Resolución No. 2024-818 — Cancelación por no uso de la marca denominada EPOYET registro No.136398
Instituto de la Propiedad / Dirección General de Propiedad Intelectual
- Decreto: 2024-818
- Publicación: 30 de septiembre de 2024
- Órgano emisor: Instituto de la Propiedad / Dirección General de Propiedad Intelectual
- Gaceta: 36,653
Considerandos
RESULTA TERCERO: RESULTA
RESULTA QUINTO: RESULTA SEXTO: RESULTA SEPTIMO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO
POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación por no uso del registro No.136398 de la marca denominada “EPOYET” en clase internacional ( 5) a favor de la Sociedad Mercantil PROCAPS S.A.; acción presentada por el abogado OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ, quien sustituyó poder de representación al abogado DANIEL ROLANDO MATUTE MATUTE en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH en virtud: Que según estudio realizado en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina la marca de fábrica “EPOYET” en clase internacional (5), vigente hasta el 15 de abril del 2026, no ha pagado la tasa anual de mantenimiento ni ha sido rehabilitada por su propietario, en el presente caso la sociedad titular de la marca objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializan los productos por lo tanto, no le interesa conservar su marca. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad. Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE” (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de septiembre del año 2024 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 30 S. 2024 CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1828 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el trece de septiembre de dos mil veinticuatro, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General; que dice: “… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: … literal b) …
Texto completo
Extracto de la resolución No.2024-818 de fecha 28 de agosto del 2024, que en su parte contundente dice: “VISTA: ... Para resolver la acción de cancelación por no uso del registro No.136398 de la marca denominada “EPOYET” en clase internacional (5) a favor de la Sociedad Mercantil PROCAPS S.A.; acción presentada por el abogado OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ, quien sustituyó poder de representación al abogado DANIEL ROLANDO MATUTE, en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada LUMINOVA PHARMA GMBH; RESULTA PRIMERO: RESULTA SEGUNDO: RESULTA TERCERO: RESULTA CUARTO: RESULTA QUINTO: RESULTA SEXTO: RESULTA SEPTIMO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO TERCERO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación por no uso del registro No.136398 de la marca denominada “EPOYET” en clase internacional ( 5) a favor de la Sociedad Mercantil PROCAPS S.A.; acción presentada por el abogado OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ, quien sustituyó poder de representación al abogado DANIEL ROLANDO MATUTE MATUTE en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH en virtud: Que según estudio realizado en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina la marca de fábrica “EPOYET” en clase internacional (5), vigente hasta el 15 de abril del 2026, no ha pagado la tasa anual de mantenimiento ni ha sido rehabilitada por su propietario, en el presente caso la sociedad titular de la marca objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializan los productos por lo tanto, no le interesa conservar su marca. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad. Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE” (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de septiembre del año 2024 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 30 S. 2024
CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1828 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el trece de septiembre de dos mil veinticuatro, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General; que dice: “… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: … literal b) …