
7. Etiqueta complementaria.
8. Fotocopia del carné vigente de colegiación
profesional cuando la solicitud sea presentada
por un apoderado legal.
9. Poder otorgado al profesional del derecho
cuando la solicitud sea presentada por
un apoderado legal, con su certificado de
autenticidad (cuando aplique).
10. Documento o fotocopia del carné vigente del
profesional que lo acredite como profesional
técnico del establecimiento (cuando aplique).
11. Para los dispositivos médicos y otros
dispositivos de interés sanitario que contengan
sustancias sujetas a fiscalización según las
disposiciones emitidas por la ARSA, deberán
presentar las autorizaciones sanitarias
correspondientes para la importación de
sustancias controladas al país, emitidas
por la Dirección Nacional de Productos
Farmacéuticos y Otros del Ramo de Interés
Sanitario (DNPF).
12. Los documentos provenientes del extranjero
deberán ser debidamente traducidos y
autenticados.
13. Comprobante del pago de cuota de
recuperación por servicios prestados.
En caso de solicitar la prórroga del informe de clasificación
de riesgo, se deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. S o l i c i t u d t i t u l a d a “ S E S O L I C I T A
P R Ó R R O G A D E L I N F O R M E D E
C L A S I F I C A C I Ó N P O R R I E S G O
SANITARIO DE DISPOSITIVO MÉDICO”
la cual deberá de incluir como mínimo los
siguientes datos:
a. Órgano al que se dirige: Agencia de
Regulación Sanitaria.
b. Nombre y generales del representante
legal.
c. Nombre del apoderado legal solicitante
(cuando aplique).
d. Datos de la empresa registrante:
i. Nombre.
ii. Dirección exacta.
iii. Correo electrónico.
iv. Número de teléfono.
v. Número de Licencia Sanitaria
del establecimiento.
e. Datos de la empresa que será
distribuidora dentro del territorio
nacional:
i. Nombre.
ii. Dirección exacta.
iii. Correo electrónico.
iv. Número de teléfono.
v. Número de Licencia Sanitaria
vigente.
vi. Nombre del representante legal
del distribuidor.
-- 34 of 76 --
f. Número de expediente y/o nomenclatura
del informe de Clasificación por
Riesgo.
g. Nombre comercial del dispositivo
médico (nombre que aparece en la
etiqueta).
h. Nombre genérico del dispositivo
médico.
i. Datos del titular del dispositivo
médico:
i. Nombre.
ii. Dirección.
iii. Correo electrónico.
iv. Página web del titular.
j. Datos del fabricante:
i. Nombre.
ii. Dirección.
iii. Correo electrónico.
iv. Página web del fabricante.
k. Datos del distribuidor intermediario
internacional (solo aplica cuando la
compra del dispositivo médico no fue
directamente con el titular del mismo):
i. Nombre.
ii. Dirección.
iii. Correo electrónico.
iv. Página web del distribuidor
intermediario internacional.
l. Descripción del dispositivo médico e
indicaciones de uso, previstas por el
titular.
m. Presentación comercial del dispositivo
médico:
i. Tipos de empaque (primario o
secundario).
ii. Cantidad de dispositivos
médicos en unidades.
n. Código de referencia, serie, modelo,
presentación comercial (kit, set, ml,
kg, talla) o cualquier otra información
distintiva del dispositivo médico.
o. Código internacional según Global
Medical Device Nomenclature
(GMDN), Universal & Medical
Devices Nomenclature (UMDNS)
o E u r o p e a n M e d i c a l D e v i c e
Nomenclature (EMDN).
p. Lugar y fecha.
q. Firma y huella del solicitante (sello
profesional cuando aplique).
2. Declaración jurada según formato establecido
por la Agencia de Regulación Sanitaria para
prórroga de informe de Clasificación por
Riesgo.
3. En caso de tener la exclusividad de
representación o distribución, presentar el
documento que lo acredite como tal.
4. Etiquetas de empaque primario, secundario
y/o terciario.
5. Comprobante del pago de cuota de recuperación
por servicios prestados.
-- 35 of 76 --
TÍTULO VI
DEL REGISTRO SANITARIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 33. Los dispositivos médicos deberán contar con
su autorización sanitaria vigente previo a su importación,
acondicionamiento, exportación, reparación, almacenamiento,
transporte, distribución, comercialización, alquiler, comodato,
y/o publicidad. Es imprescindible obtener el informe de
Clasificación por Riesgo Sanitario antes de solicitar el
correspondiente Registro Sanitario emitido por la ARSA.
La solicitud del Registro Sanitario puede realizarse a partir de
la fecha de emisión del informe de Clasificación por Riesgo
o de su prórroga, asegurando así la coherencia temporal
entre la obtención de la clasificación y el proceso de Registro
Sanitario.
Artículo 34. No se permite el acondicionamiento, importación,
exportación, reparación, almacenamiento, transporte,
distribución, comercialización, alquiler, comodato y
publicidad de dispositivos médicos que no cuenten con la
debida autorización sanitaria emitida por la ARSA.
Artículo 35. El Registro Sanitario de dispositivos médicos
tendrá una vigencia de cinco (5) años a partir de su emisión,
la ARSA tiene la facultad de suspender o cancelar el mismo
cuando existan razones sanitarias de carácter científico técnico
o legales debidamente justificadas. La renovación del registro
debe realizarse a petición de parte interesada, debiendo
solicitarse con al menos cinco (5) meses previos a su fecha
de vencimiento.
Se podrá solicitar renovación extemporánea hasta tres (3)
meses posteriores al vencimiento de la vigencia del Registro
Sanitario, pagando la cuota de recuperación de servicios
prestados, así como de una multa cuyo valor no será inferior
al costo de la Licencia Sanitaria y no mayor a lo establecido
en el Artículo 226 del Código de Salud. Una vez pasado este
período, se deberá efectuar el trámite como nuevo Registro
Sanitario.
Una vez expirado el plazo de vigencia de un Registro Sanitario,
las empresas registrantes no podrán importar o comercializar
el dispositivo médico. En todo caso, sea renovación o nuevo
trámite de registro, conservará el número de Registro Sanitario
y el número de expediente original.
Artículo 36. La ARSA tiene la facultad de llevar a cabo
la verificación de la seguridad, calidad, eficacia y correcto
funcionamiento de los dispositivos médicos y otros
dispositivos de interés sanitario que han sido decomisados,
declarados en abandono, introducidos ilegalmente al país o
que no cuenten con Registro Sanitario, aplicando todas las
disposiciones legales. La Agencia determinará la pertinencia
de emplear dichos productos en las unidades de prestación de
servicios de salud pública y otras instituciones afines mediante
los procedimientos para la disposición final de los mismos
ya sea mediante donación, destrucción y otros mecanismos,
cuando aplique, bajo los lineamientos establecidos en el
Reglamento de Vigilancia y Fiscalización Sanitaria.
-- 36 of 76 --
Artículo 37. La Agencia de Regulación Sanitaria aplicará
las medidas sancionatorias correspondientes respecto a los
dispositivos médicos y otros dispositivos de interés sanitario
que sean importados, almacenados, comercializados,
distribuidos, fabricados, acondicionados, repotenciados,
exportados, así como aquellos en comodato con autorización
o Registro Sanitario vencido, de acuerdo con las disposiciones
legales correspondientes.
Artículo 38. Se prohíbe la comercialización y suministro de
dispositivos médicos y otros dispositivos de interés sanitario
que presenten alguna de las siguientes condiciones: Caducados,
alterados, adulterados, contaminados, fraudulentos, espurios,
defectuosos y/o deteriorados. La ARSA no otorgará la
autorización para la comercialización de un dispositivo médico
cuando:
1. Existe una alerta sanitaria nacional
e internacional que cuestiona la calidad,
seguridad y eficacia del dispositivo médico.
2. Se haya demostrado con evidencia científica
concluyente que el dispositivo médico no
cumple requisitos de calidad, seguridad y
eficacia.
3. Se demuestre falsedad en los datos e
información contenidos en el expediente de
solicitud.
4. Mediante el análisis respectivo, se acredita que
el producto se considera de calidad subestándar
o falsificado.
Artículo 39. Los dispositivos médicos con la misma
clasificación de riesgo, uso y/o denominación genérica,
pertenecientes al mismo titular y fabricante y que, a pesar de
presentar variaciones en propiedades organolépticas, tamaño
o características que no alteren de manera significativa su
indicación, o que sean destinados a utilizarse conjuntamente
como un sistema, equipo, kit o set, designados como tal
por el titular del dispositivo médico, podrán ser autorizados
bajo un único Registro Sanitario, conforme a las directrices
establecidas por la ARSA.
Los criterios de agrupación de dispositivos médicos
considerados dentro de un único registro deben atender
la misma clasificación de riesgo, finalidad, indicación y
denominación genérica.
Artículo 40. Se permitirá la existencia de dos (2) o más
registros sanitarios para un dispositivo médico provenientes de
diferentes empresas registrantes, siempre y cuando no exista
exclusividad entre el titular del producto y un distribuidor en
Honduras. En caso de existir tal exclusividad, el titular deberá
presentar el documento que acredite su autorización para llevar
a cabo las actividades correspondientes.
Artículo 41. Se prohíbe que una persona natural o jurídica
solicite dos (2) o más registros sanitarios para un mismo
dispositivo médico cuando la información sea idéntica en
términos de titularidad, fabricante, nombre, marca, modelo,
serie, códigos de referencia.
-- 37 of 76 --
Artículo 42. La ARSA, de manera excepcional, podrá
autorizar la importación y uso de dispositivos médicos y
otros dispositivos de interés sanitario sin la obtención previa
de Registro Sanitario en el territorio hondureño mediante
la emisión de autorización especial. Para cumplir con esta
disposición, se deberá solicitar la correspondiente autorización
especial de acuerdo con el presente Reglamento, asegurándose
de cumplir con los estándares de seguridad, calidad y eficacia,
y sin poseer alertas sanitarias. Estas excepciones serán
aplicables en los siguientes casos:
1. En situaciones de desastres y emergencias
nacionales oficialmente declaradas mediante
decreto emitido por el Poder Ejecutivo.
2. En el caso de donaciones a instituciones
estatales o de beneficencia, previa autorización
de la ARSA.
3. Para dispositivos médicos y otros dispositivos
de interés sanitario utilizados en ensayos
clínicos con protocolos aprobados por el
Comité de Ética Científico, autorizado por la
ARSA.
4. Para dispositivos médicos y otros dispositivos
de interés sanitario necesarios específicamente
para una persona o un grupo reducido de
personas, sujeto a justificación médica
comprobada. Dichos dispositivos deberán de
contar con Registro Sanitario vigente del país
de origen, descritos en la etiqueta primaria o
secundaria.
5. Para los dispositivos médicos y otros
dispositivos de interés sanitario adquiridos
a través de compras de la OPS/OMS y de
la ONU, se requerirá la presentación de las
autorizaciones sanitarias emitidas por la
Autoridad Reguladora Nacional (ARN) del
país donde se realizó la adquisición de dichos
dispositivos.
CAPÍTULO II
DEL NUEVO REGISTRO SANITARIO Y SUS
REQUISITOS SEGÚN SU CLASIFICACIÓN POR
RIESGO SANITARIO
Artículo 43. Para obtener el Registro Sanitario de los
dispositivos médicos de CLASE I, deberá presentar los
siguientes requisitos:
1. Solicitud titulada: “SE SOLICITA
NUEVO REGISTRO SANITARIO DE
DISPOSITIVOS MÉDICOS” que incluya
como mínimo los siguientes datos:
a. Órgano al que se dirige: Agencia de
Regulación Sanitaria.
b. Nombre y generales del representante
legal.
c. Nombre del apoderado legal solicitante
(cuando aplique).
d. Datos de la empresa registrante:
i. Nombre.
ii. Dirección.
iii. Correo electrónico.
-- 38 of 76 --
iv. Número de teléfono.
v. Número de Licencia Sanitaria.
vi. Nombre del representante legal
del distribuidor dentro del
territorio nacional.
e. Datos de la empresa que será
distribuidor dentro del territorio
nacional:
i. Nombre.
ii. Dirección.
iii. Correo electrónico.
iv. Número de teléfono.
v. Número de Licencia Sanitaria.
vi. Nombre del representante legal
del distribuidor dentro del
territorio nacional.
f. Número de expediente y/o nomenclatura
del informe de Clasificación por
Riesgo.
g. Nombre comercial del dispositivo
médico (nombre idéntico que aparece
en la etiqueta).
h. Nombre genérico del dispositivo
médico.
i. Nombre, dirección, correo electrónico
y página web del titular del producto.
j. Nombre, dirección, correo electrónico y
página web del fabricante del producto.
k. Nombre, dirección, correo electrónico
y página web del distribuidor
intermediario internacional (solo
aplica cuando la compra del producto
no fue directamente con el titular del
mismo).
l. Descripción del producto e indicaciones
de uso, previstas por el titular.
m. Presentación comercial:
i. Proyecto de etiqueta de empaque
primario y secundario.
ii. Cantidad de producto en
unidades.
n. Códigos de referencia, modelo o serie.
o. Código internacional según Global
Medical Device Nomenclature
(GMDN), Universal & Medical
Devices Nomenclature (UMDNS)
o E u r o p e a n M e d i c a l D e v i c e
Nomenclature (EMDN).
p. Número CAS (cuando el producto de
interés sanitario contenga sustancias
químicas).
q. Lugar y fecha.
r. Firma y huella del solicitante (sello
profesional cuando aplique).
2. Declaración jurada según formato establecido
por la Agencia de Regulación Sanitaria para
nuevo Registro Sanitario.
3. Certificado de libre venta.
4. Certificado de Buenas Prácticas de
Manufactura (BPM) del fabricante.
5. Documento con especificaciones para el
control de calidad aplicadas al dispositivo
médico.
-- 39 of 76 --
6. Informe de seguridad, deberán incluirse en
este informe las alertas sanitarias que existan.
7. Informe de medidas correctivas de alerta
sanitaria validada por el titular, cuando
aplique.
8. Informe de gestión de riesgo.
9. Contrato de fabricación o maquila, cuando la
empresa registrante se declara como titular de
los dispositivos médicos y otros dispositivos
de interés sanitario.
10. Fotocopia de la escritura de constitución
de la sociedad o de comerciante individual,
sociedades mercantiles inscritas en el
registro mercantil.
11. Etiquetas de empaque primario, secundario
y/o terciario.
12. S e d e b e r á p r e s e n t a r u n a e t i q u e t a
complementaria que cumpla con las
disposiciones presentes en este Reglamento.
13. En el caso que se observe en el etiquetado
la leyenda “estéril” o alguna otra propiedad
similar o simbología correspondiente, se
deberá presentar la documentación que
respalde el cumplimiento de la normativa
ISO.
14. Fotocopia del carné vigente de colegiación
profesional cuando la solicitud sea presentada
por un apoderado legal.
15. Poder otorgado al profesional del derecho
cuando la solicitud sea presentada por
un apoderado legal. (Poder en escritura
pública o carta poder con su certificado de
autenticidad).
16. Comprobante del pago de cuota de
recuperación por servicios prestados.
Además de los requisitos solicitados previamente, se deberán
de presentar requisitos específicos para los siguientes tipos
de dispositivos:
1. En el caso de equipos biomédicos incluir:
a. Placa técnica.
b. Manual de servicio.
c. Manual de usuario.
d. Imágenes del equipo.
e. Información descriptiva.
f. Otros datos generales sobre el equipo,
partes, componentes y consumibles,
contenidos en el catálogo de fábrica
según disposición del titular del
producto.
2. En el caso de dispositivos de diagnóstico in
vitro incluir:
a. Ficha técnica.
b. Inserto.
c. Documento técnico que respalde la
vida útil o estabilidad.
d. Condiciones de conservación,
almacenamiento y transporte.
e. Hoja de seguridad según corresponda.
f. Fórmula cualitativa y cuantitativa
por unidad de medida, dosis, medida
-- 40 of 76 --
porcentual o composición del
dispositivo médico.
3. En el caso de dispositivos médicos para
productos desinfectantes y antisépticos de
uso médico-hospitalario se deberá de incluir:
a. Inserto.
b. Documento técnico que respalde la
vida útil o estabilidad.
c. Condiciones de conservación de
almacenamiento y transporte.
d. Fórmula cualitativa y cuantitativa por
unidad de medida o dosis.
e. Certificado de esterilización (cuando
aplique).
f. Documento técnico del envase-cierre
(cuando aplique).
g. Informe de validación de la efectividad
del producto.
Artículo 44. Para los dispositivos médicos clasificados
dentro de la CLASE IIA, se deberá presentar los siguientes
requisitos:
1. Los requisitos establecidos en el artículo 43
del presente Reglamento.
2. ISO 13485 en su versión vigente o
cualquier otro documento emitido por la
autoridad reguladora donde se asegure la
implementación de normas ISO.
3. En el caso de dispositivos médicos de
diagnóstico in vitro (IVD) incluir:
a. Informes para la validación de la
prueba, ensayo o del producto.
4. En el caso de dispositivos médicos para
sistemas informáticos de uso médico incluir:
a. D e s c r i p c i ó n o d i a g r a m a d e
componentes principales y accesorios
(cuando aplique).
b. Informe técnico de diseño del sistema
informático y consideraciones técnicas.
c. Informe técnico de ciberseguridad,
almacenamiento y comunicación de
la información.
d. Informe de pruebas de verificación y
validación del sistema informático.
e. Informe del historial de versiones,
anomalías, errores resueltos y no
resueltos.
f. Documento técnico que establezca la
versión actual y su vigencia.
g. Estudios de evaluación clínica (cuando
aplique).
Artículo 45. Para los dispositivos médicos clasificados
dentro de la CLASE IIB, se deberá presentar los siguientes
requisitos:
1. Los requisitos establecidos en los artículos
43 y 44 del presente Reglamento.
2. ISO correspondiente al Dispositivo Médico
en su versión vigente; ISO 13485, ISO 10993-
-- 41 of 76 --
1, ISO 14155 NTC, ISO 14155, ISO 6872 u
otra norma ISO acorde al tipo específico de
dispositivo médico.
Artículo 46. Para los dispositivos médicos clasificados dentro
de la CLASE III, se deberá presentar los siguientes requisitos:
1. Los requisitos establecidos en los artículos
43, 44 y 45 del presente Reglamento.
2. Resumen de fabricación de los dispositivos
médicos elaborados a partir de tejidos y sus
derivados de humanos o animales.
3. Pruebas certificadas de biocompatibilidad,
estabilidad, citotoxicidad, seguridad eléctrica.
4. Certificado de análisis o su equivalente de
producto terminado, que indique el dictamen
final documentado de acuerdo al tipo de
dispositivo médico.
5. En casos en los que no sea factible presentar
un documento que cumpla con los requisitos
establecidos para la Clasificación por Riesgo
en la solicitud de Registro Sanitario del
dispositivo médico, se aceptarán documentos
homólogos, pudiendo incluir cualquiera de
los siguientes:
a. Certificado de libre venta o su
equivalente (cuando aplique).
b. Certificado de Buenas Prácticas de
Manufactura del fabricante o su
equivalente (cuando aplique).
c. Certificado de marca CE para
dispositivos médicos emitido por
organismo autorizado en la Unión
Europea (93/42/CEE).
d. Declaración de cumplimiento de
Buenas Prácticas de Fabricación
incluida dentro del certificado de
libre venta emitido por la autoridad
sanitaria, o en su caso, por el ministerio
correspondiente que regule el producto.
e. Certificado de marca CE para agentes
de diagnóstico emitido por organismo
autorizado en la Unión Europea
(98/79/EC).
Para obtener la renovación de Registro Sanitario de
los dispositivos médicos deberá presentar los siguientes
requisitos:
1. Solicitud titulada: “SE SOLICITA
R E N O V A C I Ó N D E R E G I S T R O
S A N I T A R I O D E D I S P O S I T I V O S
MÉDICOS” que incluya como mínimo los
siguientes datos:
a. Órgano al que se dirige: Agencia de
Regulación Sanitaria.
b. Nombre y generales del representante
legal.
c. Nombre del apoderado legal solicitante
(cuando aplique).
d. Datos de la empresa registrante:
i. Nombre.
ii. Dirección.
iii. Correo electrónico.
-- 42 of 76 --
iv. Número de teléfono.
v. Número de Licencia Sanitaria.
vi. Nombre del representante legal
del distribuidor dentro del
territorio nacional.
vii. En caso de tener la exclu-
sividad de representación
o distribución, presentar el
documento que lo acredite
como tal.
e. Datos de la empresa que será
distribuidor dentro del territorio
nacional:
i. Nombre.
ii. Dirección.
iii. Correo electrónico.
iv. Número de teléfono.
v. Número de Licencia Sanitaria.
vi. Nombre del representante legal
del distribuidor dentro del
territorio nacional.
f. Número de expediente y/o nomenclatura
del informe de Clasificación por
Riesgo.
g. Número de Registro sanitario a renovar.
h. Fecha de vigencia otorgada en el
registro a renovar
i. Nombre comercial del dispositivo
médico (nombre idéntico que aparece
en la etiqueta).
j. Nombre genérico del dispositivo
médico.
k. Nombre, dirección, correo electrónico
y página web del titular del producto.
l. Nombre, dirección, correo electrónico y
página web del fabricante del producto.
m. Nombre, dirección, correo electrónico
y página web del distribuidor
intermediario internacional (solo
aplica cuando la compra del producto
no fue directamente con el titular del
mismo).
n. Descripción del producto e indicaciones
de uso, previstas por el titular.
o. Presentación comercial:
i. Proyecto de etiqueta de empaque
primario y secundario.
ii. Cantidad de producto en
unidades.
p. Códigos de referencia, modelo o serie.
q. Código internacional según Global
Medical Device Nomenclature
(GMDN), Universal & Medical
Devices Nomenclature (UMDNS)
o E u r o p e a n M e d i c a l D e v i c e
Nomenclature (EMDN).
r. Número CAS (cuando el producto de
interés sanitario contenga sustancias
químicas).
s. Lugar y fecha.
t. Firma y huella del solicitante (sello
profesional cuando aplique).
-- 43 of 76 --
2. Declaración jurada según formato establecido
por la Agencia de Regulación Sanitaria para
renovación de Registro Sanitario.
3. Etiquetas de empaque primario, secundario
y/o terciario.
4. Etiqueta complementaria.
5. En el caso que se observe en el etiquetado
la leyenda “estéril” o alguna otra propiedad
similar o simbología correspondiente, se
deberá presentar la documentación que
respalde el cumplimiento de la normativa
ISO.
6. En el caso de equipos biomédicos incluir:
a. Placa técnica.
b. Manual de servicio.
c. Manual de usuario.
d. Imágenes del equipo.
7. En el caso de dispositivos de diagnóstico in
vitro incluir:
a. Ficha técnica.
b. Inserto.
c. Documento técnico que respalde la
vida útil o estabilidad.
d. Condiciones de conservación,
almacenamiento y transporte.
e. Hoja de seguridad según corresponda.
f. Fórmula cualitativa y cuantitativa
por unidad de medida, dosis, medida
porcentual o composición del
dispositivo médico.
8. En el caso de dispositivos médicos para
productos desinfectantes y antisépticos de
uso médico-hospitalario se deberá de incluir:
a. Inserto.
b. Documento técnico que respalde la
vida útil o estabilidad.
c. Condiciones de conservación de
almacenamiento y transporte.
d. Fórmula cualitativa y cuantitativa por
unidad de medida o dosis.
e. Certificado de esterilización (cuando
aplique).
f. Documento técnico del envase-cierre
(cuando aplique).
g. Informe de validación de la efectividad
del producto.
9. En el caso de dispositivos médicos para
productos desinfectantes y antisépticos de
uso médico-hospitalario se deberá de incluir:
a. Inserto.
b. Documento técnico que respalde la
vida útil o estabilidad.
c. Condiciones de conservación de
almacenamiento y transporte.
d. Fórmula cualitativa y cuantitativa por
unidad de medida o dosis.
e. Certificado de esterilización (cuando
aplique).
f. Documento técnico del envase-cierre
(cuando aplique).
-- 44 of 76 --
g. Informe de validación de la efectividad
del producto.
10. Para los dispositivos médicos para sistemas
informáticos clasificados dentro de la
CLASE IIA Y IIB, se deberá presentar los
siguientes requisitos:
a. Los requisitos establecidos ante-
riormente.
b. D e s c r i p c i ó n o d i a g r a m a d e
componentes principales y accesorios
(cuando aplique).
c. Informe técnico de diseño del sistema
informático y consideraciones técnicas.
d. Informe técnico de ciberseguridad,
almacenamiento y comunicación de
la información.
e. Informe de pruebas de verificación y
validación del sistema informático.
f. Informe del historial de versiones,
anomalías, errores resueltos y no
resueltos.
g. Documento técnico que establezca la
versión actual y su vigencia.
h. Estudios de evaluación clínica (cuando
aplique).
11. Para los dispositivos médicos clasificados
dentro de la CLASE III, se deberá presentar
los siguientes requisitos:
a. L o s r e q u i s i t o s e s t a b l e c i d o s
anteriormente.
b. Resumen de fabricación de los
dispositivos médicos elaborados a
partir de tejidos y sus derivados de
humanos o animales.
c. Pruebas certificadas de biocom-
patibilidad, estabilidad, citotoxicidad,
seguridad eléctrica.
d. Certificado de análisis o su equivalente
de producto terminado, que indique
el dictamen final documentado de
acuerdo al tipo de dispositivo médico.
e. En casos en los que no sea factible
presentar un documento que cumpla
con los requisitos establecidos para
la Clasificación por Riesgo en la
solicitud de Registro Sanitario del
dispositivo médico, se aceptarán
documentos homólogos, pudiendo
incluir cualquiera de los siguientes:
i. Certificado de libre venta o su
equivalente (cuando aplique).
ii. Certificado de Buenas Prácticas
de Manufactura (BPM) o su
equivalente (cuando aplique).
iii. Certificado de marca CE para
dispositivos médicos emitido
por organismo autorizado en la
Unión Europea (93/42/CEE).
12. Comprobante del pago de cuota de
recuperación por servicios prestados.
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Artículo 47. La ARSA podrá reconocer los registros
sanitarios de dispositivos médicos emitidos por Agencias
Reguladoras Nacionales (ARN), que cuenten con un nivel
de madurez 3 ó 4, según la herramienta para la Evaluación
de los Sistemas Regulatorios Nacionales (GBT) de la
Organización Mundial de la Salud (OMS). Este requisito
busca garantizar la armonización de los estándares de las
normativas internacionales de calidad, seguridad y eficacia
de los dispositivos médicos.
CAPÍTULO III
DE LA MODIFICACIÓN DEL REGISTRO
SANITARIO
Artículo 48. La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), al
evaluar las modificaciones, tiene la facultad de determinar la
reclasificación de dispositivos médicos en función del nivel de
riesgo sanitario. Esta decisión se tomará cuando se evidencian
cambios significativos en las especificaciones, finalidad o en
la composición química del dispositivo médico, que pudieran
impactar en la seguridad sanitaria. Dichos ajustes pueden
dar lugar a la necesidad de modificar el Registro Sanitario
correspondiente.
Cuando la evidencia de los cambios antes mencionados y la
evaluación técnica concluyan que la finalidad del dispositivo
médico es aplicable para la categorización como producto
farmacéutico, se remitirá a la DNPF, debiendo el interesado
cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento
para el Control Sanitario de Productos Farmacéuticos y otros
Productos del Ramo de Interés Sanitario. Dicha remisión será
notificada al peticionario.
Artículo 49. La ARSA, al evaluar las solicitudes de
modificación del Registro Sanitario, concederá la autorización
correspondiente, manteniendo la misma nomenclatura y
período de vigencia.
Artículo 50. No se otorgará modificación al Registro Sanitario
si este se encuentra vencido; además de ello, la dirección
procurará que se efectúe la renovación del mismo, caso
contrario, se aplicará el proceso establecido en el Reglamento
de Vigilancia y Fiscalización Sanitaria de la ARSA.
Artículo 51. La modificación del Registro Sanitario es
potestad exclusiva de la ARSA, a través de la Dirección de
Dispositivos Médicos y otros Dispositivos de Interés Sanitario.
En caso que se detecten registros que hayan sido modificados
sin autorización de la Agencia de Regulación Sanitaria, se
declarará suspendido y se procederá a la cancelación del
registro. Las medidas sancionatorias se aplicarán conforme a
lo establecido en el Reglamento de Vigilancia y Fiscalización
Sanitaria.
Artículo 52. Cada registrante de dispositivos médicos
en Honduras, tiene la obligación de solicitar a la ARSA
la modificación del Registro Sanitario en caso de que se
produzcan cambios en alguna condición existente al momento
de su otorgamiento, debiendo presentar los siguientes
requisitos:
-- 46 of 76 --
1. Solicitud dirigida a la Agencia de Regulación
S a n i t a r i a t i t u l a d a , “S E S O L I C I T A
MODIFICACIÓN DEL REGISTRO
S A N I T A R I O D E D I S P O S I T I V O S
MÉDICOS” firmada y sellada, deberá incluir
como mínimo los siguientes datos:
a. Órgano al que se dirige: Agencia de
Regulación Sanitaria (ARSA).
b. Nombre y generales del solicitante.
c. Nombre y generales del representante
legal o apoderado legal solicitante.
d. Nombre comercial del producto.
e. Nombre genérico del producto.
f. Nombre del titular del producto.
g. Nombre del fabricante del producto.
h. Número del Registro Sanitario a
modificar.
i. Presentaciones comerciales.
j. Indicar el cambio a solicitar.
k. Lugar y fecha de la solicitud.
l. Firma y huella del solicitante (sello
profesional cuando aplique).
2. Declaración jurada según formato establecido
por la Agencia de Regulación Sanitaria.
3. De acuerdo al tipo de modificación deberá
presentar lo siguiente:
a. Cambio de Razón Social de la empresa
registrante:
i. Documento original firmado y
sellado, emitido por la empresa
registrante que declare el
cambio, con su certificado
de autenticidad (cuando la
empresa sea del territorio
nacional).
ii. Documento original firmado y
sellado, emitido por la empresa
registrante que declare el
cambio, el mismo debe ser
apostillado o autenticado
( c u a n d o l a e m p r e s a s e a
extranjera).
b. Cambio en el período de vida útil:
i. Documento original firmado y
sellado, emitido por el titular
del producto que declare el
cambio, el mismo debe ser
apostillado o autenticado
( c u a n d o l a e m p r e s a s e a
extranjera).
ii. Etiqueta de empaque primario,
secundario o inserto donde se
refleja el cambio.
c. Cambio en las condiciones de
almacenamiento:
i. Documento original firmado y
sellado, emitido por el titular
del producto que declare el
cambio, el mismo debe ser
apostillado o autenticado
( c u a n d o l a e m p r e s a s e a
extranjera).
-- 47 of 76 --
ii. Etiqueta de empaque primario,
secundario o inserto donde se
refleja el cambio.
d. Cambio o ampliación de distribuidor:
i. Manifestación escrita emitida
en papel membretado, firmado
y sellado por el representante
legal de la empresa registrante
que declare el cambio.
ii. Etiqueta complementaria donde
aparezca el cambio.
e. Cambio de especificaciones del
producto:
i. Documento original firmado y
sellado, emitido por el titular
del producto que declare el
cambio, el mismo debe ser
apostillado o autenticado.
ii. Información científica en el que
se apoya dicho cambio.
iii. Etiqueta de empaque primario,
secundario o inserto donde se
refleja el cambio.
f. Cambio en el representante legal:
i. Manifestación escrita emitida
en papel membretado, firmado
y sellado por el representante
legal de la empresa registrante
que declare el cambio.
ii. Poder otorgado debidamente
autenticado (cuando aplique).
iii. Cualquier otro documento
análogo que declare el cambio
del representante legal.
g. Ampliación en la presentación
comercial:
i. Manifestación escrita emitida
en papel membretado, firmado
y sellado por el representante
legal de la empresa registrante
que declare el cambio.
ii. Etiqueta de empaque primario,
secundario o de los productos
que realizará la ampliación de
la presentación comercial.
h. Cambio en la composición química:
i. Manifestación escrita emitida
por el titular del producto
que declare el cambio en
la composición química,
apostillado o autenticado
(cuando la empresa sea
extranjera)
ii. Ficha técnica del producto
donde se declara el cambio.
iii. Hoja de seguridad del producto
donde se declara el cambio.
iv. Inserto donde se refleja el
cambio.
v. IFU donde se establece el
cambio.
i. Descontinuación de presentaciones
autorizadas.
-- 48 of 76 --
i. Manifestación escrita emitida
en papel membretado, firmado
y sellado por el representante
legal de la empresa registrante
que declare el cambio.
j. Cambio de Titular del producto:
i. Documento original firmado y
sellado, emitido por el titular
del producto que declare el
cambio, el mismo debe ser
apostillado o autenticado.
ii. Etiqueta de empaque primario
o secundario, donde se refleja
el cambio del titular.
k. Cambio de fabricante y país de origen:
i. Documento original firmado y
sellado, emitido por el titular
del producto que declare el
cambio, el mismo debe ser
apostillado o autenticado.
ii. Etiqueta de empaque primario
o secundario, donde se refleja
el cambio del fabricante y país
de origen.
l. Cambio de empresa registrante:
i. Manifestación escrita emitida
en papel membretado por la
empresa registrante que declare
el cambio (cuando la empresa
sea del territorio nacional).
ii. Documento original firmado y
sellado, emitido por la empresa
registrante que declare el
cambio, el mismo debe ser
apostillado o autenticado
( c u a n d o l a e m p r e s a s e a
extranjera).
4. Comprobante del pago de cuota de recuperación
por servicios prestados.
CAPÍTULO IV
DE LA AUTORIZACIÓN DE EXONERACIÓN DE
REGISTRO SANITARIO
Artículo 53. Los dispositivos médicos exonerados de Registro
Sanitario, son aquellos que por su naturaleza, composición,
bajo riesgo sanitario, características propias y aplicación o
finalidad de uso, no se clasifican como dispositivos médicos
que necesiten contar con Registro Sanitario emitido por la
ARSA, lo anterior por no enmarcarse dentro de la categoría
de riesgo especificado en las disposiciones aplicables, sin
embargo, son considerados de interés sanitario, por lo tanto,
previo a la importación, almacenamiento, distribución
y comercialización, deberán de solicitar autorización de
exoneración de Registro Sanitario. La ARSA actualizará
periódicamente la lista de los dispositivos médicos exonerados.
En el caso de existir una modificación del mismo o que el
dispositivo médico no se encuentre en el listado, podrá solicitar
constancia de clasificación de dispositivo médico, descrita en
el Artículo veintiocho (28) del presente Reglamento. Para la
solicitud de autorización de exoneración de Registro Sanitario
se deberá presentar los siguientes requisitos:
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1. Solicitud titulada, “SE SOLICITA
AUTORIZACIÓN DE EXONERACIÓN
DE REGISTRO SANITARIO” que deberá
incluir como mínimo los siguientes datos:
a. Órgano al que se dirige: Agencia de
Regulación Sanitaria (ARSA).
b. Nombre y generales del representante
legal.
c. Nombre del apoderado legal solicitante
(cuando aplique).
d. Datos de la empresa registrante:
i. Nombre.
ii. Dirección.
iii. Correo electrónico.
iv. Número de teléfono.
v. Número de Licencia Sanitaria.
e. Datos de la empresa que será
distribuidora en el territorio nacional:
i. Nombre.
ii. Dirección.
iii. Correo electrónico.
iv. Número de teléfono.
v. Número de Licencia Sanitaria.
vi. Nombre del representante legal
del distribuidor en el territorio
nacional.
f. Nombre comercial del dispositivo
médico (nombre que aparece en la
etiqueta).
g. Nombre genérico del dispositivo
médico.
h. Nombre, dirección, correo electrónico
y página web del titular del producto.
i. Nombre, dirección, correo electrónico y
página web del fabricante del producto.
j. Nombre, dirección, correo electrónico
y página web del distribuidor
intermediario internacional (solo
aplica cuando la compra del producto
no fue directamente con el titular del
mismo).
k. Descripción del producto, indicaciones
o finalidad de uso previstas por el
titular.
l. Presentación comercial:
i. Tipo de empaque (primario,
secundario).
ii. Cantidad del producto en
unidades.
m. Código de referencia, serie, modelo,
presentación comercial (kit, set, ml,
kg, talla) o cualquier otra información
distintiva del dispositivo médico.
n. Código internacional según Global
Medical Device Nomenclature
(GMDN), Universal & Medical
Devices Nomenclature (UMDNS)
o E u r o p e a n M e d i c a l D e v i c e
Nomenclature (EMDN).
o. Lugar y fecha.
p. Firma y huella del solicitante (sello
profesional cuando aplique).
2. Declaración jurada, según formato establecido
por la Agencia de Regulación Sanitaria para
solicitar la autorización de exoneración de
registros sanitarios.
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3. Fotocopia de la escritura de constitución
de la sociedad o de comerciante individual,
inscritas en el Registro Mercantil.
4. Etiquetas de empaque primario, secundario
y/o terciario.
5. En el caso de equipos biomédicos incluir:
a. Placa técnica.
b. Manual de servicio.
c. Manual de usuario.
d. Información descriptiva y otros datos
generales sobre el equipo, partes,
componentes y consumibles, contenidos
en el catálogo de fábrica según
disposición del titular del producto,
utilizado para su comercialización.
6. En cada solicitud de autorización de
exoneración de Registro Sanitario podrá
incluir hasta cinco (5) tipos de productos con
finalidad de uso similar, los cuales deberán
ser del mismo titular del producto.
7. Etiqueta complementaria.
8. Imágenes del dispositivo médico.
9. Fotocopia del carné vigente de colegiación
profesional cuando la solicitud sea presentada
por un apoderado legal.
10. Poder otorgado al profesional del derecho
cuando la solicitud sea presentada por
un apoderado legal o carta poder con su
certificado de autenticidad.
11. Comprobante del pago de cuota de
recuperación por servicios prestados.
TÍTULO VII
DE LOS DISPOSITIVOS DE USO EXCLUSIVO
PARA INVESTIGACIÓN, FORENSE Y PRODUCTOS
PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE
ALIMENTOS, AGUA DE CONSUMO HUMANO,
AGUA DE USO EN LABORATORIOS CLÍNICOS,
FISICOQUÍMICOS, FARMACÉUTICOS Y
MICROBIOLÓGICOS
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 54. Todos los productos, dispositivos, calibradores
y controles utilizados solos o en asociación con otros, deben
contar con permiso de importación por parte de la ARSA,
cuando son destinados por el titular para ser utilizados en:
1. Uso exclusivo de investigación y forense.
2. Productos para el control de calidad:
a. Los de análisis para el control de
calidad de alimentos y aguas de
consumo humano.
b. Los de análisis para el control de
calidad de aguas de uso en laboratorios
clínico, microbiológico, fisicoquímico
y farmacéutico.
Artículo 55. Para solicitar autorización sanitaria para
importación de dispositivos para uso exclusivo en investigación,
forense y productos para control de calidad supra descritos,
deberá presentar los siguientes requisitos:
-- 51 of 76 --
I. Para dispositivos de uso exclusivo en investigación
y forense:
1. Presentar solicitud cuyo título indique,
“SE SOLICITA AUTORIZACIÓN
SANITARIA PARA IMPORTACIÓN
D E D I S P O S I T I V O S P A R A U S O
EXCLUSIVO EN INVESTIGACIÓN Y
FORENSE” que incluya como mínimo los
siguientes datos:
a. Órgano al que se dirige: Agencia de
Regulación Sanitaria.
b. Nombre y generales del representante
legal.
c. Nombre y generales del apoderado
legal solicitante (cuando aplique).
d. Datos de la empresa registrante:
i. Nombre.
ii. Dirección exacta.
iii. Correo electrónico.
iv. Número de teléfono.
e. Datos de la empresa (s) que serán
distribuidor (es) en territorio nacional:
i. Nombre.
ii. Dirección exacta.
iii. Correo electrónico.
iv. Número de teléfono.
v. Número de Licencia Sanitaria
vigente del establecimiento.
vi. Nombre del representante legal
del distribuidor en territorio
nacional.
f. Nombre comercial del dispositivo
(nombre que aparece en la etiqueta).
g. Nombre genérico del dispositivo.
h. Nombre, dirección, correo electrónico
y página web del titular del dispositivo.
i. Nombre, dirección, correo electrónico
y página web del fabricante del
dispositivo.
j. Nombre, dirección, correo electrónico
y página web del distribuidor
intermediario internacional (solo
aplica cuando la compra del dispositivo
no fue directamente con el titular del
mismo).
k. Descripción del dispositivo e
indicaciones de uso, previstas por el
titular.
l. Presentación comercial del dispositivo:
i. Tipo de empaque (primario,
secundario).
ii. Cantidad del dispositivo médico
en unidades.
m. Código de referencia, serie, modelo,
presentación comercial (kit, set, ml,
kg, talla) o cualquier otra información
distintiva del dispositivo.
n. Número CAS (cuando el producto de
interés sanitario contenga sustancias
químicas).
o. Lugar y fecha.
p. Firma y huella del solicitante (sello
profesional cuando aplique).
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2. Declaración jurada según formato establecido
por la Agencia de Regulación Sanitaria para
el trámite de dispositivos de uso exclusivo
para investigación y forense.
3. Fotocopia de la escritura de constitución de
la sociedad, comerciante individual, inscrita
en el registro mercantil.
4. Etiquetas de empaque primario, secundario
y/o terciario.
5. La etiqueta deberá indicar la limitación
apropiada del uso previsto, por ejemplo
“uso exclusivo para investigación y forense”
o cualquier otra declaración de limitación
apropiada para el uso previsto del dispositivo.
6. Inserto y ficha técnica del dispositivo.
7. Fotocopia del carné vigente de colegiación
profesional cuando la solicitud sea presentada
por un apoderado legal.
8. Poder otorgado al profesional del derecho
cuando la solicitud sea presentada por un
apoderado legal.
9. Documento o fotocopia del carné vigente del
profesional que lo acredite como profesional
técnico del establecimiento, cuando aplique.
10. Comprobante del pago de cuota de
recuperación por servicios prestados.
En cada solicitud podrán incluirse hasta cinco (5) tipos de
productos por autorización. Tendrá una vigencia de un (1)
año y la renovación de la misma podrá solicitarse en cualquier
momento antes de su fecha de vencimiento.
II. Para productos utilizados en el control de calidad
de alimentos y aguas de consumo humano, aguas
de uso en laboratorios clínico, microbiológico,
fisicoquímico y farmacéutico deberá presentar los
siguientes requisitos:
1. Presentar solicitud cuyo título indique,
“ S E S O L I C I T A A U T O R I Z A C I Ó N
SANITARIA PARA IMPORTACIÓN DE
PRODUCTOS PARA EL CONTROL DE
CALIDAD” que incluya como mínimo los
siguientes datos:
a. Órgano al que se dirige: Agencia de
Regulación Sanitaria.
b. Nombre y generales del representante
legal.
c. Nombre del apoderado legal solicitante
(cuando aplique).
d. Datos de la empresa registrante:
i. Nombre.
ii. Dirección exacta.
iii. Correo electrónico.
iv. Número de teléfono.
e. Datos de la empresa que será
distribuidor en territorio nacional:
i. Nombre.
ii. Dirección exacta.
iii. Correo electrónico.
iv. Número de teléfono.
v. Número de Licencia Sanitaria.
vi. Nombre del representante legal
del distribuidor en territorio
nacional.
-- 53 of 76 --
f. Nombre comercial del producto de
interés sanitario (nombre que aparece
en la etiqueta).
g. Nombre genérico del producto de
interés sanitario.
h. Nombre, dirección, correo electrónico
y página web del titular del producto
de interés sanitario.
i. Nombre, dirección, correo electrónico y
página web del fabricante del producto
de interés sanitario.
j. Nombre, dirección, correo electrónico
y página web del distribuidor
intermediario internacional (solo
aplica cuando la compra del producto
de interés sanitario no fue directamente
con el titular del mismo).
k. Descripción del producto de interés
sanitario e indicaciones de uso,
previstas por el titular.
l. Presentación comercial del producto
de interés sanitario:
i. Tipo de empaque (primario,
secundario).
ii. Cantidad del dispositivo médico
en unidades.
m. Código de referencia, serie, modelo,
presentación comercial (kit, set, ml,
kg, talla) o cualquier otra información
distintiva del producto de interés
sanitario.
n. Número CAS (cuando el producto de
interés sanitario contenga sustancias
químicas).
o. Lugar y fecha.
p. Firma y huella del solicitante (sello
profesional cuando aplique).
2. Declaración jurada según formato establecido
por la Agencia de Regulación Sanitaria para el
trámite de productos para el control de calidad.
3. Fotocopia de la escritura de constitución de la
sociedad o comerciante individual, inscrita en
el registro mercantil.
4. Etiquetas de empaque primario, secundario
y/o terciario.
5. Inserto del producto, ficha técnica y hoja de
seguridad.
6. Fotocopia del carné vigente de colegiación
profesional cuando la solicitud sea presentada
por un apoderado legal.
7. Poder otorgado al profesional del derecho
cuando la solicitud sea presentada por un
apoderado legal.
8. Documento o fotocopia del carné vigente del
profesional que lo acredite como profesional
técnico del establecimiento, cuando aplique.
9. Comprobante del pago de cuota de recuperación
por servicios prestados.
En cada solicitud podrán incluirse hasta cinco (5) tipos de
productos por autorización y tendrá una vigencia de seis (6)
meses y un (1) año, conforme a la cuota de recuperación. La
renovación podrá solicitarse en cualquier momento antes de
su fecha de vencimiento.
-- 54 of 76 --
III. Para solicitar la modificación de la autorización
sanitaria de dispositivos médicos.
En caso de que el dispositivo de interés sanitario sufra un
cambio durante la vigencia de la autorización sanitaria
mencionada anteriormente, podrá someter MODIFICACIÓN
DE LA AUTORIZACIÓN SANITARIA la cual deberá
incluir como mínimo los siguientes datos:
1. S o l i c i t u d d i r i g i d a a l a A g e n c i a d e
R e g u l a c i ó n S a n i t a r i a t i t u l a d a , “ S E
S O L I C I T A M O D I F I C A C I Ó N D E
L A A U T O R I Z A C I Ó N D E L O S
DISPOSITIVOS DE USO EXCLUSIVO
PARA INVESTIGACIÓN, FORENSE
Y PRODUCTOS PARA EL CONTROL
DE CALIDAD DE ALIMENTOS, AGUA
DE CONSUMO HUMANO, AGUA DE
USO EN LABORATORIOS CLÍNICOS,
FISICOQUÍMICOS, FARMACÉUTICOS
Y MICROBIOLÓGICOS”, firmada y
sellada, el cual deberá incluir como mínimo
los siguientes datos:
a. Órgano al que se dirige: Agencia de
Regulación Sanitaria (ARSA)
b. Nombre y generales del solicitante.
c. Nombre y generales del representante
legal o apoderado legal solicitante.
d. Nombre comercial del producto.
e. Nombre genérico del producto.
f. Nombre del titular del producto.
g. Nombre del fabricante del producto.
h. Número del Registro Sanitario a
modificar.
i. Presentaciones comerciales.
j. Indicar el cambio a solicitar.
k. Lugar y fecha de la solicitud.
l. Firma y huella del solicitante (sello
profesional cuando aplique).
2. Declaración jurada según formato establecido
por la Agencia de Regulación Sanitaria.
3. De acuerdo al tipo de modificación deberá
presentar lo siguiente:
a. Cambio de Razón Social de la empresa
registrante:
i. Documento original firmado y
sellado, emitido por la empresa
registrante que declare el
cambio, con su certificado
de autenticidad (cuando la
empresa sea del territorio
nacional).
ii. Documento original firmado y
sellado, emitido por la empresa
registrante que declare el
cambio, el mismo debe ser
apostillado o autenticado
( c u a n d o l a e m p r e s a s e a
extranjera).
b. Cambio en el periodo de vida útil:
i. Documento original firmado y
sellado, emitido por el titular
del producto que declare el
cambio.
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ii. Etiqueta de empaque primario,
secundario o inserto donde se
refleja el cambio.
c. Cambio en las condiciones de
almacenamiento:
i. Documento original firmado y
sellado, emitido por el titular
del producto que declare el
cambio.
ii. Etiqueta de empaque primario,
secundario o inserto donde se
refleja el cambio.
d. Cambio o ampliación de distribuidor:
i. Manifestación escrita emitida
en papel membretado, firmado
y sellado por el representante
legal de la empresa registrante
que declare el cambio.
ii. Etiqueta complementaria donde
aparezca el cambio.
e. Cambio de especificaciones del
producto:
i. Documento original firmado y
sellado, emitido por el titular
del producto que declare el
cambio
ii. Información científica en el que
se apoya dicho cambio.
iii. Etiqueta de empaque primario,
secundario o inserto donde se
refleja el cambio.
f. Cambio en el representante legal:
i. Manifestación escrita emitida
en papel membretado, firmado
y sellado por el representante
legal de la empresa registrante
que declare el cambio.
ii. Poder otorgado debidamente
autenticado (cuando aplique).
iii. Cualquier otro documento
análogo que declare el cambio
del representante legal.
g. Ampliación en la presentación
comercial:
i. Manifestación escrita emitida
en papel membretado, firmado
y sellado por el representante
legal de la empresa registrante
que declare el cambio.
ii. Etiqueta de empaque primario o
secundario, o de los productos
que realizará la ampliación de
la presentación comercial.
h. Cambio en la composición química:
i. Manifestación escrita emitida
por el titular del producto
que declare el cambio en
la composición química,
debidamente apostillado o
autenticado.
ii. Ficha técnica del producto
donde se declara el cambio.
iii. Hoja de seguridad del producto
donde se declara el cambio.
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iv. Inserto donde se refleja el
cambio.
v. IFU donde se establece el
cambio.
i. Descontinuación de presentaciones
autorizadas.
i. Manifestación escrita emitida
en papel membretado, firmado
y sellado por el representante
legal de la empresa registrante
que declare el cambio.
j. Cambio de Titular del producto:
i. Documento original firmado y
sellado, emitido por el titular
del producto que declare el
cambio, el mismo debe ser
apostillado o autenticado.
ii. Etiqueta de empaque primario
o secundario, donde se refleja
el cambio del titular.
k. Cambio de fabricante y país de origen:
i. Documento original firmado y
sellado, emitido por el titular
del producto que declare el
cambio, el mismo debe ser
apostillado o autenticado.
ii. Etiqueta de empaque primario
o secundario, donde se refleja
el cambio del fabricante y país
de origen.
l. Cambio de empresa registrante:
i. Manifestación escrita emitida
en papel membretado por la
empresa registrante que declare
el cambio (cuando la empresa
sea del territorio nacional).
4. Comprobante del pago de cuota de recuperación
por servicios prestados.
La autorización sanitaria mantendrá la misma nomenclatura
y vigencia.
TÍTULO VIII
DE LOS EQUIPOS BIOMÉDICOS
REPOTENCIADOS
Artículo 56. Antes de proceder a la importación,
comercialización, acondicionamiento, reparación, exportación,
almacenamiento, distribución, alquiler y/o comodato de
equipos biomédicos repotenciados o por repotenciar, se
requiere obtener la autorización sanitaria correspondiente de
la ARSA. Esta autorización debe ser solicitada de manera
individual para cada importación y dispositivo médico
específico.
Artículo 57. La importación y comercialización de equipos
repotenciados solo está permitida cuando es realizada por el
titular del producto o un repotenciador debidamente autorizado
por este último.
Artículo 58. Quedan fuera del alcance de las disposiciones
de este capítulo todos los dispositivos médicos y otros
dispositivos de interés sanitario diseñados para un solo uso.
Dada su naturaleza, estos productos no han sido concebidos
para ser sometidos a procesos de reacondicionamiento,
reparación o repotenciación por el titular.
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Artículo 59. El repotenciamiento está sujeto a la condición
de no alterar el diseño original del equipo. En caso de ser
necesario sustituir subsistemas principales en el equipo
biomédico repotenciado. Esta acción sólo podrá llevarse
a cabo utilizando piezas nuevas, autorizadas por el titular,
fabricante o repotenciador autorizado por el fabricante o
titular, siempre y cuando dichas piezas cumplan con los
requisitos específicos y las normas de seguridad establecidas
durante la construcción y emitidas por el titular.
Artículo 60. El repotenciador o importador de equipos
repotenciados deberá asegurar:
1. Periodo de Servicio: Los equipos biomédicos
no deben exceder cinco (5) años de servicio
desde su fabricación. La extensión de este
plazo está sujeta a una evaluación y aprobación
por parte de la ARSA.
2. Estado Óptimo: Los equipos biomédicos deben
mantenerse en un estado óptimo de operación y
funcionamiento, incluyendo todos sus sistemas
de seguridad.
3. Suministro de Insumos: Se debe garantizar
la capacidad de suministrar insumos, partes
y repuestos nuevos. Esto asegura que los
equipos se mantengan dentro de los rangos
de seguridad establecidos inicialmente por el
titular y fabricante del producto, permitiendo
su utilización adecuada.
4. Soporte Técnico: El repotenciador o importador
debe contar con la capacidad de ofrecer
soporte técnico, servicio de mantenimiento
y reparación. Esto implica la presencia de
profesionales técnicos calificados y las
herramientas necesarias para llevar a cabo
estas tareas.
5. Capacitación: Debe ofrecer programas y
mecanismos para la capacitación de los
operadores y responsables del mantenimiento
del equipo repotenciado en el lugar donde
funcione.
Estas garantías son fundamentales para asegurar que los
equipos repotenciados operen de manera segura y eficiente,
cumpliendo con los estándares y requisitos establecidos por
el titular y el fabricante del producto.
Artículo 61. El equipo biomédico repotenciado no debe ser
promocionado ni comercializado bajo la categorización de
equipo biomédico nuevo.
Artículo 62. Quien solicite la importación, comercialización,
acondicionamiento, almacenamiento, distribución, alquiler y/o
comodato en el país, deberá presentar los siguientes requisitos:
1. Presentar solicitud con suma que indique el
trámite que trata, debiendo contener como
mínimo los siguientes datos:
a. Órgano al que se dirige: Agencia de
Regulación Sanitaria.
b. Nombre y generales del representante
legal.
c. Nombre del apoderado legal solicitante
(cuando aplique).
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d. Datos de la empresa registrante:
i. Nombre.
ii. Dirección.
iii. Correo electrónico.
iv. Número de teléfono.
v. Número de Registro Sanitario.
e. Razón o denominación social y
nombre comercial de la empresa
transportadora.
f. Número de contenedor.
g. Lugar y fecha de desembarque.
h. Lugar y fecha de la solicitud.
i. Firma y huella del solicitante (sello
profesional cuando aplique).
2. Declaración jurada según formato establecido
por la ARSA para equipo biomédico
repotenciado.
3. Documento original firma y sellado, emitido
expedido por el titular del producto o
repotenciador, traducido al idioma español
(cuando aplique), que certifique que los
equipos no tienen más de cinco (5) años de
ser fabricados y se encuentran en estado
óptimo de operación, funcionamiento y
calibración (cuando aplique), incluyendo sus
sistemas de seguridad, descripción del uso y
funcionamiento de los sistemas y subsistemas
principales que integran el equipo biomédico.
4. Nombre y ubicación de la institución prestadora
de servicios de salud, en donde se instalará el
equipo biomédico repotenciado.
5. Certificado o informe de evaluación técnica
del equipo emitido por la entidad o profesional
competente, detallando como mínimo las
especificaciones críticas de funcionamiento del
equipo, cumpliendo los estándares de calidad
internacional según marca y modelo.
6. Etiquetado de empaque primario/placa técnica
o secundario del equipo biomédico que deberá
contener:
a. Nombre comercial del dispositivo
médico.
b. Nombre del titular o fabricante del
dispositivo médico.
c. País de origen.
d. Nombre y país del ente que lleva a cabo
la remanufactura o repotenciado.
e. En caso de existir un proveedor
intermediario, nombre y país de origen
del proveedor intermediario (cuando
aplique).
f. Modelo, código de referencia y/o
número de serie.
g. Fecha de fabricación.
h. Fecha de vencimiento (cuando aplique).
i. Simbología sobre características del
producto.
7. Advertencias o precauciones del equipo
biomédico repotenciado, donde muestre
la fecha de fabricación, número de serie,
nombre, código, modelo, fabricante y otras
características que sean necesarias para su
identificación.
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8. Todo equipo biomédico repotenciado, deberá
incluir una etiqueta complementaria que
incluya la leyenda “Equipo Repotenciado”.
9. Listado de accesorios, consumibles o partes
del equipo que estén incluidos.
10. Documento con membrete, emitido por
el fabricante del equipo, repotenciador o
importador. Este documento certifica la validez
y compromiso del fabricante, repotenciador
o importador con respecto a aspectos clave
relacionados con el equipo biomédico,
asegurando transparencia y responsabilidad
en su adquisición y uso, en el cual se incluyan
las siguientes declaraciones:
a. Aseguramiento de No Experimentación:
i. Confirmación de que el equipo
objeto de adquisición no se
encuentra en fase experimental.
b. Indicaciones y Usos del Equipo
Biomédico:
i. E s p e c i f i c a c i ó n d e l a s
indicaciones y los usos previstos
para el equipo biomédico.
c. Capacidad para Suministrar Insumos,
Partes, Repuestos y Servicio de
Mantenimiento:
i. Garantía de que la entidad
es capaz de suministrar los
insumos, partes, repuestos
y proporcionar el servicio
de mantenimiento necesario
durante la vida útil del equipo.
d. P r o g r a m a s y M e c a n i s m o s d e
Capacitación:
i. Compromiso de proporcionar
a l u s u a r i o p r o g r a m a s y
mecanismos para la capacitación
de los operadores, así como de
los ingenieros o técnicos de
mantenimiento.
e. Suministro de Manuales:
i. Compromiso de suministrar
al usuario los manuales de
operación, instalación y
mantenimiento, tanto en el
idioma de origen como en
español.
11. Comprobante del pago de cuota de
recuperación por servicios prestados.
Todos los importadores, distribuidores y propietarios de
equipos repotenciados deberán someterse a la vigilancia
sanitaria establecida por la ARSA.
Cuando sea necesario solicitar información adicional para
evaluar la solicitud de importación de equipo biomédico
repotenciado, la ARSA, con previa justificación técnica, podrá
solicitar dicha información, la cual deberá presentar en el
tiempo que para tal efecto establezca la Agencia.
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TÍTULO IX
DE LOS EQUIPOS BIOMÉDICOS USADOS
Artículo 63. La ARSA autorizará la importación,
comercialización, acondicionamiento, reparación, exportación,
almacenamiento, distribución, alquiler y/o comodato de
equipos biomédicos usados, previa solicitud que reúna todos
los requisitos efectuada por el peticionario.
Artículo 64. Quedan fuera del alcance de las disposiciones
de este capítulo todos aquellos equipos biomédicos diseñados
exclusivamente para un solo uso por el titular.
Artículo 65. La responsabilidad del importador y registrante
ante la ARSA, abarca el aseguramiento del funcionamiento,
eficacia y seguridad de los equipos biomédicos usados antes
de su comercialización.
Artículo 66. El equipo biomédico usado no debe exceder los
cinco (5) años de servicio desde su fabricación. No obstante,
la ampliación de este plazo está sujeta a una evaluación y
autorización previa por parte de la ARSA.
Artículo 67. Para solicitar autorización de equipos biomédicos
usados de importación, exportación, acondicionamiento,
almacenamiento, distribución, comercialización y/o comodato
en el país, deberá presentar los siguientes requisitos:
1. Presentar solicitud con suma que indique
el trámite que trata, debiendo incluir como
mínimo los siguientes datos:
a. Órgano al que se dirige: Agencia de
Regulación Sanitaria.
b. Nombre y generales del representante
legal.
c. Nombre del apoderado legal solicitante
(cuando aplique).
d. Datos de la empresa registrante:
i. Nombre.
ii. Dirección.
iii. Correo electrónico.
iv. Número de teléfono.
v. Número de Licencia Sanitaria.
e. Razón o denominación social.
f. Nombre comercial de la empresa
transportadora.
g. Número de contenedor.
h. Lugar y fecha de desembarque.
i. Lugar y fecha de la solicitud.
j. Firma y huella del solicitante (sello
profesional cuando aplique).
2. Declaración jurada según formato establecido
por la ARSA, para solicitud de autorización de
equipo biomédico usado.
3. Documento original firmado y sellado, emitido
por el titular del producto o intermediario,
en idioma español, donde certifique que los
equipos no tienen más de cinco (5) años de
ser fabricados y que se encuentran en estado
óptimo de operación, funcionamiento y
calibración, cuando aplique, incluyendo sus
sistemas de seguridad, descripción del uso y
funcionamiento de los sistemas y subsistemas
principales que integran el equipo biomédico.
-- 61 of 76 --
4. Nombre y ubicación de la institución prestadora
de servicios de salud, en donde se instalará el
equipo usado.
5. Etiquetado de empaque primario o secundario
del equipo biomédico, donde muestre la fecha
de fabricación, número de serie, nombre,
código, modelo, fabricante, entre otros.
6. Todo equipo biomédico usado, deberá incluir
una etiqueta complementaria que incluya la
leyenda “Equipo usado”.
7. Listado de accesorios, consumibles o partes
del equipo que están incluidos.
8. Documento original firmado y sellado,
emitido por el fabricante del equipo o por el
representante en Honduras, en el cual conste
lo siguiente:
a. Que el equipo objeto de adquisición no
se encuentra en experimentación.
b. Las indicaciones y los usos del equipo
biomédico.
c. Que está en capacidad para suministrar
los insumos, partes, repuestos y el
servicio de mantenimiento durante la
vida útil del equipo.
d. Que proporcionará al usuario los
programas y mecanismos para la
capacitación de los operadores y los
ingenieros o técnicos de mantenimiento.
e. Que suministrará al usuario los
manuales de operación, instalación y
mantenimiento en el idioma de origen
y en español.
9. Comprobante del pago de cuota de recuperación
por servicios prestados.
Los importadores, distribuidores y propietarios de equipos
usados están obligados a cumplir con cualquier requerimiento
de vigilancia sanitaria establecido por la ARSA, de acuerdo
con lo estipulado en el presente Reglamento y en el
Reglamento del Centro Nacional de Tecnovigilancia, adscrito
a la Dirección de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos
de Interés Sanitario.
En situaciones que ameriten la obtención de información
adicional para evaluar una solicitud de importación de equipo
biomédico usado, la ARSA, previa justificación técnica, se
reserva el derecho de requerir dicha información.
TÍTULO X
DE OTRAS AUTORIZACIONES SANITARIAS
DE DISPOSITIVOS MÉDICOS Y OTROS
DISPOSITIVOS DE INTERÉS SANITARIO
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA CLASIFICACIÓN Y DEL CERTIFICADO
DE LIBRE VENTA DE DISPOSITIVOS MÉDICOS Y
OTROS DISPOSITIVOS DE INTERÉS SANITARIO
Artículo 68. Las autorizaciones sanitarias contempladas en
el presente capítulo, son las siguientes:
1. Certificado de libre venta.
2. Certificado de exportación.
Artículo 69. Para obtener un certificado de libre venta de
dispositivos médicos y otros dispositivos de interés sanitario,
es necesario presentar los siguientes requisitos:
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1. Solicitud dirigida a la Agencia de Regulación
S a n i t a r i a t i t u l a d a , “ S E S O L I C I T A
CERTIFICADO DE LIBRE VENTA
DE DISPOSITIVOS MÉDICOS Y/U
OTROS DISPOSITIVOS DE INTERÉS
SANITARIO” que deberá incluir como
mínimo los siguientes datos:
a. Datos generales del solicitante.
i. Nombre.
ii. Número de Identidad.
iii. Condición en la que actúa.
iv. Nombre o razón social de la
empresa.
v. Dirección exacta.
vi. Número de teléfono.
vii. Correo electrónico.
b. Nombre genérico del dispositivo
médico.
c. Nombre comercial del dispositivo
médico.
d. Número de Registro Sanitario, si
aplica.
e. Descripción detallada del producto:
i. Uso específico.
ii. Indicaciones.
iii. Presentación comercial del
producto.
iv. F e c h a d e f a b r i c a c i ó n y
vencimiento del producto.
v. Lote.
f. Clasificación por Riesgo del producto,
cuando aplique.
g. Nombre y dirección exacta del titular.
h. Nombre y dirección exacta del
fabricante.
i. Especificar el país de destino para el
cual se requiere el certificado de libre
venta.
j. Lugar y fecha de la solicitud.
k. Firma y huella del solicitante (sello
profesional cuando aplique).
2. Etiqueta primaria y secundaria del producto.
3. Hoja de Seguridad del producto, cuando
aplique.
4. Inserto del producto, cuando aplique.
5. Manual de usuario, cuando aplique.
6. Poder con que actúa en caso de representante
o apoderado legal.
7. Carné de colegiación vigente (Apoderado
Legal).
8. Certificado de calidad ISO de dispositivos
médicos, según corresponda.
9. Certificado de Buenas Prácticas de
Manufactura (cuando aplique).
10. Comprobante del pago de cuota de
recuperación por servicios prestados.
El certificado de libre venta de dispositivos médicos y otros
dispositivos de interés sanitario tendrá una vigencia de dos
(2) años contados a partir de la fecha de su emisión. En casos
donde este período supere la vigencia del Registro Sanitario,
se limitará la validez del certificado de libre venta al periodo
de vigencia del registro.
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Artículo 70. Las disposiciones para la obtención del
certificado de exportación de dispositivos médicos y otros
dispositivos de interés sanitario se regularán de conformidad
a la reglamentación especial que para tal fin emita la ARSA.
TÍTULO XI
DE LAS AUTORIZACIONES ESPECIALES
CAPÍTULO I
DE LA CLASIFICACIÓN DE AUTORIZACIONES
ESPECIALES DE DISPOSITIVOS MÉDICOS
Artículo 71. Las autorizaciones especiales de importación
comprenden los mecanismos de control regulatorio
establecidos por la ARSA para la regulación de dispositivos
médicos y otros dispositivos de interés sanitario que no están
destinados a la comercialización. Entre ellas, se incluyen las
siguientes:
1. Autorización especial de importación de
dispositivos médicos y otros dispositivos de
interés sanitario.
a. Autorización especial de uso personal
(AEP).
b. Autorización especial gubernamental
(AEG).
c. Autorización especial no gubernamental
(AENG).
2. Autorización especial para la importación de
donaciones de dispositivos médicos y otros
dispositivos de interés sanitario.
Ver como documento individual→