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25 de septiembre de 2024Vigente

Aviso — Aviso de demanda - Nulidad de Acto Administrativo de Cancelación

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Publicación: 25 de septiembre de 2024
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,649

Texto completo

AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el señor JOSE ALBERTO BERRIOS ESCOTO, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas a través de la Comisión Técnica Liquidadora, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo en materia de personal consistente en el Acuerdo de Cancelación No. CTL-1515-2022, de fecha treinta y uno (31) de agosto del dos mil veintidós (2022), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas a través de la Comisión Técnica Liquidadora, por haberse emitido prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido y además porque en su emisión existió infracción del ordenamiento jurídico vigente.-Se reconozca la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injustificado de que ha sido objeto.- Se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser: a) Reintegro en el cargo u otro cargo de iguales o mejores condiciones laborales en aquel organismo con personalidad jurídica propia a la que por ley, se la haya transferido las competencias o atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación de Gobierno en cumplimiento del artículo 22 de la ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo,b)Pago de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, a partir de la fecha de cancelación.- Quede a salvo la garantía consagrada en el artículo 129 de la Constitución de la República.- Petición y poder.- ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 25 S. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO