Contrato — Anexo 2 - Elegibilidad
Banco Interamericano de Desarrollo
- Publicación: 11 de noviembre de 2023
- Órgano emisor: Banco Interamericano de Desarrollo
- Gaceta: 36,381
Texto completo
Anexo 2: Elegibilidad Los Consultores y sus Subcontratistas deberán tener la nacionalidad del país miembro del Banco. Lista de Países Miembros: Alemania, Argentina, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Chile, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Guatemala, Guyana, Haití, Holanda, Honduras, Israel, Italia, Jamaica, Japón, México, Nicaragua, Noruega, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Reino Unido, República de Corea, República Dominicana, República Popular de China, Suecia, Suiza, Surinam, Trinidad & Tobago, Uruguay y Venezuela. Los consultores y subconsultores cumplen con los criterios de elegibilidad en los siguientes casos: (A) Nacionalidad. a) Un individuo es considerado un nacional de un país miembro del Banco si cumple con los siguientes requisitos: i. es ciudadano de un país miembro; o, ii ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente habilitado para trabajar en el país del domicilio. b) Una firma es considerada que tiene la nacionalidad de un país miembro si cumple los siguientes dos requisitos:
- i)
está legalmente constituida o incorporada bajo las leyes de un país miembro del Banco; y,
ii. más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco. Todos los integrantes de una JV y todos los subcontratistas deben cumplir con los criterios de nacionalidad que se indican arriba. (B) Origen de los Bienes. Los bienes que tengan su origen en un país miembro del Banco, si han sido explotados, cultivados o producidos en un país miembro del Banco. Se considera que un producto ha sido producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamble, resulte otro artículo comercialmente reconocido que se diferen cie sustancialmente en sus características básicas, función o propósito de la utilidad de sus partes o componentes. Para que un producto que conste de varios componentes individuales que deban estar interconectados (bien sea por el proveedor, el comprador o un tercero) sea funcional e independientemente de la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho producto es elegible para financiamiento si el ensamble de los componentes tuvo lugar en un país miembro, independientemente del origen de los componentes. Cuando el producto sea un conjunto de varios productos individuales que normalmente son empacados y vendidos comercialmente como una unidad, se considera que ese producto se origina en el país donde el conjunto fue empacado y despacha do al comprador. Para propósitos de origen, los productos rotulados “hechos en la Unión Europea” serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea. El origen de los materiales, partes o componentes de los productos o la nacionalidad de la firma que produce, ensambla, distribuye o vende los productos no determina el origen de los mismos. (C) Origen de Servicios. El país del origen de servicios es el del individuo o firma que suministre los servicios según se determine en los criterios de nacionalidad que se indican arriba. Estos criterios son aplicables a servicios secundarios para el suministro de bienes (tales como transporte, seguro, erección, ensamble, etc.).
- II)
Apéndices