Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. FGR-JAZ-016-2024 — Crear la Fiscalía Local de Choloma, departamento de Cortés
Poder Judicial
ACUERDO No. FGR-JAZ-016-2024
FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
JOHEL ANTONIO ZELAYA ÁLVAREZ, Fiscal General
de la República, en ejercicio de las facultades que el Honorable
Congreso Nacional le confirió mediante Decreto No. 21-2024;
y con fundamento en los artículos 80, 82, 90, 232, 231 y
demás aplicables de la Constitución de la República; 1, 3, 5,
6, 7, 8, 13, 16, 17, 24, 26, 28, 31, 32, 33, 34, 38, 64 y demás
aplicables de la Ley del Ministerio Público; 1, 26, 40, 88, 89,
91, 92, 94, 96, 97, 118 y demás aplicables del Reglamento de
la Organización y Funcionamiento de la Dirección General de
Fiscalía; 118 de la Ley General de la Administración Pública.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que conforme a los artículos 232 y
233 de la Constitución de la República se establece que el
Ministerio Público es un organismo profesional especializado,
responsable de la representación, defensa y protección de
los intereses generales de la sociedad, le corresponde el
ejercicio oficioso de la acción penal pública; asimismo,
tiene la coordinación técnica y jurídica de la investigación
criminal y forense. Éste goza de autonomía administrativa,
correspondiéndole su titularidad al Fiscal General de la
República.
SEGUNDO: Que el Fiscal General de la República,
ejerce sus atribuciones directamente o por medios de los
funcionarios o empleados que designe, conforme a la
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ley y a los Reglamentos Especiales de Organización y
Funcionamiento. De esta forma, los funcionarios y servidores
que componen la Dirección General de Fiscalía, ejercen sus
funciones conforme a los principios de unidad de actuaciones,
y bajo la dependencia jerarquica del Fiscal General. Teniendo
la Dirección General de Fiscalía a su cargo, la administración,
coordinación y supervisión, inmediata de las actuaciones de
los fiscales del Ministerio Público.
TERCERO: Para los anteriores efectos, el Director
General de Fiscalía, deberá contar con el cuerpo de agentes
del Ministerio Público, que sean necesarios para cumplir a
cabalidad su cometido; asumiendo la Fiscalía General de
la República, la responsabilidad de definir la estructura y
funcionamiento de esa dirección, definiendo con claridad
los ámbitos de actividad técnico jurídicos, jurisdiccionales,
fiscales, administrativos y disciplinarios, que regirán a
lo interno de cada despacho. Observando al efecto en la
estructura de éstos despachos, como mínimo, lo establecido
por los artículos 26, 40, 88, 89, 111, 116, 117 y 346 del
Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de
la Dirección General de Fiscalía.
CUARTO: Que conforme al Plan Estratégico
del Ministerio Público, es preciso adecuar su estructura
orgánica y su gestión a los retos de la nueva estratégia para la
modernización institucional; optimizando al efecto el servicio
de atención a la población, en beneficio de la administración de
justicia. Estos objetivos, al haber creado la Corte Suprema de
Justicia, mediante Acuerdo No. 01 de fecha veintiuno (21) de
febrero de dos mil once (2011), publicado en el Diario Oficial
La Gaceta No. 32,475 del veinticuatro (24) de marzo de dos
mil once (2011) el Juzgado de Letras Seccional de Choloma
del departamento de Cortés, imponen al Ministerio Público,
la necesidad de adecuar su estructura orgánica, creando el
correspondiente despacho Fiscal que atienda a la demanda de
servicio, que en las materias objeto de nuestra competencia,
serán generadas por dichas dependencias judiciales en su
jurisdicción territorial (Municipios de Choloma aldeas y
caserios.).
QUINTO: Que conforme a las facultades expresadas en
nuestra Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio
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Público, corresponde al Fiscal General de la República, la
emisión de órdenes e instrucciones que permitan dar fiel y
eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales
fue constituido como representante de la sociedad; por lo
cual, en estricta aplicación del principio de especialidad,
atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo,
la Fiscalía General de la República en ejercicio de su potestad
reglamentaria, estima pertinente la creación de la Fiscalía
Local en el Municipio de Choloma, departamento de Cortés,
dependiente de la Dirección General de Fiscalía y adscrito a
la Fiscalía Regional del Norte, la cual estará a cargo de un
Fiscal Jefe nombrado funcionalmente, quien deberá ejercer la
conducción y coordinación de esta oficina conforme a Ley y
la normativa interna institucional, permitiendo al Ministerio
Público adecuar su estructura orgánica para suplir la necesidad
y demanda de los servicios en las materias de competencia
institucional y las generadas por la dependencia judicial
en la jurisdicción territorial del municipio de Choloma,
departamento de Cortés.
ACUERDA:
Artículo 1. OBJETO. Crear la Fiscalía Local
de Choloma, departamento de Cortés, dependiente de
la Dirección General de Fiscalía y adscrito a la Fiscalía
Regional del Norte, la cual estará a cargo de un Fiscal Jefe
nombrado funcionalmente quien deberá ejercer la conducción
y coordinación de este despacho fiscal conforme a Ley y la
normativa interna institucional; permitiendo al Ministerio
Público adecuar su estructura orgánica para suplir la necesidad
y demanda de los servicios en las materias de competencia
institucional y las generadas por la dependencia judicial
en la jurisdicción territorial del municipio de Choloma,
departamento de Cortés
El despacho Fiscal, tendrá como objetivo primordial recibir
denuncias, realizar actividades, coordinar investigaciones y en
definitiva, ejercer la acción penal pública, en todos aquellos
casos que fuera procedente, por las denuncias que se reciban
o que de oficio se instruyan por hechos constitutivos de
delito; observando al efecto, las normas que manda la Ley del
Ministerio Público, el Código Procesal Penal y el Reglamento
Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección
General de Fiscalía.
Artículo 2. SEDE E INTEGRACIÓN DEL
DESPACHO FISCAL. La Fiscalía Local en el Municipio
de Choloma, Departamento de Cortés, tendrá su sede en el
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Municipio de Choloma, Departamento de Cortés; y estará
integrada conforme a la disponibilidad presupuestaria, por
los agentes fiscales y el personal auxiliar requerido para
dar atención integral a los usuarios, pudiendo constituirse
en la forma determinada por el Reglamento Especial de
Organización y Funcionamiento de la Dirección General
de Fiscalía; o trabajar en forma coordinada, mediante la
integración de equipos multidisciplinarios, procurando en
todo caso, alcanzar el buen desempeño, la eficiente atención,
y en definitiva, el efectivo cumplimiento de la misión y visión
determinados como objetivos institucionales por nuestra
planificación estratégica.
Artículo 3. JURISDICCIÓN DEL DESPACHO
FISCAL. La Fiscalía Local en el Municipio de Choloma,
Departamento de Cortés, tendrá competencia territorial en
el municipio de Choloma, sus aldeas y caseríos; por ende,
todos los fiscales, agentes y demás servidores del Ministerio
Público, deberán prestar la colaboración que les sea requeridas
para que este despacho cumpla efectivamente con su deber.
Artículo 4. CONFLICTOS DE COMPETENCIA.
En caso de controversia sobre la competencia de la Fiscalía
Local en el Municipio de Choloma, Departamento de Cortés
y otros despachos fiscales, corresponderá al Director General
de Fiscalía resolver las mismas, procurando siempre, que la
finalidad primordial de la gestión fiscal se atienda priorizando
la celeridad de las investigaciones y la resolución de las
denuncias; ya sea, para ejercer la acción penal pública, o para
ordenar su cierre adminsitrativo, si procediere. Debiéndose
emitir motivadamente la resolución que corresponda conforme
a ley.
Artículo 5. VIGENCIA. El presente acuerdo entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. No obstante, a partir de la fecha, se instruye a la
Dirección General de Fiscalía, Dirección de Administración
y la División de Recursos Humanos, para que en conjunto
inicien las labores pertinentes a la organización del despacho
en legal y debida forma.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
09 días del mes de septiembre de 2024
JOHEL ANTONIO ZELAYA ÁLVAREZ
FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA
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