Contrato — Condiciones Especiales del Contrato (CEC) - Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)
Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)
- Publicación: 11 de noviembre de 2023
- Órgano emisor: Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)
- Gaceta: 36,381
Texto completo
CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementarán y/o enmendarán las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de haber conflicto, las provisiones aquí dispuestas prevalecerán sobre las de las CGC. CGC 1.1(j) El país del Comprador es: República de Honduras
CGC 1.1(j) El comprador es: Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) CGC 1.1 (q) Los Destinos finales de los Sitios de los Proyectos son: De acuerdo con lo indicado en la Sección VII. Requisitos de Bienes y Servicios. Lista de Requisitos; Lista de Bienes y Plan de Entrega y Lista de Servicios Conexos y Cronograma de Cumplimiento de este Documento de Licitación. GCC 4.2 (a) El significado de los términos comerciales será el establecido en los Incoterms. GCC 4.2 (b) La versión de la edición de los Incoterms será: Edición 2020 GCC 5.1 El idioma será: español GCC 8.1 Para notificaciones, la dirección del Comprador será: Atención: Unidad Coordinadora del Programa UCP-BID-JICA/ENEE Dirección: UCP-BID-JICA/ENEE Nivel 6, Cuerpo Bajo C,
Blvd. Juan Pablo Segundo, esquina con Calle República de Corea Ciudad: Tegucigalpa, M.D.C. País: Honduras Teléfono: +00 (504) 2216-2350 Dirección electrónica: ugp@enee.hn GCC 9.1 La ley que rige será la ley de: La Ley de la República de Honduras GCC 10.2 Los reglamentos de los procedimientos para los procesos de arbitraje, de conformidad con la Cláusula 10.2 de las CGC, serán: Para Empresas Extranjeras: Los procedimientos de arbitraje serán conforme lo siguiente: “Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI): (ICC, por sus siglas en inglés). Cualquiera controversia generada en relación con este contrato deberá ser resuelta finalmente de conformidad con el Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, por uno o más árbitros designados de acuerdo con dicho Reglamento.” El lugar de arbitraje será: Tegucigalpa, Honduras, Centroamérica. GCC 13.1 Detalle de los documentos de Embarque y otros documentos que deben ser proporcionados por el Proveedor: Documentación de Importación.
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Factura (deberá de contener teléfono, fax, dirección y correo electrónico del Proveedor). Deberá de traer el término de la contratación, según el termino INCOTERMS 2020. Los materiales descritos en la factura si vienen en inglés, adjuntar traducción técnica en idioma Español y no deberán venir en Códigos.
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Conocimiento de Embarque: Guía Aérea con sello de ENTRÉGUESE, B/L con sello de REFRENDO y Carta de Porte (con valor del flete), según el medio de transporte. CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementarán y/o enmendarán las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de haber conflicto, las provisiones aquí dispuestas prevalecerán sobre las de las CGC.
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Lista de Empaque(cantidad ytipo de bultos,peso en kilogramos,marcas, origen y detalle de materiales)
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Permisos especiales (según el tipo de mercadería que así lo requiera), corren por cuenta del proveedor y deberá estar listo en el momento de la nacionalización de la mercadería. v. Certificación de origen. vi. Garantía de fábrica de los bienes. vii. Protocolos de prueba en fábrica de los bienes. viii. Dos (2) copias de la factura del Proveedor en que se indiquen la descripción,cantidad,precio unitario y monto total de los bienes. ix. Certificado de aceptación de los bienes y servicios conexos por parte de la EN E E. El Comprador deberá recibir los documentos arriba mencionados antes de la llegada de los Bienes,a excepción al indicado en el numeral ix;si no recibe dichos documentos,todos los gastos consecuentes correrán por cuenta del Proveedor. GCC15.1 Los precios de los Bienes suministrados y los Servicios Conexos prestados no serán”ajustables. GCC16.1 Modelo de la Disposición: CGC16.1-La forma y condiciones de pago al Proveedor en virtud del Contrato serán las siguientes: El contrato tendrá una duración de 32 meses contados a partir del pago del anticipo y/o en caso de renuncia al anticipos e contarán a partir del día siguiente hábil de la firma del contrato. En caso de que el oferente seleccionado renuncie al anticipo lo deberá de realizar a más tardar 10 días posteriores a la notificación de adjudicación y previo a la
ix. Certificado de aceptación de los bienes y servicios conexos por parte de la ENEE. El Comprador deberá recibir los documentos arriba mencionados antes de la llegada de los Bienes,a excepción al indicado en el numeral ix;si no recibe dichos documentos, todos los gastos consecuentes correrán por cuenta del Proveedor. GCC 15.1 Los precios de los Bienes suministrados y los Servicios Conexos prestados no serán” ajustables. GCC 16.1 Modelo de la Disposición: CGC 16.1 - La forma y condiciones de pago al Proveedor en virtud del Contrato serán las siguientes: El contrato tendrá una duración de 32 meses contados a partir del pago del anticipo y/o en caso de renuncia al anticipo se contarán a partir del día siguiente hábil de la firma del contrato. En caso de que el oferente seleccionado renuncie al anticipo lo deberá de realizar a más tardar 10 días posteriores a la notificación de adjudicación y previo a la entrega de la garantía de cumplimiento. El pago de la parte en moneda extranjeras e efectuará en dólares de los Estados Unidos de América OPCIÓN 1 con anticipo para los bienes importados Anticipo: El veinte por ciento (20%) del Precio del Contrato se pagará dentro de los treinta (30) días siguientes a la firma del Contrato, contra solicitud de pago y presentación de una garantía bancaria por el monto equivalente y válida hasta que los bienes hayan sido entregados en la forma establecida en los documentos de licitación o en otra forma que el Comprador considere aceptable. i. Al embarcar los bienes: El cuarenta por ciento (40%) del precio total de los bienes embarcados, contra la presentación de los documentos especificados en la Cláusula 13 de las CGC. ii. Al recibir los bienes: El cuarenta por ciento (40%) del precio del precio total de los bienes recibidos se pagará dentro de los treinta (30) días
siguientes de recibidos los bienes, contra presentación de una solicitud de pago acompañada de un certificado de aceptación emitido por el Comprador. Para los servicios conexos de instalación: El treinta por ciento (30%) del precio total de los servicios conexos de construcción del Sistemas de Generación con Energías Renovables mediante Micro Redes contra la presentación de acta de recepción sustancial del 50% de la instalación. El treinta por ciento (30%) del precio total de los servicios conexos de construcción del Sistemas de Generación con Energías Renovables mediante Micro Redes contra la presentación de acta de recepción que avale 100% de la instalación. El veinte por ciento (20%) del precio total de los servicios conexos de construcción del Sistemas de Generación con Energías Renovables mediante Micro Redes contra la presentación de acta de recepción que avale el 100% de la instalación y puesta en servicio a satisfacción del contratante. Servicios conexos de Capacitación Se pagará el ochenta por ciento (80%) del monto total de los servicios conexos de capacitación contra aceptación del informe de capacitación brindada a las personas designadas por el contratante y lista de personal capacitado. Servicios posteriores a la venta (Servicio Post venta) Se pagará de forma anticipada el ochenta por ciento (80%) del monto total de los servicios conexos de Servicio Post venta contra la presentación del acta de recepción que avale el 100% de la instalación y puesta en servicio a satisfacción del contratante, y la presentación de Garantía Bancaria de Pago Anticipado por Servicio Post Venta, emitida por un banco aceptable para el Contratante y expresada en la misma moneda del Precio del Contrato, la cual deberá ser por un monto equivalente al cien por ciento (100%) del Precio de cada Servicio Post venta y con una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha del acta de recepción antes señalado. El Contratante liberará al Proveedor la Garantía Bancaria de Pago Anticipado por Servicio Post Venta contra la presentación de: Finiquito presentado por el Comprador donde establezca que el Servicio Post Venta fue realizado por el Proveedor a satisfacción de ENEE. El incumplimiento de lo enunciado anteriormente, dará lugar a la ejecución de la totalidad del monto de la Garantía Bancaria de Pago Anticipado por Servicio Post Venta. GCC 16.5 El plazo de pago después del cual el Comprador deberá pagar interés al Proveedor es 60 días. La tasa de interés que se aplicará es del 0.5 % mensual hasta un máximo del 8% anual.
GCC 17.2 En el caso de los bienes importados objeto de este contrato, se aclara que los mismos están exonerados del pago de impuestos de importación; por lo tanto, la ENEE es responsable de tramitar ante la Dirección General de Control de Franquicias Aduanera (DGCFA) la Franquicia Aduanera Oficial, es decir, la correspondiente exoneración, para ello el Proveedor deberá facilitar y proporcionar oportunamente toda la información y documentación que le sea requerida. En el caso de compras locales, los bienes están exonerados del pago del Impuesto Sobre Ventas (ISV), según Certificación de Resolución EM2019002617. GCC 18.1 1.Se requerirá una Garantía de Cumplimiento. El monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato deberá ser por el QUINCE POR CIENTO (15%) del monto total del Contrato. El tipo de Garantía debe ser: Garantía Bancaria Incondicional (“contra primera solicitud”) y de acuerdo al formulario incluido en la Sección X. Formularios de Garantía. Deberá ser presentada a más tardar en la fecha definida en la Carta de Aceptación. La Garantía de Cumplimiento, que deberá tener una validez que excederá en 90 días la fecha de emisión del Acta de Recepción de los Bienes y Servicios conexos. GCC 18.3 Si se requiere una Garantía de Cumplimiento, ésta deberá presentarse en la forma de: una Garantía Bancaria” Si se requiere una Garantía de Cumplimiento, ésta deberá estar denominada en dólares de los Estados Unidos de América GCC 18.4 La liberación de la Garantía de Cumplimiento tendrá lugar: tendrá lugar en las oficinas de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en la ciudad de Tegucigalpa, MD.C. Honduras, será liberada 90 días posteriores a la fecha de emisión del Acta de Recepción de los Bienes y Servicios conexos, plazo durante el cual dicha Garantía deberá de estar vigente. GCC 23.2 El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indica a continuación: De conformidad con lo referido en el inciso 23.3 de las GCC. GCC 24.1 La cobertura de seguro será según se establece en los Incoterms. NO APLICA Si no es de acuerdo con los Incoterms, la cobertura de seguro deberá ser como sigue: El Proveedor está obligado bajo los términos del Contrato a mantener un seguro durante el transporte e instalación de los Bienes al lugar de destino final dentro del país del Comprador, definido como el Sitio del Proyecto hasta la recepción satisfactoria entregada por parte del comprador. GCC 25.1 La responsabilidad por el transporte de los Bienes será según se establece en los Incoterms. NO APLICA
Si no está de acuerdo con los Incoterms, la responsabilidad por el transporte deberá ser como sigue: El Proveedor está obligado bajo los términos del Contrato a transportar los Bienes al lugar de destino final dentro del país del Comprador, definido como el Sitio del Proyecto, transportarlos a dicho lugar de destino en el país del Comprador, incluyendo carga, descarga, seguro y almacenamiento, el Proveedor por tanto incluirá en Precio del Contrato todos los gastos relacionados a la entrega a satisfacción del contratante. GCC 26.1 Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación: De conformidad con lo definido en Parte II. Sección VII. Requisitos de Bienes y Servicios, acápite de Inspecciones y pruebas. GCC 26.2 Las inspecciones y pruebas se realizarán en: de conformidad a los destinos convenidos, mismos que fueron definido en el inciso 26.2 GCC 1.1 (q) GCC 27.1 El valor de la liquidación por daños y perjuicios será: De conformidad con lo establecido en el artículo 76 de las Normas de Ejecución Presupuestarias Ejercicio Fiscal 2019, publicadas mediante Decreto No. 180-2018, de fecha 20 de diciembre de 2018, en el Diario Oficial La Gaceta, el monto de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es: CERO PUNTO TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0.36%) por día El monto máximo de la liquidación por daños y perjuicios será: 20 %. del precio final del Contrato. GCC 28.3 El período de validez de la Garantía será 365 días. Para fines de la Garantía, en los lugares de destinos finales: de conformidad a los destinos convenidos, mismos que fueron definido en el inciso 26.2 GCC 1.1 (q) GCC 28.5 El plazo para reparar o reemplazar los bienes será: Para reparar 15 días calendarios. Para reemplazar 30 días calendarios