Acuerdo
Acuerdo No. SAR-653-2023 — Informe País por País - Regulación de Precios de Transferencia para Grupos Multinacionales
Servicio de Administración de Rentas (SAR)
- 1.
Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del obligado tributario.
- 2.
Que de conformidad al Artículo 195 del Decreto Legislativo número 170-2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 34, 224 de fecha 28 de diciembre de 2016, contentivo del Código Tributario, se crea la Administración Tributaria como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional, denominándose por el Presidente de la República SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR o ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA), mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017.
- 3.
Que, mediante el Decreto Legislativo No. 232-2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 32,621 el 10 de diciembre de 2011, se aprobó la Ley de Regulación de Precios de Transferencia, que tiene como objeto regular las operaciones comerciales y financieras que se realizan entre partes relacionadas o vinculadas, valoradas de acuerdo con el principio de libre o plena competencia.
- 4.
Que, mediante el Acuerdo No. 027- 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 18 de septiembre de 2015, se aprobó el Reglamento de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia, que tiene por objeto desarrollar las disposiciones contenidas en la Ley de Regulación de Precios de Transferencia.
- 5.
Que la Administración Tributaria (SAR) se propone aumentar la transparencia fiscal internacional y reforzar el acceso de las respectivas autoridades tributarias a EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 la información sobre el reparto de los ingresos, los tributos pagados e indicadores de la asignación de la actividad económica entre las jurisdicciones en las que operan los Grupos Multinacionales. En ese sentido, se recurre al intercambio automático de los Informes País por País anuales, con el objetivo de efectuar una evaluación global de los riesgos de precios de transferencia y otros riesgos relacionados con la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, así como para efecto de realizar análisis económicos y estadísticos, cuando procedan.
- 6.
Que el Artículo 38 del Reglamento de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia establece que, como referencia técnica para lo dispuesto en el Reglamento, se deben utilizar las “Directrices en Materia de Precios de Transferencia a Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias”, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), siempre y cuando sean congruentes con lo establecido en el marco legal que norma el Sistema Tributario de Honduras.
- 7.
Que la Administración Tributaria (SAR) con el objeto de facilitar una aplicación uniforme y rápida de la documentación de precios de transferencia que se prevé en la Acción 13 del proyecto desarrollado por la Organización y Cooperación de Desarrollo Económico (OCDE) para combatir la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS), ha determinado la necesidad de implementar el Informe País por País.
- 8.
Que las buenas prácticas internacionales exigen a los grupos multinacionales o a la Entidad Informante de un Grupo Multinacional que presente anualmente un Informe País por País en su jurisdicción de residencia fiscal.
- 9.
Que la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, Resolución 69/313, aprobada la Asamblea General de las Naciones Unidas en su 99 sesión plenaria, establece que los Estados se comprometen ampliar la cooperación internacional en cuestiones de tributación, al en tando a los países a que trabajen con su no para fortalecer la transparencia y adoptar políticas apropiadas, en el sentido que las empresas multinacionales presenten informes a las autoridades fiscales de cada uno de los países en que actúan, a que las autoridades tengan acceso a la información sobre los beneficiarios finales de las empresas y que se avance progresivamente hacia el intercambio automático de información fiscal entre las autoridades fiscales.
- 10.
Que el Artículo 17 de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia, señala la obligatoriedad de los obligados tributarios de presentar a la Administración Tributaria la declaración del impuesto, la información, los documentos y los análisis suficientes para valorar sus operaciones con partes relacionadas, obligación establecida sin perjuicio de cualquier información adicional que se requiera a petición de la Administración Tributaria.
- 11.
Que el Artículo 149 del Decreto 170- 2016 establece que por infracción se entiende toda acción u omisión que contravenga el ordenamiento jurídico tributario, siempre que se encuentre tipificado como tal en dicho código o en otras leyes tributarias vigentes, definiendo como falta todo incumplimiento de normas tributarias por comisión o por omisión que esté sancionado y tipificado en las leyes tributarias.- En este sentido, el Decreto Legislativo 232- 2011 en su Artículo 18 establece que constituye infracción tributaria, entre otras, no aportar o aportar con datos falsos, o manifiestamente incompletos o inexactos la información o documentación que en su momento se exija por la Administración Tributaria.
- 12.
Que los Artículos 19 y 36 de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia y su Reglamento, respectivamente, establecen el régimen sancionador para la comisión de infracciones tributarias en materia de Precios de Transferencia.
- 13.
Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública determina que: Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
- 14.
Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 13 numeral 4) del Decreto 170-2016 contentivo del Código Tributario, los formularios, declaraciones e informes que deben presentar los Obligados Tributarios, deben aprobarse mediante Acuerdo de la Administración Tributaria.
- 15.
Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 198 numeral 12) del Decreto 170-2016 contentivo del Código Tributario, es atribución de la Administración Tributaria aprobar los Acuerdos respectivos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria.