Acuerdo Ejecutivo No. TGR-JAZ-12-2024 — Delegación de facultades del Fiscal General de la República al Fiscal General Adjunto
Considerandos
- 1.Que conforme a los artículos 232 y 233 de la Constitución de la República se establece que el Ministerio Público es un organismo profesional especializado, responsable de la representación, defensa y protección de SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos MINISTERIO PÚBLICO Acuerdo TGR-JAZ-12-2024
- 2.Que conforme a la Ley, es potestad exclusiva del Fiscal General de la República tanto delegación y revocación de asignaciones, así como su supervisión, dirección e inspección. Y cuando los funcionarios delegados, sean comisionados para una actividad específica, no podrán exceder los límites de su delegación, ni las facultades legales y reglamentarias de sus cargos; debiendo ajustar su conducta dentro y fuera de la institución a las normas establecidas por su Código de Ética.
- 3.Que conforme a la Ley, en materia de delegación, la autoridad del Fiscal General de la República se extiende a todos los funcionarios del Ministerio Público, sea cual fuere la jurisdicción que pertenezcan. Contando la institución con un Fiscal General Adjunto bajo la subordinación directa del titular a quien sustituirá en sus ausencias temporales y en las definitivas mientras se produzca el nombramiento del propietario, así como en los casos de excusa o recusación; quien tendrá la dirección, orientación y supervisión inmediata de la Dirección de Administración desempeñará las funciones que el Fiscal General le delegue, conforme a la presente Ley, corresponderá asimismo, dirigir los procedimientos relativos a la aplicación del régimen disciplinario dentro del Ministerio Público.
- 4.Que esta Fiscalía General de la República delegó mediante Acuerdo FGR-015-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el nueve (09) de octubre de dos mil dieciocho (2018) Nº 34,764 al Fiscal General Adjunto el Departamento de Cooperación Externa (transformada mediante Acuerdo FGAR-002-DSB-2019 publicado en Diario Oficial La Gaceta Nº 34,847 del diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019) al Departamento de Tecnólogos de la Información del Ministerio Público), la Dirección de Medicina Forense, la Oficina de Acceso a la Información Pública, el Tribunal Disciplinario adscrito conforme a Ley el Consejo de Personal, en cuanto a su personal auxiliar el cumplimiento de las atribuciones determinadas en el artículo 24 de la Ley del Ministerio Público en todo y cuando fuere aplicable a los órganos, departamentos y oficinas antes mencionadas.
- 5.Que el Acuerdo FGR-016-2018, estableció en su artículo 3, que su vigencia durante el período constitucional del Fiscal General de la República, Abogado Óscar Fernando Chinchilla; electo mediante Decreto número 062-2018, habiendo culminado su período y en consecuencia el Acuerdo de delegación antes mencionado por su cláusula de temporalidad.
- 6.Que bajo las facultades expresadas en la Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, ÓRGANO DE LA UNIDAD HONDURAS REPÚBLICA DE HONDURAS JOJEL ANTONIO MONCADA CORRALES DIRECTOR GENERAL CARLOS FERNANDO MEJIA CARRASCO EDITOR EMPRESA IMPRESOS GRAMATICALES S.A. EN LA S.A. IMPRESIÓN Y CIRCULACIÓN: TEGUCIGALPA HONDURAS TELS.: 2232-2132/2232-2151 SUSCRIPCIONES Y CANJES: MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Sección A Armerías y Leyes La Gaceta corresponde al Fiscal General de la República la emisión de reglamentos, órdenes, instrucciones, circulares, entre otros, para dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como Representante, Defensor y Protector de los Intereses Generales la Sociedad; por lo tanto, en estricta aplicación del principio de Especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo; siendo la facultad exclusiva de esta Fiscalía General de la República, tanto delegación y revocación de asignaciones, como así supervisión, dirección e inspección.
Articulos
Articulo 1
OBJETO. Que el presente acuerdo tiene como objeto, determinar, sin prejuicio de la temporalidad que determine el Fiscal General de la República en el presente acuerdo, procurando siempre una adecuada descentralización de la actividad que le permita al Despacho del Fiscal General de la República continuar desempeñando actividades en materia de persecución penal, las delegaciones que conforme manda la Ley del Ministerio Público, se harán al Fiscal General Adjunto de la República, para el eficiente desempeño de la actividad institucional y el estricto cumplimiento a lo que mandan los artículos 5, 17, 18 y 24 de la Ley del Ministerio Público. Sometiéndose el Fiscal General Adjunto, su actuación en todo momento, bajo la subordinación directa del titular institucional; a quién sustituyen sus ausencias temporales y en las definitivas mientras se produzca el nombramiento del propietario, así como en los casos de excusa o recusación.
Articulo 2
DELEGACIÓN. Que conforme manda la Ley, el Fiscal General Adjunto, tendrá la Dirección, Orientación y supervisión inmediata de la Dirección de Administración, por lo cual y estando directamente vinculadas con tal actividad, sin prejuicio que el Fiscal General pueda ejercer la totalidad de facultades que le confieren la Constitución de la República y las leyes, se delegan en el Despacho del Fiscal General en el Despacho del Fiscal General Escuela de Formación del Ministerio Público "ORLAN ARTURO CHAVEZ", Dirección de Medicina Forense (DMF), Consejo de la Carrera del Ministerio Público y Tribunal Disciplinario de la División de Recursos Humanos. Emitir las órdenes, instrucciones y circulares que sean necesarias para la buena marcha de cada uno de los Departamentos antes mencionados, conducentes al mejor cumplimiento de sus labores, procurando vigilar que sus subordinados cumplan con las instituciones que se les hayan dado para un mejor servicio público pudiendo ejercer la potestad disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de las referidas dependencias, sin perjuicio del poder disciplinario de los jefes de cada oficina. En ese sentido revisará periódicamente, los diferentes procesos de administración de personal observados por el Tribunal Disciplinario de la División de Recursos Humanos y Consejo de la Carrera del Ministerio Público, a fin de garantizar la estricta observancia de las garantías En cuanto al Departamento de Cooperación, Gestión de Proyectos y Programas Externos del Ministerio Público (DCGPE/MP), Departamento de Tecnologías de la Información del Ministerio Público (DTI/MP), Oficina de Acceso a la Información Pública, Escuela de Formación del Ministerio Público "ORLAN ARTURO CHAVEZ", Dirección de Medicina Forense (DMF), Consejo de la Carrera del Ministerio Público y Tribunal Disciplinario de la División de Recursos Humanos. Emitir las órdenes, instrucciones y circulares que sean necesarias para la buena marcha de cada uno de los Departamentos antes mencionados, conducentes al mejor cumplimiento de sus labores, procurando vigilar que sus subordinados cumplan con las instituciones que se les hayan dado para un mejor servicio público pudiendo ejercer la potestad disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de las referidas dependencias, sin perjuicio del poder disciplinario de los jefes de cada oficina. En ese sentido revisará periódicamente, los diferentes procesos de administración de personal observados por el Tribunal Disciplinario de la División de Recursos Humanos y Consejo de la Carrera del Ministerio Público, a fin de garantizar la estricta observancia de las garantías constitucionales del debido proceso, reserva de ley, derecho de defensa, igualdad, presunción de inocencia; a fin de garantizar la legalidad y el respeto a los principios fundamentales de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica. Asimismo, podrá conceder aquellas licencias en las que la normativa interna faculte al inmediato a otorgarse, en aquellos órganos que funciona como titular. Igualmente se le delegan poder nombrar, contratar, trasladar, permitir, cancelar, sancionar y remover personal de los despachos delegados, previa autorización del Fiscal General de la República, respetando los procedimientos establecidos en la normativa vigente. Adicionalmente en cuanto a la Dirección de Medicina Forense (DMF), además de las atribuciones antes mencionadas, se le delegan las facultades necesarias para dirigir, orientar supervisar las actividades que desempeñe. También se le delegan las atribuciones de canalización mediante el Departamento de Cooperación, Gestión de Proyectos y Programas Externos del Ministerio Público (DCGPE/MP), todos los procesos de cooperación externa, capacitación, compras de equipo, materiales y suministros que sean requeridos por las diferentes unidades del Ministerio Público, para el eficiente desempeño de su labor institucional. La Gaceta constitucionales del debido proceso, reserva de ley, derecho de defensa, igualdad, presunción de inocencia; a fin de garantizar la legalidad y el respeto a los principios fundamentales de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica. Por último, podrá asumir, cuando lo estime conveniente, las funciones que desempeñe cualquiera de los demás Funcionarios de los Departamentos Delegados, en el caso, o casos que determine o conduyva con ellos en esas funciones. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades y obligaciones que la Constitución, las leyes y los Reglamentos le atribuyen al Fiscal General Adjunto.
Articulo 3
VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin perjuicio de que pueda ser modificado o derogado en su totalidad cuando así lo estime esta Fiscalía General de la República. Deberá hacerse del conocimiento de todos los funcionarios y servidores del Ministerio Público, a nivel nacional y de la población en general por medio de la Secretaría General y de la División de Relaciones Públicas, Educación y Comunicación, respectivamente; quedando derogado cualquier disposición que se le oponga. Tegucigalpa, M.D.C., a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). JOJEL ANTONIO ZELAYA ALVAREZ FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA