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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

19 marzo 2024Edición No. 36,489

Acuerdo

Acuerdo No. SAR-653-2023 — Informe País por País - Regulación de Precios de Transferencia para Grupos Multinacionales

Servicio de Administración de Rentas (SAR)

  1. 1.

    Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del obligado tributario.

  2. 2.

    Que de conformidad al Artículo 195 del Decreto Legislativo número 170-2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 34, 224 de fecha 28 de diciembre de 2016, contentivo del Código Tributario, se crea la Administración Tributaria como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional, denominándose por el Presidente de la República SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR o ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA), mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017.

  3. 3.

    Que, mediante el Decreto Legislativo No. 232-2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 32,621 el 10 de diciembre de 2011, se aprobó la Ley de Regulación de Precios de Transferencia, que tiene como objeto regular las operaciones comerciales y financieras que se realizan entre partes relacionadas o vinculadas, valoradas de acuerdo con el principio de libre o plena competencia.

  4. 4.

    Que, mediante el Acuerdo No. 027- 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 18 de septiembre de 2015, se aprobó el Reglamento de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia, que tiene por objeto desarrollar las disposiciones contenidas en la Ley de Regulación de Precios de Transferencia.

  5. 5.

    Que la Administración Tributaria (SAR) se propone aumentar la transparencia fiscal internacional y reforzar el acceso de las respectivas autoridades tributarias a EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 la información sobre el reparto de los ingresos, los tributos pagados e indicadores de la asignación de la actividad económica entre las jurisdicciones en las que operan los Grupos Multinacionales. En ese sentido, se recurre al intercambio automático de los Informes País por País anuales, con el objetivo de efectuar una evaluación global de los riesgos de precios de transferencia y otros riesgos relacionados con la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, así como para efecto de realizar análisis económicos y estadísticos, cuando procedan.

  6. 6.

    Que el Artículo 38 del Reglamento de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia establece que, como referencia técnica para lo dispuesto en el Reglamento, se deben utilizar las “Directrices en Materia de Precios de Transferencia a Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias”, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), siempre y cuando sean congruentes con lo establecido en el marco legal que norma el Sistema Tributario de Honduras.

  7. 7.

    Que la Administración Tributaria (SAR) con el objeto de facilitar una aplicación uniforme y rápida de la documentación de precios de transferencia que se prevé en la Acción 13 del proyecto desarrollado por la Organización y Cooperación de Desarrollo Económico (OCDE) para combatir la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS), ha determinado la necesidad de implementar el Informe País por País.

  8. 8.

    Que las buenas prácticas internacionales exigen a los grupos multinacionales o a la Entidad Informante de un Grupo Multinacional que presente anualmente un Informe País por País en su jurisdicción de residencia fiscal.

  9. 9.

    Que la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, Resolución 69/313, aprobada la Asamblea General de las Naciones Unidas en su 99 sesión plenaria, establece que los Estados se comprometen ampliar la cooperación internacional en cuestiones de tributación, al en tando a los países a que trabajen con su no para fortalecer la transparencia y adoptar políticas apropiadas, en el sentido que las empresas multinacionales presenten informes a las autoridades fiscales de cada uno de los países en que actúan, a que las autoridades tengan acceso a la información sobre los beneficiarios finales de las empresas y que se avance progresivamente hacia el intercambio automático de información fiscal entre las autoridades fiscales.

  10. 10.

    Que el Artículo 17 de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia, señala la obligatoriedad de los obligados tributarios de presentar a la Administración Tributaria la declaración del impuesto, la información, los documentos y los análisis suficientes para valorar sus operaciones con partes relacionadas, obligación establecida sin perjuicio de cualquier información adicional que se requiera a petición de la Administración Tributaria.

  11. 11.

    Que el Artículo 149 del Decreto 170- 2016 establece que por infracción se entiende toda acción u omisión que contravenga el ordenamiento jurídico tributario, siempre que se encuentre tipificado como tal en dicho código o en otras leyes tributarias vigentes, definiendo como falta todo incumplimiento de normas tributarias por comisión o por omisión que esté sancionado y tipificado en las leyes tributarias.- En este sentido, el Decreto Legislativo 232- 2011 en su Artículo 18 establece que constituye infracción tributaria, entre otras, no aportar o aportar con datos falsos, o manifiestamente incompletos o inexactos la información o documentación que en su momento se exija por la Administración Tributaria.

  12. 12.

    Que los Artículos 19 y 36 de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia y su Reglamento, respectivamente, establecen el régimen sancionador para la comisión de infracciones tributarias en materia de Precios de Transferencia.

  13. 13.

    Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública determina que: Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

  14. 14.

    Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 13 numeral 4) del Decreto 170-2016 contentivo del Código Tributario, los formularios, declaraciones e informes que deben presentar los Obligados Tributarios, deben aprobarse mediante Acuerdo de la Administración Tributaria.

  15. 15.

    Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 198 numeral 12) del Decreto 170-2016 contentivo del Código Tributario, es atribución de la Administración Tributaria aprobar los Acuerdos respectivos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria.

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Licitación

Licitación No. LPN-PGR-001-2024 — Adquisición de Flota de Vehículos para la Procuraduría General de la República y el Proyecto Padre Andrés Tamayo

Procuraduría General de la República

Sección “B” Aviso de Licitación Privada PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA "PGR" LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-PGR-001-2024 “ADQUISICIÓN DE FLOTA DE VEHÍCULOS PARA LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EL PROYECTO PADRE ANDRÉS TAMAYO”. La PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA “PGR”, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-PGR-001-2024 a presentar ofertas selladas para: “ADQUISICIÓN DE FLOTA DE VEHÍCULOS PARA LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EL PROYECTO PADRE ANDRÉS TAMAYO” El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de FONDOS NACIONALES. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a: Nombre de la LICDA. GLADYS NOHEMÍ AVILEZ TOMÉ, Directora de Administración y Finanzas de la PGR, en el edificio PGR residencial El Trapiche, calle principal, cuarto nivel. Los documentos de la licitación o pliegos de condición también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn), los cuales estarán disponibles a partir de la fecha 13 de febrero al 15 de marzo del 2024 para adquirirlos. Las ofertas deberán presentarse a la Oficina de la Dirección de Administración y Finanzas, edificio PGR, residencial El Trapiche, cuarto nivel, a más tardar a las dos (2) de la tarde en punto (2:00 p.m.), el día 02 de abril del 2024. Las ofertas que se reciban fuera de este plazo serán rechazadas. Las ofertas que se reciban se abrirán en presencia de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 2:15 p.m. el 02 de abril del 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de febrero del 2024. MANUEL ANTONIO DIAZ GALEAS PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA 19 M. 2024

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Edicto

Edicto — Demanda Contencioso Administrativa - Mayela Matilde Borjas Carias, Nelly Yaqueline Sierra Raudales y Jorge Luis Escoto Romero contra Administración Aduanera de Honduras

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el abogado GUILLERMO SAMIR PEÑA JIMÉNEZ, actuando en su condición de representante procesal de la señora, MIRNA ELIZABETH AGUILAR GALÁN, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2024-00118, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE LA PRESIDENCIA. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación número No. 005-A-SEP-2024, de fecha 12 de enero de 2024, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo, separando a un servidor totalmente de manera arbitraria e ilegal, exceso y desviación de poder, quebrantamiento a formalidades esenciales, infracción al ordenamiento jurídico, para que se reconozca una situación jurídica individualizada se proceda en realizar el reintegro, pago de salarios caídos y se restituyan demás derechos laborales, notificación defectuosa, todo hasta la efectiva sentencia firme, se adjuntan documentos, poder, costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 19 M. 2024 _________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el abogado GUILLERMO SAMIR PEÑA JIMENEZ, en su condición de Representante Procesal de la señora; ELENA CRUZ GARCÍA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-01126, contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación No.STSS-439-2022, de fecha 29 de julio del 2022, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo e ilegal separando a una servidora totalmente de manera ilegal, con exceso y desviación de poder, infracción al ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales, se reconozca una situación jurídica individualizada y el pago de indemnizaciones y demás derechos que se reconozca según ley desde el momento de la cancelación injusta hasta sentencia firme, poder, documentos, costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 19 M. 2024 _________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Edicto

Edicto — Demanda Contencioso Administrativa - Brayan Isaac Castillo Palencia contra Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 31 de enero del año 2024 comparece el Abogado Elvin Ruben Gomez Banegas representante procesal de la señora Angie Lorena Perez Varela, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-00114, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Salud se interpone demanda ordinaria en materia personal para que se declare la ilegalidad y la nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular emitido por la Secretaría de Salud. Publica según Acuerdo de Cancelación No.082-2024. Quebrantamiento de formalidades esenciales y exceso de poder. Se reconozca una situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para su restablecimiento como ser el reintegro en el cargo que desempeña a uno de igual o mejor categoría, los tercero y demás conquistas laborales. Indemnización de daños y perjuicios. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 19 M. 2024

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Licitación

Licitación No. SEDS-LPN-GA-2024-013 — Adquisición de Productos Farmacéuticos para Atención en las Clínicas de Diferentes Direcciones y Unidades de la Policía Nacional

Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad

AVISO DE LICITACIÓN REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS) "ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA ATENCIÓN EN LAS CLINICAS DE DIFERENTES DIRECCIONES Y UNIDADES DE LA POLICÍA NACIONAL" Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN- GA-2024-013 La SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA-2024-013 a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA ATENCIÓN EN LAS CLINICAS DE DIFERENTES DIRECCIONES Y UNIDADES DE LA POLICÍA NACIONAL”.

  • 1)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales del presupuesto del año Fiscal 2024.

  • 2)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 3)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este aviso, a partir del día 23 de febrero de 2024, en un horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en Instituciones del Sistema Financiero a Favor de la SEDS. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@ seguridad.gob.hn o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras” www.honducompras.gob. hn.

  • 4)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Edificio contiguo a Des- pacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 09:50 a.m., del día martes 02 de abril del año 2024. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.

  • 5)

    Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día martes 02 de abril de 2024, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto de su oferta Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 23 de febrero de 2024. Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 19 M. 2024

    PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de julio de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la señora KATHERINE MICHELL FUNES ACOSTA, quien confirió poder al Abogado SERGIO ALEJANDRO MARTÍNEZ RAUDALES,interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00797, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía número SETRASS-328-2023 de fecha 06 de julio de 2023, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, por no ser conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley, que se reconozca la situación jurídica individualizada de la titular del derecho que se reclaman y como medida necesaria para el pleno restablecimiento del mismo, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a su puesto de trabajo u otro en igual o mejores condiciones en la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que de manera ilegal se efectuó la cancelación, hasta el momento en que se materialice el reintegro al puesto de trabajo, más los aumentos o reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelada durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo, como décimo tercero y décimo cuartó mes de salario, vacaciones, especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia, habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial, se acompañan documentos. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 19 M. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O

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Edicto

Edicto — Demanda Contencioso Administrativa - Eyleen Arlieth Varela Zuniga contra Instituto de la Propiedad

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de junio del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el Abogado Oscar Andrés Pineda Suazo, en su condición de representante legal de la señora E y le en Arlieth Varela Zuniga, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, con orden de ingreso No. 0801-2023-00761, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal consistente en el Acuerdo No. SE- IP-199-2023, de fecha 29 de mayo del 2023, emitido por el Instituto de la Propiedad, por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de la titular de los derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante Sentencia Definitiva, al reintegro a su puesto de trabajo u otro de igual o mejores condiciones en el Instituto de la Propiedad y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuó la cancelación ilegal, hasta el momento en que quede firme la Sentencia Definitiva condenatoria.- Reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio en primera instancia.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se acompañan documentos. Que se coteje poder y sea devuelto su original. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 19 M. 2024

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 14 de marzo del año 2023 comparece el señor Brayan Isaac Castillo Palencia incoando demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00359, contra el Estado de Honduras, a través de la Agencia Hondureña de Aeronáutica (AHAC), se interpone demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, consistente en el acuerdo de cancelación número 042-2023 de fecha 28 de febrero del 2023, emitido por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, notificado en fecha 01 de marzo del año 2023, por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido.- Que se declare la ilegalidad y nulidad total.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones a las establecidas; pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en mi ausencia, desde la fecha de la cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a mi cargo del cual fui cancelado por cesantía sin causa justificada.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se otorga poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 19 M. 2024 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O

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Edicto

Edicto — Demanda Contencioso Administrativa - Bryan Alberto Galeano Zepeda contra Administración Aduanera de Honduras

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de enero del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el señor Bryan Alberto Galeano Zepeda, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través de la Administración Aduanera de Honduras, con orden de ingreso No.0801-2023-00029, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal consistente en el Acuerdo de Cancelación Número ADUANAS-DE-GNGTH-153-2022, de fecha 23 de noviembre del 2022, notificado en fecha 28 de noviembre del 2022, emitido por la Administración Aduanera de Honduras, por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones a las establecidas; pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en su ausencia, desde la fecha de su despido, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a su puesto de trabajo del cual fue despedido injustamente.- Se acompañan documentos.- Se otorga poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 19 M. 2024 _______ PODER JUDICIAL. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O

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Edicto

Edicto — Demanda Contencioso Administrativa - Sirley Suyapa Díaz Durón y Adela Isabel Ocampo Montoya contra Instituto Nacional Penitenciario

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la Abogada MARIA MARGARITA AGUILAR REDONDO, representante procesal de las señoras SIRLEY SUYAPA DIAZ DURON Y ADELA ISABEL OCAMPO MONTOYA, interponiendo demanda contencioso administrativa en procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso No. 0801-2023-01030 contra el Estado de Honduras, a través de la INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO. Contraída a solicitar "la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular en materia de personal, consistente en los acuerdos de cancelación números 172-23 y 170-23 ambos 01 de septiembre del 2023, notificados en fecha 04 de septiembre del 2022, emitidos por la comisión interventora del Sistema Penitenciario Nacional, por no haber sido conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido. Que se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno reconocimientos de los derechos infringidos, el reintegro al puesto de trabajo de mis representadas en iguales o mejores condiciones a las establecidas; pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en su ausencia, desde la fecha de su cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a sus puestos de trabajo del cual fueron cancelados por cesantía de manera ilegal e injustificada.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se acredita representación". HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 19 M. 2024

PODER JUDICIAL Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la Abogada MARÍA MARGARITA AGUILAR REDONDO, quien actúa en su condición de apoderada legal de los señores MAY E LA MATILDE BORJAS CARIAS, NELLY YAQUELINE SIERRA RAUDALES Y JORGE LUIS ESCOTO ROMERO,quien confiere poder al Abogado JUAN ÁNGEL BENAVIDES PAZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-01173, contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. Para que se declare la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular de la administración pública, consistente en los Acuerdos de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-2602023, ADUANAS-DE-GNGTH-246-2023 y ADUANAS-DE- GNGTH-251-2023, todos de fecha 18 de octubre de 2023, emitidos, por la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS).Por no haber sido dictados conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico, violentando el principio de legalidad y el debido proceso, con exceso y desviación de poder, que se declare la ilegalidad y su nulidad total, que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de sus derechos infringidos, el reintegro al cargo de mis representados en iguales o en mejores condiciones a las establecidas, pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en su ausencia, desde la fecha de su cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a su cargo del cual fueron cancelados por cesantía de manera ilegal, costas del juicio, se acompañan documentos, se acredita representación. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 19 M. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.

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Edicto

Edicto — Demanda Contencioso Administrativa - Mirna Leticia Cruz González contra Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de diciembre del dos mil veintitrés (2023), se promovió la demanda por parte de la señora MIRNA LETICIA CRUZ GONZALEZ, interponiendo demanda Contencioso Administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2023- 01325, contra el Estado de Honduras a través de la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en el ACUERDO DE CANCELACIÓN 190-2023 de fecha 01 de diciembre del año 2023, recibido en la misma fecha 01 de diciembre del 2023, por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos el reintegro a mi cargo en iguales o mejor condiciones a las establecidas; pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en mi ausencia, desde la fecha de mi cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro en el cargo del cual fui cancelada por cesantía de manera ilegal.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se otorga poder.- ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 19 M. 2024

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Aviso

Aviso No. 0404-2023-059 — Solicitud de Título Supletorio - Luis Bartolo Guzmán

Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN. Extracto de Solicitud de Título Supletorio Exp. 0404-2023-059 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas del departamento de Copán, al público en general y para los efectos de Ley; HACE SABER: Que el señor LUIS BARTOLO GUZMAN, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Ubicado en la aldea El Guamil, del municipio de Cabañas, departamento de Copán, el cual consta de un área de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (350,162 MTS2), equivalente a QUINIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS PUNTO TREINTA VARAS CUADRADAS (502,222.30 V2) equivalente a CINCUENTA MANZANAS CON VEINTIDOS CENTECIMAS MANZANA (50.22 MZ) de extensión superficial, con la relación de medidas y colindancias siguientes: Estación (

  • 1)

    a estación (2), (S 78°29᾽43” E) distancia (115 M), colinda con Santos Villeda; estación (

  • 2)

    a estación (3), (S 35°23᾽41” E) distancia (47 M), colinda con Santos Villeda; estación (

  • 3)

    a estación (4), (S 05º42᾽38” O) distancia de (20 M), colinda con Elida Ramírez; estación (

  • 4)

    a estación (5), (S 21°48᾽05” E) distancia (22 M), colinda con Elida Ramírez; estación (

  • 5)

    a estación (6), (S 35º 16᾽2l” E) distancia (50 M), colinda con Elida Ramírez; estación (

  • 6)

    a estación (7), (S 78°41᾽24” E) distancia (25 M), colinda con Elida Ramírez; (

  • 7)

    a estación (8), (N 61°26᾽25” E) distancia de (90 M), colinda con Elida Ramírez; estación (

  • 8)

    a estación (9), (S 49º40᾽27” E) distancia (113 M), colinda con Helder Danilo Reyes Fuentes; estación (

  • 9)

    a estación (10), (N 84°55᾽13” E) distancia (136 M), colinda con Helder Danilo Reyes Fuentes; estación (

  • 10)

    a estación (11), (S 83°52᾽48” E) distancia (111 M), colinda con Francisco Gálvez; estación (

  • 11)

    a estación (12), (S 83º52᾽48” E) distancia (87 M), colinda con Francisco Gálvez; estación (

  • 12)

    a estación (13), (N 75°04᾽05” E) distancia (27 M), colinda con Francisco Gálvez; estación (

  • 13)

    a estación (14), (N 71º 06᾽50” E) distancia (120 M), colinda con Francisco Gálvez; estación (

  • 14)

    a estación (15), (N 65°30᾽48” E) distancia (111 M), colinda Francisco Gálvez; estación (

  • 15)

    a estación (16), (N 79°47’10” E) distancia (113 M), colinda con Venigno Gálvez; estación (

  • 16)

    a estación (17), (S 53°07᾽48” E) distancia de (15 M), colinda con Francisco Gálvez Arita; estación (

  • 17)

    a estación (18), (S 88°15᾽51” E), distancia (66 M), colinda con Francisco Gálvez Arita; estación (

  • 18)

    a estación (

  • 19)

    (S 69°26᾽38” E) distancia (43 M), colinda con Francisco Gálvez Ortiz; estación (19) a estación (20), (S 13º50᾽27” E) distancia (71 M), colinda con Agustín Mancía; estación (

  • 20)

    a estación (21), (S 19º17᾽24” E) distancia (64 M), colinda con Agustín Mancía; estación (

  • 21)

    a estación (22), (S 82º52᾽30” O) distancia (121 M), colinda con Quebrada; estación (

  • 22)

    a estación (23), (S 64º03᾽15” O) distancia (84 M), colinda con Quebrada; estación (

  • 23)

    a estación (24), (S 35°22’05” O) distancia (30 M), colinda con Quebrada; estación (

  • 24)

    a estación (

  • 25)

    (S 60°01᾽06” O) distancia (150 M), colinda con Quebrada; estación (25) a estación (26), (S 45°00’00” O) distancia (75 M), colinda con Quebrada; estación (

  • 26)

    a estación (27), (S 18º53᾽10” O) distancia (40 M), colinda con Quebrada; estación (

  • 27)

    a estación (28), (S 71º55᾽00” O) distancia de (155 M), colinda con Quebrada; estación (

  • 28)

    a estación (29), (N 55º00᾽29” O) distancia (24 M), colinda con Quebrada, estación (

  • 29)

    a estación (30), (N 80°10᾽51” O) distancia (53 M), colinda con Quebrada; estación (

  • 30)

    a estación (31), (S 34º37᾽27” O) distancia (51 M), colinda con Quebrada; estación (

  • 31)

    a estación (32), (S 63º26᾽06” O) distancia de (13 M), colinda con Quebrada; estación (

  • 32)

    a estación (33), (N 48º48᾽51” O) distancia (53 M), colinda con Quebrada; estación (

  • 33)

    a estación (34), (S 58º34᾽14” O) distancia (63 M), colinda con Quebrada; estación (

  • 34)

    a estación (35), (N 06º05᾽19” O) distancia (75 M), colinda con Olvin Valle; estación (

  • 35)

    a estación (36), (N 18º08᾽ l7” O) distancia (61 M), colinda con Olvin Valle; estación (

  • 36)

    a estación (37), (N 05°42᾽38” O) distancia (50 M), colinda con Abel Torrez; estación (

  • 37)

    a estación (38), (N 65°39᾽32” O) distancia (92 M), colinda con Abel Torrez, de estación (

  • 38)

    a estación (39), (N 48º00᾽46” O) distancia (67 M), colinda Abel Torrez; estación (

  • 39)

    a estación (40), (N 54º 14᾽46” O) distancia (62 M), colinda con Abel Torrez; estación (

  • 40)

    a estación (41), (S 07º10᾽20” O) distancia de (l05 M), colinda con Abel Torrez; estación (

  • 41)

    a estación (42), (S 16º35᾽02” O) distancia (129 M), colinda con Olvin Valle; Estación (

  • 42)

    a estación (

  • 43)

    (N 77°27᾽58” O) distancia (73 M), colinda con Quebrada; estación (43) a estación (

  • 44)

    (S 58°32᾽38” O) distancia (53 M), colinda con Quebrada; estación (44) a estación (

  • 45)

    (N 57°04᾽24” O) distancia (78 M), colinda con Quebrada; estación (45) a estación (46), (S 71°51’11” O) distancia (33 M), colinda con Quebrada; estación (

  • 46)

    a estación (47), (N 69°53᾽56” O) distancia (50 M), colinda con Quebrada; estación (

  • 47)

    a estación (48), (S 74º54᾽23” O) distancia (31 M), colinda con Quebrada; estación (

  • 48)

    a estación (49), (N 28º26᾽35” O) distancia (27 M), colinda con Matilde Mancia; estación (

  • 49)

    a estación (50), (N 73º00᾽33” O) distancia (38 M), colinda con Matilde Mancía; estación (

  • 50)

    a estación (51), (N 46º23᾽50” E) distancia (58 M), colinda con Matilde Mancía; estación (

  • 51)

    a estación (52), (N 09º27᾽44” E) distancia (79 M), colinda con Abel Nagera; estación (

  • 52)

    a estación (53), (N 16º49᾽17” E) distancia (45 M) colinda con Abel Nagera; estación (

  • 53)

    a estación (54), (N 02º 10᾽54” E) distancia (105 M), colinda con Abel Nagera; estación (

  • 54)

    a estación (55), (N 28º54᾽33” E) distancia (77 M), colinda con Rufino Sanabria; estación (

  • 55)

    a estación (1), (N 12°41᾽59” E) distancia (73 M), colinda con Carmel a Aguilar.- Representante Legal del señor LUIS BARTOLO GUZMÁN, en la presente solicitud la Abogada IRMA MARGOTH RAMIREZ MORALES. Copán Ruinas, 27 de noviembre del año 2023 ABOGADA LILLIE STEPHANIE VELASQUEZ MORENO.- SRIA.- JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS 19 E, 19 F y 19 M. 2024

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Certificación

Certificación No. 140-2024 — Certificación de Licencia de Distribuidor - INEQ Médica S. de R.L. de C.V. para Shenzhen Carewell Electronics Co., Ltd.

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada en la Resolución número 140-2024 de fecha 19 de febrero del año 2024, en relación a la CARTA DE AUTORIZACIÓN de fecha 17 de octubre de 2023, otorgado por la empresa Concedente SHENZHEN CAREWELL ELECTRONICS CO., LTD., que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil INEQ MEDICA S. DE R.L. DE C.V., como DISTRIBUIDOR de la empresa concedente SHENZHEN CAREWELL ELECTRONICS CO., LTD., de nacionalidad china de forma NO EXCLUSIVA; por tíempo INDEFINIDO, quedando autorizada para la distribución de productos y proveedor de servicios técnicos de CAREWELL para realizar ventas, instalaciones, mantenimiento, reparaciones, reposición de piezas necesarias y participación en licitaciones. CON JURISDICCIÓN EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. MSc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior Acuerdo Ministerial No. 141-2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 19 M. 2023 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada en la Resolución número 141-2024 de fecha 19 de febrero del año 2024, en relación a la CARTA DE AUTORIZACIÓN de fecha 09 de octubre de 2023, otorgado por la empresa Concedente SHENZHEN CREATIVE INDUSTRY CO., LTD., que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil INEQ MEDICA S. DE R.L. DE C.V., como DISTRIBUIDOR de la empresa concedente SHENZHEN CREATIVE INDUSTRY CO., LTD., de nacionalidad china de forma NO EXCLUSIVA; por tiempo INDEFINIDO, quedando autorizada para la distribución de productos y proveedor de servicios técnicos de CREATIVE MEDICA para realizar ventas, instalaciones, mantenimiento, reparaciones, reposición de piezas necesarias y participación en licitaciones. CON JURISDICCIÓN EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. MSc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior Acuerdo Ministerial No. 141-2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 19 M. 2023

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 25 de octubre del año 2023 comparece el señor Rolando Antonio Méndez Figueroa, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso N0.0801-2023-01146, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Defensa Nacional, incoando demanda ordinaria en contra del Estado de Honduras para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo.- El reconocimiento de una situación jurídica individualizada a efecto de que se anule la resolución No 194- 2023 de fecha 26 de septiembre del año 2023, donde se declara sin lugar el recurso de reposición presentado contra la resolución No. 175-2023, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, documento en el que se me niega el derecho a el pago del complemento de auxilio por cesantía laboral como exmiembro de las Fuerzas Armadas de Honduras; beneficio laboral que por ley me corresponde.- Se señala el lugar donde se encuentra el expediente administrativo.- Citación y emplazamiento al Procurador General de la República como representante legal del Estado de Honduras.- Librar comunicaciones.- Inspección del juez.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos; en relación a la Resolución SDN No.194-2023 de fecha 26 de septiembre del 2023, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 19 M. 2024 ____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Edicto

Edicto No. 0801-2023-00154 — Demanda de nulidad de acto administrativo - Resolución SDN No. 019-2023

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

República de Honduras AVISO El infrascrito,Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veintitrés, compareció a este Juzgado el Abogado OSCAR EDGARDO CERRATO ANDINO, quien actúa en condición de representante procesal del señor JOSE MARIA JUAREZ RUIZ, incoando demanda Personal con orden de ingreso número 0801-2023-00154, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Defensa Nacional.- “Para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo.- El reconocimiento de una situación jurídica individualizada a efecto de que se anule la resolución No. 019-2023 de fecha 16 de enero del año 2023, donde se declara sin lugar el recurso de reposición presentado contra la resolución No. 196-2022, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, documento en el que se me niega el derecho a el pago de complemento de auxilio de cesantía laboral como exmiembro de las fuerzas armadas de Honduras; beneficio laboral que por ley me corresponde.- Se señala el lugar donde se encuentra el expediente administrativo.- Citación y emplazamiento al Procurador General de la República como representante legal del Estado de Honduras. Librar comunicaciones.- Inspección del Juez.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- En relación a la Resolución SDN No.19-2022, de fecha 16 de enero del 2023. Y notificado en fecha 16 de enero de 2023. VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 19 M. 2024 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la Abogada Nancy del Carmen Mira Colindres, en su condición de representante procesal de la señora Iris Milagro Tejeda Suazo, incoando demanda vía procedimiento ordinario, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, con orden de ingreso No.0801-2023-01326, para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular por contener vicios de nulidad.- Se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado siendo el acto impugnado consistente en la Resolución No. 163-2021, de fecha veintitrés (23) de julio del año dos mil veintiuno (2021) y la Resolución No. 680-2023-SS, de fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), ambas emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, se reconozca mediante sentencia el pago de complemento de bonificación mediante sentencia el pago de complemento de bonificación concedida según el artículo 46 y 4 7 del Estatuto del Médico Empleado con relación a las disposiciones contenidas en el artículo 120 reformado del Código del Trabajo, en consonancia con lo que manda el artículo 8, numeral 5 de la Ley del Estatuto del Médico Empleado.- Intereses.- Costas.- Se acompañan documentos.- Cotejo y devolución de poder.- Delegación. ABG. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 19 M. 2024

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA

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Aviso

Aviso — Solicitud de Título Supletorio - Predio en Aldea San Judas, El Corpus

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que la Abogada ELA YARITZA ANDINO BAQUEDANO, actuando en su condición de representante procesal del señor JOSE VICTOR IN O RIVERA ALVAREZ, mayor de edad, casado, comerciante, hondureño, con Tarjeta de Identidad número 0601-1933-00084, con domicilio en la aldea El Trapiche, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio, sobre un bien inmueble consistente en dos predios, ubicados en el caserío La Trinidad, aldea El Trapiche, municipio de Choluteca, PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que las Abogadas JESSICA MARIA CONTRERAS FLORES y PAOLA RACHEL CHAVARRIA ORDOÑEZ, actuando en su condición de representantes procesales de la señora DEMNIS XIOMARA HERNANDEZ, mayor de edad, casada, hondureña, con domicilio en la comunidad de Madrigales, municipio de Concepción de María, departamento de Choluteca, con documento nacional de identificación número No.0603-1968- 00084, presentó a este Juzgado Solicitud de Titulo Supletorio, sobre un predio ubicado en Aldea San Judas, municipio del Corpus, departamento de Choluteca,: Mapa Final: KC-43, extensión del predio 06 HAS, 30 AS, 93.52 CAS, Naturaleza Jurídica SITIO LOS TEJAR ES/EJIDAL A NOMBRE DEL PUEBLO DE CONCEPCIÓN DE MARIA. COLINDANCIAS: NORTE, GERMAN GUILLEN; AL SUR, GLORIA TABORA; AL ESTE.- ENRIQUE HERNANDEZ, NELSON CRUZ BETANCO: MARIA VALLADARES, CALLE DE POR MEDIO CON PAULINA RAMIREZ; AL OESTE, GLORIA TABORA, LIGA CAMPESINA SAN JUDAS. OBSERVACIONES, Según la información física y digital el lote de terreno se encuentra dentro del SITIO LOS TEJAR ES DE NATURALEZA JURIDICA EJIDAL A NOMBRE DEL PUEBLO DE CONCEPCION DE MARIA. Se adjunta plano con sus respectivos límites, distancias, rumbos y coordenadas. Dicho lote lo ha obtenido desde hace más de veinte años consecutivos de manera quieta, pacífica y no interrumpida no existiendo otros poseedores pro- indivisos. Choluteca, 13 de Marzo del año 2024 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA GENERAL 19 M, 19 A, y 20 M. 2024 _____ departamento de Choluteca: Predio No.1). Mapa Final: ID- 11, con una extensión del predio 01 Has, 49 as, 41.16 Cas, EQUIVALENTE A 2 MANZANAS MAS 1,429.4 varas cuadradas naturaleza jurídica y sitio privado: Tapatoca.- Con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Vicente Rivera, Rubén Rivera, Pablo Álvarez; AL SUR, con Israel Ser rato; AL ESTE, Pablo Álvarez, Israel Ser rato; y, AL O ESTE,con calle de por medio con Álvaro Gáleas.Predio No.2). Ubicado en el caserío La Trinidad, aldea El Trapiche, municipio Choluteca, departamento de Choluteca, Mapa Final: ID-11, extensión del predio 0 Has, 12 as, 99.43 cas; EQUIVALENTE A 0 MANZANAS MAS 1863.72 varas cuadradas, naturaleza jurídica y sitio Privado / Tapatoca.- Con las colindancias siguientes: AL NORTE, Eliseo Rivera, quebrada de por medio con Alfonzo Rivera; AL SUR, calle de por medio con Porfiria Álvarez, Rómulo Rivera; AL ESTE, Eliseo Rivera; y, AL OESTE, con Anuncia ción Berrios. Dicho lote lo obtuvo de forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de veinticinco años consecutivos. Choluteca, 05 de diciembre del año 2023 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA GENERAL 19 E, 19 F y 19 M. 2024

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Aviso

Aviso No. 2022-5727 — Registro de Marca de Fábrica - AMINOPLUS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5727 Fecha de Presentación: 2022-09-27 Fecha de emisión: 8 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FARSIMAN S.A. Domicilio: CARRETERA A PUERTO CORTÉS, 1 KM. ADELANTE DEL PEAJE, ANTES DE LA VUELTA DEL CURA, CHOLOMA, CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Suplemento que se emplea en pacientes con cansancio, fatiga o convalecencia de enfermedades asociadas a una ingesta insuficiente de proteínas en la dieta, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M y 5 A. 2024 _______ AMINOPLUS

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Aviso

Aviso No. 2023-5735 — Registro de Marca de Servicio - CHICKEN EXPRESS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5735 Fecha de Presentación: 2023-09-08 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES JERUSALEM, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Colonia Santa Martha, calle principal, frente a Ferretería Fercom, antiguo edificio del Inst. Rafael Pineda Ponce, San Pedro Sula, CP 21102, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RODOLFO JOSE MEJIA A Y A LA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHICKEN EXPRESS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separada de las palabras que la conforman.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, especialmente la preparación de alimentos y bebidas para su consumo, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M, y 5 A. 2024 BANCO ATLANTIDA, S.A. CONVOCATORIA Se convoca a los accionistas de ‘‘BANCO ATLANTIDA, S.A.’’, a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que tendrá lugar en el Salón Cultural del Edificio Plaza Bancatlan, en la Colonia San Ignacio, Tegucigalpa, M.D.C., el viernes 26 de abril de 2024, a las 6:00 p.m., para tratar los asuntos señalados en el Artículo 168 del Código de Comercio, así:

    • 1)

      Apertura de la Asamblea.

    • 2)

      Verificación del Quórum.

    • 3)

      Lectura de la Carta del Presidente.

    • 4)

      Lectura del Informe Anual de la Junta Directiva.

    • 5)

      Lectura del Balance General y Cuadro de Pérdidas y Ganancias al 31 de diciembre de 2023.

    • 6)

      Informe del Comisario.

    • 7)

      Discusión y Aprobación del Informe de la Junta Directiva y de los Estados Financieros.

    • 8)

      Nombramiento de los Miembros de la Junta Directiva, Comisario y determinación de los emolumentos.

    • 9)

      Acuerdo sobre la distribución de dividendos.

    • 10)

      Otros asuntos. Los socios y los representantes de socios podrán registrarse a partir de las 5:00 p.m. el día de la Asamblea, en el mismo lugar. Si no hubiese quórum en la primera reunión, los accionistas se reunirán el día siguiente, en el mismo lugar y hora, en cuyo caso la asamblea se celebrará con cualquier número de acciones representadas. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de marzo de 2024 JUNTA DIRECTIVA 19 M. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-449 — Registro de Marca de Servicio - La Rioja

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-449 Fecha de presentación: 2023-01-20 Fecha de emisión: 26 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: La Rioja, S. de R.L. Domicilio: Barrio de Jesús, ciudad de Juticalpa, departamento de Olancho, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Gustavo Alfredo Siercke Rubí

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios en relación con la preparación de alimentos con todo tipo de carnes, vegetales y frutas, así como bebidas para el consumo, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 A. 2024

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Aviso

Aviso No. 2022-7232 — Registro de Marca de Fábrica - SPEDRA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-7232 Fecha de presentación: 2022-12-01 Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Sede social en 4ta calle y segunda avenida “A” lote 18 “A”,Amatitlan, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de la disfunción eréctil, inhibidores de la fosfodiesterasa que son para tratar la disfunción eréctil, analgésicos, antihistamínicos, anticolinérgicos, antiinflamatorios, expectorantes, antitusivo, antialérgicos, antibacterianos, antidiabéticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 A. 2024 SPEDRA

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Aviso No. 2023-3582 — Registro de Marca de Fábrica - City Girl

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3582 Fecha de presentación: 2023-06-05 Fecha de emisión: 29 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: VICTORIA IMPORT S.A. DE C.V. Domicilio: Edificio Yude Canahuati, 7 y 8 calle, 3 y 4 avenidas, Barrio Lempira, San Pedro Sula, Cortés, CP 21104, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE AUGUSTO SANDOVAL MALDONADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN City Girl

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, especialmente ropa íntima femenina, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 A. 2024

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Aviso No. 2021-2269 — Registro de Marca de Servicio - PERFUMISIMO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2269 Fecha de presentación: 2021-05-14 Fecha de emisión: 11 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES LUCIA NA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: Boulevard Morazán, piso C4, kiosko atrás del lobby de la torre 2, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Fernanda Maloly López Espinoza

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PERFUMISIMO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “PERFUMISIMO” y la apariencia de la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de la venta y comercialización al por menor y mayor de perfumes, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 A. 2024 Marcas de Fábrica

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Aviso No. 2022-6089 — Registro de Marca de Fábrica - SANTILLANA UNIVERSAL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6089 Fecha de presentación: 2022-10-14 Fecha de emisión: 21 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. Domicilio: Edificio Metrópolis, torre 2, quinto piso, oficina 501, ciudad de Tegucigalpa, Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicaciones electrónicas y en línea (descargables); publicaciones electrónicas consultables; libros, revistas, suplemetos de revistas, artículos, columnas, catálogos, manuales, folletos, panfletos, guías, boletines informativos y periódicos, todos en formato electrónico; información en formato electrónico suministrada en línea, desde bases de datos o instalaciones a las que se accede en internet (incluyendo sitios web) u otros datos, suministrados por medios de difusión electrónica multimedia o transmisión de redes; datos tab u la dos en formato electrónico; directorios de negocios comerciales, listados o material publicitario publicados por medios electrónicos; software, datos, tablas de datos y datos manipula bles en forma electronico, descargables electrónicamente; datos almacenados electrónicamente en cd-rom, dvd, discos y programas interactivos suminitrados en forma legible por máquina. de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 5 y 22 A. 2024

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Aviso No. 2021-4107 — Registro de Marca de Fábrica - CREO

Registro de la Propiedad Industrial

SANTILLANA UNIVERSAL Número de Solicitud: 2021-4107 Fecha de presentación: 2021-08-10 Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. Domicilio: Edificio Metrópolis, torre 2, quinto piso, oficina 501, ciudad de Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CREO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicaciones electrónicas y en línea (descargables); publicaciones electrónicas consultables; libros; revistas, suplementos de revistas, artículos, columnas, catálogos, manuales, folletos, panfletos, guías, boletines informativas y periódicos, todos en formato electrónica; información en formato electrónico suministrada en línea, desde base de datos o instalaciones a las que se accede en internet (incluyendo sitios web) u otros datos suministrados por medio de difusión electrónica multimedia o transmisión de redes; datos tab u la dos en formato electrónico; directorios de negocios comerciales, listado o material publicitario publicados por medios electrónicos; software. Datos, Tabla de datos y datos manipulados en fonrma electrónica, descargablcs electrónicamente, datos almacenados electrónicamente en cd-rom, dvd, discos y programas interactivos suministrados en forma legible por máquinas de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 5 y 22 A. 2024

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Aviso

Aviso No. 2022-6090 — Registro de Marca de Fábrica - SANTILLANA UNIVERSAL (Clase 16)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6090 Fecha de presentación: 2022-10-14 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. Domicilio: Edificio Metrópolis, torre 2, quinto piso, oficina 501, ciudad de Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Libros de enseñanza y modelos de instructivo a maestros; cuadernos; papel para escribir y uso en actividades de enseñanza; material impreso en papel para enseñanza de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 5 y 22 A. 2024

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Aviso

Aviso No. 2022-6087 — Registro de Marca de Fábrica - SISU

Registro de la Propiedad Industrial

SANTILLANA UNIVERSAL Número de Solicitud: 2022-6087 Fecha de presentación: 2022-10-14 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. Domicilio: Edificio Metrópolis, torre 2, quinto piso, oficina 501, ciudad de Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Libros de enseñanza y modelos de instructivo a maestros; cuadernos; papel para escribir y uso en actividades de enseñanza; material impreso en papel para enseñanza de la clase 16 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 5 y 22 A. 2024 SISU

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Aviso No. 2022-4392 — Registro de Marca de Fábrica - REPLY

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4392 Fecha de presentación: 2022-07-26 Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Insecticidas Internacionales de Costa Rica (INICA) Domicilio: Edificio Lolita, San Jose, Costa Rica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REPLY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Fungicida de uso agrícola, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 5 y 22 A. 2024

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Aviso No. 2022-7583 — Registro de Marca de Fábrica - KOTEX MAXI NOCTURNA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-7583 Fecha de presentación: 2022-12-14 Fecha de emisión: 21 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: KIMBERLY-CLARK WORLDWIDE, INC. Domicilio: Neenah Wisconsin, Estados Unidos de América, CP 54956, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "KOTEX MAXI NOCTURNA" en su forma conjunta, sin otorgar exclusividad de los términos de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Compresas sanitarias, toallas, toallitas, protege-slips [compresas higiénicas] y bragas de menstruación, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 5 y 22 A. 2024

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Aviso No. 2022-4703 — Registro de Marca de Fábrica - FOS 350

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4703 Fecha de presentación: 2022-08-10 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: OUROFINO SAÚDE ANIMAL LTDA. Domicilio: Rodovia Anhanguera SP 330, Km 298Distrito Industrial - CEP 14140-000Cravinhos - SP - Brasil, CP 01019-030, Brasil.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamentos de uso veterinario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 5 y 22 A. 2024 __________ FOS 350

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Aviso No. 2022-5499 — Registro de Marca de Servicio - SUNNOVA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5499 Fecha de presentación: 2022-09-15 Fecha de emisión: 13 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SUNNOVA ENERGY CORPORATION Domicilio: 20 Greenway Plaza, Suite 540, 77046, Houston, Texas, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (37)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Mantenimiento y reparación de equipos de generación de energía renovable; mantenimiento y reparación de acumuladores, baterías y sistemas de almacenamiento eléctrico, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 5 y 22 A. 2024 SUNNOVA KOTEX MAXI NOCTURNA

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Aviso No. 2020-23242 — Registro de Marca de Servicio - DISTRITO COMERCIAL LOS ANDES

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-23242 Fecha de Presentación: 2020-09-30 Fecha de emisión: 25 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: COMISARIATO LOS ANDES. S.A. DE C.V. Domicilio: BARRIO LOS ANDES, AVENIDA CIRCUNVALACIÓN, 17 CALLE, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL HENRY EFRAIN MENDIETA CASTRO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISTRITO COMERCIAL LOS ANDES

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de alquiler, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 M. 5 y 22 A. 2024

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Aviso

Aviso No. 2022-2543 — Registro de Marca de Fábrica - abeemeed MAGNESIO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2543 Fecha de Presentación: 2022-05-12 Fecha de emisión: 15 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: EXPONOVEDADES TV, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: CENTRO COMERCIAL, LA GRANJA LOCAL 2, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL NANCY YOLANY VARGAS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN abeemeed MAGNESIO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad a la palabra MAGNESIO.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Suplemento nutricional, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 M. 5 y 22 A. 2024

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Aviso

Aviso No. 2022-2544 — Registro de Marca de Fábrica - abeemeed COLAGENO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2544 Fecha de Presentación: 2022-05-12 Fecha de emisión: 15 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: EXPONOVEDADES TV, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: CENTRO COMERCIAL, LA GRANJA LOCAL 2, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL NANCY YOLANY VARGAS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN abeemeed COLAGENO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto ABEEMEED COLAGAENO y su apariencia los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen no se da exclusividad a “COLAGENO”

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Suplemento nutricional, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 M. 5 y 22 A. 2024

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