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25 de septiembre de 2024Vigente

Contrato — Convenio de Facilitación Migratoria entre el Instituto Nacional de Migración (INM) y Confraternidad Evangélica de Honduras (C.E.H.)

Instituto Nacional de Migración (INM) y Confraternidad Evangélica de Honduras (C.E.H.)

  • Publicación: 25 de septiembre de 2024
  • Órgano emisor: Instituto Nacional de Migración (INM) y Confraternidad Evangélica de Honduras (C.E.H.)
  • Gaceta: 36,649

Articulos

Articulo 4.-

, inciso e, del Decreto Ejecutivo PCM-031-2014 mediante el cual faculta al Director del Instituto Nacional de Migración, a aprobar convenios en materia de su competencia;

Articulo 8.-

numerales 1, 6, 30; 39 y demás aplicables de la Ley de Migración y Extranjería; y artículo 42, 68 y demás aplicables del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería. CLÁUSULA CUARTA - COMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES. Para la ejecución del presente Convenio LAS PARTES se comprometen a: 1. Designar un (1) o más enlaces quienes serán las (os) encargadas(os) de dar seguimiento y monitoreo a las actividades y compromisos que se deriven del presente Convenio. 2. Otorgar facilidades migratorias debiendo cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Convenio y las leyes de la República de Honduras. 3. Llevar a cabo bajo su capacidad operativa y actuando dentro del marco de la ley y de lo establecido en el presente Convenio actividades que sean necesarias para la concesión de Permiso Especiales de Permanencia y constancias varias emitidas por el Instituto Nacional de Migración, siendo estas, requisitos para solicitar residencia y naturalización ante la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización. 4. Facilitar el procedimiento para la inscripción en el Registro Nacional de Extranjeros y la emisión, renovación o reposición de sus respectivos carnés de identificación al amparo del presente convenio. 5. Las demás que la Ley permita y que sean necesarias para la implementación y desarrollo del presente Convenio. POR PARTE DE LA “IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS”: 1. Se compromete a notificar al “INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM)”, las razones o causas por las cuales se solicite cambio, modificación o cancelación del Permiso Especial de Permanencia otorgado a favor de los extranjeros, en virtud del presente Convenio. 2. Los extranjeros que soliciten Permiso Especial de Permanencia o constancias para prestar sus servicios en el país como religiosos, deberán hacerlo por escrito y por medio de la IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS, quienes deberán cumplir los requisitos siguientes:

  • a)

    Presentar solicitud escrita por medio del representante legal o director de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, dirigida al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración;

  • b)

    Timbres exigidos por la Ley, los cuales se deberán adherir a la solicitud y ser debidamente cancelados mediante TGR;

  • c)

    Fotocopia del pasaporte vigente;

  • d)

    Constancia de prestación de servicios religiosos, extendida por la IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS, indicando la dirección exacta donde prestará sus servicios religiosos;

  • e)

    Pago correspondiente de las tasas de servicios migratorios, equivalentes a cien dólares americanos ($ 100.00), cambio a moneda nacional, para el Permiso Especial de Permanencia en el País, por cada año y persona solicitante. Asimismo, el pago equivalente a doscientos lempiras (L 200.00) por la emisión de certificaciones, constancias o atestados, etc. Los menores de edad que prestarán servicios religiosos deberán contar con autorización de ambos padres, o en su defecto representante legal, debidamente legalizada, para que el representante legal de la IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS, pueda comparecer en su nombre a solicitar Permiso Especial de Permanencia en el País. Los menores adultos (entre 18 y 21 años) que prestarán servicios religiosos deberán contar con autorización de ambos padres, o en su defecto del representante legal, en papel simple y sin necesidad de legalización, para que el representante legal de la IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS, pueda comparecer en su nombre a solicitar Permiso Especial de Permanencia en el País. El cónyuge para obtener el Permiso Especial de Permanencia en el País en la categoría de Dependiente Económico, además de los requisitos establecidos en los literales a), b), c) y e), deberá presentar la Certificación de Matrimonio debidamente legalizada. Los hijos menores o mayores de edad, para obtener el Permiso Especial de Permanencia en el País en la Categoría de Dependiente Económico, además de los requisitos establecidos en los literales a), b), c) y e), deberán presentar Certificación de nacimiento debidamente legalizada. Los padres del titular, para obtener el Permiso Especial de Permanencia en el País en la Categoría de Dependiente Económico, además de los requisitos establecidos en los literales a), b), c) y e), deberán acreditar el parentesco, mediante documento debidamente legalizado. Los extranjeros pertenecientes a la “ IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS “ que hayan presentado la solicitud del Permiso Especial de Permanencia correspondiente, o que después de su presentación no se haya emitido la resolución, quedan obligados a solicitar las prórrogas de permanencia necesarias de acuerdo con lo establecido en la Ley de Migración y Extranjería, y su Reglamento. POR PARTE DEL “INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM)”: 1. El “ INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM)”, bajo su capacidad operativa y actuando dentro del marco de Ley y de lo establecido en el presente Convenio de Facilitación Migratoria, llevará a cabo las actividades que sean necesarias para la concesión de Permisos Especiales de Permanencia en el País hasta por un máximo de cinco (05) años y constancias varias a los extranjeros que prestan servicios religiosos incluyendo a sus familiares, (cónyuges, hijos y sus padres) como Dependientes Económicos, otorgando las facilidades migratorias con la celeridad del caso y que se resuelvan dichas peticiones a favor de las personas de la IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS y sus DEPENDIENTES ECONÓMICOS. 2. Emitir las Resoluciones de concesión, denegación o cancelación de los Permisos Especiales de Permanencia en el País de los extranjeros religiosos miembros de la IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS. CLÁUSULA QUINTA - ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO. La IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS efectuará sus servicios desde sus instalaciones ubicadas en Residencial San Juan, Bloque “9”, Lotes 27-45/34-41, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central Departamento de Francisco Morazán. Por su parte “INM”, centralizará sus actividades y compromisos asumidos en el presente Convenio, en sus instalaciones ubicadas en el Cuerpo Bajo C, cuarto piso, , ambas instituciones en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán. CLÁUSULA SEXTA - MODIFICACIONES. Sí por razones de conveniencia hubiera que modificar algunas cláusulas del presente Convenio, estas serán discutidas y aprobadas de común acuerdo por la “IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS” y el “INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM)”, comunicándose mediante el cruce de notas entre las instituciones involucradas y formalizadas a través de una Adenda. CLÁUSULA SÉPTIMA - CONFIDENCIALIDAD. “LAS PARTES” mantendrán absoluta confidencialidad y no podrán divulgar a terceros los documentos, datos u otra información que hubiere sido directa o indirectamente proporcionada por la otra parte en relación con el presente Convenio, antes, durante y después de la ejecución de éste, sin el consentimiento por escrito de la otra institución. Esto incluye información impresa, escrita, oral, contenida en medios electrónicos o en programas de cómputo de “LAS PARTES”. CLÁUSULA OCTAVA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de conflicto o las controversias derivadas de la aplicación, ejecución, interpretación y terminación de este Convenio, serán resueltas entre “LAS PARTES”, enmarcados bajo el principio de buena fe y transparencia en el ejercicio de los actos administrativos y de manera amistosa por la vía del diálogo o por medio del cruce de notas entre sí. CLÁUSULA NOVENA - CAUSAS DE CANCELACIÓN DEL CONVENIO. Serán causales de cancelación del presente Convenio de Facilitación Migratoria, los casos siguientes:

    • 1)

      Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas descritas en el presente Convenio. 2. Por decisión unilateral de “LAS PARTES”, debiendo notificar por escrito a la otra parte con sesenta (60) días calendario de anticipación, siempre y cuando existan causas de interés nacional que justifiquen dicha decisión. 3. Por mutuo acuerdo de “LAS PARTES”. 4. Por caso fortuito o fuerza mayor, cuando no pueda ser superada por“LAS PARTES”.CLÁUSULA DÉCIMA-VIGENCIA. El presente CONVENIO DE FACILITACIÓN MIGRATORIA ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM) e IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS, entrará en vigor en el momento de su firma, el cual será por tiempo indefinido, salvo notificación de la causal de impedimento, por escrito de cualquiera de LAS PARTES, la cual deberá presentarse con sesenta (60) días de antelación. Asimismo, se procederá a publicar el presente convenio en el Diario Oficial La Gaceta. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. El presente convenio será aplicable a las personas que presentaron su solicitud ante el Instituto Nacional de Migración a partir del 31 de mayo del 2024.CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA-ACEPTACIÓN. Ambas partes declaran que es cierto el Contenido de este Convenio de Facilitación Migratoria, que lo aceptan en todas y cada una de sus partes, obligándose al cumplimiento de todas sus cláusulas. En fe de lo cual firmamos el presente Convenio de Facilitación Migratoria, en dos ejemplares originales de igual valor, ratificándolo en todas y cada una de sus partes, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). ALEXANDER ENRIQUE RAMIREZ LICONA, IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS, ALLAN FERNANDO ALVARENGA GRADIS, INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, YOLANDA LIZETH MARTINEZ, TESTIGO DE HONOR, WILFREDO SERRANO MUÑOZ, TESTIGO DE HONOR. CONVENIO DE FACILITACIÓN MIGRATORIA ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN “INM”, Y LA UNIÓN DE HONDURAS DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA. Nosotros, ADÁN HÉCTOR ENRIQUE RAMOS LAGOS, hondureño, Licenciado en Teología, mayor de edad, Documento Nacional de Identificación número 0801-1968-03311, con domicilio en esta ciudad, Municipio del Distrito Central, actuando en condición de Representante de la Unión de Honduras de los Adventista del Séptimo Día, según lo acredita con el Testimonio de la Escritura Pública de Poder de Representación y Administración, autorizado por el Notario Fernando Alberto Godoy Sagastume, el instrumento número 88, inscrito con el No.22 del Tomo 316 del Registro de Sentencias del Departamento de Francisco Morazán; y, ALLAN FERNANDO ALVARENGA GRADIS, mayor de edad, soltero, Abogado, hondureño, con Documento Nacional de Identificación No. 0801-1991-09693, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, actuando en mi condición de Director del Instituto Nacional de Migración, nombrado en tal cargo mediante Acuerdo Ejecutivo No.164-2022, de fecha 07 de marzo de 2022, emitido por la Presidenta Constitucional de la República, quien en adelante se denominará “INM”; y, quienes en conjunto se denominarán “LAS PARTES”, ambas instituciones con facultades suficientes para celebrar este tipo de actos, encontrándonos en el pleno goce y ejercicio de nuestras facultades públicas y civiles respectivamente, de común acuerdo hemos convenido en celebrar el presente CONVENIO DE FACILITACIÓN MIGRATORIA ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN Y LA UNIÓN DE HONDURAS DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA, el cual estará sujeto a las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA. - ANTECEDENTES. 1) Mediante Decreto Ejecutivo PCM 031-2014, de fecha 30 de junio del año 2014, reformado en su artículo 1 mediante Decreto Ejecutivo PCM-063-2014, se crea el Instituto Nacional de Migración “INM” como institución desconcentrada de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, con personalidad jurídica propia, independencia administrativa, laboral, funcional y financiera; responsable de la aplicación de la Ley de Migración y Extranjería y su Reglamento, así como de la ejecución de la Política Migratoria que establezca la República de Honduras; y, dentro de las atribuciones del Director se encuentra el aprobar los convenios en materia de su competencia;

    • 2)

      Que mediante Decreto Legislativo Número 108-2007, se declaró organismo de seguridad nacional a la Dirección General de Migración y Extranjería, ahora Instituto Nacional de Migración “INM”, estableciendo que su función está vinculada a la seguridad nacional; asimismo, declara de seguridad nacional la emisión de los documentos de viaje de los hondureños y la gestión de los flujos migratorios realizados por la autoridad competente en su caso. 3) Que según Resolución No.718–2016 de fecha 28 de agosto del 2016, emitida por la Presidencia de la República, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, fue reconocida como Persona Jurídica la Asociación “UNIÓN DE HONDURAS DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA”, dando por aprobado sus Estatutos. Asimismo, se rige por la Ley marco Ley para el Fomento de las Asociaciones civiles, según Decreto número 32-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 32,552, el 27 de junio del año. 4) Por su parte la “UNIÓN DE HONDURAS DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA” es un ente religioso formalmente constituido con derecho al establecimiento de firmar convenios de facilitacion es migratorias con los entes de Gobierno que por ley regulan todas las actuaciones en materia de migración y servicios de extranjería, debiéndose aplicar de manera puntual lo que se especifique en el presente instrumento, disposiciones que no deben ir más allá de las facultades legales que le correspondan a dichas instituciones. CLÁUSULA SEGUNDA. - OBJETO DEL CONVENIO. El presente Convenio tiene por objeto definir el marco general de facilitación migratoria entre la “UNIÓN DE HONDURAS DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA” y el “INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM)”, a efecto de establecer de manera puntual los requisitos mínimos y el establecimiento de protocolos en la celeridad de los procedimientos en la materia, siempre y cuando las disposiciones legales lo permitan, abarcando en este caso a los extranjeros religiosos y sus dependientes económicos. CLÁUSULA TERCERA. - MARCO JURÍDICO. El presente convenio de facilitación tiene su fundamentación legal en el artículo 4, inciso e, del Decreto Ejecutivo PCM-031-2014 mediante el cual faculta al Director del Instituto Nacional de Migración a aprobar convenios en materia de su competencia; artículo 8 numerales 1, 6, 30; 39 y demás aplicables de la Ley de Migración y Extranjería; y , 68 y demás aplicables del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería. CLÁUSULA CUARTA. - COMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES. Para la ejecución del presente Convenio LAS PARTES se comprometen a: 1. Designar un (1) o más enlaces quienes serán las(os) encargadas(os) de dar seguimiento y monitoreo a las actividades y compromisos que se deriven del presente Convenio. 2. Otorgar facilidades migratorias debiendo cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Convenio y las leyes de la República de Honduras. 3. Llevar a cabo bajo su capacidad operativa y actuando dentro del marco de la ley, y de lo establecido en el presente Convenio actividades que sean necesarias para la concesión de Permiso Especiales de Permanencia y constancias varias emitidas por el Instituto Nacional de Migración, siendo estas, requisitos para solicitar residencia y naturalización ante la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización. 4. Facilitar el procedimiento para la inscripción en el Registro Nacional de Extranjeros y la emisión, renovación o reposición de sus respectivos carnés de identificación al amparo del presente convenio. 5. Las demás que la Ley permita y que sean necesarias para la implementación y desarrollo del presente Convenio. POR PARTE DE LA “UNIÓN DE HONDURAS DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA”, se compromete a: 1.Notificar al“INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM)”, las razones o causas por las cuales se solicite cambio, modificación o cancelación del Permiso Especial de Permanencia otorgado a favor de los extranjeros, en virtud del presente Convenio. 2. Los extranjeros que soliciten Permiso Especial de Permanencia o constancias varias deberán hacerlo por escrito y por medio de la Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día, quienes deberán cumplir los requisitos siguientes:

      • a)

        Presentar solicitud escrita por medio del Presidente de la Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día, dirigida al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración;

      • b)

        Timbres exigidos por la Ley, los cuales se deberán adherir a la solicitud o ser debidamente cancelados mediante T.R.G;

      • c)

        Fotocopia del pasaporte vigente;

      • d)

        Constancia de prestación de servicios religiosos, extendida por la UNIÓN DE HONDURAS DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA, indicando la dirección exacta donde prestará sus servicios religiosos;

      • e)

        Pago correspondiente de las tasas de servicios migratorios, equivalentes a cien dólares americanos (USD$100.00), cambio a moneda nacional, para el Permiso Especial de Permanencia en el País, por cada año y persona solicitante. Asimismo, el pago equivalente a doscientos lempiras (L200.00) por la emisión de certificaciones, constancias o atestados, etc. Los menores de edad que prestarán servicios religiosos deberán contar con autorización de ambos padres, en su defecto del Representante Legal, debidamente legalizada, para que el Presidente de la Unión de Honduras de los Adventista pueda comparecer en su nombre a solicitar Permiso Especial de permanencia en país. El cónyuge para obtener el Permiso Especial de Permanencia en el país en la Categoría de Dependiente económico, además de los requisitos establecidos en los literales a), b) c) y e), deberán presentar certificación de matrimonio debidamente legalizada; Los hijos menores o mayores de edad, para obtener el Permiso Especial de Permanencia en la Categoría de Dependiente, además de los requisitos establecidos en los literales a), b), c) y e), deberán presentar certificación de nacimiento debidamente legalizada. Los padres del titular, para obtener el Permiso Especial de Permanencia en el País en la Categoría de Dependiente Económico, además de los requisitos establecidos en los literales a), b), c) y e), deberán acreditar el parentesco, mediante documento debidamente legalizado. Los extranjeros pertenecientes a la “UNIÓN DE HONDURAS DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA” que hayan presentado la solicitud del Permiso Especial de Permanencia correspondiente, o que después de su presentación no se haya emitido la resolución, quedan obligados a solicitar las prórrogas de permanencia necesarias de acuerdo con lo establecido en la Ley de Migración y Extranjería, y su Reglamento.POR PARTE DEL“INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN”: 1. El “INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM)”, bajo su capacidad operativa y actuando dentro del marco de la ley, y de lo establecido en el presente Convenio, llevará a cabo las actividades que sean necesarias para la concesión de Permisos Especiales de Permanencia y constancias varias a los extranjeros vinculados incluyendo a sus familiares (Cónyuges, hijos y sus padres y estos últimos en casos debidamente justificados) como dependientes económicos, otorgando las facilidades migratorias con la celeridad del caso, y que se resuelvan dichas peticiones a favor de las personas de la “UNIÓN DE HONDURAS DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA” y sus DEPENDIENTES ECONÓMICOS. 2. Emitir las resoluciones de concesión, denegación o cancelación de los Permisos Especiales de Permanencia de los extranjeros religiosos miembros de la “UNIÓN DE HONDURAS DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA”.CLÁUSULA QUINTA. - ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO. “UNIÓN DE HONDURAS DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA” efectuará sus servicios desde sus instalaciones, ubicadas en la Residencial Puerta del Sol, calle Sofia, lote 10 y 11, una cuadra abajo de TV Azteca, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán. Por su parte “INM”, centralizará sus actividades y compromisos asumidos en el presente Convenio, en sus instalaciones ubicadas en el Cuerpo Bajo C, cuarto piso, , ambas instituciones en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán. CLÁUSULA SEXTA. - MODIFICACIONES. Sí por razones de conveniencia hubiera que modificar algunas cláusulas del presente Convenio, estas serán discutidas y aprobadas de común acuerdo por la “UNIÓN DE HONDURAS DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA” y el “INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM)”, comunicándose mediante el cruce de notas entre las instituciones involucradas y formalizadas a través de una Adenda. CLÁUSULA SÉPTIMA. - CONFIDENCIALIDAD. “LAS PARTES” mantendrán absoluta confidencialidad y no podrá divulgar a terceros los documentos, datos u otra información que hubiere sido directa o indirectamente proporcionada por la otra parte en relación con el presente Convenio, antes, durante y después de la ejecución de éste, sin el consentimiento por escrito de la otra institución. Esto incluye información impresa, escrita, oral, contenida en medios electrónicos o en programas de cómputo de “LAS PARTES”. CLÁUSULA OCTAVA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de conflicto o las controversias derivadas de la aplicación, ejecución, interpretación y terminación de este Convenio, serán resueltas entre LAS PARTES, enmarcados bajo el principio de buena fe y transparencia en el ejercicio de los actos administrativos y de manera amistosa por la vía del diálogo o por medio del cruce de notas entre sí. CLÁUSULA NOVENA. - CAUSAS DE CANCELACIÓN DEL CONVENIO. Serán causales de cancelación del presente Convenio de Facilitación Migratoria, los casos siguientes: 1. Por el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas descritas en el presente Convenio. 2. Por decisión unilateral de LAS PARTES, debiendo notificar por escrito a la otra parte con sesenta (60) días calendario de anticipación, siempre y cuando existan causas de interés nacional que justifiquen dicha decisión. 3. Por mutuo acuerdo de LAS PARTES. 4. Por caso fortuito o fuerza mayor, cuando no pueda ser superada por LAS PARTES. CLÁUSULA DÉCIMA. - VIGENCIA. El presente CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIÓN DE HONDURAS DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA Y EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM), entrará en vigor en el momento de su firma, el cual será por tiempo indefinido, salvo denuncia por escrito de cualquiera de LAS PARTES, la cual deberá presentarse con sesenta (60) días de antelación. Así mismo, se procederá a publicar el presente convenio en el Diario Oficial La Gaceta. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - DISPOSICIÓN TRANSITORIA. El presente convenio será aplicable a las personas que presentaron su solicitud ante el Instituto Nacional de Migración a partir del 31 de mayo del 2024.CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.-ACEPTACIÓN. Ambas partes declaran que es cierto el contenido de este Convenio, que lo aceptan en todas y cada una de sus partes, obligándose al cumplimiento de todas sus cláusulas. En fe de lo cual firmamos el presente Convenio de Facilitación Migratoria, en dos ejemplares originales de igual valor, ratificándolo en todas y cada una de sus partes, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 11 días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. ADÁN HÉCTOR ENRIQUE RAMOS LAGOS, UNIÓN DE HONDURAS DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA, ALLAN FERNANDO ALVARENGA, INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM), MARVIN REINALDO SCOTT PETERKIN, TESTIGO DE HONOR, WILFREDO SERRANO MUÑOZ, TESTIGO DE HONOR.