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30 de septiembre de 2024Vigente

Edicto No. 0501-2024-00116-LAO — Demanda contencioso administrativa de Javier Eduardo Garcia Mejia contra Secretaría de Salud por cancelación

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula

  • Decreto: 0501-2024-00116-LAO
  • Publicación: 30 de septiembre de 2024
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula
  • Gaceta: 36,653

Texto completo

República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de mayo del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el señor NELSON ARTURO ERAZO GALEANO, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-00602, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, demanda contencioso administrativo en materia personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.- Se declare la ilegalidad y su nulidad.- Se reconozca la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injustificado de que he sido objeto y se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser:

  • a)

    Reintegro a mi puesto de trabajo u otro en igual o mejores condiciones; y,

  • b)

    A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se me efectuó la cancelación de manera ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria. Se reconozcan y otorguen incrementos salariales, que en su caso tuviera el puesto del cual fui cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y otros derechos.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se acompañan documentos.- Petición.- Se confiere poder. En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación No. SETRASS-158-2023 de fecha 20 de abril del 2023. ABG KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 30 S. 2024 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la señora PAULA DIOSMEDES RODRIGUEZ ZELAYA, quien confirió poder al abogado RONY JAVIER RODRIGUEZ FLORES, incoando demanda en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2023-00421, contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.- Para que se declare la nulidad de uno acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. La adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene la restitución al cargo con el pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios. Pago de salario adeudado. Pago del décimo cuarto mes adeudado. Pago y goce de vacaciones adeudadas. Así como los demás beneficios otorgados a los demás servidores o empleados públicos. Costas del juicio. -Anexos poder. - Petición.- Se acompañan documentos. VIKY MARIEL MONTOYA RUIZ SECRETARIA, POR LEY 30 S. 2024

    PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de mayo del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado los señores WILSON AMADO GOMEZ CRUZ y JOSE MARTIR ES SUAZO LORENZO, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, con orden de ingreso No.0801-2024-00428, se reconozca nuestra situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento y en aplicación de los artículos 129 de la Constitución de la República y 112 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, se nos reintegre al cargo de servicio del cual fuimos ilegalmente cancelados el cual identificamos como Agentes Penitenciarios, asimismo, pedimos el pago de los salarios dejados de percibir desde la vigencia del acto impugnado, identificados como: ACUERDOS DE CANCELACIÓN No. 086-2024, del 9 de mayo de 2024, el cual fue notificado a JOSE MARTIR ES SUAZO LORENZO, en fecha 10 de mayo de 2024 y también que se declare la nulidad del acto administrativo identificado como el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 082-2024, del 6 de mayo del 2024, mismo que fue notificado a WILSON AMADO GOMEZ CRUZ, el día 10 de mayo, hasta que sea reintegrado definitiva y satisfactoriamente a nuestro puesto laboral antes descrito, más los distintos derechos laborales conexos derivados de la interrumpida relación como décimo tercer y décimo cuatro mes de salario, décimo tercer y décimo cuatro mes de salario proporcional, vacaciones proporcionales, bonificaciones, aumentos y cualquier otro derecho que se nos pudiera otorgar durante la vigencia del ilegal acto que hoy se impugna. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena en costas a la parte demandada. Licda. Tannia R. Castillo Sierra Secretaria, por ley 30 S. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), compareció a este Juzgado el señor CELESTINO DOMINGUEZ EUCEDA, quien confirió poder al abogado JOSÉ ARMANDO ESPINAL, incoando demanda en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2016-00583, contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD.- Para que se declare la nulidad de un acto administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto; y, como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pagos vacaciones, décimo tercer mes décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudiera generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. VIKY MARIEL MONTOYA RUIZ SECRETARIA, POR LEY 30 S. 2024

    PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el señor HAROLD FERNANDO MEJÍA, quien confirió poder al Abogado ÁNGEL ANTONIO MENDOZA VELÁSQUEZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2024-00647, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. Para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación No. CI-P-IP-093-2024, de fecha 6 de agosto de 2024, emitido por el Instituto de la Propiedad, por no ser conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley, que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto de Técnico Operador estación total y GPS levantamiento catastral dependiente de la Dirección General de Regulación Predial del Instituto de la Propiedad, salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro del cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fui cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones y cualquier otro beneficio laboral que pudiera reconocerse, especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia, habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 30 S. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO