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11 de noviembre de 2023Vigente

Contrato — Enmienda No. 1 al Contrato de Servicio de Consultoría Individual No. 057/2021

Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)

  • Publicación: 11 de noviembre de 2023
  • Órgano emisor: Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)
  • Gaceta: 36,381

Texto completo

su respectiva ENMIENDA No. 1, suscrita el 13 de Julio del 2022, entre el señor Erick Medardo Tejada Carbajal, en su condición de Gerente General Interino de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el señor David Hargreaves Atherton Oak ley, en su condición de Consultor, que literalmente dice: Contrato de Servicio de Consultoría Individual No. 57/2021 “ASESORÍA Y ACOMPAÑAMIENTO EN LA ADQUISICIÓN DE PÓLIZAS DE SEGURO CONTRA TODO RIESGO, RAMO AUTOMOTOR, FIDELIDAD Y CASCO MARÍTIMO” CONTRATO SUMA GLOBAL ESTE CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORIA INDIVIDUAL (en adelante denominado el “Contrato”) se celebra entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), que en adelante se denominará el CONTRATANTE, representado por Rolando Leán Bú, mayor de edad, hondureño, soltero, Ingeniero eléctrico, de este domicilio, con tarjeta de identidad No. 0801-1982-00384, actuando en mi condición de Comisionado Presidente de la Comisión Interventora de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) tal como consta en el Acuerdo Ejecutivo 87-2020, siendo el RTN de la ENEE el número 080119003243825, y quién en adelante se denominará el Contratante, y por otra parte, David Hargreaves Atherton Oak ley, mayor de edad, casado, Licenciado en Administración de Empresas, con residencia en Paseo de la Reforma 1020, Col. Lomas de Chapultepec, CDMX, CP 11000, México, con pasaporte número G25033949, quien en adelante se denominará el CONSULTOR, el que se sujeta a las cláusulas siguientes:

  • 1)

    DEFINICIONES. Los siguientes términos serán interpretados como se indica a continuación: (

    • a)

      “Servicios Profesionales”, son servicios de diversa índole prestados temporalmente por una persona que posee un título de educación superior que le habilita a ejercer una profesión, regulados por las normas de contratación establecidas en el Contrato de Préstamo del BID. (

    • b)

      "BID" o “Banco”, es el Banco Interamericano de Desarrollo. Institución financiera internacional de carácter regional, con sede en Washington DC de los Estados Unidos de Norte América.

      (

    • c)

      "La Entidad", "Entidad CONTRATANTE", “CONTRATANTE” es la institución que requiere los servicios del Profesional. (

    • d)

      "Profesional o CONSULTOR", es toda persona natural que posee un título de educación superior que le habilita a ejercer una profesión. El Profesional que presta sus servicios profesionales no asume la condición de empleado del BID; tampoco de la Entidad. Puede ser un profesional de nacionalidad hondureña o residente “bona fide” en Honduras o un profesional nacional o residente “bona fide” de un país miembro del BID. (

    • e)

      “Concurso” es el proceso que tiene por objeto seleccionar y contratar al Profesional. (

    • f)

      "Documentos Precontractuales", "Bases", son los documentos que contemplan las disposiciones para el proceso de selección del Profesional y para la negociación del Contrato. Establecen los términos de referencia y las condiciones del Contrato. Constituyen "La Ley del Contrato". (

    • g)

      "Contrato" es el convenio celebrado entre la Entidad y el CONSULTOR. Incluye las Bases, sus apéndices y todos los documentos incorporados a éste por referencia. (

    • h)

      "Precio del Contrato" es el precio pagadero al CONSULTOR por la prestación de sus servicios profesionales, incluye los honorarios y los gastos incurridos por la prestación de los servicios del CONSULTOR. (

    • i)

      “Honorarios” es el pago por la prestación de los servicios brindados por el CONSULTOR. Por la naturaleza del Contrato, no admite relación de dependencia laboral alguna y por tanto reconocimiento de ningún beneficio de orden social. (

    • j)

      “Programa” es aquel que se financia con los recursos del Préstamo o Cooperación Técnica. (

    • k)

      “Proyecto” es el objeto del Contrato. (

    • l)

      “Financiamiento” se entenderá como los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario o Beneficiario para contribuir a la realización del Proyecto. (

    • m)

      "Fuerza mayor" o "Caso Fortuito", es el imprevisto al que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc. (

    • n)

      "Plazo", período en días calendario sucesivos, incluyendo sábados, domingos y feriados.

  • 2)

    FUENTE DE FINANCIAMIENTO. El Contratante ha recibido un financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado el “Banco”) para sufragar el precio de los Servicios Profesionales, que se llevarán a cabo como parte del préstamo: BID No. 4598/BL- HO “Apoyo al Programa Nacional de Transmisión de Energía Eléctrica” (en adelante denominado el Programa). El CONTRATANTE se propone utilizar parte de los fondos de este financiamiento para efectuar pagos elegibles bajo este Contrato, quedando entendido que (

    • i)

      el Banco sólo efectuará pagos a pedido del CONTRATANTE y previa

      aprobación por el Banco, (

    • ii)

      dichos pagos estarán sujetos en todos sus aspectos, a los términos y condiciones de los Contratos de Préstamo, y (

    • iii)

      nadie más que el CONTRATANTE podrá tener derecho alguno en virtud de los Contratos de Préstamo ni tendrá ningún derecho a reclamar fondos del financiamiento.

  • 3)

    SERVICIOS. El CONSULTOR prestará los Servicios que se especifican en el Anexo A, “Términos de Referencia”, que forma parte integral de este Contrato. En virtud de sus conocimientos, se aclara que el CONSULTOR no recibirá disposiciones u órdenes en relación de dependencia laboral, sino única y exclusivamente instrucciones referentes a la asesoría y prestación de servicios profesionales previstos en el Anexo A. Los servicios profesionales se ejecutarán de acuerdo a los requerimientos y a las necesidades del CONTRATANTE.

  • 4)

    PLAZO. El CONSULTOR prestará los Servicios durante el período que se iniciará el 15 de junio del 2021 hasta el 15 de noviembre de 2021, o durante cualquier otro período en que las Partes pudieran convenir posteriormente por escrito.

  • 5)

    COORDINACIÓN CON EL CONTRATANTE. Para propósitos administrativos, el CONTRA- TANTE designa a la Comisión Interventora de la ENEE o la persona que esa Comisión designe por escrito, para administrar los servicios de consultoría y proveer al CONSULTOR toda la información relevante para ejecutar sus actividades, quien será responsable de la coordinación de las actividades contempladas en este Contrato, de la recepción y aprobación de las facturas para cursar los pagos, y la aceptación y aprobación por parte del CONTRATANTE de los informes u otros productos que deban proporcionarse.

  • 6)

    OBLIGACIONES DEL CONSULTOR. El CONSULTOR se compromete a prestar los Servicios de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad ética y profesional. En caso en que cualquier tarea desempeñada o cualquier informe o documento preparado por el CONSULTOR fuere considerado insatisfactorio para el CONTRATANTE, éste notificará al CONSULTOR por escrito, especificando el problema. El CONSULTOR dispondrá de un periodo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de recibida la notificación, para subsanar o corregir el problema. El CONTRATANTE dispondrá de un plazo razonable a partir de la fecha de entrega de cualquier informe o documento por parte del CONSULTOR, para analizar, hacer comentarios, requerir revisiones o correcciones, o para aceptarlo. Así mismo, el CONSULTOR reconoce su responsabilidad profesional directa ante la Entidad

    por casos de negligencia, error u omisión en el desempeño de sus actividades, liberando al CONTRATANTE de cualquier acción judicial o extrajudicial por este concepto.

  • 7)

    INFORMES. Es obligación del CONSULTOR presentar a la Entidad los informes señalados en los Términos de Referencia, con los ajustes acordados en la negociación, los mismos que forman parte del Contrato. El CONSULTOR debe suministrar a la Entidad cualquier otro informe que razonablemente se le solicite en relación con el desarrollo de su trabajo, siendo también su obligación proporcionar las aclaraciones y/o ampliaciones que el CONTRATANTE estime necesarias en cualquiera de los informes anteriormente indicados. De no ser solicitadas las aclaraciones en el plazo de 5 días hábiles, se entenderá que la Entidad aprobó tales informes. A su vez, el CONSULTOR tendrá un plazo de hasta 5 días hábiles para satisfacer las aclaraciones solicitadas.

  • 8)

    PRECIO DEL CONTRATO. El CONTRATANTE pagará al CONSULTOR una suma no superior a CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS AMÉRICA (US$49,730.00) por los Servicios prestados conforme a lo indicado en el Anexo A. El CONTRATANTE hará la retención del Impuesto Sobre la Renta por el monto a pagar en concepto de honorarios profesionales del “CONSULTOR”, en los términos establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta de la República de Honduras y su Reglamento. El monto máximo ha sido establecido en el entendido de que incluye todos los costos y utilidades para el CONSULTOR. Los pagos que se efectuarán en virtud del Contrato comprenden la remuneración del CONSULTOR. El CONSULTOR asume la cobertura de sus riesgos profesionales o de seguridad social y elegirá la empresa médica que considere conveniente para su protección, por lo que exime al CONTRATANTE de toda obligación en esta materia. Los pagos se efectuarán en dólares, y dentro de los treinta (30) días contados a partir de la presentación por el CONSULTOR, y aprobación del CONTRATANTE, de la solicitud de pago y el informe o producto de acuerdo a lo previsto en el Anexo A.

  • 9)

    PRÓRROGAS. Previa conformidad del BID, se podrá prorrogar el Contrato del CONSULTOR siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos: (

    • i)

      la prórroga sea consistente con los objetivos del Programa; (

    • ii)

      la evaluación del desempeño del CONSULTOR hasta la fecha sea satisfactoria; (

    • iii)

      Que el Contrato no se haya vencido; (

    • iv)

      Que sea un Contrato que se haya pactado en honorarios por mes; y, (v) que haya fondos.

      La prórroga del Contrato se debe tramitar siguiendo los mismos procedimientos del Contrato original, contando con: (

      • i)

        la justificación detallada de la necesidad de extensión y la evaluación del grado de progreso del Contrato; (

      • ii)

        los Términos de Referencia ajustados; (

      • iii)

        el costo de la prórroga; (

      • iv)

        la aprobación previa del BID al proyecto de Enmienda al Contrato principal; y, (v) finalmente, la suscripción de la Enmienda.

  • 10)

    MODIFICACIONES. En caso de requerirse modificar los Términos de Referencia o las condiciones de prestación de los servicios del CONSULTOR, para la tramitación de las modificaciones se deben observar los mismos procedimientos descritos anteriormente en la cláusula 9.

  • 11)

    CONFIDENCIALIDAD. Durante la vigencia de este Contrato y dentro de los dos años siguientes a su término, el CONSULTOR no podrá revelar ninguna información confidencial o de propiedad del CONTRATANTE relacionada con los Servicios, este Contrato o las actividades u operaciones del CONTRATANTE sin el consentimiento previo por escrito de este último.

  • 12)

    PROPIEDAD DE LOS MATERIALES. Todos los estudios, informes, gráficos, programas de computación, u otros materiales preparados por el CONSULTOR para el CONTRATANTE en virtud de este Contrato, así como toda documentación que se origine como consecuencia de seminarios o cursos en los que participe el CONSULTOR, serán de propiedad del CONTRATANTE. Previa autorización del CONTRATANTE, el CONSULTOR podrá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación.

  • 13)

    CONFLICTO DE INTERESES. El CONSULTOR: (

    • a)

      Declara y garantiza que él mismo, o como integrante de una firma, no ha sido previamente contratado por el CONTRATANTE para suministrar bienes o ejecutar obras o para prestar algún servicio (distinto de los Servicios) para un proyecto que haya originado los Servicios o esté estrechamente relacionado con ellos. (

    • b)

      Conviene en que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, el CONSULTOR no podrá suministrar bienes,construir obra so prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de los mismos) para cualquier proyecto que se derive de los Servicios o esté estrechamente relacionado con ellos. (

    • c)

      Conviene en que durante la vigencia de este Contrato no podrá suscribir otros contratos para proporcionar servicios que, por su naturaleza, pueden estar en conflicto con los Servicios asignados al CONSULTOR. (

    • d)

      Declara y garantiza que no tiene ninguna relación de trabajo o de familia con algún miembro del personal del CONTRATANTE (o con la entidad beneficiaria o prestataria del Banco) que esté directa o indirectamente involucrado con cualquier parte de: (

      • i)

        la preparación de los Términos de referencia del Contrato; (

      • ii)

        el proceso de selección de dicho Contrato; o (

      • iii)

        con la supervisión de dicho Contrato, a menos que se haya resuelto, de manera aceptable para el Banco, el conflicto generado

        por estas relaciones, ya sea durante el proceso de selección y de ejecución del Contrato.

  • 14)

    FRAUDE Y CORRUPCIÓN. El Banco Interamericano de Desarrollo exige que todos los Consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) observen las Políticas para la Contratación y Selección de Consultores financiados por el Banco. En particular, el Banco exige que todos los Consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) que han presentado sus ofertas o que están participando en proyectos financiados por el Banco, observen los más altos niveles éticos, y denuncien al Banco todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y de negociaciones o la ejecución de un Contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos1. El Banco también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción, de acuerdo a los procedimientos administrativos del Banco.

  • 15)

    RESCISIÓN DEL CONTRATO. Sin que se genere incumplimiento por cualquiera de las partes, el presente Contrato podrá ser rescindido por las siguientes causas: (

    • a)

      por acuerdo entre ambas partes; y, (

    • b)

      por causas de fuerza mayor que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes, y se de aviso con quince días de anticipación por medio escrito. (

    • c)

      Muerte del CONSULTOR. (

    • d)

      Si la evaluación del desempeño del consultor resultare insatisfactoria en un período; en el caso que sucediera uno de los eventos antes citados se procederá a finiquitar la relación y al pago por los servicios prestados a la fecha de presentación de la justificación por medio escrito. En todos los casos el CONTRATANTE informará al Banco la finalización del Contrato.

  • 16)

    SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Toda controversia que surja de este Contrato que las Partes no puedan solucionar en forma amigable, deberá someterse a arbitraje institucional ante la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa, conforme La Ley de Conciliación y Arbitraje. Cada parte propondrá un árbitro y entre los dos árbitros nombrarán al tercero2.

  • 17)

    CARÁCTER DEL CONTRATO Y SEGUROS. Por la naturaleza del presente Contrato, las partes declaran y aceptan que no existe entre ellas relación de carácter laboral ni de Seguridad Social alguna, este Contrato se rige por las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y supletoriamente por las leyes vigentes, consecuentemente el CONSULTOR no tendrá derecho a los beneficios laborales establecidos que tienen relación de dependencia.

  • 18)

    CESIÓN. El CONSULTOR no podrá ceder este Contrato o subcontratar ninguna parte del mismo. ____________________________________________ 1 El Banco ha establecido un procedimiento administrativo para los casos de denuncias de fraude y corrupción dentro del proceso de adquisiciones o la ejecución de un contrato financiado por el banco, el cual está disponible en el sitio virtual del banco (www.iadb.org). Para tales propósitos cualquier denuncia deberá ser presentada al banco para la realización de la correspondiente investigación. Las denuncias deberán ser presentadas ante la Oficina de Integridad Institucional (OII) confidencial o anónimamente. _________________________________ 2 Las partes podrán acordar esta redacción opcional: “Toda controversia que surja de este Contrato que las Partes no puedan solucionar en forma amigable, deberá someterse a proceso ante los Tribunales de la Contencioso Administrativo de esta jurisdicción”.

    19. VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE. Cuando por motivos de trabajo el CONSULTOR tenga que desplazarse y pernoctar dentro del país, fuera del lugar sede de su trabajo, recibirá los viáticos y gastos de viaje, en Lempiras, de acuerdo con la escala de viáticos vigente en la Entidad. Se le reembolsará también los gastos realizados y autorizados por la Entidad cuando se desplace fuera de la sede por menos de un día y regrese a pernoctar en la sede. Si por asuntos de trabajo tuviera que viajar al extranjero, recibirá los viáticos y gastos de viaje, en US dólares, igualmente de acuerdo con las escalas vigentes en la Entidad, siempre y cuando no excedan los valores que reconoce el BID cuando contrata directamente. Adicionalmente, cuando por razones de trabajo el CONSULTOR tenga que movilizarse por el interior del país, la Entidad CONTRATANTE le proveerá a su costo el transporte necesario. Para el caso de viajes aéreos, su costo no debe exceder al de la tarifa económica por la ruta más directa. 20. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. En caso de incumplimiento del Contrato imputable al CONSULTOR,éste dispondrá de 8 días contados a partir de la notificación de la Entidad para justificar o enmendar el incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones contractuales. Si no lo hiciese, el CONTRATANTE declarará anticipada y unilateralmente terminado el Contrato. Será también causa para que el CONTRATANTE proceda a declarar la terminación anticipada y unilateral del Contrato, cuando el CONSULTOR incurriere en prácticas corruptivas (soborno, extorsión o coerción,fraude,colusión)o se encontrare encausado penalmente. En caso de haberse causado perjuicio a la Entidad, el CONSULTOR estará sujeto a las acciones legales que correspondan, además de asumir la responsabilidad total por los daños y perjuicios causados. El incumplimiento de la Entidad respecto a sus obligaciones, que afecte de manera importante al desarrollo del trabajo del CONSULTOR, le da derecho a éste a demandar la terminación del Contrato con indemnización de daños y perjuicios. Cuando el Contrato termine de mutuo acuerdo, el convenio de terminación deberá tramitarse legalmente y contendrá el tratamiento de todos los aspectos relacionados con la liquidación contractual. Previamente a su suscripción, se requerirá la aprobación del BID. La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la Entidad o del CONSULTOR. La Entidad no podrá celebrar con el mismo CONSULTOR Contrato posterior que contemple el mismo objeto. Para el caso de terminación de mutuo acuerdo, el CONSULTOR se compromete a presentar los informes que eventualmente estén pendientes de entrega, así como a elaborar y presentar un informe final en el que dé cuenta de las actividades realizadas

    y resultados obtenidos. La presentación de los informes periódicos o de alguna de las fases que puedan estar pendientes y del informe final antes mencionado, a entera satisfacción de la Entidad y del BID, será condición indispensable para cancelar los pagos a que tenga derecho el CONSULTOR, desde el momento que se haya invocado las causas para la terminación anticipada del Contrato. En todo caso de terminación, el CONSULTOR deberá devolver a la Entidad todo el material que se le hubiere entregado para la realización de su trabajo y todos los documentos que hubiese producido hasta la fecha de terminación; y, la Entidad, por su parte, reembolsará al CONSULTOR todas las cantidades a que éste tenga derecho bajo el presente Contrato, pero sólo hasta el día efectivo de cancelación o terminación anticipada. 21. NO PARTICIPACIÓN DEL BID. Queda formalmente establecido que El BID no es parte del presente Contrato y que por lo tanto no asume responsabilidad alguna con respecto al mismo. El CONSULTOR renuncia expresamente a presentar reclamos por la vía diplomática. 22. NOTIFICACIONES. A los efectos de cualquier aviso o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente Contrato, el mismo se efectuará por escrito y se considerará dado, entregado o realizado desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en su respectiva dirección. Con este fin las direcciones de las partes son las siguientes: CONTRATANTE: Rolando Leán Bú Dirección: Residencial El Trapiche, Edificio Corporativo, 4to piso Tels.: (504) 2235-2553 Fax: (504) 2235-2903 Correo electrónico: rlean@cienee.hn CONSULTOR: DAVID HARGREAVES ATHERTON OAK LEY Dirección: Paseo de la Reforma 1020, Col. Lomas de Chapultepec, CDMX, CP 11000, México Tel: (55) 5812-7662 Móvil: (55) 4360-7568 Correo electrónico: datherton@prodig y.net.mx 23. ACEPTACIÓN. Las partes aceptan el contenido de todas y cada una de las Cláusulas del presente Contrato y en consecuencia se comprometen a cumplirlas en toda su extensión, en fe de lo cual y para los fines legales correspondientes, lo firman en dos ejemplares del mismo tenor y efecto, en la ciudad de Tegucigalpa, a los 14 días del mes de junio de 2021. Por EL CONTRATANTE, FYS ___________________________________ Rolando Lean BU Comisionado Presidente ENEE EL CONSULTOR, F _________________________________________ DAVID HARGREAVES ATHERTON OAK LEY El Consultor

    LISTA DE ANEXOS Anexo A: Términos de Referencia Anexo B: Estimación del Precio de los Servicios Anexo C: Certificado de Elegibilidad del Consultor Anexo D: Cláusula de Integridad