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11 de noviembre de 2023Vigente

Contrato No. MILY-2-SCC-CF — Contrato de Servicios de Consultoría para Batimetría Lago de Yojoa

Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)

  • Decreto: MILY-2-SCC-CF
  • Publicación: 11 de noviembre de 2023
  • Órgano emisor: Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)
  • Gaceta: 36,381

Texto completo

MILY-2-SCC-CF- Batimetría Lago de Yojoa Contrato No. 123/2021 SUSCRITO ENTRE EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) Y CONSORCIO STEREOCARTO CENTROAMÉRICA S.A. Y DISTRIBUIDORA DE VEHÍCULOS, S.A. DE C.V. (DIVESA) Fecha: 07 de Diciembre del 2021 I. Formulario de Contrato Este CONTRATO (el “Contrato”) se celebra el 07 del mes de diciembre del año 2021, entre, el Ingeniero ROLANDO LEÁN BÚ, mayor de edad, soltero, Ingeniero Eléctrico, hondureño, de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1982-000384, actuando en su condición de Comisionado Presidente de la Comisión Interventora de la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), nombrado mediante Acuerdo No. 87-2020 de fecha 25 de Agosto del 2020, (el “Cliente”) de una parte y, de otra parte, una Joint Venture CONSORCIO STEREOCARTO CENTROAMÉRICA S.A. Y DISTRIBUIDORA DE VEHÍCULOS, S.A. DE C.V. (DIVESA), consistente de las siguientes entidades, Stereocarto Centroamérica S.A. y Distribuidora de Vehículos, S.A. de C.V. (DIVESA), cada integrante de la cual será responsable conjunta y solidariamente para con el Cliente por todas las obligaciones del Consultor según este Contrato, en particular Stereocarto Centroamérica S.A., con oficina abierta en San José Pavas, 300 metros Este y 150 metros Sur de Plaza Mayor, Centro

Corporativo Nunziatura, piso número uno, tercera oficina a mano izquierda, San José, Costa Rica y Distribuidora de Vehículos, S.A. de C.V. (DIVESA), cuya oficina principal está ubicada en Costado Sur, Aeropuerto Toncontín, frente a Gasolinera Uno América, Tegucigalpa, Honduras, Consorcio representado por el señor HÉCTOR RICARDO NUFIO FLÉFIL, mayor de edad, casado, Licenciado en Mercadotecnia, con número de Identidad 0801-1988- 16766 de la República de Honduras y pasaporte hondureño E592130, quien actúa en su condición de Representante Legal del CONSORCIO formado por las empresas STEREOCARTO CENTROAMÉRICA S.A. inscrita en el tomo 2011, asiento 143485, el 01 de junio del 2011, con domicilio en San José, San José, Pavas, Aeropuerto Internacional Tobías Bolanos Palma, Hangar Número Seis, Número de Legalización: 4061011796825 y fecha de legalización: 06 de agosto del 2012 y representada por el señor Alfonso Gómez Molina, conforme Certificación Literal Número 6350077-2020, persona jurídica: 3-101- 636743 Y DISTRIBUIDORA DE VEHÍCULOS, S.A. DE C.V. (DIVESA), sociedad mercantil constituida el 16 de noviembre de 1963, inscrita originalmente con el número seis, folios del 34 al 51 del tomo 35 del Registro Mercantil, con domicilio en Comayagüela, Municipio del Distrito Central y representada por el señor Héctor Ricardo Nufio Fléfil conforme Testimonio Instrumento Número Seis del 1 de marzo del 2021, con poder suficiente para firmar este Formulario de Contrato, tal como lo acredita mediante la cláusula SEXTA del Compromiso Joint Venture presentada por STEREOCARTO CENTROAMÉRICA S.A. Y DISTRIBUIDORA DE VEHÍCULOS, S.A. DE C.V. (DIVESA) y firmada por ambos Representantes Legales de las empresas que conforman el Consorcio,eldía29de octubre del 2020, (el “Consultor”), de la otra parte, para la prestación de BATIMETRÍA LAGO DE YOJOA, PROCESO No. MILY-2-SCC-CF- (los “Servicios”) que se describen en los Términos de Referencia en el Apéndice A. POR CUANTO, el Cliente ha aceptado la propuesta del Consultor para la prestación de los Servicios y el Consultor puede y desea prestar dichos Servicios. EL CLIENTE Y EL CONSULTOR (las “Partes”) ACUERDAN LO SIGUIENTE:

  • 1)

    Este Contrato, su significado, interpretación y la relación entre las Partes se regirán por la legislación aplicable de Honduras.

  • 2)

    Este Contrato es firmado y ejecutado en español y todas las comunicaciones, notificaciones y modificaciones relacionadas con este Contrato se harán por escrito y en el mismo idioma.

  • 3)

    El precio total del Contrato es CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES EXACTOS e incluye impuestos locales indirectos. El Apéndice C muestra el desglose del precio del Contrato.

  • 4)

    La fecha esperada para la iniciación de los Servicios es a partir de la orden de inicio. El plazo será cuatro (4) meses.

  • 5)

    El Cliente designa a la Unidad de Hidrología como el coordinador del Cliente y el Consultor designa a Alfonso Gómez Molina como sus respectivos representantes para los efectos de coordinación de las actividades según este Contrato.

  • 6)

    Toda discrepancia, controversia o reclamación que surja o que tenga relación con este Contrato, o la violación, terminación o invalidez del mismo será

    resuelta mediante resolución de conflictos de acuerdo con la legislación aplicable1 .

  • 7)

    Los siguientes documentos forman parte integral de este Contrato: (a) Condiciones Generales de Contrato (incluido el Anexo 1 “Política del Banco - Prácticas Prohibidas” y Anexo 2 “Elegibilidad”); (b) Apéndices: Apéndice A: Términos de Referencia Apéndice B: Expertos Clave y Hojas de Vida Apéndice C: Desglose del Precio del Contrato Apéndice D: Garantía por Anticipo2 Apéndice E: Cláusula de Integridad EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las Partes han causado que este Contrato sea firmado en sus respectivos nombres, en tres (3) ejemplares originales, en la fecha escrita al comienzo. POR Y EN NOMBRE DEL CLIENTE: FYS _________________________________ Ingeniero Rolando Leán Bú Comisionado Presidente de la Comisión Interventora de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) POR Y EN NOMBRE DEL CONSULTOR: F __________________________________ Licenciado Héctor Ricardo Nufio Fléfil Representante Legal del Consorcio Stereocarto Centroamérica S.A. y Distribuidora de Vehículos, S.A. de C.V. (DIVESA) II. Condiciones Generales de Contrato A. Disposiciones Generales

    • 1)

      Definiciones 1.1 Salvo que el contexto exija otra cosa, los siguientes términos tendrán los significados que se indican a continuación: (

      • a)

        “Políticas Aplicables” significa Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo. (

      • b)

        “Expertos” significa, colectivamente, Expertos Clave, Expertos No Clave o cualquier otro personal del Consultor. Subconsultor o integrantes de la Joint Venture (JV) asignados por el Consultor para prestar los Servicios o cualquier parte de los mismos de acuerdo con el Contrato. (

      • c)

        “Experto Clave” significa un profesional individual cuyas competencias,calificaciones, conocimiento y experiencia son esenciales para la prestación de los Servicios según el Contrato y cuya Hoja de Vida (CV) fue tomada en cuenta en la evaluación técnica de la Propuesta del Consultor. (

      • d)

        “Experto No Clave” significa un profesional individual proporcionado por el Consultor o su subconsultor para prestar los Servicios o cualquier parte de los mismos según el Contrato. __________________________________________________________________________________ 2 En la presente Selección Basada en las Calificaciones de los Consultores (SCC), se otorgará un anticipo sobre el monto del Contrato, hasta un monto máximo del veinte por ciento (20%) del monto del contrato. El pago del anticipo deberá ejecutarse contra la recepción de una Garantía Bancaria de Anticipo, emitida por un Banco establecido en Honduras y según el formulario que se suministra en este Documento de Selección Basada en las Calificaciones de los Consultores (SCC). Dicha garantía deberá permanecer vigente a partir de la fecha en que la firma reciba el pago por anticipo, y hasta la fecha de entrega de los servicios estipulados en el Cronograma de los Entregables del Apéndice A. El anticipo será reembolsado mediante la deducción de montos proporcionales de los pagos que se adeuden a la empresa, de conformidad con la valoración del porcentaje de los Entregables que haya sido terminado. _________________________________ 1 Legislación aplicable significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que tengan fuerza de ley en el país del Gobierno o en el país que se especifique en esta sección y que de cuando en cuando puedan dictarse y estar en vigencia.

        (

      • e)

        “Subconsultores” significa una entidad con la que el Consultor sub contrate alguna parte de los Servicios siendo exclusivamente responsable por la ejecución del Contrato.

    • 2)

      Elegibilidad 2.1 Es responsabilidad del Consultor garantizar que sus Expertos, los integrantes de JV, Subcontratistas, agentes(declarados o no),subcontratistas,proveedores de servicio, proveedores y/o sus empleados cumplan con los requisitos de elegibilidad durante el tiempo de ejecución de este Contrato, tal como lo establece el Banco Interamericano de Desarrollo en las Políticas Aplicables y según se describe en el Anexo 2. 2.2 Durante el tiempo de ejecución del Contrato, el Consultor deberá cumplir con las prohibiciones sobre la importación de bienes y servicios en el país del Cliente cuando (a) como material de ley o reglamentos oficiales, el país del Prestatario prohíba relaciones comerciales con ese país; o, (b) por un acto de cumplimiento con una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tomada de acuerdo con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el país del Prestatario prohíba cualquier importación de bienes de ese país o que se efectúe cualquier pago a ese país, persona o entidad en ese país.

    • 3)

      Fraude y Corrupción y Prácticas Prohibidas 3.1 El Banco exige cumplimiento con sus Políticas Aplicables con respecto a fraude y corrupción y prácticas prohibidas según se indica en el Anexo 1.

    • 4)

      Divulgación de Comisiones y Honorarios 4.1 El Cliente exige al Consultor que divulgue las comisiones, gratificaciones o valores que puedan haber sido pagados o que se vayan a pagar a agentes o a terceros con respecto al proceso de selección o ejecución del Contrato. Dicha información deberá incluir al menos el nombre y dirección del agente o del tercero, el monto y la moneda y el propósito de la comisión, gratificación u honorarios. El no divulgar dichas comisiones, gratificaciones o valores podrá resultar en la terminación del Contrato y/o sanciones por parte del Banco.

    • 5)

      Fuerza Mayor

      • a)

        Definición 5.1 Para efectos de este Contrato, “Fuerza Mayor” significa un evento más allá del control razonable de una Parte, no sea previsible, que no se pueda evitar, y que haga imposible el cumplimiento de las obligaciones de una Parte o tan im prácticas que razonablemente sean consideradas imposibles según las circunstancias y sujeto a estos requisitos, incluye, más no se limita a guerra, motín, a son a da, terremoto, incendio, explosión, tempestad, a negación u otras condiciones climáticas adversas, huelgas, cierres u otra acción gremial, confiscación o cualquier otra acción por parte de entidades oficiales. 5.2 Fuerza Mayor no incluirá insuficiencia de fondos o incumplimiento para hacer algún pago exigido según este Contrato.

      • b)

        Ninguna Violación del Contrato 5.3 El incumplimiento de una Parte en atender sus obligaciones conforme a este Contrato no se

        considerará violación o incumplimiento en la medida que dicha incapacidad surja de un evento de Fuerza Mayor, siempre y cuando la Parte afectada por tal evento haya tomado todas las precauciones razonables, debido cuidado y medidas alternativas razonables, todo con el objeto de llevar a cabo los términos y condiciones de este Contrato.

      • c)

        Medidas a tomar 5.4 Una Parte afectada por un evento de Fuerza Mayor deberá continuar con el cumplimiento de sus obligaciones según este Contrato en la medida que ello sea razonablemente práctico y tomará todas las medidas razonables para minimizar las consecuencias de cualquier evento de Fuerza Mayor. 5.5 Una Parte afectada por un evento de Fuerza Mayor deberá notificar a la otra Parte dicho evento tan pronto como sea posible y de todas formas, a más tardar 14 días calendario siguientes a que suceda tal evento, entregando pruebas de la naturaleza y causa de dicho evento, e igualmente, dará aviso escrito del restablecimiento de las condiciones normales tan pronto como sea posible. 5.6 Todo periodo dentro del cual, una Parte, según este Contrato, termine alguna acción o tarea, será prorrogado por un periodo igual al tiempo durante el cual esa Parte no haya podido realizar dicha acción como resultado de un evento de Fuerza Mayor. 5.7 Durante el tiempo de su incapacidad de prestar los Servicios como resultado de un evento de Fuerza Mayor, el Consultor, por instrucciones del Cliente, deberá: (a) des movilizarse, en cuyo caso, se reembolsarán al Consultor los costos adicionales en que haya incurrido razonable y necesariamente y, si así lo exige el Cliente, en la reactivación de los Servicios; o, (b) continuará con los Servicios en la medida que sea razonablemente posible, en cuyo caso, deberá seguírsele pagando al Consultor de acuerdo con los términos y condiciones de este Contrato y se le reembolsarán los costos adicionales en que haya incurrido, razonable y necesariamente.

    • 6)

      Suspensión 6.1 Mediante notificación escrita de suspensión al Consultor, el Cliente podrá suspender parte o todos los pagos al Consultor según este Contrato si el Consultor incumple con alguna de sus obligaciones bajo el mismo, incluida la prestación de los Servicios, siempre y cuando dicho aviso de suspensión (i) especifique la naturaleza del incumplimiento; y, (ii) solicite al Consultor subsanar dicho incumplimiento dentro de un plazo que no exceda siete (7) días calendario siguientes a que el Consultor reciba dicho aviso de suspensión.