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18 de marzo de 2024Vigente

Certificación No. 2023-5740 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica NUTRIOLI

Registro de la Propiedad Industrial

  • Decreto: 2023-5740
  • Publicación: 18 de marzo de 2024
  • Órgano emisor: Registro de la Propiedad Industrial
  • Gaceta: 36,488
  • Categoria: Mercantil

Texto completo

Número de Solicitud: 2023-5740 Fecha de presentación: 2023-09-08 Fecha de emisión: 10 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: RAGASA INDUSTRIAS, S.A. DE C.V Domicilio: AV. DR. JOSÉ ELEUTERIO GONZÁLEZ NUM. EXT. 2815, MITRAS NORTE, C.P. 64320,MONTERREY, NUEVO LEÓN. México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ANDREA CAROLINA COLOMER SANDOVAL

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NUTRIOLI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; ACEITES COMESTIBLES PARA COCINAR ALIMENTOS; ACEITES PARA COCINAR, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 M., 4 y 19 A. 2024 _______

    PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 10 de octubre del 2023, compareció a este Juzgado por el ciudadano David Efrain Mejia Garcia, por la vía del procedimiento Personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del Acto Administrativo impugnado consistente en el ACUERDO No. 034-2023, con fecha 29 de septiembre de 2023, emitido por actuaciones del Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE). Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-01103.Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 18 M. 2024