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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

11 noviembre 2023Edición No. 36,381

Contrato

Contrato No. 113/2021 — Contrato de Servicio de Consultoría Individual - Evaluación Final de la Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/OC-16427-HO y Evaluación de Medio Término del Convenio GRT/SX-17123-HO

Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)

Articulo 13

Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL No.113/2021 “EVALUACIÓN FINAL DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA NO REEMBOLSABLE ATN/OC-16427- HO Y EVALUACIÓN DE MEDIO TÉRMINO DEL CONVENIO GRT/SX- 17123-HO”, suscrito el 10 de Noviembre del 2021, entre el señor Rolando Leán Bú, en su condición de Comisionado Presidente de la Comisión Interventora de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el Señor Hernán Jacobo Lagos Paredes, en su condición de Consultor, que literalmente dice: Contrato de Servicio de Consultoría Individual No.113 /2021 CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL EVALUACIÓN FINAL DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA NO REEMBOLSABLE ATN/OC-16427- HO Y EVALUACIÓN DE MEDIO TÉRMINO DEL CONVENIO GRT/SX-17123-HO

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Contrato

Contrato — Contrato de Servicio de Consultoría Individual - Asesoría y acompañamiento en la adquisición de pólizas de seguro

Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)

CONTRATO SUMA GLOBAL ESTE CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORIA INDIVIDUAL (en adelante denominado el “Contrato”) se celebra entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), que en adelante se denominará el CONTRATANTE, representado por Rolando Leán Bú, mayor de edad, hondureño, soltero, Ingeniero Eléctrico, de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1982-00384, actuando en mi condición de Comisionado Presidente de la Comisión Interventora de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) tal como consta en el Acuerdo Ejecutivo 87-2020, siendo el RTN de la ENEE el número 080119003243825, y por otra parte, Hernán Jacobo Lagos Paredes mayor de edad, casado, Licenciado en Economía, de nacionalidad hondureña,con Identidad No.0801-1964-06674,actualmente con residencia en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., quien en adelante se denominará el CONSULTOR, el que se sujeta a las cláusulas siguientes:

  • 1)

    DEFINICIONES. Los siguientes términos serán interpretados como se indica a continuación: (

    • a)

      “Servicios Profesionales”, son servicios de diversa índole prestados temporalmente por una persona que posee un título de educación superior que le habilita a ejercer una profesión, regulados por las normas de contratación establecidas en el Contrato de Préstamo del BID. (

    • b)

      “BID” o “Banco”, es el Banco Interamericano de Desarrollo. Institución financiera internacional de carácter regional, con sede en Washington DC de los Estados Unidos de Norte América. (

    • c)

      “La Entidad”, “Entidad CONTRATANTE”, “CONTRATANTE” es la institución que requiere los servicios del Profesional. (

    • d)

      “Profesional o CONSULTOR”, es toda persona natural que posee un título de educación superior que le habilita a ejercer una profesión. El Profesional que presta sus servicios profesionales no asume la condición de empleado del BID; tampoco de la Entidad. Puede ser un profesional de nacionalidad hondureña o residente “bona fide” en Honduras o un profesional nacional o residente “bona fide” de un país miembro del BID. (

    • e)

      “Concurso” es el proceso que tiene por objeto seleccionar y contratar al Profesional. (

    • f)

      “Documentos Precontractuales”, “Bases”, son los documentos que contemplan las disposiciones para el proceso de selección del Profesional y para la

      negociación del Contrato. Establecen los términos de referencia y las condiciones del Contrato. Constituyen “La Ley del Contrato”. (

    • g)

      “Contrato” es el convenio celebrado entre la Entidad y el CONSULTOR. Incluye las Bases, sus apéndices y todos los documentos incorporados a éste por referencia. (

    • h)

      “Precio del Contrato” es el precio pagadero al CONSULTOR por la prestación de sus servicios profesionales, incluye los honorarios y los gastos incurridos por la prestación de los servicios del CONSULTOR. (

    • i)

      “Honorarios” es el pago por la prestación de los servicios brindados por el CONSULTOR. Por la naturaleza del Contrato, no admite relación de dependencia laboral alguna y por tanto reconocimiento de ningún beneficio de orden social. (

    • j)

      “Programa” es aquel que se financia con los recursos del Préstamo o Cooperación Técnica. (

    • k)

      “Proyecto” es el objeto del Contrato. (

    • l)

      “Financiamiento” se entenderá como los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario o Beneficiario para contribuir a la realización del Proyecto. (

    • m)

      “Fuerza mayor” o “Caso Fortuito”, es el imprevisto al que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc. (

    • n)

      “Plazo”, período en días calendario sucesivos, incluyendo sábados, domingos y feriados.

  • 2)

    FUENTE DE FINANCIAMIENTO. El CONTRATANTE ha recibido un financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado el “Banco”) para sufragar el precio de los Servicios Profesionales, que se llevarán a cabo como parte del préstamo BID No. ATN/OC-16427 Cooperación Técnica no Reembolsable -HO “Proyecto de Apoyo al Plan Estratégico de Acceso Universal a Electricidad” y Convenio de Financiamiento no Reembolsable para Inversión No. GRT/SR-17123-HO “Programa de Electrificación Rural en Lugares Aislados” (en adelante denominado El PROYECTO). El CONTRATANTE se propone utilizar parte de los fondos de este financiamiento para efectuar pagos elegibles bajo este Contrato, quedando entendido que (

    • i)

      el Banco sólo efectuará pagos a pedido del CONTRATANTE y previa aprobación por el Banco, (

    • ii)

      dichos pagos estarán sujetos en todos sus aspectos, a los términos y condiciones del Convenio; y, (

    • iii)

      nadie más que el CONTRATANTE podrá tener derecho alguno en virtud del Convenio ni tendrá ningún derecho a reclamar fondos del financiamiento.

  • 3)

    SERVICIOS. El CONSULTOR prestará los Servicios que se especifican en el Anexo A, “Términos de Referencia”, que forma parte integral de este Contrato. En virtud de sus conocimientos, se aclara que el CONSULTOR no recibirá disposiciones u órdenes en relación de dependencia laboral, sino única y exclusivamente instrucciones referentes a la asesoría y prestación de servicios profesionales previstos en el Anexo A. Los servicios profesionales se ejecutarán de acuerdo a los requerimientos y a las necesidades del CONTRATANTE.

    4. PLAZO. El CONSULTOR prestará los Servicios durante el período que se iniciará el 10 de noviembre de 2021 hasta el 27 de febrero de 2022, o durante cualquier otro período en que las partes pudieran convenir posteriormente por escrito. El plazo estimado de ejecución de la consultoría es ciento diez (110) días contados a partir de la firma del contrato. El nivel de esfuerzo persona estimado es de ochenta y cuatro (84) días. 5. COORDINACIÓN CON EL CONTRATANTE. Para propósitos administrativos, el CONTRATANTE designa la Coordinación a la Unidad Coordinadora del Programa UCP- BID-JICA/ENEE y coordinará sus trabajos con la Gerencia de Planificación, Cambio e Innovación Empresarial de la ENEE y FOSODE cuando sea pertinente, para administrar los servicios de consultoría y proveer al CONSULTOR toda la información relevante para ejecutar sus actividades, quien será responsable de la coordinación de las actividades contempladas en este Contrato, de la recepción y aprobación de las facturas para cursar los pagos, y la aceptación y aprobación por parte del CONTRATANTE de los informes u otros productos que deban proporcionarse. 6. OBLIGACIONES DEL CONSULTOR. El CONSULTOR se compromete a prestar los Servicios de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad ética y profesional. En caso en que cualquier tarea desempeñada o cualquier informe o documento preparado por el CONSULTOR fuere considerado insatisfactorio para el CONTRATANTE, éste notificará al CONSULTOR por escrito, especificando el problema. El CONSULTOR dispondrá de un periodo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de recibida la notificación, para subsanar o corregir el problema. El CONTRATANTE dispondrá de un plazo razonable a partir de la fecha de entrega de cualquier informe o documento por parte del CONSULTOR, para analizar, hacer comentarios, requerir revisiones o correcciones, o para aceptarlo. Así mismo, el CONSULTOR reconoce su responsabilidad profesional directa ante la Entidad por casos de negligencia, error u omisión en el desempeño de sus actividades, liberando al CONTRATANTE de cualquier acción judicial o extrajudicial por este concepto 7. INFORMES. Es obligación del CONSULTOR presentar a la Entidad los informes señalados en los Términos de Referencia, con los ajustes acordados en la negociación, los mismos que forman parte del Contrato. El CONSULTOR debe suministrar a la Entidad cualquier otro informe que razonablemente se le solicite en relación con el desarrollo de su trabajo, siendo también su obligación proporcionar las aclaraciones y/o ampliaciones que el CONTRATANTE estime necesarias en cualquiera de los informes anteriormente indicados. De no ser solicitadas las aclaraciones en el plazo de 5 días hábiles, se entenderá que la Entidad aprobó tales informes. A su vez, el CONSULTOR tendrá un plazo de hasta 5 días hábiles para satisfacer las aclaraciones solicitadas.

    8. PRECIO DEL CONTRATO. El CONTRATANTE pagará al CONSULTOR una suma no superior a Treinta Mil Quinientos Cincuenta y Cinco Dólares de los Estados Unidos de América con 55/100 (USD30,555.55). Por los servicios prestados conforme lo indicado en el anexo A. El CONTRATANTE hará la retención del Impuesto sobre la Renta por el monto a pagar en concepto de honorarios profesionales del “CONSULTOR”, en los términos establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta de la República de Honduras y su Reglamento. El monto máximo ha sido establecido en el entendido de que incluye todos los costos y utilidades para el CONSULTOR. Los pagos que se efectuarán en virtud del Contrato comprenden la remuneración del CONSULTOR. El CONSULTOR asume la cobertura de sus riesgos profesionales o de seguridad social y elegirá la empresa médica que considere conveniente para su protección, por lo que exime al CONTRATANTE de toda obligación en esta materia. Los pagos se efectuarán en Dólares de los Estados Unidos de América, y dentro de los treinta (30) días contados a partir de la presentación por el CONSULTOR, y aprobación del CONTRATANTE, de la solicitud de pago y el informe o producto de acuerdo a lo previsto en el Anexo A. 9. PRÓRROGAS. Previa conformidad del BID, se podrá prorrogar el Contrato del CONSULTOR siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos: (

    • i)

      la prórroga sea consistente con los objetivos del Programa; (

    • ii)

      la evaluación del desempeño del CONSULTOR hasta la fecha sea satisfactoria; (

    • iii)

      Que el Contrato no se haya vencido; (

    • iv)

      Que sea un Contrato que se haya pactado en honorarios por mes; y, (v) que haya fondos. La prórroga del Contrato se debe tramitar siguiendo los mismos procedimientos del Contrato original, contando con: (

      • i)

        la justificación detallada de la necesidad de extensión y la evaluación del grado de progreso del Contrato; (

      • ii)

        los Términos de Referencia ajustados; (

      • iii)

        el costo de la prórroga; (

      • iv)

        la aprobación previa del BID al proyecto de Enmienda al Contrato principal; y, (v) finalmente, la suscripción de la Enmienda. 10. MODIFICACIONES. En caso de requerirse modificar los Términos de Referencia o las condiciones de prestación de los servicios del CONSULTOR, para la tramitación de las modificaciones se deben observar los mismos procedimientos descritos anteriormente en la cláusula 9. 11. CONFIDENCIALIDAD. Durante la vigencia de este Contrato y dentro de los dos años siguientes a su término, el CONSULTOR no podrá revelar ninguna información confidencial o de propiedad del CONTRATANTE relacionada con los Servicios, este Contrato o las actividades u operaciones del CONTRATANTE sin el consentimiento previo por escrito de este último. 12. PROPIEDAD DE LOS MATERIALES. Todos los estudios, informes, gráficos, programas de computación, u otros materiales preparados por el CONSULTOR para el CONTRATANTE en virtud de este Contrato, así como toda documentación que se origine como consecuencia de seminarios o cursos en los que participe el CONSULTOR, serán de propiedad del Banco. Previa autorización del Banco, el CONSULTOR podrá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación.

        13. CONFLICTO DE INTERESES. El CONSULTOR: (

        • a)

          Declara y garantiza que él mismo, o como integrante de una firma, no ha sido previamente contratado por el CONTRATANTE para suministrar bienes o ejecutar obras o para prestar algún servicio (distinto de los Servicios) para un proyecto que haya originado los Servicios o esté estrechamente relacionado con ellos. (

        • b)

          Conviene en que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, el CONSULTOR no podrá suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de los mismos) para cualquier proyecto que se derive de los Servicios o esté estrechamente relacionado con ellos. (

        • c)

          Conviene en que durante la vigencia de este Contrato no podrá suscribir otros contratos para proporcionar servicios que, por su naturaleza, pueden estar en conflicto con los Servicios asignados al CONSULTOR. (

        • d)

          Declara y garantiza que no tiene ninguna relación de trabajo o de familia con algún miembro del personal del CONTRATANTE (o con la entidad beneficiaria o prestataria del Banco) que esté directa o indirectamente involucrado con cualquier parte de: (

          • i)

            la preparación de los Términos de referencia del Contrato; (

          • ii)

            el proceso de selección de dicho Contrato; o, (

          • iii)

            con la supervisión de dicho Contrato, a menos que se haya resuelto, de manera aceptable para el Banco, el conflicto generado por estas relaciones, ya sea durante el proceso de selección y de ejecución del Contrato. 14. FRAUDE Y CORRUPCIÓN. El Banco Interamericano de Desarrollo exige que todos los Consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) observen las Políticas para la Contratación y Selección de Consultores financiados por el Banco. En particular, el Banco exige que todos los Consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) que han presentado sus ofertas o que están participando en proyectos financiados por el Banco, observen los más altos niveles éticos, y denuncien al Banco todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y de negociaciones o la ejecución de un Contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. El Banco también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción, de acuerdo a los procedimientos administrativos del Banco. 15. RESCISIÓN DEL CONTRATO. Sin que se genere incumplimiento por cualquiera de las partes, el presente Contrato podrá ser rescindido por las siguientes causas: (

            • a)

              por acuerdo entre ambas partes; y, (

            • b)

              por causas de fuerza mayor que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes, y se dé aviso con quince días de anticipación por medio escrito. (

            • c)

              Muerte del CONSULTOR. (

            • d)

              Si la evaluación del desempeño del consultor resultare insatisfactoria en un período; en el caso que sucediera uno de los eventos antes citados se procederá a finiquitar la relación y al pago por los servicios prestados a la fecha de presentación de la justificación por medio escrito. En todos los casos el CONTRATANTE informará al Banco la finalización del Contrato.

              16. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Toda controversia que surja de este Contrato que las Partes no puedan solucionar en forma amigable, deberá someterse a arbitraje institucional ante la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa, conforme la Ley de Conciliación y Arbitraje. Cada parte propondrá un árbitro y entre los dos árbitros nombrarán al tercero.1 17. CARÁCTER DEL CONTRATO Y SEGUROS. Por la naturaleza del presente Contrato, las partes declaran y aceptan que no existe entre ellas relación de carácter laboral ni de Seguridad Social alguna, este Contrato se rige por las disposiciones de la

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Contrato — Contrato de Consultoría Individual - Asesoría y Acompañamiento en la Adquisición de Pólizas de Seguro

Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)

Ley de Contratación del Estado y supletoriamente por las leyes vigentes, consecuentemente el CONSULTOR no tendrá derecho a los beneficios laborales establecidos que tienen relación de dependencia. 18. CESIÓN. El CONSULTOR no podrá ceder este Contrato o subcontratar ninguna parte del mismo. 19. VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE. Conforme a lo establecido en el Anexo “B” del Contrato, “Estimación del Precio de los Servicios”. Para el caso de viajes aéreos, su costo no debe exceder al de la tarifa económica por la ruta más directa. 20. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. En caso de incumplimiento del Contrato imputable al CONSULTOR, éste dispondrá de 8 días contados a partir de la notificación de la Entidad para justificar o enmendar ___________________________________________ 1 Las partes podrán acordar esta redacción opcional: “Toda controversia que surja de este Contrato que las Partes no puedan solucionar en forma amigable, deberá someterse a proceso ante los Tribunales de la Contencioso Administrativo de esta jurisdicción”. el incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones contractuales. Si no lo hiciese, el CONTRATANTE declarará anticipada y unilateralmente terminado el Contrato. Será también causa para que el CONTRATANTE proceda a declarar la terminación anticipada y unilateral del Contrato, cuando el CONSULTOR incurriere en prácticas corruptivas (soborno, extorsión o coerción, fraude, colusión) o se encontrare encausado penalmente. En caso de haberse causado perjuicio a la Entidad, el CONSULTOR estará sujeto a las acciones legales que correspondan, además de asumir la responsabilidad total por los daños y perjuicios causados. El incumplimiento de la Entidad respecto a sus obligaciones, que afecte de manera importante al desarrollo del trabajo del CONSULTOR, le da derecho a éste a demandar la terminación del Contrato con indemnización de daños y perjuicios. Cuando el Contrato termine de mutuo acuerdo, el convenio de terminación deberá tramitarse legalmente y contendrá el tratamiento de todos los aspectos relacionados con la liquidación contractual. Previamente a su suscripción, se requerirá la aprobación del BID. La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la Entidad o del CONSULTOR. La Entidad no podrá celebrar con el mismo CONSULTOR Contrato posterior que contemple el mismo objeto. Para el caso de terminación de mutuo acuerdo, el CONSULTOR se compromete a presentar los informes que eventualmente estén pendientes de entrega, así como a elaborar y presentar un informe final en el que dé cuenta de las actividades realizadas y resultados obtenidos.

La presentación de los informes periódicos o de alguna de las fases que puedan estar pendientes y del informe final antes mencionado, a entera satisfacción de la Entidad y del BI

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Contrato — Contrato de Consultoría Individual para Evaluación Final y de Medio Término de Convenios de Financiamiento

Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)

D, será condición indispensable para cancelar los pagos a que tenga derecho el CONSULTOR, desde el momento que se haya invocado las causas para la terminación anticipada del Contrato. En todo caso de terminación, el CONSULTOR deberá devolver a la Entidad todo el material que se le hubiere entregado para la realización de su trabajo y todos los documentos que hubiese producido hasta la fecha de terminación; y, la Entidad, por su parte, reembolsará al CONSULTOR todas las cantidades a que éste tenga derecho bajo el presente Contrato, pero sólo hasta el día efectivo de cancelación o terminación anticipada. 21. NO PARTICIPACIÓN DEL BID. Queda formalmente establecido que El BID no es parte del presente Contrato y que por lo tanto no asume responsabilidad alguna con respecto al mismo. El CONSULTOR renuncia expresamente a presentar reclamos por la vía diplomática. 22. NOTIFICACIONES. A los efectos de cualquier aviso o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente Contrato, el mismo se efectuará por escrito y se considerará dado, entregado o realizado desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en su respectiva dirección. Con este fin las direcciones de las partes son las siguientes: CONTRATANTE: Rolando Leán Bú Dirección: Nivel 6, Cuerpo Bajo C,

Blvd. Juan Pablo Segundo, esquina con República de Corea Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A. Correo electrónico: rlean@cienee.hn; CONSULTOR: Hernán Jacobo Lagos Paredes Dirección: Col. Lomas del Guijarro Sur, Blvd. San Juan Bosco, Torre Alianza II, 3er Nivel, local # 310, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Teléfono: (504) 9906-2853 Móvil: (504) 9906-2853 Correo electrónico:lagos jacobo@gmail.com;hjlagos@confie-la.com;

23. ACEPTACIÓN. Las partes aceptan el contenido de todas y cada una de las Cláusulas del presente Contrato y en consecuencia se comprometen a cumplirlas en toda su extensión, en fe de lo cual y para los fines legales correspondientes, lo firman en tres ejemplares del mismo tenor y efecto, en la ciudad de Tegucigalpa, a los diez días del mes de noviembre de 2021. Por el CONTRATANTE, FYS ______________ Rolando Leán Bú Representante Legal El CONSULTOR F __________________ Hernán Jacobo Lagos Paredes El Consultor

LISTA DE ANEXOS Anexo A: Términos de Referencia Anexo B: Estimación del Precio de los Servicios Anexo C: Certificado de Elegibilidad del Consultor Anexo D: Cláusula de Integridad ANEXO: A

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Contrato — Términos de Referencia para Consultoría Individual - Evaluación Final de Cooperación Técnica ATN/OC-16427-HO y Evaluación de Medio Término del Convenio GRT/SX-17123-HO

Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)

Articulo 14

Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No.115/2021 SUMINISTRO DE BIENES Y SERVICIOS CONEXOS PARA SISTEMAS DE GENERACIÓN CON ENERGÍAS RENOVABLES MEDIANTE MICRO REDES EN BRUS LAGUNA, DEPARTAMENTO DE GRACIAS A DIOS”, suscrito el 30 de Noviembre del 2021, entre el señor Rolando Leán Bú, en su condición de Comisionado Presidente de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el señor Leonel Enrique Valdez Pastora, en su condición de Representante Legal de Gestión de Recursos y Soluciones Empresariales S.L. (SOLAR TI A), que literalmente dice:

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Contrato No. 115/2021 — Contrato de Suministro de Bienes y Servicios Conexos para Sistemas de Generación con Energías Renovables mediante Micro Redes en Brus Laguna

Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)

CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIENES Y SERVICIOS Proceso de Licitación Pública Internacional No. PERLA-30-LPI-B “Suministro de Bienes y Servicios Conexos para Sistemas de Generación con Energías Renovables mediante Micro Redes en Brus Laguna, Departamento de Gracias a Dios” Nombre del Proyecto “Programa de Electrificación Rural en Lugares Aislados” Operación HO-G1247, GRT/SX-17123-HO Contrato No. 115/2021 Suscrito entre EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) & GESTION DE RECURSOS Y SOLUCIONES EMPRESARIALES, S.L. (SOLAR TI A) Fecha: 30 de noviembre de 2021 CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIENES Y SERVICIOS No. 115/2021 Proceso No. PERLA -30-LPI-B- “Suministro de Bienes y Servicios Conexos para Sistemas de Generación con Energías Renovables mediante Micro Redes en Brus Laguna, Departamento de Gracias a Dios” ESTE CONTRATO se celebra el día 30 de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), ENTRE: 1. La EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), un organismo autónomo de servicio público, con personería, capacidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, integrada bajo las Leyes de Honduras y físicamente ubicada en Nivel 6, Cuerpo Bajo C,

(CCG), Bulevar Juan Pablo II, esquina con calle República de Corea, Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A. representada por el Ingeniero ROLANDO LEÁN BÚ, mayor de edad, hondureño con Tarjeta de Identidad No.0801-1982-00384 en su condición de Comisionado Presidente de la Comisión Interventora de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), nombrado mediante Acuerdo No. 87-2020 de fecha 25 de agosto de 2020, (denominado en lo sucesivo “El Comprador”), y 2. La empresa GESTION DE RECURSOS Y SOLUCIONES EMPRESARIALES S.L.

(SOLAR TI A) se constituyó con la denominación Gestión de Residuos Sanitarios, S.L. sociedad legalmente constituida, según consta en Testimonio de Escritura Pública No. 1498 de fecha 8 de junio de 1999, autorizada por el Notario José Javier Castiella Rodriguez, inscrita en el Registro Mercantil de Navarra en el tomo 694, folio 16, hoja NA- 14.346, la cual tiene Cambio de Denominación, ampliación y modificación de objeto y traslado de domicilio según Testimonio de Escritura Pública No. 1562 de fecha 13 de agosto de 2003, autorizada por el Notario Rafael Unceta Morales, inscrita en el Registro Mercantil de Navarra en el tomo 694, folio 18, hoja NA-14346, representada en este acto por el señor LEONEL ENRIQUE VALDEZ PASTORA, mayor de edad, casado, ingeniero industrial, de nacionalidad nicaragüense y Pasaporte Nicaragüense No.C01238121, vecino de Managua, Nicaragua, autorizado mediante escritura número 991 del 8 de septiembre de 2021 por JOSÉ EMILIO MENDIVIL OLITE, mayor de edad, casado, español, con Documento de Identificación número 18.202.620-Y y Pasaporte español No.PAF074300, actuando en su condición de Representante Legal de dicha empresa, según Escritura de Poder General de Administración, otorgada mediante Instrumento No. 1498 de fecha 8 de junio de 1999, inscrita en el Registro Mercantil de Navarra en el tomo 694, folio 16, hoja NA-14.346, con dirección en Navarra, Departamento de Navarra Comunidad Floral del Municipio de Navarra, Travesía Ana de Velazco 3, 31006 Pamplona Navarra, España, teléfono número +34 9482 71111 y +34 9482 7122 y correo electrónico: proyectos@solar ti a.com denominado en adelante como EL PROVEEDOR, hemos convenido celebrar el presente Contrato de Suministro de Bienes y Servicios, para lo cual se someten a las cláusulas que se exponen a continuación: POR CUANTO, el Comprador ha llamado a licitación para el SUMINISTRO DE BIENES Y SERVICIOS CONEXOS PARA SISTEMAS DE GENERACIÓN CON ENERGÍAS RENOVABLES MEDIANTE MICRO REDES EN BRUS LAGUNA, DEPARTAMENTO DE GRACIAS A DIOS y ha aceptado una oferta del Proveedor para el suministro de los bienes y servicios comprendidos en dicha adquisición, por un monto total contratado de TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON NOVENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR (USD 3,535,805.91) detallado así:

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON NOVENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR (USD 3,535,805.91) detallado así: Detalle de Adjudicación Monto Suministro de Bienes y Servicios Conexos para Sistemas de Generación con Energías Renovables mediante Micro Redes en Brus Laguna, Departamento de Gracias a Dios USD 3,535,805.91 Este monto total contratado será pagado con fondos del Operación HO-G1247, Convenio de Financiamiento No Reembolsable GRT/SX-17123-HO- “Programa de Electrificación Rural en Lugares Aislados” y la Donación de China (Taiwan) (Exonerado de Impuestos), en adelante denominado “Precio

Este monto total contratado será pagado con fondos del Operación HO-G1247, Convenio de Financiamiento No Reembolsable GRT/SX-17123-HO- “Programa de Electrificación Rural en Lugares Aislados” y la Donación de China (Taiwan) (Exonerado de Impuestos), en adelante denominado “Precio del Contrato”. Las especificaciones técnicas de los bienes y servicios a ser adquiridos, se encuentran detalladas en la oferta presentada por el Proveedor, que fue aceptada por el Comprador, y que forma parte integral de este contrato. ESTE CONVENIO ATESTIGUA LO SIGUIENTE:

  • 1)

    En este Convenio las palabras y expresiones tendrán el mismo significado que se les asigne en las respectivas condiciones del Contrato a que se refieran.

  • 2)

    Los siguientes documentos constituyen el Contrato entre el Comprador y el Proveedor, y serán leídos e interpretados como parte integral del Contrato:

    • a)

      Este Convenio de Contrato

    • b)

      Las Condiciones Especiales del Contrato

    • c)

      Las Condiciones Generales del Contrato;

    • d)

      Los Requerimientos Técnicos (incluyendo la Lista de Requisitos y las Especificaciones Técnicas);

    • e)

      La de Oferta del Proveedor y las Listas de Precios originales

    • f)

      La notificación de Adjudicación del Contrato emitida por el Comprador.

  • 3)

    Este Contrato prevalecerá sobre todos los otros documentos contractuales. En caso de alguna discrepancia o inconsistencia entre los documentos del Contrato, los documentos prevalecerán en el orden enunciado anteriormente.

  • 4)

    En consideración a los pagos que el Comprador hará al Proveedor conforme a lo estipulado en este Contrato, el Proveedor se compromete a proveer los Bienes y Servicios al Comprador y a subsanar los defectos de éstos de conformidad en todo respecto con las disposiciones del Contrato.

  • 5)

    El Comprador se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en el Contrato en el plazo y en la forma prescritos en éste. EN TESTIMONIO DE LO CUAL las partes han celebrado el presente Convenio de conformidad con las leyes de la República de Honduras, en el día, mes y año arriba indicados. FYS _________________________________ ROLANDO LEÁN BÚ Presidente Comisión Interventora ENEE EL COMPRADOR

    FYS ______________________________________ LEONEL ENRIQUE VALDEZ PASTORA GESTION DE RECURSOS Y SOLUCIONES EMPRESARIALES, S.L. (SOLAR TI A) EL PROVEEDOR CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO (CGC)

    • 1)

      Definiciones 1.1 Las siguientes palabras y expresiones tendrán los significados que aquí se les asigna. (

      • a)

        “Banco” significa el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) o cualquier fondo administrado por el Banco. (

      • b)

        “Contrato” significa el Convenio de Contrato celebrado entre el Comprador y el Proveedor, junto con los Documentos del Contrato allí referidos, incluyendo todos los anexos y apéndices, y todos los documentos incorporados allí por referencia. (

      • c)

        “Documentos del Contrato” significa los documentos enumerados en el Convenio de Contrato, incluyendo cualquier enmienda. (

      • d)

        “Precio del Contrato” significa el precio pagadero al Proveedor según se especifica en el Convenio de Contrato, sujeto a las condiciones y ajustes allí estipulados o deducciones propuestas, según corresponda en virtud del Contrato. (

      • e)

        “Día” significa día calendario. (

      • f)

        “Cumplimiento” significa que el Proveedor ha completado la prestación de los Servicios Conexos de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el Contrato. (

      • g)

        “CGC” significa las Condiciones Generales del Contrato. (

      • h)

        “Bienes” significa todos los productos, materia prima, maquinaria y equipo, y otros materiales que el Proveedor deba proporcionar al Comprador en virtud del Contrato. (

      • i)

        “El país del Comprador” es el país especificado en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC). (

      • j)

        “Comprador” significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC. (

      • k)

        “Servicios Conexos” significan los servicios incidentales relativos a la provisión de los bienes, tales como seguro, instalación, capacitación y mantenimiento inicial y otras obligaciones similares del Proveedor en virtud del Contrato. (

      • l)

        “CEC” significa las Condiciones Especiales del Contrato.

        (

      • m)

        “Subcontratista” significa cualquier persona natural, entidad privada o pública, o cualquier combinación de ellas, con quienes el Proveedor ha subcontratado el suministro de cualquier porción de los Bienes o la ejecución de cualquier parte de los Servicios. (

      • n)

        “Proveedor”significa la persona natural, jurídica o entidad gubernamental, o una combinación de éstas, cuya oferta para ejecutar el Contrato ha sido aceptada por el Comprador y es denominada como tal en el Convenio de Contrato. (o) “El Sitio del Proyecto”, donde corresponde, significa el lugar citado en las CEC.

    • 2)

      Documentos del Contrato 2.1 Sujetos al orden de precedencia establecido en el Convenio de Contrato, se entiende que todos los documentos que forman parte integral del Contrato (y todos sus componentes allí incluidos) son correlativos, complementarios y recíprocamente aclaratorios. El Convenio de Contrato deberá leerse de manera integral.

    • 3)

      Fraude y Corrupción y Prácticas Prohibidas 3.1 El Banco exige el cumplimiento de su política con respecto a fraude y corrupción y prácticas prohibidas que se indican en Anexo 2.

    • 4)

      Interpretación 4.1 Si el contexto así lo requiere, el singular significa el plural, y viceversa: 4.2 Incoterms (a) El significado de cualquier término comercial, así como los derechos y obligaciones de las partes ser

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Contrato

Contrato — Condiciones Generales del Contrato (CGC) para Suministro de Bienes y Servicios Conexos

Banco (entidad financiera)

án los prescritos en los Incoterms, a menos que sea inconsistente con alguna disposición del Contrato. (b) Los términos CIP, FCA, CPT y otros similares, cuando se utilicen, se regirán por las normas establecidas en la edición vigente de los Incoterms especificada en las CEC, y publicada por la Cámara de Comercio Internacional en París, Francia. 4.3 Totalidad del Contrato: El Contrato constituye la totalidad de lo acordado entre el Comprador y el Proveedor y substituye todas las comunicaciones, negociaciones y acuerdos(y a se a escritos o verbales) realizados entre las partes con anterioridad a la fecha de la celebración del Contrato. 4.4 Enmienda: Ninguna enmienda u otra variación al Contrato será válida a menos que esté por escrito, fechada y se refiera expresamente al Contrato, y

esté firmada por un representante de cada una de las partes debidamente autorizado. 4.5 Limitación de Dispensas (a) Sujeto a lo indicado en la Subcláusula 4.5 (b) siguiente de estas CGC, ninguna dilación, tolerancia, demora o aprobación por cualquiera de las partes al hacer cumplir algún término y condición del Contrato o el otorgar prórrogas por una de las partes a la otra, perjudicará, afectará o limitará los derechos de esa parte en virtud del Contrato. Asimismo, ninguna dispensa concedida por cualquiera de las partes por un incumplimiento del Contrato, servirá de dispensa para incumplimientos posteriores o continuos del Contrato. (b) Toda dispensa a los derechos, poderes o remedios de una de las partes en virtud del Contrato, deberá ser por escrito, llevar la fecha y estar firmada por un representante autorizado de la parte otorgando dicha dispensa y deberá especificar la obligación que está dispensando y el alcance de la dispensa. 4.6 Divisibilidad: Si cualquier provisión o condición del Contrato es prohibida o resultase inválida o inejecutable, dicha prohibición, invalidez o falta de ejecución no afectará la validez o el cumplimiento de las otras provisiones o condiciones del Contrato. 5. Idioma 5.1 El Contrato, así como toda la correspondencia y documentos relativos al Contrato intercambiados entre el Proveedor y el Comprador, deberán ser escritos en el idioma especificado en las CEC. Los documentos de sustento y material impreso que formen parte del Contrato, pueden estar en otro idioma siempre que los mismos estén acompañados de una traducción fidedigna de los apartes pertinentes al idioma especificado y, en tal caso, dicha traducción prevalecerá para efectos de interpretación del Contrato. 5.2 El Proveedor será responsable de todos los costos de la traducción al idioma que rige, así como de todos los riesgos derivados de la exactitud de dicha traducción de los documentos proporcionados por el Proveedor. 6. Asociación en Participación o Consorcio 6.1 Si el Proveedor es una Asociación en Participación o Consorcio, todas las partes que lo conforman deberán ser mancomunada y solidariamente responsables frente al Comprador por el cumplimiento de las disposiciones del Contrato y deberán designar a una de ellas para que actúe como representante con autoridad para comprometer a la Asociación en Participación o Consorcio. La composición o constitución de la Asociación en Participación o

Consorcio no podrá ser alterada sin el previo consentimiento del Comprador. 7. Elegibilidad 7.1 El Proveedor y sus Subcontratistas deberán ser originarios de países miembros del Banco. Se considera que un Proveedor o Subcontratista tiene la nacionalidad de un país elegible si cumple con los siguientes requisitos: (a) Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si satisface uno de los siguientes requisitos: (i) es ciudadano de un país miembro; o, (ii) ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente autorizado para trabajar en dicho país. (b) Una firma tiene la nacionalidad de un país miembro si satisface los dos siguientes requisitos: (i) está legalmente constituida o incorporada conforme a las leyes de un país miembro del Banco; y, (ii) más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco. 7.2 Todos los socios de una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) con responsabilidad mancomunada y solidaria y todos los subcontratistas deben cumplir con los requisitos arriba establecidos. 7.3 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco. Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos,cultivados,cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes. En el caso de un bien que consiste de varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el proveedor, el comprador o un tercero) para lograr que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro. Cuando el bien es una combinación de varios bienes individuales

que normalmente se empacan y venden comercialmente como una sola unidad, el bien se considera que proviene del país en donde éste fue empacado y embarcado con destino al comprador. Para efectos de determinación del origen de los bienes identificados como “hecho en la Unión Europea”, éstos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea. El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma productora, ensamblador a, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el origen de los mismos. 8. Notificaciones 8.1 Todas las notificaciones entre las partes en virtud de este Contrato deberán ser por escrito y dirigidas a la dirección indicada en las CEC. El término “por escrito” significa comunicación en forma escrita con prueba de recibo. 8.2 Una notificación será efectiva en la fecha más tardía entre la fecha de entrega y la fecha de la notificación. 9. Ley Aplicable 9.1 El Contrato se regirá y se interpretará según las leyes del país del Comprador, a menos que se indique otra cosa en las CEC. 10. Solución de Controversias 10.1 El Comprador y el Proveedor harán todo lo posible para resolver amigablemente mediante negociaciones directas informales, cualquier desacuerdo o controversia que se haya suscitado entre ellos en virtud o en referencia al Contrato. 10.2 Si después de transcurridos veintiocho (28) días las partes no han podido resolver la controversia o diferencia mediante dichas consultas mutuas, entonces el Comprador o el Proveedor podrá informar a la otra parte sobre sus intenciones de iniciar un proceso de arbitraje con respecto al asunto en disputa, conforme a las disposiciones que se indican a continuación; no se podrá iniciar un proceso de arbitraje con respecto a dicho asunto si no se ha emitido la mencionada notificación. Cualquier controversia o diferencia respecto de la cual se haya notificado la intención de iniciar un proceso de arbitraje de conformidad con esta cláusula, se resolverá definitivamente mediante arbitraje. El proceso de arbitraje puede comenzar antes o después de la entrega de los bienes en virtud del Contrato. El arbitraje se llevará a cabo según el reglamento de procedimientos estipulado en las CEC. 10.3 No obstante, las referencias a arbitraje en este documento, (a) ambas partes deben continuar

cumpliendo con sus obligaciones respectivas en virtud del Contrato, a menos que las partes acuerden de otra manera; y, (b) el Comprador pagará el dinero que le adeude al Proveedor. 11. Inspecciones y Auditorías 11.1 El Contratista permitirá, y realizará todos los trámites para que sus Subcontratistas o Consultores permitan, que el Banco y/o las personas designadas por el Banco inspeccionen todas las cuentas y registros contables del Contratista y sus subcontratistas relacionados con el proceso de licitación y la ejecución del contrato y realice auditorías por medio de auditores designados por el Banco, si así lo requiere el Banco. El Contratista, Subcontratistas y Consultores deberán prestar atención a lo estipulado en la Cláusula 3, según la cual las actuaciones dirigidas a obstaculizar significativamente el ejercicio por parte del Banco de los derechos de inspección y auditoría consignados en esta Subcláusula 11.1 constituye una práctica prohibida que podrá resultar en la terminación del contrato (al igual que en la declaración de inelegibilidad de acuerdo a los procedimientos vigentes del Banco). 12. Alcance de los Suministros 12.1 Los Bienes y Servicios Conexos serán suministrados según lo estipulado en la Lista de Requisitos. 13. Entrega y Documentos 13.1 Sujeto a lo dispuesto en la Subcláusula 33.1 de las CGC, la Entrega de los Bienes y Cumplimiento de los Servicios Conexos se realizará de acuerdo con el Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento indicado en la Lista de Requisitos. Los detalles de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor se especifican en las CEC. 14. Responsabilidades del Proveedor 14.1 El Proveedor deberá proporcionar todos los Bienes y Servicios Conexos incluidos en el Alcance de Suministros de conformidad con la Cláusula 12 de las CGC, el Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 13 de las CGC. 15. Precio del Contrato 15.1 Los precios que cobre el Proveedor por los Bienes proporcionados y los Servicios Conexos prestados en virtud del Contrato no podrán ser diferentes de los cotizados por el

Proveedor en su oferta, excepto por cualquier ajuste de precios autorizado en las CEC. 16. Condiciones de Pago 16.1 El precio del Contrato, incluyendo cualquier pago por anticipo, si corresponde, se pagará según se establece en las CEC. 16.2 La solicitud de pago del Proveedor al Comprador deberá ser por escrito, acompañada de recibos que describan, según corresponda, los Bienes entregados y los Servicios Conexos cumplidos, y de los documentos presentados de conformidad con la Cláusula 13 de las CGC y en cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Contrato. 16.3 El Comprador efectuará los pagos prontamente, pero de ninguna manera podrá exceder sesenta (60) días después de la presentación de una factura o solicitud de pago por el Proveedor, y después de que el Comprador la haya aceptado. 16.4 Las monedas en las que se le pagará al Proveedor en virtud de este Contrato serán aquellas que el Proveedor hubiese especificado en su oferta. 16.5 Si el Comprador no efectuara cualquiera de los pagos al Proveedor en las fechas de vencimiento correspondiente o dentro del plazo establecido en las CEC, el Comprador pagará al Proveedor interés sobre los montos de los pagos morosos a la tasa establecida en las CEC, por el período de la demora hasta que haya efectuado el pago completo, ya sea antes o después de cualquier juicio o fallo de arbitraje. 17. Impuestos y Derechos 17.1 En el caso de Bienes fabricados fuera del país del Comprador, el Proveedor será totalmente responsable por todos los impuestos, timbres, comisiones por licencias, y otros cargos similares impuestos fuera del país del Comprador. 17.2 En el caso de Bienes fabricados en el país del Comprador, el Proveedor será totalmente responsable por todos los impuestos, gravámenes, comisiones por licencias y otros cargos similares incurridos hasta la entrega de los Bienes contratados con el Comprador. 17.3 El Comprador interpondrá sus mejores oficios para que el Proveedor se beneficie con el mayor alcance posible de cualquier exención impositiva, concesiones, o privilegios legales que pudiesen aplicar al Proveedor en el país del Comprador. 18. Garantía de Cumplimiento 18.1 Si así se estipula en las CEC, el Proveedor, dentro de los siguientes veintiocho (28) días de la notificación de la adjudicación del

Contrato, deberá suministrar la Garantía de Cumplimiento del Contrato por el monto establecido en las CEC. 18.2 Los recursos de la Garantía de Cumplimiento serán pagaderos al Comprador como indemnización por cualquier pérdida que le pudiera ocasionar el incumplimiento de las obligaciones del Proveedor en virtud del Contrato. 18.3 Como se establece en las CEC, la Garantía de Cumplimiento, si es requerida, deberá estar denominada en la(s) misma(s) moneda(s) del Contrato, o en una moneda de libre convertibilidad aceptable al Comprador, y presentada en uno de los formatos estipuladas por el Comprador en las CEC, u en otro formato aceptable al Comprador. 18.4 A menos que se indique otra cosa en las CEC, la Garantía de Cumplimento será liberada por el Comprador y devuelta al Proveedor a más tardar veintiocho (28) días contados a partir de la fecha de Cumplimiento de las obligaciones del Proveedor en virtud del Contrato, incluyendo cualquier obligación relativa a la garantía de los bienes. 19. Derechos de Autor 19.1 Los derechos de autor de todos los planos, documentos y otros materiales conteniendo datos e información proporcionada al Comprador por el Proveedor, seguirán siendo de propiedad del Proveedor. Si esta información fue suministrada al Comprador directamente o a través del Proveedor por terceros, incluyendo proveedores de materiales, el derecho de autor de dichos materiales seguirá siendo de propiedad de dichos terceros. 20. Confidencialidad de la Información 20.1 El Comprador y el Proveedor deberán mantener confidencialidad y en ningún momento divulgarán a terceros, sin el consentimiento de la otra parte, documentos, datos u otra información que hubiera sido directa o indirectamente proporcionada por la otra parte en conexión con el Contrato, antes, durante o después de la ejecución del mismo. No obstante lo anterior, el Proveedor podrá proporcionar a sus Subcontratistas los documentos,dato se información recibidos del Comprador para que puedan cumplir con su trabajo en virtud del Contrato. En tal caso, el Proveedor obtendrá de dichos Subcontratistas un compromiso de confidencialidad similar al requerido del Proveedor bajo la Cláusula 20 de las CGC. 20.2 El Comprador no utilizará dichos documentos, datos u otra información recibida del Proveedor para ningún uso que no esté

relacionado con el Contrato. Así mismo el Proveedor no utilizará los documentos, datos u otra información recibida del Comprador para ningún otro propósito que el de la ejecución del Contrato. 20.3 La obligación de las partes de conformidad con las Sub cláusulas 20.1 y 20.2 de las CGC arriba mencionadas, no aplicará a información que: (

  • a)

    el Comprador o el Proveedor requieran compartir con el Banco u otras instituciones que participan en el financiamiento del Contrato; (

  • b)

    actualmente o en el futuro se hace de dominio público sin culpa de ninguna de las partes; (

  • c)

    (c) puede comprobarse que estaba en posesión de esa parte en el momento que fue divulgada y no fue obtenida previamente directa o indirectamente de la otra parte; o (

  • d)

    (d) que de otra manera fue legalmente puesta a la disponibilidad de es a parte por una tercera parte que no tenía obligación de confidencialidad. 20.4 Las disposiciones precedentes de esta Cláusula 20 de las CGC no modificarán de ninguna manera ningún compromiso de confidencialidad otorgado por cualquiera de las partes a quien esto compete antes de la fecha del Contrato con respecto a los Suministros o cualquier parte de ellos. 20.5 Las disposiciones de la Cláusula 20 de las CGC permanecerán válidas después del cumplimiento o terminación del Contrato por cualquier razón. 21. Subcontratación 21.1 El Proveedor informará al Comprador por escrito de todos los subcontratos que adjudique en virtud del Contrato si no los hubiera especificado en su oferta. Dichas notificaciones, en la oferta original u ofertas posteriores, no eximirán al Proveedor de sus obligaciones, deberes y compromisos o responsabilidades contraídas en virtud del Contrato. 21.2 Todos los subcontratos deberán cumplir con las disposiciones de las Cláusulas 3 y 7 de las CGC. 22. Especificaciones y Normas 22.1 Especificaciones Técnicas y Planos (

    • a)

      Los Bienes y Servicios Conexos proporcionados bajo este Contrato deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y a las normas estipuladas en la Sección VI, Lista de Requisitos y, cuando no se hace referencia a una norma aplicable, la norma será

      equivalente o superior a las normas oficiales cuya aplicación se a apropiada en el país de origen de los Bienes. (

    • b)

      El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre del Comprador, mediante notificación al Comprador de dicho rechazo. (

    • c)

      Cuando en el Contrato se hagan referencias a códigos y normas conforme a las cuales éste debe ejecutarse, la edición o versión revisada de dichos códigos y normas será la especificada en la Lista de Requisitos. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del Contrato se aplicará solamente con la aprobación previa del Comprador y dicho cambio se regirá de conformidad con la Cláusula 33 de las CGC. 23. Embalaje y Documentos 23.1 El Proveedor embalará los Bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el Contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse. 23.2 El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el Contrato, y cualquier otro requisito, si lo hubiere, especificado en las CEC y en cualquiera otra instrucción dispuesta por el Comprador. 24. Seguros 24.1 Amenos que se disponga otra cosa en las CEC, los Bienes suministrados bajo el Contrato deberán estar completamente asegurados, en una moneda de libre convertibilidad de un país elegible, contra riesgo de extravío o daños incidentales ocurridos durante fabricación, adquisición, transporte, almacenamiento y entrega, de conformidad con los Incoterms aplicables o según se disponga en las CEC.

      25. Transporte 25.1 A menos que se disponga otra cosa en las CEC, la responsabilidad por los arreglos de transporte de los Bienes se regirá por los Incoterms indicados. 26. Inspecciones y Pruebas 26.1 El Proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes y Servicios Conexos según se dispone en las CEC, por su cuenta y sin costo alguno para el Comprador. 26.2 Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus Subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de los Bienes o en otro lugar en el país del Comprador establecido en las CEC. De conformidad con la Subcláusula 26.3 de las CGC, cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para el Comprador. 26.3 El Comprador o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la Subcláusula 26.2 de las CGC, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación. 26.4 Cuando el Proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente al Comprador indicándole el lugar y la hora. El Proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir al Comprador o a su representante designado presenciar las pruebas y/o inspecciones. 26.5 El Comprador podrá requerirle al Proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el Contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el Contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del Contrato. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del Proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas. 26.6 El Proveedor presentará al Comprador un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.

      26.7 El Comprador podrá rechazar algunos de los Bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El Proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para el Comprador. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para el Comprador, una vez que notifique al Comprador de conformidad con la Subcláusula 26.4 de las CGC. 26.8 El Proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los Bienes o de parte de ellos, ni la presencia del Comprador o de su representante, ni la emisión de informes, de conformidad con la Subcláusula 26.6 de las CGC, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del Contrato. 27. Liquidación por Daños y Perjuicios 27.1 Con excepción de lo que se establece en la Cláusula 32 de las CGC, si el Proveedor no cumple con la entrega de la totalidad o parte de los Bienes en la(s) fecha(s) establecida(s) o con la prestación de los Servicios Conexos dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Comprador tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del Precio del Contrato por concepto de liquidac

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Contrato

Contrato — Condiciones Especiales del Contrato (CEC) - Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)

Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)

CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementarán y/o enmendarán las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de haber conflicto, las provisiones aquí dispuestas prevalecerán sobre las de las CGC. CGC 1.1(j) El país del Comprador es: República de Honduras

CGC 1.1(j) El comprador es: Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) CGC 1.1 (q) Los Destinos finales de los Sitios de los Proyectos son: De acuerdo con lo indicado en la Sección VII. Requisitos de Bienes y Servicios. Lista de Requisitos; Lista de Bienes y Plan de Entrega y Lista de Servicios Conexos y Cronograma de Cumplimiento de este Documento de Licitación. GCC 4.2 (a) El significado de los términos comerciales será el establecido en los Incoterms. GCC 4.2 (b) La versión de la edición de los Incoterms será: Edición 2020 GCC 5.1 El idioma será: español GCC 8.1 Para notificaciones, la dirección del Comprador será: Atención: Unidad Coordinadora del Programa UCP-BID-JICA/ENEE Dirección: UCP-BID-JICA/ENEE Nivel 6, Cuerpo Bajo C,

Blvd. Juan Pablo Segundo, esquina con Calle República de Corea Ciudad: Tegucigalpa, M.D.C. País: Honduras Teléfono: +00 (504) 2216-2350 Dirección electrónica: ugp@enee.hn GCC 9.1 La ley que rige será la ley de: La Ley de la República de Honduras GCC 10.2 Los reglamentos de los procedimientos para los procesos de arbitraje, de conformidad con la Cláusula 10.2 de las CGC, serán: Para Empresas Extranjeras: Los procedimientos de arbitraje serán conforme lo siguiente: “Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI): (ICC, por sus siglas en inglés). Cualquiera controversia generada en relación con este contrato deberá ser resuelta finalmente de conformidad con el Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, por uno o más árbitros designados de acuerdo con dicho Reglamento.” El lugar de arbitraje será: Tegucigalpa, Honduras, Centroamérica. GCC 13.1 Detalle de los documentos de Embarque y otros documentos que deben ser proporcionados por el Proveedor: Documentación de Importación.

  • i)

    Factura (deberá de contener teléfono, fax, dirección y correo electrónico del Proveedor). Deberá de traer el término de la contratación, según el termino INCOTERMS 2020. Los materiales descritos en la factura si vienen en inglés, adjuntar traducción técnica en idioma Español y no deberán venir en Códigos.

  • ii)

    Conocimiento de Embarque: Guía Aérea con sello de ENTRÉGUESE, B/L con sello de REFRENDO y Carta de Porte (con valor del flete), según el medio de transporte. CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementarán y/o enmendarán las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de haber conflicto, las provisiones aquí dispuestas prevalecerán sobre las de las CGC.

  • iii)

    Lista de Empaque(cantidad ytipo de bultos,peso en kilogramos,marcas, origen y detalle de materiales)

  • iv)

    Permisos especiales (según el tipo de mercadería que así lo requiera), corren por cuenta del proveedor y deberá estar listo en el momento de la nacionalización de la mercadería. v. Certificación de origen. vi. Garantía de fábrica de los bienes. vii. Protocolos de prueba en fábrica de los bienes. viii. Dos (2) copias de la factura del Proveedor en que se indiquen la descripción,cantidad,precio unitario y monto total de los bienes. ix. Certificado de aceptación de los bienes y servicios conexos por parte de la EN E E. El Comprador deberá recibir los documentos arriba mencionados antes de la llegada de los Bienes,a excepción al indicado en el numeral ix;si no recibe dichos documentos,todos los gastos consecuentes correrán por cuenta del Proveedor. GCC15.1 Los precios de los Bienes suministrados y los Servicios Conexos prestados no serán”ajustables. GCC16.1 Modelo de la Disposición: CGC16.1-La forma y condiciones de pago al Proveedor en virtud del Contrato serán las siguientes: El contrato tendrá una duración de 32 meses contados a partir del pago del anticipo y/o en caso de renuncia al anticipos e contarán a partir del día siguiente hábil de la firma del contrato. En caso de que el oferente seleccionado renuncie al anticipo lo deberá de realizar a más tardar 10 días posteriores a la notificación de adjudicación y previo a la

    ix. Certificado de aceptación de los bienes y servicios conexos por parte de la ENEE. El Comprador deberá recibir los documentos arriba mencionados antes de la llegada de los Bienes,a excepción al indicado en el numeral ix;si no recibe dichos documentos, todos los gastos consecuentes correrán por cuenta del Proveedor. GCC 15.1 Los precios de los Bienes suministrados y los Servicios Conexos prestados no serán” ajustables. GCC 16.1 Modelo de la Disposición: CGC 16.1 - La forma y condiciones de pago al Proveedor en virtud del Contrato serán las siguientes: El contrato tendrá una duración de 32 meses contados a partir del pago del anticipo y/o en caso de renuncia al anticipo se contarán a partir del día siguiente hábil de la firma del contrato. En caso de que el oferente seleccionado renuncie al anticipo lo deberá de realizar a más tardar 10 días posteriores a la notificación de adjudicación y previo a la entrega de la garantía de cumplimiento. El pago de la parte en moneda extranjeras e efectuará en dólares de los Estados Unidos de América OPCIÓN 1 con anticipo para los bienes importados Anticipo: El veinte por ciento (20%) del Precio del Contrato se pagará dentro de los treinta (30) días siguientes a la firma del Contrato, contra solicitud de pago y presentación de una garantía bancaria por el monto equivalente y válida hasta que los bienes hayan sido entregados en la forma establecida en los documentos de licitación o en otra forma que el Comprador considere aceptable. i. Al embarcar los bienes: El cuarenta por ciento (40%) del precio total de los bienes embarcados, contra la presentación de los documentos especificados en la Cláusula 13 de las CGC. ii. Al recibir los bienes: El cuarenta por ciento (40%) del precio del precio total de los bienes recibidos se pagará dentro de los treinta (30) días

    siguientes de recibidos los bienes, contra presentación de una solicitud de pago acompañada de un certificado de aceptación emitido por el Comprador. Para los servicios conexos de instalación: El treinta por ciento (30%) del precio total de los servicios conexos de construcción del Sistemas de Generación con Energías Renovables mediante Micro Redes contra la presentación de acta de recepción sustancial del 50% de la instalación. El treinta por ciento (30%) del precio total de los servicios conexos de construcción del Sistemas de Generación con Energías Renovables mediante Micro Redes contra la presentación de acta de recepción que avale 100% de la instalación. El veinte por ciento (20%) del precio total de los servicios conexos de construcción del Sistemas de Generación con Energías Renovables mediante Micro Redes contra la presentación de acta de recepción que avale el 100% de la instalación y puesta en servicio a satisfacción del contratante. Servicios conexos de Capacitación Se pagará el ochenta por ciento (80%) del monto total de los servicios conexos de capacitación contra aceptación del informe de capacitación brindada a las personas designadas por el contratante y lista de personal capacitado. Servicios posteriores a la venta (Servicio Post venta) Se pagará de forma anticipada el ochenta por ciento (80%) del monto total de los servicios conexos de Servicio Post venta contra la presentación del acta de recepción que avale el 100% de la instalación y puesta en servicio a satisfacción del contratante, y la presentación de Garantía Bancaria de Pago Anticipado por Servicio Post Venta, emitida por un banco aceptable para el Contratante y expresada en la misma moneda del Precio del Contrato, la cual deberá ser por un monto equivalente al cien por ciento (100%) del Precio de cada Servicio Post venta y con una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha del acta de recepción antes señalado. El Contratante liberará al Proveedor la Garantía Bancaria de Pago Anticipado por Servicio Post Venta contra la presentación de: Finiquito presentado por el Comprador donde establezca que el Servicio Post Venta fue realizado por el Proveedor a satisfacción de ENEE. El incumplimiento de lo enunciado anteriormente, dará lugar a la ejecución de la totalidad del monto de la Garantía Bancaria de Pago Anticipado por Servicio Post Venta. GCC 16.5 El plazo de pago después del cual el Comprador deberá pagar interés al Proveedor es 60 días. La tasa de interés que se aplicará es del 0.5 % mensual hasta un máximo del 8% anual.

    GCC 17.2 En el caso de los bienes importados objeto de este contrato, se aclara que los mismos están exonerados del pago de impuestos de importación; por lo tanto, la ENEE es responsable de tramitar ante la Dirección General de Control de Franquicias Aduanera (DGCFA) la Franquicia Aduanera Oficial, es decir, la correspondiente exoneración, para ello el Proveedor deberá facilitar y proporcionar oportunamente toda la información y documentación que le sea requerida. En el caso de compras locales, los bienes están exonerados del pago del Impuesto Sobre Ventas (ISV), según Certificación de Resolución EM2019002617. GCC 18.1 1.Se requerirá una Garantía de Cumplimiento. El monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato deberá ser por el QUINCE POR CIENTO (15%) del monto total del Contrato. El tipo de Garantía debe ser: Garantía Bancaria Incondicional (“contra primera solicitud”) y de acuerdo al formulario incluido en la Sección X. Formularios de Garantía. Deberá ser presentada a más tardar en la fecha definida en la Carta de Aceptación. La Garantía de Cumplimiento, que deberá tener una validez que excederá en 90 días la fecha de emisión del Acta de Recepción de los Bienes y Servicios conexos. GCC 18.3 Si se requiere una Garantía de Cumplimiento, ésta deberá presentarse en la forma de: una Garantía Bancaria” Si se requiere una Garantía de Cumplimiento, ésta deberá estar denominada en dólares de los Estados Unidos de América GCC 18.4 La liberación de la Garantía de Cumplimiento tendrá lugar: tendrá lugar en las oficinas de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en la ciudad de Tegucigalpa, MD.C. Honduras, será liberada 90 días posteriores a la fecha de emisión del Acta de Recepción de los Bienes y Servicios conexos, plazo durante el cual dicha Garantía deberá de estar vigente. GCC 23.2 El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indica a continuación: De conformidad con lo referido en el inciso 23.3 de las GCC. GCC 24.1 La cobertura de seguro será según se establece en los Incoterms. NO APLICA Si no es de acuerdo con los Incoterms, la cobertura de seguro deberá ser como sigue: El Proveedor está obligado bajo los términos del Contrato a mantener un seguro durante el transporte e instalación de los Bienes al lugar de destino final dentro del país del Comprador, definido como el Sitio del Proyecto hasta la recepción satisfactoria entregada por parte del comprador. GCC 25.1 La responsabilidad por el transporte de los Bienes será según se establece en los Incoterms. NO APLICA

    Si no está de acuerdo con los Incoterms, la responsabilidad por el transporte deberá ser como sigue: El Proveedor está obligado bajo los términos del Contrato a transportar los Bienes al lugar de destino final dentro del país del Comprador, definido como el Sitio del Proyecto, transportarlos a dicho lugar de destino en el país del Comprador, incluyendo carga, descarga, seguro y almacenamiento, el Proveedor por tanto incluirá en Precio del Contrato todos los gastos relacionados a la entrega a satisfacción del contratante. GCC 26.1 Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación: De conformidad con lo definido en Parte II. Sección VII. Requisitos de Bienes y Servicios, acápite de Inspecciones y pruebas. GCC 26.2 Las inspecciones y pruebas se realizarán en: de conformidad a los destinos convenidos, mismos que fueron definido en el inciso 26.2 GCC 1.1 (q) GCC 27.1 El valor de la liquidación por daños y perjuicios será: De conformidad con lo establecido en el artículo 76 de las Normas de Ejecución Presupuestarias Ejercicio Fiscal 2019, publicadas mediante Decreto No. 180-2018, de fecha 20 de diciembre de 2018, en el Diario Oficial La Gaceta, el monto de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es: CERO PUNTO TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0.36%) por día El monto máximo de la liquidación por daños y perjuicios será: 20 %. del precio final del Contrato. GCC 28.3 El período de validez de la Garantía será 365 días. Para fines de la Garantía, en los lugares de destinos finales: de conformidad a los destinos convenidos, mismos que fueron definido en el inciso 26.2 GCC 1.1 (q) GCC 28.5 El plazo para reparar o reemplazar los bienes será: Para reparar 15 días calendarios. Para reemplazar 30 días calendarios

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Contrato

Contrato No. 116/2021 — Contrato de Suministro de Bienes y Servicios Conexos para Sistemas Fotovoltaicos Domiciliarios en el Corpus y Concepción de María, Departamento de Choluteca

Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)

CONTRATO No.116/2021 “SUMINISTRO DE BIENES Y SERVICIOS CONEXOS PARA SISTEMAS FOTOVOLTAICOS DOMICILIARIOS EN EL CORPUS Y CONCEPCIÓN DE MARÍA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA”, suscrito el 25 de Noviembre del 2021, entre el señor Rolando Leán Bú, en su condición de Comisionado Presidente de la Comisión Interventora de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la señora Loyda Eulalia Alonso Hernández, en su condición de Representante Legal de la Empresa TECNOSOL HONDURAS, S.A. DE C.V. (TECNOSOL), que literalmente dice: CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIENES Y SERVICIOS Proceso de Licitación Pública Internacional No. PERLA-29-LPI-B “Suministro de Bienes y Servicios Conexos para Sistemas Fotovoltaicos Domiciliarios en el Corpus y Concepción de María, Departamento de Choluteca” Nombre del Proyecto “Programa de Electrificación Rural en Lugares Aislados” Operación HO-G1247, GRT/SX-17123-HO Contrato No. 116/2021 Suscrito entre EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) Y TECNOSOL HONDURAS, S.A. DE C.V. (TECNOSOL) Fecha: 25 de noviembre de 2021.

CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIENES Y SERVICIOS No. 116/2021 “Suministro de Bienes y Servicios Conexos para Sistemas Fotovoltaicos Domiciliarios en el Corpus y Concepción de María, Departamento de Choluteca” ESTE CONTRATO se celebra el día 25 de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), ENTRE: 1. La EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), un organismo autónomo de servicio público, con personería, capacidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, integrada bajo las Leyes de Honduras y físicamente ubicada en Nivel 6, Cuerpo Bajo C,

(CCG), Boulevard Juan Pablo II, esquina con calle República de Corea, Tegucigalpa, M.D.C. Honduras C.A. representada por el Ingeniero ROLANDO LEÁN BÚ, mayor de edad, hondureño con Tarjeta de Identidad No.0801-1982-00384 en su condición de Comisionado Presidente de la Comisión Interventora de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), nombrado mediante Acuerdo No. 87-2020 de fecha 25 de agosto de 2020, (denominado en lo sucesivo “El Comprador”); y, 2. La empresa TECNOSOL HONDURAS, S.A. DE C.V. (TECNOSOL), sociedad legalmente constituida, según consta en Testimonio de Escritura Pública No. 235 de fecha 1 de agosto de 2012, autorizada por el Notario José Víctor Vargas, inscrita bajo el número 85 del tomo 729 del Registro Mercantil de Comerciantes Sociales de San Pedro Sula del Instituto de la Propiedad, representada en este acto por la señora LOYDA EULALIA ALONSO HERNANDEZ, mayor de edad, casada, hondureña, Licenciada en Administración de Empresas, con Documento de Identificación número No.0107-1972- 02478, actuando en su condición de Representante Legal de dicha empresa, según Escritura de Poder General de Administración, otorgada mediante Instrumento No.429 de fecha 21 de diciembre de 2012, inscrita bajo el número de matrícula 79515 del asiento 2 del Registro Mercantil de Comerciantes Sociales de San Pedro Sula del Instituto de la propiedad, con dirección en colonia Las Mesetas, 14- 15 calle, 13Ave. Km 1 carretera salida al Sur, edificio Multi center, San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A. teléfono número (504)9986-0319y correo electrónico: lalonso@tecnosol.com.hn denominado en adelante como EL PROVEEDOR, hemos convenido celebrar el presente Contrato de Suministro de Bienes y Servicios, para lo cual se someten a las cláusulas que se exponen a continuación: POR CUANTO, el Comprador ha llamado a licitación para el Suministro de Bienes y Servicios Conexos para Sistemas Fotovoltaicos Domiciliarios en el Corpus y Concepción de María, Departamento de Choluteca y ha aceptado una oferta del Proveedor para el suministro de los bienes y servicios comprendidos en dicha adquisición, por un monto total contratado de SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTIÚN LEMPIRAS CON 50/100 (L.7,561,521.50) detallado así:

Detalle de Adjudicación Monto Suministro de Bienes y Servicios Conexos para Sistemas Fotovoltaicos Domiciliarios en el Corpus y Concepción de María, Departamento de Choluteca L.7,561,521.50 Este monto total contratado será pagado con fondos del Operación HO-G1247, Convenio de Financiamiento No Reembolsable GRT/SX-17123-HO- “Programa de Electrificación Rural en Lugares Aislados (Exonerado de Impuestos), en adelante denominado “Precio del Contrato”. Las especificaciones técnicas de los bienes y servicios a ser adquiridos, se encuentran detalladas en la oferta presentada por el Proveedor, que fue aceptada por el Comprador, y que forma parte integral de este contrato. ESTE CONVENIO ATESTIGUA LO SIGUIENTE: 1. En este Convenio las palabras y expresiones tendrán el mismo significado que se les asigne en las respectivas condiciones del Contrato a que se refieran. 2. Los siguientes documentos constituyen el Contrato entre el Comprador y el Proveedor, y serán leídos e interpretados como parte integral del Contrato: a) Este Convenio de Contrato b) Las Condiciones Especiales del Contrato c) Las Condiciones Generales del Contrato; Este monto total contratado será pagado con fondos del Operación HO-G1247, Convenio de Financiamiento No Reembolsable GRT/SX-17123-HO- “Programa de Electrificación Rural en Lugares Aislados (Exonerado de Impuestos), en adelante denominado “Precio del Contrato”. Las especificaciones técnicas de los bienes y servicios a ser adquiridos, se encuentran detalladas en la oferta presentada por el Proveedor, que fue aceptada por el Comprador y que forma parte integral de este contrato. ESTE CONVENIO ATESTIGUA LO SIGUIENTE:

  • 1)

    En este Convenio las palabras y expresiones tendrán el mismo significado que se les asigne en las respectivas condiciones del Contrato a que se refieran.

  • 2)

    Los siguientes documentos constituyen el Contrato entre el Comprador y el Proveedor y serán leídos e interpretados como parte integral del Contrato:

    • a)

      Este Convenio de Contrato

    • b)

      Las Condiciones Especiales del Contrato

    • c)

      Las Condiciones Generales del Contrato

    • d)

      Los Requerimientos Técnicos (incluyendo la Lista de Requisitos y las Especificaciones Técnicas)

    • e)

      La Oferta del Proveedor y las Listas de Precios originales

    • f)

      La notificación de Adjudicación del Contrato emitida por el Comprador.

  • 3)

    Este Contrato prevalecerá sobre todos los otros documentos contractuales. En caso de alguna discrepancia o inconsistencia entre los documentos del Contrato, los documentos prevalecerán en el orden enunciado anteriormente.

  • 4)

    En consideración a los pagos que el Comprador hará al Proveedor conforme a lo estipulado en este Contrato, el Proveedor se compromete a proveer los Bienes y Servicios al Comprador y a subsanar los defectos de éstos de conformidad en todo respecto con las disposiciones del Contrato.

  • 5)

    El Comprador se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en el Contrato en el plazo y en la forma prescritos en éste. EN TESTIMONIO FE DE LO CUAL las partes han celebrado el presente Convenio de conformidad con las leyes de la República de Honduras, en el día, mes y año arriba indicados.

    FYS _____________________________ ROLANDO LEÁN BÚ Presidente Comisión Interventora ENEE EL COMPRADOR FYS ________________________________________ LOYDA EULALIA ALONSO HERNANDEZ TECNOSOL HONDURAS, S.A. DE C.V. EL PROVEEDOR CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO (CGC)

    • 1)

      Definiciones 1.1 Las siguientes palabras y expresiones tendrán los significados que aquí se les asigna. (

      • a)

        “Banco” significa el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) o cualquier fondo administrado por el Banco. (

      • b)

        “Contrato” significa el Convenio de Contrato celebrado entre el Comprador y el Proveedor, junto con los Documentos del Contrato allí referidos, incluyendo todos los anexos y apéndices y todos los documentos incorporados allí por referencia. (

      • c)

        “Documentos del Contrato” significa los documentos enumerados en el Convenio de Contrato, incluyendo cualquier enmienda. (

      • d)

        “Precio del Contrato” significa el precio pagadero al Proveedor según se especifica en el Convenio de Contrato, sujeto a las condiciones y ajustes allí estipulados o deducciones propuestas, según corresponda en virtud del Contrato. (

      • e)

        “Día” significa día calendario. (

      • f)

        “Cumplimiento” significa que el Proveedor ha completado la prestación de los Servicios Conexos de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el Contrato. (

      • g)

        “CGC” significa las Condiciones Generales del Contrato. (

      • h)

        “Bienes” significa todos los productos, materia prima, maquinaria y equipo y otros materiales que el Proveedor deba proporcionar al Comprador en virtud del Contrato. (

      • i)

        “El país del Comprador” es el país especificado en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC). (

      • j)

        “Comprador” significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC. (

      • k)

        “Servicios Conexos” significan los servicios incidentales relativos a la provisión de los bienes, tales como seguro, instalación, capacitación y mantenimiento inicial y otras obligaciones similares del Proveedor en virtud del Contrato. (

      • l)

        “CEC” significa las Condiciones Especiales del Contrato.

        (

      • m)

        “Subcontratista” significa cualquier persona natural, entidad privada o pública, o cualquier combinación de ellas, con quienes el Proveedor ha subcontratado el suministro de cualquier porción de los Bienes o la ejecución de cualquier parte de los Servicios. (

      • n)

        “Proveedor”significa la persona natural, jurídica o entidad gubernamental, o una combinación de éstas, cuya oferta para ejecutar el Contrato ha sido aceptada por el Comprador y es denominada como tal en el Convenio de Contrato. (o) “El Sitio del Proyecto”, donde corresponde, significa el lugar citado en las CEC.

    • 2)

      Documentos del Contrato 2.1 Sujetos al orden de precedencia establecido en el Convenio de Contrato,se entiende que todos los documentos que forman parte integral del Contrato (y todos sus componentes allí incluidos) son correlativos, complementarios y recíprocamente aclaratorios. El Convenio de Contrato deberá leerse de manera integral.

    • 3)

      Fraude y Corrupción y Prácticas Prohibidas 3.1 El Banco exige el cumplimiento de su política con respecto a fraude y corrupción y prácticas prohibidas que se indican en Anexo 2.

    • 4)

      Interpretación 4.1 Si el contexto así lo requiere, el singular significa el plural y viceversa: 4.2 Incoterms (a) El significado de cualquier término comercial, así como los derechos y obligaciones de las partes serán los prescritos en los Incoterms, a menos que sea inconsistente con alguna disposición del Contrato. (b) Los términos CIP, FCA, CPT y otros similares, cuando se utilicen, se regirán por las normas establecidas en la edición vigente de los Incoterms especificada en las CEC y publicada por la Cámara de Comercio Internacional en París, Francia. 4.3 Totalidad del Contrato: El Contrato constituye la totalidad de lo acordado entre el Comprador y el Proveedor y substituye todas las comunicaciones, negociaciones y acuerdos (ya sea escritos o verbales) realizados entre las partes con anterioridad a la fecha de la celebración del Contrato. 4.4 Enmienda: Ninguna enmienda u otra variación al Contrato será válida a menos que esté por escrito, fechada y se refiera expresamente al Contrato y esté firmada por un representante de cada una de las partes debidamente autorizado. 4.5 Limitación de Dispensas (a) Sujeto a lo indicado en la Subcláusula 4.5 (b) siguiente de estas CGC, ninguna dilación, tolerancia, demora o aprobación por cualquiera de las partes al hacer cumplir algún término y condición del Contrato o el otorgar

      prórrogas por una de las partes a la otra, perjudicará, afectará o limitará los derechos de esa parte en virtud del Contrato. Asimismo, ninguna dispensa concedida por cualquiera de las partes por un incumplimiento del Contrato, servirá de dispensa para incumplimientos posteriores o continuos del Contrato. (b) Toda dispensa a los derechos, poderes o remedios de una de las partes en virtud del Contrato, deberá ser por escrito, llevar la fecha y estar firmada por un representante autorizado de la parte otorgando dicha dispensa y deberá especificar la obligación que está dispensando y el alcance de la dispensa. 4.6 Divisibilidad: Si cualquier provisión o condición del Contrato es prohibida o resultase inválida o inejecutable, dicha prohibición, invalidez o falta de ejecución no afectará la validez o el cumplimiento de las otras provisiones o condiciones del Contrato. 5 Idioma 5.1 El Contrato, así como toda la correspondencia y documentos relativos al Contrato intercambiados entre el Proveedor y el Comprador, deberán ser escritos en el idioma especificado en las CEC. Los documentos de sustento y material impreso que formen parte del Contrato, pueden estar en otro idioma siempre que los mismos estén acompañados de una traducción fidedigna de los apartes pertinentes al idioma especificado y, en tal caso, dicha traducción prevalecerá para efectos de interpretación del Contrato. 5.2 El Proveedor será responsable de todos los costos de la traducción al idioma que rige, así como de todos los riesgos derivados de la exactitud de dicha traducción de los documentos proporcionados por el Proveedor. 6 Asociación en Participación o Consorcio 6.1 Si el Proveedor es una Asociación en Participación o Consorcio, todas las partes que lo conforman deberán ser mancomunada y solidariamente responsables frente al Comprador por el cumplimiento de las disposiciones del Contrato y deberán designar a una de ellas para que actúe como representante con autoridad para comprometer a la Asociación en Participación o Consorcio. La composición o constitución de la Asociación en Participación o Consorcio no podrá ser alterada sin el previo consentimiento del Comprador. 7 Elegibilidad 7.1 El Proveedor y sus Subcontratistas deberán ser originarios de países miembros del Banco. Se considera que un Proveedor o Subcontratista tiene la nacionalidad de un país elegible si cumple con los siguientes requisitos: (a) Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si satisface uno de los siguientes requisitos:

      (i) es ciudadano de un país miembro; o, (ii) ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente autorizado para trabajar en dicho país. (b) Una firma tiene la nacionalidad de un país miembro si satisface los dos siguientes requisitos: i. esta legalmente constituida o incorporada conforme a las leyes de un país miembro del Banco; y, ii. más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco. 7.2 Todos los socios de una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) con responsabilidad mancomunada y solidaria y todos los subcontratistas deben cumplir con los requisitos arriba establecidos. 7.3 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco. Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos,cultivados,cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes. En el caso de un bien que consiste de varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el proveedor, el comprador o un tercero) para lograr que el bien pueda operar y sin importar la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro. Cuando el bien es una combinación de varios bienes individuales que normalmente se empacan y venden comercialmente como una sola unidad, el bien se considera que proviene del país en donde éste fue empacado y embarcado con destino al comprador. Para efectos de determinación del origen de los bienes identificados como “hecho en la Unión Europea”, éstos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea. El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma productora, ensamblador a, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el origen de los mismos. 8 Notificaciones 8.1 Todas las notificaciones entre las partes en virtud de este Contrato deberán ser por

      escrito y dirigidas a la dirección indicada en las CEC. El término “por escrito” significa comunicación en forma escrita con prueba de recibo. 8.2 Una notificación será efectiva en la fecha más tardía entre la fecha de entrega y la fecha de la notificación. 9 Ley Aplicable 9.1 El Contrato se regirá y se interpretará según las leyes del país del Comprador, a menos que se indique otra cosa en las CEC. 10 Solución de Controversias 10.1 El Comprador y el Proveedor harán todo lo posible para resolver amigablemente mediante negociaciones directas informales, cualquier desacuerdo o controversia que se haya suscitado entre ellos en virtud o en referencia al Contrato. 10.2 Si después de transcurridos veintiocho (28) días las partes no han podido resolver la controversia o diferencia mediante dichas consultas mutuas, entonces el Comprador o el Proveedor podrá informar a la otra parte sobre sus intenciones de iniciar un proceso de arbitraje con respecto al asunto en disputa, conforme a las disposiciones que se indican a continuación; no se podrá iniciar un proceso de arbitraje con respecto a dicho asunto si no se ha emitido la mencionada notificación. Cualquier controversia o diferencia respecto de la cual se haya notificado la intención de iniciar un proceso de arbitraje de conformidad con esta cláusula, se resolverá definitivamente mediante arbitraje. El proceso de arbitraje puede comenzar antes o después de la entrega de los bienes en virtud del Contrato. El arbitraje se llevará a cabo según el reglamento de procedimientos estipulado en las CEC. 10.3 No obstante las referencias a arbitraje en este documento, (c) ambas partes deben continuar cumpliendo con sus obligaciones respectivas en virtud del Contrato, a menos que las partes acuerden de otra manera; y, (d) el Comprador pagará el dinero que le adeude al Proveedor. 11 Inspecciones y Auditorías 11.1 El Contratista permitirá y realizará todos los trámites para que sus Subcontratistas o Consultores permitan, que el Banco y/o las personas designadas por el Banco inspeccionen todas las cuentas y registros contables del Contratista y sus subcontratistas relacionados con el proceso de licitación y la ejecución del contrato y realice auditorías por medio de auditores designados por el Banco, si así lo requiere el Banco. El Contratista, Subcontratistas y Consultores deberán prestar atención a lo estipulado en la Cláusula 3, según la cual las actuaciones dirigidas a obstaculizar significativamente el ejercicio por parte del Banco de los derechos de inspección y auditoría consignados en

      ésta Subcláusula 11.1 constituye una práctica prohibida que podrá resultar en la terminación del contrato (al igual que en la declaración de inelegibilidad de acuerdo a los procedimientos vigentes del Banco). 12 Alcance de los Suministros 12.1 Los Bienes y Servicios Conexos serán suministrados según lo estipulado en la Lista de Requisitos. 13 Entrega y Documentos 13.1 Sujeto a lo dispuesto en la Subcláusula 33.1 de las CGC, la Entrega de los Bienes y Cumplimiento de los Servicios Conexos se realizará de acuerdo con el Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento indicado en la Lista de Requisitos. Los detalles de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor se especifican en las CEC. 14 Responsabilidades del Proveedor 14.1 El Proveedor deberá proporcionar todos los Bienes y Servicios Conexos incluidos en el Alcance de Suministros de conformidad con la Cláusula 12 de las CGC, el Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 13 de las CGC. 15 Precio del Contrato 15.1 Los precios que cobre el Proveedor por los Bienes proporcionados y los Servicios Conexos prestados en virtud del Contrato no podrán ser diferentes de los cotizados por el Proveedor en su oferta, excepto por cualquier ajuste de precios autorizado en las CEC. 16 Condiciones de Pago 16.1 El precio del Contrato, incluyendo cualquier pago por anticipo, si corresponde, se pagará según se establece en las CEC. 16.2 La solicitud de pago del Proveedor al Comprador deberá ser por escrito, acompañada de recibos que describan, según corresponda, los Bienes entregados y los Servicios Conexos cumplidos y de los documentos presentados de conformidad con la Cláusula 13 de las CGC y en cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Contrato. 16.3 El Comprador efectuará los pagos prontamente, pero de ninguna manera podrá exceder sesenta (60) días después de la presentación de una factura o solicitud de pago por el Proveedor y después de que el Comprador la haya aceptado. 16.4 Las monedas en las que se le pagará al Proveedor en virtud de este Contrato serán aquellas que el Proveedor hubiese especificado en su oferta. 16.5 Si el Comprador no efectuara cualquiera de los pagos al Proveedor en las fechas de vencimiento correspondiente o dentro del plazo establecido en las CEC, el Comprador pagará al Proveedor interés sobre los montos de los pagos morosos a la tasa establecida en las CEC, por el período de la demora hasta

      que haya efectuado el pago completo, ya sea antes o después de cualquier juicio o fallo de arbitraje. 17 Impuestos y Derechos 17.1 En el caso de Bienes fabricados fuera del país del Comprador, el Proveedor será totalmente responsable por todos los impuestos, timbres, comisiones por licencias y otros cargos similares impuestos fuera del país del Comprador. 17.2 En el caso de Bienes fabricados en el país del Comprador, el Proveedor será totalmente responsable por todos los impuestos, gravámenes, comisiones por licencias y otros cargos similares incurridos hasta la entrega de los Bienes contratados con el Comprador. 17.3 El Comprador interpondrá sus mejores oficios para que el Proveedor se beneficie con el mayor alcance posible de cualquier exención impositiva, concesiones, o privilegios legales que pudiesen aplicar al Proveedor en el país del Comprador. 18 Garantía de Cumplimiento 18.1 Si así se estipula en las CEC, el Proveedor, dentro de los siguientes veintiocho (28) días de la notificación de la adjudicación del Contrato, deberá suministrar la Garantía de Cumplimiento del Contrato por el monto establecido en las CEC. 18.2 Los recursos de la Garantía de Cumplimiento serán pagaderos al Comprador como indemnización por cualquier pérdida que le pudiera ocasionar el incumplimiento de las obligaciones del Proveedor en virtud del Contrato. 18.3 Como se establece en las CEC, la Garantía de Cumplimiento, si es requerida, deberá estar denominada en la(s) misma(s) moneda(s) del Contrato, o en una moneda de libre convertibilidad aceptable al Comprador y presentada en una de los formatos estipuladas por el Comprador en las CEC, u en otro formato aceptable al Comprador. 18.4 A menos que se indique otra cosa en las CEC, la Garantía de Cumplimento será liberada por el Comprador y devuelta al Proveedor a más tardar veintiocho (28) días contados a partir de la fecha de Cumplimiento de las obligaciones del Proveedor en virtud del Contrato, incluyendo cualquier obligación relativa a la garantía de los bienes. 19 Derechos de Autor 19.1 Los derechos de autor de todos los planos, documentos y otros materiales conteniendo datos e información proporcionada al Comprador por el Proveedor, seguirán siendo de propiedad del Proveedor. Si esta información fue suministrada al Comprador directamente o a través del Proveedor por terceros, incluyendo proveedores de materiales, el derecho de autor de dichos materiales seguirá siendo de propiedad de dichos terceros.

      20 Confidencialidad de la Información 20.1 El Comprador y el Proveedor deberán mantener confidencialidad y en ningún momento divulgarán a terceros, sin el consentimiento de la otra parte, documentos, datos u otra información que hubiera sido directa o indirectamente proporcionada por la otra parte en conexión con el Contrato, antes, durante o después de la ejecución del mismo. No obstante, lo anterior, el Proveedor podrá proporcionar a sus Subcontratistas los documentos,dato se información recibidos del Comprador para que puedan cumplir con su trabajo en virtud del Contrato. En tal caso, el Proveedor obtendrá de dichos Subcontratistas un compromiso de confidencialidad similar al requerido del Proveedor bajo la Cláusula 20 de las CGC. 20.2 El Comprador no utilizará dichos documentos, datos u otra información recibida del Proveedor para ningún uso que no esté relacionado con el Contrato. Así mismo el Proveedor no utilizará los documentos, datos u otra información recibida del Comprador para ningún otro propósito que el de la ejecución del Contrato. 20.3 La obligación de las partes de conformidad con las Sub cláusulas 20.1 y 20.2 de las CGC arriba mencionadas, no aplicará a información que: (a) el Comprador o el Proveedor requieran compartir con el Banco u otras instituciones que participan en el financiamiento del Contrato; (b) actualmente o en el futuro se hace de dominio público sin culpa de ninguna de las partes; (c) puede comprobarse que estaba en posesión de esa parte en el momento que fue divulgada y no fue obtenida previamente directa o indirectamente de la otra parte; o, (d) que de otra manera fue legalmente puesta a la disponibilidad de esa parte por una tercera parte que no tenía obligación de confidencialidad. 20.4 Las disposiciones precedentes de esta Cláusula 20 de las CGC no modificarán de ninguna manera ningún compromiso de confidencialidad otorgado por cualquiera de las partes a quien esto compete antes de la fecha del Contrato con respecto a los Suministros o cualquier parte de ellos. 20.5 Las disposiciones de la Cláusula 20 de las CGC permanecerán válidas después del cumplimiento o terminación del Contrato por cualquier razón. 21. Subcontratación 21.1 El Proveedor informará al Comprador por escrito de todos los subcontratos que adjudique en virtud del Contrato si no los hubiera especificado en su oferta. Dichas notificaciones, en la oferta original u ofertas posteriores, no eximirán al Proveedor de sus obligaciones, deberes y compromisos o responsabilidades contraídas en virtud del Contrato. 21.2 Todos los subcontratos deberán cumplir con las

      disposiciones de las Cláusulas 3 y 7 de las CGC. 22. Especificaciones y Normas 22.1 Especificaciones Técnicas y Planos (a) Los Bienes y Servicios Conexos proporcionados bajo este Contrato deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y a las normas estipuladas en la Sección VI, Lista de Requisitos y, cuando no se hace referencia a una norma aplicable, la norma será equivalente o superior a las normas oficiales cuya aplicación sea apropiada en el país de origen de los Bienes. (b) El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre del Comprador, mediante notificación al Comprador de dicho rechazo. (c) Cuando en el Contrato se hagan referencias a códigos y normas conforme a las cuales éste debe ejecutarse, la edición o versión revisada de dichos códigos y normas será la especificada en la Lista de Requisitos. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del Contrato se aplicará solamente con la aprobación previa del Comprador y dicho cambio se regirá de conformidad con la Cláusula 33 de las CGC. 23 Embalaje y Documentos 23.1 El Proveedor embalará los Bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el Contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse. 23.2 El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el Contrato, y cualquier otro requisito, si lo hubiere, especificado en las CEC y en cualquiera otra instrucción dispuesta por el Comprador. 24 Seguros 24.1 Amenos que se disponga otra cosa en las CEC, los Bienes suministrados bajo el Contrato deberán estar completamente asegurados, en una moneda de libre convertibilidad de un país elegible, contra riesgo de extravío o daños incidentales ocurridos durante fabricación, adquisición, transporte, almacenamiento y entrega, de conformidad con los Incoterms aplicables o según se disponga en las CEC.

      25 Transporte 25.1 A menos que se disponga otra cosa en las CEC, la responsabilidad por los arreglos de transporte de los Bienes se regirá por los Incoterms indicados. 26 Inspecciones y Pruebas 26.1 El Proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes y Servicios Conexos según se dispone en las CEC, por su cuenta y sin costo alguno para el Comprador. 26.2 Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus Subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de los Bienes o en otro lugar en el país del Comprador establecido en las CEC. De conformidad con la Subcláusula 26.3 de las CGC, cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para el Comprador. 26.3 El Comprador o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la Subcláusula 26.2 de las CGC, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación. 26.4 Cuando el Proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente al Comprador indicándole el lugar y la hora. El Proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir al Comprador o a su representante designado presenciar las pruebas y/o inspecciones. 26.5 El Comprador podrá requerirle al Proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el Contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el Contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del Contrato. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del Proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas. 26.6 El Proveedor presentará al Comprador un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones. 26.7 El Comprador podrá rechazar algunos de los Bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El Proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para

      el Comprador. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para el Comprador, una vez que notifique al Comprador de conformidad con la Subcláusula 26.4 de las CGC. 26.8 El Proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los Bienes o de parte de ellos, ni la presencia del Comprador o de su representante, ni la emisión de informes, de conformidad con la Subcláusula 26.6 de las CGC, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del Contrato. 27 Liquidación por Daños y Perjuicios 27.1 Con excepción de lo que se establece en la Cláusula 32 de las CGC, si el Proveedor no cumple con la entrega de la totalidad o parte de los Bienes en la(s) fecha(s) establecida(s) o con la prestación de los Servicios Conexos dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Comprador tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del Precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios, una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los Bienes atrasados o de los servicios no prestados establecido en las CEC por cada semana o parte de la semana de retraso hasta alcanzar el máximo del porcentaje especificado en esas CEC. Al alcanzar el máximo establecido, el Comprador podrá dar por terminado el Contrato de conformidad con la Cláusula 35 de las CGC. 28 Garantía de los Bienes 28.1 El Proveedor garantiza que todos los bienes suministrados en virtud del Contrato son nuevos, sin uso, del modelo más reciente o actual e incorporan todas las mejoras recientes en cuanto a diseño y materiales, a menos que el Contrato disponga otra cosa. 28.2 De conformidad con la Subcláusula 22.1(b) de las CGC, el Proveedor garantiza que todos los bienes suministrados estarán libres de defectos derivados de actos y omisiones que éste hubiese incurrido, o derivados del diseño, materiales o manufactura, durante el uso normal de los bienes en las condiciones que imperen en el país de destino final. 28.3 Salvo que se indique otra cosa en las CEC, la garantía permanecerá vigente durante el período cuya fecha de terminación sea la más temprana entre los períodos siguientes: doce (12) meses a partir de la fecha en que los Bienes, o cualquier parte de ellos según el caso, hayan sido entregados y aceptados en el punto final de destino indicado en el Contrato, o dieciocho (18) meses a partir de la fecha de embarque en el puerto o lugar de flete en el país de origen. 28.4 El Comprador comunicará al Proveedor la naturaleza de los defectos y proporcionará toda la evidencia disponible, inmediatamente después de haberlos descubierto. El Comprador otorgará al Proveedor facilidades razonables para inspeccionar tales defectos. 28.5 Tan pronto reciba el Proveedor dicha comunicación y dentro del plazo establecido

      en las CEC, deberá reparar o reemplazar los Bienes defectuosos, o sus partes sin ningún costo para el Comprador. 28.6 Si el Proveedor después de haber sido notificado, no cumple con corregir los defectos dentro del plazo establecido en las CEC, el Comprador, dentro de un tiempo razonable, podrá proceder a tomar las medidas necesarias para remediar la situación, por cuenta y riesgo del Proveedor y sin perjuicio de otros derechos que el Comprador pueda ejercer contra el Proveedor en virtud del Contrato. 29 Indemnización por Derechos de Patente 29.1 De conformidad con la Subcláusula 29.2, el Proveedor indemnizará y librará de toda responsabilidad al Comprador y sus empleados y funcionarios en caso de pleitos, acciones o procedimientos administrativos, reclamaciones, demandas, pérdidas, daños, costos y gastos de cualquier naturaleza, incluyendo gastos y honorarios por representación legal, que el Comprador tenga que incurrir como resultado de transgresión o supuesta transgresión de derechos de patente, uso de modelo, diseño registrado, marca registrada, derecho de autor u otro derecho de propiedad intelectual registrado o ya existente en la fecha del Contrato debido a: (a) la instalación de los bienes por el Proveedor o el uso de los bienes en el país donde está el lugar del proyecto; y, (b) la venta de los productos producidos por los Bienes en cualquier país. Dicha indemnización no procederá si los Bienes o una parte de ellos fuesen utilizados para fines no previstos en el Contrato o para fines que no pudieran inferirse razonablemente del Contrato. La indemnización tampoco cubrirá cualquier transgresión que resultará del uso de los Bienes o parte de ellos, o de cualquier producto producido como resultado de asociación o combinación con otro equipo, planta o materiales no suministrados por el Proveedor en virtud del Contrato. 29.2 Si se entablara un proceso legal o una demanda contra el Comprador como resultado de alguna de las situaciones indicadas en la Subcláusula 29.1 de las CGC, el Comprador notificará prontamente al Proveedor y éste por su propia cuenta y en nombre del Comprador responderá a dicho proceso o demanda, y realizará las negociaciones necesarias para llegar a un acuerdo de dicho proceso o demanda. 29.3 Si el Proveedor no notifica al Comprador dentro de veintiocho (28) días a partir del recibo de dicha comunicación de su intención de proceder con tales procesos o reclamos, el Comprador tendrá derecho a emprender dichas acciones en su propio nombre. 29.4 El Comprador se compromete, a solicitud del Proveedor, a prestarle toda la asistencia posible para que el Proveedor pueda contestar las citadas acciones legales o reclamaciones. El Comprador será reembolsado por el Proveedor por todos los gastos razonables en que hubiera incurrido.

      29.5 El Comprador deberá indemnizar y eximir de culpa al Proveedor y a sus empleados, funcionarios y Subcontratistas, por cualquier litigio, acción legal o procedimiento administrativo, reclamo, demanda, pérdida, daño, costo y gasto, de cualquier naturaleza, incluyendo honorarios y gastos de abogado, que pudieran afectar al Proveedor como resultado de cualquier transgresión o supuesta transgresión de patentes, modelos de aparatos, diseños registrados, marcas registradas, derechos de autor, o cualquier otro derecho de propiedad intelectual registrado o ya existente a la fecha del Contrato, que pudieran suscitarse con motivo de cualquier diseño, datos, planos, especificaciones, u otros documentos o materiales que hubieran sido suministrados o diseñados por el Comprador o a nombre suyo. 30 Limitación de Responsabilidad 30.1 Excepto en casos de negligencia criminal o de malversación, (a) el Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad contractual, de agravio o de otra índole frente al Comprador por pérdidas o daños indirectos o consiguientes, pérdidas de utilización, pérdidas de producción, o pérdidas de ganancias o por costo de intereses, estipulándose que esta exclusión no se aplicará a ninguna de las obligaciones del Proveedor de pagar al Comprador los daños y perjuicios previstos en el Contrato; y, (b) la responsabilidad total del Proveedor frente al Comprador,y a se a contractual, de agravio o de otra índole, no podrá exceder el Precio del Contrato, entendiéndose que tal limitación de responsabilidad no se aplicará a los costos provenientes de la reparación o reemplazo de equipo defectuoso, ni afecta la obligación del Proveedor de indemnizar al Comprador por transgresiones de patente. 31 Cambio en las Leyes y Regulaciones 31.1 A menos que se indique otra cosa en el Contrato, si después de la fecha de 28 días antes de la presentación de ofertas, cualquier ley, reglamento, decreto, ordenanza o estatuto con carácter de ley entrase en vigencia, se promulgase, abrogase o se modificase en el lugar del país del Comprador donde está ubicado el Proyecto (incluyendo cualquier cambio en interpretación o aplicación por las autoridades competentes) y que afecte posteriormente la fecha de Entrega y/o el Precio del Contrato, dicha Fecha de Entrega y/o Precio del Contrato serán incrementados o reducidos según corresponda, en la medida en que el Proveedor haya sido afectado por estos cambios en el desempeño de sus obligaciones en virtud del Contrato. No obstante, lo anterior, dicho incremento o disminución del costo no se pagará separadamente ni será acreditado si el mismo ya ha sido tenido en cuenta en las provisiones de ajuste de precio,

      si corresponde y de conformidad con la Cláusula 15 de las CGC. 32 Fuerza Mayor 32.1 El Proveedor no estará sujeto a la ejecución de su Garantía de Cumplimiento, liquidación por daños y perjuicios o terminación por incumplimiento en la medida en que la demora o el incumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato sea el resultado de un evento de Fuerza Mayor. 32.2 Para fines de esta Cláusula, “Fuerza Mayor” significa un evento o situación fuera del control del Proveedor que es imprevisible, inevitable y no se origina por descuido o negligencia del Proveedor. Tales eventos pueden incluir sin que éstos sean los únicos, actos del Comprador en su capacidad soberana, guerras o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena y embargos de cargamentos. 32.3 Si se presentara un evento de Fuerza Mayor, el Proveedor notificará por escrito al Comprador a la máxima brevedad posible sobre dicha condición y causa. A menos que el Comprador disponga otra cosa por escrito, el Proveedor continuará cumpliendo con sus obligaciones en virtud del Contrato en la medida que sea razonablemente práctico, y buscará todos los medios alternativos de cumplimiento que no estuviesen afectados por la situación de Fuerza Mayor existente. 33 Órdenes de Cambio y Enmiendas al Contrato 33.1 El Comprador podrá, en cualquier momento, efectuar cambios dentro del marco general del Contrato, mediante orden escrita al Proveedor de acuerdo con la Cláusula 8 de las CGC, en uno o más de los siguientes aspectos: (a) planos, diseños o especificaciones, cuando los Bienes que deban suministrarse en virtud al Contrato deban ser fabricados específicamente para el Comprador; (b) la forma de embarque o de embalaje; (c) el lugar de entrega, y/o (d) los Servicios Conexos que deba suministrar el Proveedor. 33.2 Si cualquiera de estos cambios causara un aumento o disminución en el costo o en el tiempo necesario para que el Proveedor cumpla cualquiera de las obligaciones en virtud del Contrato, se efectuará un ajuste equitativo al Precio del Contrato o al Plan de Entregas/de Cumplimiento, o a ambas cosas y el Contrato se enmendará según corresponda. El Proveedor deberá presentar la solicitud de ajuste de conformidad con esta Cláusula, dentro de los veintiocho (28) días contados a partir de la fecha en que éste reciba la solicitud de la orden de cambio del Comprador. 33.3 Los precios que cobrará el Proveedor por Servicios Conexos que pudieran ser necesarios pero que no fueron incluidos en el Contrato, deberán convenirse previamente entre las partes y no excederán los precios que el Proveedor cobra actualmente a terceros por servicios similares.

      33.4 Sujeto a lo anterior, no se introducirá ningún cambio o modificación al Contrato excepto mediante una enmienda por escrito ejecutada por ambas partes. 34 Prórroga de los Plazos 34.1 Si en cualquier momento durante la ejecución del Contrato, el Proveedor o sus Subcontratistas encontrasen condiciones que impidiesen la entrega oportuna de los Bienes o el cumplimiento de los Servicios Conexos de conformidad con la Cláusula 13 de las CGC, el Proveedor informará prontamente y por escrito al Comprador sobre la demora, posible duración y causa.Tan pronto como sea posible después de recibir la comunicación del Proveedor, el Comprador evaluará la situación y a su discreción podrá prorrogar el plazo de cumplimiento del Proveedor. En dicha circunstancia, ambas partes ratificarán la prórroga mediante una enmienda al Contrato. 34.2 Excepto en el caso de Fuerza Mayor, como se indicó en la Cláusula 32 de las CGC, cualquier retraso en el desempeño de sus obligaciones de Entrega y Cumplimiento expondrá al Proveedor a la imposición de liquidación por daños y perjuicios de conformidad con la Cláusula 27 de las CGC, a menos que se acuerde una prórroga en virtud de la Subcláusula 34.1 de las CGC. 35 Terminación 35.1 Terminación por Incumplimiento (a) El Comprador, sin perjuicio de otros recursos a su haber en caso de incumplimiento del Contrato, podrá terminar el Contrato en su totalidad o en parte mediante una comunicación de incumplimiento por escrito al Proveedor en cualquiera de las siguientes circunstancias: (i) si el Proveedor no entrega parte o ninguno de los Bienes dentro del período establecido en el Contrato, o dentro de alguna prórroga otorgada por el Comprador de conformidad con la Cláusula 34 de las CGC; o (ii) Si el Proveedor no cumple con cualquier otra obligación en virtud del Contrato; o (iii) Si el Proveedor, a juicio del Comprador, durante el proceso de licitación o de ejecución del Contrato, ha participado en prácticas prohibidas, según se define en la Cláusula 3 de las CGC. (b) En caso de que el Comprador termine el Contrato en su totalidad o en parte, de conformidad con la Cláusula 35.1(a) de las CGC, éste podrá adquirir, bajo términos y condiciones que considere apropiadas, Bienes o Servicios Conexos similares a los no suministrados o prestados. En estos

      casos, el Proveedor deberá pagar al Comprador los costos adicionales resultantes de dicha adquisición. Sin embargo, el Proveedor seguirá estando obligado a completar la ejecución de aquellas obligaciones en la medida que hubiesen quedado sin concluir. 35.2 Terminación por Insolvencia (a) El Comprador podrá rescindir el Contrato mediante comunicación por escrito al Proveedor si éste se declarase en quiebra o en estado de insolvencia. En tal caso, la terminación será sin indemnización alguna para el Proveedor, siempre que dicha terminación no perjudique o afecte algún derecho de acción o recurso que tenga o pudiera llegar a tener posteriormente hacia el Comprador. 35.3 Terminación por Conveniencia (a) El Comprador, mediante comunica- ción enviada al Proveedor, podrá terminar el Contrato total o parcialmente, en cualquier momento por razones de conveniencia. La comunicación de terminación deberá indicar que la terminación es por conveniencia del Comprador, el alcance de la terminación de las responsabilidades del Proveedor en virtud del Contrato y la fecha de efectividad de dicha terminación. (b) Los bienes que ya estén fabricados y listos para embarcar dentro de los veintiocho (28) días siguientes a al recibo por el Proveedor de la notificación de terminación del Comprador deberán ser aceptados por el Comprador de acuerdo con los términos y precios establecidos en el Contrato. En cuanto al resto de los Bienes el Comprador podrá elegir entre las siguientes opciones: (i) que se complete alguna porción y se entregue de acuerdo con las condiciones y precios del Contrato; y/o, (ii) que se cancele el balance restante y se pague al Proveedor una suma convenida por aquellos Bienes o Servicios Conexos que hubiesen sido parcialmente completados y por los materiales y repuestos adquiridos previamente por el Proveedor. 36 Cesión 36.1 Ni el Comprador ni el Proveedor podrán ceder total o parcialmente las obligaciones que hubiesen contraído en virtud del Contrato, excepto con el previo consentimiento por escrito de la otra parte. 37 Restricción a la Exportación 37.1 No obstante cualquier obligación incluida en el Contrato de cumplir con todas las formalidades de exportación, cualquier

      Proveedores de la obligación de proveer bienes o servicios. Lo anterior tendrá efecto siempre y cuando el Oferente pueda demostrar, a satisfacción del Banco y el Comprador, que ha cumplido diligentemente con todas las formalidades tales como aplicaciones para permisos, autorizaciones y licencias necesarias para la exportación de los productos/bienes, sistemas o servicios de acuerdo a los términos del Contrato. La Terminación del Contrato se hará según convenga al Comprador según lo estipulado en las Sub cláusulas 35.3. CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementarán y/o enmendarán las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de haber conflicto, las provisiones aquí dispuestas prevalecerán sobre las de las CGC. CGC 1.1(j) El país del Comprador es: República de Honduras CGC 1.1(j) El comprador es: Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) CGC 1.1 (q) Los Destinos finales de los Sitios de los Proyectos son: De acuerdo con lo indicado en la Sección VII. Requisitos de Bienes y Servicios. Lista de Requisitos; Lista de Bienes y Plan de Entrega y Lista de Servicios Conexos y Cronograma de Cumplimiento de este Documento de Licitación. GCC 4.2 (a) El significado de los términos comerciales será el establecido en los Incoterms. GCC 4.2 (b) La versión de la edición de los Incoterms será: Edición 2020 GCC 5.1 El idioma será: español restricción de exportación atribuible al Comprador, al país del Comprador o al uso de los productos/bienes, sistemas o servicios a ser proveídos y que provenga de regulaciones comerciales de un país proveedor de los productos/bienes, sistemas o servicios y que impidan que el Proveedor cumpla con sus obligaciones contractuales, deberán liberar al Proveedores de la obligación de proveer bienes o servicios. Lo anterior tendrá efecto siempre y cuando el Oferente pueda demostrar, a satisfacción del Banco y el Comprador, que ha cumplido diligentemente con todas las formalidades tales como aplicaciones para permisos, autorizaciones y licencias necesarias para la exportación de los productos/bienes, sistemas o servicios de acuerdo a los términos del Contrato. La Terminación del Contrato se hará según convenga al Comprador según lo estipulado en las Sub cláusulas 35.3.

      GCC 8.1 Para notificaciones, la dirección del Comprador será: Atención: Unidad Coordinadora del Programa UCP-BID-JICA/ENEE Dirección: UCP-BID-JICA/ENEE Nivel 6, Cuerpo Bajo C,

      Blvd. Juan Pablo Segundo, esquina con Calle República de Corea Ciudad: Tegucigalpa, M.D.C. País: Honduras Teléfono: +00 (504) 2216-2350 Dirección electrónica: ugp@enee.hn GCC 9.1 La ley que rige será la ley de: La Ley de la República de Honduras GCC 10.2 Los reglamentos de los procedimientos para los procesos de arbitraje, de conformidad con la Cláusula 10.2 de las CGC, serán: Para Empresas Nacionales: Cualquier disputa, controversia o reclamo generado por o en relación con este Contrato, o por incumplimiento, cesación, o anulación del mismo, deberán ser resueltos mediante arbitraje de conformidad por la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa (CCIT). Los procedimientos de arbitraje serán los establecidos de conformidad con las Leyes de la Republica de Honduras y de acuerdo a la legislación nacional y el reglamento de arbitraje vigente de la mencionada institución arbitral. El lugar de arbitraje será: Tegucigalpa, Honduras, Centroamérica. GCC 13.1 Detalle de los documentos de Embarque y otros documentos que deben ser proporcionados por el Proveedor: Documentación de Importación.

      • i)

        Factura (deberá de contener teléfono, fax, dirección y correo electrónico del Proveedor). Deberá de traer el término de la contratación, según el termino INCOTERMS 2020. Los materiales descritos en la factura si vienen en inglés, adjuntar traducción técnica en idioma Español y no deberán venir en Códigos.

      • ii)

        Conocimiento de Embarque: Guía Aérea con sello de ENTRÉGUESE, B/L con sello de REFRENDO y Carta de Porte (con valor del flete), según el medio de transporte.

      • iii)

        Lista de Empaque (cantidad y tipo de bultos, peso en kilogramos, marcas, origen y detalle de materiales)

      • iv)

        Permisos especiales (según el tipo de mercadería que así lo requiera), corren por cuenta del proveedor y deberá estar listo en el momento de la nacionalización de la mercadería. v. Certificación de origen. vi. Garantía de fábrica de los bienes. vii. Protocolos de prueba en fábrica de los bienes. viii. Dos (2) copias de la factura del Proveedor en que se indiquen la descripción, cantidad, precio unitario y monto total de los bienes.

        ix. Certificado de aceptación de los bienes y servicios conexos por parte de la ENEE. El Comprador deberá recibir los documentos arriba mencionados antes de la llegada de los Bienes; si no recibe dichos documentos, todos los gastos consecuentes correrán por cuenta del Proveedor. GCC 15.1 Los precios de los Bienes suministrados y los Servicios Conexos prestados no serán ajustables. GCC 16.1 Modelo de la Disposición: CGC 16.1 - La forma y condiciones de pago al Proveedor en virtud del Contrato serán las siguientes: El contrato tendrá una duración de 17 meses a partir del día siguiente hábil de la firma del contrato. En caso de que el oferente seleccionado renuncie al anticipo lo deberá de realizar a más tardar 10 días posteriores a la notificación de adjudicación y previo a la entrega de la garantía de cumplimiento. Opción 2 sin anticipo para los bienes importados: Al embarcar los bienes: El cuarenta por ciento (40%) del precio total de los bienes embarcados, contra la presentación de los documentos especificados en la Cláusula 13 de las CGC. Al recibir los bienes: El sesenta por ciento (60%) del precio del precio total de los bienes recibidos se pagará dentro de los treinta (30) días siguientes de recibidos los bienes, contra presentación de una solicitud de pago acompañada de un certificado de aceptación emitido por el Comprador. Para los servicios conexos de instalación y puesta en operación: El cien por ciento (100%) del precio total de los servicios conexos de instalación y puesta en marcha del Sistemas Fotovoltaicos Domiciliarios en el municipio El Corpus y Concepción de María, departamento de Choluteca- Honduras, contra la presentación de acta de recepción que avale el 100% de la instalación. Servicios conexos de Capacitación sobre temáticas de instalación, operación y mantenimiento de Sistemas Fotovoltaicos Domiciliarios (SFD), así como del Modelo de Servicio Energético y Cobros Asociados (MSECA).

        Se pagará el cien por ciento (100%) del monto total de los servicios conexos de capacitación contra aceptación del informe de capacitación brindada a las personas designadas por el contratante y lista de personal capacitado. Servicios posteriores a la venta (Servicios Post venta) Se pagará de forma anticipada el cien por ciento (100%) del monto total de los servicios conexos de Servicio Post venta contra la presentación del acta de recepción que avale el 100% de la instalación y puesta en servicio a satisfacción del contratante, y la presentación de Garantía Bancaria de Pago Anticipado por Servicio Post Venta, emitida por un banco aceptable para el Contratante y expresada en la misma moneda del Precio del Contrato, la cual deberá ser por un monto equivalente al cien por ciento (100%) del Precio de cada Servicio Post venta y con una vigencia de doce (12) meses contados a partir de la fecha del acta de recepción antes señalado. El Contratante liberará al Proveedor la Garantía Bancaria de Pago Anticipado por Servicio Post Venta contra la presentación de: Finiquito presentado por el Comprador donde establezca que el Servicio Post Venta fue realizado por el Proveedor a satisfacción de ENEE. El incumplimiento de lo enunciado anteriormente, dará lugar a la ejecución de la totalidad del monto de la Garantía Bancaria de Pago Anticipado por Servicio Post Venta. GCC 16.5 El plazo de pago después del cual el Comprador deberá pagar interés al Proveedor es 60 días. La tasa de interés que se aplicará es del 0.5 % mensual hasta un máximo del 8% GCC 18.1 Se requerirá una Garantía de Cumplimiento. El monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato deberá ser por el 15 % del monto total del Contrato. El tipo de Garantía debe ser: Garantía Bancaria Incondicional (“contra primera solicitud”) y de acuerdo al formulario incluido en la Sección X. Formularios de Garantía. Deberá ser presentada a más tardar en la fecha definida en la Carta de Aceptación. La Garantía de Cumplimiento, que deberá tener una validez que excederá en 90 días la fecha de emisión del Acta de Recepción de los Bienes y Servicios conexos. GCC 18.3 Si se requiere una Garantía de Cumplimiento, ésta deberá presentarse en la forma de: una Garantía Bancaria” Si se requiere una Garantía de Cumplimiento, ésta deberá estar denominada en dólares de los Estados Unidos de América

        GCC 18.4 La liberación de la Garantía de Cumplimiento tendrá lugar: tendrá lugar en las oficinas de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en la ciudad de Tegucigalpa, MD.C. Honduras, será liberada 90 días posteriores a la fecha de emisión del Acta de Recepción de los Bienes y Servicios conexos, plazo durante el cual dicha Garantía deberá de estar vigente. GCC 23.2 El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indica a continuación: De conformidad con lo referido en el inciso 23.2 de las GCC. GCC 24.1 La cobertura de seguro será según se establece en los Incoterms. NO APLICA Si no es de acuerdo con los Incoterms, la cobertura de seguro deberá ser como sigue: El Proveedor está obligado bajo los términos del Contrato a mantener un seguro durante el transporte e instalación de los Bienes al lugar de destino final dentro del país del Comprador, definido como el Sitio del Proyecto hasta la recepción satisfactoria entregada por parte del comprador. GCC 25.1 La responsabilidad por el transporte de los Bienes será según se establece en los Incoterms. NO APLICA Si no está de acuerdo con los Incoterms, la responsabilidad por el transporte deberá ser como sigue: El Proveedor está obligado bajo los términos del Contrato a transportar los Bienes al lugar de destino final dentro del país del Comprador, definido como el Sitio del Proyecto, transportarlos a dicho lugar de destino en el país del Comprador, incluyendo carga, descarga, seguro y almacenamiento, el Proveedor por tanto incluirá en Precio del Contrato todos los gastos relacionados a la entrega a satisfacción del contratante. GCC 26.1 Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación: De conformidad con lo definido en Parte II. Sección VII. Requisitos de Bienes y Servicios, acápite de Inspecciones y pruebas. GCC 26.2 Las inspecciones y pruebas se realizarán en: de conformidad a lo indicado en el inciso 26.2 de las Condicione Generales del Contrato y GCC IAO 1.1 (q) de las Condiciones Especiales de Contrato. GCC 27.1 El valor de la liquidación por daños y perjuicios será: De conformidad con lo establecido en el artículo 76 de las Normas de Ejecución Presupuestarias Ejercicio Fiscal 2021, publicadas mediante Decreto No. 182-2020, de fecha 23 de diciembre de 2020, en el Diario Oficial La Gaceta, el monto de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es: CERO PUNTO TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0.36%) por día, en relación con el monto total del saldo del contrato por el incumplimiento del plazo El monto máximo de la liquidación por daños y perjuicios será: 20 % del precio final del Contrato.

        GCC 28.3 El período de validez de la Garantía será 365 días. Para fines de la Garantía, el lugar de destino final: de conformidad a los destinos convenidos, mismos que fueron definido en la Sección VII. Requisitos de Bienes y Servicios. Lista de Requisitos; Lista de Bienes y Plan de Entrega y Lista de Servicios Conexos y Cronograma de Cumplimiento de este Documento de Licitación. GCC 28.5 El plazo para reparar o reemplazar los bienes será: Para reparar 15 días calendarios. Para reemplazar 30 días calendarios APÉNDICE Prácticas Prohibidas 1. El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de

        APÉNDICE Prácticas Prohibidas 1. El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), observar los más altos niveles éticos y denuncien al Banco1 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden actos de: (i) prácticas corruptivas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; y, (iv) prácticas colusorias; y, (v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos y ha celebrado acuerdos con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores. (a) (El Banco define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación: (i) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte; (ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; (iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte; y, (iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y, ___________________________________________________ 1 En el sitio virtual del Banco: http://www.iadb.org/integrity, se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales.

        (v) Una práctica obstructiva consiste en:

        • a)

          destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o.

        • b)

          todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en el párrafo 1.1 (e) de abajo. (b) Si se determina que, de conformidad con los Procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos,entre otros,solicitantes,oferentes, proveedores, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores u organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios,empleados y representantes,ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá: (

          • i)

            no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o servicios, la contratación de obras, o servicios de consultoría; (

          • ii)

            suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida; (

          • iii)

            declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte del préstamo o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida)

            en un plazo que el Banco considere razonable; (

          • iv)

            emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta; (v) declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen contratos o participe en actividades financiadas por el Banco; y (ii), sea designado2 subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco; (vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o, (vii) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas. (c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 1.1 (b) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución. (d) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público. (e) Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en convenios suscritos por el Banco con otra Institución Financiera Internacional (IFI) concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una Institución Financiera Internacional (IFI) aplicable a la resolución ____________________________________ 2 Un subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios designado (se utilizan diferentes apelaciones dependiendo del documento de licitación) es aquel que cumple una de las siguientes condiciones: (i) ha sido incluido por el oferente en su oferta o solicitud de precalificación debido a que aporta experiencia y conocimientos específicos y esenciales que permiten al oferente cumplir con los requisitos de elegibilidad de la licitación; o (ii) ha sido designado por el Prestatario.

            de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas. (f) El Banco exige que los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y sus representantes, y concesionarios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Todo solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante,contratista,consultor,miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios: (

            • i)

              conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y, (

            • ii)

              entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas; y, (

            • iii)

              aseguren que los empleados o agentes de los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado. Si el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios, o concesionario. (g) Cuando un Prestatario adquiera bienes, servicios distintos de servicios de consultoría, obras o servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en el párrafo 1.1 y ss. relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos

              funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes. 2. Los Contratistas declaran y garantizan: (a) que han leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan de este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas; (b) que no han incurrido en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento; (c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de un contrato; (d) que ni ellos ni sus agentes, personal, subcontratistas, subconsultores, directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) con la cual el Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento recíproco de sanciones, inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco o por dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con la comisión de Prácticas Prohibidas; (e) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas; (f) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por el Banco; (g) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de una o más de las medidas que se describen en la Cláusula 1.1 (b).

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Contrato

Contrato No. MILY-2-SCC-CF — Contrato de Servicios de Consultoría para Batimetría Lago de Yojoa

Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)

MILY-2-SCC-CF- Batimetría Lago de Yojoa Contrato No. 123/2021 SUSCRITO ENTRE EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) Y CONSORCIO STEREOCARTO CENTROAMÉRICA S.A. Y DISTRIBUIDORA DE VEHÍCULOS, S.A. DE C.V. (DIVESA) Fecha: 07 de Diciembre del 2021 I. Formulario de Contrato Este CONTRATO (el “Contrato”) se celebra el 07 del mes de diciembre del año 2021, entre, el Ingeniero ROLANDO LEÁN BÚ, mayor de edad, soltero, Ingeniero Eléctrico, hondureño, de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1982-000384, actuando en su condición de Comisionado Presidente de la Comisión Interventora de la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), nombrado mediante Acuerdo No. 87-2020 de fecha 25 de Agosto del 2020, (el “Cliente”) de una parte y, de otra parte, una Joint Venture CONSORCIO STEREOCARTO CENTROAMÉRICA S.A. Y DISTRIBUIDORA DE VEHÍCULOS, S.A. DE C.V. (DIVESA), consistente de las siguientes entidades, Stereocarto Centroamérica S.A. y Distribuidora de Vehículos, S.A. de C.V. (DIVESA), cada integrante de la cual será responsable conjunta y solidariamente para con el Cliente por todas las obligaciones del Consultor según este Contrato, en particular Stereocarto Centroamérica S.A., con oficina abierta en San José Pavas, 300 metros Este y 150 metros Sur de Plaza Mayor, Centro

Corporativo Nunziatura, piso número uno, tercera oficina a mano izquierda, San José, Costa Rica y Distribuidora de Vehículos, S.A. de C.V. (DIVESA), cuya oficina principal está ubicada en Costado Sur, Aeropuerto Toncontín, frente a Gasolinera Uno América, Tegucigalpa, Honduras, Consorcio representado por el señor HÉCTOR RICARDO NUFIO FLÉFIL, mayor de edad, casado, Licenciado en Mercadotecnia, con número de Identidad 0801-1988- 16766 de la República de Honduras y pasaporte hondureño E592130, quien actúa en su condición de Representante Legal del CONSORCIO formado por las empresas STEREOCARTO CENTROAMÉRICA S.A. inscrita en el tomo 2011, asiento 143485, el 01 de junio del 2011, con domicilio en San José, San José, Pavas, Aeropuerto Internacional Tobías Bolanos Palma, Hangar Número Seis, Número de Legalización: 4061011796825 y fecha de legalización: 06 de agosto del 2012 y representada por el señor Alfonso Gómez Molina, conforme Certificación Literal Número 6350077-2020, persona jurídica: 3-101- 636743 Y DISTRIBUIDORA DE VEHÍCULOS, S.A. DE C.V. (DIVESA), sociedad mercantil constituida el 16 de noviembre de 1963, inscrita originalmente con el número seis, folios del 34 al 51 del tomo 35 del Registro Mercantil, con domicilio en Comayagüela, Municipio del Distrito Central y representada por el señor Héctor Ricardo Nufio Fléfil conforme Testimonio Instrumento Número Seis del 1 de marzo del 2021, con poder suficiente para firmar este Formulario de Contrato, tal como lo acredita mediante la cláusula SEXTA del Compromiso Joint Venture presentada por STEREOCARTO CENTROAMÉRICA S.A. Y DISTRIBUIDORA DE VEHÍCULOS, S.A. DE C.V. (DIVESA) y firmada por ambos Representantes Legales de las empresas que conforman el Consorcio,eldía29de octubre del 2020, (el “Consultor”), de la otra parte, para la prestación de BATIMETRÍA LAGO DE YOJOA, PROCESO No. MILY-2-SCC-CF- (los “Servicios”) que se describen en los Términos de Referencia en el Apéndice A. POR CUANTO, el Cliente ha aceptado la propuesta del Consultor para la prestación de los Servicios y el Consultor puede y desea prestar dichos Servicios. EL CLIENTE Y EL CONSULTOR (las “Partes”) ACUERDAN LO SIGUIENTE:

  • 1)

    Este Contrato, su significado, interpretación y la relación entre las Partes se regirán por la legislación aplicable de Honduras.

  • 2)

    Este Contrato es firmado y ejecutado en español y todas las comunicaciones, notificaciones y modificaciones relacionadas con este Contrato se harán por escrito y en el mismo idioma.

  • 3)

    El precio total del Contrato es CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES EXACTOS e incluye impuestos locales indirectos. El Apéndice C muestra el desglose del precio del Contrato.

  • 4)

    La fecha esperada para la iniciación de los Servicios es a partir de la orden de inicio. El plazo será cuatro (4) meses.

  • 5)

    El Cliente designa a la Unidad de Hidrología como el coordinador del Cliente y el Consultor designa a Alfonso Gómez Molina como sus respectivos representantes para los efectos de coordinación de las actividades según este Contrato.

  • 6)

    Toda discrepancia, controversia o reclamación que surja o que tenga relación con este Contrato, o la violación, terminación o invalidez del mismo será

    resuelta mediante resolución de conflictos de acuerdo con la legislación aplicable1 .

  • 7)

    Los siguientes documentos forman parte integral de este Contrato: (a) Condiciones Generales de Contrato (incluido el Anexo 1 “Política del Banco - Prácticas Prohibidas” y Anexo 2 “Elegibilidad”); (b) Apéndices: Apéndice A: Términos de Referencia Apéndice B: Expertos Clave y Hojas de Vida Apéndice C: Desglose del Precio del Contrato Apéndice D: Garantía por Anticipo2 Apéndice E: Cláusula de Integridad EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las Partes han causado que este Contrato sea firmado en sus respectivos nombres, en tres (3) ejemplares originales, en la fecha escrita al comienzo. POR Y EN NOMBRE DEL CLIENTE: FYS _________________________________ Ingeniero Rolando Leán Bú Comisionado Presidente de la Comisión Interventora de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) POR Y EN NOMBRE DEL CONSULTOR: F __________________________________ Licenciado Héctor Ricardo Nufio Fléfil Representante Legal del Consorcio Stereocarto Centroamérica S.A. y Distribuidora de Vehículos, S.A. de C.V. (DIVESA) II. Condiciones Generales de Contrato A. Disposiciones Generales

    • 1)

      Definiciones 1.1 Salvo que el contexto exija otra cosa, los siguientes términos tendrán los significados que se indican a continuación: (

      • a)

        “Políticas Aplicables” significa Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo. (

      • b)

        “Expertos” significa, colectivamente, Expertos Clave, Expertos No Clave o cualquier otro personal del Consultor. Subconsultor o integrantes de la Joint Venture (JV) asignados por el Consultor para prestar los Servicios o cualquier parte de los mismos de acuerdo con el Contrato. (

      • c)

        “Experto Clave” significa un profesional individual cuyas competencias,calificaciones, conocimiento y experiencia son esenciales para la prestación de los Servicios según el Contrato y cuya Hoja de Vida (CV) fue tomada en cuenta en la evaluación técnica de la Propuesta del Consultor. (

      • d)

        “Experto No Clave” significa un profesional individual proporcionado por el Consultor o su subconsultor para prestar los Servicios o cualquier parte de los mismos según el Contrato. __________________________________________________________________________________ 2 En la presente Selección Basada en las Calificaciones de los Consultores (SCC), se otorgará un anticipo sobre el monto del Contrato, hasta un monto máximo del veinte por ciento (20%) del monto del contrato. El pago del anticipo deberá ejecutarse contra la recepción de una Garantía Bancaria de Anticipo, emitida por un Banco establecido en Honduras y según el formulario que se suministra en este Documento de Selección Basada en las Calificaciones de los Consultores (SCC). Dicha garantía deberá permanecer vigente a partir de la fecha en que la firma reciba el pago por anticipo, y hasta la fecha de entrega de los servicios estipulados en el Cronograma de los Entregables del Apéndice A. El anticipo será reembolsado mediante la deducción de montos proporcionales de los pagos que se adeuden a la empresa, de conformidad con la valoración del porcentaje de los Entregables que haya sido terminado. _________________________________ 1 Legislación aplicable significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que tengan fuerza de ley en el país del Gobierno o en el país que se especifique en esta sección y que de cuando en cuando puedan dictarse y estar en vigencia.

        (

      • e)

        “Subconsultores” significa una entidad con la que el Consultor sub contrate alguna parte de los Servicios siendo exclusivamente responsable por la ejecución del Contrato.

    • 2)

      Elegibilidad 2.1 Es responsabilidad del Consultor garantizar que sus Expertos, los integrantes de JV, Subcontratistas, agentes(declarados o no),subcontratistas,proveedores de servicio, proveedores y/o sus empleados cumplan con los requisitos de elegibilidad durante el tiempo de ejecución de este Contrato, tal como lo establece el Banco Interamericano de Desarrollo en las Políticas Aplicables y según se describe en el Anexo 2. 2.2 Durante el tiempo de ejecución del Contrato, el Consultor deberá cumplir con las prohibiciones sobre la importación de bienes y servicios en el país del Cliente cuando (a) como material de ley o reglamentos oficiales, el país del Prestatario prohíba relaciones comerciales con ese país; o, (b) por un acto de cumplimiento con una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tomada de acuerdo con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el país del Prestatario prohíba cualquier importación de bienes de ese país o que se efectúe cualquier pago a ese país, persona o entidad en ese país.

    • 3)

      Fraude y Corrupción y Prácticas Prohibidas 3.1 El Banco exige cumplimiento con sus Políticas Aplicables con respecto a fraude y corrupción y prácticas prohibidas según se indica en el Anexo 1.

    • 4)

      Divulgación de Comisiones y Honorarios 4.1 El Cliente exige al Consultor que divulgue las comisiones, gratificaciones o valores que puedan haber sido pagados o que se vayan a pagar a agentes o a terceros con respecto al proceso de selección o ejecución del Contrato. Dicha información deberá incluir al menos el nombre y dirección del agente o del tercero, el monto y la moneda y el propósito de la comisión, gratificación u honorarios. El no divulgar dichas comisiones, gratificaciones o valores podrá resultar en la terminación del Contrato y/o sanciones por parte del Banco.

    • 5)

      Fuerza Mayor

      • a)

        Definición 5.1 Para efectos de este Contrato, “Fuerza Mayor” significa un evento más allá del control razonable de una Parte, no sea previsible, que no se pueda evitar, y que haga imposible el cumplimiento de las obligaciones de una Parte o tan im prácticas que razonablemente sean consideradas imposibles según las circunstancias y sujeto a estos requisitos, incluye, más no se limita a guerra, motín, a son a da, terremoto, incendio, explosión, tempestad, a negación u otras condiciones climáticas adversas, huelgas, cierres u otra acción gremial, confiscación o cualquier otra acción por parte de entidades oficiales. 5.2 Fuerza Mayor no incluirá insuficiencia de fondos o incumplimiento para hacer algún pago exigido según este Contrato.

      • b)

        Ninguna Violación del Contrato 5.3 El incumplimiento de una Parte en atender sus obligaciones conforme a este Contrato no se

        considerará violación o incumplimiento en la medida que dicha incapacidad surja de un evento de Fuerza Mayor, siempre y cuando la Parte afectada por tal evento haya tomado todas las precauciones razonables, debido cuidado y medidas alternativas razonables, todo con el objeto de llevar a cabo los términos y condiciones de este Contrato.

      • c)

        Medidas a tomar 5.4 Una Parte afectada por un evento de Fuerza Mayor deberá continuar con el cumplimiento de sus obligaciones según este Contrato en la medida que ello sea razonablemente práctico y tomará todas las medidas razonables para minimizar las consecuencias de cualquier evento de Fuerza Mayor. 5.5 Una Parte afectada por un evento de Fuerza Mayor deberá notificar a la otra Parte dicho evento tan pronto como sea posible y de todas formas, a más tardar 14 días calendario siguientes a que suceda tal evento, entregando pruebas de la naturaleza y causa de dicho evento, e igualmente, dará aviso escrito del restablecimiento de las condiciones normales tan pronto como sea posible. 5.6 Todo periodo dentro del cual, una Parte, según este Contrato, termine alguna acción o tarea, será prorrogado por un periodo igual al tiempo durante el cual esa Parte no haya podido realizar dicha acción como resultado de un evento de Fuerza Mayor. 5.7 Durante el tiempo de su incapacidad de prestar los Servicios como resultado de un evento de Fuerza Mayor, el Consultor, por instrucciones del Cliente, deberá: (a) des movilizarse, en cuyo caso, se reembolsarán al Consultor los costos adicionales en que haya incurrido razonable y necesariamente y, si así lo exige el Cliente, en la reactivación de los Servicios; o, (b) continuará con los Servicios en la medida que sea razonablemente posible, en cuyo caso, deberá seguírsele pagando al Consultor de acuerdo con los términos y condiciones de este Contrato y se le reembolsarán los costos adicionales en que haya incurrido, razonable y necesariamente.

    • 6)

      Suspensión 6.1 Mediante notificación escrita de suspensión al Consultor, el Cliente podrá suspender parte o todos los pagos al Consultor según este Contrato si el Consultor incumple con alguna de sus obligaciones bajo el mismo, incluida la prestación de los Servicios, siempre y cuando dicho aviso de suspensión (i) especifique la naturaleza del incumplimiento; y, (ii) solicite al Consultor subsanar dicho incumplimiento dentro de un plazo que no exceda siete (7) días calendario siguientes a que el Consultor reciba dicho aviso de suspensión.

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Contrato

Contrato — Contrato de Servicios de Consultoría - Términos y Condiciones Generales

Banco Interamericano de Desarrollo

7. Terminación 7.1 Este Contrato podrá ser terminado por cualquiera de las Partes de acuerdo con las disposiciones que se indican a continuación: a. Por el Cliente 7.2 El Cliente podrá terminar este Contrato mediante notificación escrita al Consultor con al menos catorce (14) días siguientes a que suceda cualquiera de los eventos que se indican en los parágrafos (a) a (d) de esta Cláusula:

(a) Si el Consultor no subsana una falla en el cumplimiento de sus obligaciones según este Contrato luego de que el Cliente le indique por escrito la naturaleza de la falla y solicite subsanarla al menos dentro de un lapso de diez (10) días calendario siguientes a que reciba la notificación del Cliente; (b) Si el Consultor queda insolvente o entra en quiebra; (c) Si a juicio del Cliente, el Consultor se ha ocupado en fraude y corrupción o prácticas prohibidas según se define en el Anexo 1, para competir o cumplir con el Contrato; (d) Si el Cliente, a su exclusiva discreción y por algún motivo, decide terminar este Contrato. b. Por el Consultor 7.3 El Consultor deberá notificar rápidamente por escrito al Cliente cualquier situación o evento fuera del control razonable del Consultor que sea imposible para el Consultor cumplir con sus obligaciones según este Contrato. 7.4 Mediante confirmación escrita del Cliente o si el Cliente no responde dicha notificación dentro de catorce (14) días calendario siguientes al recibo de la misma, el Consultor quedará exonerado de toda responsabilidad y podrá entonces terminar el Contrato mediante notificación escrita de terminación al menos con catorce (14) días de antelación. 8. Obligaciones del Consultor

  • a)

    Estándar de Desempeño 8.1 El Consultor prestará los Servicios con debida diligencia y eficiencia y ejercerá toda la capacidad y cuidado razonables en el desempeño de los Servicios acordes con sólidas prácticas profesionales. 8.2 El Consultor actuará en todo momento de manera que proteja los intereses del Cliente y tomará todas las medidas razonables para mantener todos los gastos a un mínimo, en concordancia con sólidas prácticas profesionales.

  • b)

    Cumplimiento 8.3 El Consultor prestará los Servicios en concordancia con el Contrato y la Legislación Aplicable y tomará todas las medidas prácticas para garantizar que todos y cada uno de sus Expertos y Subconsultores cumplan con la Legislación Aplicable.

  • c)

    Conflicto de Interés 8.4 El Consultor mantendrá los intereses del Cliente por encima de todo, sin ninguna consideración en cuanto a trabajos futuros y evitará estrictamente conflicto con otros trabajos o con los intereses corporativos del mismo. 8.5 El Consultor acuerda que durante la vigencia de este Contrato y luego de su terminación, el Consultor y cualquier entidad afiliada al Consultor, así como cualquier Subconsultor y cualquier entidad afiliada a dicho Subconsultor estarán des calificados de suministrar bienes, trabajos o servicios que no sean de consultoría, que resulten o que tengan relación directa con los Servicios del Consultor para la preparación o ejecución del proyecto. 8.6 El Consultor no se ocupará y hará que sus Expertos y sus Subconsultores no se ocupen, directa o indirectamente, en ningún negocio o actividad profesional que pueda entrar en conflicto con las actividades que les sean asignadas según este Contrato. 8.7 El Consultor tiene la obligación y garantizará que sus Expertos y Subconsultores tengan la obligación de revelar cualquier situación de conflicto real

    _____________________________________ 3 Para contratos financiados por cooperaciones técnicas, no serán aplicables excepciones a esta cláusula de acuerdo con las restricciones incluidas en el convenio de cooperación técnica. o potencial que afecte su capacidad para servir en los mejores intereses de su Cliente, o que razonablemente pueda percibir se como que tenga tal efecto. El hecho de no revelar dichas situaciones podrá conducir a la descalificación del Consultor o a la terminación de su Contrato. 9. Confidencialidad 9.1 Salvo con el previo consentimiento escrito del Cliente, el Consultor y los Expertos no podrán comunicar a ninguna persona o entidad ninguna información confidencial que hayan adquirido en curso de la prestación de los Servicios. 10. Seguros que debe tomar el Consultor 10.1 El Consultor tomará y mantendrá a su cargo pólizas de responsabilidad adecuada así como seguro contra terceros y pérdida o daño a equipo adquirido total o parcialmente con recursos facilitados por el Cliente. El Consultor garantizará que dichas pólizas estén en vigor antes de la iniciación de los Servicios. 10.2 El Cliente no asume ninguna responsabilidad con respecto a seguro de vida, salud, accidente, viaje u otros seguros que sean necesarios o aconsejables para el Consultor, el/los Experto(s), subcontratistas o especialistas asociados con el Consultor para efecto de la prestación de los Servicios, ni por ningún dependiente de ninguna de dichas personas. 10.3 El Cliente se reserva el derecho de exigir pruebas en el sentido de que el Consultor ha tomado las pólizas necesarias. 11. Contabilidad, Inspección y Auditoría 11.1 El Consultor mantendrá y hará todo lo que esté a su alcance razonable para que sus Subcontratistas mantengan cuentas y registros fieles y sistemáticos con respecto a los Servicios y en tal forma y detalle que identifiquen claramente los cambios en tiempo y costos relevantes. 11.2 El Consultor permitirá y hará que sus Subconsultores permitan al Banco y/o a las personas que designe el Banco, inspeccionar el sitio y/o todas las cuentas y registros relacionados con el cumplimiento del Contrato y la entrega de la Propuesta para la prestación de los Servicios y que dichas cuentas y registros sean revisadas por los auditores nombrados por el Banco, si así lo solicita el Banco. 12. Obligaciones de Reporte 12.1 El Consultor entregará al Cliente los reportes y documentos que se indican en el Apéndice A, en la forma y, números y dentro de los plazos que se indican en dicho Apéndice. 13. Derechos de Propiedad del Cliente en Informes y Registros 13.1 Todos los informes y datos e información relevantes, tales como mapas, diagramas, planos, bases de datos y demás documentos y software, archivos de soporte o material que el Consultor haya com pilado o elaborado para el Cliente en el curso de la prestación de los Servicios serán confidenciales y serán y permanecerán de propiedad absoluta del Cliente salvo que éste acuerde otra cosa por escrito3. A más tardar a la terminación de este Contrato, el Consultor entregará dichos documentos al Cliente junto con un inventario detallado de los mismos

    El Consultor podrá conservar una copia de dichos documentos, datos y/o software pero no podrá utilizar los mismos para propósitos que no tengan relación con este Contrato sin la previa aprobación escrita del Cliente. 14. Descripción de Expertos Clave 14.1 El Apéndice B describe el cargo, descripción de funciones acordadas, calificación mínima y periodo estimado del compromiso para la prestación de los Servicios por cada uno de los Expertos Clave del Consultor. 15. Reemplazo de Expertos Clave 15.1 Salvo según el Cliente acuerde otra cosa por escrito, no se harán cambios en los Expertos Clave. 15.2 No obstante, lo anterior, la sustitución de Expertos Clave durante la ejecución del Contrato podrá considerarse solo con base en solicitud escrita del Consultor y debido a circunstancias fuera del control razonable del Consultor, incluido, más no limitado a muerte o incapacidad médica. En tal caso, el Consultor deberá suministrar inmediatamente un reemplazo que sea una persona con calificaciones y experiencia equivalentes o mejores y a la misma tarifa de remuneración. 16. Remoción de Expertos o Subconsultores 16.1 Si el Cliente encuentra que alguno de sus Expertos o Subconsultores ha cometido una falta grave o ha sido acusado de haber cometido un acto penal, o si el Cliente establece que un Experto o Subconsultor del Consultor ha cometido fraude o corrupción o prácticas prohibidas durante la prestación de los Servicios, a solicitud escrita del Cliente, el Consultor deberá suministrar un reemplazo. 16.2 En caso de que el Cliente encuentre que alguno de los Expertos Clave, Expertos No Clave o Subconsultores es incompetente o incapaz de cumplir con las funciones que le hayan sido asignadas, el Cliente podrá solicitar al Consultor que suministre un reemplazo especificando los motivos para ello. 16.3 Todo reemplazo de los Expertos o Subconsultores que sea removido deberá tener mejores califica- ciones y experiencia y ser aceptable al Cliente. 16.4 El Consultor asumirá todos los costos que resulten o que sean incidentales a cualquier remoción y/o reemplazo de dichos Expertos. 17. Obligación de Pago por parte del Cliente 17.1 En consideración de los Servicios que preste el Consultor conforme a este Contrato, el Cliente efectuará los pagos al Consultor por concepto de los servicios que se indican en el Apéndice A y de la manera que se describe en el Apéndice C. 18. Modo de Facturación y Pago 18.1 Los pagos según este Contrato se harán de acuerdo con las disposiciones de pago del Apéndice C. 18.2 Los pagos no constituyen aceptación de la totalidad de los Servicios ni exonerarán al Consultor de sus obligaciones. 19. Resolución Amigable de Conflictos 19.1 Las Partes buscarán resolver cualquier discrepancia de forma amigable mediante consultas mutuas. 10.4 Si alguna de las Partes objeta alguna acción o

    _______________________________ 4 En el sitio virtual del Banco (www.iadb.org/integrity) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales. in acción de la otra Parte, la Parte que objeta podrá radicar una Notificación de Conflicto escrita a la otra Parte donde suministre en detalle la base de la discrepancia. La Parte que reciba la Notificación del Conflicto la considerará y la responderá dentro de siete (7) días calendario siguiente a su recibo. Si esa Parte no responde dentro de siete (7) días calendario o si la discrepancia no puede resolverse de manera amigable dentro de siete (7) días siguientes a la respuesta de esa Parte, dicha disputa podrá ser presentada a la jurisdicción o arbitraje de acuerdo con el párrafo 6 del “Formulario de Contrato”. Anexo 1: Prácticas Prohibidas 1. Prácticas Prohibidas 1.1. El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), observar los más altos niveles éticos y denuncien al Banco4 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden actos de: (

    • i)

      prácticas corruptivas; (

    • ii)

      prácticas fraudulentas; (

    • iii)

      prácticas coercitivas; y, (

    • iv)

      prácticas colusorias; y, (v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos y ha celebrado acuerdos con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores. (

      • a)

        El Banco define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación: (

        • i)

          Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte; (

        • ii)

          Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; (

        • iii)

          Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte; y, (

        • iv)

          Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y, (v) Una práctica obstructiva consiste en:

          a.a. destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación; o, b.b. todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en el párrafo 1.1 (e) de abajo. (

      • b)

        Si se determina que, de conformidad con los Procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores u organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá: (

        • i)

          no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o servicios, la contratación de obras, o servicios de consultoría; (

        • ii)

          suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida; (

        • iii)

          declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte del préstamo o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable; (

        • iv)

          emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta; (v) declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen contratos o participe en actividades financiadas por el Banco; y, (ii) sea designado5 subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco; _________________________________________ 5 Un subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios designado (se utilizan diferentes apelaciones dependiendo del documento de licitación) es aquel que cumple una de las siguientes condiciones: (i) ha sido incluido por el oferente en su oferta o solicitud de precalificación debido a que aporta experiencia y conocimientos específicos y esenciales que permiten al oferente cumplir con los requisitos de elegibilidad de la licitación; o (ii) ha sido designado por el Prestatario.

          (vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o, (vii) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas. (

      • c)

        Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 1.7.1 (b) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución. (

      • d)

        La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público. (

      • e)

        Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones),organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en convenios suscritos por el Banco con otra Institución Financiera Internacional (IFI) concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una Institución Financiera Internacional (IFI) aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas. (

      • f)

        El Banco exige que los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y sus representantes y concesionarios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Todo solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios: (

        • i)

          conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7)

          años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y, (

        • ii)

          entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas; y, (

        • iii)

          aseguren que los empleados o agentes de los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado. Si el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios, o concesionario. (

      • g)

        Cuando un Prestatario adquiera bienes, servicios distintos de servicios de consultoría, obras o servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en el párrafo 1.7.1 y ss. relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes. 1.2. Los Consultores declaran y garantizan: (

        • i)

          que han leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan de este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas; (

        • ii)

          que no han incurrido en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento; (

        • iii)

          que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de un contrato;

          (

        • iv)

          que ni ellos ni sus agentes, personal, subcontratistas, subconsultores, directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) con la cual el Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento recíproco de sanciones, inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco o por dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con la comisión de Prácticas Prohibidas; (v) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas; (vi) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por el Banco; (vii) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de una o más de las medidas que se describen en la Cláusula 1.1 (b).

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Contrato

Contrato — Anexo 2 - Elegibilidad

Banco Interamericano de Desarrollo

Anexo 2: Elegibilidad Los Consultores y sus Subcontratistas deberán tener la nacionalidad del país miembro del Banco. Lista de Países Miembros: Alemania, Argentina, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Chile, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Guatemala, Guyana, Haití, Holanda, Honduras, Israel, Italia, Jamaica, Japón, México, Nicaragua, Noruega, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Reino Unido, República de Corea, República Dominicana, República Popular de China, Suecia, Suiza, Surinam, Trinidad & Tobago, Uruguay y Venezuela. Los consultores y subconsultores cumplen con los criterios de elegibilidad en los siguientes casos: (A) Nacionalidad. a) Un individuo es considerado un nacional de un país miembro del Banco si cumple con los siguientes requisitos: i. es ciudadano de un país miembro; o, ii ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente habilitado para trabajar en el país del domicilio. b) Una firma es considerada que tiene la nacionalidad de un país miembro si cumple los siguientes dos requisitos:

  • i)

    está legalmente constituida o incorporada bajo las leyes de un país miembro del Banco; y,

    ii. más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco. Todos los integrantes de una JV y todos los subcontratistas deben cumplir con los criterios de nacionalidad que se indican arriba. (B) Origen de los Bienes. Los bienes que tengan su origen en un país miembro del Banco, si han sido explotados, cultivados o producidos en un país miembro del Banco. Se considera que un producto ha sido producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamble, resulte otro artículo comercialmente reconocido que se diferen cie sustancialmente en sus características básicas, función o propósito de la utilidad de sus partes o componentes. Para que un producto que conste de varios componentes individuales que deban estar interconectados (bien sea por el proveedor, el comprador o un tercero) sea funcional e independientemente de la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho producto es elegible para financiamiento si el ensamble de los componentes tuvo lugar en un país miembro, independientemente del origen de los componentes. Cuando el producto sea un conjunto de varios productos individuales que normalmente son empacados y vendidos comercialmente como una unidad, se considera que ese producto se origina en el país donde el conjunto fue empacado y despacha do al comprador. Para propósitos de origen, los productos rotulados “hechos en la Unión Europea” serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea. El origen de los materiales, partes o componentes de los productos o la nacionalidad de la firma que produce, ensambla, distribuye o vende los productos no determina el origen de los mismos. (C) Origen de Servicios. El país del origen de servicios es el del individuo o firma que suministre los servicios según se determine en los criterios de nacionalidad que se indican arriba. Estos criterios son aplicables a servicios secundarios para el suministro de bienes (tales como transporte, seguro, erección, ensamble, etc.).

  • II)

    Apéndices

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Contrato

Contrato No. ATN/JF-17247-HO / 3435/BL-HO — Términos de Referencia - Consultoría técnica para el análisis de calidad de agua del Lago de Yojoa

Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)

Articulo 5

, inciso (3), de cada pago se retendrá el 25% por concepto de Impuesto Sobre la Renta de acuerdo con la ley vigente del país, el costo por transferencia es responsabilidad del consultor. (www.sar.gob.hn). El Consultor deberá proporcionar: (i) Nombre del Banco Intermediario; (ii) Dirección; (iii) Código Swift; (iv) ABBA; (v) Banco del Beneficiario; (vi) Código Swift del Beneficiario, (vii) Cuenta del Beneficiario, (viii) Nombre del Beneficiario y cualquier otro dato adicional. Los consultores nacionales deben de acogerse al Acuerdo 189/2014 “Reglamento del Régimen de Facturación, otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas”. Los pagos serán realizados conforme a los porcentajes estipulados a continuación: Impuesto Sobre la Renta. Para personas no residentes en Honduras,de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Decreto 182-2012, Articulo 5, inciso (3), de cada pago se retendrá el 25% por concepto de Impuesto sobre la Renta de acuerdo con la ley vigente del país, el costo por transferencia es responsabilidad del consultor. (www.sar.gob.hn). El Consultor deberá proporcionar: (i) Nombre del Banco Intermediario; (ii) Dirección; (iii) Código Swift; (iv) ABBA; (v) Banco del Beneficiario; (vi) Código Swift del Beneficiario, (vii) Cuenta del Beneficiario, (viii) Nombre del Beneficiario y cualquier otro dato adicional. Los consultores nacionales deben de acogerse al Acuerdo 189/2014 “Reglamento del Régimen de Facturación, otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas”. Los pagos serán realizados conforme a los porcentajes estipulados a continuación: Pagos Contra entrega y aprobación de producto(s) Porcentaje del monto global de servicios de consultoría (%) 1er pago Producto No. 1 10% 2do pago Producto No. 2 15% 3er pago Producto No. 3 20% 4to pago Producto No. 4 30% - 669 - Pagos Contra entrega y aprobación de producto(s) Porcentaje del monto global de servicios de consultoría (%) 5to pago Producto No. 5 y Producto No. 6 25% Total 100% VIII. PRODUCTOS E INFORMES A ENTREGAR Para proceder al pago de los honorarios pactados con el consultor en su contratación, y sin perjuicio de lo establecido en los numerales anteriores, el consultor deberá entregar a satisfacción de la Unidad de Hidrología, los productos VIII. PRODUCTOS E INFORMES A ENTREGAR Para proceder al pago de los honorarios pactados con el consultor en su contratación y sin perjuicio de lo establecido en los numerales anteriores, el consultor deberá entregar a satisfacción de la Unidad de Hidrología, los productos definidos en el siguiente cuadro, los cuales deberán ser aprobados por la Unidad de Hidrología, previo a la gestación de pagos y presentación definitiva. definidos en el siguiente cuadro, los cuales deberán ser aprobados por la Unidad de Hidrología, previo a la gestación de pagos y presentación definitiva. No. Producto Requerido Fecha de Entrega Supervisa y Aprueba Plan de trabajo detallado. Incluye: i) Cronograma de actividades y entrega de productos. ii) Metodología de trabajo para el desarrollo de cada actividad y producto definido. Diez (10) días calendario posterior a la orden de inicio de la consultoría. Tendrá un plazo de cinco (5) días calendario para su revisión y aprobación. Unidad de Hidrología de la Gerencia de Generación de la ENEE, o quien este designe. Diagnóstico de las investigaciones batimétricas de 1974 realizada por la compañía Harza Engineering Company y la realizada en el año 2007 por la ENEE. Incluye: Presentación de hallazgos y conclusiones. Quince (15) días calendario posterior a la entrega del Producto 1. Tendrá un plazo de cinco (5) días calendario para su revisión y aprobación. Participantes capacitados en Levantamiento Batimétrico. Quince (15) días calendario posterior a la entrega del Producto 2. Tendrá un plazo de cinco (5) días calendario para su revisión y aprobación. Levantamiento batimétrico del vaso de almacenamiento del Lago de Yojoa, incluida una base de datos con información geoespacial del modelo. Cuarenta (40) días calendario posterior a la entrega del Producto 3. Tendrá un plazo de diez (10) días calendario para su revisión y aprobación. Modelo digital del levantamiento batimétrico incluida una base de datos con información geoespacial del modelo. Cuarenta (40) días calendario posterior a la entrega del Producto 4. Tendrá un plazo de diez (10) días - 670 - No. Producto Requerido Fecha de Entrega Supervisa y Aprueba Incluye informe final que contenga como mínimo todos los hallazgos del proyecto, resultados, análisis, conclusiones y recomendaciones, planos, monografías. Entrega de base de datos digital de archivos de trabajo, productos en formatos opera bles en SIG, CAD u otro de libre uso. calendario para su revisión y aprobación. 6 Material Audiovisual Cuarenta (40) días calendario posterior a la entrega del Producto 4. Tendrá un plazo de diez (10) días calendario para su revisión y aprobación. Todos los productos desarrollados serán remitidos por el consultor al Coordinador del Proyecto, en la Unidad de Hidrología, vía correo electrónico. Una vez que los productos sean aprobados, el consultor los presentará en formato impreso un original y una copia a la Unidad Coordinadora de Proyectos del BID y a la Unidad de Hidrología junto con memoria USB o disco duro que contenga copia digital en pdf y formatos editables de todos los archivos. todos los archivos. IX. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Los criterios de evaluación de la firma consultora serán los siguientes: Criterios de Evaluación Criterio 1. Experiencia general de la firma consultora. Experiencia general mínima durante los últimos cinco (5) años de constitución de la firma consultora durante la cual haya desarrollado proyectos o estudios relacionados con servicios ambientales, topografía, fotogrametría, LiDAR, batimetrías, percepción remota, mapeo y caracterización. Cumple / No Cumple 2. Experiencia específica de la firma consultora. • Experiencia en el diseño, formulación e implementación de al menos (3) proyectos relacionados con levantamientos topográficos con tecnología LiDAR. Cumple / No Cumple • Experiencia en el diseño, formulación e implementación de al menos tres (3) proyectos relacionados con levantamientos batimétricos. Cumple / No Cumple - 671 - Criterios de Evaluación Criterio • Al menos tres (3) experiencias en proyectos de mapeo y caracterización de capas temáticas, percepción remota. Cumple / No Cumple • Al menos tres (3) experiencias con fotogrametría, levantamiento topográfico convencional y/o GPS para la implementación de proyectos de infraestructura civil, medio ambiente y similares. Cumple / No Cumple • Al menos tres (3) experiencias en el diseño, elaboración y/o implementación de Sistemas de Información Geográfica para aplicaciones ambientales, manejo de cuencas, recurso hídrico, sistemas de alerta temprana, planificación territorial. Cumple / No Cumple Experiencia del personal clave de la Firma Consultora 1. DIRECTOR DE PROYECTO (COORDINADOR DE LA CONSULTORÍA) CRITERIOS NO PONDERABLES (CUMPLE / NO CUMPLE) No. Criterio de Evaluación Cumple No Cumple El consultor/a tiene que ser de países miembros del Banco. Profesional Universitario que certifique grado universitario en Ingeniería Ambiental, agronómica, forestal, civil, industrial, ingeniería agrícola o carreras afines. - 671 - Criterios de Evaluación Criterio • Al menos tres (3) experiencias en proyectos de mapeo y caracterización de capas temáticas, percepción remota. Cumple / No Cumple • Al menos tres (3) experiencias con fotogrametría, levantamiento topográfico convencional y/o GPS para la implementación de proyectos de infraestructura civil, medio ambiente y similares. Cumple / No Cumple • Al menos tres (3) experiencias en el diseño, elaboración y/o implementación de Sistemas de Información Geográfica para aplicaciones ambientales, manejo de cuencas, recurso hídrico, sistemas de alerta temprana, planificación territorial. Cumple / No Cumple Experiencia del personal clave de la Firma Consultora 1. DIRECTOR DE PROYECTO (COORDINADOR DE LA CONSULTORÍA) CRITERIOS NO PONDERABLES (CUMPLE / NO CUMPLE) No. Criterio de Evaluación Cumple No Cumple El consultor/a tiene que ser de países miembros del Banco. Profesional Universitario que certifique grado universitario en Ingeniería Ambiental, agronómica, forestal, civil, industrial, ingeniería agrícola o carreras afines. CRITERIOS PONDERABLES - 672 - No. Criterio de Evaluación Detalles de Puntos Puntaje Máximo 1 FORMACION ACADEMICA 10 Con grado de especialización en temas relacionados con administración y gestión de proyectos. 2 EXPERIENCIA GENERAL 40 2.1 Experiencia general mínima de cinco (5) años en la gerencia o administración o formulación o diseño de proyecto en el área de servicios ambientales, infraestructura civil, geodesia y catastro. 2.1.1 De 5 a 8 años 25 2.1.2 Más de 9 años 40 3 EXPERIENCIA ESPECÍFICA 50 Experiencia específica desempeñado como coordinador general de proyectos de consultoría de al menos cinco (5) años coordinando proyectos relacionados con topografía, fotogrametría, LiDAR, batimetrías, percepción remota, mapeo y caracterización. 3.1.1 De 5 a 8 años 35 3.1.2 Más de 9 años 50 TOTAL 70 100 El puntaje mínimo requerido para calificar es de 70 puntos. 2. ESPECIALISTA EN SISTEMAS DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA CRITERIOS NO PONDERABLES (CUMPLE / NO CUMPLE) No. Criterio de Evaluación Cumple No Cumple El consultor/a tiene que ser de países miembros del Banco. Profesional Universitario que certifique grado universitario en Ingeniería en Recursos Naturales, agronomía, ingeniería forestal, ambiental, civil o carreras afines. CRITERIOS PONDERABLES No. Criterio de Evaluación Detalles de Puntos Puntaje Máximo 1 EXPERIENCIA GENERAL 40 - 673 - No. Criterio de Evaluación Detalles de Puntos Puntaje Máximo 1.1 Experiencia general mínima de cinco (5) años en las áreas Sistemas de Información Geográfica SIG, manejo de aplicaciones y software de tel e detección, mapeo digital, generación de data, ordenamiento y gestión territorial. 1.1.1 De 5 a 8 años 30 1.1.2 Más de 9 años 40 2 EXPERIENCIA ESPECÍFICA 60 Experiencia específica de tres (3) años en todos los siguientes requisitos: generación de data, creación y manejo de bases de datos, análisis geoespacial, percepción remota y tel e detección con tecnología LiDAR y ecosonda. 2.1.1 De 3 a 5 años 40 2.1.2 Más de 5 años 60 TOTAL 70 100 El puntaje mínimo requerido para calificar es de 70 puntos. 3. ESPECIALISTA EN GEODESIA CRITERIOS NO PONDERABLES (CUMPLE / NO CUMPLE) No. Criterio de Evaluación Cumple No Cumple El consultor/a tiene que ser de países miembros del Banco. Profesional Universitario que certifique grado universitario en Geodesia, Ingeniería Civil, Arquitectura o carreras afines. CRITERIOS PONDERABLES No. Criterio de Evaluación Detalles de Puntos Puntaje Máximo 1 EXPERIENCIA GENERAL 40 1.1 Experiencia general mínima de cinco (5) años en el área de levantamientos topográficos y No. Criterio de Evaluación Cumple No Cumple El consultor/a tiene que ser de países miembros del Banco. Profesional Universitario que certifique grado universitario en Ingeniería en Recursos Naturales, agronomía, ingeniería forestal, ambiental, civil o carreras afines. CRITERIOS PONDERABLES No. Criterio de Evaluación Detalles de Puntos Puntaje Máximo 1 EXPERIENCIA GENERAL 40 - 414 - No. Criterio de Evaluación Detalles de Puntos Puntaje Máximo percepción remota y tel e detección con tecnología LiDAR y ecosonda. 2.1.1 De 3 a 5 años 40 2.1.2 Más de 5 años 60 TOTAL 70 100 El puntaje mínimo requerido para calificar es de 70 puntos. 3. ESPECIALISTA EN GEODESIA CRITERIOS NO PONDERABLES (CUMPLE / NO CUMPLE) No. Criterio de Evaluación Cumple No Cumple El consultor/a tiene que ser de países miembros del Banco. Profesional Universitario que certifique grado universitario en Geodesia, Ingeniería Civil, Arquitectura o carreras afines. CRITERIOS PONDERABLES No. Criterio de Evaluación Detalles de Puntos Puntaje Máximo 1 EXPERIENCIA GENERAL 40 1.1 Experiencia general mínima de cinco (5) años en el área de levantamientos topográficos y geodésicos para proyectos de infraestructura o ambientales. 1.1.1 De 5 a 8 años 30 1.1.2 Más de 9 años 40 2 EXPERIENCIA ESPECÍFICA 60 Experiencia específica de tres (3) años en topografía y geodesia para proyectos de levantamiento con CRITERIOS PONDERABLES No. Criterio de Evaluación Detalles de Puntos Puntaje Máximo 1 EXPERIENCIA GENERAL 40 1.1 Experiencia general mínima de cinco (5) años en el área de levantamientos topográficos y geodésicos para proyectos de infraestructura o ambientales. 1.1.1 De 5 a 8 años 30 1.1.2 Más de 9 años 40 2 EXPERIENCIA ESPECÍFICA 60 Experiencia específica de tres (3) años en topografía y geodesia para proyectos de levantamiento con tecnología LiDAR y ecosonda. 60 2.1.1 De 3 a 5 años 40 2.1.2 Más de 5 años 60 TOTAL 70 100 El puntaje mínimo requerido para calificar es de 70 puntos. X. CONFIDENCIALIDAD Durante la vigencia del Contrato y por el período de dos (2) años siguientes a su finalización, el Consultor no podrá entregar, difundir o revelar ninguna información confidencial o de propiedad del Contratante y relacionada con los servicios, las actividades u operaciones de esta consultoría, sin haber obtenido previamente autorización por escrito por parte del Contratante. Apéndice B – Expertos Clave y Hojas de Vida No. Nombre Información del Experto en cada Entregable o Tarea (D-…)7 TOTAL DATOS EN TIEMPO (DÍAS) Posición Producto 1 Producto 2 Producto 3 Producto 4 Producto 5 Producto 6 BASE (DÍAS) CAMPO (DÍAS) TOTAL (DÍAS EXPERTOS CLAVE K-1 ALFONSO GÓMEZ DIRECTOR DE PROYECTO 10 15 15 - 20 - 60 - - + - 40 20 - - 60 K-2 EDWIN GIRÓN ESPECIALISTA SIG 10 15 15 - 15 5 60 - - - - 40 20 - - 60 K-3 ESPECIALISTA GEODESIA 10 15 15 - 15 5 60 - 120 - 415 - No. Nombre Información del Experto en cada Entregable o Tarea (D-…)7 TOTAL DATOS EN TIEMPO (DÍAS) Posición Producto 1 Producto 2 Producto 3 Producto 4 Producto 5 Producto 6 BASE (DÍAS) CAMPO (DÍAS) TOTAL (DÍAS MATEO PASTRANA - - - 40 20 - - 60 SUB TOTAL 180 180 360 PERSONAL NO CLAVE N-1 HÉCTOR NUFIO GERENTE 10 15 15 40 35 5 120 - - - - - - - - 0 N-2 CAROLINA AGUILAR ESPECIALISTA EN TOPOGRAFÍA Y BATIMETRÍA 10 15 15 - 15 5 60 - - - - 40 20 - - 60 N-3 EDGAR HERNÁNDEZ ESPECIALISTA PROCESADOR DE DATOS 10 15 15 - 15 5 60 - - - - 40 20 - - 60 N-4 IGNACIO MORA TÉCNICO PROCESADOR DATOS 10 15 15 - 15 5 60 - - - - 40 20 - - 60 N-5 FERNANDO DURÁN TÉCNICO PROCESADOR DATOS 10 15 15 - 15 5 60 - - - - 40 20 - - 60 N-6 JIMMY GARCÍA TOPÓGRAFO - - - 30 - - 30 - - - - 30 - - - 30 - 415 - No. Nombre Información del Experto en cada Entregable o Tarea (D-…)7 TOTAL DATOS EN TIEMPO (DÍAS) Posición Producto 1 Producto 2 Producto 3 Producto 4 Producto 5 Producto 6 BASE (DÍAS) CAMPO (DÍAS) TOTAL (DÍAS MATEO PASTRANA - - - 40 20 - - 60 SUB TOTAL 180 180 360 PERSONAL NO CLAVE N-1 HÉCTOR NUFIO GERENTE 10 15 15 40 35 5 120 - - - - - - - - 0 N-2 CAROLINA AGUILAR ESPECIALISTA EN TOPOGRAFÍA Y BATIMETRÍA 10 15 15 - 15 5 60 - - - - 40 20 - - 60 N-3 EDGAR HERNÁNDEZ ESPECIALISTA PROCESADOR DE DATOS 10 15 15 - 15 5 60 - - - - 40 20 - - 60 N-4 IGNACIO MORA TÉCNICO PROCESADOR DATOS 10 15 15 - 15 5 60 - - - - 40 20 - - 60 FERNANDO TÉCNICO PROCESADOR 10 15 15 - 15 5 60 - No. Nombre Información del Experto en cada Entregable o Tarea (D-…)7 TOTAL DATOS EN TIEMPO (DÍAS) Posición Producto 1 Producto 2 Producto 3 Producto 4 Producto 5 Producto 6 BASE (DÍAS) CAMPO (DÍAS) TOTAL (DÍAS MATEO PASTRANA - - - 40 20 - - 60 SUB TOTAL 180 180 360 PERSONAL NO CLAVE N-1 HÉCTOR NUFIO GERENTE 10 15 15 40 35 5 120 - - - - - - - - 0 N-2 CAROLINA AGUILAR ESPECIALISTA EN TOPOGRAFÍA Y BATIMETRÍA 10 15 15 - 15 5 60 - - - - 40 20 - - 60 N-3 EDGAR HERNÁNDEZ ESPECIALISTA PROCESADOR DE DATOS 10 15 15 - 15 5 60 - - - - 40 20 - - 60 N-4 IGNACIO MORA TÉCNICO PROCESADOR DATOS 10 15 15 - 15 5 60 - - - - 40 20 - - 60 N-5 FERNANDO DURÁN TÉCNICO PROCESADOR DATOS 10 15 15 - 15 5 60 - - - - 40 20 - - 60 N-6 JIMMY GARCÍA TOPÓGRAFO - - - 30 - - 30 - - - - 30 - - - 30 N-7 3 PAX(*) AUXILIARES DE TOPOGRAFÍA - - - 30 - - 30 - - - - 90 - - - 90 N-8 E IL E EN VARGAS GESTIÓN ÉCNICA AUXILIAR Y ADMTVA. 20 - - 40 40 20 120 - - - - - - - - 0 N-9 YOLANDA NOLASCO GESTIÓN ÉCNICA AUXILIAR Y ADMTVA. 20 - - 40 40 20 120 - - - - - - - - 0 N-10 RONALD SEGURA CONTADOR 20 5 5 40 40 10 120 - - - - - - - - 0 N-11 MARITZA BLANCO ABOGADO 30 - - 10 10 10 60 - - - - - - - - 0 SUB TOTAL 840 360 1200 TOTAL 1020 540 1560 (*) Los auxiliares en topografía es personal que se contratará in situ, aún no hay nombres concretos. Para trabajos de Suma Global, es criba “X” para identificar cuál Experto Clave o Experto No Clave participa en cada Entregable o Tarea. Para trabajos por Tiempo Trabajado, es criba información en días o meses. Los meses se cuentan desde el comienzo del trabajo/movilización. Para trabajos por Tiempo Trabajado: Un (1) mes equivale a veintidós (22) días laborables (factura bles). Un día laborable (factura ble) no debe ser de menos de ocho (8) horas laborales (factura bles). “Base” significa trabajo en la oficina del país de residencia del experto. Trabajo de “campo” significa trabajo realizado en el país del Cliente o en cualquier otro país fuera del país de residencia del experto, a solicitud del Cliente. Apéndice C – Desglose del Precio de Contrato71 Remuneración (Tarifa de los Expertos/Hnorarios) (*) Los auxiliares en topografía es personal que se contratará in situ, aún no hay nombres concretos. Para trabajos de Suma Global, es criba “X” para identificar cuál Experto Clave o Experto No Clave participa en cada Entregable o Tarea. Para trabajos por Tiempo Trabajado, es criba información en días o meses. Los meses se cuentan desde el comienzo del trabajo/movilización. Para trabajos por Tiempo Trabajado: Un (1) mes equivale a veintidós (22) días laborables (factura bles). Un día laborable (factura ble) no debe ser de menos de ocho (8) horas laborales (factura bles). “Base” significa trabajo en la oficina del país de residencia del experto. Trabajo de “campo” significa trabajo realizado en el país del Cliente o en cualquier otro país fuera del país de residencia del experto, a solicitud del Cliente. “Base” significa trabajo en la oficina del país de residencia del experto. Trabajo de “campo” significa trabajo realizado en el país del Cliente o en cualquier otro país fuera del país de residencia del experto, a solicitud del Cliente. Apéndice C – Desglose del Precio de Contrato71 Remuneración (Tarifa de los Expertos/Hnorarios) No. Nombre Cargo / Título Tarifa del Experto por Mes Unidades de Tiempo Base (meses) Campo (meses) Total Unidades de Tiempo TOTAL K-1 Alfonso Gómez Director de Proyecto $ 3,500.00 2 2 4 $ 14,000.00 K-2 Edwin Girón Especialista SIG $ 2,000.00 2 2 4 $ 8,000.00 K-3 Mateo Pastrana Especialista Geodesia $ 2,600.00 2 2 4 $ 10,400.00 N-1 Héctor Nufio Gerente $ 1,500.00 4 0 4 $ 6,000.00 N-2 Carolina Aguilar Especialista en Topografía y Batimetría $ 2,600.00 2 2 4 $ 10,400.00 N-3 Edgar Hernández Especialista Procesador Datos $ 1,900.00 2 2 4 $ 7,600.00 N-4 Ignacio Mora Técnico en Batimetría $ 1,800.00 2 2 4 $ 7,200.00 N-5 Fernando Durán Técnico Procesador de Datos $ 1,800.00 2 2 4 $ 7,200.00 N-6 Jimmy García Topógrafo $ 1,700.00 1 1 2 $ 3,400.00 N-7 Personal a contratar in situ Auxiliar Topografía (3) $ 1,100.00 1 3 4 $ 4,400.00 N-8 E il e en Vargas Gestión Técnica Auxiliar y Administrativa $ 1,000.00 4 0 4 $ 4,000.00 1 Cuando se utilice para trabajos de Suma Global, la información en esta Forma solo será utilizada para demostrar la base del cálculo del monto tope del Contrato e impuestos aplicables. Esta Forma no podrá ser utilizada para pagos bajo contratos de Suma Global. - 677 - No. Nombre Cargo / Título Tarifa del Experto por Mes Unidades de Tiempo Base (meses) Campo (meses) Total Unidades de Tiempo TOTAL N-9 Yolanda Nolasco Gestión Técnica Auxiliar y Administrativa $ 1,025.00 4 0 4 $ 4,100.00 N-10 Ronald Segura Contador $ 2,000.00 4 0 4 $ 8,000.00 N-11 Martiza Blanco Abogado $ 2,600.00 2 0 2 $ 5,200.00 (1A) Subtotal Remuneración/Tarifas $ 99,900.00 (1B) Impuestos Indirectos Locales sobre Remuneración: $ 24,975.00 Los meses se cuentan a partir del comienzo del trabajo/movilización. Un (1) mes equivale a veintidós (22) días laborables /factura bles). Un día laborable (factura ble) no será de menos de ocho (8) horas laborables (factura bles). “K-..” se refiere a “Experto Clave” “N-…” se refiere a Experto No Clave GASTOS DESCRIPCIÓN UNIDAD DE MEDIDA COSTO POR TARIFA UNITARIA NÚMERO DE UNIDADES TOTAL Preparación y envío de equipos UNIDAD $ 1,350.00 2 $ 2,700.00 Amortización de equipos DÍAS $ 270.00 30 $ 8,100.00 Avión TIQUETE I/V $ 1,350.00 6 $ 8,100.00 ____________________________ 7 Cuando se utilice para trabajos de Suma Global, la información en esta Forma solo será utilizada para demostrar la base del cálculo del monto tope del Contrato e impuestos aplicables. Esta Forma no podrá ser utilizada para pagos bajo contratos de Suma Global. no será de menos de ocho (8) horas laborables (factura bles). “K-..” se refiere a “Experto Clave” “N-…” se refiere a Experto No Clave GASTOS DESCRIPCIÓN UNIDAD DE MEDIDA COSTO POR TARIFA UNITARIA NÚMERO DE UNIDADES TOTAL Preparación y envío de equipos UNIDAD $ 1,350.00 2 $ 2,700.00 Amortización de equipos DÍAS $ 270.00 30 $ 8,100.00 Avión TIQUETEI/V $ 1,350.00 6 $ 8,100.00 Aduana UNIDAD $ 1,350.00 1 $ 1,350.00 Alquiler Barco y Combustible DÍAS $ 270.00 30 $ 8,100.00 Alquiler Carro y Combustible DÍAS $ 135.00 30 $ 4,050.00 Alojamiento/Viáticos/Otros transportes equipo técnico DÍAS $ 270.00 30 $ 8,100.00 Viáticos Jefe de Proyecto MESES $ 675.00 4 $ 2,700.00 Oficina MESES $ 675.00 4 $ 2,700.00 Consumibles oficina y telefonía MESES $ 1,050.00 4 $ 4,200.00 TOTAL $ 50,100.00 - 678 - Tiquete será en Clase Económica complete o su equivalente. TOTAL MONTO DEL CONTRATO - CONTRATO DE SUMA GLOBAL Porcentaje del monto global Moneda Monto (3A) Cronograma de Pagos para Entregables: 1. Primer Pago por concepto de Producto No. 1 Plan de trabajo detallado. Incluye: i) Cronograma de actividades y entrega de productos. ii) Metodología de trabajo para el desarrollo de cada actividad y producto definido 10% USD (Dólares de los Estados Unidos de América) 15,000.00 2. Segundo Pago por concepto de Producto No. Diagnóstico de las investigaciones batimétricas de 1974 realizada por la compañía Harza Engineering Company y la realizada en el año 2007 por la ENEE. Incluye: Presentación de hallazgos y conclusiones. 15% USD (Dólares de los Estados Unidos de América) 22,500.00 3. Tercer Pago por concepto de Producto No. 3 Participantes capacitados en Levantamiento Batimétrico. 20% USD (Dólares de los Estados Unidos de América) 30,000.00 4. Cuarto Pago por concepto de Producto No. 4 Levantamiento batimétrico del vaso de almacenamiento del Lago de Yojoa, incluida una base de datos con información geoespacial del modelo. 30% USD (Dólares de los Estados Unidos de América) 45,000.00 5. Quinto Pago por concepto de Producto No.5 y No.6 Modelo digital del levantamiento batimétrico incluida una base de datos con información geoespacial del modelo. Incluye informe final que contenga como mínimo todos los hallazgos del proyecto, resultados, análisis, conclusiones y recomendaciones, planos, monografías. Entrega de base de datos digital de archivos de trabajo, productos en formatos opera bles en SIG, CAD u otro de libre uso. Material Audiovisual 25% USD (Dólares de los Estados Unidos de América) 37,500.00 TOTAL SIN IMPUESTOS 100% USD (Dólares de los Estados 150,000.00 - 679 - Unidos de América) IMPUESTO SOBRE LA RENTA APLICABLE USD (Dólares de los Estados Unidos de América) 24,975.00 TOTAL FINAL (INCLUYE IMPUESTO SOBRE LA RENTA) USD (Dólares de los Estados Unidos de América) 174,975.00 Apéndice D – Formulario de Garantía por Anticipo (En caso que el consultor requiera anticipo, deberá presentar una Garantía Bancaria de Anticipo) [Membrete y código de identificación SWIFT del Banco que emite la garantía] Apéndice D – Formulario de Garantía por Anticipo (En caso que el consultor requiera anticipo, deberá presentar una Garantía Bancaria de Anticipo) [Membrete y código de identificación SWIFT del Banco que emite la garantía] Garantía de Pago por Anticipo Emisor de la Garantía: [indique el nombre del Banco comercial y la dirección de la sucursal] Beneficiario: [indique el nombre y la dirección del Cliente] Date: [indique la fecha] GARANTIA POR ANTICIPO No.: [indique número] Hemos sido informados que [Nombre del Consultor o nombre de la JV, según figura en el Contrato firmado], (referido en adelante, como el “Consultor”) ha celebrado el Contrato No. [Número de referencia del contrato] de fecha [indicar fecha] para la provisión de BATIMETRÍA LAGO DE YOJOA, PROCESO No. MILY-2-SCC-CF- (referido en adelante el “Contrato ”). Adicionalmente, considerando que, de acuerdo con las condiciones del Contrato, se hará un pago por anticipo por la suma de [monto en palabras] ([monto en cifras]) contra una garantía de pago por anticipo. A solicitud del Consultor, nosotros, [Nombre del Banco] por el presente nos comprometemos de manera irrevocable a pagar al Beneficiario cualquier suma o sumas que no excedan en total el monto de [monto en palabras] ([monto en cifras])1 una vez reciba mos del Beneficiario la reclamación por escrito y una declaración, ya sea en el mismo documento o por separado por escrito y firmado, estableciendo que el Consultor está en violación de su obligación según el Contrato debido a que el Consultor:

  • a)

    Ha incumplido el repago del anticipo de acuerdo con las condiciones del contrato, especificando las cantidades incumplidas por parte del Consultor. Como condición para hacer cualquier reclamación y pago bajo esta garantía se requiere que el anticipo que se indica arriba haya sido recibido por el Consultor en su cuenta número [indicar número de cuenta] en [Nombre y dirección del Banco]. El monto máximo de esta garantía será reducido en forma progresiva por el monto del anticipo pagado por el Consultor según figure en los extractos certificados o facturas marcadas como “pagadas por el Cliente, que nos serán presentados. Esta garantía vencerá, a más tardar, cuando ustedes reciban el certificado de pago donde se indique que el Consultor ha pagado en su totalidad el monto del anticipo, o el [día] de [mes], [año], 2 la fecha que sea anterior. En consecuencia, toda solicitud de pago de acuerdo con esta garantía deberá ser recibida por esta entidad en o antes de dicha fecha. Esta garantía está sujeta a las Reglas Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional relativas a las garantías a primer requerimiento (URDG) revisión de 2010, Publicación de la CCI No. 758. _____________________ [Firma(s)] [Nota: Todo el texto en letra cursiva es solo para propósitos de indicación para ayudar a diligenciar este formulario y será eliminado del producto final.] ____________________________ 1 El Garante deberá introducir una cantidad que represente el monto del anticipo y denominado bien sea en la(s) moneda(s) del anticipo según se especifica en el Contrato, o en una moneda libremente convertible aceptable al Cliente. 2 Insertar la fecha de vencimiento prevista. En caso de prórroga para la finalización del Contrato, el Cliente tendrá que solicitar al Garante una prórroga de esta garantía. Dicha solicitud deberá hacerse por escrito antes de la fecha de vencimiento que figure en la garantía. Para la elaboración de esta garantía, el Cliente podrá considerar agregar el siguiente texto al formulario al final del penúltimo parágrafo: “El Garante acuerda una prórroga por una vez de esta garantía por un periodo que no exceda [seis meses] [un año], en respuesta a la solicitud escrita del Cliente para dicha prórroga, la cual deberá ser presentada al Garante antes del vencimiento de la garantía”. Apéndice E – Cláusula de Integridad Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará a) Prácticas Corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte;

  • b)

    Prácticas Colusorias: Entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada, a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición ca sus a de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6.Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivo y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar a. De parte del Contratista o Consultor: i. a la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. B. Departe del Contratante: i.Ala eliminación definitiva del Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmado voluntariamente para constancia.

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Contrato

Contrato — Anexo 1 - Prácticas Prohibidas

Banco Interamericano de Desarrollo

Articulo 5

, inciso (3), de cada pago se retendrá el 25% por concepto de Impuesto sobre la Renta de acuerdo con la ley vigente del país, el costo por transferencia es responsabilidad del consultor. (www.sar.gob.hn). Los proveedores o consultores nacionales deben de acogerse al Acuerdo 189/2014. “Reglamento del Régimen de Facturación, otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas”. Los pagos serán realizados conforme a los porcentajes estipulados a continuación: - 737 - Pagos Contra entrega y aprobación de producto(s) Porcentaje del monto global de servicios de consultoría (%) 1er pago Producto No. 1 10% 2do pago Producto No. 2 10% 3er pago Producto No. 3 10% 4to pago Producto No. 4 20 % 5to pago Producto No. 5 20% 6to pago Producto No. 6 10 % 7mo pago Producto No. 7, No. 8 y No. 9 20 % Total 100% IX. PRODUCTOS E INFORMES A ENTREGAR Para proceder al pago de los honorarios pactados con el consultor en su contratación, y sin perjuicio de lo establecido en los numerales anteriores, el - 738 - Una vez que la Unidad de Hidrología haya emitido la Certificación de aprobación del Producto, y, la documentación requerida para solicitud de Pago esté conforme a lo establecido en el Numeral VIII. Presupuesto y Forma de Pago, ésta los remitirá a la Dirección de Ingeniería de Generación, quien solicitará a la Unidad Coordinadora de Proyectos del BID, realizar las gestiones correspondientes para el trámite de pago respectivo. N No o. . Producto Requerido Fecha de Entrega Supervisa y Aprueba Plan de trabajo detallado. Incluye:

  • i)

    Cronograma de actividades y entrega de productos. ii) Metodología de trabajo para el desarrollo de cada actividad y producto definido. Diez (10) días calendario posterior a la orden de inicio de la consultoría. Se tendrá un plazo de Cinco (5) días calendario para su revisión y aprobación. Supervisa: Departamento de Servicios Técnicos de la Gerencia de Generación de la ENEE Aprueba: Unidad de Hidrología de la Gerencia de Generación de la ENEE Informe de diagnóstico de la oferta de datos e información base existente en el Departamento de Servicios Técnicos de la ENEE. Treinta (30) días calendario posterior a la entrega del Producto 1. Se tendrá un plazo de diez (10) días calendario para su revisión y aprobación. Plan de muestreo y análisis de aguas superficiales y núcleos de sedimentos de fondo para determinar los contaminantes en el lecho del Lago. Quince (15) días calendario posterior a la entrega del Producto 2. Se tendrá un plazo de diez (10) días calendario para su revisión y aprobación. Informes de resultados del muestreo y análisis de los diferentes parámetros fisicoquímicos y biológicas en las fuentes de agua (a fl u entes sitios en el espejo y Se entregarán dos informes: Informe N°1 Ciento veinte (120) días calendario posterior a la entrega de los Productos 2 y 3. Tendrá un plazo de diez (10) días calendario para su revisión y aprobación. IX. PRODUCTOS E INFORMES A ENTREGAR Para proceder al pago de los honorarios pactados con el consultor en su contratación, y sin perjuicio de lo establecido en los numerales anteriores, el consultor deberá entregar a satisfacción del Departamento de Servicios Técnicos, los productos definidos en el siguiente cuadro, los cuales deberán ser aprobados por la Unidad de Hidrología, previo a la gestación de pagos y presentación definitiva. Todos los productos desarrollados serán remitidos por el consultor al Departamento de Servicios Técnicos de la ENEE y la Unidad de Hidrología vía correo electrónico. Una vez que sean aprobados por la Unidad de Hidrología, se deberá presentar en formato impreso en idioma español, debidamente firmados, un original y una copia junto con memoria USB o disco duro que contenga copia digital en PDF y formatos editables de todos los archivos. Una vez que la Unidad de Hidrología haya emitido la Certificación de aprobación del Producto,y,la documentación requerida para solicitud de Pago esté conforme al o establecido en el Numeral VIII. Presupuesto y Forma de Pago, ésta los remitirá a la Dirección de Ingeniería de Generación, quien solicitará a la Unidad Coordinadora de Proyectos del BID, realizar las gestiones correspondientes para el trámite de pago respectivo. - 739 - N No o. . Producto Requerido Fecha de Entrega Supervisa y Aprueba efluentes), sedimentos en agua (Sólidos en suspensión, Sólidos Disueltos y Sólidos totales) y la carga de contaminantes en sedimentos de fondo del embalse o Lago. Un Informe N°1 Temporada de Verano e Informe N°2 en temporada de Vuelco Estacional Informe N°2 Ciento Ochenta (180) días calendario posterior a la entrega del Informe N°1 y 30 días posterior a la segunda campaña de muestreo. Tendrá un plazo de diez (10) días calendario para su revisión y aprobación. Supervisa: Departamento de Servicios Técnicos de la Gerencia de Generación de la ENEE Aprueba: Unidad de Hidrología de la Gerencia de Generación de la ENEE Herramienta informática para estimar y modelar el Balance Hidrogeoquímico y la carga de contaminantes en el Lago de Yojoa, implementada y en operación. Sesenta (60) días calendario posterior a la entrega del Informe N°1. Tendrá un plazo de diez (10) días calendario para su revisión y aprobación. Participantes Capacitados en configuración, programación, manejo y actualización de herramienta implementada Diez (10) días calendario posterior a la entrega del Producto 5. Tendrá un plazo de diez (10) días calendario para su revisión y aprobación. Informe de diagnóstico socioeconómico e institucional Se entregará un informe, Informe N°3, Diez (10) días calendario posterior a la entrega del Informe N°2. Tendrá un plazo de diez (10) días calendario para su revisión y aprobación Informe Final de Plan de Gestión Integrado de la contaminación del Lago de Yojoa. (Incluir todos los productos de la Consultoría, conclusiones, recomendaciones que Diez (10) días calendario posterior a la entrega del Informe N°3. Tendrá un plazo de diez (10) días calendario para su revisión y aprobación - 740 - N No o. . Producto Requerido Fecha de Entrega Supervisa y Aprueba resulten del análisis de todos los productos.) 9 Material Audiovisual Diez (10) días calendario posterior a la entrega del Informe N°3. Tendrá un plazo de diez (10) días calendario para su revisión y aprobación Todos los productos desarrollados serán remitidos por el consultor al ente supervisor en el Departamento de Servicios Técnicos de la ENEE, vía correo electrónico, con copia dirigida a la Unidad de Hidrología. Una vez que sean aprobados por la Unidad de Hidrología, los presentará en formato impreso, un original y una copia a la Unidad Coordinadora de Proyectos del BID y a la Unidad de Hidrología junto con memoria USB o disco duro que contenga copia digital en PDF y formatos editables de todos los archivos. Además, deberán incluir las metodologías científicas aplicadas, software utilizado y los cronogramas en Microsoft Project. X. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Los criterios de evaluación no ponderables y ponderables que se presentan a continuación constituyen el marco de referencia para la evaluación que debe Unidad de Hidrología. Una vez que sean aprobados por la Unidad de Hidrología, los presentará en formato impreso, un original y una copia a la Unidad Coordinadora de Proyectos del BID y a la Unidad de Hidrología junto con memoria USB o disco duro que contenga copia digital en PDF y formatos editables de todos los archivos. Además, deberán incluir las metodologías científicas aplicadas, software utilizado y los cronogramas en Microsoft Project. X. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Los criterios de evaluación no ponderables y ponderables que se presentan a continuación constituyen el marco de referencia para la evaluación que debe efectuar el Comité de Evaluación del personal clave propuesto. CRITERIOS NO P PO ON ND DE ER RA AB BL LE ES S (CUMPLE / NO CUMPLE) No. Criterio de Evaluación Cumple No Cumple 1 La firma consultora tiene que ser de países miembros del Banco. Criterio 1: Experiencia general de la Firma Consultora - 741 - Requisito Cumple No Cumple Experiencia mínima de 5 años en proyectos de caracterización de las masas de agua superficiales y subterráneas, Análisis fisicoquímicos en aguas continentales, residuales y lodos, diagnóstico, relacionados al desarrollo de metodologías de investigaciones sobre la gestión de contaminantes integrada al recurso hídrico a nivel de ríos, lagos y embalses. Poseer o emplear un laboratorio para este proyecto que cuente con acreditación ISO 17025:2005. Experiencia en mapeo de actores Criterio 2: Experiencia específica de la Firma Consultora Requisito Cumple No Cumple Haber desarrollado al menos cinco (5) campañas de muestreo de agua, sedimento y biota, para la evaluación de concentración de contaminantes, persistentes, tóxicos y bio acumulables, con registros continuos y toma de muestras en profundidad. Haber desarrollado al menos dos (2) estudios limnológicos en lagos y embalses y caracterización de niveles de eutrofización. Experiencia en realización de al menos tres (3) diagnósticos de afección al medio acuático por actividad humana y valoración de daños al mismo. Experiencia en caracterización estratigráfica de sedimentos de al menos dos (2) proyectos. - 741 - Requisito Cumple No Cumple Experiencia mínima de 5 años en proyectos de caracterización de las masas de agua superficiales y subterráneas, Análisis fisicoquímicos en aguas continentales, residuales y lodos, diagnóstico, relacionados al desarrollo de metodologías de investigaciones sobre la gestión de contaminantes integrada al recurso hídrico a nivel de ríos, lagos y embalses. Poseer o emplear un laboratorio para este proyecto que cuente con acreditación ISO 17025:2005. Experiencia en mapeo de actores Criterio 2: Experiencia específica de la Firma Consultora Requisito Cumple No Cumple Haber desarrollado al menos cinco (5) campañas de muestreo de agua, sedimento y biota, para la evaluación de concentración de contaminantes, persistentes, tóxicos y bio acumulables, con registros continuos y toma de muestras en profundidad. Haber desarrollado al menos dos (2) estudios limnológicos en lagos y embalses y caracterización de niveles de eutrofización. Experiencia en realización de al menos tres (3) diagnósticos de afección al medio acuático por actividad humana y valoración de daños al mismo. Experiencia en caracterización estratigráfica de sedimentos de al menos dos (2) proyectos. Requisito Cumple No Cumple Haber realizado al menos tres (3) estudios de análisis fisicoquímico, microbiológico y biológico de aguas continentales y sedimentación. Haber realizado al menos dos (2) diagnóstico biofísico Haber realizado al menos dos (2) diagnóstico socioeconómico e institucional, incluyendo mapeo de actores Criterio 3: Experiencia del personal clave de la Firma Consultora 1. DIRECTOR DE PROYECTO (COORDINADOR DE LA CONSULTORÍA) CRITERIOS NO PONDERABLES (CUMPLE / NO CUMPLE) No. Criterio de Evaluación Cumple No Cumple El consultor/a tiene que ser de países miembros del Banco. Profesional que certifique grado universitario en Ingeniería Química, Civil o Ambiental o Agronómica o Agrícola o Forestal, Biólogos o carreras afines. CRITERIOS PONDERABLES - 743 - No. Criterio de Evaluación Detalles de Puntos Puntaje Máximo 1 FORMACIÓN ACADÉMICA 14 Con grado de especialización en temas relacionados con la gestión integral de recursos hídricos, calidad de agua o hidrología. 2 EXPERIENCIA GENERAL 43 2.1 Experiencia mínima de cinco (5) años en la gerencia o administración o formulación o diseño de proyectos de inversión para el desarrollo. 2.1.1 De 5 a 8 años 28 2.1.2 Más de 9 años 43 3 EXPERIENCIA ESPECÍFICA 43 Experiencia específica desempeñado como coordinador general de proyectos de consultoría de al menos cinco (5) años coordinando proyectos o la elaboración de estudios relacionados a la caracterización de masas de agua superficiales y subterráneas, análisis físico-químicos en aguas continentales, residuales y lodos, diagnósticos bio físicos, metodologías de investigaciones sobre la gestión de contaminantes integrada al recurso hídrico a nivel de ríos, lagos y embalses y proyectos relacionados a la preparación de metodologías participativas para proyectos similares. 3.1.1 De 5 a 8 años 28 3.1.2 Más de 9 años 43 TOTAL 70 100 El puntaje mínimo para calificar es 70 puntos. 2. ESPECIALISTA EN CALIDAD Y EVALUACIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS CRITERIOS NO PONDERABLES Haber realizado al menos dos (2) diagnóstico biofísico Haber realizado al menos dos (2) diagnóstico socioeconómico e institucional, incluyendo mapeo de actores Criterio 3: Experiencia del personal clave de la Firma Consultora 1. DIRECTOR DE PROYECTO (COORDINADOR DE LA CONSULTORÍA) CRITERIOS NO PONDERABLES (CUMPLE / NO CUMPLE) No. Criterio de Evaluación Cumple No Cumple El consultor/a tiene que ser de países miembros del Banco. Profesional que certifique grado universitario en Ingeniería Química, Civil o Ambiental o Agronómica o Agrícola o Forestal, Biólogos o carreras afines. CRITERIOS PONDERABLES a nivel de ríos, lagos y embalses y proyectos relacionados a la preparación de metodologías participativas para proyectos similares. 3.1.1 De 5 a 8 años 28 3.1.2 Más de 9 años 43 TOTAL 70 100 El puntaje mínimo para calificar es 70 puntos. 2. ESPECIALISTA EN CALIDAD Y EVALUACIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS CRITERIOS NO PONDERABLES (CUMPLE / NO CUMPLE) No. Criterio de Evaluación Cumple No Cumple El consultor/a tiene que ser de países miembros del Banco. - 744 - No. Criterio de Evaluación Cumple No Cumple Profesional que certifique grado universitario en Ingeniería Química o Civil o Ambiental o Agronómica o Agrícola o Forestal, Biología o carreras afines. CRITERIOS PONDERABLES No. Criterio de Evaluación Detalles de Puntos Puntaje Máximo 1 FORMACIÓN ACADÉMICA 20 Con grado de especialización en temas relacionados con la gestión integral del recurso hídrico, calidad del agua o hidrología. 2 EXPERIENCIA GENERAL 40 2.1 Experiencia mínima de cinco (5) años en estudios de línea base, gestión integral de recursos hídricos, levantamiento de información hídrica, control y monitoreo de la calidad del agua, evaluación, conservación de la cantidad, así como protección y recuperación de la calidad de los recursos hídricos de recursos hídricos. 2.1.1 De 5 a 8 años 25 2.1.2 Más de 9 años 40 3 EXPERIENCIA ESPECÍFICA 40 Experiencia mínima de cinco (5) años en el manejo integral de cuencas hidrográficas, contaminación, calidad de agua y gobernanza hídrica. 3.1.1 De 5 a 8 años 25 3.1.2 Más de 9 años 40 TOTAL 70 100 El puntaje mínimo para calificar es 70 puntos. 3. ESPECIALISTA EN SISTEMAS INFORMÁTICOS & SIG CRITERIOS NO PONDERABLES - 745 - No. Criterio de Evaluación Cumple No Cumple El consultor/a tiene que ser de países miembros del Banco. Profesional que certifique grado universitario en Ingeniería en Sistemas, Informática, Mecatrónica o carreras afines. CRITERIOS PONDERABLES No. Criterio de Evaluación Detalles de Puntos Puntaje Máximo 1 FORMACIÓN ACADÉMICA 20 Con grado de especialización en temas relacionados con tecnología geoespacial, ordenamiento territorial o similares. 2 EXPERIENCIA GENERAL 40 2.1 Experiencia mínima de tres (3) años en el desarrollo de sistemas informáticos y gestión de bases de datos aplicado a la biología, química, hidrología y/o el manejo integral de cuencas hidrográficas y/o gestión integral de recursos hídricos. 2.1.1 De 3 a 5 años 25 2.1.2 Más de 5 años 40 3 EXPERIENCIA ESPECÍFICA 40 Experiencia mínima de tres (3) años en temas relacionados con el diseño web, desarrollo de software, aplicaciones, sistemas de información geográfica, códigos de programación, rutinas y módulos para la automatización de reportes, estadísticas e interpretación de datos y resultados. 3.1.1 De 3 a 5 años 25 3.1.2 Más de 5 años 40 TOTAL 70 100 El puntaje mínimo para calificar es 70 puntos. 4. ESPECIALISTA SOCIO AMBIENTAL CRITERIOS NO PONDERABLES (CUMPLE / NO CUMPLE) 3 EXPERIENCIA ESPECÍFICA 40 Experiencia mínima de cinco (5) años en el manejo integral de cuencas hidrográficas, contaminación, calidad de agua y gobernanza hídrica. 3.1.1 De 5 a 8 años 25 3.1.2 Más de 9 años 40 TOTAL 70 100 El puntaje mínimo para calificar es 70 puntos. 3. ESPECIALISTA EN SISTEMAS INFORMÁTICOS & SIG CRITERIOS NO PONDERABLES (CUMPLE / NO CUMPLE) - 746 - No. Criterio de Evaluación Cumple No Cumple El consultor/a tiene que ser de países miembros del Banco. Profesional que certifique grado universitario en Ingeniería Ambiental o Agronómica o Agrícola o Forestal o Ciencias Ambientales o Recursos Naturales, con experiencia en el área social. CRITERIOS PONDERABLES No. Criterio de Evaluación Detalles de Puntos Puntaje Máximo 1 EXPERIENCIA GENERAL 50 1.1 Experiencia mínima de cinco (5) años en Gestión del riesgo ambiental y social, implementación de metodologías participativas de resolución de 50 Profesional que certifique grado universitario en Ingeniería Ambiental o Agronómica o Agrícola o Forestal o Ciencias Ambientales o Recursos Naturales, con experiencia en el área social. CRITERIOS PONDERABLES No. Criterio de Evaluación Detalles de Puntos Puntaje Máximo 1 EXPERIENCIA GENERAL 50 1.1 Experiencia mínima de cinco (5) años en Gestión del riesgo ambiental y social, implementación de metodologías participativas de resolución de conflictos socioambientales, evaluación ambiental y protección de recursos hídricos. 1.1.1 De 5 a 8 años 35 1.1.2 Más de 9 años 50 2 EXPERIENCIA ESPECÍFICA 50 Experiencia en al menos dos (2) años en sistema tizaciones de experiencias o preparación de metodologías participativas para proyectos similares, mapeo de actores, diagnóstico socioeconómico, desarrollo de planes de acción socio ambiental, cumplimiento de especificaciones técnicas ambientales, manejo de bases de datos, entre otros. 2.1.1 De 3 a 5 años 35 2.1.2 Más de 5 años 50 TOTAL 70 100 El puntaje mínimo para calificar es 70 puntos. XI. CONFIDENCIALIDAD Durante la vigencia del Contrato y por el período de dos (2) años siguientes a su finalización, el Consultor no podrá entregar, difundir o revelar ninguna información confidencial o de propiedad del Contratante y relacionada con los servicios, las actividades u operaciones de esta consultoría, sin haber obtenido previamente autorización por escrito por parte del Contratante. confidencial o de propiedad del Contratante y relacionada con los servicios, las actividades u operaciones de esta consultoría, sin haber obtenido previamente autorización por escrito por parte del Contratante. A Ap pé én nd diic ce eB B– –E Ex xp pe er rt to os sC Clla av ve ey yH Ho ojja as sd de eV Viid da a C Co om mp po os siic ciió ón nd de ellE Eq qu uiip po o,,T Tr ra ab ba ajjo oy yD Da at to os s No. Nombre Información de Profesional(en persona/mes)por cada Entregable TOTAL DATOS(EN MESES) Posición Producto1 Producto2 Producto3 Producto4 Producto5 Producto6 Producto7 Producto8 Producto9 BASE CAMPO TOTAL EXPERTOS CLAVE K-1 EDOARDO PORTA NOVA DIRECTOR DE PROYECTO Base 0.25 0.4 0.25 0.2 0.25 0.25 0.2 0.4 0.75 2.95 - Campo 0.15 - 0.1 - 0.1 0.1 0.1 0.25 0.25 - 1.05 K-2 CRISTINA EVERS ESPECIALISTA EN CALIDAD Y EVALUACIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS Base 0.25 0.75 0.5 0.25 0.25 0.5 - 0.25 1.25 4 - 4.33 Campo - - - - - - 0.33 - - - 0.33 K-3 ANDREA DROZD ESPECIALISTA EN SISTEMAS INFORMÁTICOS& SIG Base 0.13 0.33 - 0.13 0.13 1 - 0.13 0.5 2.35 - 2.68 Campo - - - - - - 0.33 - - - 0.33 K-4 RICARDO PÉREZ GARCÍA ESPECIALISTA SOCIOAMBIENTAL Base 0.1 0.5 0.25 - - 0.25 - 1 2 4.1 - 5.3 Campo 0.15 - - 0.15 0.15 - - 0.25 0.5 - 1.2 SUBTOTAL 13.4 2.91 16.31 PERSONAL NO CLAVE EXPERTO N-1 ROCÍO FERNÁNDEZ EXPERTO EN MODELOS MATEMÁTICOS Base 0.13 0.33 0.13 - 0.13 1.75 - 0.13 0.5 3.1 - 3.43 Campo - - - - - - 0.33 - - - 0.33 N-2 CONSTANZA GARIBOLDI EXPERTO EN CARACTERIZACIÓN Y PRESERVACIÓN DE SISTEMAS ACUÁTICOS Base - 0.13 0.5 0.15 0.15 - - - - 0.93 - 1.53 Campo - - - 0.3 0.3 - - - - - 0.6 - 748 - No. Nombre Información de Profesional (en persona/mes) por cada Entregable TOTAL DATOS (EN MESES) Posición Producto 1 Producto 2 Producto 3 Producto 4 Producto 5 Producto 6 Producto 7 Producto 8 Producto 9 BASE CAMPO TOTAL SUB TOTAL 4.03 0.93 4.96 PERSONAL DE APOYO A-1 MANUEL MARTÍNEZ GUZMAN PROFESIONAL SOCIO AMBIENTAL Base 0 0.6 Campo 0.6 0.6 A-2 KATHERINE GONZÁLEZ PONCE PROFESIONAL SOCIO COMUNITARIO Base 0 1.2 Campo 0.6 0.6 1.2 SUB TOTAL 0 1.8 1.8 TOTAL 17.43 5.64 23.07 [Adjuntar Hojas de Vida (actualizadas y firmadas por los respectivos Expertos Clave) donde se demuestren las calificaciones de los Expertos Clave] Para trabajos de Suma Global, es criba “X” para identificar cuál Experto Clave o Experto No Clave participa en cada Entregable o Tarea. Para trabajos por Tiempo Trabajado, es criba información en días o meses. Los meses se cuentan desde el comienzo del trabajo/movilización. Para trabajos por Tiempo Trabajado: Un (1) mes equivale a veintidós (22) días laborables (factura bles). Un día laborable (factura ble) no debe ser de menos de ocho (8) horas laborales (factura bles). “Base” significa trabajo en la oficina del país de residencia del experto. Trabajo de “campo” significa trabajo realizado en el país del Cliente o en cualquier otro país fuera del país de residencia del experto, a solicitud del Cliente. - 749 - Apéndice C – Desglose del Precio de Contrato61 Remuneración (Tarifa de los Expertos/Honorarios) No. Nombre Cargo Tarifa empleado / mes72 US$ Participación mes Total US$ K8 3-1 Edoardo Porta nova Director de Proyecto (Coordinador de la Consultoría) Sede 4,500.00 2.95 13,275.00 Campo 4,500.00 1.1 4,950.00 K-2 Cristina Evers Especialista en Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos Sede 3,250.00 4 13,000.00 Campo 3,500.00 0.3 1,050.00 K-3 Andrea Drozd Especialista en Sistemas Informáticos & SIG Sede 2,000.00 2.33 4,660.00 Campo 2,000.00 0.3 600.00 K-4 Ricardo Pérez García Especialista Socio Ambiental Sede 3,250.00 4.0973 13,316.25 Campo 3,500.00 1.2 4,200.00 PERSONAL NO CLAVE ESPECIALIZADO N94-1 Rocío Fernández Experto en Modelos Matemáticos Sede 1,750.00 3.08 5,390.00 Campo 2,000.00 0.3 600.00 N-2 Constanza Gariboldi Experto en Caracterización y Preservación de Sistemas Acuáticos Sede 1,750.00 0.93 1,627.50 Campo 2,000.00 0.6 1,200.00 PERSONAL DE APOYO A-1 Manuel Martínez Guzmán Profesional Socio Ambiental Sede 500.00 Campo 750.00 0.6 450.00 A-2 Katherine González Ponce Profesional Socio Comunitario Sede 500.00 Campo 750.00 1.2 900.00 COSTOS TOTALES 65,218.75 61 Cuando se utilice para trabajos de Suma Global, la información en esta Forma solo será utilizada para demostrar la base del cálculo del monto tope del Contrato e impuestos aplicables. Esta Forma no podrá ser utilizada para pagos bajo contratos de Suma Global. 72 Los meses se cuentan a partir del comienzo del trabajo/movilización. Un (1) mes equivale a veintidós (22) días laborables /factura bles). Un día laborable (factura ble) no será de menos de ocho (8) horas laborables (factura bles). 83 “K-..” se refiere a “Experto Clave” 94 “N-…” se refiere a Experto No Clave - 750 - GASTOS No. DESCRIPCIÓN UNIDAD COSTO UNITARIO DÓLARES CANTIDAD MONTO TOTAL DÓLARES 1 Pasajes Aéreo BUE-TGL Viaje101 1,600.00 3 4,800.00 2 Viáticos TGL Día 75.00 14 1,050.00 3 Pasaje Terrestre TGL-YOJOA Viaje 120.00 20 2,400.00 4 Viáticos YOJOA Día 50.00 60 3,000.00 5 Muestreos Campaña 50.00 60 3,000.00 6 Análisis de Laboratorio UNIDAD 1,250.00 2 2,500.00 7 Impresión de Informes Informe 157.59 50 7,879.50 8 Impresión de Material Didáctico Informe 120.00 9 1,080.00 9 Comunicaciones Mes 150.00 2 300.00 10 Gastos de Oficina Mes 60.00 12 720.00 11 Alquileres Mes 250.00 12 3,000.00 COSTOS TOTALES 29,729.50 TOTAL MONTO DEL CONTRATO - CONTRATO DE SUMA GLOBAL Porcentaje del monto global Moneda Monto (3A) Cronograma de Pagos para Entregables: 1. Primer Pago por concepto de Producto No. 1 Plan de trabajo detallado. Incluye:

  • ii)

    Cronograma de actividades y entrega de productos. 10% USD (Dólares de los Estados USD $ 11,125.29 101 Tiquete será en Clase Económica complete o su equivalente. - 751 - iii) Metodología de trabajo para el desarrollo de cada actividad y producto definido. Unidos de América) 2. Segundo Pago por concepto de Producto No. 2 Informe de diagnóstico de la oferta de datos e información base existente en el Departamento de Servicios Técnicos de la ENEE. 10% USD (Dólares de los Estados Unidos de América) USD $ 11,125.29 3. Tercer Pago por concepto de Producto No. 3 Plan de muestreo y análisis de aguas superficiales y núcleos de sedimentos de fondo para determinar los contaminantes en el lecho del Lago. 10% USD (Dólares de los Estados Unidos de América) USD $ 11,125.29 4. Cuarto Pago por concepto de Producto No. 4 Informes de resultados del muestreo y análisis de los diferentes parámetros fisicoquímicos y biológicas en las fuentes de agua (a fl u entes sitios en el espejo y efluentes), sedimentos en agua (Sólidos en suspensión, Sólidos Disueltos y Sólidos totales) y la carga de contaminantes en sedimentos de fondo del embalse o Lago. Un Informe N°1 Temporada de Verano e Informe N°2 en temporada de Vuelco Estacional. 20% USD (Dólares de los Estados Unidos de América) USD $ 22,250.59 5. Quinto Pago por concepto de Producto No. 5 Herramienta informática para estimar y modelar el Balance Hidrogeoquímico y la carga de contaminantes en el Lago de Yojoa, implementada y en operación. 20% USD (Dólares de los Estados Unidos de América) USD $ 22,250.59 6. Sexto Pago por concepto de Producto No. 6 Participantes Capacitados en configuración, programación, manejo y actualización de herramienta implementada. 10% USD (Dólares de los Estados Unidos de América) USD $ 11,125.29 - 752 - 7. Quinto Pago por concepto de Producto No. 7, No. 8 y No. 9 i) Informe de diagnóstico socioeconómico e institucional. ii) Informe Final de Plan de Gestión Integrado de la contaminación del Lago de Yojoa. (Incluir todos los productos de la Consultoría, conclusiones, recomendaciones que resulten del análisis de todos los productos.) iii) Material Audiovisual. 20% USD (Dólares de los Estados Unidos de América) USD $ 22,250.59 TOTAL * USD (Dólares de los Estados Unidos de América) USD $ 111,252.94 • El precio monto total del Contrato incluye los impuestos indirectos locales PAGADOS POR (CLIENTE) que corresponde a USD $ 16,304.69 Apéndice D – Formulario de Garantía por Anticipo (En caso que el consultor requiera anticipo, deberá presentar una Garantía Bancaria de Anticipo) Apéndice D – Formulario de Garantía por Anticipo (En caso que el consultor requiera anticipo, deberá presentar una Garantía Bancaria de Anticipo) [Membrete y código de identificación SWIFT del Banco que emite la garantía] Garantía de Pago por Anticipo Emisor de la Garantía: [indique el nombre del Banco comercial y la dirección de la sucursal] Beneficiario: [indique el nombre y la dirección del Cliente] Date: [indique la fecha] GARANTIA POR ANTICIPO No.: [indique número] Hemos sido informados que [Nombre del Consultor o nombre de la JV, según figura en el Contrato firmado] (referido en adelante, como el “Consultor”) ha celebrado el Contrato No. [Número de referencia del contrato] de fecha [indicar fecha] para la provisión de “CONSULTORÍA TÉCNICA PARA EL ANÁLISIS DE CALIDAD DE AGUA, IDENTIFICACIÓN DE FUENTES DE CONTAMINACIÓN Y DETERIORO AMBIENTAL DEL LAGO DE YOJOA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL INTEGRADO”, PROCESO No. MILY-12-SCC-CF- y PRRCH-95-SCC-CF- (referido en adelante el “Contrato”). Adicionalmente, considerando que, de acuerdo con las condiciones del Contrato, se hará un pago por anticipo por la suma de [monto en palabras] ([monto en cifras]) contra una garantía de pago por anticipo. A solicitud del Consultor, nosotros, [Nombre del Banco] por el presente nos comprometemos de manera irrevocable a pagar al Beneficiario cualquier suma o sumas que no excedan en total el monto de [monto en palabras] ([monto en cifras])1 una vez reciba mos del Beneficiario la reclamación por escrito y una declaración, ya sea en el mismo documento o por separado por escrito y firmado, estableciendo que el Consultor está en violación de su obligación según el Contrato debido a que el Consultor: b) Ha incumplido el repago del anticipo de acuerdo con las condiciones del contrato, especificando las cantidades incumplidas por parte del Consultor. Como condición para hacer cualquier reclamación y pago bajo esta garantía se requiere que el anticipo que se indica arriba haya sido recibido por el Consultor en su cuenta número [indicar número de cuenta] en [Nombre y dirección del Banco]. El monto máximo de esta garantía será reducido en forma progresiva por el monto del anticipo pagado por el Consultor según figure en los extractos certificados o facturas marcadas como “pagadas por el Cliente, que nos serán presentados. Esta garantía vencerá, a más tardar, cuando ustedes reciban el certificado de pago donde se indique que el Consultor ha pagado en su totalidad el monto del anticipo, o el [día] de [mes], [año], 2 la fecha que sea anterior. En consecuencia, toda solicitud de pago de acuerdo con esta garantía deberá ser recibida por esta entidad en o antes de dicha fecha. ________________________________________ 1 El Garante deberá introducir una cantidad que represente el monto del anticipo y denominado bien sea en la(s) moneda(s) del anticipo según se especifica en el Contrato, o en una moneda libremente convertible aceptable al Cliente. 2 Insertar la fecha de vencimiento prevista. En caso de prórroga para la finalización del Contrato, el Cliente tendrá que solicitar al Garante una prórroga de esta garantía. Dicha solicitud deberá hacerse por escrito antes de la fecha de vencimiento que figure en la garantía. Para la elaboración de esta garantía, el Cliente podrá considerar agregar el siguiente texto al formulario al final del penúltimo parágrafo: “El Garante acuerda una prórroga por una vez de esta garantía por un periodo que no exceda [seis meses] [un año], en respuesta a la solicitud escrita del Cliente para dicha prórroga, la cual deberá ser presentada al Garante antes del vencimiento de la garantía.” Esta garantía está sujeta a las Reglas Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional relativas a las garantías a primer requerimiento (URDG) revisión de 2010, Publicación de la CCI No. 758. _____________________ [Firma(s)] [Nota: Todo el texto en letra cursiva es solo para propósitos de indicación para ayudar a diligenciar este formulario y será eliminado del producto final.] Apéndice E – Cláusula de Integridad Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará a) Prácticas Corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: Entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición ca sus a de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6.Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivo y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar a. De parte del Contratista o Consultor: i. a la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. B. Departe del Contratante: i.Ala eliminación definitiva del Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmado voluntariamente para constancia.

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Contrato — Estimación del Precio de los Servicios - Presupuesto Consultoría Individual Nacional

Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)

ANEXO B: ESTIMACIÓN DEL PRECIO DE LOS SERVICIOS De cada pago sobre el calor de honorarios profesionales se retendrá el 25% de los Honorarios Profesionales del consultor en concepto de impuesto de conformidad con la Ley de Impuesto Sobre la Renta de la República de Honduras. Unidad Cant. P.U. Total (USD) A. Remuneración al Consultor 1 Plan de Trabajo y Cronograma de la Consultoría. Día 10 225.00 2,250.00 Entrega de Diagnóstico de la oferta de datos e información hidrogeologica base, existente y requerida para estimar el Balance Hídrico Día 30 225.00 6,750.00 Evaluación de los recursos hídricos subterraneos en su régimen natural Día 30 225.00 6,750.00 Modelo hidro geológico en ModFlow con conectividad a Hydro BID Water ALLOC Día 90 225.00 20,250.00 Recomendaciones para la integración automática de la información hidrogeologica para la actualización dinámica y continua del Balance Hídrico Día 15 225.00 3,375.00 6 Entrega de Material Audiovisual Día 5 225.00 1,125.00 Sub-Total Remuneración del Consultor 40,500.00 B. Viáticos y Gastos de Viaje Transporte Global 1 3,000.00 3,000.00 Viaticos Dias 30 100.00 3,000.00 Gastos de impresión Global 1 1,000.00 1,000.00 Sub-Total 7,000.00 Total Estimado para la Consultoría 47,500.00 $ Especialista en Hidrogeología DETALLE

ANEXO C: CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD DEL CONSULTOR CERTIFICACIÓN DE ELEGIBILIDAD Y DE INTEGRIDAD Con el fin de cumplir los REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD y de INTEGRIDAD para la contratación como consultor individual, INTERNACIONAL o NACIONAL, en Proyectos (o Programas) financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante el Banco), CERTIFICO QUE: (

  • 1)

    Soy ciudadano o residente permanente "bona fide" del siguiente país miembro del Banco: _____________ (

  • 2)

    Mantendré al mismo tiempo un solo contrato a tiempo completo financiado con recursos del Banco y en el caso de que mantenga más de un contrato a tiempo parcial financiado con recursos del Banco, solo facturaré a un Proyecto (o Programa) por tareas desempeñadas en un solo día. (

  • 3)

    Si hubiera sido miembro del personal del Banco dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de mi contrato de consultoría, no participé directa y principalmente en la operación a la que se encuentra vinculada la contratación de los servicios de consultoría objeto de este contrato. (

  • 4)

    Proporcionaré asesoría imparcial y objetiva y no tengo conflictos de interés para aceptar este contrato. (

  • 5)

    No tengo una relación de trabajo o de familia con algún miembro del personal de la entidad contratante ni del personal del Prestatario, del Organismo Ejecutor del Proyecto o del Beneficiario de una Cooperación Técnica que esté directa o indirectamente involucrado de cualquier manera con: (

    • i)

      la preparación de los

      Términos de Referencia (TR) de este contrato; (

    • ii)

      el proceso de selección de dicho contrato; o (

    • iii)

      la supervisión de dicho contrato. (

  • 6)

    Si fuera funcionario del gobierno o servidor público declaro que: (

    • i)

      estoy con licencia sin goce de sueldo durante el plazo de ejecución de este contrato ; (

    • ii)

      no he trabajado en la entidad contratante, en el Prestatario, Organismo Ejecutor o Beneficiario de una Cooperación Técnica durante el periodo de______________________ (indicar expresamente el plazo) inmediatamente anterior al periodo en que comenzó la licencia; y (

    • iii)

      mi contratación no genera un conflicto de intereses de acuerdo con el párrafo 1.9 de las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el BID. (

  • 7)

    Mantendré los más altos niveles éticos y no realizaré ninguna de las acciones que constituyen Prácticas Prohibidas definidas en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el BID, las cuales declaro conocer, y no he sido declarado inelegible para participar en contratos financiados por otras Instituciones Financieras Internacionales que han suscrito acuerdos con el Banco para el reconocimiento recíproco de sanciones. Si se comprueba, de acuerdo con el procedimiento de sanciones del Banco, que durante el proceso de mi contratación, he incurrido en prácticas prohibidas, el Banco podrá adoptar una o más de las siguientes medidas: (

    • a)

      Emitir una amonestación; (

    • b)

      Informar a la entidad contratante, Prestatario, Organismo Ejecutor o Beneficiario de una Cooperación Técnica o a las autoridades del país encargadas de hacer cumplir las leyes, los resultados del procedimiento para que tome(n) las medidas apropiadas; (

    • c)

      Rechazar mi contratación; y

      (

    • d)

      Declararme inelegible, de forma temporal o permanente, para ser contratado o subcontratado por terceros elegibles, con recursos del Banco o administrados por el Banco. QUEDA ENTENDIDO QUE CUALQUIER INFORMACIÓN FALSA O EQUÍVOCA QUE YO HAYA PROVEÍDO EN RELACIÓN CON ESTOS REQUERIMIENTOS DE ELEGIBILIDAD Y DE INTEGRIDAD QUE CONSTAN DE ESTA CERTIFICACIÓN Y DE LAS POLÍTICAS DEL BANCO, TORNARÁ NULO Y SIN EFECTO ESTE CONTRATO Y NO TENDRÉ DERECHO A REMUNERACIÓN O INDEMNIZACIÓN ALGUNA, SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES O SANCIONES QUE EL BANCO PUDIERA ADOPTAR DE ACUERDO CON SUS NORMAS Y POLÍTICAS. F FIRMA:_______________ NOMBRE: WILBER MARTIN MANRIQUE VALDIVIA FECHA: 20/12/2021 ANEXO D: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD,

      TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará a) Prácticas Corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: Entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición ca sus a de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores,

      socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate así como a los socios, asociados, ejecutivo y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar a. De parte del Contratista o Consultor: i. a la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. B. Departe del Contratante: i. A la eliminación definitiva del Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmado voluntariamente para constancia.

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Contrato No. 10/2020 — Contrato de Servicio de Auditoría a los Estados Financieros - Proyecto de Rehabilitación del Complejo Hidroeléctrico Cañaveral Río Lindo

Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y Price Waterhouse Coopers Interamerica, S. de R.L.

PRESENTE CONTRATO celebrado el 10 de 08 2020 entre Gabriel Ricardo Perdomo Zelaya, Licenciado en Economía, casado, mayor de edad, de nacionalidad hondureña, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1987- 19358, y de este domicilio, actuando en su condición de Comisionada Presidente de la Comisión Interventora de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), misma que acredita con el PCM 067 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de enero de 2020 facultades suficientes para firmar este Contrato y quien en adelante se denominará “El Contratante”, por una parte y ROMEL SIN O EL CASTELLANOS LOPEZ, mayor de edad, casado, Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas, de nacionalidad hondureña, de este domicilio, quien actúa en su condición de Socio y Representante Legal de la Firma PRICE WATER HOUSE COOPERS INTERAMERICA, S. DE R. L., del domicilio del Distrito Central, según consta en el Testimonio de Escritura Pública No.7-2016, autorizada por el Notario GUSTAVO ZACAPA, en fecha 29 de julio

de2016,inscrita en el Registro de Comerciantes Sociales de la Propiedad Inmueble y Mercantil de este Departamento, bajo el No.35422, Matrícula 69161 en lo sucesivo denominada “El Auditor”, por la otra. POR CUANTO el Contratante ha realizado una Solicitud de Propuestas para la selección y contratación de servicios de auditoría externa para el proyecto: “Proyecto de Rehabilitación y Repotenciación del Complejo Hidroeléctrico Cañaveral Río Lindo” en lo sucesivo denominado el “Proyecto” identificado con el No. de Préstamo 3435/BL- HO del Banco Interamericano de Desarrollo, en lo sucesivo denominado el “Banco”, y ha aceptado una Propuesta del Auditor por la suma que se indica en la Sección 6 de este Contrato. LAS PARTES ACUERDAN LO SIGUIENTE: Estipulaciones Especiales Las palabras y expresiones utilizadas en este Contrato tendrán el mismo significado que en los Documentos de Solicitud de Propuestas. 2. Alcance de los servicios 1.1 Los servicios a ser prestados por el Auditor deberán efectuarse de conformidad con los términos de este Contrato, el cual incluye en orden de prelación1: Las Estipulaciones Especiales contenidas en el presente Contrato, Términos de Referencia y la Propuesta del Auditor, la cual incluye cronograma para la ejecución de los servicios. Todos estos documentos son incorporados al presente Contrato y pasan desde este momento a formar parte integral del mismo. En particular, se solicita al Auditor que efectúe una auditoría del “Proyecto Rehabilitación y Repotenciación del Complejo Hidroeléctrico Cañaveral Rio Lindo”, de acuerdo a lo establecido en los Términos de Referencia y de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría. El ejercicio económico materia del servicio de auditoría externa comprenden el ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2020. El cronograma para la ejecución de los servicios solicitados se adjunta en el Anexo A de este Contrato. 3. Duración 2.1 El presente Contrato entrará en vigencia a partir de la firma del presente documento por ambas partes y, a menos que fuere terminado anticipadamente por el Contratante antes de su expiración, según lo estipulado en la Cláusula 8 de este Contrato, continuará vigente hasta la fecha en la cual el Contratante haya dado por aceptadas todas y cada una de las tareas encomendadas al Auditor, de acuerdo al cronograma previsto en el Anexo A adjunto. Cualquier prórroga de este plazo deberá ser concedida y aprobada previamente y por escrito por el Contratante. 3. Personal 3.1 Las partes convienen que las personas que se indican en la Propuesta Técnica (las “Personas”) y sus experiencias respectivas son esenciales para la prestación de los servicios materia de este Contrato. En consecuencia, el Auditor se compromete a que __________________________________ 1 Se indica a modo de referencia el siguiente orden de prelación: “Acta de negociación entre Contratante y Auditor, Propuesta del Auditor, Cartas aclaratorias a la Solicitud de Propuestas, Solicitud de Propuestas y Términos de Referencia Ajustados”.

dichas Personas estarán disponibles durante toda la duración de los servicios a que este Contrato da origen. 3.2 En el supuesto caso que cualquiera de dichas Personas dejare de prestar servicios para el Auditor o dejare de formar parte de las personas mencionadas en la Cláusula 3.1, el Auditor deberá informar al Contratante de dicha situación y procederá inmediatamente a reemplazar dicha persona con otra de conocimiento y experiencia comparables y que sea aceptable para el Contratante. Asimismo, si el Contratante estuviere dis conforme con cualquier persona que estuviere prestando servicios como resultado de este Contrato, el Auditor, si es que el Contratante con su discreción así se lo solicita, deberá reemplazar dicha persona con otra de conocimiento y experiencia similares inmediatamente. 3.3 El señor ROMEL SIN O EL CASTELLANOS LOPEZ será el responsable de la auditoría y actuará como el Representante del Auditor para los efectos de seleccionar cualquier reemplazo de personal y de entregar los “curriculum vitae” que sirvan para demostrar los antecedentes profesionales de cada uno de ellos. El Auditor será responsable de la exactitud y veracidad de la información contenida en cualquier documento de antecedentes personales que presente al Contratante, ya sea antes de la celebración de este Contrato o en cualquier momento en que se efectúe, si por cualquier razón se reemplaza a alguna de dichas Personas. 4. Desempeño 4.1 A la finalización de los trabajos descritos, el Auditor deberá entregar sus informes al Contratante2 . 4.2 El Contratante tendrá un plazo de quince (15) días desde la fecha de recepción de los informes, de conformidad a la Propuesta que se anexa, para hacerle al Auditor cualquier comentario y requerirle cualquier aclaración, revisión o modificación a los mismos, con la finalidad de asegurar la calidad de los productos y el cumplimiento de los términos de este Contrato. El Auditor tendrá un plazo de diez (10) días desde la fecha de la notificación del Contratante, para entregar dichas aclaraciones, efectuar tales revisiones o modificaciones sin costo adicional alguno para el Contratante, salvo, previa aprobación del mismo, de los gastos de viaje, alojamiento y comunicación a que hubiere lugar. Una vez entregadas y aceptadas dichas aclaraciones, revisiones o modificaciones, el trabajo se dará por cumplido. 4.3 Si en cualquier momento durante la vigencia de este Contrato el Contratante considerara que el desempeño del Auditores insatisfactorio,el Contratante notificará e indicará por escrito al Auditor de la naturaleza del problema y el Auditor tendrá un plazo de quince (15) días hábiles desde la fecha de esa notificación para tomar las medidas correctivas que correspondan a fin de cumplir con los términos de este Contrato en lo que se refiere al desempeño. 5. Supervisión e Inspección 5.1 El Auditor deberá supervisar y ser responsable por la calidad del servicio prestado por aquellas Personas ______________________________________________ 2 A criterio del Banco, se podrá requerir que el Auditor envíe una copia de sus informes directamente a la Representación del Banco en el país.

que éste asigne para prestar los servicios materia de este Contrato. 5.2 En la prestación de los servicios materia de este Contrato, el Auditor deberá reportar el progreso de los mismos al Contratante de acuerdo a los términos acordados. 5.3 El Auditor permitirá que el Banco, a través de sus representantes autorizados, inspeccione en cualquier momento la ejecución de sus labores y pueda revisar sus registros y documentos, para lo cual contará con su más amplia colaboración. 6. Honorario y gastos 6.1 A cambio de la prestación de los servicios materia de este Contrato, el Contratante pagará al Auditor: Con financiamiento del préstamo 3435/BL-HO la suma de US$ 9,868.90, distribuido de la siguiente manera: inspeccione en cualquier momento la ejecución de sus labores y pueda revisar sus registros y documentos, para lo cual contará con su más amplia colaboración. 6. Honorario y gastos 6.1 A cambio de la prestación de los servicios materia de este Contrato, el Contratante pagará al Auditor: Con financiamiento del préstamo 3435/BL-HO la suma de US$ 9,868.90, distribuido de la siguiente manera: Rubro Precio en USD$ Honorarios Profesionales 8,066.00 Gastos Reembolsables 593.00 Precio Total 8,659.00 15% de Impuesto sobre ventas 1,209.90 Total valor de contrato 9,868.90 El total de esta suma incluye los honorarios del Auditor, otros gastos, y los gastos reembolsables necesarios para el cumplimiento del presente Contrato. La cifra mencionada anteriormente incluye gravámenes e impuestos aplicables en Honduras. El total de esta suma incluye los honorarios del Auditor, otros gastos, y los gastos reembolsables necesarios para el cumplimiento del presente Contrato. La cifra mencionada anteriormente incluye gravámenes e impuestos aplicables en Honduras. 6.2 Queda entendido que el personal del Contratante relacionado con los Proyectos suministrará plena colaboración en la preparación y localización de la información que se requiera, elaboración de análisis, etc. A tales efectos, el Contratante asume la responsabilidad por ello3 . Si durante el desempeño de los trabajos del Auditor surgieran problemas no previstos que incrementar en significativamente el número de horas estimadas y de gastos, el Auditor tendrá la oportunidad de discutir la posible facturación adicional con el Contratante. 7. Pagos 7.1 El pago de los honorarios y gastos reembolsables indicados en la precedente Cláusula 6.1 será efectuado por el Contratante de la siguiente manera: ___________________________________ 3 Incluyendo la provisión de un espacio físico para los auditores en sus oficinas que les permita realizar sus labores en forma normal y sin interrupciones.

1. Los gastos reembolsables serán pagados al 100% una vez incurridos y debidamente justificados; y 2. Los honorarios y otros gastos serán pagados de acuerdo al siguiente esquema:

  • a)

    Un 25% dentro de los 15 días posteriores a la primera visita al inicio de la Auditoría, incluyendo el plan de auditoría a satisfacción del contratante;

  • b)

    Un 35% dentro de los 15 días posteriores a la entrega del informe sobre visita preliminar, a satisfacción del contratante;

  • c)

    Un 40% luego de la entrega del informe final de la Auditoría a satisfacción del Contratante. 8. Terminación 8.1 El Contratante, previa no-objeción del Banco, se reserva el derecho de terminar en cualquier momento el presente Contrato, mediante aviso anticipado y por escrito al Auditor en el supuesto que, según su discreción, considerare que el Auditor no ha cumplido con las obligaciones establecidas en el presente Contrato, incluyendo lo dispuesto en la Cláusula 4.3 de este Contrato. En este caso, el Contratante pagará al Auditor los servicios que éste hubiere prestado satisfactoriamente en forma total o parcial, así como los gastos reembolsables en que éste hubiere incurrido para realizar el trabajo, hasta la fecha de la terminación del Contrato. 8.2 El presente Contrato podrá ser renovado de forma sucesiva y hasta la finalización de la ejecución de los Proyectos, de común acuerdo entre el Contratante y el Auditor, previa no-objeción del Banco. 8.3 La suspensión o cancelación de los préstamos, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Sector Público, que el pago correspondiente a servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. 9. Control administrativo: Modificaciones y ordenes de cambio 9.1 La facultad para firmar el presente Contrato por parte del Contratante y para aprobar cualquier modificación, adición u orden de cambio de cualquiera de los requisitos o disposiciones del mismo, ha sido delegada a MIRIAM ESTELA GUZMAN BONILLA, en su condición de Comisionada Presidente de la Comisión Interventora de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Dicha facultad se extiende también a favor de cualquier persona que pudiera reemplazarla en su cargo y, además, la misma puede ser delegada a otros funcionarios del Contratante, en cuyo caso y de acuerdo con la Cláusula 10.2 de este Contrato, el Contratante deberá notificar por escrito al Auditor de ello y del alcance de dicha delegación de facultades. 9.2 Toda modificación, adición u orden de cambio, incluyendo la suma de este Contrato, deberá

    ser aprobada por el funcionario autorizado por el Contratante o su representante expresamente autorizado para ello, así como por el personal debidamente autorizado del Auditor. En el supuesto que el Auditor ejecutare cualquiera de los cambios antes indicados como resultado de las instrucciones de cualquier persona distinta a los funcionarios del Contratante indicados en la Cláusula 9.1, dichas modificaciones, adiciones o cambios se considerarán que se han efectuado sin la debida autorización y, por lo tanto, no se efectuará ajuste alguno en la suma del Contrato tendiente a reconocer cualquier incremento que pudiere derivarse de dichas modificaciones, adiciones o cambios. 9.3 Toda modificación a este Contrato deberá contar con la no-objeción previa del Banco. 10. Control administrativo: Representantes designados, notificaciones y pedidos 10.1 La ENEE es la unidad con responsabilidad básica identificada como tal en el Préstamo No. 3435/BL- HO, a los efectos de este Contrato celebrado entre el Contratante y el Auditor. 10.2 El Auditor y el Contratante deberán notificarse, mutuamente y por escrito, los nombres de sus respectivos representantes autorizados para actuar de conformidad con las diferentes disposiciones de este Contrato. Dichas notificaciones deberán efectuarse (i) al momento de la firma de este Contrato y (ii) cuando las partes decidan nombrar a otras personas autorizadas, dentro del plazo de 15 días a partir de su designación. Cualquier notificación o solicitud que debiera hacerse según este Contrato, se considerará debidamente efectuada o presentada si es entregada por una parte a la otra, ya sea en mano o por correo, en las siguientes direcciones: Contratante: PRESIDENTE DE LA COMSIÓN INTERVENTORA DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA EL ELÉCTRICA (ENEE), Edificio Corporativo, Residencial El Trapiche, 4to piso, Tegucigalpa, M. D. C. Auditor: Colonia Loma Linda Norte, Diagonal-Gema No. 1, Bloque F, 3ra calle, apartado Postal No. 3700, Tegucigalpa, Honduras, C. A. 11. Responsabilidad 11.1 El Contratante reconoce que ni el Auditor, ni alguna de sus firmas asociadas, ni alguno de los socios, asociados o empleados de cualquiera de ellas serán responsables por cualquier pérdida, daño, costo o gasto en que el Contratante, sus funcionarios, empleados y representantes pudieren incurrir o sufrir, como resultado de cualquier acto del Auditor, alguna de sus firmas asociadas, o alguno de los socios, asociados o empleados de cualquiera de ellas con relación al desempeño de los servicios detallados en el presente Contrato, salvo la existencia de culpa grave, dolo o incumplimiento con su obligación

    de respetar la confidencialidad y no divulgación de la información del Contratante. En este sentido, el Contratante se obliga a no reclamar al Auditor o a sus firmas asociadas, así como a los socios, asociados o empleados de cualquiera de ellas, las arriba referidas pérdidas, daños, costos o gastos; sin embargo, no obstante ello, nada de lo anteriormente señalado operará de modo de liberar al Auditor o a sus firmas asociadas, sus socios, asociados o empleados por la responsabilidad, por cualquier daño o pérdida, que cualquiera de ellos pudiera tener debido a la existencia de culpa grave, dolo o incumplimiento de su obligación de respetar la confidencialidad y no divulgación de la información del Contratante. 12. Seguros 12.1 El Auditor será responsable de contratar los seguros pertinentes. 13. Propiedad de los papeles de trabajo 13.1 El Auditor es propietario de los papeles de trabajo y deberá conservarlos de acuerdo con los requisitos legales y profesionales de retención de registros vigentes a la fecha del presente Contrato. 14. Relación entre partes 14.1 Por tratarse de un contrato civil entre el Auditor y el Contratante, no existe ninguna relación ni obligación de tipo Empleador-Empleado. 15. Legislación, jurisdicción y solución de controversias 15.1 El presente Contrato se sujeta a la legislación y jurisdicción de la República de Honduras. 15.2 Toda controversia que surja de este Contrato y que las Partes no puedan solucionar en forma amigable deberá someterse a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo. 16. Elegibilidad 16.1 Los Auditores deberán ser originarios de países miembros del Banco. Se considera que un Auditor tiene la nacionalidad de un país elegible si cumple con los siguientes requisitos: (a) Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si él o ella satisface uno de los siguientes requisitos: (i) es ciudadano de un país miembro; o (ii) ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente autorizado para trabajar en dicho país. (b) Una firma es considerada que tiene la nacionalidad de un país miembro si cumple los siguientes dos requisitos:

    (i) esta legalmente constituida o incorporada conforme a las leyes de un país miembro del Banco; y (ii) más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco. 17. Prácticas Prohibidas 17.1 El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), observar los más altos niveles éticos y denuncien al Banco4 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden actos de: (

    • i)

      prácticas corruptivas; (

    • ii)

      prácticas fraudulentas; (

    • iii)

      prácticas coercitivas; y (

    • iv)

      prácticas colusorias y (v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos y ha celebrado acuerdos con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores. (

      • a)

        El Banco define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación: (

        • i)

          Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte; (

        • ii)

          Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; _________________________________ 4 En el sitio virtual del Banco (www.iadb.org/integrity) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales.

          (

        • iii)

          Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte; y (

        • iv)

          Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y (v) Una práctica obstructiva consiste en: a.a. destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o b.b. todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en el párrafo 17.2) (vi) de abajo. (

      • b)

        Si se determina que, de conformidad con los Procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores u organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá: (

        • i)

          no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o servicios, la contratación de obras, o servicios de consultoría; (

        • ii)

          suspender los desembolsos de la operación,si se determina,en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida;

          (

        • iii)

          declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte del préstamo o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable; (

        • iv)

          emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta; (v) declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen contratos o participe en actividades financiadas por el Banco, y (ii) sea designado5 subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco; (vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o; (vii) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas. (

      • c)

        Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 17.1 (b) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución. (

      • d)

        La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público. (

      • e)

        Asimismo,cualquier firma,entidad o individuo actuando como oferente o participando en una _______________________ 5 Un subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios designado (se utilizan diferentes apelaciones dependiendo del documento de licitación) es aquel que cumple una de las siguientes condiciones: (I) ha sido incluido por el oferente en su oferta o solicitud de precalificación debido a que aporta experiencia y conocimientos específicos y esenciales que permiten al oferente cumplir con los requisitos de elegibilidad de la licitación; o (ii) ha sido designado por el Prestatario.

        actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros,solicitantes,oferentes,proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en convenios suscritos por el Banco con otra Institución Financiera Internacional (IFI) concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una Institución Financiera Internacional (IFI) aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas. (

      • f)

        El Banco exige que los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y sus representantes, y concesionarios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Todo solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, sub consultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, sub consultores, proveedores de servicios y concesionarios: (

        • i)

          conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (

        • ii)

          entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y (

        • iii)

          aseguren que los empleados o agentes de los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, subcontratistas, sub consultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación

          provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado. Si el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor proveedor de servicio so concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios, o concesionario. (

      • g)

        Cuando un Prestatario adquiera bienes, servicios distintos de servicios de consultoría, obras o servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en el párrafo 17.1 y ss. relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, sub consultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes. 17.2 Los Oferentes, al presentar sus ofertas, declaran y garantizan: (

        • i)

          que han leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan de este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas; (

        • ii)

          que no han incurrido en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento; (

        • iii)

          que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de

          selección, negociación, adjudicación o ejecución de un contrato; (

        • iv)

          que ni ellos ni sus agentes, personal, subcontratistas, subconsultores, directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) con la cual el Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento recíproco de sanciones, inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco o por dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con la comisión de Prácticas Prohibidas; (v) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas; (vi) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por el Banco; (vii) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de una o más de las medidas que se describen en la Cláusula 17.1 (b). 18. Integración 18.1 Este Contrato y los documentos incorporados a este Contrato, según lo indicado en la Cláusula 1.1, constituyen el total del Contrato entre ambas partes. En el supuesto que se produjere cualquier ambigüedad o contradicción entre el texto del Contrato y cualquiera de sus documentos, prevalecerá lo indicado en el texto de este Contrato. En el caso que se produjere cualquier ambigüedad o contradicción entre los textos del presente Contrato, prevalecerá el texto de uno sobre el otro de acuerdo al siguiente orden de prelación: Las Estipulaciones Especiales contenidas en el presente Contrato, Términos de Referencia y la Propuesta del Auditor, la cual incluye cronograma para la ejecución de los servicios. Se deja constancia que no se efectúan promesas ni se establecen otros términos, condiciones u obligaciones distintos a los contenidos en este documento y los anexos adjuntos. El presente Contrato, asimismo, reemplaza cualquier comunicación, representación, entendimiento o contrato, verbal o por escrito, que las partes pudieran haberse hecho o prometido antes de la celebración de este Contrato.

          POR EL CONTRATANTE FYS ___________________________________ LIC. GABRIEL RICARDO PERDOMO ZELAYA COMISIONADO PRESIDENTE DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE). POR EL AUDITOR FYS _________________________________ ROMEL SIN O EL CASTELLANOS LOPEZ PRICEWATERHOUSECOOPERS EL AUDITOR.

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Contrato

Contrato — Enmienda No. 1 al Contrato de Servicio de Consultoría Individual No. 057/2021

Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)

su respectiva ENMIENDA No. 1, suscrita el 13 de Julio del 2022, entre el señor Erick Medardo Tejada Carbajal, en su condición de Gerente General Interino de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el señor David Hargreaves Atherton Oak ley, en su condición de Consultor, que literalmente dice: Contrato de Servicio de Consultoría Individual No. 57/2021 “ASESORÍA Y ACOMPAÑAMIENTO EN LA ADQUISICIÓN DE PÓLIZAS DE SEGURO CONTRA TODO RIESGO, RAMO AUTOMOTOR, FIDELIDAD Y CASCO MARÍTIMO” CONTRATO SUMA GLOBAL ESTE CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORIA INDIVIDUAL (en adelante denominado el “Contrato”) se celebra entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), que en adelante se denominará el CONTRATANTE, representado por Rolando Leán Bú, mayor de edad, hondureño, soltero, Ingeniero eléctrico, de este domicilio, con tarjeta de identidad No. 0801-1982-00384, actuando en mi condición de Comisionado Presidente de la Comisión Interventora de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) tal como consta en el Acuerdo Ejecutivo 87-2020, siendo el RTN de la ENEE el número 080119003243825, y quién en adelante se denominará el Contratante, y por otra parte, David Hargreaves Atherton Oak ley, mayor de edad, casado, Licenciado en Administración de Empresas, con residencia en Paseo de la Reforma 1020, Col. Lomas de Chapultepec, CDMX, CP 11000, México, con pasaporte número G25033949, quien en adelante se denominará el CONSULTOR, el que se sujeta a las cláusulas siguientes:

  • 1)

    DEFINICIONES. Los siguientes términos serán interpretados como se indica a continuación: (

    • a)

      “Servicios Profesionales”, son servicios de diversa índole prestados temporalmente por una persona que posee un título de educación superior que le habilita a ejercer una profesión, regulados por las normas de contratación establecidas en el Contrato de Préstamo del BID. (

    • b)

      "BID" o “Banco”, es el Banco Interamericano de Desarrollo. Institución financiera internacional de carácter regional, con sede en Washington DC de los Estados Unidos de Norte América.

      (

    • c)

      "La Entidad", "Entidad CONTRATANTE", “CONTRATANTE” es la institución que requiere los servicios del Profesional. (

    • d)

      "Profesional o CONSULTOR", es toda persona natural que posee un título de educación superior que le habilita a ejercer una profesión. El Profesional que presta sus servicios profesionales no asume la condición de empleado del BID; tampoco de la Entidad. Puede ser un profesional de nacionalidad hondureña o residente “bona fide” en Honduras o un profesional nacional o residente “bona fide” de un país miembro del BID. (

    • e)

      “Concurso” es el proceso que tiene por objeto seleccionar y contratar al Profesional. (

    • f)

      "Documentos Precontractuales", "Bases", son los documentos que contemplan las disposiciones para el proceso de selección del Profesional y para la negociación del Contrato. Establecen los términos de referencia y las condiciones del Contrato. Constituyen "La Ley del Contrato". (

    • g)

      "Contrato" es el convenio celebrado entre la Entidad y el CONSULTOR. Incluye las Bases, sus apéndices y todos los documentos incorporados a éste por referencia. (

    • h)

      "Precio del Contrato" es el precio pagadero al CONSULTOR por la prestación de sus servicios profesionales, incluye los honorarios y los gastos incurridos por la prestación de los servicios del CONSULTOR. (

    • i)

      “Honorarios” es el pago por la prestación de los servicios brindados por el CONSULTOR. Por la naturaleza del Contrato, no admite relación de dependencia laboral alguna y por tanto reconocimiento de ningún beneficio de orden social. (

    • j)

      “Programa” es aquel que se financia con los recursos del Préstamo o Cooperación Técnica. (

    • k)

      “Proyecto” es el objeto del Contrato. (

    • l)

      “Financiamiento” se entenderá como los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario o Beneficiario para contribuir a la realización del Proyecto. (

    • m)

      "Fuerza mayor" o "Caso Fortuito", es el imprevisto al que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc. (

    • n)

      "Plazo", período en días calendario sucesivos, incluyendo sábados, domingos y feriados.

  • 2)

    FUENTE DE FINANCIAMIENTO. El Contratante ha recibido un financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado el “Banco”) para sufragar el precio de los Servicios Profesionales, que se llevarán a cabo como parte del préstamo: BID No. 4598/BL- HO “Apoyo al Programa Nacional de Transmisión de Energía Eléctrica” (en adelante denominado el Programa). El CONTRATANTE se propone utilizar parte de los fondos de este financiamiento para efectuar pagos elegibles bajo este Contrato, quedando entendido que (

    • i)

      el Banco sólo efectuará pagos a pedido del CONTRATANTE y previa

      aprobación por el Banco, (

    • ii)

      dichos pagos estarán sujetos en todos sus aspectos, a los términos y condiciones de los Contratos de Préstamo, y (

    • iii)

      nadie más que el CONTRATANTE podrá tener derecho alguno en virtud de los Contratos de Préstamo ni tendrá ningún derecho a reclamar fondos del financiamiento.

  • 3)

    SERVICIOS. El CONSULTOR prestará los Servicios que se especifican en el Anexo A, “Términos de Referencia”, que forma parte integral de este Contrato. En virtud de sus conocimientos, se aclara que el CONSULTOR no recibirá disposiciones u órdenes en relación de dependencia laboral, sino única y exclusivamente instrucciones referentes a la asesoría y prestación de servicios profesionales previstos en el Anexo A. Los servicios profesionales se ejecutarán de acuerdo a los requerimientos y a las necesidades del CONTRATANTE.

  • 4)

    PLAZO. El CONSULTOR prestará los Servicios durante el período que se iniciará el 15 de junio del 2021 hasta el 15 de noviembre de 2021, o durante cualquier otro período en que las Partes pudieran convenir posteriormente por escrito.

  • 5)

    COORDINACIÓN CON EL CONTRATANTE. Para propósitos administrativos, el CONTRA- TANTE designa a la Comisión Interventora de la ENEE o la persona que esa Comisión designe por escrito, para administrar los servicios de consultoría y proveer al CONSULTOR toda la información relevante para ejecutar sus actividades, quien será responsable de la coordinación de las actividades contempladas en este Contrato, de la recepción y aprobación de las facturas para cursar los pagos, y la aceptación y aprobación por parte del CONTRATANTE de los informes u otros productos que deban proporcionarse.

  • 6)

    OBLIGACIONES DEL CONSULTOR. El CONSULTOR se compromete a prestar los Servicios de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad ética y profesional. En caso en que cualquier tarea desempeñada o cualquier informe o documento preparado por el CONSULTOR fuere considerado insatisfactorio para el CONTRATANTE, éste notificará al CONSULTOR por escrito, especificando el problema. El CONSULTOR dispondrá de un periodo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de recibida la notificación, para subsanar o corregir el problema. El CONTRATANTE dispondrá de un plazo razonable a partir de la fecha de entrega de cualquier informe o documento por parte del CONSULTOR, para analizar, hacer comentarios, requerir revisiones o correcciones, o para aceptarlo. Así mismo, el CONSULTOR reconoce su responsabilidad profesional directa ante la Entidad

    por casos de negligencia, error u omisión en el desempeño de sus actividades, liberando al CONTRATANTE de cualquier acción judicial o extrajudicial por este concepto.

  • 7)

    INFORMES. Es obligación del CONSULTOR presentar a la Entidad los informes señalados en los Términos de Referencia, con los ajustes acordados en la negociación, los mismos que forman parte del Contrato. El CONSULTOR debe suministrar a la Entidad cualquier otro informe que razonablemente se le solicite en relación con el desarrollo de su trabajo, siendo también su obligación proporcionar las aclaraciones y/o ampliaciones que el CONTRATANTE estime necesarias en cualquiera de los informes anteriormente indicados. De no ser solicitadas las aclaraciones en el plazo de 5 días hábiles, se entenderá que la Entidad aprobó tales informes. A su vez, el CONSULTOR tendrá un plazo de hasta 5 días hábiles para satisfacer las aclaraciones solicitadas.

  • 8)

    PRECIO DEL CONTRATO. El CONTRATANTE pagará al CONSULTOR una suma no superior a CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS AMÉRICA (US$49,730.00) por los Servicios prestados conforme a lo indicado en el Anexo A. El CONTRATANTE hará la retención del Impuesto Sobre la Renta por el monto a pagar en concepto de honorarios profesionales del “CONSULTOR”, en los términos establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta de la República de Honduras y su Reglamento. El monto máximo ha sido establecido en el entendido de que incluye todos los costos y utilidades para el CONSULTOR. Los pagos que se efectuarán en virtud del Contrato comprenden la remuneración del CONSULTOR. El CONSULTOR asume la cobertura de sus riesgos profesionales o de seguridad social y elegirá la empresa médica que considere conveniente para su protección, por lo que exime al CONTRATANTE de toda obligación en esta materia. Los pagos se efectuarán en dólares, y dentro de los treinta (30) días contados a partir de la presentación por el CONSULTOR, y aprobación del CONTRATANTE, de la solicitud de pago y el informe o producto de acuerdo a lo previsto en el Anexo A.

  • 9)

    PRÓRROGAS. Previa conformidad del BID, se podrá prorrogar el Contrato del CONSULTOR siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos: (

    • i)

      la prórroga sea consistente con los objetivos del Programa; (

    • ii)

      la evaluación del desempeño del CONSULTOR hasta la fecha sea satisfactoria; (

    • iii)

      Que el Contrato no se haya vencido; (

    • iv)

      Que sea un Contrato que se haya pactado en honorarios por mes; y, (v) que haya fondos.

      La prórroga del Contrato se debe tramitar siguiendo los mismos procedimientos del Contrato original, contando con: (

      • i)

        la justificación detallada de la necesidad de extensión y la evaluación del grado de progreso del Contrato; (

      • ii)

        los Términos de Referencia ajustados; (

      • iii)

        el costo de la prórroga; (

      • iv)

        la aprobación previa del BID al proyecto de Enmienda al Contrato principal; y, (v) finalmente, la suscripción de la Enmienda.

  • 10)

    MODIFICACIONES. En caso de requerirse modificar los Términos de Referencia o las condiciones de prestación de los servicios del CONSULTOR, para la tramitación de las modificaciones se deben observar los mismos procedimientos descritos anteriormente en la cláusula 9.

  • 11)

    CONFIDENCIALIDAD. Durante la vigencia de este Contrato y dentro de los dos años siguientes a su término, el CONSULTOR no podrá revelar ninguna información confidencial o de propiedad del CONTRATANTE relacionada con los Servicios, este Contrato o las actividades u operaciones del CONTRATANTE sin el consentimiento previo por escrito de este último.

  • 12)

    PROPIEDAD DE LOS MATERIALES. Todos los estudios, informes, gráficos, programas de computación, u otros materiales preparados por el CONSULTOR para el CONTRATANTE en virtud de este Contrato, así como toda documentación que se origine como consecuencia de seminarios o cursos en los que participe el CONSULTOR, serán de propiedad del CONTRATANTE. Previa autorización del CONTRATANTE, el CONSULTOR podrá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación.

  • 13)

    CONFLICTO DE INTERESES. El CONSULTOR: (

    • a)

      Declara y garantiza que él mismo, o como integrante de una firma, no ha sido previamente contratado por el CONTRATANTE para suministrar bienes o ejecutar obras o para prestar algún servicio (distinto de los Servicios) para un proyecto que haya originado los Servicios o esté estrechamente relacionado con ellos. (

    • b)

      Conviene en que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, el CONSULTOR no podrá suministrar bienes,construir obra so prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de los mismos) para cualquier proyecto que se derive de los Servicios o esté estrechamente relacionado con ellos. (

    • c)

      Conviene en que durante la vigencia de este Contrato no podrá suscribir otros contratos para proporcionar servicios que, por su naturaleza, pueden estar en conflicto con los Servicios asignados al CONSULTOR. (

    • d)

      Declara y garantiza que no tiene ninguna relación de trabajo o de familia con algún miembro del personal del CONTRATANTE (o con la entidad beneficiaria o prestataria del Banco) que esté directa o indirectamente involucrado con cualquier parte de: (

      • i)

        la preparación de los Términos de referencia del Contrato; (

      • ii)

        el proceso de selección de dicho Contrato; o (

      • iii)

        con la supervisión de dicho Contrato, a menos que se haya resuelto, de manera aceptable para el Banco, el conflicto generado

        por estas relaciones, ya sea durante el proceso de selección y de ejecución del Contrato.

  • 14)

    FRAUDE Y CORRUPCIÓN. El Banco Interamericano de Desarrollo exige que todos los Consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) observen las Políticas para la Contratación y Selección de Consultores financiados por el Banco. En particular, el Banco exige que todos los Consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) que han presentado sus ofertas o que están participando en proyectos financiados por el Banco, observen los más altos niveles éticos, y denuncien al Banco todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y de negociaciones o la ejecución de un Contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos1. El Banco también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción, de acuerdo a los procedimientos administrativos del Banco.

  • 15)

    RESCISIÓN DEL CONTRATO. Sin que se genere incumplimiento por cualquiera de las partes, el presente Contrato podrá ser rescindido por las siguientes causas: (

    • a)

      por acuerdo entre ambas partes; y, (

    • b)

      por causas de fuerza mayor que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes, y se de aviso con quince días de anticipación por medio escrito. (

    • c)

      Muerte del CONSULTOR. (

    • d)

      Si la evaluación del desempeño del consultor resultare insatisfactoria en un período; en el caso que sucediera uno de los eventos antes citados se procederá a finiquitar la relación y al pago por los servicios prestados a la fecha de presentación de la justificación por medio escrito. En todos los casos el CONTRATANTE informará al Banco la finalización del Contrato.

  • 16)

    SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Toda controversia que surja de este Contrato que las Partes no puedan solucionar en forma amigable, deberá someterse a arbitraje institucional ante la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa, conforme La Ley de Conciliación y Arbitraje. Cada parte propondrá un árbitro y entre los dos árbitros nombrarán al tercero2.

  • 17)

    CARÁCTER DEL CONTRATO Y SEGUROS. Por la naturaleza del presente Contrato, las partes declaran y aceptan que no existe entre ellas relación de carácter laboral ni de Seguridad Social alguna, este Contrato se rige por las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y supletoriamente por las leyes vigentes, consecuentemente el CONSULTOR no tendrá derecho a los beneficios laborales establecidos que tienen relación de dependencia.

  • 18)

    CESIÓN. El CONSULTOR no podrá ceder este Contrato o subcontratar ninguna parte del mismo. ____________________________________________ 1 El Banco ha establecido un procedimiento administrativo para los casos de denuncias de fraude y corrupción dentro del proceso de adquisiciones o la ejecución de un contrato financiado por el banco, el cual está disponible en el sitio virtual del banco (www.iadb.org). Para tales propósitos cualquier denuncia deberá ser presentada al banco para la realización de la correspondiente investigación. Las denuncias deberán ser presentadas ante la Oficina de Integridad Institucional (OII) confidencial o anónimamente. _________________________________ 2 Las partes podrán acordar esta redacción opcional: “Toda controversia que surja de este Contrato que las Partes no puedan solucionar en forma amigable, deberá someterse a proceso ante los Tribunales de la Contencioso Administrativo de esta jurisdicción”.

    19. VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE. Cuando por motivos de trabajo el CONSULTOR tenga que desplazarse y pernoctar dentro del país, fuera del lugar sede de su trabajo, recibirá los viáticos y gastos de viaje, en Lempiras, de acuerdo con la escala de viáticos vigente en la Entidad. Se le reembolsará también los gastos realizados y autorizados por la Entidad cuando se desplace fuera de la sede por menos de un día y regrese a pernoctar en la sede. Si por asuntos de trabajo tuviera que viajar al extranjero, recibirá los viáticos y gastos de viaje, en US dólares, igualmente de acuerdo con las escalas vigentes en la Entidad, siempre y cuando no excedan los valores que reconoce el BID cuando contrata directamente. Adicionalmente, cuando por razones de trabajo el CONSULTOR tenga que movilizarse por el interior del país, la Entidad CONTRATANTE le proveerá a su costo el transporte necesario. Para el caso de viajes aéreos, su costo no debe exceder al de la tarifa económica por la ruta más directa. 20. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. En caso de incumplimiento del Contrato imputable al CONSULTOR,éste dispondrá de 8 días contados a partir de la notificación de la Entidad para justificar o enmendar el incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones contractuales. Si no lo hiciese, el CONTRATANTE declarará anticipada y unilateralmente terminado el Contrato. Será también causa para que el CONTRATANTE proceda a declarar la terminación anticipada y unilateral del Contrato, cuando el CONSULTOR incurriere en prácticas corruptivas (soborno, extorsión o coerción,fraude,colusión)o se encontrare encausado penalmente. En caso de haberse causado perjuicio a la Entidad, el CONSULTOR estará sujeto a las acciones legales que correspondan, además de asumir la responsabilidad total por los daños y perjuicios causados. El incumplimiento de la Entidad respecto a sus obligaciones, que afecte de manera importante al desarrollo del trabajo del CONSULTOR, le da derecho a éste a demandar la terminación del Contrato con indemnización de daños y perjuicios. Cuando el Contrato termine de mutuo acuerdo, el convenio de terminación deberá tramitarse legalmente y contendrá el tratamiento de todos los aspectos relacionados con la liquidación contractual. Previamente a su suscripción, se requerirá la aprobación del BID. La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la Entidad o del CONSULTOR. La Entidad no podrá celebrar con el mismo CONSULTOR Contrato posterior que contemple el mismo objeto. Para el caso de terminación de mutuo acuerdo, el CONSULTOR se compromete a presentar los informes que eventualmente estén pendientes de entrega, así como a elaborar y presentar un informe final en el que dé cuenta de las actividades realizadas

    y resultados obtenidos. La presentación de los informes periódicos o de alguna de las fases que puedan estar pendientes y del informe final antes mencionado, a entera satisfacción de la Entidad y del BID, será condición indispensable para cancelar los pagos a que tenga derecho el CONSULTOR, desde el momento que se haya invocado las causas para la terminación anticipada del Contrato. En todo caso de terminación, el CONSULTOR deberá devolver a la Entidad todo el material que se le hubiere entregado para la realización de su trabajo y todos los documentos que hubiese producido hasta la fecha de terminación; y, la Entidad, por su parte, reembolsará al CONSULTOR todas las cantidades a que éste tenga derecho bajo el presente Contrato, pero sólo hasta el día efectivo de cancelación o terminación anticipada. 21. NO PARTICIPACIÓN DEL BID. Queda formalmente establecido que El BID no es parte del presente Contrato y que por lo tanto no asume responsabilidad alguna con respecto al mismo. El CONSULTOR renuncia expresamente a presentar reclamos por la vía diplomática. 22. NOTIFICACIONES. A los efectos de cualquier aviso o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente Contrato, el mismo se efectuará por escrito y se considerará dado, entregado o realizado desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en su respectiva dirección. Con este fin las direcciones de las partes son las siguientes: CONTRATANTE: Rolando Leán Bú Dirección: Residencial El Trapiche, Edificio Corporativo, 4to piso Tels.: (504) 2235-2553 Fax: (504) 2235-2903 Correo electrónico: rlean@cienee.hn CONSULTOR: DAVID HARGREAVES ATHERTON OAK LEY Dirección: Paseo de la Reforma 1020, Col. Lomas de Chapultepec, CDMX, CP 11000, México Tel: (55) 5812-7662 Móvil: (55) 4360-7568 Correo electrónico: datherton@prodig y.net.mx 23. ACEPTACIÓN. Las partes aceptan el contenido de todas y cada una de las Cláusulas del presente Contrato y en consecuencia se comprometen a cumplirlas en toda su extensión, en fe de lo cual y para los fines legales correspondientes, lo firman en dos ejemplares del mismo tenor y efecto, en la ciudad de Tegucigalpa, a los 14 días del mes de junio de 2021. Por EL CONTRATANTE, FYS ___________________________________ Rolando Lean BU Comisionado Presidente ENEE EL CONSULTOR, F _________________________________________ DAVID HARGREAVES ATHERTON OAK LEY El Consultor

    LISTA DE ANEXOS Anexo A: Términos de Referencia Anexo B: Estimación del Precio de los Servicios Anexo C: Certificado de Elegibilidad del Consultor Anexo D: Cláusula de Integridad

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Contrato

Contrato No. ENEE-103-SD-CI — Términos de Referencia - Servicios de Consultor Individual - Asesoría y Acompañamiento en Adquisición de Pólizas de Seguro

Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)

ANEXO A: TÉRMINOS DE REFERENCIA Proceso No. ENEE-103-SD-CI- SERVICIOS DE UN CONSULTOR INDIVIDUAL ASESORÍA Y ACOMPAÑAMIENTO EN LA ADQUISICIÓN DE PÓLIZAS DE SEGURO CONTRA TODO RIESGO, RAMO AUTOMOTOR, FIDELIDAD CASCO MARÍTIMO" I. ANTECEDENTES En los últimos años, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica(ENEE)ha venido haciendo esfuerzos significativos para mejorar áreas importantes como la transparencia y la eficiencia en el manejo y uso de los recursos del Estado, esfuerzos que han tenido buenos resultados reconocidos por el gobierno, los cooperantes, la sociedad civil y la ciudadanía en general. En el caso de la ENEE el tema de transparencia y eficiencia en el manejo de sus recursos está ligado con el propósito de mantener todos los activos fijos cubiertos ante cualquier siniestro y de la misma manera poder cumplir con lo estipulado en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección Nacional de Bienes del Estado artículo no. 30, funciones, atribuciones y obligaciones de las entidades: inciso 9) contratar pólizas para los bienes de su propiedad y los que se encuentren bajo su administración conforme a la propiedad y disponibilidad presupuestaria. Lo anterior requiere que las instituciones deban realizar revisiones periódicas a las cláusulas contenidas en sus pólizas suscritas, para poder realizar las actualizaciones correspondientes de acuerdo a los productos ofrecidos a nivel mundial por los agentes aseguradores de acuerdo a los valores asegurados, valor máximo de perdida (PML), primas, riesgos amparados, entre otros aspectos. Dentro de la documentación existente en los archivos de la ENEE, podemos ver que la última revisión fue hace más de 10 años, por lo que tomando en consideración la transformación que está sufriendo la ENEE, a razón de lo estipulado en la ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), aprobada mediante Decreto Legislativo 404-2013 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de mayo del 2014, en el Título XI: Disposiciones Transitorias: Capítulo Único, Artículo # 29: Modernización de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, literalmente establece: "Se instruye a la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a efecto de que con efecto de modernizarse, antes del 1 de julio de 2015, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), se transforme en entidad y complete el proceso para escindirse en una empresa de generación, una de transmisión y operación del sistema y al menos

de distribución, las cuales son entidades propiedad del Estado a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) como empresa matriz" y al plan estratégico para el periodo 2016-2020; donde la empresa establece las acciones y estrategias que se desarrollarán para cumplir con la misión de contribuir con el desarrollo de la nación brindando un servicio oportuno y de calidad, dentro del cual uno de sus objetivos estratégicos establece la necesidad de modernizar procesos de control y operación para mejorar la eficiencia administrativa, nos brinda una oportunidad para poder realizar las revisiones necesarias en nuestras pólizas para poder contribuir a alcanzar el cumplimiento del mismo. En ese sentido, las revisiones de la estructura de las pólizas de seguros a ser suscrita deben ir acorde con el proceso de modernización de la empresa, para lo cual se requiere la contratación de un (1) consultor para coordinar las acciones y generar los productos desde el ámbito regional y promover interrelaciones con los entes que contribuirán en la ejecución de esta modernización. En tal sentido, la ENEE busca candidatos(as) para realizar la consultoría de Análisis y Evaluación de los Contratos de Seguro Suscritos por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica. II. OBJETIVOS 2.1. OBJETIVO GENERAL Asesorar a la ENEE con relación a la contratación de la póliza de seguro contra todo riesgo (Macro póliza), con el propósito de recomendar las condiciones adecuadas de contratación incluyendo condiciones generales, condiciones particulares y condiciones especiales preparando una propuesta de condiciones (especificaciones técnicas) actualizadas y favorables para la próxima licitación pública de dicha póliza; capacitar al personal a cargo de la evaluación de ofertas de la licitación para contratar la póliza y personal a cargo de la administración de la misma. Complementariamente, asesorar de la misma forma con relación a las pólizas del Seguro del Ramo Automotor, Seguro de Fidelidad y Seguro de Casco Marítimo. 2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 2.2.1. Preparar un nuevo documento de condiciones (especificaciones técnicas) incorporando los cambios y agregados propuestos, que hayan sido acordados con la administración. 2.2.2. Capacitar personal para la evaluación de las ofertas y para la administración del contrato a suscribir correspondiente a la nueva póliza de todo riesgo. De igual forma para los otros ramos. (Automotor, Fidelidad y Casco Marítimo). 2.2.3. Acompañar al comité evaluador durante la evaluación de las ofertas del nuevo proceso de licitación de la Macro póliza, basado en las nuevas condiciones (especificaciones técnicas) resultantes de esta consultoría.

III. ALCANCES DE LOS SERVICIOS V ACTIVIDADES A DESARROLLAR Para la ejecución de los trabajos, el consultor desarrollará una metodología participativa, con las áreas involucradas de la ENEE que le permitan recoger la información clave y elaborar los productos solicitados, desarrollará un taller o seminario de capacitación con la participación del personal de ENEE- que se designe. El Consultor podrá proponer alternativas a la metodología propuesta en estos Términos de Referencia, de acuerdo a su experiencia, conocimientos y mejores prácticas aplicadas en otras instituciones de igual magnitud y características que permitan a la ENEE alcanzar con eficiencia los objetivos previstos. Las actividades previstas para cumplir con la ejecución de la Consultoría son las que a continuación se indican, aun cuando el consultor/a podrá desempeñar otras que considere oportuno para el logro de los objetivos propuestos, estas actividades se han establecido en consideración a los alcances esperados y los productos de la Consultoría que se detallan en la sección VI. Productos e Informes a Entregar. 3.1 Actividades

  • a)

    Formular un nuevo documento de condiciones (especificaciones técnicas) que incluya las recomendaciones basadas en la revisión de las condiciones actuales, incluyendo los valores revisados de límites de responsabilidad para cada tipo de cobertura (daño a la propiedad, rotura de maquinaria, etc.), e indicando la forma de cálculo de los restituir, asimismo para la de automotor, fidelidad y casco marítimo.

  • b)

    Proponer un valor de prima congruente y de Perdida Máxima Probable(PML),que cumpla con el objetivo de proteger financieramente a la ENEE en caso de un siniestro de alto impacto, pero también con posibilidades de indemnización en caso de pérdidas de equipos puntuales, como transformadores de potencia e interruptores, y reparaciones en equipos de generación como generadores eléctricos, turbinas, obras hidráulicas, etc.; asimismo para la de automotor, fidelidad y casco marítimo.

  • c)

    Analizar lo estipulado en las condiciones actuales (especificaciones técnicas) con relación a la no- aplicación de proporcionalidad en el cálculo de la indemnización, misma que las compañías aseguradoras sí incluyen dentro de sus pólizas estándar; en caso de que considere que la cláusula de proporcionalidad deba ser incluida en las condiciones (especificaciones técnicas), indicar qué debe hacerse para que la aplicación de la misma no impacte negativamente en el valor de la indemnización a ENEE.

  • d)

    Impartir una capacitación deberá tener una duración máxima de 40 horas, el Consultor podrá aumentar el alcance de los temas a impartir, lo cual deberá ser descrita en el cronograma, plan de trabajo y metodología, basado en la propuesta mostrada en la matriz siguiente:

    d) Impartir una capacitación deberá tener una duración máxima de 40 horas, el Consultor podrá aumentar el alcance de los temas a impartir, lo cual deberá ser descrita en el cronograma, plan de trabajo y metodología, basado en la propuesta mostrada en la matriz siguiente: Item Personal a ser capacitado Tarea Cantidad de Personas Cantidad máximo de horas 1. Personal que Elabora Términos de referencia de las Palizas de Seguro, Evaluación de Licitaciones y Preparación de Respuestas en Procesos de Licitación Evaluación de Validez de las Condiciones presentes en las Pólizas de Seguro Suscritas a lo largo del tiempo. 10-15 8 Preparación de las respuestas a consultas de los potenciales oferentes, previas la presentación de ofertas. 10-15 8 Evaluación de Ofertas de Licitación que incluyan Clausulas NMA, LMA o cualquier otra que normalmente están presentes en los slips de los reaseguradores. (Analizar)su congruencia o diferencia con las condiciones presentes en el documento de licitación. 10-15 8 2. Personal que Administrará la Póliza Presentación de reclamos y aplicación de las cláusulas respectivas en dichos reclamos, y para la revisión y aprobación del ajuste mismo 8-10 8 Asesoramiento de Productos y Servicios de Seguros y Reaseguros (Ej. Coberturas) 8-10 8 Total 40

  • e)

    El Consultor deberá preparar un documento de referencia para cada capacitación que será entregado a cada participante, y una copia de todo será entregado a la oficina que coordina y supervisa la consultoría. Las

    participante es responsabilidad del Consultor. El Consultor asesorará en sitio al comité evaluador del siguiente proceso de licitación, acompañando al comité en sus reuniones de evaluación de las ofertas recibidas. Elaborar los informes solicitados. El Consultor realizará al menos dos(2)viajes en la ejecución de los servicios de esta consultoría de acuerdo a la matriz siguiente: No. Descripción del Viaje Días estimados viaje Días estimados Trabajo en Tegucigalpa TOTAL (Días) Transferencia de conocimientos: Capacitación en los temas propuestos o cualquier otro que el Consultor en conjunto con el equipo de trabajo determinen 02 05 07 Asesoramiento in situ al Comité Evaluador durante la primera evaluación delas ofertas utilizando el nuevo documento. 02 05 07 Total días 04 10 14 IV. DURACIÓN Y CONDICIONES DE LA CONSULTORÍA La consultoría tendrá una duración de cinco (5) meses, con un tiempo estimado e) El Consultor deberá preparar un documento de referencia para cada capacitación que será entregado a cada participante, y una copia de todo será entregado a la oficina que coordina y supervisa la consultoría. Las capacitaciones se harán en un local asignado por dicha Gerencia, con la logística estándar (mesas, sillas, proyector, pantalla). El material y documentación relacionada con la capacitación para proveer a cada participante es responsabilidad del Consultor. El Consultor asesorará en sitio al comité evaluador del siguiente proceso de licitación, acompañando al comité en sus reuniones de evaluación de las ofertas recibidas. Elaborar los informes solicitados. El Consultor realizará al menos dos (2) viajes en la ejecución de los servicios de esta consultoría de acuerdo a la matriz siguiente:

    BID y se sujetará a todas las condiciones previstas en este instrumento sin excepción. Se estima que el Consultor permanecerá en Honduras para llevar a cabo los trabajos según los plazos definidos y aceptados por la Gerencia en el plan de trabajo de la consultoría previstos inicialmente por un plazo de 14 días durante la vigencia del contrato. V. PRESUPUESTO Y FORMA DE PAGO Se ha establecido para la ejecución de los trabajos un presupuesto de CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS AMÉRICA (US$ 49,730.00) a suma global según presupuesto indicado en el Anexo B, el cual incluye los gastos de la consultoría tales como honorarios profesionales, Impuesto Sobre la Renta, transporte (nacional e internacional), viáticos, hotel, visas, taller de capacitación y otros gastos. Se establecerá un contrato a suma global y la forma de pago detallada para la consultoría es la siguiente: Los pagos serán realizados de conformidad con el siguiente cuadro: No. Productos Detalle de productos % a pagar del Monto total de Contrato

    • 1)

      PRODUCTO No. 1 Plan de Trabajo 10%

    • 2)

      PRODUCTO No.2 Documentos de Póliza Actualizados del ramo automotor fidelidad y casco marítimo 25%

    • 3)

      PRODUCTO No. 3 Transferencia de Conocimientos {Capacitación máximo 40 hrs.} 30%

    • 4)

      PRODUCTO No. 4 Informe de acompañamiento en la evaluación de las ofertas de la licitación con el nuevo documento de la Macro póliza. 35% El Consultor recibirá su pago mediante transferencia bancaria electrónica a través del Sistema Nacional de Pagos de Honduras, Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y dentro de los treinta (30) días contados a partir de la presentación por el CONSULTOR, y aprobación del CONTRATANTE, de la solicitud de pago y el informe o producto de acuerdo a lo previsto en los términos IV. DURACIÓN Y CONDICIONES DE LA CONSULTORÍA La consultoría tendrá una duración de cinco (5) meses, con un tiempo estimado de esfuerzo-persona de 56 días. El consultor firmará un contrato estándar por una global que se utiliza para la contratación de consultores en proyectos financiados BID y se sujetará a todas las condiciones previstas en este instrumento sin excepción. Se estima que el Consultor permanecerá en Honduras para llevar a cabo los trabajos según los plazos definidos y aceptados por la Gerencia en el plan de trabajo de la consultoría previstos inicialmente por un plazo de 14 días durante la vigencia del contrato. V. PRESUPUESTO Y FORMA DE PAGO Se ha establecido para la ejecución de los trabajos un presupuesto de CUARENTAY NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS AMÉRICA (US$ 49,730.00) a suma global según presupuesto indicado en el Anexo B, el cual incluye los gastos de la consultoría tales como honorarios profesionales, Impuesto Sobre la Renta, transporte (nacional e internacional), viáticos, hotel, visas, taller de capacitación y otros gastos. Se establecerá un contrato a suma global y la forma de pago detallada para la consultoría es la siguiente: Los pagos serán realizados de conformidad con el siguiente cuadro:

      El Consultor recibirá su pago mediante transferencia bancaria electrónica a través del Sistema Nacional de Pagos de Honduras, Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y dentro de los treinta (30) días contados a partir de la presentación por el CONSULTOR, y aprobación del CONTRATANTE, de la solicitud de pago y el informe o producto de acuerdo a lo previsto en los términos de referencia. El Consultor (a) deberá proporcionar: (

      • i)

        Nombre del Banco Intermediario; (

      • ii)

        Dirección; (

      • iii)

        Código Swift; (

      • iv)

        ABBA; (v) Banco del Beneficiario; (vi) Código Swift del Beneficiario, (vii) Cuenta del Beneficiario, (viii) Nombre del Beneficiario y cual- quier otro dato adicional. Los pagos de los productos o informes objeto de la consultoría, se efectuarán contra la presentación original de los documentos establecidos en el detalle de productos según numeral V. De conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Decreto No.182-2012, Artículo 5, inciso (3), de cada pago se retendrá el 25% por concepto de Impuesto sobre la Renta de acuerdo con la ley vigente del país. (http://www.sar.gob.hn). Los pagos se efectuarán contra la presentación de los informes en versión impresa descritos en los términos de referencia, aprobados por el Gerente de la ENEE o el Coordinador/supervisor del contrato designado por el mismo y acompañados de recibos originales emitidos por el consultor. VI. PRODUCTOS E INFORMES A ENTREGAR El consultor deberá presentar los siguientes productos o informes conforme lo determine en el Plan de Trabajo o el calendario de actividades que defina con la coordinación del contrato:

        Los pagos se efectuarán contra la presentación de los informes en vers1on impresa descritos en los términos de referencia, aprobados por el Gerente de la ENEE o el Coordinador/supervisor del contrato designado por el mismo y acompañados de recibos originales emitidos por el consultor. VI. PRODUCTOS E INFORMES A ENTREGAR El consultor deberá presentar los siguientes productos o informes conforme lo determine en el Plan de Trabajo o el calendario de actividades que defina con la coordinación del contrato: No. Productos Detalle de productos 1 PRODUCTO No. 1 Plan de Trabajo 2 PRODUCTO No.2 Documentos de Póliza Actualizados del ramo automotor fidelidad y casco marítimo 3 PRODUCTO No. 3 Transferencia de Conocimientos (Capacitación máximo 40 hrs.) 4 PRODUCTO No. 4 Informe de acompañamiento en la evaluación de las ofertas de la licitación con el nuevo documento de la Macro póliza. VII. COORDINACIÓN LOGÍSTICA INSTITUCIONAL

        VII. COORDINACIÓN LOGÍSTICA INSTITU- CIONAL La Ejecución de los servicios será coordinada por la Gerencia de la ENEE o la persona que esa Gerencia determine por escrito para la supervisión, coordinación, aprobación de los productos solicitados al consultor. La ENEE facilitará in sumas tales como: i). documento de licitación actualmente utilizado para la Macro póliza y demás ramos;ii)siniestralidad de los últimos 5 años, entre otros. En caso de que el Consultor considere necesario visitar algunas de las instalaciones, ENEE coordinará la logística necesaria. Se le habilitar ía un área de trabajo para poder evacuar consultas sobre la información que vayan procesando diariamente. El Consultor utilizará sus propios medios y recursos para la ejecución de las actividades de la consultoría. VIII. CALIFICACIONES DEL CONSULTOR 8.1 Grado Académico: 8.1.1 Profesional universitario en el área de seguros y/o administración de riesgos, banca y finanzas o carrera afín, o profesional universitario en el área de ingeniería o de administración de empresas, con educación complementaria como cursos, diplomados, o equivalentes, en el área de aseguramiento de bienes y administración de riesgos. 8.1.2 Se valorará maestría en Administración del Riesgo o afines. 8.2 Experiencia General: 8.2.1 Al menos 20 años en el área relacionada con aseguramiento de bienes, como parte de la oficina de administración de riesgos de compañías aseguradoras, o como consultor/asesor en materia de seguros para empresas propietarias de bienes. 8.3 Experiencia Específica: 8.3.1 Al menos 10 años en el área relacionada con aseguramiento de bienes de empresas industriales, petroleras, o energía eléctrica, como parte de la oficina de administración de riesgos de compañías aseguradoras, o como consultor/ asesor en materia de seguros de empresas del ramo descrito. 8.3.2 Experiencia de al menos tres (3) proyectos en suscripción de pólizas de seguro (todo riesgo, ramo automotor, fidelidad y casco marítimo. 8.3.3 Experiencia de al menos 3 asesorías en los últimos 5 años en seguros de activos productivos de empresas del ramo de generación y transmisión de energía eléctrica con un límite de responsabilidad de al menos 100 millones de Dólares. 8.3.4 Acreditar mediante constancias, contratos o finiquitos el nombre de al menos 5 Instituciones (en diferentes periodos

        de tiempo) a las cuales el consultor ha realizado trabajos satisfactorios en el tema de seguros en empresas del ramo de energía 8.3.5 Dominio del idioma español, en caso de no contar con el dominio del español, el Consultor deberá contar con un intérprete. El costo por el intérprete será responsabilidad del Consultor. 8.4 Talleres, Seminarios o Capacitaciones Impartidos: 8.4.1 Haber impartido al menos 2 talleres, seminarios o capacitaciones en temas de administración de riesgos y seguros. 8.4.2 Más de 3 talleres, seminarios o capacitaciones en temas de administración de riesgos y seguros IX. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Los criterios de evaluación no ponderables y ponderables que se presentan a continuación constituyen el marco de referencia para la evaluación que debe efectuar el Comité de Evaluación de cada uno de los candidatos participantes. 8.4 Talleres, Seminarios o Capacitaciones Impartidos: 8.4.1Haber impartido al menos 2 talleres, seminarios o capacitaciones en temas de administración de riesgos y seguros. 8.4.2Más de 3 talleres, seminarios o capacitaciones en temas de administración de riesgos y seguros IX. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Los criterios de evaluación no ponderables y ponderables que se presentan a continuación constituyen el marco de referencia para la evaluación que debe efectuar el Comité de Evaluación de cada uno de los candidatos participantes. CRITERIOS NO PONDERABLES (CUMPLE/NO CUMPLE) CRITERIOS DE EVALUACION NO PONDERABLES El consultor/a tiene que ser nacional o residente permanente de un país miembro del BID. Profesional universitario en el área de seguros y/o administración de riesgos, banca ó finanzas o carrera afín, o profesional universitario en el área de ingeniería o de administración de empresas, con educación complementaria como cursos, Diplomados, o equivalentes, en el área de aseguramiento de bienes y administración de riesgos. Dominio del idioma español, en caso de no contar con el dominio del español, el Consultor deberá contar con un intérprete. El costo por el intérprete será responsabilidad del Consultor. CRITERIOS PONDERABLES No FACTORES Y METODOLOGÍA DE ASIGNACIÓN DE PUNTAJE DETALLE DE PUNTOS PUNTAJE MÁXIMO 1 FORMACIÓN ACADÉMICA 5

        No FACTORES Y METODOLOGÍA DE ASIGNACIÓN DE PUNTAJE DETALLE DE PUNTOS PUNTAJE MÁXIMO 1.1 Maestría en Administración de Riesgo o afines 5 2 EXPERIENCIA GENERAL 25 2.1 Al menos 20 años en el área relacionada con aseguramiento de bienes, como parte de la oficina de administración de riesgos de compañías aseguradoras, o como consultor/asesor en materia de seguros para Al menos 20 años 16 De 21a 23 años 20 24 años o más. 25 3 EXPERIENCIA PROFESIONAL ESPECIFICA 65 3.1 Al menos 10 años en el área relacionada con aseguramiento de bienes de empresas industriales, petroleras, o energía eléctrica, como parte de la oficina de administración de riesgos de compañías aseguradoras, o como consultor/asesor en materia de Al menos 10 años 16 De 11 a 13 años 20 Más de 14 años 25 3.2 Experiencia de al menos tres (3) proyectos en suscripción de pólizas de seguro (todo riesgo, ramo automotor, fidelidad y casco marítimo Al menos tres ( 3) proyectos 10 De 4 a 6 proyectos 12 Más de 7 proyectos 15 3.3 Experiencia de al menos 3 asesorías en los últimos años en seguros de activos productivos de empresas del ramo de generación y transmisión de energía eléctrica con un límite de responsabilidad de al menos 100 Al menos 3 asesorías 16 Más de 3 asesorías 20

        No FACTORES Y METODOLOGÍA DE ASIGNACIÓN DE PUNTAJE DETALLE DE PUNTOS PUNTAJE MÁXIMO 3.4 Acreditar mediante constancias, contratos o finiquitos el nombre de al menos 5 Instituciones (en diferentes periodos de tiempo) a las cuales el consultor ha realizado trabajos satisfactorios en el tema de seguros en empresas del ramo de energía Al menos S constancias, contratos o finiquitos 4 Más de S constancias, contratos o finiquitos 5 4 TALLERES, SEMINARIOS O CAPACITACIONES 5 4.1 Haber impartido al menos 2 talleres, seminarios o capacitaciones en temas de administración de riesgos y seguros 4.2 Más de 3 talleres, seminarios o capacitaciones en temas de administración de riesgos y seguros TOTAL 100 PUNTAJE MÍNIMO PARA CALIFICAR: 70 X. CONFIDENCIALIDAD Durante la vigencia del Contrato y por el período de dos (2) años siguientes a su finalización, el Consultor no podrá entregar, difundir y/o revelar ninguna información confidencial o de propiedad del Contratante y relacionada con los servicios, las actividades u operaciones de esta consultoría; sin haber obtenido previamente autorización por escrito por parte del Contratante. ANEXO B: ESTIMACIÓN DEL PRECIO DE LOS SERVICIOS "ASESORIA Y ACOMPAÑAMIENTO EN LA ADQUISICION DE POLIZAS DE SEGURO CONTRA TODO RIESGO, RAMO AUTOMOTOR, FIDELIDAD Y CASCO MARITIMO" SEGUNDA CONTRATA CIÖN

        Unidad Cantidad P.U. Total(USD) A Remuneración al Consultor 1 Plan de Trabajo Día 8 753.75 6,030.00 2 Documentos Actualizados de Pólizas del ramo automotor,fidelidad y casco marítimo Día 753.75 7,537.50 3 Transferencia de Conocimientos (Capacitación máximo40hrs.) Día 753.75 13,567.50 4 Informe de acompañamiento en la evaluación de las ofertas de la licitación con el nuevo documento de la Macro Póliza Día 753.75 15,075.00 Sub-Total Remuneración del Consultor 56 42,210.00 B.Viáticos y Gastos de Viaje Gastos de Viaje Total US$ Transporte Internacional Pasaje 2 1200.00 2400.00 Hotel Día 14 140.00 1960.00 información confidencial o de propiedad del Contratante y relacionada con los servicios, las actividades u operaciones de esta consultoría; sin haber obtenido previamente autorización por escrito por parte del Contratante. ANEXOB:ESTIMACIÓN DEL PRECIO DE LOS SERVICIOS "ASESORIA Y ACOMPAÑAMIENTO EN LA ADQUISICION DE POLIZAS DE SEGURO CONTRA TODO RIESGO,RAMO AUTOMOTOR,FIDELIDAD Y CASCO MARITIMO" SEGUNDA CONTRATA CIÖN PRESUPUESTO-CONSULTORÍA INDIVIDUAL

        ANEXO C: CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD DEL CONSULTOR CERTIFICACIÓN DE ELEGIBILIDAD Y DE INTEGRIDAD Con el fin de cumplir los REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD y de INTEGRIDAD para la contratación como consultor individual, INTERNACIONAL o NACIONAL, en Proyectos (o Programas) financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante el Banco), CERTIFICO QUE: (

        • 1)

          Soy ciudadano o residente permanente "bona fide" del siguiente país miembro del Banco: México (

        • 2)

          Mantendré al mismo tiempo un solo contrato a tiempo completo financiado con recursos del Banco y en el caso de que mantenga más de un contrato a tiempo parcial financiado con recursos del Banco, solo facturaré a un Proyecto (o Programa) por tareas desempeñadas en un solo día. (

        • 3)

          Si hubiera sido miembro del personal del Banco dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de mi contrato de consultoría, no participé directa y principalmente en la operación a la que se encuentra vinculada la contratación de los servicios de consultoría objeto de este contrato. (

        • 4)

          Proporcionaré asesoría imparcial y objetiva y no tengo conflictos de interés para aceptar este contrato. (

        • 5)

          No tengo una relación de trabajo o de familia con algún miembro del personal de la entidad contratante ni del personal del Prestatario,del Organismo Ejecutor del Proyecto o del Beneficiario de una Cooperación 3 Transferencia de Conocimientos (Capacitación máximo 40 hrs.) Día 753.75 13,567.50 4 Informe de acompañamiento en la evaluación de las ofertas de la licitación con el nuevo documento de la Macro Póliza Día 753.75 15,075.00 Sub-Total Remuneración del Consultor 56 42,210.00 B. Viáticos y Gastos de Viaje Gastos de Viaje Total US$ Transporte Internacional Pasaje 2 1200.00 2400.00 Hotel Día 14 140.00 1960.00 Viáticos Día 14 90.00 1260.00 Impuestos de salida Global 2 200.00 400.00 Transporte interno Global 2 200.00 400.00 Taller de capacitación Global 1 600.00 600.00 Medidas de Bioseguridad Global 1 500.00 500.00 Sub-Total 7,520.00 Total Estimado para la Consultoría 49,730.00

          Técnica que esté directa o indirectamente involucrado de cualquier manera con: (

          • i)

            la preparación de los Términos de Referencia (TR) de este contrato; (

          • ii)

            el proceso de selección de dicho contrato; o, (

          • iii)

            la supervisión de dicho contrato. (

        • 6)

          Si fuera funcionario del gobierno o servidor público declaro que: (

          • i)

            estoy con licencia sin goce de sueldo durante el plazo de ejecución de este contrato; (

          • ii)

            no he trabajado en la entidad contratante, en el Prestatario, Organismo Ejecutor o Beneficiario de una Cooperación Técnica durante el periodo de No aplica (indicar expresamente el plazo) inmediatamente anterior al periodo en que comenzó la licencia; y, (

          • iii)

            mi contratación no genera un conflicto de intereses de acuerdo con el párrafo 1.9 de las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el BID. (

        • 7)

          Mantendré los más altos niveles éticos y no realizaré ninguna de las acciones que constituyen Prácticas Prohibidas definidas en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el BID, las cuales declaro conocer, y no he sido declarado inelegible para participar en contratos financiados por otras Instituciones Financieras Internacionales que han suscrito acuerdos con el Banco para el reconocimiento recíproco de sanciones. Si se comprueba, de acuerdo con el procedimiento de sanciones del Banco, que, durante el proceso de mi contratación, he incurrido en prácticas prohibidas, el Banco podrá adoptar una o más de las siguientes medidas: (

          • a)

            Emitir una amonestación; (

          • b)

            Informar a la entidad contratante, Prestatario, Organismo Ejecutor o Beneficiario de una Cooperación Técnica o a las autoridades del país encargadas de hacer cumplir las leyes, los resultados del procedimiento para que tome(n) las medidas apropiadas; (

          • c)

            Rechazar mi contratación; y, (

          • d)

            Declararme inelegible, de forma temporal o permanente, para ser contratado o subcontratado por terceros elegibles, con recursos del Banco o administrados por el Banco. QUEDA ENTENDIDO QUE CUALQUIER INFORMA- CIÓN FALSA O EQUÍVOCA QUE Y O HAYA PROVEÍDO EN RELACIÓN CON ESTOS REQUERIMIENTOS DE ELEGIBILIDAD Y DE INTEGRIDAD QUE CONSTAN DE ESTA CERTIFICACIÓN Y DE LAS POLÍTICAS DEL BANCO, TORNARÁ NULO Y SIN EFECTO ESTE CONTRATO Y NO TENDRÉ DERECHO A REMUNERACIÓN O INDEMNIZACIÓN ALGUNA, SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES O SANCIONES QUE EL BANCO PUDIERA ADOPTAR DE ACUERDO CON SUS NORMAS Y POLÍTICAS. F FIRMA: ______________________ NOMBRE: David Hargreaves Atherton Oak ley FECHA: 14 junio 2021

            ANEXO D: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERAN- CIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará a) Prácticas Corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: Entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición ca sus a de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato,yno proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6.Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate así como a los socios, asociados, ejecutivo y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar a. De parte del Contratista o Consultor: i. a la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio,

            asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. B. De parte del Contratante: i.Ala eliminación definitiva del Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmado voluntariamente para constancia.

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