Contrato — Contrato de Servicio de Consultoría Individual - Asesoría y acompañamiento en la adquisición de pólizas de seguro
Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)
- Publicación: 11 de noviembre de 2023
- Órgano emisor: Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)
- Gaceta: 36,381
Texto completo
CONTRATO SUMA GLOBAL ESTE CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORIA INDIVIDUAL (en adelante denominado el “Contrato”) se celebra entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), que en adelante se denominará el CONTRATANTE, representado por Rolando Leán Bú, mayor de edad, hondureño, soltero, Ingeniero Eléctrico, de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1982-00384, actuando en mi condición de Comisionado Presidente de la Comisión Interventora de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) tal como consta en el Acuerdo Ejecutivo 87-2020, siendo el RTN de la ENEE el número 080119003243825, y por otra parte, Hernán Jacobo Lagos Paredes mayor de edad, casado, Licenciado en Economía, de nacionalidad hondureña,con Identidad No.0801-1964-06674,actualmente con residencia en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., quien en adelante se denominará el CONSULTOR, el que se sujeta a las cláusulas siguientes:
- 1)
DEFINICIONES. Los siguientes términos serán interpretados como se indica a continuación: (
- a)
“Servicios Profesionales”, son servicios de diversa índole prestados temporalmente por una persona que posee un título de educación superior que le habilita a ejercer una profesión, regulados por las normas de contratación establecidas en el Contrato de Préstamo del BID. (
- b)
“BID” o “Banco”, es el Banco Interamericano de Desarrollo. Institución financiera internacional de carácter regional, con sede en Washington DC de los Estados Unidos de Norte América. (
- c)
“La Entidad”, “Entidad CONTRATANTE”, “CONTRATANTE” es la institución que requiere los servicios del Profesional. (
- d)
“Profesional o CONSULTOR”, es toda persona natural que posee un título de educación superior que le habilita a ejercer una profesión. El Profesional que presta sus servicios profesionales no asume la condición de empleado del BID; tampoco de la Entidad. Puede ser un profesional de nacionalidad hondureña o residente “bona fide” en Honduras o un profesional nacional o residente “bona fide” de un país miembro del BID. (
- e)
“Concurso” es el proceso que tiene por objeto seleccionar y contratar al Profesional. (
- f)
“Documentos Precontractuales”, “Bases”, son los documentos que contemplan las disposiciones para el proceso de selección del Profesional y para la
negociación del Contrato. Establecen los términos de referencia y las condiciones del Contrato. Constituyen “La Ley del Contrato”. (
- g)
“Contrato” es el convenio celebrado entre la Entidad y el CONSULTOR. Incluye las Bases, sus apéndices y todos los documentos incorporados a éste por referencia. (
- h)
“Precio del Contrato” es el precio pagadero al CONSULTOR por la prestación de sus servicios profesionales, incluye los honorarios y los gastos incurridos por la prestación de los servicios del CONSULTOR. (
- i)
“Honorarios” es el pago por la prestación de los servicios brindados por el CONSULTOR. Por la naturaleza del Contrato, no admite relación de dependencia laboral alguna y por tanto reconocimiento de ningún beneficio de orden social. (
- j)
“Programa” es aquel que se financia con los recursos del Préstamo o Cooperación Técnica. (
- k)
“Proyecto” es el objeto del Contrato. (
- l)
“Financiamiento” se entenderá como los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario o Beneficiario para contribuir a la realización del Proyecto. (
- m)
“Fuerza mayor” o “Caso Fortuito”, es el imprevisto al que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc. (
- n)
“Plazo”, período en días calendario sucesivos, incluyendo sábados, domingos y feriados.
- a)
- 2)
FUENTE DE FINANCIAMIENTO. El CONTRATANTE ha recibido un financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado el “Banco”) para sufragar el precio de los Servicios Profesionales, que se llevarán a cabo como parte del préstamo BID No. ATN/OC-16427 Cooperación Técnica no Reembolsable -HO “Proyecto de Apoyo al Plan Estratégico de Acceso Universal a Electricidad” y Convenio de Financiamiento no Reembolsable para Inversión No. GRT/SR-17123-HO “Programa de Electrificación Rural en Lugares Aislados” (en adelante denominado El PROYECTO). El CONTRATANTE se propone utilizar parte de los fondos de este financiamiento para efectuar pagos elegibles bajo este Contrato, quedando entendido que (
- i)
el Banco sólo efectuará pagos a pedido del CONTRATANTE y previa aprobación por el Banco, (
- ii)
dichos pagos estarán sujetos en todos sus aspectos, a los términos y condiciones del Convenio; y, (
- iii)
nadie más que el CONTRATANTE podrá tener derecho alguno en virtud del Convenio ni tendrá ningún derecho a reclamar fondos del financiamiento.
- i)
- 3)
SERVICIOS. El CONSULTOR prestará los Servicios que se especifican en el Anexo A, “Términos de Referencia”, que forma parte integral de este Contrato. En virtud de sus conocimientos, se aclara que el CONSULTOR no recibirá disposiciones u órdenes en relación de dependencia laboral, sino única y exclusivamente instrucciones referentes a la asesoría y prestación de servicios profesionales previstos en el Anexo A. Los servicios profesionales se ejecutarán de acuerdo a los requerimientos y a las necesidades del CONTRATANTE.
4. PLAZO. El CONSULTOR prestará los Servicios durante el período que se iniciará el 10 de noviembre de 2021 hasta el 27 de febrero de 2022, o durante cualquier otro período en que las partes pudieran convenir posteriormente por escrito. El plazo estimado de ejecución de la consultoría es ciento diez (110) días contados a partir de la firma del contrato. El nivel de esfuerzo persona estimado es de ochenta y cuatro (84) días. 5. COORDINACIÓN CON EL CONTRATANTE. Para propósitos administrativos, el CONTRATANTE designa la Coordinación a la Unidad Coordinadora del Programa UCP- BID-JICA/ENEE y coordinará sus trabajos con la Gerencia de Planificación, Cambio e Innovación Empresarial de la ENEE y FOSODE cuando sea pertinente, para administrar los servicios de consultoría y proveer al CONSULTOR toda la información relevante para ejecutar sus actividades, quien será responsable de la coordinación de las actividades contempladas en este Contrato, de la recepción y aprobación de las facturas para cursar los pagos, y la aceptación y aprobación por parte del CONTRATANTE de los informes u otros productos que deban proporcionarse. 6. OBLIGACIONES DEL CONSULTOR. El CONSULTOR se compromete a prestar los Servicios de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad ética y profesional. En caso en que cualquier tarea desempeñada o cualquier informe o documento preparado por el CONSULTOR fuere considerado insatisfactorio para el CONTRATANTE, éste notificará al CONSULTOR por escrito, especificando el problema. El CONSULTOR dispondrá de un periodo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de recibida la notificación, para subsanar o corregir el problema. El CONTRATANTE dispondrá de un plazo razonable a partir de la fecha de entrega de cualquier informe o documento por parte del CONSULTOR, para analizar, hacer comentarios, requerir revisiones o correcciones, o para aceptarlo. Así mismo, el CONSULTOR reconoce su responsabilidad profesional directa ante la Entidad por casos de negligencia, error u omisión en el desempeño de sus actividades, liberando al CONTRATANTE de cualquier acción judicial o extrajudicial por este concepto 7. INFORMES. Es obligación del CONSULTOR presentar a la Entidad los informes señalados en los Términos de Referencia, con los ajustes acordados en la negociación, los mismos que forman parte del Contrato. El CONSULTOR debe suministrar a la Entidad cualquier otro informe que razonablemente se le solicite en relación con el desarrollo de su trabajo, siendo también su obligación proporcionar las aclaraciones y/o ampliaciones que el CONTRATANTE estime necesarias en cualquiera de los informes anteriormente indicados. De no ser solicitadas las aclaraciones en el plazo de 5 días hábiles, se entenderá que la Entidad aprobó tales informes. A su vez, el CONSULTOR tendrá un plazo de hasta 5 días hábiles para satisfacer las aclaraciones solicitadas.
8. PRECIO DEL CONTRATO. El CONTRATANTE pagará al CONSULTOR una suma no superior a Treinta Mil Quinientos Cincuenta y Cinco Dólares de los Estados Unidos de América con 55/100 (USD30,555.55). Por los servicios prestados conforme lo indicado en el anexo A. El CONTRATANTE hará la retención del Impuesto sobre la Renta por el monto a pagar en concepto de honorarios profesionales del “CONSULTOR”, en los términos establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta de la República de Honduras y su Reglamento. El monto máximo ha sido establecido en el entendido de que incluye todos los costos y utilidades para el CONSULTOR. Los pagos que se efectuarán en virtud del Contrato comprenden la remuneración del CONSULTOR. El CONSULTOR asume la cobertura de sus riesgos profesionales o de seguridad social y elegirá la empresa médica que considere conveniente para su protección, por lo que exime al CONTRATANTE de toda obligación en esta materia. Los pagos se efectuarán en Dólares de los Estados Unidos de América, y dentro de los treinta (30) días contados a partir de la presentación por el CONSULTOR, y aprobación del CONTRATANTE, de la solicitud de pago y el informe o producto de acuerdo a lo previsto en el Anexo A. 9. PRÓRROGAS. Previa conformidad del BID, se podrá prorrogar el Contrato del CONSULTOR siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos: (
- i)
la prórroga sea consistente con los objetivos del Programa; (
- ii)
la evaluación del desempeño del CONSULTOR hasta la fecha sea satisfactoria; (
- iii)
Que el Contrato no se haya vencido; (
- iv)
Que sea un Contrato que se haya pactado en honorarios por mes; y, (v) que haya fondos. La prórroga del Contrato se debe tramitar siguiendo los mismos procedimientos del Contrato original, contando con: (
- i)
la justificación detallada de la necesidad de extensión y la evaluación del grado de progreso del Contrato; (
- ii)
los Términos de Referencia ajustados; (
- iii)
el costo de la prórroga; (
- iv)
la aprobación previa del BID al proyecto de Enmienda al Contrato principal; y, (v) finalmente, la suscripción de la Enmienda. 10. MODIFICACIONES. En caso de requerirse modificar los Términos de Referencia o las condiciones de prestación de los servicios del CONSULTOR, para la tramitación de las modificaciones se deben observar los mismos procedimientos descritos anteriormente en la cláusula 9. 11. CONFIDENCIALIDAD. Durante la vigencia de este Contrato y dentro de los dos años siguientes a su término, el CONSULTOR no podrá revelar ninguna información confidencial o de propiedad del CONTRATANTE relacionada con los Servicios, este Contrato o las actividades u operaciones del CONTRATANTE sin el consentimiento previo por escrito de este último. 12. PROPIEDAD DE LOS MATERIALES. Todos los estudios, informes, gráficos, programas de computación, u otros materiales preparados por el CONSULTOR para el CONTRATANTE en virtud de este Contrato, así como toda documentación que se origine como consecuencia de seminarios o cursos en los que participe el CONSULTOR, serán de propiedad del Banco. Previa autorización del Banco, el CONSULTOR podrá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación.
13. CONFLICTO DE INTERESES. El CONSULTOR: (
- a)
Declara y garantiza que él mismo, o como integrante de una firma, no ha sido previamente contratado por el CONTRATANTE para suministrar bienes o ejecutar obras o para prestar algún servicio (distinto de los Servicios) para un proyecto que haya originado los Servicios o esté estrechamente relacionado con ellos. (
- b)
Conviene en que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, el CONSULTOR no podrá suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de los mismos) para cualquier proyecto que se derive de los Servicios o esté estrechamente relacionado con ellos. (
- c)
Conviene en que durante la vigencia de este Contrato no podrá suscribir otros contratos para proporcionar servicios que, por su naturaleza, pueden estar en conflicto con los Servicios asignados al CONSULTOR. (
- d)
Declara y garantiza que no tiene ninguna relación de trabajo o de familia con algún miembro del personal del CONTRATANTE (o con la entidad beneficiaria o prestataria del Banco) que esté directa o indirectamente involucrado con cualquier parte de: (
- i)
la preparación de los Términos de referencia del Contrato; (
- ii)
el proceso de selección de dicho Contrato; o, (
- iii)
con la supervisión de dicho Contrato, a menos que se haya resuelto, de manera aceptable para el Banco, el conflicto generado por estas relaciones, ya sea durante el proceso de selección y de ejecución del Contrato. 14. FRAUDE Y CORRUPCIÓN. El Banco Interamericano de Desarrollo exige que todos los Consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) observen las Políticas para la Contratación y Selección de Consultores financiados por el Banco. En particular, el Banco exige que todos los Consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) que han presentado sus ofertas o que están participando en proyectos financiados por el Banco, observen los más altos niveles éticos, y denuncien al Banco todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y de negociaciones o la ejecución de un Contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. El Banco también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción, de acuerdo a los procedimientos administrativos del Banco. 15. RESCISIÓN DEL CONTRATO. Sin que se genere incumplimiento por cualquiera de las partes, el presente Contrato podrá ser rescindido por las siguientes causas: (
- a)
por acuerdo entre ambas partes; y, (
- b)
por causas de fuerza mayor que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes, y se dé aviso con quince días de anticipación por medio escrito. (
- c)
Muerte del CONSULTOR. (
- d)
Si la evaluación del desempeño del consultor resultare insatisfactoria en un período; en el caso que sucediera uno de los eventos antes citados se procederá a finiquitar la relación y al pago por los servicios prestados a la fecha de presentación de la justificación por medio escrito. En todos los casos el CONTRATANTE informará al Banco la finalización del Contrato.
16. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Toda controversia que surja de este Contrato que las Partes no puedan solucionar en forma amigable, deberá someterse a arbitraje institucional ante la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa, conforme la Ley de Conciliación y Arbitraje. Cada parte propondrá un árbitro y entre los dos árbitros nombrarán al tercero.1 17. CARÁCTER DEL CONTRATO Y SEGUROS. Por la naturaleza del presente Contrato, las partes declaran y aceptan que no existe entre ellas relación de carácter laboral ni de Seguridad Social alguna, este Contrato se rige por las disposiciones de la
- a)
- i)
- a)
- i)
- i)