Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

18 marzo 2024Edición No. 36,488

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. SAG-074-2024 — Requisitos para Renovación de Licencias de Pesca y otros permisos pesqueros y acuícolas para la temporada 2024-2025

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

  1. 1.

    Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares.

  2. 2.

    Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la Autoridad Rectora del Sector Pesquero y Acuícola, responsable de formular las políticas, estrategias y planes que determinen el esfuerzo pesquero y acuícola nacional.

  3. 3.

    Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), tiene la finalidad de establecer el marco regulatorio para el ordenamiento, protección y fomento de los recursos hidrobiológicos correspondientes a la actividad pesquera y acuícola del Estado de Honduras, incluyendo su extracción, cultivo, aprovechamiento, procesamiento, transporte, comercialización y otras actividades conexas.

  4. 4.

    Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es el ente que regula administrativamente la actividad pesquera y acuícola nacional extendiendo para ello: licencias, permisos, registros, concesiones y otorgamiento de otros derechos administrativos en la pesca, acuicultura y actividades conexas y en virtud de que la ley no contempla los requisitos para los trámites, de las diferentes solicitudes. EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821

  5. 5.

    Que el período de licenciamiento inicia con la aprobación, emisión y publicación del Acuerdo Ministerial en el cual se determinan los requisitos que se deberán acreditar por los usuarios que postulen petitorias a la administración pública, en este particular a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería como autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, a través de la Secretaría General de este ente administrativo, apegados en derecho se emite el presente Acuerdo Ministerial.

Articulo 1

Presentar los siguientes requisitos para la Renovación de Licencias de Pesca, para la temporada pesquera 2024-2025, de las embarcaciones que pertenecen a la flota pesquera nacional, así como a las embarcaciones suplidoras, cargueros o nodrizas: a. Solicitud dirigida a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, por medio de un Apoderado Legal. b. Acreditar el Poder de Representación a través de Carta Poder o Testimonio de Escritura Pública, mediante el cual actúa el Apoderado Legal. c. Copia de Carné de Colegiación vigente del Profesional del Derecho que represente al solicitante. d. Copia fotostática del Documento Nacional de Identificación (DNI) del armador y/o el representante legal. e. Copia fotostática del Registro Tributario Nacional (RTN) de la persona natural o jurídica solicitante. f. Testimonio de Escritura Pública de Comerciante Individual o Constitución de Sociedad, debidamente inscrito en el Registro Mercantil correspondiente. g. En caso de ser una sociedad o asociación, el solicitante deberá acreditar la legitimidad con la que actúa presentando la documentación correspondiente. h. Presentar licencia de pesca original de la temporada anterior. i. Recibos de pago TGR emitidos por la Dirección de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) en concepto de tonelaje bruto de la embarcación. j. Inventario físico de la embarcación emitido por el Inspector de la Oficina Regional, el cual deberá ser firmado por el armador y/o el representante legal. k. Copia de certificado de dotación mínima segura, emitido por la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM), cuando aplica (para el método buceo). l. Presentar fotografías de la embarcación en las cuales se a pre cien todos los ángulos de ésta, el nombre y el número de registro, acorde a la matrícula correspondiente. m. Constancia de la empresa que presta el servicio de sistema de seguimiento y monitoreo satelital. n. Constancia de Solvencia Municipal (Artículo 47, Ley de Pesca y Acuicultura). o. Constancia de Solvencia del Sistema de Administración de Rentas (SAR), (Artículo 47, Ley de Pesca y Acuicultura). p. Copia de Patente de Navegación vigente. q. Copia de Contrato de Arrendamiento para las embarcaciones bajo esta modalidad. r. Autorización emitida por la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI) para gestionar renovación de permisos y licencias, cuando esta no se encuentre contemplada en el contrato correspondiente entre el solicitante y la OABI. Las copias fotostáticas presentadas, deberán ser autenticadas por Notario Público.

Articulo 2

Para realizar Pesca en el Extranjero se deberán presentar los siguientes requisitos: a. Solicitud dirigida a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, por medio de un Apoderado Legal. b. Acreditar el Poder de Representación a través de Carta Poder o Testimonio de Escritura Pública, mediante el cual actúa el Apoderado Legal. c. Copia de carné de colegiación vigente del Profesional del Derecho que represente al solicitante. d. Copia fotostática del Documento Nacional de Identificación (DNI) del armador y/o el representante legal. e. Copia fotostática del Registro Tributario Nacional (RTN) de la persona natural o jurídica solicitante. f. Copia de Testimonio de Escritura Pública de Comerciante Individual o Constitución de Sociedad debidamente inscrito en el Registro Mercantil correspondiente. g. En caso de ser una ONG, asociación u otra variante de organización, el solicitante deberá acreditar la legitimidad con la actúa presentando la documentación correspondiente. h. Presentar el permiso o licencia correspondiente del país donde realizará las faenas pesqueras debidamente apostillado. i. Presentar fotografías de la embarcación en las cuales se a pre cien todos los ángulos de ésta, el nombre y el número de registro, acorde a la matrícula correspondiente. j. Constancia de la empresa que presta el servicio de sistema de seguimiento y monitoreo satelital. k. Dejar en depósito la licencia original de pesca de la temporada 2023-2024 extendida por la DIGEPESCA, en la oficina principal de la DIGEPESCA de Tegucigalpa. l. El armador no podrá sustituir el cupo que ostenta en la Flota Pesquera Nacional con otra embarcación y deberá solicitar la reserva de cupo respectiva en la misma solicitud; Esta reserva de cupo será por el tiempo que dure la autorización de pesca en el extranjero. m. Contrato de arrendamiento para las embarcaciones bajo esta modalidad. n. Autorización emitida por la OABI para gestionar la renovación de permisos y licencias, cuando esta no se encuentre contemplada en el contrato correspondiente entre el solicitante y la OABI. o. Copia de Patente de Navegación vigente. Las copias fotostáticas presentadas, deberán ser autenticadas por Notario Público.

Articulo 3

El movimiento de artes de pesca (nasas) será autorizado por el director general de pesca a solicitud del armador o su representación legal, de la siguiente forma: 1. Traslado de nasas en el caribe hondureño (puerto a puerto) Los propietarios, armadores, su representación legal o gremial, de embarcaciones que pertenecen a la flota pesquera nacional, así como los suplidores, cargueros y nodrizas que transportan artes de pesca (nasas) en el caribe hondureño (puerto a puerto) deben adjuntar lo siguiente: a. Solicitud dirigida al Director(a) General de Pesca y Acuicultura, en la cual se mencione el nombre de la embarcación que movilizará las nasas, número de registro/matrícula, nombre del propietario de las nasas, la cantidad a movilizar y el origen y destino de las nasas. b. Copia de la licencia vigente de la embarcación que movilizará las nasas o constancia de cumplimiento (emitida por el departamento de pesca marítima) que garantice que la embarcación cumple con todos los requisitos para la renovación de la licencia. c. Copia de la patente de navegación vigente. d. El peticionario deberá adjuntar el acta de inspección del barco remitido por el inspector de la oficina regional correspondiente. e. Copia de la factura de compra, emitida por la empresa que fabrica las nasas, la factura debe presentarse firmada y sellada. f. Constancia de la empresa que presta el servicio de sistema de seguimiento y monitoreo satelital. Las copias fotostáticas presentadas, deberán ser autenticadas por Notario Público. 2. Requisitos para el traslado de nasas hacia el extranjero En el caso que las artes de pesca (nasas) a movilizar se dirijan hacia el extranjero, deberán enviar la solicitud a la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), adjuntando los siguientes documentos: a. Solicitud dirigida al Director(a) General de Pesca y Acuicultura, en la cual se mencione el nombre de la embarcación que movilizará las nasas, número de registro, nombre del propietario de las nasas, la cantidad a movilizar y el origen y destino de las nasas. b. Copia de la licencia vigente de la embarcación que movilizará las nasas. c. Copia de la patente de navegación vigente. d. El peticionario deberá adjuntar el acta de inspección del barco remitido por el inspector de la oficina regional correspondiente. e. Copia de la factura de compra, emitida por la empresa que fabrica las nasas. f. En caso de que el traslado sea hacia un país centroamericano, debe adjuntar copia del documento único centroamericano. g. Documento de exportación cuando el destino es fuera de Centroamérica. Las copias fotostáticas presentadas, deberán ser autenticadas por Notario Público

Articulo 4

Los propietarios de empresas, industrias que se dediquen a la fabricación, importación, distribución y exportación de artes de pesca, deben solicitar permiso cumpliendo con los siguientes requisitos: a. Solicitud dirigida a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, por medio del Apoderado Legal. b. Acreditar el poder de representación a través de Carta Poder o Testimonio de Escritura Pública, mediante el cual actúa el Apoderado Legal. c. Copia fotostática del Registro Tributario Nacional (RTN) de la persona natural o jurídica solicitante. d. Copia de Carné de colegiación vigente del profesional del derecho que represente al solicitante. e. Testimonio de Escritura pública de Comerciante Individual o Constitución de Sociedad, debidamente inscrito en el registro mercantil correspondiente. f. En caso de ser una Sociedad o Asociación, el solicitante deberá acreditar la legitimidad con la que actúa, presentando la documentación correspondiente. g. Constancia de Solvencia Municipal del solicitante vigente. h. Constancia de Solvencia del Sistema de Administración de Rentas (SAR) del solicitante. i. Copia de la Licencia ambiental si son solicitudes por primera vez o Constancia de Renovación de Licencia Ambiental de Operación otorgada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA). j. Permiso de operación vigente emitido por la Corporación Municipal. k. Declaración jurada que cumplirá con las especificaciones necesarias en la fabricación, importación, distribución y exportación de las artes de pesca. l. Contrato de arrendamiento para las empresas bajo esta modalidad. m. Autorización emitida por la OABI para gestionar renovación de permisos y licencias, cuando esta no se encuentre contemplada en el contrato correspondiente entre el solicitante y la OABI. Las copias fotostáticas presentadas, deberán ser autenticadas por Notario Público.

Articulo 5

Los centros de acopio deberán presentar los siguientes requisitos: a. Solicitud dirigida a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través de un Apoderado Legal. Asimismo, especificar los productos pesqueros a a copiar (escama, pepino de mar, medusa, productos provenientes de la pesca artesanal) b. Acreditar el Poder de Representación a través de Carta Poder o Testimonio de Escritura Pública, mediante el cual actúa el Apoderado Legal. c. Copia fotostática del Documento Nacional de Identificación(DNI)del propietario y/o el representante legal. d. Copia fotostática del Registro Tributario Nacional (RTN) de la persona natural o jurídica solicitante. e. Copia del título de propiedad del inmueble y cuando el establecimiento no sea propio, se debe presentar una copia del contrato de arrendamiento debidamente autenticado. f. Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad o Comerciante Individual, debidamente inscrito en el registro correspondiente. g. En el caso de ser una ONG, asociación u otra variante de organización, el solicitante deberá acreditar la legitimidad con la que actúa, presentando la documentación correspondiente. h. Constancia de Solvencia Municipal vigente. i. Constancia de Solvencia del Servicio de Administración de Rentas (SAR). j. Copia de la Licencia Ambiental si son solicitudes por primera vez o, Constancia de estar en trámite la Licencia Ambiental de Operación en caso de renovación otorgada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA). k. Copia de planos en caso de ser primera vez o ampliación de esta, debidamente firmados, sellados y timbrados por el profesional correspondiente. l. Recibo de pago establecido en el artículo 78 de la Ley de Pesca y Acuicultura vigente. m. Copia fotostática del carné de colegiación vigente del profesional del derecho que representa al solicitante. n. Contrato de arrendamiento para las empresas que operen bajo esta modalidad. o. Autorización emitida por la OABI para gestionar la renovación de licencias, cuando esta no se encuentre contemplada en el contrato correspondiente entre el solicitante y la OABI. p. Copia de Resolución anterior si es solicitud de Renovación. Las copias fotostáticas presentadas, deberán ser autenticadas por Notario Público.

Articulo 6

Los propietarios de plantas procesadoras y comercializadoras de productos pesqueros en general, deberán solicitar permiso cumpliendo con los siguientes requisitos: a. Solicitud dirigida a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, por medio de su Apoderado Legal. b. Acreditar el poder de representación a través de Carta Poder o Testimonio de Escritura Pública, mediante el cual actúa el Apoderado Legal. c. Copia fotostática del Documento Nacional de Identificación(DNI)del propietario y/o el representante legal. d. Copia fotostática del Registro Tributario Nacional (RTN) de la persona jurídica solicitante. e. Carné de colegiación vigente del profesional del derecho que represente el solicitante. f. Testimonio de Escritura Pública de comerciante individual o constitución de sociedad, debidamente inscrito en el registro mercantil correspondiente. g. En el caso de ser una ONG, asociación u otra variante de organización, el solicitante deberá acreditar la legitimidad con la que actúa, presentando la documentación correspondiente. h. Constancia de solvencia municipal vigente. i. Constancia de solvencia del servicio de Administración de Rentas (SAR). j. Copia de la Licencia Ambiental si son solicitudes por primera vez o Constancia de estar en trámite la Licencia Ambiental para dar continuidad al proceso, debiendo acreditar la copia de la Licencia Ambiental previo a dictar resolución de otorgamiento del permiso solicitado. k. Permiso de operación vigente emitido por la Corporación Municipal. l. Copia de los planos en caso de ser primera vez o ampliación de esta, debidamente firmados y timbrados. m. En las solicitudes por primera vez o cuando se incluya un nuevo producto en el procesamiento incluir un flujograma de los procesos utilizados para el procesamiento de los productos pesqueros y acuícolas sobre los cuales solicitan autorización. n. Recibos de pago establecidos en el artículo 78 de la Ley de Pesca y Acuicultura vigente. o. Contrato de arrendamiento para las empresas bajo la citada modalidad. p. Autorización emitida por la OABI para gestionar la renovación de los permisos y las licencias, cuando esta no se encuentre contemplada en el contrato correspondiente entre el solicitante y la OABI. q. Resolución anterior si es solicitud de Renovación. Las copias fotostáticas presentadas, deberán ser autenticadas por Notario Público.

Articulo 7

Los armadores de embarcaciones pesqueras que pertenecen a la Flota Nacional y que soliciten reserva de cupo deberán presentar los siguientes requisitos: a. Solicitud dirigida a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería por medio de un apoderado legal. b. Acreditar el Poder de Representación a través de Carta Poder o Testimonio de Escritura Pública, mediante el cual actúa el Apoderado Legal. c. Copia de carné de colegiación vigente del profesional del derecho que represente al solicitante. d. Copia fotostática del Documento Nacional de Identificación (DNI) del armador y/o el representante legal. e. Copia fotostática del Registro Tributario Nacional (RTN) de la persona natural o jurídica solicitante. f. Testimonio de Escritura Pública de Comerciante Individual o Constitución de Sociedad, debidamente inscrito en el registro mercantil correspondiente. g. En el caso de ser una ONG, asociación u otra variante de organización, el solicitante deberá acreditar la legitimidad con la que actúa, presentando la documentación correspondiente. h. Copia de patente de navegación vigente. i. Presentar fotografías de la embarcación en las cuales se a pre cien todos los ángulos de esta, el nombre y el número de registro de acorde a la matrícula correspondiente. j. Presentar la licencia de pesca original de la temporada anterior. k. Acompañar la solicitud con la documentación soporte necesaria que acredite la causa que motiva la solicitud de reserva de cupo. Las copias fotostáticas presentadas, deberán ser autenticadas por Notario Público.

Articulo 8

Para las solicitudes de permisos para investigaciones de especies hidrobiológicas (investigadores, institutos de investigación, centros educativos, ONG´s y personas particulares) deberán presentar los siguientes requisitos: a. Solicitud dirigida a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería por medio de un apoderado legal. b. Acreditar el Poder de Representación a través de Carta Poder o Testimonio de Escritura Pública, mediante el cual actúa el Apoderado Legal. c. Copia de carné de colegiación vigente del profesional del derecho que represente al solicitante. d. Copia fotostática del Documento Nacional de Identificación (DNI) para investigadores hondureños y copia de los pasaportes para los investigadores extranjeros. e. Hoja de Vida/Curriculum Vitae de los investigadores primarios. f. Cartas de recomendación de Universidades, Organizaciones u otras Instituciones de reconocido prestigio, que respalden las investigaciones. g. Declaración jurada en la cual se comprometen al cumplimiento de las regulaciones y compromisos establecidos; Así como a entregar copia de los resultados y/o productos de la investigación y posteriores beneficios que se puedan obtener de la misma (publicaciones, patentes, entre otros), según los dispuesto en el Convenio de la Diversidad Biológica (CDB) y otros convenios firmados con la Secretaría de Agricultura y Ganadería. h. Los protocolos de investigación deberán de incluir los siguientes elementos: 1. Introducción 2. Justificación 3. Objetivos 4. Antecedentes 5. Marco Conceptual 6. Diseño metodológico 7. Mapa con las coordenadas de las áreas de estudio donde se realizarán las investigaciones y /o las colectas de especie hidrobiológicas. 8. Formato de bitácoras de investigación técnico-científico para las colectas de datos biológicos, morfológicos y otros de interés; Las cuales deberán de incluir, días de colecta, hora de inicio y fin de las jornadas de investigación, especies colectadas y demás que se vinculen con la investigación solicitante. 9. Presupuesto detallado (de tener apoyos institucionales se deberán de incluir en el mismo). 10. Cronograma detallado de actividades a desarrollar. 11. Nominación de investigador principal y secundario del proyecto. i. Copia de Patente vigente de la embarcación a utilizar en la investigación Contrato de arrendamiento si es el caso. j. Presentar Dictamen Técnico de Permiso de Investigación extendido por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal (ICF) según el tipo de estudio a realizar. Las copias fotostáticas presentadas, deberán ser autenticadas por Notario Público.

Articulo 9

Para las solicitudes de Certificados CITES, para las muestras de permisos para investigaciones de especies hidrobiológicas (investigadores, institutos de investigación, centros educativos, ONG´s y personas particulares) deberán presentar los siguientes requisitos: a. Solicitud dirigida a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería por medio de su apoderado legal. b. Acreditar el poder de representación a través de Carta Poder o Testimonio de Escritura Pública, mediante el cual actúa el Apoderado Legal. c. Copia fotostática del Documento Nacional de Identificación (DNI) para investigadores hondureños y copia de los pasaportes para los investigadores extranjeros. d. Copia de carné de colegiación vigente del profesional del derecho que represente al solicitante. e. Declaración jurada en la cual se comprometen al cumplimiento de las regulaciones y compromisos establecidos; así como a entregar copia de los resultados y/o productos de la investigación y posteriores beneficios que se puedan obtener de la misma (publicaciones, patentes, entre otros), según los dispuesto en el convenio de la Diversidad Biológica (CDB) y otros convenios internacionales, con la Secretaría de Agricultura y Ganadería. f. Copia de Permiso de Investigación emitido por Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y vida Silvestre (ICF), el Dictamen Técnico correspondiente en aquellos casos que se considere necesario según el tipo de estudio a realizar. g. Listado detallado de muestras a exportar por certificado CITES. Las copias fotostáticas presentadas, deberán ser autenticadas por Notario Público.

Articulo 10

Para el trámite de permisos de pesca y comercialización de productos pesqueros y acuícolas, se deberán presentar los siguientes requisitos en las oficinas regionales de la DIGEPESCA y al Departamento de Control y Fiscalización en las oficinas centrales: a. Llenar ficha de Solicitud según la actividad a realizar, extendida por la Oficina Central y Regionales de la Dirección General de Pesca y Acuicultura. b. Copia fotostática del Documento Nacional de Identificación (DNI) de la persona natural y/o el representante legal. c. Fotografía tamaño carné si es bajo sistema manual y fotografía digital si es bajo sistema RGP. d. Copia de RTN del establecimiento(hotel,supermercado, cafetería, pesca de ría, y/o restaurante). e. Registro de la Dirección General de la Marina Mercante para embarcaciones artesanales básicas. f. Presentar el recibo de pago TGR correspondiente al cobro, según la Ley de Pesca y Acuicultura, conforme a los permisos descritos en la siguiente tabla: regionales de la DIGEPESCA y al Departamento de Control y Fiscalización en las oficinas centrales: a. Llenar ficha de Solicitud según la actividad a realizar, extendida por la Oficina Central y Regionales de la Dirección General de Pesca y Acuicultura. b. Copia fotostática del Documento Nacional de Identificación (DNI) de la persona natural y/o el representante legal. c. Fotografía tamaño carnet si es bajo sistema manual y fotografía digital si es bajo sistema RGP. d. Copia de RTN del establecimiento (hotel, supermercado, cafetería, pesca de ría, y/o restaurante). e. Registro de la Dirección General de la Marina Mercante para embarcaciones artesanales básicas. f. Presentar el recibo de pago TGR correspondiente al cobro, según la Ley de Pesca y Acuicultura, conforme a los permisos descritos en la siguiente tabla:

Articulo 11

Para el licenciamiento de las embarcaciones en la actividad de pesca artesanal avanzada, única y exclusivamente para la pesca de escama, se deberán presentar los siguientes requisitos en las oficinas regionales de la DIGEPESCA y al Departamento de Control y Fiscalización en las oficinas centrales: N0 Permiso de Pesca y Comercialización Valor L. 1 Pescador Artesanal 30.00 2 Pescador Deportivo 500.00 3 Buzos de Pesca 200.00 4 Marinos Pescadores, Pescadores asalariados (tripulación) 100.00 5 Embarcación Artesanal Básica. 200.00 6 Embarcación Artesanal Avanzada. 2000.00 7 Capitanes de embarcaciones mayores de hasta 50 toneladas. 500.00 8 Capitanes de embarcaciones mayores de 50 toneladas. 1000.00 9 Recluta dores de personal de Pesca (saca buzos). 1000.00 10 Comercialización Cafeterías 200.00 11 Comercialización (hotel, supermercados, pescaderías y/o Restaurantes. 500.00 12 Pesca deportiva, empresas turísticas. 1500.00 13 Compra venta Mayoristas (comercio nacional mayor de 100 libras) 2000.00 14 Compraventa Minorista (comercio nacional menor de 100 libras) 40.00 Transportistas de hasta media tonelada. (Aplica para trasportistas de plantas de proceso de productos pesqueros y acuícolas) 500.00 Transportistas con equipo especializado y carga mayor a media tonelada (Aplica para trasportistas de plantas de proceso de productos pesqueros y acuícolas) 2000.00 Inspecciones pesqueras industriales para la autorización de establecimiento auxiliares de pesca y acuicultura, por primera vez. 500.00 18 Otras inspecciones solicitadas. 500.00

Ver como documento individual

Licitación

Licitación No. EDUCREDITO-LPN-GC-SCITA-2024-01 — Adquisición de Equipo, Herramientas y Material Vegetativo para el Programa de Huertos Escolares

Secretaría de Educación, Instituto de Crédito Educativo EDUCREDITO, Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola SCITA

La Secretaría de Educación, a través del Instituto de Crédito Educativo EDUCREDITO y el programa Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola SCITA, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. EDUCREDITO-LPN-GC- SCITA-2024-01, a presentar ofertas selladas contentivas en la “ADQUISICION DE EQUIPO, HERRAMIENTAS Y MATERIAL VEGETATIVO PARA EL PROGRAMA DE HUERTOS ESCOLARES”.

  • 1)

    Es importante destacar que las empresas deben estar constituidas legalmente en Honduras y debidamente autorizadas por las instituciones competentes. Podrán participar en el presente proceso, los oferentes que tienen en concordancia el rubro descrito en la certificación de ONCAE y el objeto a contratar.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proyecto será con fondos administrados por el Programa Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola SCITA, provenientes del Tesoro Nacional de la República.

  • 3)

    La licitación se realizará de conformidad con los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación Pública Nacional mediante solicitud escrita dirigida al director del Proyecto Ing. Juan Carlos Coello Díaz, teléfono 3380-7101, una vez se realice un solo pago no reembolsable por el valor de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L500.00) la cuenta número 730487031 a nombre del Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola SCITA en BAC Credomatic. A partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 16 de abril del 2024, de lunes a viernes en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., no se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente del Programa Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola SCITA.

  • 5)

    Los Documentos de la Licitación, podrá ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras" www.honducompras.gob.hn, periodo de aclaraciones al Pliego de Condiciones será del 06 de marzo al 01 de abril del 2024 en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

  • 6)

    Las ofertas deberán presentarse en físico y sobre sellado (original y copia) a la siguiente dirección: Edificio Centro Comercial El Dorado, Blvr. Morazán, 4to piso, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 9:00 a.m., del miércoles 17 de abril de 2024, seguidamente se realizará el Acto de Apertura de Ofertas a las 9:15 a.m., hora oficial de la República de Honduras. Importante que todas las ofertas sean acompañadas de una garantía de mantenimiento de la oferta, por lo menos del 2% de su valor. No obstante, lo anterior, las ofertas que sean presentadas fuera del día y hora indicada no serán admitidas. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de marzo del 2024 ING. JUAN CARLOS COELLO Director de SCITA 18 M. 2024 Sección “B”

    PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ver como documento individual

Aviso

Aviso — Demanda en materia de personal contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional de Migración

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (5) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) compareció a este juzgado la señora MAGDA LARISSA GUEVARA FÚNEZ, quien confirió poder al abogado JORGE HUMBERTO MEZA PINEDA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2024-00129, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación número 002-2024, de fecha 15 de enero del 2024, emitido por el Instituto Nacional de Migración, reconocimiento de una situación particular individualizada, adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas el reintegro al trabajo en iguales o mejores condiciones, pagos de salarios dejados de percibir a títulos de daños y perjuicios, costas, se acompañan documentos, petición, poder, manifestación. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 18 M. 2024 _________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 0801-2024-00130 — Demanda especial en materia personal contra Instituto Nacional de Migración

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la señora LAURA YAQUELIN ARAUZ GUZMAN, interponiendo demanda especial en materia personal, con número de ingreso 0801- 2024-00130, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través del Instituto Nacional de Migración, para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas el reintegro al trabajo en iguales o mejores condiciones. Pagos de salarios dejados de percibir a títulos de daños y perjuicios. Costas. Se acompañan documentos. Petición. Poder. Manifestación. En relación al Acuerdo de Cancelación No. 003-2024 de fecha 15 de enero del año 2024. ABG. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 18 M. 2024 _________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de octubre del 2023, compareció a este Juzgado el ciudadano Luis Andrés Salinas Díaz, por la vía del procedimiento personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO No. SEDS 1604- 2023, con fecha 29 de septiembre del 2023, emitido por actuaciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-01118. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 18 M. 2024

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la Abogada Nilda Marissa Mercado Valladares, en su condición de representante procesal de la señora Claudia Cecilia Hidalgo Figueroa, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, con orden de ingreso No.0801-2023-00426, sobre los actos impugnados consistentes en el Acuerdo número105-SRH-2023,de fecha ocho (08) de marzo del dos mil veintitrés (2023), efectivo a partir del quince (15) de marzo del dos mil veintitrés (2023), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; que se anule el Acto Administrativo de carácter particular emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional a través del órgano competente y que consiste en el Acuerdo de Cancelación 105-SRH-2023 de fecha 08 de marzo de 2023, emitido en perjuicio de su representada, por no ser conforme a derecho su emisión; reconocimiento de la situación jurídica individualizada y adopción de medidas para su pleno restablecimiento, entre ellas se ordene la restitución al cargo permanente de asistente de director de política exterior de su representada o en otro de mejor derecho; pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta la fecha del reintegro al cargo (pago de salarios caídos), vacaciones, décimo tercero y décimo cuatro mes de salario, quinquenios, incrementos anuales, índice inflacionario por depreciación de la moneda conforme a la Ley del Banco Central de Honduras: Pago del índice legal sobre el monto total de la demanda consignada en el artículo 100 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a título de indemnización por daños y perjuicios: Los pagos de los sueldos dejados de percibir durante la prosecución del presente juicio, pago de la indemnización y otros ajustes; pago de honorarios profesionales de los salarios dejados de percibir. Costas procesales profesionales y judiciales que resulten del juicio. ALAN MAURICIO MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO 18 M. 2024

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 110-2024 — Licencia de Distribuidor para SEIJIRO YAZAWA IWAI HONDURAS, S.A.

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada mediante resolución número 110-2024 de fecha 8 de febrero del año 2024, mediante carta de autorización de fecha 28 de septiembre del año 2023, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de "LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, presentada por la Abogada JOCELYNE PAOLA AGUILAR OLIVA, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras, con número de colegiación No. 14373, actuando en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada "SEIJIRO YAZAWA IWAI HONDURAS, S. A.", con número de RTN: 08019005459150, con domicilio legal en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, como concesionaria de la empresa concedente RADIOLOGÍA, S. A., de nacionalidad española, en virtud que cumple con todos los requisitos establecidos por la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO: CONCEDER a la Sociedad Mercantil SEIJIRO YAZAWA IWAI HONDURAS, S.A., la licencia como distribuidor de la empresa concedente RADIOLOGÍA, S.A., de forma NO EXCLUSIVA por TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025, de todos sus productos y/o equipos RADIOLOGIA, S.A., en todo el territorio nacional de la República de Honduras y está plenamente autorizada para importar, distribuir, comercializar y prestar servicio técnico ante organismos centralizados y descentralizados del sector público, universidades públicas y privadas, gobernaciones, alcaldías y otros entes gubernamentales así como también ante empresas del sector médico privado. También está autorizada mediante certificación/autorización, para efectuar todos los tramites de registros sanitarios de productos de y/o equipos de uso diagnóstico médico ante el ente correspondiente, con jurisdicción EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. (F) y (S) MSc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 18 M. 2024

Ver como documento individual

Edicto

Edicto — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor por extravío

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de El Progreso, Departamento de Yoro

PODER JUDICIAL AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO VALOR LA INFRASCRITA, SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE ESTA CIUDAD DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO AL PUBLICO EN GENERAL Y PARA LOS EFECTOS DE LEY.- HACE SABER: Que en la solicitud de cancelación de un Título Valor presentado por el Abogado JAVIER ULICES GAVARRETE RAMIREZ, con poder de representación de la señora MARIA CRUZ MENJIVAR GOMEZ, se encuentra el auto que literalmente dice: JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO A LOS DOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DELAÑO DOS MIL VEINTIDOS.- ANTECEDENTES PROCESALES ante este Juzgado ha comparecido el Abogado JAVIER ULICES GAVARRETE RAMIREZ, con poder de representación de la señora MARIA CRUZ MENJIVAR GOMEZ, petición que solicita la cancelación y reposición de Título Valor, por extravió del mismo, valor que le fue librado a su favor en la Institución Bancaria denominada BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, (BANHCAFE), agencia del municipio de Morazán, departamento de Yoro, registrado bajo certificado de depósito a plazo con número 36801000202, con un saldo actual de CINCUENTA Y UN MIL LEMPIRAS, (L.51,000.00).- MOTIVACION Y FUNDAMENTA CION JURIDICA PRIMERO: A este Juzgado de Letras le ha atribuido el conocimiento en primera instancia de todos los asuntos civiles que por disposición legal expresa no se hallen atribuidos a otros tribunales.-Artículo 29 del C.P.C. SEGUNDO: En virtud de ser éste un Juzgado de Letras Seccional, se le encuentra atribuido en exclusiva el conocimiento específico de asuntos civiles en respeto irrestricto del principio constitucional del Juez Natural.-Articulo 30 del C.P.C. TERCERO: En el entendido de que éste Tribunal tiene competencia para conocer del pelito principal, la tiene también para resolver sobre sus incidencias, para llevar a efecto las providencias y autos que dictare y para la ejecución de la sentencia o convenios y transacciones que aprobare, salvo disposición legal en otro sentido.- Artículo 32 del C.P.C. CUARTO: Que hasta en tanto no se apruebe una Ley de Jurisdicción voluntaria, continuarán en vigor las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles de 1906 relativas a los actos de Jurisdicción voluntaria.-Artículo 919 del C.P.C. PARTE DISPOSITIVA. Con base a lo anterior éste Juzgado acuerda: PRIMERO: Tener por acreditado el poder con que actúa el Abogado JAVIER ULICES GAVARRETE RAMIREZ, miembro inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el número 26609, en su condición de Apoderado Legal de la señora MARIA CRUZ MENJIVAR GOMEZ.- SEGUNDO: Admitir a trámite la solicitud de cancelación y reposición de Título Valor por extravió del mismo, que ante este Tribunal ha promovido el Abogado JAVIER ULICES GAVARRETE RAMIREZ, con poder de representación de la señora MARIA CRUZ MENJIVAR GOMEZ y en

consecuencia por conducto de la Receptora del despacho procédase a Notificar al gerente de la Institución Bancaria denominada BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S. A., (BANHCAFE), para que dentro del término de quince días afirme o niegue como signataria del Título la veracidad de los extremos enunciados en los hechos de la solicitud, que ese efecto ha de ponerse en pleno conocimiento del contenido de la solicitud en referencia, publíquese por el término de Treinta días en el Diario Oficial La Gaceta extracto de la solicitud, con inserciones de los datos esenciales del Título para su identificación y con lo que resulte resuélvase de conformidad a derecho, asimismo devuélvase los documentos al interesado previa constancia.- NOTIFIQUESE.-6L.- FIRMA Y SELLO.- ABG. ROSA MARIA RUBI BONILLA. JUEZ DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL.- FIRMA Y SELLO.- ABG. ROSIBEL GODINEZ FLORES.- SECRETARIA ADJUNTA.- Actúa el Abogado JAVIER ULICES GAVARRETE RAMIREZ, en su condición de representante legal de la señora MARIA CRUZ MENJIVAR GOMEZ.- El Progreso, departamento de Yoro, 08 de febrero del año ABG. ROSIBEL GODINEZ FLORES SECRETARIA ADJUNTA 18 M. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTES AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción

Ver como documento individual

Edicto

Edicto No. 44-2024-S.P.S. — Demanda contencioso-administrativa contra Municipalidad de Choloma por Plan de Arbitrios 2024

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes: HACE SABER: Que en fecha treinta y uno de enero del año dos mil veinticuatro, el señor Juan Jacobo Paredes Heller; mayor de edad, casado, Doctor en Recursos Forestales, hondureño y con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés con Documento Nacional de Identidad Número 0501-1968-04970 actuando en su condición personal; interpone demanda contra La Universidad Nacional Autónoma de Honduras UNAH, representado legalmente por el señor Odir Aarón Fernandez Flores, en su condición de Rector de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras UNAH, misma que se encuentra registrada bajo el número No. 37- 2024, con correlativo No. 0501-2024-00036-LAO, dicha demanda ordinaria tiene como finalidad que se decrete la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular que infringe el ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales, exceso y desviación de poder, asimismo el compareciente solicita que se reconozca una situación jurídica individualizada, se adopten medidas necesarias para su pleno restablecimiento, daños y perjuicios, suspensión del acto impugnado, traslado, intereses, consistente en la Resolución emitida por la Junta de Dirección Universitaria, de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras UNAH, de fecha 20 de noviembre del año 2023. Declarando sin lugar, una impugnación interpuesta por la vía de recurso de reposición concurrencia de infracción del ordenamiento jurídico, con evidente exceso de poder, en la designación del master Oscar Arquímedes Zelaya Villafranca, como vicerrector académico por Ley, por estimar su carácter de decano de mayor antigüedad continua de la UNAH, lo que se contrapone al derecho e interés legítimo de tener la condición de director de centro universitario de mi representado, que cuenta con mayor antigüedad de tener la condición de director de centro universitario. Notificada la misma en fecha 29 de noviembre del año 2023 y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés, 11 de marzo del año 2024 Abogado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 18 M. 2024

SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2124-2023 — Resolución de Suspensión de Personalidad Jurídica de Fundación para la Educación Técnica Centroamericana

Secretaría de Estado en los Despachos Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Que consta en el expediente de mérito la Resolución No. 766-2005 de fecha veintiséis (26) de julio del dos mil cinco (2005), en la que se concedió Personal icad Jurídica a la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA CENTROAMERICANA, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés.

  2. 2.

    Que esta Secretaría de Estado, con el fin de dar seguimiento a la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA CENTROAMERICANA de oficio remitió las presentes diligencia a la DIRECCIÓN DE REGULACIÓN, REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE ASOCIACIONES CIVILES (DIRRSAC), para que informara sobre el estado actual de la Junta Directiva de estados financieros de la Fundación.

  3. 3.

    Que a través de INFORME emitido por la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de las Asociaciones Civiles (DIRRSAC), se constató que la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA CENTROAMERICANA, se encuentran inscrita en esa Dirección bajo número 2005001159; asimismo, se verificó que no ha presentado información financiera desde al año 2018, incumpliendo con el Acuerdo Ministerial 441-2016.

  4. 4.

    Que el Artículo 26 de la Ley Especial de Fomento Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, establece que: “La Personalidad Jurídica, o la Incorporación de las ONGD, según el caso, se suspenderá o se cancelará, según la gravedad del incumplimiento en los casos siguientes: “1)..., 2) Cuando una ONGD incumpla con los informes anuales y Estados Financieros que deben presentar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, por un periodo de dos (2) años consecutivos más; (...)”.

  5. 5.

    Que el Artículo 27 de la Ley Especial de Fomento de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo establece que “Secretaría de Estado los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización de oficio o a instancia de parte, dictará resolución ordenando la suspensión de cancelación de la Personalidad Jurídica y la correspondiente inscripción en el registro (...)".

  6. 6.

    Que la sanción de suspensión cancelación de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo obedece a la gravedad de la falta.

  7. 7.

    Que la Unidad de Servicios Legales emitió dictamen legal, considerando procedente la suspensión de la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA CENTROAMERICANA.

Articulo 1

Suspender por un término de noventa (90) días hábiles, a la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA CENTROAMERICANA, quien obtuvo Personalidad Jurídica por medio de la Resolución No. 766- 2005 de fecha veintiséis (26) de julio del dos mil cinco (2005), inscrita bajo número 2005001159 en la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de las Asociaciones Civiles (DIRRSAC), en vista que ha incumplido lo establecido en el artículo 26 numeral 2 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) .

Articulo 2

Una vez firme la presente Resolución, transcribase la misma a la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA CENTROAMERICANA y procédase de oficio remitir a la Dirección de Regulación, Registro Seguimiento de las Asociaciones Civiles (DIRRSAC), con el propósito que proceda a registrar la suspensión del otorgamiento de la personalidad jurídica concedida a la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA CENTROAMERICANA; asimismo, transcríbase la misma al Diario Oficial La Gaceta para efectos de publicación.

Articulo 3

Contra la presente resolución cabe el Recurso de Reposición dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la misma. NOTIFÍQUESE. (firma y sello) CARMEN HAYDEÉ LÓPEZ FLORES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA, (firma y sello) CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENE- RAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, siete (7) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024). CELSO DONADIN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL 18 M. 2024

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2024/221 — Cancelación Voluntaria de Marca NUTRIMINIS

Instituto de la Propiedad, Dirección General de Propiedad Intelectual

  1. 1.

    POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de Cancelación Voluntaria 2013-21603 con entrada No.2024-000139 Presentado por el Abogado OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ, en su condición de Apoderado Legal de la sociedad UNIPHARM (INTERNATIONAL) A.G. en la acción de Cancelación Voluntaria contra el registro No. 130266de la marca de fábrica denominada"NUTRIMINIS" en clase internacional (29) inscrita a favor de la sociedad mercantil denominada UNIPHARM (INTERNATIONAL) A.G., en virtud de haber sido solicitada por su titular.

  2. 2.

    Una vez firme la presente resolución, el/ los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. Mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación en el país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente. TERCERO: La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFIQUESE. (S) (F) REGISTRADOR LEGAL ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO. Tegucigalpa, M.D.C., ocho (08) marzo del año dos mil veinticuatro (2024) FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 18 M. 2024 _______ PODER, JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.C.D. República de Honduras, C.A.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 0801-2024-00002 — Demanda de ilegalidad y nulidad de Acuerdo ADUANAS-DE-GNGTH-320-2023

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa

AVISO La infrascrita, Secretaria del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER.- Que en fecha ocho de enero del 2024, compareció a este juzgado la ciudadana Idalia del Carmen Castellón Monrroy, por la vía del procedimiento Personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del Acto Administrativo impugnado consistente en el ACUERDO No. ADUANAS- DE-GNGTH-320-2023, con fecha 04 de diciembre del 2023, emitido por actuaciones de la Administración Aduanera de Honduras. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2024-00002. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 18 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS FUNDACIÓN PARA EL NIÑO QUEMADO (FUNDANIQUEM) ‘‘ADQUISICIÓN DE BLOQUEADOR SOLAR PEDIÁTRICOS Y PARA ADULTO PACIENTES DEL CENTRO HONDUREÑO PARA EL NIÑO QUEMADO’’ No. LPN 02-02-2024-FUNDANIQUEM/CEHNIQ 1.

Ver como documento individual

Licitación

Licitación No. LPN 02-02-2024-FUNDANIQUEM/CEHNIQ — Adquisición de Bloqueador Solar Pediátricos y para Adulto Pacientes del Centro Hondureño para el Niño Quemado

Fundación para el Niño Quemado (FUNDANIQUEM)

La Fundación para el Niño Quemado (FUNDANIQUEM), invita a las empresas que estén legalmente constituidas y solventes en el país a presentar ofertas selladas para la ‘‘ADQUISICIÓN DE BLOQUE DOR SOLAR PEDIÁTRICO PARA. ADULTO PACIENTES DEL CENTRO HONDUREÑO PARA EL NIÑO QUEMADO’’. 2. El financiamiento para la realización del presente proviene de Fondos Nacionales. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita a la Unidad de Adquisiciones de la Fundación para El Niño Quemado, ubicada en Tegucigalpa, M.D.C.; departamento de Francisco Morazán. Tel:(504) 22713309, email: adquisiciones@fundaniquem.org, la entrega se realizará a partir del 28 de Febrero del 2024 (Presentar USB). En un horario de 8:00 a.m.-12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 3:00 p.m. Los documentos de Licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "Honducompras’’, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Colonia Nueva Suyapa, frente al Hospital María, Edificio FUNDANIQUEM, cuarto piso Auditorio, a las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que desean asistir en la dirección indicada a las 10:00 a.m; del martes 09 de abril del 2024. Todas las ofertas deberán de estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de Licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de febrero del 2024. DR. OMAR MEJIA ZUNIGA Presidente FUNDACIÓN PARA EL NIÑO QUEMADO FUNDANIQUEM 18 M. 2024

________ JUZGADO DE LETRAS REPUBLICA DE HONDURAS, C.A. SECCIONAL.- TOCOA

Ver como documento individual

Edicto

Edicto — Aviso de Cancelación y Reposición de Títulos Valores de Fundación San Alonso Rodríguez

Juzgado de Letras Seccional de Tocoa, Departamento de Colón

AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULOS VALORES La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de Tocoa, departamento de Colón, al público en general y para los efectos de Ley y según se establece el Artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en fecha dos de mayo del año dos mil veintitrés LA FUNDACION SAN ALONSO RODRIGUEZ, antes conocida como EL CENTRO TECNICO SAN ALONSO PODER JUDICIAL HONDURAS JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 0801-2023-01118 — Demanda de ilegalidad y nulidad de Acuerdo SEDS 1604-2023 de Secretaría de Seguridad

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), interpuso demanda ante este Juzgado la Abogada Cinthia Consuelo Cruz Figueroa, Representante Procesal del señor Carlos Humberto Flores Ponce, con orden de ingreso número 0801-2023-01197, contra el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras, incoando demanda por la vía del procedimiento especial para declarar la nulidad de un acto administrativo en materia de personal consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE- GNGTH-224-2023, por no ser conforme a derecho al infringir el ordenamiento jurídico,dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derechos reclamados y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos el reintegro al cargo de Jefe de Departamento de Seguridad u otro de igual categoría y salario en la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS).- Reconocimiento de la antigüedad laboral desde el inicio de la relación laboral, pago de salarios adeudados de los meses de enero a diciembre del 2020 y de enero a junio del 2021.- A título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria, incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo, como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se acompañan documentos.- Cotejo y devolución.-Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-224-2023 de fecha 18 de octubre del año 2023. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 18 M. 2024 RODRIGUEZ, mediante su representante legal el señor JOSE MARIO LOPEZ MUÑOZ, presentó solicitud de Reposición de un (1) Certificado de Depósito a Plazo Fijo específicamente por el extravío de las ACCIONES amparadas en el título número 3091146078, por un valor de nominal de VEINTE MIL LEMPIRAS EXACTOS (Lps.20,000.00) y se encuentra emitido a favor de LA FUNDACION SAN ALONSO RODRIGUEZ, antes conocida como EL CENTRO TECNICO SAN ALONSO RODRIGUEZ, mediante su representante legal el señor JOSE MARIO LOPEZ MUÑOZ, por el BANCO BGA actualmente BANCO DAVIVIENDA. Tocoa, Colón, 4 marzo 2024. ABG. BRENDA LETICIA OLIVARES AGUILAR SECRETARIA ADJUNTA. 18 M. 2024 _______ PODER JUDICIAL Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 44-2024-S.P.S. — Demanda de nulidad parcial de Plan de Arbitrios de Municipalidad de Choloma

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes: HACE SABER:Que en fecha nueve de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), la abogada Maribel Espinoza Turcio, en su condición de apoderada judicial de las Sociedades Mercantiles Denominada GILDAN ACTIVEWEAR HONDURAS TEXTILES COMPANY, S. DE R. L., GILDAN CHOLOMA TEXTILES, S. DE R. L., GILDAN MAYA TEXTILES, S. DE L., GILDAN HONDURAS PROPERTIES, S. DE R. L., GILDAN HOSIERY RIO NANCE, S. DE R. L., GILDAN HONDURAS HOSIERY FACTORY, S. DE R. L. y GILDAN TEXTILES DE SULA, S. DE R. L.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2024-00043.-LAO y número asignado en el Juzgado 44-2024-S.P.S. contra el señor Gustavo Antonio Mejía Escobar, en su condición de Alcalde Municipal y por ende representante legal de la Municipalidad de Choloma, departamento de Cortés, demanda para que en sentencia definitiva se declare no ser conforme a derecho parcialmente de un acto administrativo de carácter general consistente en el Plan de Arbitrios correspondiente al año dos mil veinticuatro (2024) emitido por la Municipalidad de Choloma, departamento de Cortés y en consecuencia se declare la nulidad parcial del mismo.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma.-Adopción de medidas cautelares de supleción del acto impugnado. San Pedro Sula, Cortés, doce de marzo del año dos mil veinticuatro. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 18 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2061-2020 — Registro de plaguicida FUNRES - Extracto de Mimosa Tenuiflora y Semilla de Cítricos

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, Dirección Técnica de Sanidad Vegetal

AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia solicitud de REGISTRO de plaguicidas o sustancia afín. La representante o Apoderado Legal: Liliam Siwady Salazar Actuando en representación de la empresa: BIO ATLANTICA, S. DE R.L. Tendiente a que autorice el REGISTRO del producto de. Nombre Comercial: FUNRES Compuesto por los elementos: 60% Extracto de Mimosa Tenuiflora, 20% Extracto de Semilla de Cítricos Grupo al que pertenece: Botánico Categoria toxicológica: IV Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: No aplica Formulador y País de Origen: BIO ATLANTICA S DE R.L./HONDURAS Tipo de Uso: Fungicida Botánico EXPSENASA: 2061 -2020 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Tegucigalpa, M.D.C., jueves 22 de febrero de 2024. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 18 M. 2024

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2023-2945 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio Promedik

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2945 Fecha de presentación: 2023-05-12 Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: PRODUCTOS MÉDICOS S.de R.L. Domicilio: Edificio Promedik, barrio Las Acacias, 5 avenida, 11 calle a un costado de laboratorio Finlay, San Pedro Sula, CP 21102, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Jose Ernesto Fiallos Chinchilla

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Promedik

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Importación y venta de productos médicos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 18 M., 4 y 19 A. 2024

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2023-5740 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica NUTRIOLI

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5740 Fecha de presentación: 2023-09-08 Fecha de emisión: 10 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: RAGASA INDUSTRIAS, S.A. DE C.V Domicilio: AV. DR. JOSÉ ELEUTERIO GONZÁLEZ NUM. EXT. 2815, MITRAS NORTE, C.P. 64320,MONTERREY, NUEVO LEÓN. México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ANDREA CAROLINA COLOMER SANDOVAL

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NUTRIOLI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; ACEITES COMESTIBLES PARA COCINAR ALIMENTOS; ACEITES PARA COCINAR, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 M., 4 y 19 A. 2024 _______

    PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 10 de octubre del 2023, compareció a este Juzgado por el ciudadano David Efrain Mejia Garcia, por la vía del procedimiento Personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del Acto Administrativo impugnado consistente en el ACUERDO No. 034-2023, con fecha 29 de septiembre de 2023, emitido por actuaciones del Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE). Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-01103.Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 18 M. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-3298 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica ONE PAINT

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3298 Fecha de presentación: 2023-05-24 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PRODUCTOS Y MARCAS Domicilio: COLONIA SAN JOSE DE LA VEGA, FRENTE A TEXTILES RIO LINDO, TEGUCIGALPA, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MILTON RUBEN SANDOVAL

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (2)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ONE PAINT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ONE PAINT” en su forma conjunta, asimismo la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos contenidos en la misma.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Pinturas; barnices y lacas, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 M., 4 y 19 A. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-6627 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica BEPANTHEN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6627 Fecha de presentación: 2022-11-08 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Bayer Consumer Care AG. Domicilio: Peter Merian Str. 84, 4052 Basel, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BEPANTHEN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel y para el tratamiento de trastorno de la piel, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 F., 1 y 18 M. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-6637 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica KINDERSURE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6637 Fecha de presentación: 2022-11-08 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Abbott Laboratories. Domicilio: 100 Abbott Park Road, Abbott Park, Illinois 60064, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. SD20220089658 de fecha 31/08/2022 de Colombia.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KINDER SUR E

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; preparaciones nutritivas pediátricas; suplementos dietéticos y nutricionales para niños, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 F., 1 y 18 M. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-1248 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica URREA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1248 Fecha de presentación: 2023-02-28 Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO URREA DIVISIÓN HERRAMIENTAS, S.A. DE C.V. Domicilio: Kilómetro 11.5 El Castillo en el Salto, Jalisco, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (8)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN URREA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Abrazaderas [herramientas de mano]; aparatos para doblar tubos [herramientas de mano]; arrancadoras [herramientas de mano]; barras de mandrinado [herramientas de mano]; brocas [partes de herramientas de mano]; buriles [herramientas de mano]; cinceles; cintas guía para tirar cables; cortadores [herramientas de mano]; cucharas y cucharones [herramientas de mano]; cuñas [herramientas de mano]; destornilladores no eléctricos; discos abrasivos [partes de herramientas de mano]; escofinas [herramientas de mano]; espátulas [herramientas de mano]; fresas [herramientas de mano]; gatos manuales [herramientas de mano]; herramientas de jardinería accionadas manualmente; limas [herramientas de mano]; llaves [herramientas de mano], mangos para herramientas de mano accionadas manualmente; martillos [herramientas de mano]; mazos (herramientas de mano); palas [herramientas de mano]; picos [herramientas de mano]; pinzas [herramientas de mano]; pisones de pavimentación [herramientas de mano]; pistolas [herramientas de mano]; pulidoras (herramientas de mano); raspadores de vidrio [herramientas de mano]; sacabocados [herramientas de mano]; sierras [herramientas de mano]; tenazas (herramientas de mano); tensores [herramientas de mano]; tijeras de mano [herramientas manuales]; tornillos de banco; trinquetes [herramientas de mano], de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 F., 1 y 18 M. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-6344 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - Bayer Aktiengesellschaft

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6344 Fecha de presentación: 2022-10-26 Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft. Domicilio: Kaiser Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 018765405 de fecha 22/09/2022 de Unión Europea.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Educación, formación y actividades en el campo de las enfermedades cardiovasculares y posteriores, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 F., 1 y 18 M. 2024 Marcas de Fábrica

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-744 — Solicitud de registro de Señal de Propaganda - Dile adiós a los piquetes

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-744 Fecha de presentación: 2023-02-07 Fecha de emisión: 14 de enero de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Carlos Enrique An con a Gómez y Luis Alberto Ceb al los Monraz. Domicilio: Calle Napoleón No. 63, Colonia Vallarta Norte, C.P. 44690 en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Dile adiós a los piquetes

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda va ligada a la marca de fábrica BYE BITES con número de solicitud 2023-742.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cremas cosméticas; lociones para uso cosmético; productos cosméticos para el cuidado de la piel; aceites esenciales; aceite de lavanda; extractos de plantas para uso cosmético; preparaciones de aloe vera para uso cosmético, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 18 M., y 4 A. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-742 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica BYE BITES

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-742 Fecha de presentación: 2023-02-07 Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Carlos Enrique An con a Gómez y Luis Alberto Ceb al los Monraz. Domicilio: Calle Napoleón No. 63, Colonia Vallarta Norte, C.P. 44690 en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BYE BITES

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cremas cosméticas; lociones para uso cosmético; productos cosméticos para el cuidado de la piel; aceites esenciales; aceite de lavanda; extractos de plantas para uso cosmético; preparaciones de aloe vera para uso cosmético, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 18 M., y 4 A. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-883 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica ROCÍO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-883 Fecha de presentación: 2023-02-14 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Barraza y Compañía, S.A. Domicilio: Avenida Transístmica, Distrito de San Miguelito, milla 6, al lado del Instituto Rubiano en la Ciudad de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROCÍO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Jabones y detergente para el lavado de la ropa y/o limpieza del hogar, en forma líquida o sólida; jabones para avivar los colores de materias textiles; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar; pulir; desengrasar y raspar; jabones en general, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 18 M., y 4 A. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-1408 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica ULTRATEAR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1408 Fecha de presentación: 2022-03-11 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: : MED PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco ( 16.5) carretera a San Juan Sacatepéquez, lote veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, zona seis (6), de Mixco, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ULTRATEAR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: : Productos oftálmicos, específicamente un lubricante ocular, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 18 M., y 4 A. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-4932 — Solicitud de registro de Nombre Comercial HOTEL H4 LAS CABAÑAS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4932 Fecha de presentación: 2023-08-02 Fecha de emisión: 9 de enero de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALMACENES EL COMPADRE, S. DE R.L DE C.V. Domicilio: EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, SOBRE LA CARRETERA SALIDA A TELA, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL KAREN MARIBEL ERAZO VILLEDA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HOTEL H4 LAS CABAÑAS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “HOTEL H4 LAS CABAÑAS” en su forma conjunta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a: actividades y servicios de hotelería en general como hospedaje, alimentación, eventos y convenciones y demás de la industria hotelera, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 18 M., y 4 A. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-649 — Solicitud de registro de Marca de Servicio ALTEA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-649 Fecha de presentación: 2023-02-01 Fecha de emisión: 26 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALTEA SOLUTION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: La Ceiba, Atlántida, CP 31101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LIZETTE AMALIA GOMEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (37)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALTEA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ALTEA” y la apariencia de la etiqueta sin dar exclusividad a los demás elementos denominativos contenidos en la misma.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicio de alquiler de equipo de mantenimiento de vehículo, construcción de viviendas y lotificación, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 18 M., y 4 A. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-8154 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica De La Sierra Morena

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-8154 Fecha de presentación: 2023-12-22 Fecha de emisión: 24 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FANY MERCEDES AMADOR MEDINA Domicilio: Barrio Santa Emilia, Marcala, La Paz, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Karla Mercedes Vijil

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN De La Sierra Morena

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DE LA SIERRA MORENA” en su forma conjunta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Café, sucedáneos del café; té; cacao; miel; pan; pastelería, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 18 M., y 4 A. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2020-023867 — Solicitud de registro de Marca de Servicio LUXARD ARCHITECTURE DESIGN

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-023867 [2] Fecha de presentación: 04/11/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LUX ARCHITECTURE DESIGN (LUXARD) [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL BOSQUES DE JUCUTUMA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LUXARD ARCHITECTURE DESIGN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación, diseño, construcción y supervisión de proyectos arquitectónicos residenciales y comerciales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MAURICE ADID PAZ RODRIGUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de diciembre, del año 2020. [12] Reservas: No se da exclusividad de uso sobre las palabras “ARCHITECTURE DESIGN”. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 18 M., y 4 A. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-6937 — Solicitud de registro de Marca de Servicio Grupo Cañaveral de Humberto Pabón

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6937 Fecha de presentación: 2022-11-18 Fecha de emisión: 29 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Humberto de Jesús Pabón Olivares Domicilio: Calle Triángulo, No. 141, Colonia Prado Churubusco C.P. 04230,Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Grupo Cañaveral de Humberto Pabón

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “Grupo Cañaveral de Humberto Pabón”; sin dar exclusividad de los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento, actividades artísticas de un grupo musical, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 18 M. y 4 A. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-5837 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica Gingolay

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5837 Fecha de presentación: 2022-09-30 Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios Finlay S.A. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamento oxigenador cerebral y contra la demencia, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 18 M. y 4 A. 2024 Gingolay

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-5836 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica Finhelmin

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5836 Fecha de presentación: 2022-09-30 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios Finlay S.A. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamento contra la amebiasis y otras enfermedades por protozoarios, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 18 M. y 4 A. 2024 Finhelmin

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-4787 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica FRUTA BOMBA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4787 Fecha de presentación: 2022-08-16 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Equipos Comercial S.A. Domicilio: Boulevard Morazán, contiguo a Centro Comerciales Los Castaños, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRUTA BOMBA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 18 M. y 4 A. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-5002 — Solicitud de registro de Marca de Servicio NU BANCA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5002 Fecha de presentación: 2022-08-25 Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: NU BANCA CORP. Domicilio: OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NU BANCA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 18 M. y 4 A. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-3022 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica MENÉ

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3022 Fecha de presentación: 2022-06-02 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: STEINER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: Km 9.5 Carretera a Santa Tecla, La Libertad, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MENÉ

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tallarines, espagueti, pasta corta, lasaña, canelones) a base de trigo; pastas alimenticias como ser (tallarines, espagueti, pasta corta, lasaña, canelones) a base de otras harinas libre de gluten y ricas en proteínas; salsa soya, salsa picante, salsa inglesa; salsa para marinar y condimen tar; poleada; atol; atol de fécula; de maíz; atol de maíz tostado con semilla de marañón; preparaciones a base de harina para elaboración de pasteles, pan y galletas; pan dulce; galletas; consomé; especias, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 18 M. y 4 A. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-4901 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica TTKIN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4901 Fecha de presentación: 2022-08-22 Fecha de emisión: 29 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: HUIZHOU ES LINDA TECHNOLOGY CO., LTD. Domicilio: Building C, Maosen Industry Zone, Shuikou, Huizhou Guangdong, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TTKIN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Amortiguadores para motos; cadenas de moto; piñón es para ruedas de vehículos; pastillas de freno para vehículos terrestres; zapatas de freno para vehículos; sillines de moto; forros de embrague; motores para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; joysticks de vehículos; espejos laterales para vehículos; tanques de combustible para vehículos terrestres; guardabarros para vehículos terrestres; llantas de motocicleta; volantes para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; motocicletas; ejes para vehículos; manillar de moto; bombas de aire para neumáticos de moto, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 18 M. y 4 A. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-4727 — Solicitud de registro de Marca de Servicio YADEA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4727 Fecha de presentación: 2022-08-12 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: YADEA TECHNOLOGY GROUP CO., LTD. Domicilio: Dongsheng Road, Dacheng Industrial Zone, Anzhen Town, Xishan District, Wuxi City, Jiangsu Province, China., China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YADEA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicidad; administración comercial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros; estudios de mercado; servicios de agencia de importación y exportación; marketing; consultoría en gestión de personal; sistematización de información en bases de datos informáticas; contabilidad; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de venta al por menor y al por mayor de suministros médicos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 18 M. y 4 A. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-1592 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica PHARMALYS LABORATORIES

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1592 Fecha de presentación: 2023-03-17 Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Pharmalys Laboratories, S.A. Domicilio: Schochenmühlestrasse 2, 6340 Baar, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “PHARMALYS LABORATORIES”; sin dar exclusividad de uso de la palabra Laboratories.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Alimentos y sustancias dietéticos adecuados para el tratamiento de la deficiencia de proteínas, vitaminas, minerales, prebióticos, antioxidantes, hierro y zinc; alimentos para bebés; fórmula infantil; suplementos dietéticos para seres humanos adecuados para el tratamiento de una deficiencia de proteínas, vitaminas, minerales, prebióticos, antioxidantes, hierro y zinc, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15 F., 1 y 18 M. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-1232 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica LITANOS

Registro de la Propiedad Industrial

PHARMALYS LABORATORIES Número de Solicitud: 2023-1232 Fecha de presentación: 2023-02-28 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante:Adama Agan Ltd. Domicilio: P.O. Box 262, Northern Industrial Zone, Ashdod 7710201, Israel.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Pesticidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15 F., 1 y 18 M. 2024 LITANOS

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-1250 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica FOY

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1250 Fecha de presentación: 2023-02-28 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO URREA DIVISIÓN HERRAMIENTAS S.A. DE C.V. Domicilio: Kilómetro 11.5 El Castillo en el Salto, Jalisco, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (8)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FOY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Abrazaderas [herramientas de mano]; aparatos para doblar tubos [herramientas de mano]; arrancadoras [herramientas de mano]; barras de mandrinado [herramientas de mano]; brocas [partes de herramientas de mano]; buriles [herramientas de mano]; cinceles; cintas guía para tirar cables; cortadores [herramientas de mano]; cucharas y cucharones [herramientas de mano]; cuñas [herramientas de mano]; destornilladores no eléctricos; discos abrasivos [partes de herramientas de mano]; escofinas [herramientas de mano]; espátulas [herramientas de mano]; fresas [herramientas de mano]; gatos manuales [herramientas de mano]; herramientas de jardinería accionadas manualmente; limas [herramientas de mano]; llaves [herramientas de mano], mangos para herramientas de mano accionadas manualmente; martillos [herramientas de mano]; mazos (herramientas de mano); palas [herramientas de mano]; picos [herramientas de mano]; pinzas [herramientas de mano]; pisones de pavimentación [herramientas de mano]; pistolas [herramientas de mano]; pulidoras (herramientas de mano); raspadores de vidrio [herramientas de mano]; sacabocados [herramientas de mano]; sierras [herramientas de mano]; tenazas (herramientas de mano); tensores [herramientas de mano]; tijeras de mano [herramientas manuales]; tornillos de banco; trinquetes [herramientas de mano], de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15 F., 1 y 18 M. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-101 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica BISLERI

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-101 Fecha de presentación: 2021-01-11 Fecha de emisión: 3 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FELICE BISLERI & C. S.R.L. Domicilio: Via Grigna, 9, 20155 Milano, Italia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BISLERI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas suaves; siropes para hacer bebidas no alcohólicas; jugos; aguas minerales y gaseosas; agua mineral [bebidas]; agua mineral aromatizada; bebidas a base de frutas; bebidas de jugo de frutas con gas sin alcohol, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15 F., 1 y 18 M. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-1258 — Registro de Marca de Fábrica - Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1258 Fecha de presentación: 2023-03-01 Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (also trading as Nissan Motor Co., Ltd.) Domicilio: No.2, Takara-cho, Kanagawa-ku, Yokohama-shi, Kanagawa-ken, Japan (a corporation organized and existing under the laws of Japan), Japón.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Automóviles y partes estructurales de los mismos; camiones; coches de carreras; coches deportivos; furgones [vehículos]; parachoques de vehículos; utilitarios deportivos; vehículos para su uso en tierra; automóviles eléctricos; tractores, incluidos los tractores de remolque; guardabarros para vehículos terrestres; accesorios para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 18 M y 4 A. 2024 KAIT

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-57 — Registro de Marca de Servicio - New Era. Cap Co., Inc.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-57 Fecha de Presentación: 2021-01-08 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: New Era. Cap Co., Inc. Domicilio: 160 Delaware Avenue, Buffalo, NY 14202, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO A. GODOY

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de tiendas de venta al por menor de ropa, calzado y sombreros, gafas y accesorios, relojes, artículos y equipos deportivos, equipos electrónicos y hardware, bolsas y equipajes de todo tipo, paraguas, accesorios de metal, cuero e imitación de cuero, productos y accesorios deportivos y de fitness, productos promocionales, productos relacionados con eventos benéficos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 1, 18 M y 4 A. 2024 9FORTY

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-1934 — Registro de Marca de Servicio - INVERSIONES CENTRO AMERICANAS, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1934 Fecha de Presentación: 2023-03-30 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES CENTRO AMERICANAS, S.A. Domicilio: Km. 16 Carretera a El Salvador, Torre Fresno, zona 7, Santa Catarina Pínula, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Dirección administración, trabajos de oficina y gestión de negocios y actividades comerciales de empresas industriales o comerciales, agrícolas, inmobiliarias, financieras, energéticas o tecnológicas; servicios prestados por cuenta propia o cuenta ajena, cuya finalidad sea apoyar en la operación, dirección, explotación o funciones de una empresa comercial o industrial, agrícola, inmobiliaria, financiera, energética o tecnológica; agrupamiento para el beneficio de terceros, de servicios o productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogos de venta por correo o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 18 M y 4 A. 2024 CCH

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-6019 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - Laboratorio y Droguería Donovan Werke

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6019 Fecha de Presentación: 2022-10-12 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIO Y DROGUERIA DONOVAN WERKE A.G., SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos para uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARTIZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 18 M y 4 A. 2024 CA2D

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-6223 — Registro de Marca de Servicio - INVERSIONES ALIADAS, S.A. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6223 Fecha de presentación: 2022-10-20 Fecha de emisión: 6 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES ALIADAS, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin darle exclusividad a los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Alquiler y venta de centros comerciales, locales comerciales, oficina corporativa, torres y locales médicos, hospitales, oficinas de call center, apartamentos, hoteles, apart hoteles y viviendas unifamiliares, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15 F., 1 y 18 M. 2024 TOWN CENTER

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-1342 — Registro de Marca de Fábrica - TBL Licensing, LLC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1342 Fecha de presentación: 2023-03-06 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TBL Licensing, LLC Domicilio: 200 Domain Dr. Stratham, NH 03885, Delaware, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (18)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Baúles y bolsos de viaje, maletines, bandoleras, mochilas, mochilas, riñoneras, bolsos de lona, bolsas de deporte, bolsas de mensajero y otros paquetes con correa [bolsas], equipaje, maletas, bolsas para la compra, bolsos de mano, maletines, bolsos de mano, monederos, billetera, neceseres (no equipados), estuches para llaves, sombrillas, bastones, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15 F., 1 y 18 M. 2024 TIMBERLAND

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-1338 — Registro de Marca de Servicio - WORKWEAR OUTFITTERS, LLC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1338 Fecha de presentación: 2023-03-06 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: WORKWEAR OUTFITTERS, LLC Domicilio: 251 Little Falls Drive, Wilmington,19808, Delaware, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de pedidos en línea de ropa y calzado, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15 F., 1 y 18 M 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-1336 — Registro de Marca de Fábrica - WORKWEAR OUTFITTERS, LLC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1336 Fecha de presentación: 2023-03-06 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: WORKWEAR OUTFITTERS, LLC Domicilio: 251 Little Falls Drive, Wilmington,19808, Delaware, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cascos protectores, ropa y calzado diseñados para proteger contra el calor y las llamas extremos, frío extremo, productos químicos y gases nocivos, el arco eléctrico, res balones, impactos, cortes, perforaciones y condiciones de visibilidad peligrosas; mascarillas protectoras para la prevención de accidentes o lesiones, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 15 F., 1 y 18 M 2024

Ver como documento individual