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30 de septiembre de 2024Vigente

Edicto No. 0801-2024-00428 — Demanda de Wilson Amado Gomez Cruz y Jose Martires Suazo Lorenzo contra Instituto Nacional Penitenciario

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2024-00428
  • Publicación: 30 de septiembre de 2024
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,653

Texto completo

AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de febrero de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la Abogada LESBIA NOHEMY DÍAZ FLORES en su condición de Apoderada Legal de la señora DEA NADINE QUAN OSEJO, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801- 2023-00229, contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública consistente en el auto resolutivo de fecha veintiuno (21) de diciembre del dos mil veintidós (2022), por no ser conforme a derecho por infracción del ordenamiento jurídico, se reconozca una situación jurídica individualizada, se otorgue antigüedad laboral, se ordene la creación del cargo de asesor legal, se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento condenando a la institución demandada a la reorganización y nivelación salarial en el cargo y rango que se debe ostentar, se haga efectivo el pago de los reajustes salariales por lucro cesante, por no reconocimiento del arancel profesional desde el inicio de la relación laboral con la institución, hasta la puesta en vigencia de la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras y su manual de puestos y salarios, nivelación y homologación salarial a nivel de asesores legales en concordancia con el artículo 128 numeral 3 de la Constitución de la República y los convenios internacionales en materia de Derechos Humanos, accionar que deberá ejecutarse desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha de efectividad de la sentencia, suma de reajustes por reorganización consistente en nivelación del cargo, homologación del salario con incorporación del índice inflacionario por derechos reconocidos en la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras y demás disposiciones legales y otros documentos públicos de obligatorio cumplimiento, con especial condena en costas procesales, judiciales y costas profesionales, se acompañan documentos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 30 S. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTES A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno de agosto del año dos mil veinticuatro, el Abogado Javier Eduardo Garcia Mejia.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2024-00116-LAO.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Secretaría de Estado en los Despacho de Salud; dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación por despido Nº. 3329-2024 del señor Cesar David Garcia Mejía de fecha treinta y uno de julio del año dos mil veinticuatro (2024) emitido por la Secretaría de Estado en los Despacho de Salud, se denuncia vecios de nulidad, violación al debido proceso, falta de motivación en la notificación, la notificación por tabla de avisos cuando tuvo que ser personalmente, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida de restablecimiento a sus derechos laborales con el reintegro a su puesto de trabajo o a otros de igual o mejores condiciones, indemnización a título de daños y perjuicios con el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación de su puesto de trabajo hasta que se dicte la sentencia definitiva y que esta sea firme, pago de los derechos adquiridos, aumentos de salarios otorgados a los demás empleados de la institución durante el término de la tramitación del juicio. COSTAS San Pedro Sula, Cortés, doce de septiembre del año dos mil veinticuatro Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 30 S. 2024

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A.