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25 de septiembre de 2024Vigente

Contrato — Convenio de Facilitación Migratoria entre el Instituto Nacional de Migración (INM) y la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días

Instituto Nacional de Migración; Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días

  • Publicación: 25 de septiembre de 2024
  • Órgano emisor: Instituto Nacional de Migración; Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días
  • Gaceta: 36,649

Articulos

Articulo 1.-

mediante Decreto Ejecutivo PCM-063-2014, de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014), se crea el INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM), como institución desconcentrada de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, con personalidad jurídica propia, independencia administrativa, laboral, funcional y financiera; responsable de la aplicación de la Ley de Migración y Extranjería y su Reglamento, así como de la ejecución de la Política Migratoria que establezca la República de Honduras; y dentro de las atribuciones del Director se encuentra el aprobar los Convenios en materia de su competencia. 2) Que mediante Decreto Legislativo número 108-2007, se declaró organismo de seguridad nacional a la Dirección General de Migración y Extranjería, ahora INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM), estableciendo que su función está vinculada a la seguridad nacional; asimismo, declara de Seguridad Nacional la emisión de los documentos de viaje de los hondureños y la gestión de los flujos migratorios realizados por la autoridad competente en su caso. 3) Que según Resolución No.142-96 de fecha veintitrés (23) de Julio del año mil novecientos noventa y seis (1996), emitida por la Presidencia de la República, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, fue reconocida como Persona Jurídica a la sociedad “CONFRATERNIDAD EVANGÉLICA DE HONDURAS (C.E.H.)” y dando por aprobado sus estatutos. Asimismo, se rige por la Ley Marco de la Iglesia Evangélica de Honduras, según Decreto número 185-2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 32,364, el doce (12) de noviembre de dos mil diez (2010). 4) Por su parte la “CONFRATERNIDAD EVANGÉLICA DE HONDURAS (C.E.H.)” es un ente religioso formalmente constituido con derecho al establecimiento de firmar Convenios de Facilitacion es Migratorias con los entes de Gobierno que por Ley regulan todas las actuaciones en materia de migración y servicios de extranjería, debiéndose aplicar de manera puntual lo que se especifique en el presente instrumento, disposiciones que no deben ir más allá de las facultades legales que le correspondan a dichas instituciones. Por consiguiente, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de conformidad con las siguientes clausulas. CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO DEL CONVENIO. El presente Convenio tiene por objeto definir el marco general de Facilitación Migratoria entre la “CONFRATERNIDAD EVANGÉLICA DE HONDURAS (C.E.H.)” y el “INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM)”, a efecto de establecer de manera puntual los requisitos mínimos y el establecimiento de protocolos en la celeridad de los procedimientos en la materia, siempre y cuando las disposiciones legales lo permitan, abarcando en este caso a los extranjeros que vienen como misioneros religiosos (as) y sus dependientes económicos. CLÁUSULA SEGUNDA - MARCO JURÍDICO. El presente Convenio de Facilitación Migratoria, tiene su fundamentación legal en artículo 4, inciso e, del Decreto Ejecutivo PCM-031-2014 mediante el cual faculta al Director del “INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM)”, a aprobar convenios en materia de su competencia; artículo 8 numerales 1, 6, 30; 39 y demás aplicables de la Ley de Migración y Extranjería; y artículo 42, 68 y demás aplicables del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería. CLÁUSULA TERCERA - RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES. Para la ejecución del presente Convenio LAS PARTES se comprometen a: 1. Designar a uno (1) o más enlaces, quienes serán los (las) encargados (as) de dar seguimiento y monitorear las actividades, así como de revisar y asegurar el cumplimiento de los compromisos derivados del presente Convenio. POR PARTE DEL “INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM)”: 1. Otorgar facilidades migratorias debiendo cumplir con los requisitos procedimientos establecidos en el presente Convenio y las Leyes de la República de Honduras. 2. Llevar a cabo bajo su capacidad operativa y actuando dentro del marco de la Ley y de lo establecido en el presente Convenio, actividades que sean necesarias para la concesión de Permiso Especiales de Permanencia, Renovaciones de Permisos y Constancias varias emitidas por el “INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM)”, relacionados con los servicios o actividades que desarrollan. 3. Facilitar el procedimiento para la inscripción en el Registro Nacional de Extranjeros y la emisión, renovación o reposición de sus respectivos carnés de identificación al amparo del presente Convenio. 4. Las demás que la Ley permita y que sean necesarias para la implementación y desarrollo del presente Convenio. POR PARTE DE LA “CONFRATERNIDAD EVANGÉLICA DE HONDURAS (C.E.H.)”: 1. Se compromete a notificar al “INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM)”, las razones o causas por las cuales se solicite emisión, cambio, modificación o cancelación del Permiso Especial de Permanencia otorgado a favor de los extranjeros, en virtud del presente Convenio. 2. Los extranjeros que soliciten Permiso Especial de Permanencia o constancias que emite el “INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM)”, para prestar sus servicios en el país como religiosos, deberán hacerlo por escrito y por medio de la “CONFRATERNIDAD EVANGÉLICA DE HONDURAS (C.E.H.)”, quienes deberán cumplir los requisitos siguientes:

  • a)

    Presentar solicitud escrita por medio del Presidente de la “CONFRATERNIDAD EVANGÉLICA DE HONDURAS (C.E.H.)”, dirigida al Director Ejecutivo del “INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM)”; haciendo constar la prestación de servicios religiosos, indicando la dirección exacta donde se prestaran los servicios, número de teléfono y correo electrónico en donde prestará sus servicios;

  • b)

    Timbres exigidos por la Ley, debidamente pagados mediante TGR.

  • c)

    Fotocopia del pasaporte vigente;

  • d)

    Pago correspondiente de las tasas de servicios migratorios, equivalentes a cien dólares estadounidenses (USD$100.00), cambio a moneda nacional, para el Permiso Especial de Permanencia en el País, por cada año y persona solicitante. Asimismo, el pago equivalente a doscientos Lempiras (L200.00) por la emisión de certificaciones, constancias o atestados, etc. Los menores de edad que prestarán servicios religiosos deberán contar con autorización de ambos padres, o en su defecto representante legal, debidamente legalizada, para que el presidente de “CONFRATERNIDAD EVANGÉLICA DE HONDURAS (C.E.H.)”, pueda comparecer en su nombre a solicitar Permiso Especial de Permanencia en el País. El cónyuge para obtener el Permiso Especial de Permanencia en el País en la categoría de Dependiente Económico, además de los requisitos establecidos en los literales a), b), c), y d), deberán presentar la Certificación de Matrimonio debidamente legalizada. Los hijos menores o mayores de edad, para obtener el Permiso Especial de Permanencia en el País en la Categoría de Dependiente Económico, además de los requisitos establecidos en los literales a), b), c), y d), deberán presentar Certificación de nacimiento debidamente legalizada. Los padres del titular, para obtener el Permiso Especial de Permanencia en el País en la Categoría de Dependiente Económico, además de los requisitos establecidos en los literales a), b), c), y d), deberán acreditar el parentesco, mediante documento debidamente legalizado. Los extranjeros pertenecientes a la “CONFRATERNIDAD EVANGÉLICA DE HONDURAS (C.E.H.)” que hayan presentado la solicitud del Permiso Especial de Permanencia correspondiente, o que después de su presentación no se haya emitido la resolución, quedan obligados a solicitar las prórrogas de permanencia necesarias de acuerdo con lo establecido en la Ley de Migración y Extranjería y su Reglamento. CLÁUSULA CUARTA – TIEMPO DE CONCESION DE PERMISOS Y EMISIÓN. 1. El “INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM)”, bajo su capacidad operativa y actuando dentro del marco de Ley y de lo establecido en el presente Convenio de Facilitación Migratoria, llevará a cabo las actividades que sean necesarias para la concesión de Permisos Especiales de Permanencia en el País hasta por un máximo de cinco (05) años y constancias varias a los extranjeros que prestan servicios religiosos incluyendo a sus familiares, (cónyuges, hijos y sus padres) como Dependientes Económicos, otorgando las facilidades migratorias con la celeridad del caso y que se resuelvan dichas peticiones a favor de las personas de la “CONFRATERNIDAD EVANGÉLICA DE HONDURAS (C.E.H.)” y sus DEPENDIENTES ECONÓMICOS. 2. Emitir las Resoluciones de concesión, denegación o cancelación de los Permisos Especiales de Permanencia en el País de los extranjeros religiosos miembros de la “CONFRATERNIDAD EVANGÉLICA DE HONDURAS (C.E.H.)”. CLÁUSULA QUINTA - SEDE DE LOS SUJETOS DEL CONVENIO. La “CONFRATERNIDAD EVANGÉLICA DE HONDURAS (C.E.H.)”, efectuará sus servicios desde sus instalaciones ubicadas en el Edificio Metrópolis, sexto (6to) piso, oficina número 612, Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. Por su parte el “INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM)”, centralizará sus actividades y compromisos asumidos en el presente Convenio, en sus instalaciones ubicadas en el Cuerpo Bajo C, cuarto piso, , ambas instituciones en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. CLÁUSULA SEXTA - MODIFICACIONES. Sí por razones de conveniencia hubiera que modificar algunas cláusulas del presente Convenio, estas serán discutidas y aprobadas de común acuerdo por la “CONFRATERNIDAD EVANGÉLICA DE HONDURAS (C.E.H.)” y el “INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM)”, comunicándose mediante el cruce de notas entre las instituciones involucradas y formalizadas a través de una Adenda. CLÁUSULA SÉPTIMA - CONFIDENCIALIDAD. “LAS PARTES”, mantendrán absoluta confidencialidad y no podrán divulgar a terceros los documentos, datos u otra información que hubiere sido directa o indirectamente proporcionada por la otra parte en relación con el presente Convenio, antes, durante y después de la ejecución de este, sin el consentimiento por escrito de la otra institución. Esto incluye información impresa, escrita, oral, contenida en medios electrónicos o en programas de cómputo de “LAS PARTES”. CLÁUSULA OCTAVA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de conflicto o las controversias derivadas de la aplicación, ejecución, interpretación y terminación de este Convenio, serán resueltas entre “LAS PARTES”, enmarcados bajo el principio de buena fe y transparencia en el ejercicio de los actos administrativos y de manera amistosa por la vía del diálogo o por medio del cruce de notas entre sí. CLÁUSULA NOVENA - CAUSAS DE CANCELACIÓN DEL CONVENIO. Serán causales de cancelación del presente Convenio de Facilitación Migratoria, los casos siguientes: 1. Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas descritas en el presente