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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

25 septiembre 2024Edición No. 36,649

Acuerdo

Acuerdo No. 001-INM-2024 — Aprobación de Convenios de Facilitación Migratoria

Instituto Nacional de Migración

  1. 1.

    Que el artículo 35 de la Constitución de la República establece que la inmigración estará condicionada a los intereses sociales, políticos, económicos y demográficos del país. La Ley establecerá los requisitos, cuotas y condiciones para el ingreso de los inmigrantes al país, así como las prohibiciones, limitaciones y sanciones a que estarán sujetos los extranjeros.

  2. 2.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 208-2003, de fecha 12 de diciembre del 2003, se aprobó la Ley de Migración y Extranjería, la cual tiene por objeto, regular la política migratoria del Estado, la entrada o salida de personas nacionales y extranjeras, la permanencia de estas últimas en territorio hondureño y la emisión de los documentos migratorios. La inmigración debe responder a los intereses sociales, políticos, económicos y demográficos de Honduras; y su artículo 8 establece

  3. 3.

    Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 031-2014, de fecha treinta (30) de junio de año dos mil catorce (2014), reformado en su artículo 1 mediante Decreto Ejecutivo PCM-063-2014, de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014), se crea el Instituto Nacional de Migración, como institución desconcentrada de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, con personalidad jurídica propia, independencia administrativa, laboral, funcional y financiera; responsable de la aplicación de la Ley de Migración y Extranjería y su Reglamento, así como de la ejecución de la Política Migratoria que establezca la República de Honduras; y establece además que dentro de las atribuciones del Director EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 se encuentra el aprobar los Convenios en materia de su competencia.

  4. 4.

    Que el artículo 68 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería manda que los extranjeros que soliciten permiso especial de permanencia para prestar servicios religiosos a las iglesias que tengan convenio de facilitación migratoria, únicamente deberán presentar a el Instituto Nacional de Migración los documentos requeridos en el respectivo convenio.

  5. 5.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 164-2022, en fecha 07 de marzo de 2022, emitido por la Presidenta Constitucional de la República, se nombró al suscrito ALLAN FERNANDO ALVARENGA GRADIS, como Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración.

  6. 6.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 199-2022 de fecha 17 de marzo de 2022, se nombró al ciudadano MARCOS PALACIOS, en el cargo de Secretaría General del Instituto Nacional de Migración.

  7. 7.

    Que mediante Acuerdo No. 158-2024, de fecha 20 de febrero del 2024, se derogar on los convenios siguientes:

    • 1)

      Convenio de Facilitación Migratoria celebrado entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Interior y Población y la Iglesia Católica de Honduras, aprobado mediante Acuerdo No. 60-2005 de fecha 25 de octubre de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de noviembre de 2005 y modificado según publicación del 28 de junio de 2011;

    • 2)

      Convenio de Facilitación Migratoria celebrada entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Interior y Población y la Confraternidad Evangélica de Honduras, suscrito el 31 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de junio de 2011;

    • 3)

      Convenio de Facilitación Migratoria celebrado entre la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, suscrito el 7 de septiembre del 2011, La Gaceta Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 12 de septiembre de 2011;

    • 4)

      Convenio de Facilitación Migratoria celebrada entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Interior y Población y la Misión Adventista de Honduras Continental, suscrito el 7 de septiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de septiembre de 2011.

  8. 8.

    Que a su vez el Acuerdo No. 158- 2024, de fecha 20 de febrero del 2024, establece que le corresponderá, por atribuciones de la Ley, al Instituto Nacional de Migración, en su calidad de ente rector de la política migratoria desconcentrada de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, resolver y/o aprobar los convenios con asociaciones debidamente registradas en el país que estime conveniente.

  9. 9.

    Que se han actualizado los requisitos y procedimientos con el objetivo de simplificar los servicios que brinda el Instituto Nacional de Migración a los extranjeros que soliciten permiso especial de permanencia para prestar servicios religiosos en el país.

  10. 10.

    Que el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de los órganos de administración pública adoptaran la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias.

Articulo 1

Aprobar los siguientes Convenios de Facilitación Migratoria:

Ver como documento individual

Contrato

Contrato — Convenio de Facilitación Migratoria entre el Instituto Nacional de Migración (INM) y la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días

Instituto Nacional de Migración; Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días

Articulo 1

mediante Decreto Ejecutivo PCM-063-2014, de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014), se crea el INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM), como institución desconcentrada de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, con personalidad jurídica propia, independencia administrativa, laboral, funcional y financiera; responsable de la aplicación de la Ley de Migración y Extranjería y su Reglamento, así como de la ejecución de la Política Migratoria que establezca la República de Honduras; y dentro de las atribuciones del Director se encuentra el aprobar los Convenios en materia de su competencia. 2) Que mediante Decreto Legislativo número 108-2007, se declaró organismo de seguridad nacional a la Dirección General de Migración y Extranjería, ahora INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM), estableciendo que su función está vinculada a la seguridad nacional; asimismo, declara de Seguridad Nacional la emisión de los documentos de viaje de los hondureños y la gestión de los flujos migratorios realizados por la autoridad competente en su caso. 3) Que según Resolución No.142-96 de fecha veintitrés (23) de Julio del año mil novecientos noventa y seis (1996), emitida por la Presidencia de la República, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, fue reconocida como Persona Jurídica a la sociedad “CONFRATERNIDAD EVANGÉLICA DE HONDURAS (C.E.H.)” y dando por aprobado sus estatutos. Asimismo, se rige por la Ley Marco de la Iglesia Evangélica de Honduras, según Decreto número 185-2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 32,364, el doce (12) de noviembre de dos mil diez (2010). 4) Por su parte la “CONFRATERNIDAD EVANGÉLICA DE HONDURAS (C.E.H.)” es un ente religioso formalmente constituido con derecho al establecimiento de firmar Convenios de Facilitacion es Migratorias con los entes de Gobierno que por Ley regulan todas las actuaciones en materia de migración y servicios de extranjería, debiéndose aplicar de manera puntual lo que se especifique en el presente instrumento, disposiciones que no deben ir más allá de las facultades legales que le correspondan a dichas instituciones. Por consiguiente, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de conformidad con las siguientes clausulas. CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO DEL CONVENIO. El presente Convenio tiene por objeto definir el marco general de Facilitación Migratoria entre la “CONFRATERNIDAD EVANGÉLICA DE HONDURAS (C.E.H.)” y el “INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM)”, a efecto de establecer de manera puntual los requisitos mínimos y el establecimiento de protocolos en la celeridad de los procedimientos en la materia, siempre y cuando las disposiciones legales lo permitan, abarcando en este caso a los extranjeros que vienen como misioneros religiosos (as) y sus dependientes económicos. CLÁUSULA SEGUNDA - MARCO JURÍDICO. El presente Convenio de Facilitación Migratoria, tiene su fundamentación legal en artículo 4, inciso e, del Decreto Ejecutivo PCM-031-2014 mediante el cual faculta al Director del “INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM)”, a aprobar convenios en materia de su competencia; artículo 8 numerales 1, 6, 30; 39 y demás aplicables de la Ley de Migración y Extranjería; y artículo 42, 68 y demás aplicables del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería. CLÁUSULA TERCERA - RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES. Para la ejecución del presente Convenio LAS PARTES se comprometen a: 1. Designar a uno (1) o más enlaces, quienes serán los (las) encargados (as) de dar seguimiento y monitorear las actividades, así como de revisar y asegurar el cumplimiento de los compromisos derivados del presente Convenio. POR PARTE DEL “INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM)”: 1. Otorgar facilidades migratorias debiendo cumplir con los requisitos procedimientos establecidos en el presente Convenio y las Leyes de la República de Honduras. 2. Llevar a cabo bajo su capacidad operativa y actuando dentro del marco de la Ley y de lo establecido en el presente Convenio, actividades que sean necesarias para la concesión de Permiso Especiales de Permanencia, Renovaciones de Permisos y Constancias varias emitidas por el “INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM)”, relacionados con los servicios o actividades que desarrollan. 3. Facilitar el procedimiento para la inscripción en el Registro Nacional de Extranjeros y la emisión, renovación o reposición de sus respectivos carnés de identificación al amparo del presente Convenio. 4. Las demás que la Ley permita y que sean necesarias para la implementación y desarrollo del presente Convenio. POR PARTE DE LA “CONFRATERNIDAD EVANGÉLICA DE HONDURAS (C.E.H.)”: 1. Se compromete a notificar al “INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM)”, las razones o causas por las cuales se solicite emisión, cambio, modificación o cancelación del Permiso Especial de Permanencia otorgado a favor de los extranjeros, en virtud del presente Convenio. 2. Los extranjeros que soliciten Permiso Especial de Permanencia o constancias que emite el “INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM)”, para prestar sus servicios en el país como religiosos, deberán hacerlo por escrito y por medio de la “CONFRATERNIDAD EVANGÉLICA DE HONDURAS (C.E.H.)”, quienes deberán cumplir los requisitos siguientes:

  • a)

    Presentar solicitud escrita por medio del Presidente de la “CONFRATERNIDAD EVANGÉLICA DE HONDURAS (C.E.H.)”, dirigida al Director Ejecutivo del “INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM)”; haciendo constar la prestación de servicios religiosos, indicando la dirección exacta donde se prestaran los servicios, número de teléfono y correo electrónico en donde prestará sus servicios;

  • b)

    Timbres exigidos por la Ley, debidamente pagados mediante TGR.

  • c)

    Fotocopia del pasaporte vigente;

  • d)

    Pago correspondiente de las tasas de servicios migratorios, equivalentes a cien dólares estadounidenses (USD$100.00), cambio a moneda nacional, para el Permiso Especial de Permanencia en el País, por cada año y persona solicitante. Asimismo, el pago equivalente a doscientos Lempiras (L200.00) por la emisión de certificaciones, constancias o atestados, etc. Los menores de edad que prestarán servicios religiosos deberán contar con autorización de ambos padres, o en su defecto representante legal, debidamente legalizada, para que el presidente de “CONFRATERNIDAD EVANGÉLICA DE HONDURAS (C.E.H.)”, pueda comparecer en su nombre a solicitar Permiso Especial de Permanencia en el País. El cónyuge para obtener el Permiso Especial de Permanencia en el País en la categoría de Dependiente Económico, además de los requisitos establecidos en los literales a), b), c), y d), deberán presentar la Certificación de Matrimonio debidamente legalizada. Los hijos menores o mayores de edad, para obtener el Permiso Especial de Permanencia en el País en la Categoría de Dependiente Económico, además de los requisitos establecidos en los literales a), b), c), y d), deberán presentar Certificación de nacimiento debidamente legalizada. Los padres del titular, para obtener el Permiso Especial de Permanencia en el País en la Categoría de Dependiente Económico, además de los requisitos establecidos en los literales a), b), c), y d), deberán acreditar el parentesco, mediante documento debidamente legalizado. Los extranjeros pertenecientes a la “CONFRATERNIDAD EVANGÉLICA DE HONDURAS (C.E.H.)” que hayan presentado la solicitud del Permiso Especial de Permanencia correspondiente, o que después de su presentación no se haya emitido la resolución, quedan obligados a solicitar las prórrogas de permanencia necesarias de acuerdo con lo establecido en la Ley de Migración y Extranjería y su Reglamento. CLÁUSULA CUARTA – TIEMPO DE CONCESION DE PERMISOS Y EMISIÓN. 1. El “INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM)”, bajo su capacidad operativa y actuando dentro del marco de Ley y de lo establecido en el presente Convenio de Facilitación Migratoria, llevará a cabo las actividades que sean necesarias para la concesión de Permisos Especiales de Permanencia en el País hasta por un máximo de cinco (05) años y constancias varias a los extranjeros que prestan servicios religiosos incluyendo a sus familiares, (cónyuges, hijos y sus padres) como Dependientes Económicos, otorgando las facilidades migratorias con la celeridad del caso y que se resuelvan dichas peticiones a favor de las personas de la “CONFRATERNIDAD EVANGÉLICA DE HONDURAS (C.E.H.)” y sus DEPENDIENTES ECONÓMICOS. 2. Emitir las Resoluciones de concesión, denegación o cancelación de los Permisos Especiales de Permanencia en el País de los extranjeros religiosos miembros de la “CONFRATERNIDAD EVANGÉLICA DE HONDURAS (C.E.H.)”. CLÁUSULA QUINTA - SEDE DE LOS SUJETOS DEL CONVENIO. La “CONFRATERNIDAD EVANGÉLICA DE HONDURAS (C.E.H.)”, efectuará sus servicios desde sus instalaciones ubicadas en el Edificio Metrópolis, sexto (6to) piso, oficina número 612, Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. Por su parte el “INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM)”, centralizará sus actividades y compromisos asumidos en el presente Convenio, en sus instalaciones ubicadas en el Cuerpo Bajo C, cuarto piso, , ambas instituciones en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. CLÁUSULA SEXTA - MODIFICACIONES. Sí por razones de conveniencia hubiera que modificar algunas cláusulas del presente Convenio, estas serán discutidas y aprobadas de común acuerdo por la “CONFRATERNIDAD EVANGÉLICA DE HONDURAS (C.E.H.)” y el “INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM)”, comunicándose mediante el cruce de notas entre las instituciones involucradas y formalizadas a través de una Adenda. CLÁUSULA SÉPTIMA - CONFIDENCIALIDAD. “LAS PARTES”, mantendrán absoluta confidencialidad y no podrán divulgar a terceros los documentos, datos u otra información que hubiere sido directa o indirectamente proporcionada por la otra parte en relación con el presente Convenio, antes, durante y después de la ejecución de este, sin el consentimiento por escrito de la otra institución. Esto incluye información impresa, escrita, oral, contenida en medios electrónicos o en programas de cómputo de “LAS PARTES”. CLÁUSULA OCTAVA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de conflicto o las controversias derivadas de la aplicación, ejecución, interpretación y terminación de este Convenio, serán resueltas entre “LAS PARTES”, enmarcados bajo el principio de buena fe y transparencia en el ejercicio de los actos administrativos y de manera amistosa por la vía del diálogo o por medio del cruce de notas entre sí. CLÁUSULA NOVENA - CAUSAS DE CANCELACIÓN DEL CONVENIO. Serán causales de cancelación del presente Convenio de Facilitación Migratoria, los casos siguientes: 1. Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas descritas en el presente

Ver como documento individual

Contrato

Contrato — Convenio de Facilitación Migratoria entre el Instituto Nacional de Migración (INM) y Confraternidad Evangélica de Honduras (C.E.H.)

Instituto Nacional de Migración (INM) y Confraternidad Evangélica de Honduras (C.E.H.)

Articulo 4

, inciso e, del Decreto Ejecutivo PCM-031-2014 mediante el cual faculta al Director del Instituto Nacional de Migración, a aprobar convenios en materia de su competencia;

Articulo 8

numerales 1, 6, 30; 39 y demás aplicables de la Ley de Migración y Extranjería; y artículo 42, 68 y demás aplicables del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería. CLÁUSULA CUARTA - COMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES. Para la ejecución del presente Convenio LAS PARTES se comprometen a: 1. Designar un (1) o más enlaces quienes serán las (os) encargadas(os) de dar seguimiento y monitoreo a las actividades y compromisos que se deriven del presente Convenio. 2. Otorgar facilidades migratorias debiendo cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Convenio y las leyes de la República de Honduras. 3. Llevar a cabo bajo su capacidad operativa y actuando dentro del marco de la ley y de lo establecido en el presente Convenio actividades que sean necesarias para la concesión de Permiso Especiales de Permanencia y constancias varias emitidas por el Instituto Nacional de Migración, siendo estas, requisitos para solicitar residencia y naturalización ante la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización. 4. Facilitar el procedimiento para la inscripción en el Registro Nacional de Extranjeros y la emisión, renovación o reposición de sus respectivos carnés de identificación al amparo del presente convenio. 5. Las demás que la Ley permita y que sean necesarias para la implementación y desarrollo del presente Convenio. POR PARTE DE LA “IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS”: 1. Se compromete a notificar al “INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM)”, las razones o causas por las cuales se solicite cambio, modificación o cancelación del Permiso Especial de Permanencia otorgado a favor de los extranjeros, en virtud del presente Convenio. 2. Los extranjeros que soliciten Permiso Especial de Permanencia o constancias para prestar sus servicios en el país como religiosos, deberán hacerlo por escrito y por medio de la IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS, quienes deberán cumplir los requisitos siguientes:

  • a)

    Presentar solicitud escrita por medio del representante legal o director de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, dirigida al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración;

  • b)

    Timbres exigidos por la Ley, los cuales se deberán adherir a la solicitud y ser debidamente cancelados mediante TGR;

  • c)

    Fotocopia del pasaporte vigente;

  • d)

    Constancia de prestación de servicios religiosos, extendida por la IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS, indicando la dirección exacta donde prestará sus servicios religiosos;

  • e)

    Pago correspondiente de las tasas de servicios migratorios, equivalentes a cien dólares americanos ($ 100.00), cambio a moneda nacional, para el Permiso Especial de Permanencia en el País, por cada año y persona solicitante. Asimismo, el pago equivalente a doscientos lempiras (L 200.00) por la emisión de certificaciones, constancias o atestados, etc. Los menores de edad que prestarán servicios religiosos deberán contar con autorización de ambos padres, o en su defecto representante legal, debidamente legalizada, para que el representante legal de la IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS, pueda comparecer en su nombre a solicitar Permiso Especial de Permanencia en el País. Los menores adultos (entre 18 y 21 años) que prestarán servicios religiosos deberán contar con autorización de ambos padres, o en su defecto del representante legal, en papel simple y sin necesidad de legalización, para que el representante legal de la IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS, pueda comparecer en su nombre a solicitar Permiso Especial de Permanencia en el País. El cónyuge para obtener el Permiso Especial de Permanencia en el País en la categoría de Dependiente Económico, además de los requisitos establecidos en los literales a), b), c) y e), deberá presentar la Certificación de Matrimonio debidamente legalizada. Los hijos menores o mayores de edad, para obtener el Permiso Especial de Permanencia en el País en la Categoría de Dependiente Económico, además de los requisitos establecidos en los literales a), b), c) y e), deberán presentar Certificación de nacimiento debidamente legalizada. Los padres del titular, para obtener el Permiso Especial de Permanencia en el País en la Categoría de Dependiente Económico, además de los requisitos establecidos en los literales a), b), c) y e), deberán acreditar el parentesco, mediante documento debidamente legalizado. Los extranjeros pertenecientes a la “ IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS “ que hayan presentado la solicitud del Permiso Especial de Permanencia correspondiente, o que después de su presentación no se haya emitido la resolución, quedan obligados a solicitar las prórrogas de permanencia necesarias de acuerdo con lo establecido en la Ley de Migración y Extranjería, y su Reglamento. POR PARTE DEL “INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM)”: 1. El “ INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM)”, bajo su capacidad operativa y actuando dentro del marco de Ley y de lo establecido en el presente Convenio de Facilitación Migratoria, llevará a cabo las actividades que sean necesarias para la concesión de Permisos Especiales de Permanencia en el País hasta por un máximo de cinco (05) años y constancias varias a los extranjeros que prestan servicios religiosos incluyendo a sus familiares, (cónyuges, hijos y sus padres) como Dependientes Económicos, otorgando las facilidades migratorias con la celeridad del caso y que se resuelvan dichas peticiones a favor de las personas de la IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS y sus DEPENDIENTES ECONÓMICOS. 2. Emitir las Resoluciones de concesión, denegación o cancelación de los Permisos Especiales de Permanencia en el País de los extranjeros religiosos miembros de la IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS. CLÁUSULA QUINTA - ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO. La IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS efectuará sus servicios desde sus instalaciones ubicadas en Residencial San Juan, Bloque “9”, Lotes 27-45/34-41, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central Departamento de Francisco Morazán. Por su parte “INM”, centralizará sus actividades y compromisos asumidos en el presente Convenio, en sus instalaciones ubicadas en el Cuerpo Bajo C, cuarto piso, , ambas instituciones en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán. CLÁUSULA SEXTA - MODIFICACIONES. Sí por razones de conveniencia hubiera que modificar algunas cláusulas del presente Convenio, estas serán discutidas y aprobadas de común acuerdo por la “IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS” y el “INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM)”, comunicándose mediante el cruce de notas entre las instituciones involucradas y formalizadas a través de una Adenda. CLÁUSULA SÉPTIMA - CONFIDENCIALIDAD. “LAS PARTES” mantendrán absoluta confidencialidad y no podrán divulgar a terceros los documentos, datos u otra información que hubiere sido directa o indirectamente proporcionada por la otra parte en relación con el presente Convenio, antes, durante y después de la ejecución de éste, sin el consentimiento por escrito de la otra institución. Esto incluye información impresa, escrita, oral, contenida en medios electrónicos o en programas de cómputo de “LAS PARTES”. CLÁUSULA OCTAVA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de conflicto o las controversias derivadas de la aplicación, ejecución, interpretación y terminación de este Convenio, serán resueltas entre “LAS PARTES”, enmarcados bajo el principio de buena fe y transparencia en el ejercicio de los actos administrativos y de manera amistosa por la vía del diálogo o por medio del cruce de notas entre sí. CLÁUSULA NOVENA - CAUSAS DE CANCELACIÓN DEL CONVENIO. Serán causales de cancelación del presente Convenio de Facilitación Migratoria, los casos siguientes:

    • 1)

      Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas descritas en el presente Convenio. 2. Por decisión unilateral de “LAS PARTES”, debiendo notificar por escrito a la otra parte con sesenta (60) días calendario de anticipación, siempre y cuando existan causas de interés nacional que justifiquen dicha decisión. 3. Por mutuo acuerdo de “LAS PARTES”. 4. Por caso fortuito o fuerza mayor, cuando no pueda ser superada por“LAS PARTES”.CLÁUSULA DÉCIMA-VIGENCIA. El presente CONVENIO DE FACILITACIÓN MIGRATORIA ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM) e IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS, entrará en vigor en el momento de su firma, el cual será por tiempo indefinido, salvo notificación de la causal de impedimento, por escrito de cualquiera de LAS PARTES, la cual deberá presentarse con sesenta (60) días de antelación. Asimismo, se procederá a publicar el presente convenio en el Diario Oficial La Gaceta. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. El presente convenio será aplicable a las personas que presentaron su solicitud ante el Instituto Nacional de Migración a partir del 31 de mayo del 2024.CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA-ACEPTACIÓN. Ambas partes declaran que es cierto el Contenido de este Convenio de Facilitación Migratoria, que lo aceptan en todas y cada una de sus partes, obligándose al cumplimiento de todas sus cláusulas. En fe de lo cual firmamos el presente Convenio de Facilitación Migratoria, en dos ejemplares originales de igual valor, ratificándolo en todas y cada una de sus partes, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). ALEXANDER ENRIQUE RAMIREZ LICONA, IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS, ALLAN FERNANDO ALVARENGA GRADIS, INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, YOLANDA LIZETH MARTINEZ, TESTIGO DE HONOR, WILFREDO SERRANO MUÑOZ, TESTIGO DE HONOR. CONVENIO DE FACILITACIÓN MIGRATORIA ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN “INM”, Y LA UNIÓN DE HONDURAS DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA. Nosotros, ADÁN HÉCTOR ENRIQUE RAMOS LAGOS, hondureño, Licenciado en Teología, mayor de edad, Documento Nacional de Identificación número 0801-1968-03311, con domicilio en esta ciudad, Municipio del Distrito Central, actuando en condición de Representante de la Unión de Honduras de los Adventista del Séptimo Día, según lo acredita con el Testimonio de la Escritura Pública de Poder de Representación y Administración, autorizado por el Notario Fernando Alberto Godoy Sagastume, el instrumento número 88, inscrito con el No.22 del Tomo 316 del Registro de Sentencias del Departamento de Francisco Morazán; y, ALLAN FERNANDO ALVARENGA GRADIS, mayor de edad, soltero, Abogado, hondureño, con Documento Nacional de Identificación No. 0801-1991-09693, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, actuando en mi condición de Director del Instituto Nacional de Migración, nombrado en tal cargo mediante Acuerdo Ejecutivo No.164-2022, de fecha 07 de marzo de 2022, emitido por la Presidenta Constitucional de la República, quien en adelante se denominará “INM”; y, quienes en conjunto se denominarán “LAS PARTES”, ambas instituciones con facultades suficientes para celebrar este tipo de actos, encontrándonos en el pleno goce y ejercicio de nuestras facultades públicas y civiles respectivamente, de común acuerdo hemos convenido en celebrar el presente CONVENIO DE FACILITACIÓN MIGRATORIA ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN Y LA UNIÓN DE HONDURAS DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA, el cual estará sujeto a las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA. - ANTECEDENTES. 1) Mediante Decreto Ejecutivo PCM 031-2014, de fecha 30 de junio del año 2014, reformado en su artículo 1 mediante Decreto Ejecutivo PCM-063-2014, se crea el Instituto Nacional de Migración “INM” como institución desconcentrada de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, con personalidad jurídica propia, independencia administrativa, laboral, funcional y financiera; responsable de la aplicación de la Ley de Migración y Extranjería y su Reglamento, así como de la ejecución de la Política Migratoria que establezca la República de Honduras; y, dentro de las atribuciones del Director se encuentra el aprobar los convenios en materia de su competencia;

    • 2)

      Que mediante Decreto Legislativo Número 108-2007, se declaró organismo de seguridad nacional a la Dirección General de Migración y Extranjería, ahora Instituto Nacional de Migración “INM”, estableciendo que su función está vinculada a la seguridad nacional; asimismo, declara de seguridad nacional la emisión de los documentos de viaje de los hondureños y la gestión de los flujos migratorios realizados por la autoridad competente en su caso. 3) Que según Resolución No.718–2016 de fecha 28 de agosto del 2016, emitida por la Presidencia de la República, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, fue reconocida como Persona Jurídica la Asociación “UNIÓN DE HONDURAS DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA”, dando por aprobado sus Estatutos. Asimismo, se rige por la Ley marco Ley para el Fomento de las Asociaciones civiles, según Decreto número 32-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 32,552, el 27 de junio del año. 4) Por su parte la “UNIÓN DE HONDURAS DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA” es un ente religioso formalmente constituido con derecho al establecimiento de firmar convenios de facilitacion es migratorias con los entes de Gobierno que por ley regulan todas las actuaciones en materia de migración y servicios de extranjería, debiéndose aplicar de manera puntual lo que se especifique en el presente instrumento, disposiciones que no deben ir más allá de las facultades legales que le correspondan a dichas instituciones. CLÁUSULA SEGUNDA. - OBJETO DEL CONVENIO. El presente Convenio tiene por objeto definir el marco general de facilitación migratoria entre la “UNIÓN DE HONDURAS DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA” y el “INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM)”, a efecto de establecer de manera puntual los requisitos mínimos y el establecimiento de protocolos en la celeridad de los procedimientos en la materia, siempre y cuando las disposiciones legales lo permitan, abarcando en este caso a los extranjeros religiosos y sus dependientes económicos. CLÁUSULA TERCERA. - MARCO JURÍDICO. El presente convenio de facilitación tiene su fundamentación legal en el artículo 4, inciso e, del Decreto Ejecutivo PCM-031-2014 mediante el cual faculta al Director del Instituto Nacional de Migración a aprobar convenios en materia de su competencia; artículo 8 numerales 1, 6, 30; 39 y demás aplicables de la Ley de Migración y Extranjería; y , 68 y demás aplicables del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería. CLÁUSULA CUARTA. - COMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES. Para la ejecución del presente Convenio LAS PARTES se comprometen a: 1. Designar un (1) o más enlaces quienes serán las(os) encargadas(os) de dar seguimiento y monitoreo a las actividades y compromisos que se deriven del presente Convenio. 2. Otorgar facilidades migratorias debiendo cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Convenio y las leyes de la República de Honduras. 3. Llevar a cabo bajo su capacidad operativa y actuando dentro del marco de la ley, y de lo establecido en el presente Convenio actividades que sean necesarias para la concesión de Permiso Especiales de Permanencia y constancias varias emitidas por el Instituto Nacional de Migración, siendo estas, requisitos para solicitar residencia y naturalización ante la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización. 4. Facilitar el procedimiento para la inscripción en el Registro Nacional de Extranjeros y la emisión, renovación o reposición de sus respectivos carnés de identificación al amparo del presente convenio. 5. Las demás que la Ley permita y que sean necesarias para la implementación y desarrollo del presente Convenio. POR PARTE DE LA “UNIÓN DE HONDURAS DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA”, se compromete a: 1.Notificar al“INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM)”, las razones o causas por las cuales se solicite cambio, modificación o cancelación del Permiso Especial de Permanencia otorgado a favor de los extranjeros, en virtud del presente Convenio. 2. Los extranjeros que soliciten Permiso Especial de Permanencia o constancias varias deberán hacerlo por escrito y por medio de la Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día, quienes deberán cumplir los requisitos siguientes:

      • a)

        Presentar solicitud escrita por medio del Presidente de la Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día, dirigida al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración;

      • b)

        Timbres exigidos por la Ley, los cuales se deberán adherir a la solicitud o ser debidamente cancelados mediante T.R.G;

      • c)

        Fotocopia del pasaporte vigente;

      • d)

        Constancia de prestación de servicios religiosos, extendida por la UNIÓN DE HONDURAS DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA, indicando la dirección exacta donde prestará sus servicios religiosos;

      • e)

        Pago correspondiente de las tasas de servicios migratorios, equivalentes a cien dólares americanos (USD$100.00), cambio a moneda nacional, para el Permiso Especial de Permanencia en el País, por cada año y persona solicitante. Asimismo, el pago equivalente a doscientos lempiras (L200.00) por la emisión de certificaciones, constancias o atestados, etc. Los menores de edad que prestarán servicios religiosos deberán contar con autorización de ambos padres, en su defecto del Representante Legal, debidamente legalizada, para que el Presidente de la Unión de Honduras de los Adventista pueda comparecer en su nombre a solicitar Permiso Especial de permanencia en país. El cónyuge para obtener el Permiso Especial de Permanencia en el país en la Categoría de Dependiente económico, además de los requisitos establecidos en los literales a), b) c) y e), deberán presentar certificación de matrimonio debidamente legalizada; Los hijos menores o mayores de edad, para obtener el Permiso Especial de Permanencia en la Categoría de Dependiente, además de los requisitos establecidos en los literales a), b), c) y e), deberán presentar certificación de nacimiento debidamente legalizada. Los padres del titular, para obtener el Permiso Especial de Permanencia en el País en la Categoría de Dependiente Económico, además de los requisitos establecidos en los literales a), b), c) y e), deberán acreditar el parentesco, mediante documento debidamente legalizado. Los extranjeros pertenecientes a la “UNIÓN DE HONDURAS DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA” que hayan presentado la solicitud del Permiso Especial de Permanencia correspondiente, o que después de su presentación no se haya emitido la resolución, quedan obligados a solicitar las prórrogas de permanencia necesarias de acuerdo con lo establecido en la Ley de Migración y Extranjería, y su Reglamento.POR PARTE DEL“INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN”: 1. El “INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM)”, bajo su capacidad operativa y actuando dentro del marco de la ley, y de lo establecido en el presente Convenio, llevará a cabo las actividades que sean necesarias para la concesión de Permisos Especiales de Permanencia y constancias varias a los extranjeros vinculados incluyendo a sus familiares (Cónyuges, hijos y sus padres y estos últimos en casos debidamente justificados) como dependientes económicos, otorgando las facilidades migratorias con la celeridad del caso, y que se resuelvan dichas peticiones a favor de las personas de la “UNIÓN DE HONDURAS DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA” y sus DEPENDIENTES ECONÓMICOS. 2. Emitir las resoluciones de concesión, denegación o cancelación de los Permisos Especiales de Permanencia de los extranjeros religiosos miembros de la “UNIÓN DE HONDURAS DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA”.CLÁUSULA QUINTA. - ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO. “UNIÓN DE HONDURAS DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA” efectuará sus servicios desde sus instalaciones, ubicadas en la Residencial Puerta del Sol, calle Sofia, lote 10 y 11, una cuadra abajo de TV Azteca, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán. Por su parte “INM”, centralizará sus actividades y compromisos asumidos en el presente Convenio, en sus instalaciones ubicadas en el Cuerpo Bajo C, cuarto piso, , ambas instituciones en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán. CLÁUSULA SEXTA. - MODIFICACIONES. Sí por razones de conveniencia hubiera que modificar algunas cláusulas del presente Convenio, estas serán discutidas y aprobadas de común acuerdo por la “UNIÓN DE HONDURAS DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA” y el “INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM)”, comunicándose mediante el cruce de notas entre las instituciones involucradas y formalizadas a través de una Adenda. CLÁUSULA SÉPTIMA. - CONFIDENCIALIDAD. “LAS PARTES” mantendrán absoluta confidencialidad y no podrá divulgar a terceros los documentos, datos u otra información que hubiere sido directa o indirectamente proporcionada por la otra parte en relación con el presente Convenio, antes, durante y después de la ejecución de éste, sin el consentimiento por escrito de la otra institución. Esto incluye información impresa, escrita, oral, contenida en medios electrónicos o en programas de cómputo de “LAS PARTES”. CLÁUSULA OCTAVA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de conflicto o las controversias derivadas de la aplicación, ejecución, interpretación y terminación de este Convenio, serán resueltas entre LAS PARTES, enmarcados bajo el principio de buena fe y transparencia en el ejercicio de los actos administrativos y de manera amistosa por la vía del diálogo o por medio del cruce de notas entre sí. CLÁUSULA NOVENA. - CAUSAS DE CANCELACIÓN DEL CONVENIO. Serán causales de cancelación del presente Convenio de Facilitación Migratoria, los casos siguientes: 1. Por el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas descritas en el presente Convenio. 2. Por decisión unilateral de LAS PARTES, debiendo notificar por escrito a la otra parte con sesenta (60) días calendario de anticipación, siempre y cuando existan causas de interés nacional que justifiquen dicha decisión. 3. Por mutuo acuerdo de LAS PARTES. 4. Por caso fortuito o fuerza mayor, cuando no pueda ser superada por LAS PARTES. CLÁUSULA DÉCIMA. - VIGENCIA. El presente CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIÓN DE HONDURAS DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA Y EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM), entrará en vigor en el momento de su firma, el cual será por tiempo indefinido, salvo denuncia por escrito de cualquiera de LAS PARTES, la cual deberá presentarse con sesenta (60) días de antelación. Así mismo, se procederá a publicar el presente convenio en el Diario Oficial La Gaceta. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - DISPOSICIÓN TRANSITORIA. El presente convenio será aplicable a las personas que presentaron su solicitud ante el Instituto Nacional de Migración a partir del 31 de mayo del 2024.CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.-ACEPTACIÓN. Ambas partes declaran que es cierto el contenido de este Convenio, que lo aceptan en todas y cada una de sus partes, obligándose al cumplimiento de todas sus cláusulas. En fe de lo cual firmamos el presente Convenio de Facilitación Migratoria, en dos ejemplares originales de igual valor, ratificándolo en todas y cada una de sus partes, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 11 días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. ADÁN HÉCTOR ENRIQUE RAMOS LAGOS, UNIÓN DE HONDURAS DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA, ALLAN FERNANDO ALVARENGA, INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM), MARVIN REINALDO SCOTT PETERKIN, TESTIGO DE HONOR, WILFREDO SERRANO MUÑOZ, TESTIGO DE HONOR.

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Aviso — Aviso de demanda - Nulidad de Acto Administrativo de Cancelación

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el señor JOSE ALBERTO BERRIOS ESCOTO, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas a través de la Comisión Técnica Liquidadora, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo en materia de personal consistente en el Acuerdo de Cancelación No. CTL-1515-2022, de fecha treinta y uno (31) de agosto del dos mil veintidós (2022), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas a través de la Comisión Técnica Liquidadora, por haberse emitido prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido y además porque en su emisión existió infracción del ordenamiento jurídico vigente.-Se reconozca la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injustificado de que ha sido objeto.- Se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser: a) Reintegro en el cargo u otro cargo de iguales o mejores condiciones laborales en aquel organismo con personalidad jurídica propia a la que por ley, se la haya transferido las competencias o atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación de Gobierno en cumplimiento del artículo 22 de la ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo,b)Pago de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, a partir de la fecha de cancelación.- Quede a salvo la garantía consagrada en el artículo 129 de la Constitución de la República.- Petición y poder.- ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 25 S. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Aviso — Aviso de demanda - Nulidad de Resolución del Banco Central de Honduras

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el Abogado JOSE RAMON LAMOTHE ROSALES, actuando en condición de Apoderado Legal de los señores JULIO RAMON CHACON GUERRERO, DIGNO GALO AMADOR Y JOSE DE LA CRUZ MARADIAGA ALMENDARES, como parte demandante, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801- 2023-00170, contra el Banco Central de Honduras (BCH). - "demanda ordinaria de nulidad de un Acto Administrativo contenido en la Resolución no. JUR-574-2022 de fecha de 16 de marzo de 2022; dictada por el directorio del Banco Central de Honduras.-El reconocimiento de una situación jurídica individualizada siendo esta el otorgamiento de la pensión por jubilación como renta vitalicia para cada uno de mis representados, a partir de la fecha que adquirieron este derecho que les fue denegado y que se describe en el acápite hechos de la demanda. - En aplicación de lo establecido en el artículo 38 del plan de asistencia social del Banco Central de Honduras y el Decreto Legislativo no. 92-2014 contentivo de la ley de reconocimiento de cotizaciones individuales y aportaciones patronales entre institutos públicos de previsión social. -El pago de lo acumulado por el concepto referido a la fecha de ejecución de la sentencia que se dicte al efecto. -Intereses bancarios por concepto de indemnización de daños y perjuicios." -

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Aviso No. 2309-3071 — Aviso de Registro de Plaguicida KOMLA 42.4 SC

Secretaría de Agricultura y Ganadería, Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria

2309-3071 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas Y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., viernes 13 de septiembre de 2024 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 25 S. 2024 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado la sol REGISTRO DE PLAGUICIDA El representante o apoderado legal: Bernabé Sorto Ramírez Actuando en representación de la empresa: FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. de C.V. (FENORSA) Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: MANFO 25 SL Compuesto por los elementos: 25% FOMESAFEN Grupo al que pertenece: Organoclorado Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado Soluble (SL) Formulador y País de Origen: SHANDONG BINNONG TECHNOLOGY CO., LTD., / CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA:

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Aviso No. 2309-3070 — Aviso de Registro de Plaguicida MANFO 25 SL

Secretaría de Agricultura y Ganadería, Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria

2309-3070 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas Y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., viernes 13 de septiembre de 2024 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 25 S. 2024

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O

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Edicto

Edicto No. 0801-2023-00608 — Aviso de Demanda en Materia Contencioso Administrativa - Eduardo Javier López Osorto

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 15 de mayo del año 2023, comparece el señor Eduardo Javier López Osorto, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00608, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, incoando demanda en materia personal para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.- Se declare la ilegalidad y su nulidad.- Se reconozca la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injustificado de que ha sido objeto y se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser: A) Reintegro a mi puesto de trabajo u otro en igual o mejores condiciones y B) A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se me efectuó la cancelación de manera ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria.- Se reconozca y otorgue el derecho de igualdad salarial de manera retroactiva con todos sus derechos laborales, nivel and o e incrementando el salario en cumplimiento del artículo 128 numeral tercero de la Constitución de la República.- Se reconozcan y otorguen incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fui cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, mas el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y otros derechos.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia.- habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se acompañan documentos.- Petición.- Se confiere poder; En relación al Acuerdo de Cancelación No. SE TRAS-171-2023 de fecha 24 de abril del 2023. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA. 25 S. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil veintitrés (2023), interpuso demanda ante este Juzgado la señora Mildred Guadalupe Velásquez Casas o la, con orden de ingreso número 0801-2023-00772, contra la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, incoando demanda mediante el procedimiento especial en materia de personal para que se declare la nulidad del Acto Administrativo de carácter particular emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, por no ser conforme a Derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada como titular de los derechos que reclamo y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las misma, se ordene mediante sentencia;A) Reintegro a mi puesto de trabajo u otro en igual o mejores condiciones, B) A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se me efectuó la cancelación de manera ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria.- Se reconozca la antigüedad laboral en el puesto de trabajo desde el inicio de mi relación laboral de fecha cuatro (04) de junio del año dos mil diecinueve (2019).- Se reconozca y otorgue el derecho de igualdad salarial de manera retroactiva con todos sus derechos laborales, nivelación salarial de conformidad al mayor salario otorgado a otro oficial de colocaciones, en cumplimiento del artículo 128 numeral tercero de la Constitución de la República.- Se ordene el pago de reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fui cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y otros.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se acompañan documentos.- Petición.- Se confiere poder.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. SETRASS-274-2023 de fecha 6 de junio del año 2023. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 25 S. 2024

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRA Tl VO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diecinueve de julio del año dos mil veinticuatro, la señora Jossy Karina Acosta Urbina.- Interpone demanda con número Correlativo 0501-2024-00098-LAO; y número asignado por el Juzgado 99-2024.S.P.S., contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Abogado Manuel Antonio Diaz Gáleas, en su condición de Procurador General de la República, por actos de la Secretaría de Estado en los Despacho de Educación; dicha demanda tiene como finalidad que se declare la nulidad de un Acto Administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación Nº0651-SE-2024 de fecha veintiséis de abril del año dos mil veinticuatro (2024) y notificado en fecha treinta de junio del año dos mil veinticuatro, emitido por la Secretaría de Estado en los Despacho de Educación, que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada.-Que se dicten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento quebrantamiento de las formalidades esenciales del procedimiento administrativo, que se declare la ilegalidad del acto administrativo, reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, pago de salarios. dejados de percibir en concepto de daños y perjuicio, salarios pendientes, nivelaciones salariales, índice inflacionario, reajustes salariales, pago de quinquenios, vacaciones pendientes y demás derechos laborales como ser aguinaldo y catorce a vos.- Daños y perjuicios interese.- COSTAS. San Pedro Sula, Cortés, doce de septiembre del año dos mil veinticuatro Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 25 S. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha dieciocho de junio del año dos mil veinticuatro, el señor Ramón Rosa Vallecillo Mejía.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2024-00087-LAO, contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Abogado Manuel Antonio Diaz Gáleas, en su condición de Procurador General de la República, por actos de la Secretaría de Estado en los Despacho de Educación; dicha demanda tiene como finalidad que se declare la nulidad de un Acto Administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación Nº0727-SE-2024, de fecha siete de mayo del año dos mil veinticuatro (2024) y notificado en fecha treinta y uno de mayo del año dos mil veinticuatro, emitido por la Secretaría de Estado en los Despacho de Educación, que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada.-Que se dicten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento quebrantamiento de las formalidades esenciales del procedimiento administrativo, que se declare la ilegalidad del Acto Administrativo reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, pago de salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicio, salarios pendientes, nivelaciones salariales, índice inflacionario, reajustes salariales, pago de quinquenios, vacaciones pendientes y demás derechos laborales como ser aguinaldo y catorce a vos.- Daños y perjuicios intereses.- COSTAS San Pedro Sula, Cortés, doce de septiembre del año dos mil veinticuatro Licenciado, Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 25 S. 2024

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento, de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha ocho de agosto del año dos mil veinticuatro, la Abogada Yessica Lizbeth Guadrón Hernandez.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2024-00108-LAO.-Y número asignado por el Juzgado 110-2024.S.P.S.- Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP). Para que se declare la nulidad de un acto Administrativo.- Que se declare su ilegalidad y nulidad del Acto impugnado la Resolución DI Nº192-2024, de fecha dieciséis de mayo del año dos mil veinticuatro, en la que se declara sin lugar el recurso de reposición contra la Resolución DI Nº 110-2024 de fecha catorce de marzo del año dos mil veinticuatro, del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo, por infracción a la Ley, procedimiento y quebrantamiento de formalidades esenciales.- El pago del interés mensual sobre la cantidad que corresponda por no haber recibido pensión por viudez en tiempo y forma y gastos procesales en concepto de indemnización por daños y perjuicios.- COSTAS. San Pedro Sula, Cortés, doce de septiembre del año dos mil veinticuatro Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 25 S. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de febrero del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el señor JOSE DAVID MATUTE SOSA, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2024-00150, se interpone demanda para que se declare no ser conforme a derecho un Acto Administrativo de carácter particular en materia de personal. Que se decrete la ilegalidad y nulidad del Acuerdo Número: 002-SG-2024, de fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), emitido por el señor Mario Antonio Moncada Godoy, en su carácter de Comisionado Presidente Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) y Abogada Carmen Alejandra Castro Ortez,en su condición de Secretaria General que contiene la Cancelación por Cesantía de mi puesto de trabajo como Entrenador Deportivo, reconocimiento de una situación juridica individualizada y su restablecimiento al amparo del artículo 129 de la Constitución de la República en consonancia con el artículo 112 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violado entre ellas se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones. Pago de salarios dejados de percibir contados desde la fecha de mi cancelación hasta que quede firme la sentencia de mérito. Pago de aumentos de salarios generales, selectivos y quinquenios otorgados por el Estado de Honduras durante el tiempo que dure la separación de mi puesto de trabajo y cualquier otro beneficio inherente producido durante la secuela del juicio. Pago de vacaciones causadas y no gozadas reconocimiento e inscripción al Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), e Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), de acuerdo con el capítulo VI (Seguridad Social) de la Carta Magna. Notificación defectuosa. Habilitación de días y horas inhábiles. Se acompañan documentos. Se otorga poder, Costas. En relación al Acuerdo Número 002-SG- 2024, de fecha 31 de enero del año 2024. VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 25 S. 2024

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Edicto No. 110-2024.S.P.S. — Aviso de Demanda en Materia Contencioso Administrativa - Yessica Lizbeth Guadrón Hernandez

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula

República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de octubre del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la señora LUCIA ALEJANDRA AVILA ALVARADO, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-01162, contra el Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACION ADUANERA DE HONDURAS, se demanda especial en materia de personal para que se declare no ser conforme a derecho y en su caso se declarar nulo un acto de carácter particular, que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo u otro de igual categoría y jerarquía, se condene al pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrada al cargo indicado, incluyendo los colaterales consistente en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios; bonificaciones, pago de salario mensual adicional otorgado anualmente, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que sea reintegrada a mí cargo, aumentos salariales que se devenguen durante dure el proceso, que se asuma la cuota correspondiente a la Administración Aduanera de Honduras en lo referente al pago en el Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), con especial condena en costas.- Se documentos.- Poder. En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-267-2023 de fecha 18 de octubre del 2023. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 25 S. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE

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Edicto — Aviso de Título Supletorio - Alfredo Hernandez Henriquez

Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque

AVISO TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque, al público y en general HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor ALFREDO HERNANDEZ HENRIQUEZ, ha solicitado un Título de un terreno con un Área de VEINTIÚN MANZANAS CON SETENTA CENTECIMAS DE MANZANA (21.70 Mz), equivalente a CIENTO CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTECIMAS DE METRO CUADRADO (151,328.72 M2), ubicado en la aldea Mesa Grande, municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con MARIA LUISA RIVERA RIVERA; AL NORESTE, colinda con JOSE MEJIA RIVERA, MARIA LUISA RIVERA RIVERA Y YANSY LILIANA ESPNOZA RIVERA; AL SURESTE, colinda con MARCO ANTONIO LARA, río de por medio y GABRIEL ESPINOZA LEON; AL SUROESTE, colinda con GABRIEL ESPINOZA LEON, MARINA VASQUEZ, Y CARLOS MANUEL VASQUEZ; AL NOROESTE, colinda con JESUS ANTONIO VASQUEZ, HANDER ROBINSON HENRIQUEZ LEMUS, JESUS ARTURO HENRIGUEZ ESPINOZA, RAMIRO HENRIQUEZ ESPINOZA, BUENAVENTURA ELISEO HENRIQUEZ, CARLOS MANUEL SANTAMARIA Y MARIA DILMA SORIANO SANTOS, calle pública de por medio; Y AL ESTE, colinda con JOSE MEJIA RIVERA y río de por medio con ALFREDO HERNANDEZ HENRIQUEZ, el cual es de naturaleza privada y que he poseído en forma quieta pacífica y no interrumpida por más de quince años. Representante Legal abogado. JAVIER EDUARDO MADRID CARDONA Ocotepeque, 13 de Septiembre del año 2024 ABOGADA MARIA DOLORES LEONOR SRIA. ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 25 S., 25 O. y 25 N. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. A V I S O

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Edicto No. 0801-2024-00435 — Aviso de Demanda en Materia Contencioso Administrativa - María del Carmen Jaramillo Z. de Hernandez

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 30 de mayo del 2024, compareció a este Juzgado por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN JARAMILLO Z. DE HERNANDEZ, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO para la declaración de ilegalidad y nulidad de los actos administrativos impugnados consistentes en el RESOLUCIÓN SDN NO. 076-2024 de fecha 15 de abril del 2024 y la RESOLUCIÓN SDN No. 112-2024 de fecha 15 de mayo del 2024, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas que ordene el pago del complemento de la indemnización por concepto de auxilio de cesantía o prestación similar; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2024-00435. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 25 S. 2024 __________ __________

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil veintitrés, compareció a este Juzgado el Abogado JOSE RAMON LAMOTHE VARELA, quien actúa en condición de representante procesal del señor FELIX PEDRO GONZALEZ GUTIERREZ, incoando demanda ordinaria con orden de ingreso número 0801-2023-00369, contra el Estado de Honduras, a través del Tribunal Superior de Cuentas.- "DE UN ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN NO. 1899/2015/SG/TSC DE FECHA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015, DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS EN LA QUE CONFIRMA EL PLIEGO DE RESPONSABILIDAD CIVIL NO. 006-008-2007-DASSJ-SGJ-B, POR LA CANTIDAD DE LPS.23,810,000.00 Y CON LA RESOLUCIÓN NO. 793-2021-SG-TSC DE FECHA 8 DE SEPTIEMBRE DEL 2021, DESVANECE LPS.2,671,220.24 Y CONFIRMA LPS.21,138,779.76 POR HABERSE DICTADO PRESCINDIENDO TOTAL Y ABSOLUTAMENTE DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO, VIOLENTANDO EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, DEFENSA Y DEBIDO PROCESO ASÍ COMO CIRCUNSTANCIAS DE FONDO. EL RECONOCIMIENTO DE UNA SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA Y LAS MEDIDAS QUE CONLLEVE AL PLENO RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONCULCADO DE NO TENER ME COMO DEUDOR DEL ESTADO. COSTAS. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS SE CONFIERE PODER".-En relación al Acto Administrativo la Resolución No.1899/2015/sg/tsc de fecha 29 de octubre del año 2015. VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 25 S.2024 Número de Solicitud:

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Certificación

Certificación No. 2023-7929 — Registro de Marca de Servicio - GRAN HOTEL SULA

Registro de la Propiedad Industrial

2023-7929 Fecha de presentación: 2023-12-12 Fecha de emisión: 23 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante:KELLS COMERCIAL S.A DE C.V. Domicilio: 1 Calle 3 y 4 Avenida N.O. Barrio El Centro, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL CLAUDIO MAURICIO REYES CHAVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRAN HOTEL SULA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca " GRAN HOTEL SULA" en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. No se da protección a los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de oficina de alojamiento; servicios de alojamiento en hoteles; reservaciones de hotel;servicios de recepción para alojamiento temporal; alquiler de alojamiento vacacional; alquiler de alojamiento temporal; reservas de alojamiento temporal,de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 29 O. 2024 _______ Número de Solicitud:

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Certificación

Certificación No. 2023-4911 — Registro de Marca de Servicios - FARMACY SUPERSTAR

Registro de la Propiedad Industrial

2023-4911 Fecha de presentación: 2023-08-01 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS

  • A)

    TITULAR Solicitante:INVERSIONES POSADAS C SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: BARRIO CONCEPCIÓN ENTRE 6 AVE Y 7 AVE.,Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL WENDY CAROLINA RAMIREZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FARMACY SUPER STAR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PHARMACY SUPER STAR" y la apariencia de su etiqueta. sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "PHARMACY", los demás elementos denominativos no se protegen. .

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Venta de productos farmacéuticos, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 29 O. 2024

    PODER JUDICIAL AVISO TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque. Al público en general y para efectos de Ley. HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor OBED GUERRA BUESO, ha solicitado un título de un terreno con un área de SIETE MANZANAS CON NOVENTA Y UN CENTECIMAS DE MANZANA (7.91 Mz),equivalente a cincuenta y cinco mil trescientos cincuenta metros cuadrados con quinientas milésimas de metro cuadrado (55,350,500 M2), ubicado en la aldea San Rafael, municipio de San Fernando, departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con GLORIA MARIBEL BUESO; AL SUR, Y AL SURESTE, colinda con VICTOR MANUEL PEÑA; AL ESTE, colinda con ADA RAQUEL GUERRA Y VICTOR MANUEL PEÑA; AL NORESTE, colinda con ADA RAQUEL GUERRA; AL SUROESTE, colinda con MARIO DERAS, MARTA CARIAS Y CONSUELO GALDAMEZ; Y, AL OESTE, colinda con Eugenio Carías, el cual es de naturaleza privada y he poseído en forma quieta y pacífica y no interrumpida por más de doce años.- Representante Legal STHEFANY MABEL CASTAÑEDA Ocotepeque, 13 de septiembre del año 2024 ABG. MARIA DOLORES LEONOR SRIA. ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 25 S. 25 O. 25 N. 2024 _______ AVISO TÍTULO SUPLETORIO s

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Helmer David Santos Barrera

Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley HACE CONSTAR: Que el señor LUIS ALONSO VASQUEZ MATA, ha solicitado Título Supletorio del Inmueble siguiente: Un lote de terreno con un área de SETENTA Y OCHO MANZANAS CON TREINTA CENTÉSIMAS DE MANZANA (78.30 M), equivalente a QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÉSIMAS DE METRO CUADRADO (545,988.90 M2), ubicado en el lugar denominado El Copan ton, municipio de San Francisco del Valle, departamento de Ocotepeque con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Oscar Noé Mejia Moran, río de por medio; AL SUR, AL NORESTE, AL NOROESTE; Y, AL ESTE, colinda con sucesión Mejía Lemus; AL SURESTE, colinda con sucesión Mejía Lemus, calle pública de por medio; AL SUROESTE, colinda con María de Jesús Moran. Los cuales he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente más de trece años.- Representante Legal Abg. JAVIER EDUARDO MADRID. Ocotepeque, 12 de Septiembre del 2024 ABG. MARIA DOLORES LEONOR SRIA. ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 25 S. 25 O. 25 N. 2024 AVISO DE TÍTULO_SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley, HACE CONSTAR: Que el señor: HELMER DAVID SANTOS BARRERA, ha solicitado Título Supletorio sobre de un Lote de Terreno con una área de CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTESIMAS DE METRO CUADRADO (49,798.82 M2), equivalente a SIETE MANZANAS CON TRECE CENTESIMAS DE MANZANA (7.13 Mzs.), ubicado en el lugar denominado El Sastre, municipio de San Francisco del Valle, departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes. AL NOROESTE, colinda con Y O LENY MARILU RIVERA LOPEZ, CALLE DE POR MEDIO; AL NORESTE, colinda con JUAN IT O DUBLAS SANTOS MELGAR; AL SURESTE, colinda con JORGE ALBERTO HENRIQUEZ Y CARLOS MANUEL VASQUEZ; AL SUROESTE, colinda con HELMER DAVID SANTOS BARRERA; Y, AL OESTE, colinda con ARMIDA SANTOS MELGAR; poseyendo dicho inmueble únicamente en documento privado de compra venta y que en este acto acompaño, acreditando que tengo más de veinte años de poseer en quieta, pacífica e interrumpidamente dicho terreno; téngase como Apoderado Legal al Abg. EDGAR JAVIER MADRID CHINCHILLA. Ocotepeque, 04 de Septiembre del año 2024 ABG. MARIA DOLORES LEONOR SRIA. ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 25 S. 25 O. 25 N .2024 _______

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE REPOSICIÓN Y CANCELACIÓN DE TÍTULO VALOR El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley correspondientes: HACE SABER: que en fecha 21 de agosto del año 2024, se admitió a trámite la Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor consistente en CERTIFICADO DE DEPÓSITO JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil veintidós (2023), interpuso demanda ante este Juzgado la señora Santos Juana Ramírez Maradiaga, con orden de ingreso número 0801-2022-01663, contra la Secretaría de Finanzas, incoando demanda contencioso administrativo en materia personal para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Comisión Técnica Liquidadora nombrada en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos PCM-005- 2022 de fecha seis (06) de abril y PCM-011-2022 de fecha veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022).- Se declare la ilegalidad y su nulidad.- Se reconozca la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injustificado de que ha sido objeto.- Se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como se: A) Reintegro en el cargo u otro cargo de iguales o mejores condiciones laborales en aquel organismo con personalidad jurídica propia a la que por ley se le haya transferido las competencias o atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General del Gobierno en cumplimiento del artículo 22 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y b) Pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios a partir de la fecha de cancelación.- Quede a salvo la garantía consagrada en el artículo 129 de la Constitución de la República.- Petición y poder. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 25 S. 2024 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Edicto

Edicto No. 0801-2024-00390 — Aviso de Demanda en Materia Contencioso Administrativa - Daniel Fernando Guevara Escobar

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el señor Daniel Fernando Guevara Escobar, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, con orden de ingreso número 0801-2024-00390, para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo SETRASS No. 159-2024, de fecha dos (02) de mayo del dos mil veinticuatro (2024), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.- Se declare la ilegalidad y su nulidad.- Se reconozca la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injustificado de que ha sido objeto.- Se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento como ser: a) Reintegro a cargo y b) Pago de los Salarios dejados de percibir a partir de la fecha de su cancelación.- Se reconozca y otorgue el derecho de igualdad salarial de manera retroactiva con todos sus derechos laborales, nivelación salarial de conformidad al mayor salario otorgado a otro inspector de trabajo, en cumplimiento al artículo 128 numeral tercero de la Constitución de la República.-Se acompañan documentos.- Petición y poder.- ABG. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 25 S. 2024

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Edicto

Edicto No. 0801-2024-05197-CV — Notificación de certificado a plazo fijo emitido a INELDA SEVILLA LARIOS

Juzgado (poder judicial)

A PLAZO FIJO: No. 0000006206287, por la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA DÓLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($.6,360.96) con fecha de emisión tres (3) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), el cual vence el tres (3) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024) emitido a favor de INELDA SEVILLA LARIOS por la sociedad mercantil BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA S.A. la cual se registra en este juzgado bajo el número

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Licitación

Licitación No. ENP-LPN-GA-UI-02-2024 — ADDENDUM No.1 a Licitación Pública Nacional - Ampliación de la Terminal Marítima de Graneles Líquidos de Puerto Cortés

Empresa Nacional Portuaria (Puerto Cortés)

ADDENDUM No.1 A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ENP-LPN-GA-UI-02-2024 A todas las Empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional ENP-LPN-GA-UI-02-2024, referente al proyecto “AMPLIACIÓN DE LA TERMINAL MARÍTIMA DE GRANELES LÍQUIDOS DE PUERTO CORTÉS”. COMUNICA MOS: Que se pospone la fecha de Recepción y apertura de ofertas, para el día miércoles 31 de julio de 2024, a las 10:00 a.m., en el lugar indicado en el pliego de condiciones. Puerto Cortés, Cortés 10 de julio de 2024 DR. CARLOS ARTURO BUESO CHINCHILLA 25 S. 2024 ______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El Representante o Apoderado Legal: Bernabé Sorto Ramírez Actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE S.A. DE C.V. (FENORSA) Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De nombre Comercial: KOWEN 8.8 EC Compuesto por los elementos: 7.55% ACETAMIPRID, 1.25 DELTAMETHRIN Grupo al que pertenece: Neonicotinoide, Piretroide Tipo de Formulación: Concentrado Emulsionable (EC) Clasificación Toxicológica: 4 Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: QUÍMICOS Y LUBRICANTES S.A. (QUILUBRISA)/ GUATEMALA Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA:

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Aviso

Aviso No. 2308-2842 — Aviso de Registro de Productos Formulados a Base de Sustancias Químicas - KOWEN 8.8 EC

Secretaría de Agricultura y Ganadería, Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria

2308-2842 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria, Decreto Ejecutivo No. 157-94, Reformada mediante Decreto Legislativo No. 344- 2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA, emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., viernes 13 de septiembre de 2024 Ing. Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 25 S. 2024

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Certificación

Certificación No. 2024-538 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - HL Holdings Corporation

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-538 Fecha de presentación: 2024-01-29 Fecha de emisión: 18 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: HL Holdings Corporation Domicilio: 46, Giheungdanji-ro, Giheung-gu, Yongin-si, Gyeonggi-do, República de Corea

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN __________________

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto sin darle exclusividad sobre los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Motocicletas; partes y piezas para motocicletas; vehículos de motor de dos ruedas; airbags [dispositivos de seguridad para automóviles]; volantes para automóviles; alarmas de marcha atrás para automóviles; partes y piezas para automóviles; coches eléctricos; ciclomotores; partes y piezas para bicicletas; muelles de suspensión para automóviles; muelles en espiral para vehículos; muelles amortiguadores para vehículos; amortiguadores hídráulicos de muelle para vehículos; muelles neumáticos para vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; muelles de suspensión para vehículos; amortiguadores para automóviles; frenos para automóviles; frenos para vehículos; dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos; frenos para motocicletas; bicicletas eléctricas; automóviles auto conducidos; robots auto conducidos para reparto; drones civiles de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 S. y 11 O. 2024

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Certificación

Certificación No. 2023-6845 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - BIOTECH NUTRITIVE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6845 Fecha de presentación: 2023-10-26 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Comercial Frade, S.A. de C.V. Domicilio: De las Torres S/N, Interior 4B, Col. Fuentes del Valle, Tultitlán CP 54910, Estado de México, México

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BIOTECH NUTRITIVE" en su forma conjunta, sin dar exlcusividad de los términos de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar; tratamientos de champú, tratamientos capilares, colorantes para el cabello, decolorantes para uso cosmético, tintes cosméticos, tintes de tocador, tintes para el cabello, lacas para el cabello, lociones capilares, lociones para uso cosmético, acondicionadores para el cabello, peróxido de hidrógeno, preparaciones para alisar el cabello y preparaciones para ondular el cabello, mascarilla para el cabello, preparaciones y tratamientos para el cabello, geles para el cabello, spray para el cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 S. y 11 O. 2024

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Certificación

Certificación No. 2024-539 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - HL Holdings Corporation

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-539 Fecha de presentación: 2024-01-29 Fecha de emisión: 18 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: HL Holdings Corporation Domicilio: 46, Giheungdanji-ro, Giheung-gu, Yongin-si, Gyeonggi-do, República de Corea

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN __________________

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad sobre los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por mayor de piezas y accesorios para automóviles; servicios de venta al por menor de piezas y accesorios para automóviles; servicios de agencia de compras de piezas y accesorios para automóviles; servicios de agencia de ventas de piezas y accesorios para automóviles; organización de ventas de piezas y accesorios para automóviles; servicios de intermediación comercial relacionados con la compraventa de piezas y accesorios para automóviles, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 S. y 11 O. 2024 HL Mando

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Certificación

Certificación No. 2023-5548 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - LIFECYCLE OF A RAINDROP

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5548 Fecha de presentación: 2023-08-29 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°98008830 de fecha 23/05/2023 de Estados Unidos de América

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (17)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege de denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tubos flexibles y mangueras, no metálicos; tubos flexibles de plástico, no metálicos; tubos ondulados de plástico y accesorios para los mismos, a saber, tubos flexibles de plástico y silicona para el transporte de líquidos y productos biológicos destinados al drenaje y a las aguas pluviales; tubos de polietileno; accesorios y piezas afines para tubos de polietileno, a saber, conexiones laterales en T, accesorios no metálicos para mangueras y accesorios no metálicos para tubos flexibles y conexiones a pozos de registro para el drenaje de aguas pluviales, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 S. y 11 O. 2024 LIFECYCLE OF A RAINDROP HL Mando BIOTECH NUTRITIVE Marcas de Fábrica

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Certificación

Certificación No. 2023-227 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - BIMBA Y LOLA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-227 Fecha de presentación: 2023-01-12 Fecha de emisión: 12 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: BIMBA & LOLA, S.L. Domicilio: Parque Tecnológico y Logístico de Vigo - Nave D13, E - 36315 VIGO, España

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIMBA Y LOLA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de emisión de franquicias; organización de desfiles de moda y eventos con fines promocionales y comerciales; servicios de venta al por mayor y al por menor en comercio y online en relación con productos de perfumeria; productos de tocador y cosméticos; productos limpiadores y de cuidado para el baño y de uso personal; velas; cuberterías; libros y materiales impresos; bicicletas; instrumentos musicales; papelería; agendas y organizadores personales; tarjetas de felicitación; envoltorios y cintas para regalos; muebles; accesorios y decoraciones; artículos de cocina; utensilios domésticos; cristal, cristalería; porcelana y loza; artículos de cobre; adornos; accesorios para el cabello; cestos, géneros en pieza; accesorios de costura; bolsas de lona, paja, plástico y PVC; ropa de cama y de mesa; toallas; alfombras y tapetes; artesanía; juguetes; juegos; artículos de juego y de deporte; alimentación y confitería; bebidas con alcohol y sin alcohol; gafas; gafas de sol; lentes y monturas para gafas; lentes de contacto; lentillas ópticas; lupas (óptica); fundas; cadenas y cordones para gafas; partes y accesorios de todos los productos mencionados;fundas de piel para lectores multimedia;fundas de piel para móviles; fundas de piel para DVD y CD, fundas de piel para aparatos de reproducción de sonido; fundas de piel para PDA; fundas de piel para agendas electrónicas; fundas de piel para cámaras de vídeo y fundas de piel para cámaras fotográficas; cascos de protección; agendas electrónicas; altavoces y amplificadores de audio; aparatos e instrumentos fotográficos y cinematográficos; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; aparatos e instrumentos de grabación y reproducción del sonido; teléfonos y teléfonos móviles; aparatos GPS; software de aplicaciones para ordenadores (descargable); telescopios; bolsas porta-ordenadores; bolsas para máquinas de fotografiar; brújulas; calculadoras; ordenadores portátiles; ordenadores y aparatos para el tratamiento de la información, programas de ordenador descargables; ratones de ordenador; videodiscos y cintas pregrabados; programas para software y ordenador; publicaciones electrónicas; teléfonos inteligentes; cámaras de vídeo; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; sortijas [artículos de joyería]; plata en bruto o batida; bisutería; anillos, brazaletes, collares, colgantes, pendientes y alfileres de metales comunes u otros materiales [bisutería]; gemelos; brazaletes y pulseras; correa para reloj de pulsera; carcasas de relojes; estuches (de relojes); cadenas de reloj; cadenas [artículos de joyería]: dijes [joyería]; collares; cronógrafos; productos de relojería; diamantes; pasadores de corbata; estatuillas de metales preciosos; hilos de metales preciosos [artículos de joyería]; medallas; medallones; obras de arte de metales preciosos; pendientes y adornos [joyería]; adornos de metales preciosos para calzado; adornos de metales preciosos para sombreros; oro en bruto o batido; relojes de péndulo; relojes; relojes eléctricos; perlas; cuentas para confeccionar joyas; piedras de joyería; llaveros de fantasía;

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Certificación

Certificación No. 2022-879 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - SURVIVOR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-879 Fecha de presentación: 2022-02-21 Fecha de emisión: 6 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SPORT LINE AMERICA, INC. Domicilio: Torre de las Américas, Torre C, Piso 12, ciudad de Panamá, Panamá

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SURVIVOR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SURVIVOR" así como la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Ropa; zapatos, zapatillas; calzado para hombres mujeres y niño, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 29 O. 2024 cajas de metales preciosos; armazones para relojes y relojes de pulsera; alfileres de adorno; bolsos de mano, equipaje; porta-tarjetas; portafolios de piel; fundas de tarjetas de crédito de cuero; carteras; carteras de piel para documentos; fundas de llaves de cuero; baúles y maletas; fundas de viaje para prendas de vestir; bolsas para contener artículos de tocador; bolsos de deporte comprendidos en esta clase; bolsas para artículos de deporte; bolsos de noche y de bandolera para señora; bolsas de piel para compra; carteras de colegio; fundas de viaje para prendas de vestir; fundas de viaje para zapatos; bolsas de playa; bolsas para pan a les; mochilas; cofres (baúles) de viaje; bolsos de tela; maletines de viaje; sacos de alpinistas; portafolios escolares; bolsos formales; neceseres (vacíos) de cuero; baúles y cajas elaborados en piel; carteras [marroquinería]; arneses de cuero; paraguas; cordones de cuero; prendas de vestir de señora y caballero; abrigos; chaquetas; faldas; tops; abrigos impermeables; sobretodos; cinturones; pulóveres; pantalones vaqueros; vestidos; capotes; parkas; jerseys; camisas; camisetas interiores; re becas; lencería; albornoces; ropa de baño; trajes de baño; batas [saltos de cama]; prendas de noche; chales; fajas [bandas]; corbatas; corbatines; trajes de caballero; sudaderas; camisetas; polos; pantis; blazers; pantalones cortos; camisas deportivas; calzado; escarpines; protectores de calzado; zapatos de golf; zuecos; zapatos de lona; botas de trekking; calzado de playa; zapatos para correr; zapatillas de gimnasia; botas; botines; zapatos para después esquiar; sandalias; sandalias de baño; guantes [prendas de vestir]; sombrerería, en concreto sombreros; gorras; viseras, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 29 O. 2024

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Certificación

Certificación No. 2024-149 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - VEVADEQ

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-149 Fecha de presentación: 2024-01-09 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PFIZER INC. Domicilio: 66 Hudson Boulevard East, New York, NY 10001-2192, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VEVADEQ

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos autoinmunes, cardiovasculares, sistema nervioso central, endocrinos, gastrointestinales, genéticos, infecciosos, inflamatorios, renales, hepáticos, menopáusicos, metabólicos, musculoesqueléticos, neurodegenerativos, neurológicos, neuromusculares y virales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos sanguíneos, trastornos del crecimiento óseo, trastornos de la piel, artritis, cáncer, hipertensión, dolor, accidentes cerebrovasculares, obesidad y diabetes; preparaciones farmacéuticas, principalmente, preparaciones antiinfecciosas, preparaciones dermatológicas medicinales y preparaciones para dejar de fumar; vacunas para Covid-19, enfermedad meningocócica, influenza, enfermedad de Lyme, neumococo conjugado, estreptococo, virus respiratorio sincitial, encefalitis de garrapata, infección por clostridioides difficile, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 25 S. 2024

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Certificación

Certificación No. 2023-7118 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Fusión Piña Colada Breeze

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7118 Fecha de presentación: 2023-11-08 Fecha de emisión: 29 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES CERVECERAS CENTROAMERICANAS, S.A. Domicilio: Avenida Federico Boyd y 51, Scotia Plaza, piso 9 a 11, Aquilino de la Guardia, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Fusión Piña Colada Breeze

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta, sin dar exclusividad sobre los términos “FUSION” y “PIÑA COLADA”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, en específico, bebidas de tipo hard seltzer, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 25 S. 2024

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Certificación

Certificación No. 2023-6311 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Bayer Consumer Care AG

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6311 Fecha de presentación: 2023-09-28 Fecha de emisión: 27 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Bayer Consumer Care AG Domicilio: Peter Merian Str. 84, 4052 Basel, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Rosado, Azul y Gris, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; suplementos dietéticos para humanos; bebidas dietéticas complementarias; tabletas efervescentes; suplementos nutricionales; preparaciones vitamínicas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 25 S. 2024

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Certificación

Certificación No. 2023-5396 — Solicitud de Registro de Señal de Propaganda - En pro de ti

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5396 Fecha de presentación: 2023-08-23 Fecha de emisión: 19 de abril de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SAINT GEORGES CAPITAL MARKETS, S.A. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN En pro de ti

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se adhiere a la marca PROMERICA con registro No. 14561.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Seguros, servicios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 25 S. 2024

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Certificación

Certificación No. 2023-1593 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - PHARMALYS LABORATORIES

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1593 Fecha de presentación: 2023-03-17 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Pharmalys Laboratories SA Domicilio: Schochenmühlestrasse 2, 6340 Baar, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PHARMALYS LABORATORIES

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “PHARMALYS LABORATORIES”; sin dar exclusividad de uso de la palabra Laboratories.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Leche y productos lácteos; leche en polvo; leche de almendras; leche de almendras para uso culinario; almendras procesadas; leche de cacahuete; leche de cacahuetes para uso culinario; bebidas a base de leche de coco; bebidas a base de leche de almendras;compotas;bebidas en las que predomina la leche; leche de coco en polvo; leche de coco en polvo; sucedáneos de la leche; sucedáneos de la leche instantánea para bebidas; bebidas a base de leche que contienen frutas; bebidas a base de leche que contienen zumo de frutas; leche evaporada; leche de arroz; leche de soja; batidos de leche; yogur; bebidas elaboradas con yogur; bebidas en las que predomina la leche; bebidas a base de productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; productos lácteos, a saber, mantequilla, queso, nata (producto lácteo), yogur, séré, leche en polvo y proteínas lácteas para uso alimenticio; barritas alimenticias de frutas, a base de frutas, cereales, frutos secos y azúcar; aperitivos a base de frutas; postres a base de leche y postres a base de frutas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 25 S. 2024

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Certificación

Certificación No. 2023-6217 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - PORTELA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6217 Fecha de presentación: 2023-09-26 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Zoetis Services LLC DOMICILIO: 10 Sylvan Way, Parsippany, NJ 07054, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POR TELA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Analgésico inyectable para perros y gatos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 25 S. 2024

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Certificación

Certificación No. 2023-6917 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - BRYPEMDI

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6917 Fecha de presentación: 2023-10-30 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: : Boehringer Ingelheim International GmbH Domicilio: Binger StraBe 173 55218 Ingelheim, Alemania.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRYPEMDI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del tracto alimentario y del metabolismo y de la sangre y órganos hematopoyéticos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema cardiovascular, sistema musculoesquelético, sistema nervioso central, sistema nervioso periférico, sistema genitourinario y sistema respiratorio; y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos dermatológicos, hormonales, infecciosos, virales y oncológicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 25 S. 2024

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Certificación

Certificación No. 2023-6916 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - TUSSIS-OM

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6916 Fecha de presentación: 2023-10-30 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: OM Pharma SA Domicilio: Rue du Bois-du-Lan 22, 1217 Meyrin, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TUSSIS-OM

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades respiratorias y enfermedades pulmonares, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 25 S. 2024

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Certificación

Certificación No. 2023-4869 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Immersive Video

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4869 Fecha de presentación: 2023-07-28 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Apple Inc. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 2023078 de fecha 31/01/2023 de Liechtenstein.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Immersive Video

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “IMMERSIVE VIDEO” en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Computadoras; computadoras portátiles; tabletas; hardware de la computadora; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para proporcionar acceso a internet y enviar, recibir y transmitir datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; dispositivos electrónicos digitales manuales para proporcionar acceso a internet y enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, mensajes de voz, correo electrónico, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; hardware de computadora portátil; computadoras portátiles; rastreadores de actividad portátiles; relojes inteligentes; anillos inteligentes; gafas inteligentes; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; pulseras conectadas; cascos; aparatos de transmisión y reproducción de sonido; altavoces de audio; altavoces inteligentes; centros de automatización del hogar; centros domésticos inteligentes; aparatos de reconocimiento de voz; micrófonos; asistentes digitales personales; auriculares; audifonos; auriculares colocados en la cabeza; auriculares para comunicación remoto; almohadillas para auriculares; dispositivos de transmisión de medios digitales; decodificadores; hardware de computadora para transmitir y permitir la visualización de audio, vídeo, televisión, películas, imágenes digitales y otros contenidos multimedia; lectores de libros electrónicos; aparatos de comunicación en red; reproductores multimedia portátiles; dispositivos periféricos de computadora; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares colocados en la cabeza, audífonos, dispositivos electrónicos digitales manuales y reproductores de audio y vídeo; periféricos portátiles para uso con computadoras, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y vídeo; auriculares, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad virtual; auriculares colocado en la cabeza, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad aumentada; periféricos portátiles para jugar videojuegos; controladores para uso con contenido multimedia digital interactivo; gafas 3D; anteojos; anteojos para sol; gafas de sol; gafas ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; lentes ópticos; estuches para anteojos; cordones para anteojos; monturas de gafas; lentes de anteojos; lentes de contacto; recipientes para lentes de contacto; lentes correctores; oculares; instrumentos que contienen oculares; monitores de vídeo; monitores de computadora; pantallas de visualización; pantallas colocadas en la cabeza; pantallas de visualización portátiles; televisores; receptores y monitores de televisión; pantallas táctiles interactivas; interfaces para computadoras, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales de mano; pantallas de visualización electrónicas para computadoras, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y vídeo; teclados; ratones; alfombrilla para ratón; impresoras para computadoras; lápiz de computadora; bolígrafos electrónicos; dispositivos de seguimiento inalámbricos para localizar artículos; etiquetas electrónicas para productos; dispositivos, lectores, etiquetas, tarjetas y adhesivos habilitados para NFC; tarjetas inteligentes; pulseras de identificación codificadas; tarjetas de acceso codificadas; llaveros electrónicos como aparatos de control remoto; periféricos informáticos utilizados para localizar, controlar y rastrear artículos; cámaras; cámaras de teléfonos móviles; lente de la cámara del teléfono inteligente; flashes para teléfonos inteligentes; chips de ordenador; circuitos integrados; aparatos de identificación y autenticación biométrica; máquinas de examen de huellas dactilares; aparatos de reconocimiento facial; escáneres de huellas dactilares; escáneres biométricos; escáneres de iris biométricos; cerraduras biométricas; controles remotos para controlar ordenadores, teléfonos móviles, periféricos portátiles, relojes inteligentes, altavoces inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, auriculares colocados en la cabeza, reproductores de audio y vídeo, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles, reproductores de audio y vídeo y sistemas de entretenimiento doméstico; unidades de disco; unidades de disco duro; dispositivos de memoria informática; aparatos de almacenamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos; imanes; robots humanoides con inteligencia artificial; convertidores de analógico a digital; servidores de internet; dispositivos de codificación y decodificación; fichas de seguridad; escáneres 3D; escáneres de entrada y salida digital; transmisores y receptores de radio; sistema de posicionamiento global (aparatos GPS); interfaces de usuario para ordenadores de a bordo de vehículos de motor; aparatos de navegación para vehículos; kits de manos libres para teléfonos; aparatos de visualización frontal para vehículos; soportes para micro-teléfonos de automóviles; alfombrillas para salpicaderos adaptadas para sostener teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de mando y reconocimiento de voz; aparatos de navegación por satélite; aparatos de comunicación por satélite; equipos para recibir, procesar y transmitir información de voz, vídeo, datos y ubicación a través de satélites; baterías eléctricas para vehículos; estaciones de carga para vehículos eléctricos; aparatos de entrada y encendido de vehículos sin llave; partes y accesorios para computadoras, periféricos de computadora, dispositivos electrónicos móviles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, parlantes inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares, auriculares, reproductores de audio y vídeo y hardware portátil; baterías; baterías solares; baterías recargables; cargadores de batería; cargadores de energía portátiles; cargadores de batería

    inalámbricos; cargadores de batería para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos intelige

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Aviso

Aviso — Publicación de solicitud de marca de fábrica - Apple Inc.

Registro de la Propiedad Industrial

ntes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares colocados en la cabeza, dispositivos electrónicos digitales de mano y reproductores de audio y vídeo; cargadores inalámbricos para computadoras, periféricos de computadora, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, parlantes inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares colocados en la cabeza, dispositivos electrónicos digitales de mano y reproductores de audio y vídeo; aparatos de carga para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares colocados en la cabeza, dispositivos electrónicos digitales de mano y reproductores de audio y vídeo; alfombrillas de carga y estuches de carga adaptados para ordenadores, periféricos informáticos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares colocados en la cabeza, dispositivos electrónicos digitales de mano y reproductores de audio y vídeo; adaptadores de corriente; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, hilos, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores para su uso con ordenadores, periféricos de ordenador, dispositivos electrónicos portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares colocados en la cabeza, reproductores de audio y vídeo, televisores y decodificadores; cargadores de baterías eléctricas; cargadores de cigarrillos electrónicos; soportes para monitores de ordenador, periféricos de ordenador, tabletas, ordenadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales de mano y reproductores de audio y vídeo; bolsas, fundas, fundas, fundas, correas, cordones y soportes para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares colocados en la cabeza, dispositivos electrónicos digitales de manuales y reproductores de audio y vídeo; protectores de pantalla para monitores de computadora, pantallas de computadora, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes,televisores y dispositivos electrónicos digitales de mano; películas protectoras para ordenadores, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales manuales;palos para selfies;lentes para selfies; anillos de luz para selfies para teléfonos inteligentes, ordenadores, ordenadores portátiles y tabletas; almohadillas de refrigeración para ordenadores portátiles; hardware informático para su uso en el control de sistemas domóticos, incluyendo iluminación, electrodomésticos, calefacción y aire acondicionado, timbres de puertas y alarmas de seguridad; aparatos electrónicos activados por voz y de reconocimiento de voz para controlar dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; sistemas de control climático que consisten en dispositivos de control de calefacción; termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de control de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; teclados y controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; aparatos y sistemas de vigilancia y seguridad residencial; software de ordenador; software de computadora para instalar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de computadora, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, anillos inteligentes, parlantes inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares, dispositivos electrónicos digitales de mano, televisores, decodificadores, reproductores de audio y vídeo y sistemas de entretenimiento doméstico; software de reconocimiento de gestos; software de reconocimiento de voz; software de reconocimiento de imágenes; software de reconocimiento facial; software de identificación biométrica; software de desarrollo de aplicaciones; software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de software; software para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software de juegos de computadora; programas de videojuegos; software de realidad virtual; software de realidad aumentada; software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada; software para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; productos virtuales descargables, en concreto, programas informáticos con productos electrónicos, auriculares, gafas, prendas de vestir, calzado, artículos para la cabeza, joyas, cosméticos, bebidas, equipos deportivos, vehículos y juguetes para su uso en mundos virtuales en línea; software para proporcionar información geográfica, mapas interactivos e imágenes aéreas y de satélite; monederos electrónicos descargables; software para facilitar transacciones comerciales a través de dispositivos móviles de telecomunicaciones; archivos de audio descargables, archivos de imagen, archivos de vídeo, archivos de música y contenido multimedia; grabaciones de audio y visuales descargables, podcasts, libros, publicaciones periódicas, grabaciones musicales,películas,películas y programas de televisión; protectores de pantalla descargables para ordenadores, teléfonos y relojes inteligentes; emoticones descargables; gráficos informáticos descargables; tonos de llamada descargables; fuentes tipográficas descargables; agendas electrónicas; aparatos para comprobar el correo postal; cajas registradoras; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; máquinas de selección de premios; hologramas; máquinas de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas [rebanadas de silicio]; filamentos conductores de luz [fibras ópticas]; pararrayos; aparatos de ionización que no sean para el tratamiento de aire o agua; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; dibujos animados; velas de huevo; silbatos para perros; imanes decorativos; cercas electrificadas; retardadores portátiles de control remoto para automóviles; silbatos deportivos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 25 S. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-225 — Solicitud de registro de marca de fábrica BIMBA Y LOLA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-225 Fecha de presentación: 2023-01-12 Fecha de emisión: 23 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BIMBA & LOLA, S.L. Domicilio: Parque Tecnológico y Logístico de Vigo - Nave DI3, E-36315 VIGO, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (18)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIMBA Y LOLA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bolsos de mano, equipaje; portatarjetas; portafolios de piel; fundas de tarjetas de crédito de cuero; carteras; carteras de piel para documentos; fundas de llaves de cuero; baúles y maletas; fundas de viaje para prendas de vestir; bolsas para contener artículos de tocador; bolsos de deporte comprendidos en esta clase; bolsas para artículos de deporte; bolsos de noche y de bandolera para señora; bolsas de piel para compra; carteras de colegio; fundas de viaje para prendas de vestir; fundas de viaje para zapatos; bolsas de playa; bolsas para pan a les; mochilas; cofres (baúles) de viaje; bolsos de tela; maletines de viaje; sacos de alpinistas; portafolios escolares; bolsos formales; neceseres (vacíos) de cuero; baúles y cajas elaborados en piel; carteras [marroquinería]; arneses de cuero; paraguas; cordones de cuero, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 29 O. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-2837 — Solicitud de registro de marca de fábrica EASYCARE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2837 Fecha de presentación: 2023-05-08 Fecha de emisión: 24 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TRUE VALUE COMPANY. L.L.C. Domicilio: 8600 West Bryn Mawr Avenue, Chicago IL 60631-3505, United States of America, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (2)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EASYCARE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Pintura, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 29 O. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-3205 — Solicitud de registro de marca de servicio TRICON

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3205 Fecha de presentación: 2023-05-19 Fecha de emisión: 29 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: TRICON INTERNATIONAL LTD. Domicilio: 777 Post Oak Blvd. Houston, Texas 770563315, U.S.A., Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 97751428 de fecha 12/01/2023 de Estados Unidos de América.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRICON

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de financiación; servicios de gestión de riesgos financieros, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 29 O. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-2346 — Solicitud de registro de marca de fábrica FESTIVAL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2346 Fecha de presentación: 2023-04-18 Fecha de emisión: 29 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: COMPAÑÍA DE GALLETAS POZUELO DCR, S.A. Domicilio: La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros Norte del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FESTIVAL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Galletas; galletas rellenas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 29 O. 2024

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Aviso

Aviso No. 2024-330 — Solicitud de registro de marca de fábrica Linadalt

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-330 Fecha de presentación: 2024-01-18 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Altian Pharma, Sociedad Anónima. Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Linadalt

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico utilizado para el tratamiento de la diabetes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 29 O. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-5725 — Solicitud de registro de marca de fábrica Etoridol

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5725 Fecha de presentación: 2023-09-07 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Winzzer Medical Corporation, Sociedad Anónima. Domicilio: Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Etoridol

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico indicado para el dolor crónico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 29 O. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-5727 — Solicitud de registro de marca de fábrica Nervaxol

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5727 Fecha de presentación: 2023-09-07 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Winzzer Medical Corporation, Sociedad Anónima. Domicilio: Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Nervaxol

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Relajante muscular, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 29 O. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-5724 — Solicitud de registro de marca de fábrica Vitabone

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5724 Fecha de presentación: 2023-09-07 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Winzzer Medical Corporation, Sociedad Anónima. Domicilio: Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Vitabone

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Calcio y vitaminas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 29 O. 2024

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Aviso

Aviso No. 2024-197 — Solicitud de registro de marca de fábrica VUSE GO 3000 BANANA ICE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-197 Fecha de presentación: 2024-01-12 Fecha de emisión: 10 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: NICOVENTURES HOLDINGS LIMITED. Domicilio: Globe House, 1 Water Street, London, WC2R, 3LA, Reino Unido.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (34)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VUSE GO 3000 BANANA ICE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de la etiqueta sin dar exclusividad sobre el número 3000 y las palabras “BANANA y ICE” de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; puros; cigarros; encendedores para fumadores; fósforos; ceniceros para fumadores, boquillas para cigarrillos, pipas de tabaco, pitilleras que no sean de metales preciosos, pitilleras para tabaco que no sean de metales preciosos, cortapuros; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas portátiles para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; dispositivos y partes de dispositivos para calentar sucedáneos del tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; bolsas de nicotina oral libres de tabaco (no para uso médico), de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 25 S. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-6657 — Solicitud de registro de marca de fábrica CENTRAL LATINA BY VUSE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6657 Fecha de presentación: 2023-10-19 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: NICOVENTURES HOLDINGS LIMITED. Domicilio: Globe House, 1 Water Street, London, WC2R, 3LA, Reino Unido.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (34)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CENTRAL LATINA BY VUSE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege de denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (no para uso médico); puros puritos; encendedores para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico), de la clase 34 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 25 S. 2024

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Aviso No. 2023-4921 — Solicitud de registro de marca de servicio LABIA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4921 Fecha de presentación: 2023-08-02 Fecha de emisión: 5 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: PROEDUCA ALTUS, S.A. Domicilio: Avda. de la Paz, nº 137-26006 Logroño, La Rioja, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LABIA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación; suministro de información sobre educación en línea; servicios de formación; servicios de formación en línea; esparcimiento en línea (online); servicios de entretenimiento; servicios educativos prestados por universidades; servicios universitarios; impartición de formación a distancia de nivel universitario; desarrollo de material educativo; divulgación de material educativo; organización de actividades deportivas y culturales; edición de textos; publicaciones de libros; publicación electrónica de libros, revistas, publicaciones y fascículos; publicación de material educativo; servicios de bibliotecas; servicios de biblioteca electrónica; servicios de biblioteca académica en línea; organización de ferias, exposiciones, conciertos, conferencias, coloquios, congresos, seminarios, simposios y talleres de formación con fines culturales o educativos; producción de grabaciones audiovisuales; formación relativa a la inteligencia artificial; organización de conferencias relativas a la inteligencia artificial; educación profesional relativa a la inteligencia artificial; servicios de educación relacionados con la inteligencia artificial; formación en materia de inteligencia artificial; cursos de formación en materia de inteligencia artificial; servicios de educación relacionados con el uso de la inteligencia artificial; formación en materia de desarrollo de sistemas de inteligencia artificial; servicios de formación en el ámbito del desarrollo de inteligencia artificial, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 25 S. 2024

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Aviso No. 2024-200 — Solicitud de registro de marca de fábrica VUSE GO 5000 APPLE SOUR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-200 Fecha de presentación: 2024-01-12 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: NICOVENTURES HOLDINGS LIMITED Domicilio: Globe House, 1 Water Street, London, WC2R, 3LA, Reino Unido.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (34)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VUSE GO 5000 APPLE SOUR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de la etiqueta sin dar exclusividad a los términos al número 5000 y las palabras “APPLE y SOUR” de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; puros; cigarros; encendedores para fumadores; fósforos; ceniceros para fumadores, boquillas para cigarrillos, pipas de tabaco, pitilleras que no sean de metales preciosos, pitilleras para tabaco que no sean de metales preciosos, cortapuros; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas portátiles para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; dispositivos y partes de dispositivos para calentar sucedáneos del tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; bolsas de nicotina oral libres de tabaco (no para uso médico), de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 25 S. 2024

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Aviso No. 2023-5956 — Solicitud de registro de marca de fábrica de Astellas US LLC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5956 Fecha de presentación: 2023-09-19 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Astellas US LLC Domicilio: 2375 Water view Drive, North brook, Illinois 60062, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones, productos y sustancias farmacéuticas para el tratamiento y gestión de síntomas y/o diagnósticos médicos relacionados con la salud de la mujer, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 25 S. 2024

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Aviso No. 2023-6965 — Solicitud de registro de marca de fábrica LUCKY STRIKE RED

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6965 Fecha de presentación: 2023-11-01 Fecha de emisión: 15 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC Domicilio: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (34)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LUCKY STRIKE RED

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “LUCKY STRIKE RED” , sin dar exclusividad de uso de la palabras RED.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; papel especial para tabaco; tabaco de pipa; cigarros; cigarrillos; encendedores de cigarrillos; encendedores de cigarros; fósforos; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentado; dispositivos electrónicos y sus partes para calentar tabaco, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 25 S. 2024

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Aviso No. 2023-5778 — Solicitud de registro de marca de fábrica Zaherity

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5778 Fecha de presentación: 2023-09-11 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DAIICHI SANKYO COMPANY, LIMITED Domicilio: 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-ku, Tokyo 103-8426, Japón.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Zaherity

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y productos farmacéuticos para uso en la prevención o tratamiento de cáncer, carcinoma, tumores, enfermedades oncológicas, leucemia, metástasis, mesotelioma, mieloma, sar coma, linfoma, neuroblastoma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 25 S. 2024

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Aviso No. 2024-203 — Solicitud de registro de marca de fábrica VUSE GO 5000 GRAPE ICE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-203 Fecha de presentación: 2024-01-12 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: NICOVENTURES HOLDINGS LIMITED Domicilio: Globe House, 1 Water Street, London, WC2R, 3LA, Reino Unido.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (34)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VUSE GO 5000 GRAPE ICE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de la etiqueta sin dar exclusividad a los términos al número 5000 y las palabras “GRAPE y ICE” de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; puros; cigarros; encendedores para fumadores; fósforos; ceniceros para fumadores, boquillas para cigarrillos, pipas de tabaco, pitilleras que no sean de metales preciosos, pitilleras para tabaco que no sean de metales preciosos, cortapuros; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas portátiles para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; dispositivos y partes de dispositivos para calentar sucedáneos del tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; bolsas de nicotina oral libres de tabaco (no para uso médico), de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 25 S. 2024

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Aviso No. 2023-5788 — Solicitud de registro de marca de fábrica Makoní

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5788 Fecha de presentación: 2023-09-11 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: QUÍMICOS Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Anillo Periférico 17-36, zona 11, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Makoní

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 25 S. 2024

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Aviso No. 2023-6277 — Solicitud de registro de marca de fábrica BUTRIVAL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6277 Fecha de presentación: 2023-09-27 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BUTRIVAL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto antihistamínico para la rin o conjuntivitis alérgica, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 25 S. 2024

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Aviso No. 2023-6437 — Solicitud de registro de marca de fábrica PIONEER

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6437 Fecha de presentación: 2023-10-10 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Volvo Truck Corporation Domicilio: SE-405 08 Göteborg, Suecia.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 98069139 de fecha 03/07/2023 de Estados Unidos de América.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PIONEER

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Camiones y partes estructurales de los mismos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 25 S. 2024

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Aviso No. 2023-5513 — Solicitud de registro de marca de servicio AMERICAN EXPRESS BUSINESS LINK

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5513 Fecha de presentación: 2023-08-28 Fecha de emisión: 16 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: AMERICAN EXPRESS MARKETING & DEVELOPMENT CORP. Domicilio: 200 Vesey Street, New York, NY 10285, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIA GABRIELA DÁVILA FORTÍN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMERICAN EXPRESS BUSINESS LINK

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “AMERICAN EXPRESS BUSINESS LINK”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. Sin otorgar exclusividad sobre las palabras “BUSINESS” y “LINK”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros y monetarios; servicios de procesamiento de pagos; servicios de procesamiento de pagos automatizados de empresa a empresa; servicios de pago con tarjeta de crédito; servicios de pago con tarjeta de débito; servicios de pago de billetera electrónica, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 25 S. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-5512 — Solicitud de registro de marca de servicio AMEX BUSINESS LINK

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5512 Fecha de presentación: 2023-08-28 Fecha de emisión: 16 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: AMERICAN EXPRESS MARKETING & DEVELOPMENT CORP. Domicilio: 200 Vesey Street, New York, NY 10285, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIA GABRIELA DÁVILA FORTÍN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMEX BUSINESS LINK

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “AMEX BUSINESS LINK”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. Sin otorgar exclusividad sobre las palabras “BUSINESS” y “LINK”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros y monetarios; servicios de procesamiento de pagos; servicios de procesamiento de pagos automatizados de empresa a empresa; servicios de pago con tarjeta de crédito; servicios de pago con tarjeta de débito; servicios de pago de billetera electrónica, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 25 S. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-1319 — Solicitud de registro de marca de servicio CONECTA2

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1319 Fecha de presentación: 2023-03-03 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: AUDIO VIDEO, S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia La Alameda, calle Las Flores, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIA GABRIELA DÁVILA FORTÍN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CONECTA2

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo “MIXTO” en su conjunto.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Organización de eventos recreativos; producción de pódcasts; producción de programas de radio y televisión; programas de entretenimiento por radio, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 25 S. 2024

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Aviso

Aviso No. 2024-311 — Solicitud de registro de marca de fábrica ZITS HAPPEN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-311 Fecha de presentación: 2024-01-18 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Taro Pharmaceuticals U.S.A., Inc. Domicilio: 3 Skyline Drive, Hawthorne, NY 10532, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZITS HAPPEN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Limpiadores no medicinales, principalmente, limpiadores para la piel, limpiadores faciales; humectantes faciales y corporales; bálsamos no medicinales para uso en la piel; preparaciones para el cuidado de la piel no medicinales, principalmente, geles; sueros no medicinales para la piel, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 25 S. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-6991 — Solicitud de registro de marca de fábrica Polaroid eyewear

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6991 Fecha de presentación: 2023-11-02 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SAFILO - Società Azionaria Fabbrica Italiana Lavorazione Occhiali - S.p.A. Domicilio: VII Strada, 15, 35129 Padova, Italia.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 302023000089301 de fecha 09/06/2023 de Italia.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Polaroid eyewear

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto “Polaroid eyewear”, sin dar exclusividad sobre la palabra “eyewear”.

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindican los colores Rosado, Anaranjado, Amarillo, Verde, Azul Claro y Azul, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Gafas; gafas de sol; gafas de protección; gafas de protección deportivas y gafas deportivas; lentes, monturas, patillas, bisagras, estuches, cadenas, cordones, correas elásticas para dichos productos, gafas de clip, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 25 S. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-6436 — Solicitud de registro de marca de fábrica VELNEXA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6436 Fecha de presentación: 2023-10-10 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VELNEXA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir los animales dañinos; fungicidas; herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 25 S. 2024

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Aviso

Aviso No. 2024-296 — Solicitud de registro de marca de fábrica Laxaval

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-296 Fecha de presentación: 2024-01-17 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Laxaval

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano como laxante osmótico a base de la ct u los a, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 25 S. 2024

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Aviso No. 2024-3635 — Solicitud de registro de marca de fábrica Amor Aroma

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-3635 Fecha de presentación: 2024-06-04 Fecha de emisión: 2 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES APALI S. de R.L. Domicilio: FRANCISCO MORAZÁN, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JESUS ALFREDO PINEDA ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Amor Aroma

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Café, sucedáneos del café y pan, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 25 S. 2024

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Aviso No. 2024-3636 — Solicitud de registro de marca de servicio Amor Aroma

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-3636 Fecha de presentación: 2024-06-04 Fecha de emisión: 1 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES APALI S. de R.L. Domicilio: FRANCISCO MORAZÁN, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JESUS ALFREDO PINEDA ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Amor Aroma

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación) y cafetería, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 25 S. 2024

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Aviso No. 2023-7041 — Solicitud de registro de marca de servicio MANGO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7041 Fecha de presentación: 2023-11-06 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES SEED CORPORATION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: Centro Comercial City Mall, tercer nivel, frente al Gimnasio BEFIT, Tegucigalpa, M.D.C., CP 504, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Carmen Patricia Corrales

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MANGO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “MANGO” y su apariencia en la etiqueta; no se protege el término Empeños.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios Financieros, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 25 S. 2024

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Aviso No. 2023-6475 — Solicitud de registro de marca de fábrica CAMY

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6475 Fecha de presentación: 2023-10-12 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: EDUARDO JOSÉ XOYON ENAMORADO Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL NUBIA MILAGRO TORRES CHÁVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAMY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CAMY” y la apariencia de su etiqueta los demás elementos denominativos no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Papel higiénico; hojas de papel absorbente; servilletas de papel; papel de aluminio, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 25 S. 2024

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Aviso No. 2020-18240 — Solicitud de registro de marca de servicio ANTEA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-18240 Fecha de presentación: 2020-06-30 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ASOCIACIÓN ANTEA, ALIANZA DE EMPRESAS INDEPENDIENTES Domicilio: Calle Mallorca 260, ático, CP. 080008, Barcelona, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANTEA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de auditoría de cuentas; realización de auditorías empresariales, internas y externas; servicios de contabilidad, teneduría de libros y registro de empresas y elaboración de estados de cuenta; asesoramiento y asistencia en la organización de negocios; asesoramiento fiscal, elaboración de declaraciones fiscales; servicios de investigación de mercados; servicios de análisis de costos y precios; servicios de asesoría, consultas, información e investigación en materia de negocios comerciales e industriales; consultoría profesional de empresas; servicios de gestión, selección y contratación de personal; servicios de preparación de nóminas; tasaciones de empresas; estudios de marketing; asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales; auditorías contables y financieras; estudios de mercado; facturación; gestión administrativa externalizada para empresas; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; gestión de trabajadores autónomos (porte salarial); negociación de contratos de negocios para terceros; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de ferias comerciales; promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos; servicios de comunicaciones corporativas; servicios de expertos en eficiencia empresarial; servicios de externalización (asistencia comercial); servicios de intermediación comercial; servicios de intermediarios comerciales en el marco de la puesta en relación de potenciales inversores privados con empresarios que necesitan financiación; suministro de información sobre negocios; valoración de negocios comerciales; promoción de los intereses empresariales de los empresarios proporcionada por una asociación a sus miembros; promoción de los intereses empresariales de los profesionales proporcionada por una asociación a sus miembros, servicios de creación de redes de empresas y de negocios empresariales (networking), de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 29 O. 2024

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Aviso No. 2023-2438 — Solicitud de registro de marca de fábrica SEABOARD FOODS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2438 Fecha de presentación: 2023-04-20 Fecha de emisión: 5 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Se a board Corporation Domicilio: 9000 W. 67th Street, Shawnee Mission, KS 66202, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SE A BOARD FOODS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “SE A BOARD FOODS”, sin otorgar exclusividad del término “FOODS”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Carne; carne procesada, a saber, tocino, jamón y salchicha, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 29 O. 2024

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Aviso No. 2019-36433 — Solicitud de registro de marca de fábrica MERENDINA Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2019-36433 Fecha de presentación: 2019-08-27 Fecha de emisión: 16 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: COMPAÑÍA DE GALLETAS POZUELO DCR, S.A. Domicilio: La Uruca, Calle 70 entre Avenidas 39 y 43, 300 metros Norte del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MERENDINA Y ETIQUETA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Galletas, arrollados y confites, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pasteles, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registador Legal 25 S., 11 y 29 O. 2024

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Aviso No. 2023-3612 — Solicitud de registro de marca de fábrica POZUELO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3612 Fecha de presentación: 2023-06-05 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: COMPAÑÍA DE GALLETAS POZUELO DCR, S.A. Domicilio: La Uruca, Calle 70 entre Avenidas 39 y 43, 300 metros Norte del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POZUELO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Galletas en general, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 29 O. 2024

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Aviso No. 2021-5030 — Solicitud de registro de marca de fábrica ELCATEX

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-5030 Fecha de presentación: 2021-09-28 Fecha de emisión: 8 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ELCASTICOS CENTROAMERICANOS Y TEXTILES, S.A. DE C.V Domicilio: Costado Nor Oeste de Zip Choloma, dentro del Parque ELCATEX, entrada a colonia La Mora, Choloma, Cortés, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MELANIE GRISSELLE SEGURADO DIEK

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (40)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELCATEX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación "ELCATEX" los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de la etiqueta no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Fabricación de elásticos de toda clase, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 29 O. 2024

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Aviso No. 2023-7626 — Solicitud de registro de nombre comercial ZIP CHOLOMA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7626 Fecha de presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 9 de julio de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: ZONA INDUSTRIAL DE EXPORTACIÓN CHOLOMA, S.A. Domicilio: CARRETERA A PUERTO CORTÉS, FRENTE A MALL LAS AMERICAS. CHOLOMA. CORTÉS, CP 21102, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MELANIE GRISSELLE SEGURADO DIEK

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZIP CHOLOMA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "ZIP CHOLOMA", sin otorgar exclusividad de uso a cada una de las palabras que la conforman.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento mercantil comercial dedicado al alquiler de bodega para terceros, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 29 O. 2024

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Aviso No. 2021-5110 — Solicitud de registro de nombre comercial SUYAPA APPAREL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-5110 Fecha de presentación: 2021-09-29 Fecha de emisión: 5 de junio de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: SUYAPA APPAREL. S. DE R.L. DE C.V, Domicilio: Parque Zip Choloma, frente a Mall Las Américas, calle principal entrada a colonia La Mora, Choloma, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MELANIE GRISSELLE SEGURADO DIEK

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUYAPA APPAREL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad sobre las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial para la confección y/o manufactura de todo tipo de prendas de vestir, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 29 O. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-7623 — Solicitud de registro de nombre de servicio GENESIS APPAREL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7623 Fecha de presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 22 de julio de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: GENESIS APPAREL, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: PARQUE ZIP CHOLOMA, FRENTE A MALL LAS AMERICAS, CALLE PRINCIPAL ENTRADA A COLONIA LA MORA, CHOLOMA, CORTÉS, CP 21102, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MELANIE GRISSELLE SEGURADO DIEK

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (40)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GENESIS APPAREL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia en la etiqueta, sin darle exclusividad de uso sobre la palabra "APPAREL"; los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindican los colores presentes en la etiqueta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: La confección y/o manufactura de todo tipo de prendas de vestir, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 29 O. 2024

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Aviso No. 2024-201 — Solicitud de registro de marca de fábrica VUSE GO 5000 BANANA ICE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-201 Fecha de presentación: 2024-01-12 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: NICOVENTURES HOLDINGS LIMITED Domicilio: Globe House, 1 Water Street, London, WC2R, 3LA, Reino Unido.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (34)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VUSE GO 5000 BANANA ICE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de la etiqueta sin dar exclusividad a los términos al número 5000 y las palabras "BANANA y ICE" de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; puros; cigarros; encendedores para fumadores; fósforos; ceniceros para fumadores, boquillas para cigarrillos, pipas de tabaco, pitilleras que no sean de metales preciosos, pitilleras para tabaco que no sean de metales preciosos, cortapuros; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas portátiles para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; dispositivos y partes de dispositivos para calentar sucedáneos del tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; bolsas de nicotina oral libres de tabaco (no para uso médico), de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 A. 10 y 25 S. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-4522 — Solicitud de registro de marca de fábrica tizo

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4522 Fecha de presentación: 2023-07-14 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Tizo LLC Domicilio: 221 N., Broad Street, Suite 3A, Middle town, Delaware, Zip Code 19709, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN tizo

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Software especializado en tercerización de logística, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 A. 10 y 25 S. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-6280 — Solicitud de registro de marca de fábrica NEODIX

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6280 Fecha de presentación: 2023-09-28 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Corticoide y producto antihistamínico para la rin o conjuntivitis alérgica, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 A. 10 y 25 S. 2024 NEODIX

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Aviso

Aviso No. 2023-6058 — Solicitud de registro de marca de fábrica ULTIUM

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6058 Fecha de presentación: 2023-09-21 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: General Motors LLC Domicilio: 300 Renaissance Center, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan, 48265-3000,. Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cargadores de baterías de pared para vehículos eléctricos; cargadores de baterías para vehículos eléctricos; cables y cordones para cargadores de baterías de vehículos eléctricos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 A. 10 y 25 S. 2024 ULTIUM

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Aviso

Aviso No. 2024-202 — Solicitud de registro de marca de fábrica VUSE GO 5000 MENTHOL ICE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-202 Fecha de presentación: 2024-01-12 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: NICOVENTURES HOLDINGS LIMITED Domicilio: Globe House, 1 Water Street, London, WC2R, 3LA, Reino Unido.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (34)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VUSE GO 5000 MENTHOL ICE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de la etiqueta sin dar exclusividad a los términos al número 5000 y las palabras "MENTHOL y ICE" de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; puros; cigarros; encendedores para fumadores; fósforos; ceniceros para fumadores, boquillas para cigarrillos, pipas de tabaco, pitilleras que no sean de metales preciosos, pitilleras para tabaco que no sean de metales preciosos, cortapuros; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas portátiles para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; dispositivos y partes de dispositivos para calentar sucedáneos del tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; bolsas de nicotina oral libres de tabaco (no para uso médico), de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 25 S. 2024

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Aviso No. 2023-6467 — Solicitud de registro de marca de fábrica dexdrive EV GM APPROVED

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6467 Fecha de presentación: 2023-10-11 Fecha de emisión: 28 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: General Motors LLC Domicilio: 300 Renaissance Center, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan, 48265-3000, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (4)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN dexdrive EV GM APPROVED

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Lubricante para vehículos de motor, especialmente, lubricante para unidad de accionamiento eléctrico, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 25 S. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-6049 — Solicitud de registro de marca de fábrica DESITIN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6049 Fecha de presentación: 2023-09-21 Fecha de emisión: 3 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: KENVUE INC. Domicilio: 199 Grandview Road, Skillman, New Jersey 08558, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Crema contra las erupciones, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 25 S. 2024 DE SIT IN

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Aviso

Aviso No. 2023-6279 — Solicitud de registro de marca de fábrica DEXTABET

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6279 Fecha de presentación: 2023-09-27 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto antihistamínico para la rin o conjuntivitis alérgica, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 25 S. 2024 DEXTABET

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Aviso

Aviso No. 2023-4870 — Solicitud de registro de marca de servicio Immersive Video

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4870 Fecha de presentación: 2023-07-28 Fecha de emisión: 8 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Apple Inc. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Immersive Video

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "IMMERSIVE VIDEO" en su conjunto sin dar exclusividad a los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos de realidad virtual y aumentada; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de videojuegos y juegos de ordenador; diseño y desarrollo de bases de datos informáticas; diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y software de realidad virtual y aumentada; programación de computadoras; servicios de programación informática para crear vídeos y juegos de realidad virtual y aumentada; servicios de programación informática, principalmente, creación de contenido para mundos virtuales y plataformas tridimensionales; diseño de programas informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; diseño gráfico por computadora; servicios de programación informática para el procesamiento de datos; desarrollo de plataformas informáticas; desarrollo de software en el marco de la publicación de software; servicios de ingeniería de software para el procesamiento de datos; escritura de código informático; consultoría en inteligencia artificial; consultoría en seguridad informática; consultoría de software informático; consultoría en tecnología informática; consultoría en materia de ahorro de energía; consultoría en materia de bases de datos; consultoria tecnológica; investigación tecnológica; consultoría en seguridad de redes de telecomunicaciones; consultoría en tecnología de telecomunicaciones; consultoría de diseño de sitios web; consultoría de seguridad de datos; consultoría en tecnología de la información; consultoría de seguridad en internet; creación y diseño de índices de información basados en sitios web para terceros; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; suministro de software no descargable; software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS); infraestructura como servicio (IaaS); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); suministro de software de desarrollo de aplicaciones no descargable; suministro de software no descargable utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software; suministro de software no descargable para instalar, configurar, operar y controlar ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, dispositivos electrónicos digitales de mano, televisores, aparatos cajas superiores, reproductores de audio y video y sistemas de entretenimiento en el hogar; suministro de software no descargable utilizado para procesar comandos de voz y crear respuestas de audio a comandos de voz; suministro de software no descargable para permitir el uso de manos libres de un teléfono móvil, a través del reconocimiento de voz; suministro de software de reconocimiento de gestos no descargable; suministro de software de identificación de huellas dactilares no descargable; suministro de software de reconocimiento de voz no descargable; suministro de software de reconocimiento de imágenes no descargable; suministro de software de reconocimiento facial no descargable; suministro de software de identificación biométrica no descargable; suministro de software no descargable para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; suministro de software no descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; suministro de software de videojuegos y juegos de ordenador no descargables; suministro de software de realidad virtual no descargable; suministro de software de realidad aumentada no descargable; suministro de software no descargable para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; suministro de software informático no descargable para el suministro de información geográfica, mapas interactivos e imágenes aéreas y de satélite; suministro de software informático no descargable para facilitar transacciones comerciales; suministro de software de monedero electrónico no descargable; suministro de software no descargable en línea para que los usuarios transfieran dinero electrónicamente; suministro de archivos de audio no descargables, archivos de imagen, archivos de vídeo, archivos de música y contenido multimedia; suministro de grabaciones de audio y visuales no descargables,podcasts,libros,publicaciones periódicas,grabaciones musicales, películas, películas y programas de televisión; suministro de sistemas informáticos virtuales, a través de la computación en la nube; servicios de computación en la nube; duplicación de programas informáticos conversión de programas y datos informáticos (distintos de la conversión física); servicios de cifrado de datos; almacenamiento de datos electrónicos; copia de seguridad de datos fuera del sitio; alojamiento de aplicaciones multimedia e interactivas; instalación de software informático; mantenimiento de software informático; actualización de software informático; servicios de asistencia técnica, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos, y servicios de asistencia técnica informática; monitoreo de sistemas informáticos por acceso remoto; monitoreo de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o violaciones de datos; monitoreo de sistemas informáticos para detectar averías; servicios de protección contra virus informáticos; recuperación de datos informáticos; alojamiento de servidores; alojamiento de sitios web informáticos; desbloqueo de teléfonos móviles; servicios de autenticación de usuarios para aplicaciones de software en línea; servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología para transacciones de comercio electrónico; suministro de un sitio web que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros electrónicos, publicaciones y otros documentos; organización del contenido de la información proporcionada, a través de una red informática mundial y otras redes electrónicas y de comunicaciones según las preferencias del usuario; predicción del tiempo; crear una comunidad en línea para que los usuarios registrados formen comunidades virtuales; pruebas virtuales de diseños de nuevos productos mediante simulaciones informáticas; suministro de información, asesoramiento y consultoría en relación con la compensación de carbono; suministro de información sobre tecnología informática; suministro de información sobre programación informática; suministro de información sobre programas de computadoras; suministro de información en línea sobre hardware y software informático; servicios científicos y tecnológicos; servicios de análisis e investigación industrial; investigación médica; suministro de un sitio web con tecnología que permite a los usuarios cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, vídeos, diarios en línea, blogs, podcasts y contenido multimedia; servicios de cartografía; suministro de información geográfica; suministro de mapas geográficos no descargables en línea; alquiler de computadoras; alquiler de hardware y periféricos informáticos; alquiler de software informático; alquiler de instalaciones de centros de datos; alquiler de servidores web; minería de cripto-monedas; monitoreo electrónico de la actividad de tarjetas de crédito para detectar fraudes a través de internet; monitoreo electrónico de información de identificación personal para detectar el robo de identidad a través de internet; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación en el campo de la tecnología de las telecomunicaciones; investigación en el campo de la tecnología de inteligencia artificial; suministro de motores de búsqueda para internet; servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología blockchain; inspección técnica de vehículos; control de calidad; investigación química; ensayo clínico; diseño industrial; diseño de interiores; diseño de vestidos; autenticación de obras de arte; diseño de artes gráficas; siembra de nubes; análisis de escritura a mano [grafología]; alquiler de contadores para el registro del consumo de energía; pesaje de carga para terceros, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 A. 10 y 25 S. 2024

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Aviso No. 2023-5280 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Automobili Lamborghini S.p.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5280 Fecha de presentación: 2023-08-18 Fecha de emisión: 11 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Automobili Lamborghini S.p.A. Domicilio: Vía Modena, 12, 40019 Sant' Agata Bolognese (BO), Italia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger:Carros;carros eléctricos;neumáticos de automóviles;aletas de prevención de salpicaduras para vehículos; techos convertibles de automóviles; volantes para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; parachoques para automóviles; bocinas para automóviles; carrocerías de automóviles; asientos de carro; motores de automóviles; coches de carreras; chasis de automóvil; amortiguadores para automóviles; tapicería para automóviles; motores eléctricos para carros de motor; automóviles sin conductor [automóviles autónomos]; llantas [para automóviles], automóviles y sus partes estructurales; asientos de carreras para automóviles; partes interiores de automóviles; cajas de cambios automáticas para carros de motor; cambios de marcha para automóviles; lanchas a motor; carros de bicicletas; bicicletas; vehículos eléctricos; carros hibridos; frenos para automóviles; pastillas de freno de disco para vehículos terrestres; alerones para vehículos; alerones para vehículos acuáticos; alerones para vehículos terrestres; alerones de flujo de aire para vehículos; alerones para vehículos aéreos; reguladores de presión de frenos hidráulicos para vehículos; accesorios aerodinámicos para carrocerías de vehículos; tablas de auto equilibrio; drones civiles; drones con cámara; drones de entrega; monopatín [vehículos]; monopatines motorizados y no motorizados para transporte personal; bicicletas plegables; bicicletas eléctricas; bicicletas deportivas; bicicletas de carreras; bicicletas para niños; bicicletas de montaña; cuadros de bicicletas; motores para bicicletas; motocicletas; bicicletas eléctricas plegables; sillas de ruedas eléctricas; sillas de ruedas; yates; motos acuáticas; moto eléctrica de una rueda; motos motorizados para discapacitados y personas con dificultades de movilidad; barcos; lanchas; buques; botes inflables, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 A. 10 y 25 S. 2024 LANZADOR

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Aviso No. 2023-4438 — Solicitud de registro de marca de servicio - Academia de Estudios MIR, S.L.U.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4438 Fecha de presentación: 2023-07-11 Fecha de emisión: 11 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ACADEMIA DE ESTUDIOS MIR, S.L.U. Domicilio: Caleruega N° 102-104 1a Planta 28033 Madrid, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMIR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Academias [educación]; servicios de formación en línea; puesta a disposición de manuales de aprendizaje en línea; formación; formación práctica [demostración]; formación relacionada con las aptitudes laborales; suministro de información y preparación de informes de desarrollo en el ámbito de la educación y la formación; organización de actividades de formación; organización de formación empresarial; facilitación de información relativa a la formación; prestación de servicios de formación para negocios; realización de cursos; servicios de academias de enseñanza; servicios de consultoría relativos a la formación empresarial; servicios de consulta relacionados con la elaboración de cursos de formación; servicios de educación de adultos relacionados con el comercio; organización y celebración de conferencias y congresos; preparación y celebración de seminarios y talleres [formación]; facilitación de publicaciones electrónicas; publicación de manuales de formación; producción de presentaciones audiovisuales; entrenamiento continuo; organización y celebración de cursos de formación; publicación, edición de reportajes y redacción de textos; servicios de educación, entretenimiento y de actividades deportivas; servicios de reserva de entradas para actividades y eventos de educación, entretenimiento y deporte; traducción e interpretación; organización de conferencias, exhibiciones y competiciones; producción de audio, vídeo y multimedia y servicios de fotografía; servicios de educación e instrucción, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 A. 10 y 25 S. 2024

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Aviso No. 2024-196 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Nicoventures Holdings Limited

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-196 Fecha de presentación: 2024-01-12 Fecha de emisión: 10 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: NICOVENTURES HOLDINGS LIMITED Domicilio: Globe House, 1 Water Street, London, WC2R, 3LA, Reino Unido.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (34)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VUSE GO 3000 MENTHOL ICE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de la etiqueta sin dar exclusividad del número 3000 y las palabras "MENTHOL y ICE" de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; puros; cigarros; encendedores para fumadores; fósforos; ceniceros para fumadores, boquillas para cigarrillos, pipas de tabaco, pitilleras que no sean de metales preciosos, pitilleras para tabaco que no sean de metales preciosos, cortapuros; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas portátiles para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; dispositivos y partes de dispositivos para calentar sucedáneos del tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; bolsas de nicotina oral libres de tabaco (no para uso médico), de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 A. 10 y 25 S. 2024

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Aviso No. 2023-4526 — Solicitud de registro de marca de servicio - Proeduca Altus, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4526 Fecha de presentación: 2023-07-17 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: PROEDUCA ALTUS, S.A. Domicilio: Avda. de la Paz, N° 137 - 26006 Logroño, La Rioja, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN emooti

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "emooti" y la apariencia de la etiqueta. No se le da protección a los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos; asesoramiento relativo al bienestar personal de personas mayores [salud]; servicios de salud mental; asesoramiento sobre la salud; servicios de salud para personas; consultoría profesional en materia de salud; servicios médicos de centros de salud; estudios sobre valoración de la salud; servicios de asesoramiento relacionados con la salud; servicios de información relacionados con la salud; inspecciones de evaluación de riesgos para la salud; asesoramiento psicológico; consultoría en psicología integral; servicios de evaluación psicológica; servicios de psicólogos; evaluaciones y exámenes psicológicos; facilitación de información relativa a la psicología; asistencia médica, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 A. 10 y 25 S. 2024

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Aviso

Aviso No. 2024-302 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Boehringer Ingelheim International GmbH

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-302 Fecha de presentación: 2024-01-17 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Boehringer Ingelheim International GmbH. Domicilio: Binger StraBe 173 55218 Ingelheim, Alemania.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del tracto alimentario y del metabolismo, de la sangre y de los órganos formadores de sangre; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema cardiovascular; sistema musculoesquelético, sistema nervioso central, sistema nervioso periférico, sistema genitourinario y sistema respiratorio; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos dermatológicos, hormonales, infecciosos, virales y oncológicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 A. 10 y 25 S. 2024 JASCAYD

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Aviso

Aviso No. 2023-6210 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Pfizer Inc.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6210 Fecha de presentación: 2023-09-26 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PFIZER INC. Domicilio: 66 Hudson Boulevard East, New York, NY 10001-2192, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ABRYSVO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vacunas para uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 A. 10 y 25 S. 2024

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Aviso

Aviso No. 2024-312 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Taro Pharmaceuticals U.S.A., Inc.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-312 Fecha de presentación: 2024-01-18 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Taro Pharmaceuticals U.S.A., Inc. Domicilio: 3 Skyline Drive, Hawthorne, NY 10532, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bálsamos medicinales para el tratamiento de la piel; preparaciones medicinales para el cuidado de la piel, principalmente, geles; sueros medicinales para el tratamiento de la piel, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 A. 10 y 25 S. 2024 ZITS HAPPEN

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Aviso

Aviso No. 2023-6468 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Chery Automobile Co., Ltd.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6468 Fecha de presentación: 2023-10-12 Fecha de emisión: 18 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Chery Automobile Co., Ltd. Domicilio: 8 Changchun Road, Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHERY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: La marca se considera denominativa.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; bombas de aire [accesorios para vehículos]; ambulancias; dispositivos antideslumbrantes para vehículos, dispositivos antirrobo para vehículos; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; neumáticos para automóviles; automóviles; ejes para vehículos; bandas para cubos de rueda; segmentos de freno para vehículos; zapatas de freno para vehículos; frenos para vehículos; autobuses; carros; embragues para vehículos terrestres; bielas para vehículos terrestres, que no sean partes de motores; convertidores de par para vehículos terrestres; cárteres para componentes de vehículos terrestres, excepto para motores; señales de dirección para vehículos; puertas para vehículos, motores de propulsión para vehículos terrestres; vehículos eléctricos, ruedas libres para vehículos terrestres; cajas de cambio para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; campanas para motores de vehículos; campanas para vehículos; bocinas para vehículos; bujes para ruedas de vehículos; motores para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; reductores para vehículos terrestres; alarmas de marcha atrás para vehículos; ruedas para vehículos; amortiguadores para automóviles; volantes para vehículos; barras de torsión para vehículos; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; ejes de transmisión para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; turbinas para vehículos terrestres; trenes de rodaje para vehículos; furgonetas [vehículos]; muelles de suspensión para vehículos; ventanas para vehículos; bicicletas; motocicletas; autocares; camiones; vagones; ciclomotores; tranvías; casas rodantes; llantas de vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; vehículos para la locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 S. y 11 O. 2024

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Aviso

Aviso No. 2024-447 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Maynor Manolo Mejía Pérez

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-447 Fecha de presentación: 2024-01-23 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MAYNOR MANO LO MEJIA PEREZ Domicilio: 13 Avenida 23-37 Zona 6 San José las Rosas, Mixco, Guatemala, CP 01006, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIKING O

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Calzado para niños; calzado para hombres, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 S. y 11 O. 2024

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Aviso

Aviso No. 2024-172 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Viña del Pedregal S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-172 Fecha de presentación: 2024-01-11 Fecha de emisión: 17 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: VIÑA DEL PEDREGAL S.A. Domicilio: Avenida Francisco Antonio Encina N°. 231 Villa Alegre de Loncomilla, VII Región, Chile.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vinos y vinos espumosos, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 S. y 11 O. 2024 ELOISA

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Aviso

Aviso No. 2024-388 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Maynor Manolo Mejía Pérez

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-388 Fecha de presentación: 2024-01-22 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MAYNOR MANO LO MEJIA PEREZ Domicilio: 13 Avenida 23-37 Zona 6 San José las Rosas. Mixco, Guatemala CP 01006, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BONITA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Calzado para niños; calzado para señoras, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 S. y 11 O. 2024

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