Reformar los artículos 2, 3, 5, 6, 7, 11, 12, 19, 23, 25 del Reglamento de Compras del Colegio Médico de Honduras, derogar los artículo 8, 9 y 10, así como adicionar 23B y 25B del mismo reglamento que se leerán de la siguiente manera: ARTÍCULO 2. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por 1. Acta del Comité: Es la constancia de la celebración de la sesión del Comité de compras o del Comité de Licitaciones Públicas o Privadas, según sea el caso, en la cual recomiendan a la Junta Directiva la adquisición o no de bienes o servicios; 2. Adquisición Directa: Procedimiento de adquisición mediante el cual se celebra una compra-venta directa con un proveedor en particular, con apego al presente reglamento; 3. Adquisición Ordinaria: Es aquella acción de adquirir que se efectúa en forma regular y periódica para cumplir con las funciones normales asignadas; 4. Adquisición Urgente: Es aquella acción de adquirir que se realiza en función de una situación apremiante o necesidad inmediata, que ponga en riesgo la seguridad financiera, de los activos y físicos, por situaciones de emanadas de la Asamblea General, una situación de catástrofe, extrema necesidad o prestación de servicios de emergencia; 5. Bienes: Es todo aquello objeto de adquisición, los cuales se dividen en equipos, materiales, muebles e inmuebles; 6. Calidad: Es la condición necesaria que deben tener los productos o servicios para satisfacer las necesidades de los usuarios en forma constante, de manera que se cumplan las expectativas requeridas. 7. Comité: Al Comité de Compras y/o Comité de Licitaciones Públicas y Privadas del Colegio Médico de Honduras; 8. Concurso: Procedimiento que se realiza mediante invitación de proveedores, a fin de elegir la propuesta que ofrezca mayores ventajas para el Instituto, en calidad, costos de los bienes y servicios que se requieran; 9. Contra-Factura: Es el documento que se expide al momento en que el proveedor entrega la o las facturas que amparan la compra; 10. Consultoría: es el servicio profesional prestado por empresas o profesionales independientes, con especialización y experiencia en un área de conocimiento y cuyo servicio no es una actividad habitual del Colegio Médico de Honduras; 11. Cotización: Es el documento-oferta en el cual se fijan precios y condiciones que el proveedor debe proporcionar por escrito, como respuesta o solicitud de compra por parte del Colegio Médico de Honduras. Esta deberá contar con datos particulares del proveedor, como ser dirección, correo electrónico, teléfonos y los detalles de lo solicitado por el Colegio, podrá extenderse por en forma física o electrónica. 12. Contratación Directa: Procedimiento aplicable en situaciones de emergencia o en las situaciones de excepción previstas, excluyendo los requerimientos formales de la licitación o concurso. 13. Compras Ordinarias son aquellas adquisiciones que en forma regular y periódica se puedan prever por las diversas dependencias, de acuerdo a los programas y planificación previamente establecida 14. CMH: Colegio Médico de Honduras 15. Factura: Es el documento expedido al Colegio Médico de Honduras por el proveedor seleccionado, después de formalizada la operación de compra; 16. Fraccionamiento de compra o contrato: Cuando se fraccion a o dividen indebidamente una actividad, bien o producto a fin de causar una contratación, que como resultado disminuya la cuantía del mismo y se esquiven así los requisitos de concurrencia y publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que corresponda. 17. Licitación Pública: Procedimiento de selección de contratistas de obras públicas o de suministro de bienes o servicios, consistente en la invitación pública a los interesados que cumplan los requisitos previstos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento; para que, sujetándose a los pliegos de condiciones, presenten sus ofertas por escrito; 18. Licitación Privada: Procedimiento de selección de contratista de obras, de suministros de bienes o servicios, consistentes en la invitación expresa y directa a determinados oferentes calificados, en número suficiente para asegurar precios competitivos y en ningún caso inferior de tres, excepto cuando no exista el número de empresas suficientes que presenten el servicio o provean el bien requerido. 19. Oferentes: Cualquier persona natural o jurídica calificada que se someta a un procedimiento de licitación; 20. Orden de Compra y Servicio:Es el documento formal, mediante el cual se autoriza al proveedor elegido para que le proporcione los equipos, materiales, bienes o servicios, detallando cantidades, características, precios y descripción del servicio o bien que se requiera. 21. Pliego de Condiciones o Bases de Licitación: Es el documento que especifica las características básicas, reglas y condiciones de los bienes y servicios que se requieren y que le servirán para presentar su oferta 22. Proveedor: Persona natural o jurídica que ofrece y vende sus productos y servicios, o arrenda bienes muebles o inmuebles; 23. Proveedor Único: Es la persona natural o jurídica que goza de una representación o distribución exclusiva de productos o servicios determinados. 24. Requisición: Es el formato para solicitar bienes y servicios por parte de las dependencias del Colegio Médico de Honduras, detallando la cantidad, precio, calidad y objeto del gasto 25. Solicitud de Compra: Documento oficial que genera al responsable de realizar las compras, la adquisición de equipo, materiales, bienes y servicios que estime necesarios para el normal funcionamiento de la Unidad, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y los demás que sean de aplicación; 26. Servicios: Actividades calificadas o especializadas que se realizan a cambio de una remuneración. CAPÍTULO II DEL COMITÉ DE COMPRAS ARTÍCULO 3.- Constitúyese el Comité de Compras integrado por el Presidente, o Vicepresidente, Secretario de Finanzas, Secretario de Actas y Correspondencia de la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras y Gerencia General quienes se reunirán una vez a la semana; o cuando sea necesario; para analizar y aprobar la programación y compras de bienes y servicios necesarios para el buen funcionamiento del Colegio. ARTÍCULO 5.- El Comité de Compras será presidido por la Presidencia o Vicepresidencia y la coordinación técnica estará a cargo de la Secretaría de finanzas de la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras, actuará como Secretario, la Secretaría de Actas y Correspondencia. ARTÍCULO 6.- Entre otras, son facultades del Comité de Compras: a. Seleccionar a los Proveedores de Bienes y Servicios de compras o suministros. b. Proponer reformas a los procedimientos y/o a las normas que regulen las operaciones indicadas. c. Recomendar las adjudicaciones a la Junta Directiva en pleno. d. Realizar el proceso de preselección de proveedores y actualizar la lista semestralmente. ARTÍCULO 7.- Ninguna compra de bienes y servicios será ejecutada sin previa aprobación del Comité de Compras, excepto aquellas situaciones de extrema urgencia que pongan en precario el normal funcionamiento del Colegio y cuyo valor-sea el equivalente a 2.5 salarios mínimos promedio y deberán ser autorizada por Presidencia o vicepresidencia, en las formas que establece este reglamento debiéndose aprobar tal determinación en la sesión más próxima de la Junta Directiva, o por un medio electrónico. Sin embargo, dichas compras no podrán ser fraccion arias. ARTÍCULO 8.- DEROGADO ARTÍCULO 9.- DEROGADO ARTÍCULO 10.-DEROGADO ARTÍCULO 11.- Todas las compras de bienes y servicios y la contratación de servicios de consultoría, deben ser realizadas de acuerdo a la programación de compras aprobada por el comité o en su defecto a necesidades institucionales o urgentes Debiéndose previamente efectuarse la precalificación de los contratistas en los casos que determine el presente Reglamento. La precalificación consiste en verificar la capacidad de los contratistas para efectuar satisfactoriamente un contrato, por ello se deberán evaluar; al menos; las siguientes características: a) Experiencia de la empresa b) Disponibilidad de equipo e instalaciones c) Capacidad administrativa y técnica de la empresa d) Capacidad financiera e) Cumplimiento de contratos anteriores en el país f) Capacidad legal La precalificación deberá ser realizada por una comisión que integrará al efecto la junta directiva, seleccionando las personas de mayor experiencia, capacidad y conocimiento del terna, pudiendo incorporar a la misma a los asesores técnicos que se considere pertinente. ARTÍCULO 12.- Para realizar las compras no programadas de Bienes y Servicios, se tomarán en consideración, entre otros los siguientes elementos: a. La existencia en bodega en relación con los índices de consumo, la disponibilidad en el mercado y tiempo de entrega. b. la justificación de la compra; y c. La oportunidad de la compra, en relación con los recursos financieros disponibles en base al presupuesto. Los integrantes del COMITÉ DE COMPRAS deberán firmar las propuestas de adquisiciones que se aprueben, mismas que deberán anexarse a la documentación que ampare la compra al momento de enviarse para su pago, previa aprobación por la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras. Debiéndose sujetar cada modalidad de adquisición según los montos siguientes: los siguientes montos exigibles según los siguientes: Por cotización: compras menores de L 100,000.00 2 cotizaciones; compras mayores de L 100,000.00 y menores o igual de L350,000.00 tres cotizaciones; Por licitación privada: compras mayores de L350,000.01 hasta L700,000.00 Por licitación pública: Compras mayores de L700,000.01 Proyectos de inversión: mayores de 1,800,000.01 se requerirá licitación pública, y entre 900,000.00 y un 1,800,000.00 se realizará licitación privada. ARTÍCULO 13.- Procedimiento del proceso de licitación.- En los casos de Licitación Pública y/o Privada, la Gerencia General del Colegio Médico de Honduras, en conjunto con el Comité de Vigilancia iniciará el proceso en base a la indicación de Junta Directiva. La Gerencia gestionará la elaboración de las bases de licitación, mismas que deberán ser revisados por el Comité de Vigilancia y remitidas a la Junta Directiva para aprobación. De la invitación a licitar: El Comité de vigilancia ordenará a la Gerencia General proceda a la invitación a licitar la cual se realizará de la siguiente manera: Licitación Pública: Mediante avisos que se publicarán por lo menos 2 veces en un diario de mayor, con la anticipación que se determine de acuerdo con la naturaleza e importancia de los servicios o bienes objeto de licitación. Licitación Privada: Mediante invitación a participar a, por lo menos tres (3) oferentes Potenciales. De las aclaraciones: Una vez que se publique o se envíe la invitación a los oferentes los oferentes podrán pedir aclaraciones de conformidad a lo establecido en las Bases de Licitación, mismas que se les dará respuesta a través de la Gerencia General según los criterios del especialista que se contrate para tal efecto y/o Asesoría Legal según correspondan,las cuales le serán enviadas a todos los oferentes para su conocimiento, independientemente de quien haya formulado la consulta. De la presentación y aperturas de las ofertas: Las ofertas serán abiertas por en sesión por el Comité de Vigilancia en una fecha y hora señalada para ello, los oferentes o representantes podrán asistir al acto pudiendo verificar que los sobres no hayan sido abiertos y los montos de las ofertas presentadas por cada uno de ellos. Lo actuado se consignará en el acta correspondiente la cual incluir el número de la licitación, lugar, fecha y hora de la apertura, monto de las ofertas, montos, número y tipos de garantías, firmas de los comparecientes Evaluación de las Ofertas El Comité de Evaluación y análisis de conformidad al artículo 17 del presente reglamento recogerá los dictámenes: legal, financiero, económico y técnico de las ofertas respectivamente, pudiendo solicitar subsanaciones de los defectos u omisiones cuando esto no implique modificaciones al precio, objeto, condiciones ofrecidas y garantías, a fin de emitir una recomendación seleccionando la mejor oferta que será enviada a Junta Directiva, para su aprobación final. Adjudicación: La Junta Directiva adjudicará el Contrato al oferente que ofrezca las condiciones económicas y/o de prestación de servicio más favorable a sus intereses. La resolución de la Junta Directiva de adjudicación será comunicada al oferente adjudicado a más tardar dentro de los 15 días calendario posterior a la fecha en que se tome dicha determinación. Si el oferente adjudicado no acepta la adjudicación o no procede a formalizar el contrato en el plazo indicado, la Junta Directiva procederá a Re adjudicar la actividad entre otro de los oferentes clasificados de conformidad a sus intereses y procederá a ejecutar la garantía de sostenimiento de oferta y podrá ejercitar las acciones legales de indemnización contra el adjudicado que no aceptó o formalizó el contrato. ARTÍCULO 19.- La cotización deberá contener como mínimo lo siguiente: 1. Lugar y fecha de emisión. 2. Nombre del proveedor y RTN. 3. Descripción, cantidad y precio unitario y total de los artículos cotizados. 4. Vigencia de la cotización. 5. Condiciones de entrega. 6. Garantía, incluyendo las especificaciones técnicas cuando sea requerida. 7. Otras indicaciones que se hayan especificado en la solicitud de cotización. 8. Dirección y teléfono. DE LA ORDEN DE COMPRA ARTÍCULO 23 A.- La Orden de compra basta para la formalización de un compromiso (no hace falta contrato) se emitirá a favor de la persona natural o jurídica que se le ha adjudicado la adquisición o contratación. La Orden de Compra debe contener: a) Los Requerimientos de la compra b) Precios c) Impuestos y descuentos d) Cualquier cantidad que requiera erogación de la administración. Otras condiciones. ARTÍCULO 23 B.- El oferente o vendedor deberá garantizar de manera explícita al Colegio: a) La buena calidad de sus productos o servicios, comprometiéndose a reemplazar los mismos o reparar los daños, por desperfectos de fábrica o en el envío; debiéndose ejecutar la garantía cuando así legalmente corresponda. b) Que los bienes ofrecidos se ajustan a los términos fijados por el para el Colegio Médico de Honduras los envíos deberán ser realizados tal como los especifique la "Orden de Compra", cualquier retraso del oferente no alterará los precios originalmente negociados, sin perjuicio de la multa o indemnización por daños que eventualmente pudiera ser deducida ARTÍCULO 25 A. En los procesos de adquisición de bienes y servicios el Colegio Médico de Honduras de Honduras podrá requerir la presentación de garantías. Se entenderá por garantías las fianzas y las garantías bancarias emitidas por instituciones debidamente autorizadas, cheques certificados, pólizas de seguro, las cuales se constituirán por parte de los oferentes con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones de estos con el Colegio Médico de Honduras. ARTÍCULO 25 B.- Tipo de garantías. Garantía de mantenimiento de la oferta. Los interesados en participar en una licitación pública o privada, con dicha garantía deberán garantizar el mantenimiento del precio y las demás condiciones de la oferta mediante el otorgamiento de una garantía que se determine en las bases de licitación. Comunicada que fuere la adjudicación del Contrato, dicha garantía será devuelta a los participantes, con excepción del oferente seleccionado quien previamente deberá suscribir el contrato y rendir la garantía de cumplimiento Garantía de cumplimiento. Garantía de cumplimiento del contrato. Responderá por el cumplimiento de las obligaciones del contratista para con el Colegio Médico de Honduras, derivadas del contrato. La garantía de cumplimiento estará vigente hasta tres (3) meses después del plazo previsto para la ejecución de la obra o la entrega del suministro.Si por causas imputables al Contratista no se constituyere esta garantía en el plazo previsto, el Colegio Médico de Honduras declarará resuelto el Contrato y procederá a la ejecución de la garantía de mantenimiento de oferta. Si por causas establecidas contractualmente se modifica el plazo de ejecución de un contrato por un término mayor de dos (2) meses, el Contratista deberá ampliar la vigencia de la garantía de cumplimiento de manera que venza tres (3) meses después del nuevo plazo establecido; si así ocurriere, el valor de la ampliación de la garantía se calculará sobre el monto pendiente de ejecución, siempre que lo anterior hubiere sido ejecutado satisfactoriamente. Si a consecuencia de la modificación de un contrato su monto aumentare por incremento de las prestaciones a cargo del Contratista, éste deberá ampliar, la garantía de cumplimiento teniendo como base el saldo del contrato modificado que estuviere por ejecutarse. Garantía de calidad. Una vez que se efectúe la recepción final de las obras o la entrega de los suministros y realizada la liquidación del contrato, cuando se pacte en el contrato, de acuerdo con la naturaleza de la obra o de los bienes, el Contratista sustituirá la garantía de cumplimiento del contrato por una garantía de calidad de la obra o de los bienes suministrados, la garantía de calidad deberá.