Acuerdo
Acuerdo No. 001-INM-2024 — Aprobación de Convenios de Facilitación Migratoria
Instituto Nacional de Migración
- 1.
Que el artículo 35 de la Constitución de la República establece que la inmigración estará condicionada a los intereses sociales, políticos, económicos y demográficos del país. La Ley establecerá los requisitos, cuotas y condiciones para el ingreso de los inmigrantes al país, así como las prohibiciones, limitaciones y sanciones a que estarán sujetos los extranjeros.
- 2.
Que mediante Decreto Legislativo No. 208-2003, de fecha 12 de diciembre del 2003, se aprobó la Ley de Migración y Extranjería, la cual tiene por objeto, regular la política migratoria del Estado, la entrada o salida de personas nacionales y extranjeras, la permanencia de estas últimas en territorio hondureño y la emisión de los documentos migratorios. La inmigración debe responder a los intereses sociales, políticos, económicos y demográficos de Honduras; y su artículo 8 establece
- 3.
Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 031-2014, de fecha treinta (30) de junio de año dos mil catorce (2014), reformado en su artículo 1 mediante Decreto Ejecutivo PCM-063-2014, de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014), se crea el Instituto Nacional de Migración, como institución desconcentrada de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, con personalidad jurídica propia, independencia administrativa, laboral, funcional y financiera; responsable de la aplicación de la Ley de Migración y Extranjería y su Reglamento, así como de la ejecución de la Política Migratoria que establezca la República de Honduras; y establece además que dentro de las atribuciones del Director EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 se encuentra el aprobar los Convenios en materia de su competencia.
- 4.
Que el artículo 68 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería manda que los extranjeros que soliciten permiso especial de permanencia para prestar servicios religiosos a las iglesias que tengan convenio de facilitación migratoria, únicamente deberán presentar a el Instituto Nacional de Migración los documentos requeridos en el respectivo convenio.
- 5.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 164-2022, en fecha 07 de marzo de 2022, emitido por la Presidenta Constitucional de la República, se nombró al suscrito ALLAN FERNANDO ALVARENGA GRADIS, como Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración.
- 6.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 199-2022 de fecha 17 de marzo de 2022, se nombró al ciudadano MARCOS PALACIOS, en el cargo de Secretaría General del Instituto Nacional de Migración.
- 7.
Que mediante Acuerdo No. 158-2024, de fecha 20 de febrero del 2024, se derogar on los convenios siguientes:
- 1)
Convenio de Facilitación Migratoria celebrado entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Interior y Población y la Iglesia Católica de Honduras, aprobado mediante Acuerdo No. 60-2005 de fecha 25 de octubre de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de noviembre de 2005 y modificado según publicación del 28 de junio de 2011;
- 2)
Convenio de Facilitación Migratoria celebrada entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Interior y Población y la Confraternidad Evangélica de Honduras, suscrito el 31 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de junio de 2011;
- 3)
Convenio de Facilitación Migratoria celebrado entre la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, suscrito el 7 de septiembre del 2011, La Gaceta Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 12 de septiembre de 2011;
- 4)
Convenio de Facilitación Migratoria celebrada entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Interior y Población y la Misión Adventista de Honduras Continental, suscrito el 7 de septiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de septiembre de 2011.
- 1)
- 8.
Que a su vez el Acuerdo No. 158- 2024, de fecha 20 de febrero del 2024, establece que le corresponderá, por atribuciones de la Ley, al Instituto Nacional de Migración, en su calidad de ente rector de la política migratoria desconcentrada de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, resolver y/o aprobar los convenios con asociaciones debidamente registradas en el país que estime conveniente.
- 9.
Que se han actualizado los requisitos y procedimientos con el objetivo de simplificar los servicios que brinda el Instituto Nacional de Migración a los extranjeros que soliciten permiso especial de permanencia para prestar servicios religiosos en el país.
- 10.
Que el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de los órganos de administración pública adoptaran la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias.
Articulo 1
Aprobar los siguientes Convenios de Facilitación Migratoria: