Acuerdo Ejecutivo No. FGR-JAZ-016-2024 — Crear la Fiscalía Local de Choloma, departamento de Cortés
Resumen
Este acuerdo crea la Fiscalía Local de Choloma en Cortés para atender denuncias, investigar delitos y ejercer la acción penal pública en ese municipio y sus aldeas. Beneficia a los ciudadanos de Choloma al tener un despacho fiscal local que acelera la justicia, y al Ministerio Público al adaptar su estructura para mejorar la atención de casos en esa jurisdicción.
Considerandos
- 1.Que conforme a los artículos 232 y 233 de la Constitución de la República se establece que el Ministerio Público es un organismo profesional especializado, responsable de la representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad, le corresponde el ejercicio oficioso de la acción penal pública; asimismo, tiene la coordinación técnica y jurídica de la investigación criminal y forense. Éste goza de autonomía administrativa, correspondiéndole su titularidad al Fiscal General de la República.
- 2.Que el Fiscal General de la República, ejerce sus atribuciones directamente o por medios de los funcionarios o empleados que designe, conforme a la -- 1 of 4 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ley y a los Reglamentos Especiales de Organización y Funcionamiento. De esta forma, los funcionarios y servidores que componen la Dirección General de Fiscalía, ejercen sus funciones conforme a los principios de unidad de actuaciones, y bajo la dependencia jerarquica del Fiscal General. Teniendo la Dirección General de Fiscalía a su cargo, la administración, coordinación y supervisión, inmediata de las actuaciones de los fiscales del Ministerio Público.
- 3.Para los anteriores efectos, el Director General de Fiscalía, deberá contar con el cuerpo de agentes del Ministerio Público, que sean necesarios para cumplir a cabalidad su cometido; asumiendo la Fiscalía General de la República, la responsabilidad de definir la estructura y funcionamiento de esa dirección, definiendo con claridad los ámbitos de actividad técnico jurídicos, jurisdiccionales, fiscales, administrativos y disciplinarios, que regirán a lo interno de cada despacho. Observando al efecto en la estructura de éstos despachos, como mínimo, lo establecido por los artículos 26, 40, 88, 89, 111, 116, 117 y 346 del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía.
- 4.Que conforme al Plan Estratégico del Ministerio Público, es preciso adecuar su estructura orgánica y su gestión a los retos de la nueva estratégia para la modernización institucional; optimizando al efecto el servicio de atención a la población, en beneficio de la administración de justicia. Estos objetivos, al haber creado la Corte Suprema de Justicia, mediante Acuerdo No. 01 de fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011), publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,475 del veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011) el Juzgado de Letras Seccional de Choloma del departamento de Cortés, imponen al Ministerio Público, la necesidad de adecuar su estructura orgánica, creando el correspondiente despacho Fiscal que atienda a la demanda de servicio, que en las materias objeto de nuestra competencia, serán generadas por dichas dependencias judiciales en su jurisdicción territorial (Municipios de Choloma aldeas y caserios.).
- 5.Que conforme a las facultades expresadas en nuestra Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio -- 2 of 4 -- Público, corresponde al Fiscal General de la República, la emisión de órdenes e instrucciones que permitan dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como representante de la sociedad; por lo cual, en estricta aplicación del principio de especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, la Fiscalía General de la República en ejercicio de su potestad reglamentaria, estima pertinente la creación de la Fiscalía Local en el Municipio de Choloma, departamento de Cortés, dependiente de la Dirección General de Fiscalía y adscrito a la Fiscalía Regional del Norte, la cual estará a cargo de un Fiscal Jefe nombrado funcionalmente, quien deberá ejercer la conducción y coordinación de esta oficina conforme a Ley y la normativa interna institucional, permitiendo al Ministerio Público adecuar su estructura orgánica para suplir la necesidad y demanda de los servicios en las materias de competencia institucional y las generadas por la dependencia judicial en la jurisdicción territorial del municipio de Choloma, departamento de Cortés.
Articulos
Articulo 1
OBJETO. Crear la Fiscalía Local de Choloma, departamento de Cortés, dependiente de la Dirección General de Fiscalía y adscrito a la Fiscalía Regional del Norte, la cual estará a cargo de un Fiscal Jefe nombrado funcionalmente quien deberá ejercer la conducción y coordinación de este despacho fiscal conforme a Ley y la normativa interna institucional; permitiendo al Ministerio Público adecuar su estructura orgánica para suplir la necesidad y demanda de los servicios en las materias de competencia institucional y las generadas por la dependencia judicial en la jurisdicción territorial del municipio de Choloma, departamento de Cortés El despacho Fiscal, tendrá como objetivo primordial recibir denuncias, realizar actividades, coordinar investigaciones y en definitiva, ejercer la acción penal pública, en todos aquellos casos que fuera procedente, por las denuncias que se reciban o que de oficio se instruyan por hechos constitutivos de delito; observando al efecto, las normas que manda la Ley del Ministerio Público, el Código Procesal Penal y el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía.
Articulo 2
SEDE E INTEGRACIÓN DEL DESPACHO FISCAL. La Fiscalía Local en el Municipio de Choloma, Departamento de Cortés, tendrá su sede en el -- 3 of 4 -- Municipio de Choloma, Departamento de Cortés; y estará integrada conforme a la disponibilidad presupuestaria, por los agentes fiscales y el personal auxiliar requerido para dar atención integral a los usuarios, pudiendo constituirse en la forma determinada por el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía; o trabajar en forma coordinada, mediante la integración de equipos multidisciplinarios, procurando en todo caso, alcanzar el buen desempeño, la eficiente atención, y en definitiva, el efectivo cumplimiento de la misión y visión determinados como objetivos institucionales por nuestra planificación estratégica.
Articulo 3
JURISDICCIÓN DEL DESPACHO FISCAL. La Fiscalía Local en el Municipio de Choloma, Departamento de Cortés, tendrá competencia territorial en el municipio de Choloma, sus aldeas y caseríos; por ende, todos los fiscales, agentes y demás servidores del Ministerio Público, deberán prestar la colaboración que les sea requeridas para que este despacho cumpla efectivamente con su deber.
Articulo 4
CONFLICTOS DE COMPETENCIA. En caso de controversia sobre la competencia de la Fiscalía Local en el Municipio de Choloma, Departamento de Cortés y otros despachos fiscales, corresponderá al Director General de Fiscalía resolver las mismas, procurando siempre, que la finalidad primordial de la gestión fiscal se atienda priorizando la celeridad de las investigaciones y la resolución de las denuncias; ya sea, para ejercer la acción penal pública, o para ordenar su cierre adminsitrativo, si procediere. Debiéndose emitir motivadamente la resolución que corresponda conforme a ley.
Articulo 5
VIGENCIA. El presente acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. No obstante, a partir de la fecha, se instruye a la Dirección General de Fiscalía, Dirección de Administración y la División de Recursos Humanos, para que en conjunto inicien las labores pertinentes a la organización del despacho en legal y debida forma. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 09 días del mes de septiembre de 2024 JOHEL ANTONIO ZELAYA ÁLVAREZ FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA -- 4 of 4 --