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25 de septiembre de 2024Vigente

Edicto No. 0801-2023-00608 — Aviso de Demanda en Materia Contencioso Administrativa - Eduardo Javier López Osorto

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2023-00608
  • Publicación: 25 de septiembre de 2024
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,649

Texto completo

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 15 de mayo del año 2023, comparece el señor Eduardo Javier López Osorto, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00608, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, incoando demanda en materia personal para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.- Se declare la ilegalidad y su nulidad.- Se reconozca la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injustificado de que ha sido objeto y se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser: A) Reintegro a mi puesto de trabajo u otro en igual o mejores condiciones y B) A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se me efectuó la cancelación de manera ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria.- Se reconozca y otorgue el derecho de igualdad salarial de manera retroactiva con todos sus derechos laborales, nivel and o e incrementando el salario en cumplimiento del artículo 128 numeral tercero de la Constitución de la República.- Se reconozcan y otorguen incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fui cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, mas el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y otros derechos.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia.- habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se acompañan documentos.- Petición.- Se confiere poder; En relación al Acuerdo de Cancelación No. SE TRAS-171-2023 de fecha 24 de abril del 2023. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA. 25 S. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil veintitrés (2023), interpuso demanda ante este Juzgado la señora Mildred Guadalupe Velásquez Casas o la, con orden de ingreso número 0801-2023-00772, contra la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, incoando demanda mediante el procedimiento especial en materia de personal para que se declare la nulidad del Acto Administrativo de carácter particular emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, por no ser conforme a Derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada como titular de los derechos que reclamo y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las misma, se ordene mediante sentencia;A) Reintegro a mi puesto de trabajo u otro en igual o mejores condiciones, B) A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se me efectuó la cancelación de manera ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria.- Se reconozca la antigüedad laboral en el puesto de trabajo desde el inicio de mi relación laboral de fecha cuatro (04) de junio del año dos mil diecinueve (2019).- Se reconozca y otorgue el derecho de igualdad salarial de manera retroactiva con todos sus derechos laborales, nivelación salarial de conformidad al mayor salario otorgado a otro oficial de colocaciones, en cumplimiento del artículo 128 numeral tercero de la Constitución de la República.- Se ordene el pago de reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fui cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y otros.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se acompañan documentos.- Petición.- Se confiere poder.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. SETRASS-274-2023 de fecha 6 de junio del año 2023. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 25 S. 2024

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRA Tl VO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diecinueve de julio del año dos mil veinticuatro, la señora Jossy Karina Acosta Urbina.- Interpone demanda con número Correlativo 0501-2024-00098-LAO; y número asignado por el Juzgado 99-2024.S.P.S., contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Abogado Manuel Antonio Diaz Gáleas, en su condición de Procurador General de la República, por actos de la Secretaría de Estado en los Despacho de Educación; dicha demanda tiene como finalidad que se declare la nulidad de un Acto Administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación Nº0651-SE-2024 de fecha veintiséis de abril del año dos mil veinticuatro (2024) y notificado en fecha treinta de junio del año dos mil veinticuatro, emitido por la Secretaría de Estado en los Despacho de Educación, que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada.-Que se dicten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento quebrantamiento de las formalidades esenciales del procedimiento administrativo, que se declare la ilegalidad del acto administrativo, reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, pago de salarios. dejados de percibir en concepto de daños y perjuicio, salarios pendientes, nivelaciones salariales, índice inflacionario, reajustes salariales, pago de quinquenios, vacaciones pendientes y demás derechos laborales como ser aguinaldo y catorce a vos.- Daños y perjuicios interese.- COSTAS. San Pedro Sula, Cortés, doce de septiembre del año dos mil veinticuatro Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 25 S. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha dieciocho de junio del año dos mil veinticuatro, el señor Ramón Rosa Vallecillo Mejía.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2024-00087-LAO, contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Abogado Manuel Antonio Diaz Gáleas, en su condición de Procurador General de la República, por actos de la Secretaría de Estado en los Despacho de Educación; dicha demanda tiene como finalidad que se declare la nulidad de un Acto Administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación Nº0727-SE-2024, de fecha siete de mayo del año dos mil veinticuatro (2024) y notificado en fecha treinta y uno de mayo del año dos mil veinticuatro, emitido por la Secretaría de Estado en los Despacho de Educación, que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada.-Que se dicten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento quebrantamiento de las formalidades esenciales del procedimiento administrativo, que se declare la ilegalidad del Acto Administrativo reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, pago de salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicio, salarios pendientes, nivelaciones salariales, índice inflacionario, reajustes salariales, pago de quinquenios, vacaciones pendientes y demás derechos laborales como ser aguinaldo y catorce a vos.- Daños y perjuicios intereses.- COSTAS San Pedro Sula, Cortés, doce de septiembre del año dos mil veinticuatro Licenciado, Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 25 S. 2024

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento, de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha ocho de agosto del año dos mil veinticuatro, la Abogada Yessica Lizbeth Guadrón Hernandez.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2024-00108-LAO.-Y número asignado por el Juzgado 110-2024.S.P.S.- Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP). Para que se declare la nulidad de un acto Administrativo.- Que se declare su ilegalidad y nulidad del Acto impugnado la Resolución DI Nº192-2024, de fecha dieciséis de mayo del año dos mil veinticuatro, en la que se declara sin lugar el recurso de reposición contra la Resolución DI Nº 110-2024 de fecha catorce de marzo del año dos mil veinticuatro, del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo, por infracción a la Ley, procedimiento y quebrantamiento de formalidades esenciales.- El pago del interés mensual sobre la cantidad que corresponda por no haber recibido pensión por viudez en tiempo y forma y gastos procesales en concepto de indemnización por daños y perjuicios.- COSTAS. San Pedro Sula, Cortés, doce de septiembre del año dos mil veinticuatro Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 25 S. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de febrero del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el señor JOSE DAVID MATUTE SOSA, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2024-00150, se interpone demanda para que se declare no ser conforme a derecho un Acto Administrativo de carácter particular en materia de personal. Que se decrete la ilegalidad y nulidad del Acuerdo Número: 002-SG-2024, de fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), emitido por el señor Mario Antonio Moncada Godoy, en su carácter de Comisionado Presidente Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) y Abogada Carmen Alejandra Castro Ortez,en su condición de Secretaria General que contiene la Cancelación por Cesantía de mi puesto de trabajo como Entrenador Deportivo, reconocimiento de una situación juridica individualizada y su restablecimiento al amparo del artículo 129 de la Constitución de la República en consonancia con el artículo 112 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violado entre ellas se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones. Pago de salarios dejados de percibir contados desde la fecha de mi cancelación hasta que quede firme la sentencia de mérito. Pago de aumentos de salarios generales, selectivos y quinquenios otorgados por el Estado de Honduras durante el tiempo que dure la separación de mi puesto de trabajo y cualquier otro beneficio inherente producido durante la secuela del juicio. Pago de vacaciones causadas y no gozadas reconocimiento e inscripción al Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), e Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), de acuerdo con el capítulo VI (Seguridad Social) de la Carta Magna. Notificación defectuosa. Habilitación de días y horas inhábiles. Se acompañan documentos. Se otorga poder, Costas. En relación al Acuerdo Número 002-SG- 2024, de fecha 31 de enero del año 2024. VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 25 S. 2024

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