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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

29 marzo 2023Edición No. 36,192

Acuerdo

Acuerdo No. DNII-No. 015-2023 — Estatuto de la Carrera de Empleados y Funcionarios de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII)

Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII)

  1. 1.

    Que de conformidad al Artículo 6 de la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad de fecha 8 de diciembre del 2011, se conforma la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), designándola como el ente encargado de ejecutar las políticas públicas que en materia de Defensa y Seguridad establezca el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; y que para su funcionamiento gozará de independencia funcional, administrativa y presupuestaria.

  2. 2.

    Que mediante Decreto No. 211-2012 que aprueba la Ley de Inteligencia Nacional, se establece el marco jurídico que regula los principios, la organización, la coordinación, el control y demás disposiciones de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), la cual tendrá como objeto desarrollar actividades de EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 investigación e inteligencia para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y residentes en el país, prevenir y contrarrestar amenazas internas o externas contra el orden constitucional.

  3. 3.

    Que conforme el Artículo 3 de la Ley de Inteligencia Nacional (Decreto No. 211-2012), la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia operará como un ente desconcentrado del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad y gozará de independencia funcional, administrativa y presupuestaria. La Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia emitirá el estatuto, reglamentos, manuales, código de ética e instructivos que fueren necesarios para la aplicación de dicha Ley, aprobándolos mediante el acto administrativo interno que corresponda.

  4. 4.

    Que conforme a los Artículos 18 y 19 de la Ley de Inteligencia Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, sin perjuicio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las actividades, informaciones y documentos de Inteligencia, tendrán el carácter de reservados, en vista que su contenido es confidencial o secreto, por ser elementos inherentes a la seguridad y defensa nacional.

  5. 5.

    Que la precitada Ley de Inteligencia Nacional, en los Artículos 23 y 24, establece que la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia contará con un régimen especial en materia laboral y de previsión social; y que un Estatuto establecerá los márgenes de la contratación, deberes, derechos, sistema de remuneraciones, categorías, régimen disciplinario, seguro médico-hospitalario y de vida, así como los demás aspectos inherentes al régimen laboral; regulando el marco jurídico que, en consideración a las diferencias existentes en el estatus, en materia militar, policial y civil que integran el personal de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, se esta tu y a un régimen especial en materia laboral que posibilite el mejor aprovechamiento del Talento Humano que labora en la Institución.

  6. 6.

    Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias; en el mismo orden de ideas los órganos subordinados verbigracia la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), podrá emitir actos administrativos al tenor del Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública.

  7. 7.

    Que el Artículo 119 párrafo último de la Ley General de la Administración Pública establece: “Los Decretos, así como los Acuerdos del Presidente de la República y de los Secretarios de Estado, serán publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”.

  8. 8.

    Que la Ley de Inteligencia Nacional establece en su Artículo 11 que la Representación Legal de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), le corresponde al Director Nacional y en su ausencia al Director Nacional Adjunto.

  9. 9.

    Que la Constitución de la República establece que: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”; “los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.” De conformidad con los artículos 321 y 323.

  10. 10.

    Que en el Diario Oficial “La Gaceta”, Número 35,130, de fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), se publicó el ACUERDO No. DNII-RH-002-2019, contentivo del “ESTATUTO DE LA CARRERA DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA”, el cual obedeciendo el mandato legal contiene funciones, definiciones, régimen laboral, entre otros; no obstante, a pesar de englobar los procedimientos institucionales, el mismo requiere una actualización, para ampliar y adecuar su marco legal a las necesidades de la DNII y protección de los derechos individuales de los empleados al tenor de los Artículos 3, 24 y 32 de la Ley de Inteligencia Nacional.

Articulo 1

El presente Estatuto constituye el conjunto de normas de carácter obligatorio que regula la relación laboral entre la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) y todos sus miembros durante su permanencia en la misma, en todo el territorio nacional y en el extranjero.

Articulo 2

Para los efectos de aplicación e interpretación del presente Estatuto se definen los conceptos siguientes: 1. Autoridad Nominadora: Es el funcionario quien tiene la representación legal de la institución con la facultad para hacer toda acción administrativa de personal. 2. Abuso de Autoridad: Quien se niegue abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u ordenes de la autoridad competente revestidas de las correspondientes formalidades legales, sin ser estas exhaustivas. 3. Abuso de Atribuciones: Extra limitarse en el ejercicio de sus facultades o funciones,causando daño a los ciudadanos, a entidades públicas o privadas, a los subordinados o a la Dirección, y que suponga la comisión de falta o delito. 4. Administración del Talento Humano: Es el proceso mediante el cual se planifican, organizan, coordinan, ejecutan y controlan las actividades relacionadas con el Talento Humano de la DNII. 5. Agente Especial de la DNII: Personal de la DNII, que cumple funciones de investigación, inteligencia, técnico y de seguridad aeroportuaria, en todos sus niveles. 6. Amonestación Verbal: La amonestación verbal es una medida disciplinaria utilizada para corregir en privado las faltas leves. Persigue fundamentalmente que el empleado tome conciencia de la infracción para que cambie su conducta; al mismo tiempo sirve para advertir le de las consecuencias que acarrea la reincidencia de su conducta infractora, dejando constancia de la misma en el expediente del empleado. 7. Amonestación Escrita: Se aplica por la reincidencia en la comisión de faltas leves, como medida disciplinaria utilizada para corregir en privado su conducta infractora, anexando copia de la misma en el expediente del empleado. 8. Antigüedad: Tiempo acumulado en el grado, cargo o destino y establece el orden de precedencia en las promociones para efectos de ascensos, nombramientos, cancelaciones o retiros voluntarios de acuerdo a Ley. La antigüedad en el grado se establecerá de acuerdo a los méritos en su promoción de ascenso. Dentro de las promociones, la antigüedad, se establece de acuerdo al cuadro de méritos: Conceptualización y evaluación anual, durante un período de cinco años. 9. Ascenso: Es la promoción al grado inmediato superior dentro de la DNII, y tiene como propósito el satisfacer las necesidades de mando y control de la institución. 10. Aspirante a Agente Especial de la DNII: Ciudadano hondureño que luego de cumplir las pruebas de confianza satisfactoriamente, ingresa a la Escuela de Formación para alcanzar la categoría de agente especial.También tendrá esta categoría los extranjeros que por virtud de convenio bilateral o multilateral ingresen para graduar se como agente especial. Asimismo, tendrán esta categoría los hondureños que salgan del país a estudiar para graduar se como agente especial en otro país. 11. Auxiliar: Es el personal de la DNII que cumple funciones de apoyo, al personal administrativo como del personal operativo. 12. Autor. Es quien comete falta disciplinaria o la supuesta comisión de delito, por acción u omisión o induzca a otro a cometer la. 13. Beca de Estudios: Es el estipendio económico, procedente del Presupuesto de la DNII, que se entrega a los aspirantes a agentes especiales, mientras dure su periodo de formación. A los agentes especiales se les proporcionará la beca de estudios, mientras dure su capacitación en el país o en el extranjero. 14. Carrera del Agente Especial de la DNII: Es el proceso de ingreso, formación inicial y continua permanencia, capacitación, profesionalización, especialización y desarrollo de los agentes especiales que conforman la DNII hasta finalizar su tiempo de servicio. 15. Capacidad Profesional: Es la aptitud o suficiencia con la cual todo personal de la DNII, se desempeña en sus funciones asignadas de acuerdo a su categoría y desempeño profesional. 16. Capacitación: Es el proceso educativo mediante el cual los empleados de la DNII, adquieren conocimientos diversos, sobre las actividades que normalmente desarrolla la institución. 17. Cargo: Es la designación de la función o responsabilidad inherente que se le asigna al personal de la DNII de acuerdo a su capacidad, méritos y antigüedad. 18. Categoría: Es la ubicación del personal según la jerarquía dentro de la DNII. 19. Clasificación: Es el ordenamiento sistemático de los miembros de la DNII, de acuerdo a su formación, especialización y habilidad. 20. Condición: Es la situación en que se encuentra el personal de la DNII, a lo largo de su carrera: activo, suspendido, separado, retirado. 21. Contrato Individual de Trabajo por tiempo determinado: Es el contrato suscrito entre la DNII y una persona natural donde ésta se obliga a ejecutar una obra o a prestar sus servicios personales por un tiempo determinado mediante una remuneración. 22. Despido: Es la medida disciplinaria mediante la cual la DNII da por finalizada la relación laboral, de un Acuerdo o de Contrato. 23. Escalafón de los empleados de la DNII: Es el orden y clasificación donde se registra el nombre, categoría, situación, tiempo de servicio, antigüedad y prelación de méritos de los empleados. 24. Evaluación: Es el proceso mediante el cual se mide el rendimiento del personal de la DNII, en el cumplimiento de sus funciones, evaluando sus cualidades personales, técnicas, físicas, intelectuales y de probidad. 25. Finalización laboral: Es la extinción por cualquier causa de la relación laboral de forma definitiva entre las partes. 26. Formación: Es el conjunto de conocimientos que le dan a una persona la capacidad y habilidades necesarias para iniciar una profesión y continuar en ella, mejorándola a través de la capacitación. 27. Grado: Es una posición o ubicación que expresa la jerarquía de un personal dentro de la organización de la DNII. 28. Nombramiento: Es la designación de un empleado de la DNII para desempeñar un cargo mediante acuerdo o Contrato. 29. Pagos por cargo: Asignaciones remunera tivas periódicas que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponden por las características individuales de los empleados y funcionarios, circunstancias del cargo y función que desempeñen: antigüedad, título, riesgo, jefatura, etc. 30. Personal Administrativo: Personal de la DNII contratado para desempeñar funciones administrativas de mayor grado de responsabilidad que las auxiliares. 31. Prelación de méritos: Es el orden que ocupa un empleado dentro de su categoría por las distinciones obtenidas en el desarrollo de su carrera profesional: reconocimientos, conceptualización de sus superiores y otras calificaciones que lo distinguen del resto de su promoción. 32. Proceso de Certificación: Es una serie de pruebas que tiene como finalidad principal certificar las facultades de los aspirantes para cumplir con las responsabilidades del cargo al que aspira. 33. Proceso de Selección: Es el minucioso registro, análisis y decisión mediante el cual la DNII recopila la información y documentación requerida de los candidatos a formar parte de la institución. 34. Procedimiento. Entiéndase por procedimiento las distintas diligencias, acciones, etapas y métodos que se siguen en la aplicación del presente estatuto. 35. Pruebas de Confianza: Es el conjunto de exámenes científicos y técnicos a que está obligado a someterse el personal que integra la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), así como los ciudadanos que aspiran a formar parte de la misma. 36. Reasignación: Es el nombramiento mediante acuerdo otorgado al personal de la DNII, que indica el nuevo desempeño de funciones y responsabilidades de acuerdo a las necesidades de la DNII y las especialidades del empleado, siempre y cuando las mismas sean del mismo nivel, clase y sueldo. 37. Reclasificación: Es la acción legal de trasladar a un personal de una categoría a otra categoría, por razones del desempeño de sus funciones. 38. Renuncia: Es la decisión unilateral del personal de la DNII que finaliza su relación laboral de forma voluntaria, notificándolo en el término que indique la Ley. 39. Representante de Autoridad Nominadora: Es el empleado delegado por la autoridad nominadora para realizar el procedimiento administrativo disciplinario para la práctica de Audiencia de descargo. 40. Retiro: Es la condición en que se encuentra un personal al cesar en su cargo por cumplir su tiempo de servicio activo o por petición al cumplir el tiempo mínimo de servicio. 41. Servicio: Es la condición que pone a un empleado en la capacidad de trabajar para la DNII y sus diferentes Divisiones o Unidades por un tiempo determinado, desempeñando diversidad de funciones, a saber: Jefatura, coordinación, conducción, administración, investigaciones, guardias, agente de turno, misiones y otras que determine la institución. 42. Servidor público: Cualquier funcionario o empleado de las entidades del Estado sujetas a este Estatuto, incluidos los que han sido electos, nombrados, seleccionados, o contratados para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio de éste, en todos los niveles jerárquicos. 43. Suspensión por la supuesta comisión de delito: Es la condición legal en que se encuentra un empleado de la DNII cuando está sujeto a un proceso de investigación por la supuesta comisión de un delito, hasta tanto haya una sentencia firme por el Juzgado competente. 44. Suspensión del trabajo: Es una medida disciplinaria que se aplica al personal de la DNII, a resultas del incumplimiento de sus obligaciones laborales. Consiste en la inhabilitación temporal del servicio sin goce de sueldo por el término que dure la misma. 45. Sueldo: Es la remuneración mensual, asignada al personal de la DNII conforme a su grado y cargo. 46. Tiempo de Servicio: Para Agentes Especiales de la DNII: Es la suma de tiempo acumulado desde su inicio establecido por su acuerdo de nombramiento como Agente Especial hasta su retiro. Para personal administrativo y auxiliar: Es la suma de tiempo acumulado desde su ingreso a la DNII con acuerdo de nombramiento o contrato por tiempo determinado como personal administrativo o auxiliar, hasta su retiro. 47. Traslado: Es cuando un empleado es trasladado de una División o Unidad a otra dentro de la DNII o al extranjero. 48. Unidades Operativas: Son las unidades que conforman la organización de la DNII, constituidas para desempeñar labores de investigación e inteligencia. 49. Unidades Administrativas: Son las unidades que conforman la organización de la DNII, constituidas para desempeñar labores y procedimientos administrativos.

Articulo 3

En el cumplimiento de las funciones de Investigación e Inteligencia se observarán de manera estricta y en todo momento los principios siguientes: 1. Legalidad: Primicia de la Ley como principio fundamental del Estado de derecho, conforme al cual, todas las actividades de investigación e inteligencia estarán sometidas al ordenamiento jurídico vigente. 2. Continuidad: Es la secuencia ininterrumpida en la prestación del servicio a la sociedad; así como, la estabilidad de los miembros del sistema, lo cual fortalece el sentido de pertenencia. 3. Profesionalismo: Suma de valores, conocimientos, habilidades y aptitudes para realizar una determinada actividad, conforme a las necesidades y a las reglas establecidas por los organismos miembros del Sistema de Inteligencia Nacional. 4. Jerarquía: Es el orden que existe entre los funcionarios y empleados de la Institución, de acuerdo a la antigüedad en el grado y cargo, los que conceden facultades y atribuciones al superior y obediencia de parte del subalterno. 5. Disciplina: Es la obediencia pronta, espontánea y estricta a las normas legales establecidas, que permiten desarrollar y cumplir los objetivos y metas. En ningún caso se aplicará este principio cuando una orden implique la comisión de falta o delito. TÍTULO II CAPÍTULO I DEL ESTATUS DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DE LA DNII

Articulo 4

Los empleados y funcionarios de la DNII son “Servidores Públicos” comprometidos en el cumplimiento de sus funciones para la defensa y seguridad del Estado, regidos por este Estatuto, enmarcado en la Ley de Inteligencia Nacional.

Articulo 5

El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional asignados a la DNII, que conforman los cuadros de Divisiones y Unidades, se regirán por el presente Estatuto, en lo concerniente a su manejo administrativo, despliegue operacional y servicios médicos.

Articulo 6

Los miembros activos de Fuerzas Armadas y Policía Nacional, mientras se encuentren asignados a la DNII, responderán jerárquicamente a los mandos y estructuras jerárquicas de estas. CAPÍTULO II DE LOS DEBERES DE LOS EMPLEADOS

Articulo 7

Son deberes de los empleados de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII): 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República y las leyes vigentes. 2. Desempeñar los cargos, funciones y misiones del servicio para los que hayan sido contratados o nombrados, con la dedicación y eficiencia que requiera la naturaleza de estos. 3. Someterse a las evaluaciones del desempeño que se practiquen anualmente para verificar la labor individual de cada empleado. 4. Someterse a los diferentes cursos de formación y capacitación de la DNII para optar a los ascensos establecidos en la Carrera del Agente Especial de la DNII. 5. Someterse a las pruebas de confianza en el período de seis (6) meses a un (1) año, para certificar la idoneidad de su actuar. Las pruebas de Confianza a las que debe someterse el personal de la DNII son: Prueba poligráfica, examen psicométrico, examen físico médico, prueba toxicológica, estudio socioeconómico y otras que se establezcan. 6. Cumplir las órdenes e instrucciones que impartan sus superiores y ejecutar las labores adicionales que legalmente se le asignen. 7. Cumplir con la compartimentación de la información a la que tiene acceso, basada en la norma legal del “derecho del saber” y mantener la confidencialidad de sus funciones y la secretividad exigida sobre los asuntos relacionados con su trabajo. 8. Respetar los Derechos Humanos en el desempeño y ejecución de sus labores. 9. Atender el llamado de sus superiores en días y horas inhábiles cuando por razones de interés o seguridad nacional o por razones del servicio se requiera su presencia. 10. Acatar todas las disposiciones establecidas por la DNII. 11. Asumir el cargo que se le asigne en cualquier parte del territorio nacional o el extranjero; siendo de estricto cumplimiento esta disposición. 12. Integrarse a las comisiones de trabajo a las que sean asignados. 13. Responsabilizarse de todos los recursos humanos, materiales y financieros que le sean asignados. En cuanto a recursos humanos se refiere,será responsable de coordinar los trabajos asignados, supervisar su cumplimiento y asegurarse que los empleados disfruten de un ambiente con los medios necesarios para su desempeño y normas de seguridad; respecto a los bienes materiales se encargará de su preservación y cuido hasta donde lo permita la vida útil del citado bien; en cuanto a los recursos financieros deberán ser ejecutados y liquidados de acuerdo a lo establecido por Ley. 14. Firmar un Compromiso de Reserva de la Información de la Dirección Nacional DNII. 15. Firmar un Contrato de Compromiso de Servicio, al hacerse acreedor a una beca de estudio. CAPÍTULO III PROHIBICIONES PARA LOS EMPLEADOS

Articulo 8

Se establecen como prohibiciones para los empleados de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) las siguientes: 1. Participar en actividades proselitistas de partidos políticos. 2. Desarrollar actividades de espionaje político, para beneficio propio o de terceros. 3. Difundir cualquier tipo de información clasificada en el transcurso de su actividad profesional e incluso cuando cese en su servicio. 4. Ejecutar cualquier actividad que atente contra la vida, honra y bienes de las personas. 5. Empleo de medios y recursos de la DNII para uso particular. 6. Utilización de las capacidades técnicas adquiridas en la DNII para ser empleadas a favor de particulares o en beneficio propio, durante se encuentre en servicio o activo en la DNII. 7. Aceptar o solicitar comisiones monetarias en licitaciones públicas o privadas, contrataciones directas y en la compra de materiales y equipo en forma general. 8. Formar sindicatos dentro de la DNII. 9. El personal que sea suspendido o despedido no podrán volver a trabajar bajo ninguna circunstancia en la DNII. TÍTULO III DISPOSICIONES ESPECIALES CAPÍTULO ÚNICO PERFIL DEL AGENTE ESPECIAL DE LA DNII Y DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y AUXILIAR

Articulo 9

El agente especial de la DNII egresado de las Escuelas de Inteligencia nacional o extranjera, debe contar con un conjunto de habilidades y destrezas físicas y técnicas; adaptación a diversos tipos de ambiente, motivación, conocimiento, actitud y aptitud en el campo de la inteligencia que se desarrolla en el transcurso de la carrera.

Articulo 10

El personal administrativo y auxiliar deberá poseer un conjunto de habilidades y destrezas profesionales y técnicas propios de su profesión y cargo a desempeñar, sumado a la motivación de pertenecer a la DNII. TÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEL DIRECTOR NACIONAL

Articulo 11

La Dirección Nacional de investigación e Inteligencia (DNII), tiene la estructura orgánica que establece el Artículo 10 de la Ley de Inteligencia Nacional, y otras que se creen según la necesidad institucional, siendo el Director Nacional el representante legal, la autoridad nominadora y el administrador del régimen laboral contenido en el presente Estatuto y Reglamento de Personal Disciplinario.

Articulo 12

El Director Nacional en caso de necesidad institucional, podrá conformar una Comisión Técnica Consultora (CTC), para ser asesorado en los temas que requiera, la que estará integrada por los Jefes de Divisiones o Unidades que designe.

Articulo 13

El Director Nacional podrá autorizar el pago de alimentación al personal que realiza servicios de turnicidad dentro de la DNII, siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestaria.

Articulo 14

El Director Nacional de la DNII, tomando en consideración la disponibilidad presupuestaria de la institución, las Evaluaciones del Desempeño Laboral, así como antigüedad y perfil profesional, podrá otorgar incrementos selectivos al personal de la DNII. CAPÍTULO II ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO

Articulo 15

Para los efectos del presente Estatuto, serán consideradas como funciones de la División de Recursos Humanos con autorización del Director Nacional, las siguientes: 1. Ingreso. 2. Clasificación. 3. Reclasificación. 4. Capacitación. 5. Nombramiento. 6. Tiempo de servicio. 7. Ascenso. 8. Asignación 9. Evaluación. 10. Reasignación. 11. Transferencia 12. Retiro 13. Disciplina 14. Suspensión 15. Separación 16. Jubilación o Pensión 17. Servicios de Personal y Áreas que le competen. 18. Otras relativas a la Administración del Talento Humano. CAPÍTULO III DE LA CONTRATACIÓN

Articulo 16

Para formar parte de la organización de la DNII, se debe aprobar el proceso de evaluación y selección respectiva de candidatos.

Articulo 17

Los requisitos básicos para laborar en la DNII, serán los siguientes: 1. Ser hondureño por nacimiento. 2. Ser mayor de 21 años. 3. Estar en el pleno goce de sus derechos ciudadanos. 4. Acreditar buena conducta y cumplir con los demás requisitos que se exijan en los documentos de la convocatoria. 5. No tener antecedentes penales ni policiales. 6. Aprobar de manera satisfactoria todos los procesos selectivos establecidos por la Dirección Nacional. 7. El Personal Administrativo y Auxiliar deberá ser profesional en el área a desempeñar.

Articulo 18

La División de Recursos Humanos será la responsable de llevar un banco de datos conteniendo los currículos presentados por los aspirantes, quienes serán llamados para realizar las pruebas del proceso de selección de acuerdo a las necesidades internas.

Articulo 19

Los resultados de las pruebas de confianza tendrán la categoría de CONFIDENCIAL y serán guardados con la seguridad adecuada.

Articulo 20

En el caso de los aspirantes a agentes especiales de la DNII, una vez realizadas satisfactoriamente las pruebas de confianza, deberán someterse a formación en la Escuela de Inteligencia Nacional (EIN). Un reglamento especial regulará su relación y formación en la EIN.

Articulo 21

La relación laboral bajo cualquier modalidad de contratación vigente obliga al empleado a prestar sus servicios personales en forma exclusiva, bajo la continua dependencia y subordinación de la DNII, mediante una remuneración mensual. Dada la naturaleza jurídica de la DNII, por dependencia continua o subordinación se deberá entender la obligación que tienen sus empleados de acatar las diferentes órdenes emanadas de la superioridad y de someterse a sus directrices en todo lo concerniente al trabajo, siempre y cuando estas no impliquen la comisión de un ilícito.

Articulo 22

El personal de la DNII, seleccionado para gozar de una beca de estudios en el país o en el extranjero, deberá firmar un Contrato de Beca y su respectivo pagaré, comprometiéndose que al finalizar la misma, se obliga a trabajar por el doble del tiempo que dure la beca para resarcir los costos de la misma, caso contrario deberá hacer efectivo el valor total más los intereses bancarios del costo que haya erogado la DNII en su formación, capacitación, actualización, especialización o postgrado.

Articulo 23

El Contrato de Beca para los Aspirantes a Agentes Especiales de la DNII, será por el periodo que determine la Dirección de la DNII, considerando el pensum académico para tal efecto; tiempo durante el cual se calificará sus aptitudes, conocimientos adquiridos y actitud hacia la carrera; al finalizar su formación se le otorgará el acuerdo de nombramiento e iniciará su relación laboral con la Institución.

Articulo 24

Todo Contrato de Beca, deberá consignar las condiciones siguientes: 1. Nombre y Generales de los Contratantes. 2. Responsabilidades de las partes. 3. Denominación de la Beca de Estudios (Formación, Capacitación, Actualización, Especialización o Postgrado). 4. Beca de Estudios. 5. Vigencia del Contrato. 6. Duración de la Jornada de formación. 7. Duración de la Beca de Estudios. 8. Cláusula de Confidencialidad. 9. Compromiso del Becario. 10. Causas de Rescisión del Contrato. 11. Lugar y fecha del Contrato. 12. Firma de los Contratantes. CAPÍTULO IV PERÍODO DE PRUEBA PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y AUXILIAR

Articulo 25

El Período de Prueba durará dos (2) meses y tendrá por objeto por parte de la institución apreciar las aptitudes del personal y por parte de éste, estimar lo conveniente sobre las condiciones de trabajo.

Articulo 26

El Período de Prueba será remunerado, durante este periodo cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación laboral con justa causa o sin ella, sin incurrir en responsabilidad alguna. CAPÍTULO V CATEGORIAS

Articulo 27

Los empleados de la DNII se encuentran Clasificados en las Categorías siguientes: 1. Agente Especial de Investigación e Inteligencia: a. Agente Especial de Investigación e Inteligencia I b. Agente Especial de Investigación e Inteligencia II c. Agente Especial de Investigación e Inteligencia III 2. Agente Especial Técnico de Investigación e Inteligencia: a. Agente Especial Técnico de Investigación e Inteligencia I b. Agente Especial Técnico de Investigación e Inteligencia II c. Agente Especial Técnico de Investigación e Inteligencia III 3. Agente Especial de Seguridad Aeroportuaria: a. Agente Especial de Seguridad Aeroportuaria I b. Agente Especial de Seguridad Aeroportuaria II c. Agente Especial de Seguridad Aeroportuaria III 4. Suboficial DNII: a. Suboficial DNII b. Suboficial Superior DNII 5. Oficial DNII: a. Oficial DNII b. Oficial Superior DNII 6. Personal Administrativo y Auxiliar, cargos que se definirán en el Manual de Clasificación de Puestos y Funciones. CAPÍTULO VI CLASIFICACIÓN Y RECLASIFICACIÓN

Ver como documento individual

Acuerdo

Acuerdo — Estatuto del Personal de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII)

Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia

Articulo 28

El Manual de Clasificación de Puestos y Funciones de los Empleados de la DNII, establecerá las disposiciones que regulen las categorías y escalas, así como las atribuciones, obligaciones y beneficios de los cargos o puestos, considerando siempre el interés público y las funciones atribuidas a la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia.

Articulo 29

El personal de la DNII con Categoría de Agentes Especiales de la DNII y Personal Administrativo o Auxiliar, podrán ser reclasificados a otra Categoría, de acuerdo a necesidad institucional o perfil profesional, con la autorización de la Dirección Nacional. En el caso de discapacidad física, se realizará previa Resolución del Comité para Declarar la Incapacidad Temporal o Permanente (COPI) o del órgano que se designe para tal efecto. CAPÍTULO VII CAPACITACIÓN

Articulo 30

El personal de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), recibirá inducción al ingresar a la institución y continuamente serán formados y capacitados de acuerdo a la labor que desempeñen y conforme a las Categorías a las que pertenecen.

Articulo 31

Los Aspirantes a Agentes Especiales de la DNII, ingresarán a través de la Escuela de Inteligencia Nacional (EIN), mediante Cursos de formación inicial, continua y especializada; o mediante estudios de formación realizados en otros Centros Nacionales o en el extranjero, con quienes la DNII suscriba Convenios, por el término establecido en los Pensum Académicos para tal efecto.

Articulo 32

El personal Administrativo y Auxiliar de la DNII, será beneficiado con capacitación y especialización según las necesidades Institucionales y los cargos que ostentan en la DNII, a través de los Centros creados para tal efecto o con otras Instituciones que se suscriban Convenios a nivel Nacional o en el extranjero. CAPÍTULO VIII NOMBRAMIENTOS

Articulo 33

Los nombramientos del personal de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), es atribución directa del Director Nacional, pudiendo los Jefes de División y Unidades presentar propuestas de acuerdo a la estructura y necesidades de la DNII, proceso que ejecutará la División de Recursos Humanos.

Articulo 34

La organización interna de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), sus Divisiones y Unidades, será de acuerdo a las necesidades Institucionales debidamente autorizadas por la Dirección Nacional y conforme lo establece la Ley de Inteligencia Nacional.

Articulo 35

Todo personal de la DNII, está obligado a asumir el cargo al momento de recibir su notificación del Acuerdo de Nombramiento, caso contrario se le deducirán las responsabilidades administrativas correspondientes.

Articulo 36

Todo personal de la DNII al recibir un nombramiento con cargo de responsabilidad de personal, bienes, área o con un alto nivel de riesgo, recibirá un pago adicional al cargo mientras desempeñe el mismo, de acuerdo a la Tabla establecida. CAPÍTULO IX TIEMPO DE SERVICIO

Articulo 37

El tiempo de servicio para los empleados de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), se computará de la siguiente manera: 1. Los miembros activos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y que previo a ser parte de la DNII, aprueben el proceso de selección, deberán causar baja de sus respectivas instituciones y pasarán a formar parte de la estructura de la DNII, de manera permanente, conservando sus derechos adquiridos, amparados en el Artículo 28 de la Ley de Inteligencia Nacional. 2. Para los Agentes Especiales de la DNII, Personal Administrativo y Auxiliar: Su antigüedad será efectiva a partir de su Acuerdo de Nombramiento o de su Contrato, hasta la fecha de su retiro de la Institución. CAPÍTULO X ASCENSOS

Articulo 38

Para ascender al grado inmediato superior dentro de las Categorías y Clasificación de Puestos de la DNII, es necesario que exista la vacante, cumplir con los requisitos establecidos en el presente Estatuto, Reglamento de la Carrera del Agente Especial de la DNII, Reglamento de Personal Disciplinario, Manual de Puestos y Funciones y otros que se creen, considerándose la antigüedad.

Articulo 39

Los Agentes Especiales de la DNII, que cumplan satisfactoriamente con los requisitos y cursos de formación exigidos por la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), tendrán derecho al ascenso inmediato superior.

Articulo 40

El Agente Especial de la DNII, así como personal Administrativo y Auxiliar de la DNII, en proceso de ascenso que esté requerido en causa judicial, será excluido de la lista de los candidatos para ser promovido en ese año. Si resuelve favorablemente el proceso judicial, deberá presentar ante la superioridad una solicitud para que se le incluya en el proceso de ascenso del año que resuelva su situación legal.

Articulo 41

El Agente Especial de la DNII, deberá obligatoriamente de reunir todos los requisitos establecidos en el Reglamento de la Carrera del Agente Especial de la DNII, para alcanzar su ascenso. CAPÍTULO XI ASIGNACIÓN

Articulo 42

El personal de la DNII, recibirá su Acuerdo de Nombramiento o Asignación a la División o Unidad de acuerdo a su formación o perfil profesional, al haber cumplido el proceso de evaluación y selección establecidos en el presente Estatuto.

Articulo 43

El tiempo de asignación para el personal operativo en las oficinas establecidas a nivel nacional, o misión internacional será de acuerdo a las necesidades institucionales y por disposición del Director Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII). El Jefe de División o Unidad podrá recomendar para tal efecto.

Articulo 44

Los Agentes Especiales de la DNII, en el transcurso de su carrera, podrán ser asignados en repetidas ocasiones a las diferentes Divisiones o Unidades de la Dirección, a nivel nacional o en misiones internacionales. CAPÍTULO XII EVALUACIÓN

Articulo 45

Las evaluaciones del desempeño y otras, del personal de la DNII,se realizarán anualmente y por escrito, conforme a lo establecido por la Dirección Nacional, siendo responsables de dichas evaluaciones los Jefes de División y Unidades, en forma objetiva y profesional, coordinados por la División de Recursos Humanos.

Articulo 46

El personal que se encuentre en misión como enlaces en el extranjero, serán evaluados por el Jefe de Relaciones Internacionales y Comunicaciones Estratégicas de la DNII, en base a resultados e informes de su desempeño en dicha misión. CAPÍTULO XIII TRANSFERENCIA

Articulo 47

El Director Nacional de acuerdo a las necesidades del servicio, podrá autorizar las transferencias del personal operativo de la DNII entre Divisiones o Unidades, según las especialidades, capacidad y experiencia. El Jefe de Operaciones, Jefe de División o Unidades, podrán recomendar para tal efecto. CAPÍTULO XIV FINALIZACIÓN DE RELACIÓN LABORAL

Articulo 48

Serán causas para dar por finalizada la relación laboral del personal de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), las siguientes:

  • 1)

    Por no aprobar el período de prueba;

  • 2)

    Por renuncia;

  • 3)

    Por despido en virtud de la comisión de falta muy grave. 4. Por mutuo acuerdo; 5. Por retiro voluntario después de veinticinco (25) años de servicio y cotización al IPM; 6. Por jubilación al haber cumplido el tiempo reglamentario de treinta y cinco (35) años de servicio; 7. Por discapacidad permanente según Dictamen y Resolución del órgano facultado; 8. Por Sentencia Condenatoria Judicial firme; y, 9. Por muerte. TÍTULO V BIENESTAR Y SERVICIOS DEL PERSONAL CAPÍTULO I DERECHOS DEL PERSONAL DE LA DNII

Articulo 49

Son derechos de los empleados de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), los siguientes: 1. Estabilidad laboral. 2. Se le extienda copia de su Acuerdo de Nombramiento o acción de personal, Boucher de pago, así como de cualquier Resolución u otro acto administrativo que les interese. 3. Pago regular y completo de su remuneración. 4. Los beneficios conforme a la Ley del IPM, INJUPEMP y del Reglamento de Prestación de Servicios Médicos y Hospitalarios. 5. Libertad de culto y religión. 6. Permisos, licencias y vacaciones. 7. Pago de Viáticos para realizar funciones fuera de la sede institucional, y en caso de ser requerido judicialmente para atender asuntos inherentes a su cargo. 8. El pago de gastos fúnebres por parte de la DNII, cuando fuese necesario y debidamente acreditado. 9. Pago del décimo tercer mes de salario en concepto de aguinaldo. 10. Pago del decimocuarto mes de salario en concepto de compensación social. 11. Ascenso a un cargo por reclasificación, siempre y cuando exista la vacante, el presupuesto y previa comprobación de su evaluación de eficiencia y méritos. 12. Igual oportunidad, trato y salario dentro de la categoría en la que se encuentre desempeñando sus funciones. 13. Educación especializada y técnica en sus diferentes niveles, cuando las necesidades operativas y administrativas, así lo requieran y esté contemplado en los planes de estudio que establezca la División Educativa para los miembros de la DNII, así como la disponibilidad de becas de estudio que los países amigos ofrezcan. 14. Ejercer libremente su profesión u oficio en las áreas de salud y la docencia siempre que se efectúen fuera de su jornada habitual de trabajo y cuando dicho ejercicio no afecte su rendimiento en el cargo y no contravengan los intereses de la institución, respetando el compromiso de confidencialidad con la DNII. 15. No discriminación por razón de origen racial, étnico, género, religión, discapacidad adquirida como producto en el desempeño de sus labores. 16. Respeto a su dignidad personal. 17. Acceder a programas de asistencia social que promueva la Dirección Nacional. 18. A ser atendido por el Jefe de la División a la que pertenece u otras instancias superiores, siguiendo la jerarquía Institucional, para tratar solicitudes o asuntos de interés particular. 19. A ser atendido en la División de Recursos Humanos en casos de consulta y asesoría técnica laboral, siguiendo la respectiva jerarquía. En los casos de supuestos abusos de autoridad o negación de derechos, se podrá dirigir a la instancia inmediata superior de la DNII. 20. Pago de prestaciones o indemnización de derechos laborales por finalización de relación laboral. 21. El personal de la DNII, cuando sea aplicable, tendrá derecho a obtener la protección, asistencia jurídica y el respaldo establecido en el programa de agentes especiales y otros intervinientes del Sistema de Inteligencia Nacional.

Articulo 50

Para efectos de los derechos de los empleados de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), se establecen las siguientes definiciones: 1. Permiso: La ausencia del personal solicitante en su puesto de trabajo, hasta por el término de 2 días o 48 horas, el cual es autorizado por el Jefe de División o Unidad. 2. Permiso Extraordinario: Es la ausencia del personal solicitante en su puesto de trabajo, hasta por el término de 5 días o 120 horas, el cual es autorizado por el Jefe de la División o Unidad a la que pertenezca y por el Jefe de la División de Recursos Humanos, debidamente justificado. 3. Licencia Remunerada: Es la ausencia del personal solicitante en su puesto de trabajo, por más de cinco (5) días hasta sesenta (60) días, con goce de sueldo, en circunstancias muy especiales, debidamente acreditadas y justificadas las causas; siendo éstas autorizadas por el Director Nacional. 4. Licencia No Remunerada: Es la ausencia del personal solicitante en su puesto de trabajo, por más de treinta (30) días hasta un (1) año, sin goce de sueldo, en circunstancias muy especiales y debidamente justificadas, pudiendo ser renovada por un (1) año más; siendo estas autorizadas por el Director Nacional; período que no se computará para efectos de antigüedad en el servicio. 5. Vacaciones: Es la ausencia del personal en su puesto de trabajo, desde doce (12) días hábiles por su primer año de servicio, 15 días hábiles por su segundo año, 18 días hábiles por su tercer año, 22 días hábiles por su cuarto año y 30 días hábiles a partir de su quinto año de servicio, con el visto bueno del Jefe de la División a la que pertenece y autorizado por la División de Recursos Humanos, o en su caso por el Director Nacional cuando corresponda, de acuerdo a la antigüedad y a los roles establecidos. Por cuestiones del servicio, las vacaciones del personal de la DNII, podrán ser acumuladas hasta dos (2) períodos. En todo caso siempre disfrutará del pago de las vacaciones de cada año. Una vez otorgadas las vacaciones, solamente podrán ser interrumpidas por extrema necesidad institucional, debidamente acreditada.

Articulo 51

Los empleados de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), tendrán derecho a gozar de licencia remunerada cuando conste acreditada y debidamente justificada cualquiera de las siguientes causas: 1. Por enfermedad, gravidez o maternidad, accidentes u otras causas previstas en el Reglamento del Hospital Militar, Ley del Seguro Social y demás leyes de previsión social, de acuerdo con lo aplicable. 2. Por duelo, teniendo en cuenta las circunstancias siguientes: a. Si hubiere fallecido uno de los padres del empleado o uno de sus hijos, hermanos o su cónyuge o compañera o compañero de hogar, se concederán nueve (9) días hábiles. b. Si ocurriere el fallecimiento de un pariente del empleado diferente a los anteriormente indicados, pero comprendido dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, podrán concederse hasta tres (3) días hábiles, debidamente acreditado. c. Por matrimonio, debiendo concederse licencia por seis (6) días hábiles cuando se tratare de primeras nupcias, o de tres (3) días hábiles si se tratare de segundas o posteriores. d. Para asistir a cursos de capacitación u otros eventos similares, promovidos por la DNII o por otra institución con quien se tenga Convenio de Cooperación interinstitucional de acuerdo con el tiempo razonable previsto por su duración. e. Por razones de estudio y programas de adiestramiento para los empleados que tengan antigüedad mayor de 5 años dentro de la DNII, conforme disponen los numerales siguientes: 1. Si el empleado obtuviere una beca para hacer estudios dentro o fuera del país, siempre que el programa académico tuviere relación directa con la naturaleza de las funciones propias del cargo en la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), podrá concederse licencia remunerada hasta por seis (6) meses, renovable hasta por un período similar, previo a la firma de un compromiso por escrito de continuar la prestación de sus servicios al concluir con el programa por lo menos el doble del tiempo de disfrute de la licencia. 2. Para los fines anteriores, deberá también acreditarse rendimiento óptimo con las certificaciones que correspondan; en caso contrario se suspenderá la licencia. 3. Sera exigible el reintegro de los salarios pagados durante el período de la licencia cuando no se cumpliere con lo indicado, de igual manera el reintegro del monto invertido en su formación, según lo establezcan las Disposiciones Generales de Ingresos y Egresos del Presupuesto General para cada Ejercicio Fiscal. 4. También podrá otorgarse licencia remunerada durante determinadas horas de la jornada ordinaria de trabajo, por razones de estudios, sin perjuicio de reponer el tiempo cuando fuere necesario; en estos casos también deberá acreditarse el programa de estudios y el rendimiento obtenido; licencia remunerada que podrá otorgarse hasta por el término de una (1) hora diaria y para práctica profesional hasta por el término de cuatro (4) meses, previo a la firma de compromiso por escrito de continuar la prestación de sus servicios al concluir con el programa por lo menos el doble del tiempo de disfrute de la licencia. 5. Las licencias a que se refiere este Artículo no procederán si el horario del programa de estudios interfiere con el horario normal de prestación de los servicios.

Articulo 52

También se consideran causas justificadas para otorgar permisos o licencia remunerada al personal de la DNII, las siguientes: 1. La comparecencia ante cualquier Tribunal de Justicia u Órgano Administrativo, cuando se conozca de un asunto en el que tenga interés legítimo y directo el empleado, o cuando fuere legalmente citado o emplazado para tal efecto. 2. En casos de calamidad pública, como inundaciones, terremotos, huracanes, epidemias u otras causas análogas, cuando el servidor o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, resultaren afectados en sus personas o en sus bienes y ello requiera su atención o su asistencia inmediata, o cuando en similares circunstancias el empleado tuviere que desempeñar servicios de socorro o de ayuda de carácter general. 3. La enfermedad grave de cualquiera de los padres, hijos, hermanos, cónyuge o compañera o compañero de hogar del empleado, previa acreditación de la causa mediante certificación médica y evidencia de que fuere imprescindible su presencia. 4. Otras razones calificadas previstas en el Reglamento de Personal Disciplinario de la DNII.

Articulo 53

Las Licencias No Remuneradas se otorgarán por el tiempo que estrictamente fuere necesario, según las circunstancias del caso, previa solicitud del empleado y acreditación de los motivos que concurran.

Articulo 54

El personal de la DNII debe registrar a su núcleo familiar con los centros hospitalarios que tenga convenio. La División de Recursos Humanos mantendrá una Oficina de Enlace, la cual brindará ayuda en los trámites de afiliación, de atención médica y estará disponible en horas y días laborables.

Articulo 55

Previo a utilizar el sistema médico hospitalario, el personal de la DNII, podrá ser atendido por los médicos del Departamento Médico de la Institución. En casos de emergencia médica, se hará uso inmediato del sistema médico con quien se tenga el convenio.

Articulo 56

El personal de la DNII que fallezca podrá recibir los servicios fúnebres que brindan las funerarias con las que ésta tenga convenio a lo largo y ancho del país, el monto de dicho beneficio será determinado de conformidad al reglamento especial que para tales efectos establezca el IPM o INJUPEMP. Tendrá derecho a este beneficio quien incurra en los gastos de sepelio y demás servicios fúnebres ocasionados por la muerte del personal de la DNII afiliado al Régimen de Riesgos Especiales del IPM o del INJUPEMP.

Articulo 57

Todo personal de la DNII, contará con los beneficios y servicios al Cotizar al IPM bajo el Régimen de Riesgos Especiales del IPM o en su defecto por el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP). CAPÍTULO II ACTIVIDADES RELIGIOSAS, DEPORTIVAS, SOCIALES Y CULTURALES

Articulo 58

Actividades Religiosas: La DNII garantiza la libertad de culto, sin preeminencia y sin perjuicio del cumplimiento del deber. Para realizar cualquier actividad religiosa deberá solicitarse la autorización correspondiente.

Articulo 59

Actividades Deportivas: La DNII a través de la División de Recursos Humanos, Divisiones Operativas y Unidades, promueve actividades deportivas en diversidad de disciplinas, para fortalecer la moral y el estado físico del personal.

Articulo 60

Actividades Sociales: La DNII a través de la División de Recursos Humanos, Divisiones Operativas y Unidades, promueve actividades sociales y culturales, que fomenten el espíritu de cuerpo del personal. El personal que participe en actividades sociales, debe observar un comportamiento apegado a la disciplina y normas sociales. CAPÍTULO III SEGURIDAD E HIGIENE

Articulo 61

Todo el personal de la DNII contará con el equipo, material y herramientas necesarias para desarrollar sus actividades, guardando en todo momento las medidas de seguridad necesarias para salvaguardar su integridad física.

Articulo 62

Todas las instalaciones de la DNII contarán con las medidas, indicaciones y equipo que establecen las normas nacionales e internacionales de seguridad e higiene acorde a las actividades que realiza el personal, debiendo proporcionar los espacios físicos para las diferentes necesidades del talento humano. CAPÍTULO IV HORARIO DE TRABAJO Y CONTROL DE ASISTENCIA

Articulo 63

Para el personal operativo de la DNII, los horarios de trabajo estarán supeditados al cumplimiento de los requerimientos o tareas asignadas por los jefes respectivos.

Articulo 64

Para el personal administrativo y auxiliar de la DNII, se establece un horario de trabajo de lunes a viernes, de 08:00 am a las 04:00 pm, sin menoscabo del servicio interno establecido por los Jefes de División, Unidades u horarios especiales establecidos por la Dirección Nacional o por el Gobierno Central. Durante las horas no laborables y fines de semana, el personal administrativo y auxiliar de la DNII, por necesidad institucional y de requerirse su presencia, estará obligado a atender el llamado de los jefes respectivos,con la autorización previa del Director Nacional.

Articulo 65

Dentro del horario establecido como jornada ordinaria de trabajo, habrá un descanso de una hora para almorzar.

Articulo 66

Todo el personal de la DNII, disfrutará de los feriados autorizados por la Ley en forma diferida, en grupos que no excedan del 50% de la capacidad operativa y administrativa, según roles coordinados por la División o Unidad a la que pertenezca y por la División de Recursos Humanos.

Articulo 67

Para el control de ingreso y egreso de labores, cada Jefe de División o Unidad tendrá su sistema de control y registro de entrada y salida.

Articulo 68

Ningún personal de la DNII, está autorizado para permanecer en las oficinas de trabajo fuera de las horas laborables, excepto cuando el jefe de la División o Unidad lo instruya.

Articulo 69

Cuando un empleado de la DNII tuviese atrasos o problemas para presentarse a su trabajo, deberá informar inmediatamente el motivo de su ausencia a su jefe solicitando el respectivo permiso. CAPÍTULO V EXPEDIENTE DEL PERSONAL

Articulo 70

La División de Recursos Humanos mantendrá los expedientes del personal de la DNII en un área especial, con acceso restringido y bajo la custodia y supervisión de un empleado de esa División, designado para tal efecto.

Articulo 71

El personal de la DNII encargado de la Sección de Archivo de RR.HH. que tiene la custodia de los documentos contenidos en los expedientes del personal, llevará un registro minucioso de toda documentación que contenga cada uno; previo a archivar la documentación será foliada y registrada en un banco de datos.

Articulo 72

Es obligación de todo personal de la DNII, asegurar y mantener actualizado su expediente en la División de Recursos Humanos, el personal de la DNII a quien pertenece el expediente, puede solicitar su revisión o copia de determinado documento que haya sido notificado, bajo supervisión.

Articulo 73

Toda la documentación contenida en cualquier procedimiento administrativo o disciplinario al que haya sido sometido el personal de la DNII, deberá ser introducida en su expediente y no podrá ser extraída del mismo, por ningún empleado. El personal de la DNII que extrajere o introdujere en forma dolosa documentos de su expediente o de terceros, será objeto de investigación para procedimiento administrativo disciplinario, de conformidad al presente Estatuto. CAPÍTULO VI CONDECORACIONES Y DISTINCIONES

Articulo 74

Las condecoraciones y distinciones a los empleados y funcionarios de la DNII, instituciones nacionales y extranjeras, se otorgarán con el fin de reconocer los relevantes servicios y aportes brindados a la DNII y al país, de conformidad al Manual respectivo.

Articulo 75

Las condecoraciones y distinciones para el personal de la DNII, así como para cooperantes nacionales o extranjeros, serán evaluadas por el Comité de Condecoraciones y Distinciones, y otorgadas por el Director Nacional.

Articulo 76

El Comité de Condecoraciones y Distinciones estará conformado por los Jefes de División y Unidades de la DNII; las condiciones y requisitos para el otorgamiento de las condecoraciones y distinciones se establecerán en el Manual respectivo. TÍTULO VI DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAPÍTULO I DISCIPLINA Y MORAL

Articulo 77

Es responsabilidad de todos los Jefes de División y Unidades de la DNII, mantener y fomentar la disciplina y la moral del personal de la DNII bajo su administración. El presente Estatuto, así como el Reglamento de Personal Disciplinario de la DNII, contiene los procedimientos para la aplicación del presente Título.

Articulo 78

Es obligación del personal de la DNII, velar por el buen nombre de la Institución, cumpliendo con los principios profesionales, éticos y morales.

Articulo 79

La Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), a través de la División de Recursos Humanos, aplicará el Reglamento de Personal Disciplinario una vez agotado el procedimiento administrativo disciplinario, a los empleados que incurran en las faltas debidamente comprobadas.

Articulo 80

Las medidas disciplinarias se clasifican en cuatro tipos:

  • 1)

    Amonestación verbal en privado;

  • 2)

    Amonestación por escrito;

  • 3)

    Suspensión del trabajo sin goce de sueldo de uno (1) hasta por ocho (8) días;

  • 4)

    Despido. Cada una de las medidas arriba citadas, al ser resueltas y aplicadas, serán registradas en el expediente del empleado y serán consideradas para otorgar distinciones, ascensos y asignaciones.

Articulo 81

Son faltas, las acciones u omisiones en perjuicio de sus obligaciones y prohibiciones, en las que incurre el personal de la DNII y que no alcanzan la categoría de delito.

Articulo 82

Las faltas se clasifican en: 1. Faltas Leves. 2. Faltas Graves. 3. Faltas Muy Graves. La reincidencia de la comisión de dos faltas leves dentro de un periodo de 6 meses, constituye Falta Grave. La reincidencia de la comisión de dos Faltas Graves dentro de un periodo de 6 meses, constituye Falta Muy Grave.

Articulo 83

Atendiendo la gravedad, se establecen como Faltas Leves las siguientes: 1. Presentarse a su trabajo después de la hora de entrada establecida en el horario laboral, sin justificación válida. 2. Excederse sin ninguna justificación en el tiempo establecido para tomar sus alimentos. 3. Excederse en el uso del teléfono celular propio u otro medio electrónico, durante el horario laboral, sin causa justificada, poniendo en precario la eficiencia o continuidad de sus funciones. 4. El uso de las computadoras, equipo de oficina, materiales o herramientas de trabajo para asuntos particulares. 5. La desatención al llamado para prestar un servicio sin justa causa. 6. Asistir al lugar de trabajo vestido de forma inadecuada, descuido en la presentación o aseo personal. 7. El descuido o mal uso de los objetos, maquinaria, equipo, herramientas o materiales de oficina, siempre que el mismo no afecte el uso normal como resultado de la omisión. 8. La práctica de cualquier clase de juegos prohibidos en las instalaciones de la DNII. 9. La omisión del conducto oficial institucional para formular cualquier solicitud, reclamo o queja relacionados con el desempeño de sus funciones. 10. El incumplimiento de la jornada de trabajo, sin la autorización correspondiente o sin causa justificada, siempre que este no exceda de 2 horas laborables. 11. No informar a su superior inmediato con la brevedad posible sobre enfermedades, accidentes y lesiones que sufra dentro o fuera del lugar de trabajo. 12. La venta de artículos, préstamos monetarios, prendas, rifas, lotería y actos de lícito comercio en general dentro de las instalaciones. 13. Recabar cuotas o contribuciones entre el personal, salvo aquellas que estén legalmente autorizadas. 14. Violentar las normas relativas al medio ambiente, la salud ocupacional, de seguridad e higiene del trabajo. 15. No proveer a los subalternos las instrucciones específicas del puesto de trabajo. 16. No permitir a los subalternos participar en los programas de bienestar para los empleados. 17. Entorpecer las labores y realizar cualquier acto que altere el orden y la disciplina en el lugar de trabajo. 18. Fumar en horas laborables dentro de la institución en lugares no autorizados. 19. Transportar en vehículos institucionales a personas ajenas a la misma, siempre y cuando no medie causa justificada. 20. La inducción a la comisión de una falta leve.

Articulo 84

Se consideran Faltas Graves las siguientes: 1. Incurrir en la reincidencia de comisión de dos (2) faltas leves en el término de seis (6) meses. 2. Utilizar vocabulario inadecuado, humillante, degradante u otra expresión reñida con la moral y las buenas costumbres dentro o fuera de las instalaciones de trabajo. 3. La in discreción dentro o fuera de la institución en cualquier asunto de su función o servicio, cuando la afectación no resultare un hecho muy grave o delito. 4. El incumplimiento de las directrices o pautas formativas durante una instrucción, capacitación o especialización para el desempeño de sus funciones. 5. Utilización indebida para beneficio propio o de terceros de uniformes, armas, documento de identificación, mobiliario, equipo, maquinaria, instrumentos y demás materiales que la Dirección le haya asignado para el desempeño de sus labores. 6. Utilizar su cargo, poder y autoridad para obtener beneficios indebidos o ilegales para sí o para terceras personas naturales o jurídicas. 7. La falta de respeto hacia los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas. 8. La tolerancia o encubrimiento de los superiores respecto a la comisión de faltas de sus subordinados. 9. La falta de prestación del servicio o de sus labores, amparándose en una supuesta enfermedad sin presentar orden médica de reposo, incapacidad o justificación válida. 10. Las manifestaciones individuales o colectivas, dentro o fuera de la institución para presentar reclamos o peticiones. 11. La emisión y presentación de informes sin veracidad, utilizando términos ambiguos, confusos o tendenciosos, que perjudiquen la imagen, naturaleza de la institución o de sus miembros. 12. La no comparecencia a prestar un servicio, ausentarse de él, desatender lo o colocarse en la situación de no ser localizado para prestarlo. Se entenderán también como servicio las actividades operativas que por razón de la necesidad deban desempeñarse en horarios y lugares distintos del puesto de trabajo habitual. 13. El incumplimiento injustificado de obligaciones alimentarias familiares de conformidad con ley. 14. El encubrimiento por parte de cualquier empleado de la DNII, en la comisión de falta grave. 15. Desatender los exámenes médicos que oficialmente requiera la institución. 16. Celebrar reuniones sociales fuera de horas laborables dentro de las instalaciones de la institución, sin previa autorización. 17. El retraso injustificado de la asignación laboral instruida por el superior inmediato. 18. El no cumplimiento de la jornada laboral, no mantenerse en su puesto de trabajo hasta que llegue su reemplazo o concluya la gestión bajo su responsabilidad. 19. Permitir el manejo de vehículos de la institución a personal no autorizado. 20. Faltar a la objetividad al momento de evaluar el personal a su cargo. 21. La desobediencia a los superiores jerárquicos o delegados, en el cumplimiento de las instrucciones giradas. 22. La falta injustificada de asistencia a labores por dos (2) días consecutivos o dos (2) días alternos en el plazo de un mes.

Articulo 85

Se consideran Faltas Muy Graves las siguientes: 1. La reincidencia en la comisión de 2 faltas graves en el término de seis (6) meses. 2. Mentir o tratar de engañar a un superior en asuntos relacionados con sus funciones, con afectación directa o indirecta a la institución. 3. Por Incumplimiento de una o más de las obligaciones o prohibiciones establecidas para los empleados de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII). 4. Violación al compromiso de confidencialidad Institucional, poniendo en descrédito a la DNII. 5. No presentarse a realizar las pruebas de confianza que oficialmente instruya la institución, sin justa causa. 6. La sustracción de documentos, materiales y equipo de trabajo sin previa autorización, o la negligencia que dé origen a ello, siempre que no constituya delito. 7. Maltrato físico, verbal o psicológico, contra sus superiores jerárquicos, subalternos, compañeros y otras personas dentro o fuera de la institución, siempre y cuando no constituya delito. 8. El encubrimiento o la inducción para la comisión de faltas. 9. La negligencia o imprudencia manifiesta que dé origen al extravío, pérdida o destrucción del arma reglamentaria, uniforme, placa (insignia) o de cualquier material, mobiliario, vehículos o equipo perteneciente a la DNII, sin menoscabo de la restitución del bien. 10. Presentar reclamos, peticiones o denuncias, a través de los medios de comunicación social o en redes sociales, que atenten contra la imagen de la institución. 11. El consumo de estupefacientes o sustancias tóxicas o psicotrópicas dentro o fuera de sus funciones, cuando tales circunstancias tengan carácter habitual o afecten la o

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Licitación

Licitación No. 04-2023-SEAF-UNAH — Adquisición de Medallas para Distinciones de Honor Académico para los Graduandos de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH)

Universidad Nacional Autónoma de Honduras

Sección “B” AVISO DE LICITACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 04-2023-SEAF-UNAH “ADQUISICIÓN DE MEDALLAS PARA DISTINCIONES DE HONOR ACADÉMICO PARA LOS GRADUANDOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS (UNAH)”. La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, invita a las diferentes Empresas Mercantiles legalmente constituidas en el país, a presentar ofertas en sobres cerrados para que puedan participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.04- 2023-SEAF-UNAH que tiene por objeto la “ADQUISICIÓN DE MEDALLAS PARA DISTINCIONES DE HONOR ACADÉMICO PARA LOS GRADUANDOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS (UNAH)”, misma que será financiada con Fondos Nacionales. Los interesados en participar en el proceso deberán retirar el Pliego de Condiciones en el Departamento de Adquisiciones Mayores de la UNAH pudiendo solicitarlo vía correo electrónico: licitaciones@unah.edu.hn, debiendo realizar el registro respectivo, así mismo podrán examinar el Pliego de Condiciones en el portal del Sistema de Infonnación de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (www.honducompras.gob.hn). El pliego de condiciones estará disponible a partir del VIERNES TRES DE MARZO del 2023. Las ofertas deberán presentarse en sobre cerrado, la recepción y apertura de las mismas se efectuará en un solo acto público en el Salón de Usos Múltiples de la Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, ubicado en el 6to. piso del Edificio Alma Mater, Ciudad Universitaria José Trinidad Reyes, MARTES ONCE (11) DE ABRIL DEL 2023, la hora límite de recepción de ofertas será hasta las 09:59 a.m., hora oficial de la República de Honduras, acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas. No se recibirán ofertas después de las 10:00 a.m. Las ofertas deberán estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original, la garantía deberá tener una vigencia mínima de NOVENTA(90) días calendario contados a partir de la fecha estipulada para la Recepción y Apertura por un monto equivalente al menos por el dos por ciento (2%) del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El acto de apertura se efectuará en presencia de representantes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) y los Licitantes o sus Representantes. CONSULTAS: Para consultas o información dirigirse al Departamento de Adquisiciones Mayores: Teléfono (504)2216-6100. Extensiones No. 110111, 110112, 110113, 110105 y 110633. Correo Electrónico: licitaciones@unah.edu.hn. FRANCISCO JOSÉ HERRERA ALVARADO RECTOR-INTERINO-UNAH 29 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 0801-2022-00978 — Demanda en materia de personal contra la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de febrero del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el señor IVAN ORLANDO FLORES VALLADARES, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-00244 contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE PRESIDENCIA. Se interpone demanda para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular en materia de personal. Que se decrete la ilegalidad y nulidad del Acuerdo número: 015-J-SEP-2023 de fecha primero (01) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), emitido por el abogado Mario René Rojas Ramírez, en su condición de Secretario General y Rodolfo Pastor de María Campos, en su carácter de Secretario de Estado en los Despachos de la Presidencia, que contiene la cancelación por cesantía de mi puesto de trabajo como asistente ejecutivo en la Dirección General de Servicio Civil. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y su restablecimiento al amparo del artículo 129 de la Constitución de la República, en consonancia con el artículo 112 de la ley de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violado entre ellas se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones. Pago de salarios dejados de percibir contados desde la fecha de mi cancelación hasta que quede firme la sentencia de mérito. Pago de aumentos de salarios generales, selectivos y quinquenios otorgados por el Estado de Honduras durante el tiempo que dure la separación de mi puesto de trabajo y cualquier otro beneficio inherente producido durante la secuela del juicio. Pago de vacaciones causadas y no gozadas. Notificación defectuosa. Habilitación de días y horas inhábiles. Se acompañan documentos. Se otorga poder. Costas. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 29 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 0801-2023-00240 — Demanda en materia personal contra la Administración Aduanera de Honduras por cancelación de cargo

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 10 de febrero del año 2023, el señor José Miguel Ruiz García, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00240, contra el Estado de Honduras, a través de la Administración Aduanera de Honduras, se promueve demanda especial en materia personal para la declaración de nulidad de un acto administrativo (cancelación de cargo) por haber sido dictado con infracción del ordenamiento jurídico y prescindiendo del procedimiento establecido, que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para establecer la se condene a la demanda al reintegro o restitución del cargo por lo menos igualdad de condiciones. Y a título de daños y perjuicios se condene a la demanda al pago de los salarios dejado de percibir desde la fecha de la notificación del acto ilegal, hasta la fecha que se ejecute sentencia definitiva. Reconocimiento de derechos y beneficios que sean generados en el curso del juicio. Pago de salario adeudado. Aumentos salariales. Pago de bonificación por superar meta de recaudación. Pago de aportaciones al INJUPEM. Nulidad del nombramiento de cualquier sustituto. Se anuncian y ofrecen medios de prueba. Costas. Acuerdo de cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-007-2023 de fecha 20 de enero del 2023. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 29 M. 2023 ____ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de agosto del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el Abogado FERNANDO PUERTO CASTRO, en su condición de representante legal del señor LUIS ROBERTO GUIFARRO DUARTE, en su condición personal, promoviendo demanda especial en materia de personal contra el Estado de Honduras, a través de la COMISIÓN TÉCNICA LIQUIDADORA de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, con orden de ingreso No. 0801-2022-00978. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro del demandante a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones. Así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha que sea reintegrado, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y las vacaciones que debería haber gozado, bonificación de vacaciones y los aumentos otorgados durante la secuela del juicio desde la fecha de la cancelación hasta que sea reintegrado el demandante. Se acredita representación. Poder. En relación al Acuerdo No. CTL-1455-2022 de fecha 04 de julio de 2022, de CANCELACIÓN POR CESANTIA. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 29 M. 2023

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Aviso No. 43-2023 — Demanda en materia personal contra el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Edicto

Edicto No. 43-2023 — Demanda de nulidad de acto administrativo - Instituto Hondureño de Transporte Terrestre

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula

Que en fecha veintidós de febrero del año dos mil veintitrés, el señor Jean Carlo Martínez Fajardo, actuando en su condición personal, interpuso demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 43-2023, con correlativo No. 0501-2023-00044-LAP, en este despacho; dicha demanda en materia personal y tiene como finalidad que se declare no ser conforme a derecho y en su caso se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular tácito consistente en el Oficio No. IHTT-065-2023 de fecha uno (01) de febrero del año dos mil veintitrés, emitido por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre, asimismo solicita el compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada y adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser el reintegro a su puesto, más pago de los salarios dejados de percibir, ajustes salariales y demás beneficios que se le otorgaran al personal durante el tiempo que se desarrolle el proceso y se condena a costas.- San Pedro Sula, Cortés, 22 de marzo del año 2023. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 29 M. 2023

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Aviso — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor - Certificado de Depósito a Plazo Fijo

Juzgado de Letras Civil de San Pedro Sula, Cortés

JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO VALOR La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley establecidos en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER:

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Edicto

Edicto — Aviso de cancelación y reposición de título valor

Juzgado de Letras Civil de San Pedro Sula, Cortés

Que en este Juzgado en fecha dieciséis de febrero del dos mil veintitrés, compareció ante esta judicatura el señor SANTOS UBALDO CERRATO, accionando en su condición personal, presentando la Solicitud de Declaración de Cancelación y Reposición de Título Valor, consistente en UN TlTULO VALOR, representativo en certificado de depósito a plazo fijo, registrado bajo el número 91911 por el valor de DOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.2,000,000.00), emitido el mismo por la sociedad mercantil reconocida como BANCO PROMERICA, S.A., y el mismo fue adquirido por el señor SANTOS UBALDO CERRATO, debiendo dicha Institución antes mencionada proceder a Cancelar y Reponer el Título Valor antes mencionado. San Pedro Sula, Cortés, 20 de marzo del año 2023 ABG. RENE ELIZABETH MARTÍNEZ RODRIGUEZ SECRETARIA ADJUNTA 29 M. 2023.

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Aviso No. 0801-2022-01110 — Demanda en materia de personal contra el Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDRE)

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Edicto

Edicto No. 0801-2022-01110 — Demanda de nulidad de acto administrativo - SENPRENDRE

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Que en fecha diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el Abogado GILBERTO LEZAMA TORO, en su condición de Apoderado Legal del señor RAMÓN EDUARDO CASTELLANOS ALVARENGA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-01110, contra el SERVICIO NACIONAL DE EMPRENDIMIENTO Y DE PEQUEÑOS NEGOCIOS (SENPRENDE), para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública consistente en el Acuerdo de cancelación No. 051-2022 de fecha 28 de julio del 2022, emitido por el Director Ejecutivo de SENPRENDE. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada, que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de esta, por violación a normas de jerarquía superior y al debido proceso, como ser la Constitución de la República, Ley General de la Administración Pública, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo, consistente en el reintegro del servidor público a su mismo puesto de trabajo, o bien a otro de igual categoría y salario, a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, así como décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, quinquenios y demás derechos, conforme a las leyes de la República desde la fecha de la ilegal cancelación hasta la fecha de su reintegro efectivo, documentos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 29 M. 2023

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Edicto

Edicto No. 0801-2022-01938 — Demanda de nulidad de acto administrativo - Administración Aduanera de Honduras

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Que en fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el abogado MARIO ROBERTO SERVELLON ORDOÑEZ, en su condición de representante legal de la señora SONIA MABEL MEZA COLEMAN, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la ADMINISTRACION ADUANERA DE HONDURAS (AAH), con orden de ingreso No.0801-2022- 01938, en virtud contra un acto tácito unívoco e incompatible con una voluntad distinta para que se declare en materia de personal una situación jurídica individualizada de derecho que se reclama y como medida necesaria para el pleno restablecimiento de éste, se ordene mediante sentencia definitiva el derecho al reintegro al puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de sueldos dejados de percibir desde la fecha del acto tácito unívoco hasta la fecha que se materialice el reintegro al puesto de trabajo mediante sentencia condenatoria, más el pago de beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salarios, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones. Se acompaña documentos. Se acompaña Poder, cotejo y devolución. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 29 M. 2023. ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Edicto No. 0801-2020-00163 — Demanda de nulidad de acto administrativo - Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa

Que en fecha 10 de marzo del 2020, compareció a este Juzgado el señor Lidencio Vásquez López, quien confirió poder en el abogado Cristian Alexander Núñez García, en su condición de representante legal de la parte demandante, incoando demanda por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA DE PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACION No. 1936-2019, el cual se transcribe mediante OFICIO SEDS-SG-4258-2019, de fecha 22 de noviembre del 2019, emitido por la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se ordene mediante sentencia el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones a títulos de daños y perjuicios el pago de los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido o cancelación ilegal e injustificado, pago de décimo cuarto mes de salarios, décimo tercer mes de salarios, vacaciones, aumentos desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia, costas del juicio, pago de honorarios profesionales, junto con las copias simples de la misma, poder; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República; quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2020-00163. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 29 M. 2023. ________ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Edicto No. 0801-2022-01037 — Demanda de pago de prestaciones laborales - Secretaría de Relaciones Exteriores

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Que en fecha nueve (09) de agosto del dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el abogado GILBERTO LEZAMA TORO, en su condición de representante procesal del señor CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ. Con orden de ingreso número 0801-2022-01037, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL. Se interpone demanda para el pago de las prestaciones laborales incluyendo preaviso, cesantía, décimo tercer mes proporcional, décimo cuarto mes proporcional, vacaciones por el despido de un servidor público, reconocimiento de una situación jurídica individualizada. - Que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de ésta conforme a las leyes de la República.- Documentos.- Poder. En relación al Acuerdo de Cancelación No. 087-SRH-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 29 M. 2023.

REPUBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION TECNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS

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Aviso No. 2212-4610 — Aviso de renovación de plaguicidas - ASTUTO 25 EC

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, Dirección Técnica de Sanidad Vegetal

AVISO DE RENOVACIÓN DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en dependencia se ha presentado la solicitud de RENOVACIÓN El representante legal: MARÍA LILIANA AGUILAR Actuando en representación de la empresa: RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Tendiente a que autorice la RENOVACIÓN De nombre Comercial: ASTUTO 25 EC Compuesto por los elementos: 12.5% PROPICONAZOLE, 12.5% TRIFLOXYSTROBIN Grupo al que pertenece: TRIAZOL ES, ETROBILURINAS Clasificación toxicológica: Estado Físico: LIQUIDO Tipo de formulación: Concentrado emulsionable (EC); Formulador y País de Origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL, CO., LTD./ CHINA Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA: 2212-4610 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Tegucigalpa, M.D.C., jueves 23 de marzo de 2023 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 29 M. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Edicto No. 0801-2022-01861 — Demanda de nulidad de actos administrativos - Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Que en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el Abogado GILBERTO LEZAMA TORO, en su condición de Apoderado Legal de los ciudadanos FRANCISCO JESÚS FÚNEZ GÁMEZ, LILIAN NOHEMÍ PIZZATI AYALA, NELSON DE JESÚS VALLEJO GARCÍA, FRANKLIN AMÍLCAR ORTIZ VALERIANO, LUIS EDGARDO AGUILERA ROMERO, GUILLERMO DAVID ANDINO RODRÍGUEZ,HÉCTOR AMÍLCAR ÁVILA ESCOBAR, CHARLYN ARIEL HERRERA ALVAREZ, Y DUMAS ALEXANDER RAMÍREZ LÓPEZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-01861 contra el Estado de Honduras a través de la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL (AHAC), para que se declare la nulidad de los actos administrativos particulares consistentes en los Acuerdos de Cancelación número 100-2022, 131-2022, 123-2022, 091- 2022, 096-2022, 090-2022, 099-2022, 103-2022 y 111-2022, todos de fecha 31 de octubre de 2022, emitidos por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil. Reconocimiento de las situaciones jurídicas individualizadas, que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de éstas, por violación a normas de jerarquía superior, el principio de legalidad y el debido proceso, consistente en el reintegro de los servidores públicos a sus mismos puestos de trabajo o bien a otros de igual categoría y salario, a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir, así como décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, quinquenios y demás derechos, conforme a las leyes de la República desde la fecha de la cancelación por cesantía ilegal hasta la fecha de su reintegro efectivo, documentos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 29 M. 2023.

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Edicto No. 0801-2023-00302 — Demanda de cancelación ilegal por cesantía - Secretaría de Agricultura y Ganadería

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Que en fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), interpuso demanda ante este Juzgado la señora Amalia María Castillo Hemandez, con orden de ingreso número0801-2023-00302,contra la Secretaría de Agricultura y Ganadería, incoando demanda especial en materia de personal para la declaración de no ser conforme a derecho y la anulación de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta por cesantía.- Como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violado el reintegro al trabajo.- Pago de salarios caídos.- El reconocimiento de los beneficios colaterales causados. Pago retroactivo de incrementos salariales aprobados por el Gobierno. Incrementos salariales y demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio.- Me reservo el derecho a las prestaciones en el caso de que el reintegro se torne materialmente imposible o no se ordene su procedencia.- Pago de las aportaciones al sistema previsional INJUPEMP.- Se acompañan documentos.- Costas.- Poder.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. 034-2023. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 29 M. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de marzo de 2023. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Edicto No. 0801-2022-00438 — Demanda de nulidad de acto administrativo - Banco Central de Honduras

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa

Que en fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el abogado ELVIN RUBÉN GÓMEZ BANEGAS en su condición de apoderado legal de los señores BELKIS OLIVA ESCALANTE NATAREN, RAUL ALBERTO ESCALANTE NATAREN y MARIA ISABEL NATAREN GUEVARA, incoando demanda Contencioso Administrativo en materia Ordinaria, contra el Estado de Honduras, a través del Banco Central de Honduras, con orden de ingreso número 0801-2022-00438, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular emitido según resolución por el Banco Central de Honduras. Que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de ley. Procedimientos nacionales e internacionales y quebrantamiento de formalidades esenciales. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas necesarias para su pleno restablecimiento. Quebrantamiento de formalidades esenciales. Abuso y desviación de poder. Cuantía indeterminada. Poder.- En relación a la resolución de fecha 07 de abril del año 2022, emitida por el Banco Central de Honduras. El cual se le interpuso el recurso de reposición el 21 de abril del año 2022. SECRETARIA, POR LEY 29 M. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Edicto No. 0801-2022-00088 — Demanda de nulidad de actos administrativos - Secretaría de Estado en el Despacho de Salud

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Que en fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA apoderado legal de la Sociedad Mercantil DROGUERIA, AMERICANA, S.A. DE C.V., ANTES DENOMINADA DROGUERIA, LABORATORIO Y DISTRIBUIDORA AMERICANA, S. DE R.L. DE C.V., contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, con orden de ingreso 0801-2022-00088, se interpone demanda en materia ordinaria para que se declare la nulidad e ilegalidad por no ser conforme a derecho de un acto administrativo de carácter particular consistente en las Resoluciones 1.- No. 72-2020-SS de fecha 22 de abril del 2020; y, 2.- No. 227-2020-SS de fecha 10 de noviembre del 2020, emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) por contener vicios de nulidad y ser emitidas con infracción al ordenamiento jurídico. Vicios de anulabilidad como el exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada reclamada y se adopte como medidas para su pleno restablecimiento entre ellas que se reconozcan que los medicamentos reclamados en reposición vencieron por negligencia del personal de la SESAL y que se acepte una propuesta de reposición de medicamentos conforme a la vida útil restante de los medicamentos.- Se acompañan documentos.- Poder.- Relacionado con las Resoluciones No. 72-2020-SS de fecha 22 de abril del 2020; y, No. 227-2020-SS de fecha 10 de noviembre del 2020. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 29 M. 2023 __________ __________

JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes HACE SABER: Que en fecha veinticuatro de enero del año dos mil veintitres, los Abogados Fernando Augusto Ocampo Zaldivar y Teodoro Venancio Ocampo Orozco, actuando en su condición de apoderados Judiciales del señor Juan Pablo Bustillo Munguía, interpuso demanda contra El Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud; misma que se encuentra registrada bajo el número No.

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Edicto No. 17-2023 — Demanda de nulidad de acto administrativo - Acuerdo de cancelación por despido directo

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula

17-2023, con correlativo No. 0501-2023-00018-LAP, en este despacho dicha demanda en materia personal y tiene como finalidad que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación por despido directo N°15430-2022 de fecha 20 de diciembre del año dos mil veintidós, emitido por la Subsecretaria de Estado en el Despacho de Salud, la denuncian vicios nulidad, violación al debido proceso, falta de motivación en la notificación.- Asimismo solicita el compareciente el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida de restablecimiento el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones con el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que sea ejecutoria la sentencia definitiva. Pago de derechos adquiridos. Aumentos de salarios otorgado a los demás empleados de la Institución y se concede en costas.- San Pedro Sula, Cortés, 22 de marzo del año 2023 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 29 M. 2023 Poder Judical JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula Cortés A V I S O: El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administratlvo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER:

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Edicto No. 21-2023-S.P.S. — Demanda de nulidad de acto administrativo - Resolución de Protección al Consumidor

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula

Que en fecha treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés, la abogada Cinthia Elizabeth Cardona Espinoza, actuando en su condición de apoderada Judicial de la empresa Mercantil denominada Inversiones Sierra Hernández, Sociedad de Responsabilidad Limitada.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2023-00022.-LAO y número asignado por el Juzgado 21-2023-S.P.S.- Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Secretaría de Desarrollo Económico Dirección General del Consumidor. Para que se declare no ser conforme a derecho y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución Nº 009- 2023, emitida por la Secretaría de Estado en los Despacho de Desarrollo Económico. Dirección regional Nor Occidental de Protección al Consumidor, San Pedro Sula, departamento de Cortés, en fecha cuatro (04) de enero del año dos mil veintitrés (2023), en el expediente administrativo DRPC- 248-2021 por infracción al ordenamiento jurídico, que se emitió por parte de la Secretaría de estado en los Despacho de Desarrollo Económico, Dirección Regional Nor Occidental de Protección al Consumidor, San Pedro Sula, departamento de Cortés, y en definitiva dictar sentencia condenatoria, declarado con lugar la acción decretar la nulidad parcial e ilegal del acto administrativo impugnado específicamente en la resolución que se declare la imputación de la multa de dos (02) salarios mínimos equivalente a veintidós mil quinientos cincuenta y seis lempiras con cincuenta centavos (L.22,557,50), en concepto de incomparecencia a audiencia de conciliación y otros por reincidencia.- San Pedro Sula, Cortés, veintiuno de marzo del año dos mil veintitrés. Licenciado: Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 29 M. 2023

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de agosto del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el Abogado JHONATAN GABRIEL ROSALES CORRALES, en su condición de epresentante legal de los ciudadanos KARLA JOSSELY LOPEZ DAVILA y DANIEL ENRIQUE AMADOR FIALLOS, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la COMISION TECNICA LIQUIDADORA de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno con orden de ingreso No. 0801-2022-01018, para la nulidad de dos actos administrativos en materia de personal. Que se anule totalmente los mismos por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro de los demandantes a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones. Así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha que sea reintegrado, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y las vacaciones que debería haber gozado, bonificación de vacaciones y los aumentos otorgados durante la secuela del juicio desde la fecha de la cancelación hasta que sea reintegrado los demandantes, se acredita representación. Poder. En relación a los ACUERDOS DE CANCELACION No. CTL-1480- 2022 y No. CTL-1330-2022 de fecha 04 de julio de 2023. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 29 M. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Edicto

Edicto No. 0801-2022-01567 — Demanda de cancelación ilegal - Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Que en fecha 28 de septiembre del año 2022 la señora JEIMY JOSEFINA PEREIRA GALVEZ interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-01567, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, se presenta demanda en materia personal para que se declare no ser conforme a derecho y en su caso se declare nulo un acto de carácter particular. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser el reintegro a mi puesto, más pago de los salarios dejados de percibir, ajustes salariales y demás beneficios se otorgan al personal durante el tiempo que se desarrolle el proceso, con especial condena en costas. Se acompañan documentos. Poder. En relación al Acuerdo de Cancelación número 675- 2022 de fecha 1 de septiembre del 2022. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 29 M. 2023 __________ __________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.

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Certificación

Certificación No. 2020-23370 — Registro de Marca de Servicio - IM Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-23370 Fecha de presentación: 2020-10-07 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INTERNATIONAL MARKETS LIVE, INC. Domicilio: 108 Village Square, Suite 146, Somers, NY 10589, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IM Y DISEÑO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Educación y formación en materia de negocios, en especial, suministro de clases en línea y celebración de conferencias, seminarios y cursos prácticos en el campo de los negocios en el hogar; educación, suministro de clases en línea y celebración de conferencias, seminarios y cursos prácticos en el campo de los negocios en el hogar, el mercado de divisas y el mercado digital de divisas; suministro de educación y formación digital en línea no descargable, grabaciones audiovisuales en el campo de los mercados de divisas y los mercados digitales de divisas disponibles a través de servicios de transmisión, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023

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Certificación

Certificación No. 2021-2192 — Registro de Marca de Fábrica - CASA VERDE BY ILINEL FOOD CO.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2192 Fecha de presentación: 2021-05-12 Fecha de emisión: 25 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BIA FOODS INTERNATIONAL, S.A. Domicilio: Salduba Building, Third Floor 53RD East Street, Urbanización Marbella Ciudad de Panamá, Panamá

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CASA VERDE BY ILINEL FOOD CO.

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: No se solicita la reivindicación sobre las palabras “BY”, “FOOD” y “CO.”, se solicita la protección de la marca en su conjunto.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Comidas preparadas para consumir que contienen carne, pescado, carne de ave, carne de caza, extractos de carne, frutas congeladas, frutas en conserva, frutas procesadas, verduras, hortalizas y legumbres procesadas, verduras, hortalizas y legumbres cocidas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva; comidas preparadas envasadas que contienen carne, pescado, carne de ave, carne de caza, extractos de carne, frutas congeladas, frutas en conserva, frutas procesadas,. verduras, hortalizas y legumbres procesadas, verduras, hortalizas y legumbres cocidas, verduras, hortalizas y legumbres; en conserva; carne; pescado; carne de ave; carne de caza; extractos de carne; frutas congeladas; frutas en conserva; frutas procesadas; verduras, hortalizas y legumbres en conserva; verduras congeladas; verduras, hortalizas y legumbres secas; verduras, hortalizas y legumbres cocidas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023

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Certificación

Certificación No. 2020-23367 — Registro de Marca de Servicio - INTERNATIONAL MARKETS LIVE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-23367 Fecha de presentación: 2020-10-07 Fecha de emisión: 21 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INTERNATIONAL MARKETS LIVE, INC. Domicilio: 108 Village Square, Suite 146, Somers, NY 10589, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Educación y formación en materia de negocios, en especial, suministro de clases en línea y celebración de conferencias, seminarios y cursos prácticos en el campo de los negocios en el hogar; educación, suministro de clases en línea y celebración de conferencias, seminarios y cursos prácticos en el campo de los negocios en el hogar, el mercado de divisas y el mercado digital de divisas; suministro de educación y formación digital en línea no descargable, grabaciones audiovisuales en el campo de los mercados de divisas y los mercados digitales de divisas disponibles a través de servicios de transmisión, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023 __________ INTERNATIONAL MARKETS LIVE

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Certificación

Certificación No. 2021-3737 — Registro de Marca de Fábrica - K&N

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-3737 Fecha de presentación: 2021-07-22 Fecha de emisión: 15 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: K&N Engineering, Inc, Domicilio: 1455 Citrus Street, Riverside, California 92507, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN K&N

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Filtro de aire para motores, entradas de aire para motores, conjuntos de filtros de aire para motores y vehículos; conjuntos de pre-limpieza de filtros de aire; conjuntos de filtros de aire y corta llamas, conjuntos de respiradero de ventilación del filtro de aire; piezas de repuesto para conjuntos de filtros de aire; tubos de entrada de aire para motores y vehículos; cajas de aire de admisión para motores y vehículos; adaptadores de filtro de aire a carburador para motores y vehículos, kits compuestos por tubo de ventilación, tornillos, tuercas y juntas para motores y vehículos; cámaras plenum de carburador para motores y vehículos; kits para filtros de aire que comprenden un filtro de aire, tubo de admisión de aire, soportes de montaje y hardware; pilas de velocidad del carburador; kits para calibrar carburadores que comprenden filtros de aires, chorros, agujas, clips, arandelas, resortes, tornillos y taladros; filtros de aceite para motores y vehículos; filtros de combustible para motores y vehículos; kits de bombas de inyección de combustible que comprenden tubos de filtros de aire y soportes para motores y vehículos; bombas de combustible para vehículos, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023 Marcas de Fábrica

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Certificación

Certificación No. 2022-5211 — Registro de Marca de Fábrica - FORLIUM

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5211 Fecha de presentación: 2022-09-02 Fecha de emisión: 10 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, Guatemala

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023

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Certificación

Certificación No. 2022-5985 — Registro de Marca de Fábrica - FORLIUM

Registro de la Propiedad Industrial

FORLIUM Número de Solicitud: 2022-5985 Fecha de presentación: 2022-10-11 Fecha de emisión: 25 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Departamento de Escuintla, República de Guatemala, Guatemala

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Fertilizante, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-6464 — Solicitud de registro de marca de fábrica FORTEGO

Registro de la Propiedad Industrial

FORTEGO Número de Solicitud: 2022-6464 Fecha de presentación: 2022-11-02 Fecha de emisión: 27 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Departamento de Escuintla, República de Guatemala, Guatemala

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TERRA FOR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-6504 — Solicitud de registro de marca de fábrica TERRAFOR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6504 Fecha de presentación: 2022-11-03 Fecha de emisión: 27 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Departamento de Escuintla, República de Guatemala, Guatemala

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FORAROOT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bioestimulantes para las plantas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-1334 — Solicitud de registro de marca de fábrica AC ACERTO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1334 Fecha de presentación: 2022-03-09 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 Zona 14, Edificio Columbus Center, 10° Nivel, Oficina 1003, Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AC A CERT O

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta la denominación “AC A CERT O”, sin dar exclusividad a los términos de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-5216 — Solicitud de registro de marca de fábrica denominativa de fertilizantes

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5216 Fecha de presentación: 2022-09-02 Fecha de emisión: 11 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, Guatemala

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-5215 — Solicitud de registro de marca de fábrica PONTUS

Registro de la Propiedad Industrial

PONTUS Número de Solicitud: 2022-5215 Fecha de presentación: 2022-09-02 Fecha de emisión: 10 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, Guatemala

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-3152 — Solicitud de registro de marca de fábrica INVIFOR

Registro de la Propiedad Industrial

INVIFOR Número de Solicitud: 2022-3152 Fecha de presentación: 2022-06-07 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 2da. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala. Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Kasugashen

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Fungicida para uso en la agricultura; bactericida para uso en la agricultura, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2021-5782 — Solicitud de registro de señal de propaganda FORAGRO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-5782 Fecha de presentación: 2021-11-01 Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, Guatemala

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ALBERTO GARCÍA FORTÍN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto sin darle exclusividad a los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones: La señal está vinculada a la Marca FORAGRO, registro N°. 29762.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Pulverización aérea o terrestre de fertilizantes y otros productos químicos para uso agrícola, eliminación de malas hierbas; exterminación de animales dañinos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; servicios de control de plagas para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-7120 — Solicitud de registro de marca de fábrica THE BEST TEAM FOR FARMERS

Registro de la Propiedad Industrial

THE BEST TEAM FOR FARMERS Número de Solicitud: 2022-7120 Fecha de presentación: 2022-11-25 Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SOLUCIONES EFICIENTES S. DE R.L. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE ADOLFO MORENO ZAMORA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GYMPT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aplicación (software) destinada a la reserva de cupos y espacios en gimnasios físicos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2021-7051 — Solicitud de registro de marca de fábrica de producto farmacéutico antialérgico

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-7051 Fecha de presentación: 2021-12-14 Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIO RAVEN S.A. Domicilio: SAN JOSE-ESCAZÚ GUACHEPELIN, Costa Rica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL NANCY CAROLINA RODAS ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico antialérgico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 18 A. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-6352 — Solicitud de registro de marca de servicio RUPAGAN

Registro de la Propiedad Industrial

RUPAGAN Número de Solicitud: 2022-6352 Fecha de presentación: 2022-10-27 Fecha de emisión: 30 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: REAL HOTELS & RESORTS, INC. Domicilio: Avenida Samuel Lewis, edificio Omega, piso 3, Oficina 3B, Ciudad de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Fernando José Deras Pérez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRESENCE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “PRESENCE”, así como la apariencia de su etiqueta; sobre los demás elementos denominativos que aparecen en la misma, no se le concede protección.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de Spa y bienestar, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 18 A. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-4786 — Solicitud de registro de nombre comercial SUNHN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4786 Fecha de presentación: 2022-08-16 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: SUN CERÁMICAS S.A. Domicilio: Boulevard del Norte, colonia Colvisula, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIO ROBERTO FIGUEROA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se le da exlusividad a las letras “HN” por ser usado como sigla de país.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Empresa dedicada a la distribución de cerámicas, porcelana to, losa sanitaria y acabados de construcción de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 18 A. 2023

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Aviso

Aviso No. 2021-2343 — Solicitud de registro de marca de servicio E.S.P.I.E.

Registro de la Propiedad Industrial

SUNHN Número de Solicitud: 2021-2343 Fecha de presentación: 2021-05-19 Fecha de emisión: 8 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: “EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA E INSTALACIONES ESPECIALES” (E.S.P.I.E.). Domicilio: COLONIA MIRAFLORES, AVENIDA SANTA CRISTINA, BLOQUE 9, CASA 2440, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Gladys Alejandra Santos Ordoñez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (45)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN E.S.P.I.E.

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se protege los términos “CONFIANZA” y “SEGURIDAD” presentes en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Empresa de seguridad privada, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de la ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2023-208 — Solicitud de registro de marca de fábrica FIMOROH

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-208 Fecha de presentación: 2023-01-11 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ROBERTO NICOLAS HAWIT MURILLO Domicilio: SAN PEDRITO, ATIMA, CP 11101, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE EDUARDO VALLECILLO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIMOROH

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “FIMOROH” y la apariencia de la etiqueta sin dar exclusividad a las palabras contenidas en la misma.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Café de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 18 A. y 4 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2023-207 — Solicitud de registro de marca de fábrica BECASANH

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-207 Fecha de presentación: 2023-01-11 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ROBERTO NICOLAS HAWIT MURILLO Domicilio: SAN PEDRITO, ATIMA, CP 11101, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE EDUARDO VALLECILLO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BECAS ANH

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:Se protege la denominación“BECAS ANH” y la apariencia de la etiqueta sin dar exclusividad a las demás palabras contenidas en la misma.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Café de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 18 A. y 4 M. 2023

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Aviso No. 2022-4099 — Solicitud de registro de nombre comercial TRUST ARMOR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4099 Fecha de presentación: 2022-07-12 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: TRUST ARMORED, S. DE R.L. Domicilio: Colonia La Sosa, entrada a mano derecha por la ferretería FANASA, enfrente de las bodegas MELDES, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL EDNA JULIETH MONTOYA HERNANDEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación, sin dar exclusividad de los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado al blindaje de vehículos livianos y pesados, laminados de edificios, casa, oficinas de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 18 A. y 4 M. 2023

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Aviso No. 2022-1447 — Solicitud de registro de marca de fábrica EASY-PEASY

Registro de la Propiedad Industrial

TRUST ARMOR Número de Solicitud: 2022-1447 Fecha de presentación: 2022-03-15 Fecha de emisión: 27 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GARAN SERVICES CORP. Domicilio: 200 Madison Avenue, 4th Floor, New York, NY 10016, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL SONIA URBINA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Baberos que no sean de papel; zapatos para bebés y niños; batas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023 EASY-PEASY

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Aviso No. 2021-1860 — Solicitud de registro de marca de fábrica CENOTEM

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1860 Fecha de presentación: 2021-04-26 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: “Producto farmacéutico de uso humano para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema nervioso, agentes antineoplásicos e inmunomoduladores” de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 18 A. y 4 M. 2023

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Aviso No. 2021-1878 — Solicitud de registro de marca de fábrica CENOTEM

Registro de la Propiedad Industrial

CENOTEM Número de Solicitud: 2021-1878 Fecha de presentación: 2021-04-26 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: AUTO PARTES Y MAS, S.A. DE C.V. Domicilio: Avenida Juan Gil Preciado número 4051-A, colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (17)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cintas aislantes, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 18 A. y 4 M. 2023

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Aviso No. 2021-1140 — Solicitud de registro de marca de servicio Verze

Registro de la Propiedad Industrial

Verze Número de Solicitud: 2021-1140 Fecha de presentación: 2021-03-12 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: FLEXPORT, INC. Domicilio: 760 Market Street, 8th Floor, San Francisco, California 94102, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FLEXPORT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Desarrollo de software en el campo del reenvío y envío de carga de un extremo a otro, transporte marítimo, transporte aéreo, transporte y entrega por camión, registros de agencias gubernamentales, despachos de aduana, registro de bonos de aduana, clasificación de productos, seguro de carga, inspecciones y pruebas de calidad, almacenamiento y cumplimiento y establecimiento de la distribución de mercancías desde los puertos; servicios de software como servicio (SAAS) con software para gestionar el reenvío y envío de fletes de extremo a extremo, fletes marítimos y aéreos; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para gestionar la logística del transporte por, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 18 A. y 4 M. 2023

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Aviso No. 2021-2222 — Solicitud de registro de marca de fábrica BENEFIT

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2222 Fecha de presentación: 2021-05-13 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Benefit Cosmetics, LLC Domicilio: 595 Market Street, FL 30, San Francisco, California, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos; maquillaje; lápiz labial; brillo de labios; bálsamo labial no medicinal; maquillaje de ojo; son rojo; bronceador de piel; máscara; lápices cosméticos; limpiadores para la piel, el cuerpo y la cara, cremas, lociones, mascarillas, polvos. humectantes, correctores, aceites, imprima dores y exfoliantes; perfume; EAU de Toilette; spray corporal perfumado; removedor de maquillaje; máscaras de belleza o paquetes faciales; aceites de baño; colorete; colorete líquido; bloqueador solar; piel auto bronceador a preparativos; gel de ducha; geles reafirmantes corporales; esmalte de uñas; resaltador es faciales; maquillaje cimientor geles y lápices para cejas; pestañas postizas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 18 A. y 4 M. 2023

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Aviso No. 2021-2580 — Solicitud de registro de marca de fábrica AMONG US

Registro de la Propiedad Industrial

BENEFIT Número de Solicitud: 2021-2580 Fecha de presentación: 2021-05-28 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INNERSLOTH, LLC Domicilio: P.O. Box 2532 Redmond, Washington, 98073, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Estuches adaptados para teléfonos móviles; estuches para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos móviles; programas de juegos de computadora descargables; programas de juegos de computadora descargables desde una red informática mundial; programas de videojuegos descargables; programas de juegos electrónicos descargables para dispositivos electrónicos de mano; programas de juegos electrónicos descargables para utilizar en computadoras personales, tabletas, dispositivos móviles y consolas; programas de juegos electrónicos descargables para dispositivos inalámbricos; programas de juegos interactivos descargables; programas de juegos de computadora grabados, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 18 A. y 4 M. 2023 AMONG US

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Aviso No. 2022-3167 — Solicitud de registro de marca de fábrica Correa

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3167 Fecha de presentación: 2022-06-07 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Correa

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS Y LAS MALAS HIERBAS; PLAGUICIDAS; HERBICIDAS; FUNGICIDAS; INSECTICIDAS; ACARICIDAS, PESTICIDAS, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023

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Aviso No. 2022-3153 — Solicitud de registro de marca de fábrica Bylor

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3153 Fecha de presentación: 2022-06-07 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Bylor

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Herbicida para uso en la agricultura, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023

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Aviso No. 2021-6515 — Solicitud de registro de marca de servicio FUTROCK

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-6515 Fecha de presentación: 2021-11-23 Fecha de emisión: 5 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FUTROCK PRODUCCIONES Domicilio: TEGUCIGALPA, Honduras C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FUTROCK G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: TELECOMUNICACIONES, de la clae 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023

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Aviso No. 2021-5786 — Solicitud de registro de señal de propaganda EL MEJOR EQUIPO PARA EL AGRICULTOR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-5786 Fecha de presentación: 2021-11-01 Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ALBERTO GARCIA FORTÍN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL MEJOR EQUIPO PARA EL AGRICULTOR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto sin darle exclusividad a los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones: La señal está vinculada a la marca FORAGRO, registro N°.29762.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Pulverización aérea o terrestre de fertilizantes y otros productos químicos para uso agrícola, eliminación de malas hierbas; exterminación de animales dañinos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; servicios de control de plagas para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-5981 — Solicitud de registro de marca de fábrica NUTRIALE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5981 Fecha de presentación: 2022-10-11 Fecha de emisión: 24 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Departamento de Escuintla, República de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NUTRI AL E

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Fertilizante, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023

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Aviso No. 2022-5803 — Solicitud de registro de marca de servicio MOSTAZA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5803 Fecha de presentación: 2022-09-29 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Cristina Merari Rodriguez Cerén Domicilio: El restaurante MOZTAZA está u icado en la Gasolinera PUMA cerca de CAMOSA, ComayagÜela, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Tegucigalpa, 504 Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Widnely Xiomara Mejía Hernandez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOSTAZA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: SERVICIOS RESTAURANTE, CAFÉ Y BAR, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 F. 14 y 29 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-2471 — Solicitud de registro de marca de servicio AMERICOLD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2471 Fecha de presentación: 2022-05-06 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: AIRE FRIO DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMERICOLD

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Los colores Negro y Azul tal como aparece en la etiqueta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, publicidad a través de una red informática, publicidad radiofónica, publicidad televisada, publicidad por correo, para la venta al por menor, comercialización de equipos, repuestos, accesorios y partes para sistema de refrigeración y aire acondicionado para todo modelo, presentación y capacidad, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 F. 14 y 29 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-3800 — Solicitud de registro de marca de fábrica DJ

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3800 Fecha de presentación: 2022-06-28 Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FABRICA ESPECIAS DON JULIO S. DE R.L. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DJ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores Rojo, Blanco, Gris, Negro tal como aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Salsas, condimentos, especias, de la clae 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 F. 14 y 29 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2020-24425 — Solicitud de registro de marca de fábrica ANDI-RUPAT

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24425 Fecha de presentación: 2020-12-07 Fecha de emisión: 13 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CORPORACIÓN ANDIFAR, S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia Kennedy, Zona Jacaleapa, carretera Unitec, Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANDI-RUPAT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto sin dar exclusividad a los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico anti-alérgicos (tabletas solución, oral), clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 F. 14 y 29 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2020-24426 — Solicitud de registro de marca de fábrica ANDI-FUSIN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24426 Fecha de presentación: 2020-12-07 Fecha de emisión: 13 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CORPORACIÓN ANDIFAR, S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia Kennedy, Zona Jacaleapa, carretera Unitec, Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANDI-FUSIN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto sin dar exclusividad a los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico consistente en crema; antibiótico- antiséptico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 F. 14 y 29 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-2546 — Solicitud de registro de marca de fábrica Sabú

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2546 Fecha de presentación: 2022-05-12 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FRUTOS DEL PARAÍSO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (FRUTOS DEL PARAISO S.A. DE C.V.). Domicilio: Ciudad de Danlí, departamento de El Paraíso, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Douglas Rene Avila Rodríguez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Sabú

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SABڔ y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos “FRUTOS DEL PARAÍSO” “CHURROS DE MAÍZ, FRIJOL, QUESO,VEGETALES, Y PLÁTANO” no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Churros o snack de frijoles y queso; churros o snack de vegetales; churros o snack de tajadas de plátano, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 F, 14 y 29 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-3385 — Solicitud de registro de marca de fábrica Mayfri

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3385 Fecha de presentación: 2022-06-15 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: COOPERATI-VA AGROPECUARIA LA DINAMICA LIMITADA (COADIL). Domicilio: Ciudad de Danlí, departamento de El Paraíso, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Douglas Rene Avila Rodríguez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Mayfri

  • G)
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Aviso

Aviso No. 2022-3387 — Solicitud de registro de marca de fábrica Alltimetop

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3387 Fecha de presentación: 2022-06-15 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO INNOVACIONES TECNOLOGICAS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (GRUPO INNOVA S.A de C.V.) Domicilio: Ciudad de Danlí, departamento de El Paraíso, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Douglas Rene Avila Rodríguez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Alltimetop

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACIÓN “ALLTIMETOP” Y LA APARIENCIA DE LA ETIQUETA, LOS DEMAS ELEMENTOS DENOMINATIVOS Y FIGURATIVOS NO SE DA EXCLUSIVIDAD.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Ropa y calzado deportivo, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 F, 14 y 29 M. 2023 ______ H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACIÓN “MAYFRI” Y LA APARIENCIA DE LA ETIQUETA, SIN DAR EXCLUSIVIDAD A LOS DEMAS ELEMENTOS DENOMINATIVOS DESCRITO EN LA MISMA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Churros, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 F, 14 y 29 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-4955 — Solicitud de registro de marca de fábrica JTK

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4955 Fecha de presentación: 2022-08-23 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ZONA MOTO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO FRANCISCO ABEDRABBO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JTK

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACIÓN “JTK” Y LA APARIENCIA DE LA ETIQUETA SIN DAR EXCLUSIVIDAD A LAS DEMAS PALABRAS CONTENIDAS EN LA MISMA.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Baterías para vehículos y motocicletas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 18 A. y 4 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-4959 — Solicitud de registro de marca de fábrica JTK - Baterías para vehículos y motocicletas

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4959 Fecha de presentación: 2022-08-23 Fecha de emisión: 6 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: REPUESTOS TOTAL, SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: BOULEVARD SUYAPA, TEGUCIGALPA, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO FRANCISCO ABEDRABBO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (4)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SMARTLUBE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Lubricantes, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 18 A. y 4 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-4956 — Solicitud de registro de nombre comercial SMARTLUBE - Lubricantes

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4956 Fecha de presentación: 2022-08-23 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: REPUESTOS TOTAL, SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: BOULEVARD SUYAPA, TEGUCIGALPA, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO FRANCISCO ABEDRABBO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPEEDOIL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACIÓN “SPEEDOIL” EN SU FORMA CONJUNTA SIN DAR EXCLUSIVIDAD DE FORMA SEPARADA.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Empresa dedicada a la comercialización de lubricantes, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 18 A. y 4 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-4957 — Solicitud de registro de nombre comercial SPEEDOIL - Comercialización de lubricantes

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4957 Fecha de presentación: 2022-08-23 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: REPUESTOS TOTAL, SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: BOULEVARD SUYAPA, TEGUCIGALPA, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO FRANCISCO ABEDRABBO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (4)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPEEDOIL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACIÓN “SPEEDOIL” EN SU FORMA CONJUNTA Y LA APARIENCIA DE LA ETIQUETA SIN DAR EXCLUSIVIDAD DE FORMA SEPARADA, ASI MISMO NO SE DA PROTECCIÓN A LAS PALABRAS “MOTORCYCLE OILD” CONTENIDAS EN LA ETIQUETA.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Lubricantes, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 18 A. y 4 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2021-2581 — Solicitud de registro de marca de fábrica AMONG US - Joyería y relojes

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2581 Fecha de presentación: 2021-05-28 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INNERSLOTH, LLC. Domicilio: P.O. Box 2532 Redmond, Washington, 98073, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (14)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMONG US

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Dijes para llaveros o cadenas para llaves; dijes de joyería; cadenas para llaves de metales preciosos; cadenas para llaves no metálicas ni de cuero; llaveros de plástico; correas para relojes de pulseras; relojes de pared; pulseras para relojes; correas de metal, cuero o plástico para relojes; correas de reloj; relojes; relojes y correas para relojes; relojes de pulsera, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 18 A. y 4 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2021-1991 — Solicitud de registro de marca de fábrica QBH Star - Focos y faros automotrices

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1991 Fecha de presentación: 2021-05-04 Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: AUTO PARTES Y MAS, S.A. DE C.V. Domicilio: Avenida Juan Gil Preciado número 4051-A, colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (11)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QBH Star

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Focos miniatura y halógeno, focos de iluminación, faros para vehículos, focos de halógeno, luces para vehículos, faros auxiliares automotrices, torre tas (a saber luces para automoviles), focos para direccionales de vehículos, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 18 A. y 4 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2021-1901 — Solicitud de registro de marca de fábrica Verze - Baterías y aparatos electrónicos

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1901 Fecha de presentación: 2021-04-27 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: AUTO PARTES Y MAS, S.A. DE C.V. Domicilio: Avenida Juan Gil Preciado número 4051-A, colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Verze

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Baterías de arranque, adaptadores electrónicos, tomas de corriente (eléctricas), cargador de pilas y baterías eléctricas, teléfonos ( kit manos libres para-), audifonos (auriculares), marcadores de temperatura, presión de aceite, voltaje y amperaje de motores a diesel y/o gasolina, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 18 A. y 4 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2021-2592 — Solicitud de registro de marca de fábrica AMONG US - Joyería y relojes (segunda solicitud)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2592 Fecha de presentación: 2021-05-31 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INNERSLOTH, LLC. Domicilio: P.O. Box 2532 Redmond, Washington, 98073, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (14)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMONG US

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Dijes para llaveros o cadenas para llaves; dijes de joyería; cadenas para llaves de metales preciosos; cadenas para llaves no metálicas ni de cuero; llaveros de plástico; correas para relojes de pulseras; relojes de pared; pulseras para relojes; correas de metal, cuero o plástico para relojes; correas de reloj; relojes; relojes y correas para relojes; relojes de pulsera, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 18 A. y 4 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2021-4988 — Solicitud de registro de marca de fábrica verykool - Teléfonos celulares y electrónica

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-4988 Fecha de presentación: 2021-09-24 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: HIPERCELL USA LLC. Domicilio: Miami, Florida, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN verykool

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Teléfonos celulares; compuadoras, aparatos fotográficos; melodías de llamada descargables para teléfonos móviles; kits manos libres para teléfonos; celulares (cordones para teléfono); videoteléfonos; telefotografía (aparatos de); teléfonos portátiles; teléfonos (kits manos libres para) teléfonicos (aparatos); software; telefónicos (transmisores); telefónicos (auriculares); software; aparatos de grabación, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 18 A. y 4 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-3206 — Solicitud de registro de marca de fábrica LA ESPAÑOLA - Bebidas alcohólicas y no alcohólicas

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3206 Fecha de presentación: 2022-06-08 Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LA ESPAÑOLA INDUSTRIAL PROCESADORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL OSWALDO AMILCAR DUARTE ESCOBAR

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA ESPAÑOLA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 18 A. y 4 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-2936 — Solicitud de registro de marca de fábrica SAMARA - Agua purificada y bebidas

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2936 Fecha de presentación: 2022-05-31 Fecha de emisión: 2 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALIMENTOS Y BEBIDAS BELEN, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL OSWALDO AMILCAR DUARTE ESCOBAR

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SAMAR A

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: “Agua purificada, jugos (bebidas azucaradas)”, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 18 A. y 4 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-1518 — Solicitud de registro de marca de fábrica STUDIO B - Ropa y calzado

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1518 Fecha de presentación: 2022-03-17 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALMACENES EL COMPADRE S, DE R.L. DE C.V. Domicilio: EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL KAREN MARIBEL ERAZO VILLEDA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN STUDIO B

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Ropa de vestir y calzado para dama y caballero, casual, formal e informal, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 18 A. y 4 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2023-680 — Solicitud de registro de marca de servicio WAWA - Transporte terrestre

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-680 Fecha de presentación: 2023-02-02 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: CESAR EDUARDO CHINCHILLA HENRIQUEZ. Domicilio: COLONIA AMERICA, BLOQUE 05, CASA 1906, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GERARDO JACOB ALEMAN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WAWA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se protege “TRANSPORTE” que distingue la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Transporte terrestre, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 18 A. y 4 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2023-681 — Solicitud de registro de nombre comercial WAWA - Transporte terrestre de personas

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-681 Fecha de presentación: 2023-02-02 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: CESAR EDUARDO CHINCHILLA HENRIQUEZ. Domicilio: COLONIA AMÉRICA, BLOQUE 05, CASA 1906, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GERARDO JACOB ALEMAN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WAWA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Empresa dedicada al transporte terrestre de personas, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 M, 18 A. y 4 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-5038 — Solicitud de registro de marca de fábrica KÜÜL - Cosméticos y productos de higiene personal

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5038 Fecha de presentación: 2022-08-25 Fecha de emisión: 25 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: Marca de Fábrica

  • A)

    TITULAR Solicitante: Nattura Laboratorios, S.A. de C.V. Domicilio: Pedro Martinez Rivas 746, Parque Industrial Belenes Norte, 45145 Zapopan, Jalisco, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KÜÜL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Jabones para uso personal; productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de la ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-4476 — Solicitud de registro de marca de fábrica MASHBURN - Ropa, calzado y sombrería

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4476 Fecha de presentación: 2022-07-28 Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Mashburn, LLC Domicilio: 1170 Howell Mill Road, Atlanta, G4/30318, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Lucía Durón López (BUFETE DURON)

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Ropa; calzado; sombrerería, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-2810 — Solicitud de registro de marca de fábrica BONDERITE - Pinturas, barnices y colorantes

Registro de la Propiedad Industrial

MASHBURN Número de Solicitud: 2022-2810 Fecha de presentación: 2022-05-25 Fecha de emisión: 30 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Henkel AG & Co. KGaA Domicilio: Henkelstra Be 67, 40589 Düsseldorf, Alemania.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº.018602150 de fecha 16/11/2021 de European lntellectual Property Office (EUIPO)

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON)

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (2)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: BONDERITE

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, lacas; conservantes contra la herrumbre y contra el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas para imprimir, marcar y grabar; tintas conductor as; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para su uso en pintura, decoración, impresión y arte; revestimientos, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2023-341 — Solicitud de registro de señal de propaganda BEBETE LA VIDA - Bebidas

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-341 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: The Coca-Cola Company Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se usará con la marca DASANI, registro 81287

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-4647 — Solicitud de registro de marca de fábrica CHARGER DAYTONA - Automóviles

Registro de la Propiedad Industrial

BEBETE LA VIDA Número de Solicitud: 2022-4647 Fecha de presentación: 2022-08-09 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FCA US LLC Domicilio: 1000 Chrysler Drive, Auburn Hills Michigan 48326-2757, USA, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad a las palabras de forma separadas.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Automóviles, excluyendo motocicletas, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023 CHARGER DAYTONA

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Aviso

Aviso No. 2022-5209 — Solicitud de registro de marca de fábrica MOVEFOR - Fertilizantes

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5209 Fecha de presentación: 2022-09-02 Fecha de emisión: 10 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-5217 — Solicitud de registro de marca de fábrica FORSOL - Fertilizantes

Registro de la Propiedad Industrial

MOVEFOR Número de Solicitud: 2022-5217 Fecha de presentación: 2022-09-02 Fecha de emisión: 11 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-5214 — Solicitud de registro de marca de fábrica MATUFOR - Fertilizantes

Registro de la Propiedad Industrial

FORSOL Número de Solicitud: 2022-5214 Fecha de presentación: 2022-09-02 Fecha de emisión: 10 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: MATUFOR

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes, de la clase l. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-5212 — Solicitud de registro de marca de fábrica SPLENFOR - Fertilizantes

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5212 Fecha de presentación: 2022-09-02 Fecha de emisión: 10 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-3132 — Solicitud de registro de marca de fábrica Butapax - Herbicida para agricultura

Registro de la Propiedad Industrial

SPLENFOR Número de Solicitud: 2022-3132 Fecha de presentación: 2022-06-07 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, lnt. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Herbicida para uso en la agricultura, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023 Butapax

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Aviso

Aviso No. 2022-5213 — Solicitud de registro de marca de fábrica FORVITA - Fertilizantes

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5213 Fecha de presentación: 2022-09-02 Fecha de emisión: 10 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023 FORVITA

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Aviso

Aviso No. 2022-5218 — Solicitud de registro de marca de fábrica SAUBER - Insecticida

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5218 Fecha de presentación: 2022-09-02 Fecha de emisión: 11 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Insecticida, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTÍNEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023 SAUBER

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Aviso

Aviso No. 2022-6503 — Solicitud de registro de marca de fábrica ENZYFOR - Bioestimulantes para plantas

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6503 Fecha de presentación: 2022-11-03 Fecha de emisión: 27 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Departamento de Escuintla, República de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENZYFOR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bioestimulantes para las plantas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-3550 — Solicitud de registro de marca de servicio MY ARREND - Arrendamiento financiero

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3550 Fecha de presentación: 2022-06-21 Fecha de emisión: 29 de Enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ARREND LEASING, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Edificio Plaza Azul, Lomas del Guijarro Sur, Avenida Viena, calle Berlín, OFICINA 65, piso 6, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MY ARREND

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de arrendamiento financiero denominado leasing, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-3151 — Solicitud de registro de marca de fábrica Killicron - Insecticida para agricultura

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3151 Fecha de presentación: 2022-06-07 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Insecticida para uso en la agricultura, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023 Killicron

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Aviso

Aviso No. 2022-3150 — Solicitud de registro de marca de fábrica Mondak - Herbicida para agricultura

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3150 Fecha de presentación: 2022-06-07 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, condominio Villa Colonial, Int. Residenciales, Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Herbicida para uso en la agricultura, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023 Mondak

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Aviso

Aviso No. 2022-5979 — Solicitud de registro de marca de fábrica SUPRERAL - Herbicida

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5979 Fecha de presentación: 2022-10-11 Fecha de emisión: 24 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Departamento de Escuintla, República de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Herbicida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023 SUPRERAL

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Aviso

Aviso No. 2022-5984 — Solicitud de registro de marca de fábrica NOVUFOR - Fertilizante

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5984 Fecha de presentación: 2022-10-11 Fecha de emisión: 25 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Departamento de Escuintla, República de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: NOVUFOR

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Fertilizante, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-5983 — Solicitud de registro de marca de fábrica FORMAX - Fertilizante

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5983 Fecha de presentación: 2022-10-11 Fecha de emisión: 25 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Departamento de Escuintla, República de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Fertilizante, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023 FORMAX

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Aviso

Aviso No. 2022-6502 — Solicitud de registro de marca de fábrica FORANEX - Bioestimulantes para plantas

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6502 Fecha de presentación: 2022-11-03 Fecha de emisión: 27 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Departamento de Escuintla, República de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FORANEX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bioestimulantes para las plantas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-1648 — Solicitud de registro de marca de servicio SMARTQ - Diseño y desarrollo de software

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1648 Fecha de presentación: 2022-03-31 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO Q INTERAMERICA CORP. Domicilio: Panamá

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Luis Alejandro Matamoros Quilico

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SMARTQ

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTÍNEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2021-7201 — Solicitud de registro de marca de fábrica figurativa - Aspersoras y pulverizadores

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-7201 Fecha de presentación: 2021-12-21 Fecha de emisión: 31 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PROTEC NO, S.A. DE C.V. Domicilio: SAN JUAN OPICO, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Luis Alejandro Matamoros Quilico

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (8)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aspersora y dosficadora manual; pulverizadores para insecticidas y pesticidas; atomizadores para insecticidas y pesticidas; vaporizadores para insecticidas y pesticidas, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-1645 — Solicitud de registro de marca de fábrica MIGRUPO Q - Programa informático y software

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1645 Fecha de presentación: 2022-03-31 Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO Q INTERAMERICA CORP. Domicilio: Panamá

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Luis Alejandro Matamoros Quilico

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MI GRUPO Q

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Programa informático y software, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023

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Aviso No. 2022-5907 — Solicitud de registro de señal de propaganda I NEEED VITAMIN SEA - Servicios de hospedaje

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5907 Fecha de presentación: 2022-10-10 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PARADISE HOTELS & RESORTS, S.A. Domicilio: WEST BAY, ROATAN, ISLAS DE LA BAHIA, CP 504, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL HILSY SUSEM VILLALOBOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN I NEEED VITAMIN SEA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda va ligada a la solicitud número 2022-5243 denominada PARADISE.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios hospedaje, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023

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Aviso No. 2022-925 — Solicitud de registro de marca de fábrica TIGO - Telecomunicaciones y electrónica

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-925 Fecha de presentación: 2022-02-22 Fecha de emisión: 13 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MILLICOM INTERNATIONAL CELLULAR, S.A. Domicilio: 2, RUE DU FORT BOURBON, L-1249 LUXEMBOURG LUXEMBURGO, Luxemburgo.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TIGO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se da protección de la palabra “Wifi+”, presentada en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cargadores de pilas y baterías; antenas de satélite; antenas para redes de telecomunicación; aparatos codificadores y decodificadores; aparatos de almacenamiento y procesamiento de datos; aparatos de intercomunicación; aparatos de telecomunicación; aparatos de telefonía celular, cables de fibra óptica; cables de telecomunicación; dispositivos manos libres para teléfonos móviles; dispositivos y aparatos de telecomunicación; emisores [telecomunicación]; equipos de telecomunicación; fibras ópticas; hardware y software de acceso remoto seguro a redes informáticas y de comunicación; herramientas de desarrollo de software; micrófonos para aparatos de telecomunicación; pantallas táctiles para teléfonos inteligentes; programas de sistemas operativos; programas informáticos para telecomunicaciones; software; software de aplicaciones para teléfonos móviles; software de aplicaciones para teléfonos inteligentes; software de telecomunicación; software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems, para conectarse a bases de datos, soportes de fijación especiales para hardware de telecomunicación; teclados para teléfonos móviles; teléfonos; teléfonos celulares; teléfonos con altavoz; teléfonos digitales; teléfonos inalámbricos; teléfonos inteligentes [smartphones]; teléfonos para internet; accesorios para teléfonos celulares y teléfonos inteligentes, amplificadores, antenas, receptores de audio y vídeo; cajas de conexión, soportes magnéticos de datos, lectores ópticos, televisores, aparatos de radio, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras; transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; adaptadores para redes informáticas; concentradores para redes informáticas; hardware informático de conexión en red; programas informáticos de gestión de redes ;puentes de redes informáticas ; servidores para redes informáticas; software de juegos informáticos descargable de redes informáticas; hardware informático para servidores de acceso a redes software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems, para conectarse a bases de datos, redes informáticas e internet; software de creación, facilitación y gestión del acceso a distancia a redes informáticas mundiales y de área local, así como de la comunicación con éstas; tonos de llamada, gráficos y música descargables a través de redes informáticas mundiales y dispositivos inalámbricos; software informático descargable que facilita los servicios en línea para crear aplicaciones de redes sociales ;software de comercio electrónico que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales a través de una red informática mundial; hardware y software de acceso remoto seguro a redes informáticas y de comunicación, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 18 A. y 4 M. 2023

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Aviso No. 2021-3896 — Solicitud de registro de marca de servicio PACTIV EVERGREEN - Fabricación de papel y embalaje

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-3896 Fecha de presentación: 2021-07-29 Fecha de emisión: 6 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: PACTIV EVERGREEN INC. Domicilio: 1900 West Field Court, Lake Forest, Illinois 60045, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (40)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PACTIV EVERGREEN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Fabricación de papel personalizado y productos de papel; acabados de papel; tratamientos de papel; servicios de impresión; servicios de fabricación personalizado en el campo del embalaje; consultoría técnica relacionada con la fabricación de cartón y equipo y maquinaria de embalaje, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 29 M., 18 A. y 4 M. 2023

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Aviso No. 2019-50537 — Solicitud de registro de marca de fábrica SHAOGUAN RISEN TRADING CORPORATION LTD.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2019-50537 Fecha de presentación: 2019-12-10 Fecha de emisión: 8 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SHAOGUAN RISEN TRADING CORPORATION LTD. Domicilio: Room 302, Foreign Economic and Trade Commission Office Building, Wenchang Road, Rucheng town, Ruyuan county, Shaoguan, Guagdong, P.R., China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SAILING BOAT BRAND

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Fideos de arroz [pasta para sopa]; palos de arroz; fideos instantáneos [pasta para sopa]; fideos hechos de papa, frijol chino, maíz y camote; macarrones [pastas alimenticias]; fideos; harina de camote; harina de konjaku; almidón para uso alimenticio; harina de tapioca, de la clase 30.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 18 A. y 4 M. 2023

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Aviso No. 2023-721 — Solicitud de registro de marca de fábrica KOMATSU

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-721 Fecha de presentación: 2023-02-06 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: KOMATSU LTD. Domicilio: 3-6, 2-CHOME AKASAKA, MINATO-KU, TOKYO, Japón.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEÓN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (11)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KOMATSU

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparato de de secante; recuperadores de calor; vapores; Evaporadores; aparatos de destilación; intercambiadores de calor; hornos industriales; aparatos de secado de forraje; calderas, excepto las partes de motores o motores primarios no eléctricos; calentadores de agua de alimentación [para fines industriales]; aires acondicionados; deshumidificadores de aire; máquinas y aparatos de congelación; tanques de tratamiento de aguas residuales para fines industriales; calentadores de agua solares; aparatos purificadores de agua para fines industriales; grifos de agua del grifo; válvulas de control de nivel para tanques; grifos de tuberías; accesorios de baño; calentadores de agua; calentadores; aparatos e instalaciones para refrigeración, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 18 A. y 4 M. 2023

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Aviso No. 2023-134 — Solicitud de registro de marca de fábrica Nebussyn

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-134 Fecha de presentación: 2023-01-06 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Tecno Supplier, S.A. de C.V. Domicilio: Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEÓN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Nebussyn

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para nebulizar; líquidos para nebulizar; preparaciones químicas o naturales para nebulizar; productos farmacéuticos para nebulizar; productos para dilatar las vías respiratorias; productos broncodilatadores (para nebulizar), de la clases 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 18 A. y 4 M. 2023

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Aviso No. 2020-15752 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-15752 Fecha de presentación: 2020-05-11 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V. Domicilio: Ciudad de México, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEÓN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (8)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISEÑO ESPECIAL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente; cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; rasuradoras, rastrillos y navajas para afeitar, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 18 A. y 4 M. 2023

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Aviso No. 2023-1085 — Solicitud de registro de marca de fábrica Wind River Tobacco Company

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1085 Fecha de presentación: 2023-02-22 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Wind River Tobacco Company, LLC. Domicilio: 4792 Potato House Court, Wilson, NC 27893 Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEÓN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (34)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos, de la clases 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 18 A. y 4 M. 2023 SIERRA

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Aviso

Aviso No. 2022-5249 — Solicitud de registro de marca de fábrica Inter Line

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5249 Fecha de presentación: 2022-09-05 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: UPL Mauritius Limited. Domicilio: 6th. Floor, Suite 157B, Harbor Front Building President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, raticidas, herbicidas, preparaciones para matar malas hierbas y destruir animales dañinos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 18 A. y 4 M. 2023 Inter Line

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Aviso No. 2023-326 — Solicitud de registro de marca de fábrica Coke

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-326 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: The Coca-Cola Company Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Coke

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Letra estilizada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas; bebidas carbonatadas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 18 A. y 4 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2023-325 — Solicitud de registro de marca de fábrica The Coca-Cola Company figurativa

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-325 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: The Coca-Cola Company Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
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Aviso

Aviso No. 2022-4916 — Solicitud de registro de marca de servicio JUNGLA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4916 Fecha de presentación: 2022-08-22 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SOL’E DISTRIBUCIONES S.A. DE CAPITAL FIJO Domicilio: Barrio de Los Andes, 7 calle A, entre 11 y 12 Avenida NO, San Pedro Sula, Cortés 21102, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ROLANDO LÓPEZ RAMIREZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTÍNEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 18 A. y 4 M. 2023 JUNGLA

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Aviso

Aviso No. 2022-6715 — Solicitud de registro de emblema SOL'E DISTRIBUCIONES

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6715 Fecha de presentación: 2022-11-11 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: EMBLEMA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SOL’E DISTRIBUCIONES S.A. DE CAPITAL FIJO Domicilio: Barrio de Los Andes, 7 calle A, entre 11 y 12 Avenida NO, San Pedro Sula, Cortés 21102, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ROLANDO LÓPEZ RAMIREZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege el EMBLEMA tal y como se muestra el ejemplar de etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones: Iso tipo gráfico de una hoja de la planta MONSTER A OU, ovalada con 12 grietas laterales, 5 al costado izquierdo, 6 al derecho y una en la parte inferior, sin distinción de colores y tamaño.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial para la distribución y venta de productos para el cuidado de higiene y belleza para personas o animales; cosméticos; perfumería; aceites esenciales; utensilios de cocina; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario; alimentos para bebés; suplementos alimenticios; desinfectantes; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 M, 18 A. y 4 M. 2023 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas; bebidas carbonatadas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 18 A. y 4 M. 2023

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