Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
29 de marzo de 2023Vigente

Acuerdo — Estatuto del Personal de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII)

Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia

  • Publicación: 29 de marzo de 2023
  • Órgano emisor: Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia
  • Gaceta: 36,192

Articulos

Articulo 28.-

El Manual de Clasificación de Puestos y Funciones de los Empleados de la DNII, establecerá las disposiciones que regulen las categorías y escalas, así como las atribuciones, obligaciones y beneficios de los cargos o puestos, considerando siempre el interés público y las funciones atribuidas a la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia.

Articulo 29.-

El personal de la DNII con Categoría de Agentes Especiales de la DNII y Personal Administrativo o Auxiliar, podrán ser reclasificados a otra Categoría, de acuerdo a necesidad institucional o perfil profesional, con la autorización de la Dirección Nacional. En el caso de discapacidad física, se realizará previa Resolución del Comité para Declarar la Incapacidad Temporal o Permanente (COPI) o del órgano que se designe para tal efecto. CAPÍTULO VII CAPACITACIÓN

Articulo 30.-

El personal de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), recibirá inducción al ingresar a la institución y continuamente serán formados y capacitados de acuerdo a la labor que desempeñen y conforme a las Categorías a las que pertenecen.

Articulo 31.-

Los Aspirantes a Agentes Especiales de la DNII, ingresarán a través de la Escuela de Inteligencia Nacional (EIN), mediante Cursos de formación inicial, continua y especializada; o mediante estudios de formación realizados en otros Centros Nacionales o en el extranjero, con quienes la DNII suscriba Convenios, por el término establecido en los Pensum Académicos para tal efecto.

Articulo 32.-

El personal Administrativo y Auxiliar de la DNII, será beneficiado con capacitación y especialización según las necesidades Institucionales y los cargos que ostentan en la DNII, a través de los Centros creados para tal efecto o con otras Instituciones que se suscriban Convenios a nivel Nacional o en el extranjero. CAPÍTULO VIII NOMBRAMIENTOS

Articulo 33.-

Los nombramientos del personal de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), es atribución directa del Director Nacional, pudiendo los Jefes de División y Unidades presentar propuestas de acuerdo a la estructura y necesidades de la DNII, proceso que ejecutará la División de Recursos Humanos.

Articulo 34.-

La organización interna de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), sus Divisiones y Unidades, será de acuerdo a las necesidades Institucionales debidamente autorizadas por la Dirección Nacional y conforme lo establece la Ley de Inteligencia Nacional.

Articulo 35.-

Todo personal de la DNII, está obligado a asumir el cargo al momento de recibir su notificación del Acuerdo de Nombramiento, caso contrario se le deducirán las responsabilidades administrativas correspondientes.

Articulo 36.-

Todo personal de la DNII al recibir un nombramiento con cargo de responsabilidad de personal, bienes, área o con un alto nivel de riesgo, recibirá un pago adicional al cargo mientras desempeñe el mismo, de acuerdo a la Tabla establecida. CAPÍTULO IX TIEMPO DE SERVICIO

Articulo 37.-

El tiempo de servicio para los empleados de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), se computará de la siguiente manera: 1. Los miembros activos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y que previo a ser parte de la DNII, aprueben el proceso de selección, deberán causar baja de sus respectivas instituciones y pasarán a formar parte de la estructura de la DNII, de manera permanente, conservando sus derechos adquiridos, amparados en el Artículo 28 de la Ley de Inteligencia Nacional. 2. Para los Agentes Especiales de la DNII, Personal Administrativo y Auxiliar: Su antigüedad será efectiva a partir de su Acuerdo de Nombramiento o de su Contrato, hasta la fecha de su retiro de la Institución. CAPÍTULO X ASCENSOS

Articulo 38.-

Para ascender al grado inmediato superior dentro de las Categorías y Clasificación de Puestos de la DNII, es necesario que exista la vacante, cumplir con los requisitos establecidos en el presente Estatuto, Reglamento de la Carrera del Agente Especial de la DNII, Reglamento de Personal Disciplinario, Manual de Puestos y Funciones y otros que se creen, considerándose la antigüedad.

Articulo 39.-

Los Agentes Especiales de la DNII, que cumplan satisfactoriamente con los requisitos y cursos de formación exigidos por la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), tendrán derecho al ascenso inmediato superior.

Articulo 40.-

El Agente Especial de la DNII, así como personal Administrativo y Auxiliar de la DNII, en proceso de ascenso que esté requerido en causa judicial, será excluido de la lista de los candidatos para ser promovido en ese año. Si resuelve favorablemente el proceso judicial, deberá presentar ante la superioridad una solicitud para que se le incluya en el proceso de ascenso del año que resuelva su situación legal.

Articulo 41.-

El Agente Especial de la DNII, deberá obligatoriamente de reunir todos los requisitos establecidos en el Reglamento de la Carrera del Agente Especial de la DNII, para alcanzar su ascenso. CAPÍTULO XI ASIGNACIÓN

Articulo 42.-

El personal de la DNII, recibirá su Acuerdo de Nombramiento o Asignación a la División o Unidad de acuerdo a su formación o perfil profesional, al haber cumplido el proceso de evaluación y selección establecidos en el presente Estatuto.

Articulo 43.-

El tiempo de asignación para el personal operativo en las oficinas establecidas a nivel nacional, o misión internacional será de acuerdo a las necesidades institucionales y por disposición del Director Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII). El Jefe de División o Unidad podrá recomendar para tal efecto.

Articulo 44.-

Los Agentes Especiales de la DNII, en el transcurso de su carrera, podrán ser asignados en repetidas ocasiones a las diferentes Divisiones o Unidades de la Dirección, a nivel nacional o en misiones internacionales. CAPÍTULO XII EVALUACIÓN

Articulo 45.-

Las evaluaciones del desempeño y otras, del personal de la DNII,serealizaránanualmenteyporescrito, conforme a lo establecido por la Dirección Nacional, siendo responsables de dichas evaluaciones los Jefes de División y Unidades, en forma objetiva y profesional, coordinados por la División de Recursos Humanos.

Articulo 46.-

El personal que se encuentre en misión como enlaces en el extranjero, serán evaluados por el Jefe de Relaciones Internacionales y Comunicaciones Estratégicas de la DNII, en base a resultados e informes de su desempeño en dicha misión. CAPÍTULO XIII TRANSFERENCIA

Articulo 47.-

El Director Nacional de acuerdo a las necesidades del servicio, podrá autorizar las transferencias del personal operativo de la DNII entre Divisiones o Unidades, según las especialidades, capacidad y experiencia. El Jefe de Operaciones, Jefe de División o Unidades, podrán recomendar para tal efecto. CAPÍTULO XIV FINALIZACIÓN DE RELACIÓN LABORAL

Articulo 48.-

Serán causas para dar por finalizada la relación laboral del personal de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), las siguientes:

  • 1)

    Por no aprobar el período de prueba;

  • 2)

    Por renuncia;

  • 3)

    Por despido en virtud de la comisión de falta muy grave. 4. Por mutuo acuerdo; 5. Por retiro voluntario después de veinticinco (25) años de servicio y cotización al IPM; 6. Por jubilación al haber cumplido el tiempo reglamentario de treinta y cinco (35) años de servicio; 7. Por discapacidad permanente según Dictamen y Resolución del órgano facultado; 8. Por Sentencia Condenatoria Judicial firme; y, 9. Por muerte. TÍTULO V BIENESTAR Y SERVICIOS DEL PERSONAL CAPÍTULO I DERECHOS DEL PERSONAL DE LA DNII

Articulo 49.-

Son derechos de los empleados de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), los siguientes: 1. Estabilidad laboral. 2. Se le extienda copia de su Acuerdo de Nombramiento o acción de personal, Boucher de pago, así como de cualquier Resolución u otro acto administrativo que les interese. 3. Pago regular y completo de su remuneración. 4. Los beneficios conforme a la Ley del IPM, INJUPEMP y del Reglamento de Prestación de Servicios Médicos y Hospitalarios. 5. Libertad de culto y religión. 6. Permisos, licencias y vacaciones. 7. Pago de Viáticos para realizar funciones fuera de la sede institucional, y en caso de ser requerido judicialmente para atender asuntos inherentes a su cargo. 8. El pago de gastos fúnebres por parte de la DNII, cuando fuese necesario y debidamente acreditado. 9. Pago del décimo tercer mes de salario en concepto de aguinaldo. 10. Pago del decimocuarto mes de salario en concepto de compensación social. 11. Ascenso a un cargo por reclasificación, siempre y cuando exista la vacante, el presupuesto y previa comprobación de su evaluación de eficiencia y méritos. 12. Igual oportunidad, trato y salario dentro de la categoría en la que se encuentre desempeñando sus funciones. 13. Educación especializada y técnica en sus diferentes niveles, cuando las necesidades operativas y administrativas, así lo requieran y esté contemplado en los planes de estudio que establezca la División Educativa para los miembros de la DNII, así como la disponibilidad de becas de estudio que los países amigos ofrezcan. 14. Ejercer libremente su profesión u oficio en las áreas de salud y la docencia siempre que se efectúen fuera de su jornada habitual de trabajo y cuando dicho ejercicio no afecte su rendimiento en el cargo y no contravengan los intereses de la institución, respetando el compromiso de confidencialidad con la DNII. 15. No discriminación por razón de origen racial, étnico, género, religión, discapacidad adquirida como producto en el desempeño de sus labores. 16. Respeto a su dignidad personal. 17. Acceder a programas de asistencia social que promueva la Dirección Nacional. 18. A ser atendido por el Jefe de la División a la que pertenece u otras instancias superiores, siguiendo la jerarquía Institucional, para tratar solicitudes o asuntos de interés particular. 19. A ser atendido en la División de Recursos Humanos en casos de consulta y asesoría técnica laboral, siguiendo la respectiva jerarquía. En los casos de supuestos abusos de autoridad o negación de derechos, se podrá dirigir a la instancia inmediata superior de la DNII. 20. Pago de prestaciones o indemnización de derechos laborales por finalización de relación laboral. 21. El personal de la DNII, cuando sea aplicable, tendrá derecho a obtener la protección, asistencia jurídica y el respaldo establecido en el programa de agentes especiales y otros intervinientes del Sistema de Inteligencia Nacional.

Articulo 50.-

Para efectos de los derechos de los empleados de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), se establecen las siguientes definiciones: 1. Permiso: La ausencia del personal solicitante en su puesto de trabajo, hasta por el término de 2 días o 48 horas, el cual es autorizado por el Jefe de División o Unidad. 2. Permiso Extraordinario: Es la ausencia del personal solicitante en su puesto de trabajo, hasta por el término de 5 días o 120 horas, el cual es autorizado por el Jefe de la División o Unidad a la que pertenezca y por el Jefe de la División de Recursos Humanos, debidamente justificado. 3. Licencia Remunerada: Es la ausencia del personal solicitante en su puesto de trabajo, por más de cinco (5) días hasta sesenta (60) días, con goce de sueldo, en circunstancias muy especiales, debidamente acreditadas y justificadas las causas; siendo éstas autorizadas por el Director Nacional. 4. Licencia No Remunerada: Es la ausencia del personal solicitante en su puesto de trabajo, por más de treinta (30) días hasta un (1) año, sin goce de sueldo, en circunstancias muy especiales y debidamente justificadas, pudiendo ser renovada por un (1) año más; siendo estas autorizadas por el Director Nacional; período que no se computará para efectos de antigüedad en el servicio. 5. Vacaciones: Es la ausencia del personal en su puesto de trabajo, desde doce (12) días hábiles por su primer año de servicio, 15 días hábiles por su segundo año, 18 días hábiles por su tercer año, 22 días hábiles por su cuarto año y 30 días hábiles a partir de su quinto año de servicio, con el visto bueno del Jefe de la División a la que pertenece y autorizado por la División de Recursos Humanos, o en su caso por el Director Nacional cuando corresponda, de acuerdo a la antigüedad y a los roles establecidos. Por cuestiones del servicio, las vacaciones del personal de la DNII, podrán ser acumuladas hasta dos (2) períodos. En todo caso siempre disfrutará del pago de las vacaciones de cada año. Una vez otorgadas las vacaciones, solamente podrán ser interrumpidas por extrema necesidad institucional, debidamente acreditada.

Articulo 51.-

Los empleados de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), tendrán derecho a gozar de licencia remunerada cuando conste acreditada y debidamente justificada cualquiera de las siguientes causas: 1. Por enfermedad, gravidez o maternidad, accidentes u otras causas previstas en el Reglamento del Hospital Militar, Ley del Seguro Social y demás leyes de previsión social, de acuerdo con lo aplicable. 2. Por duelo, teniendo en cuenta las circunstancias siguientes: a. Si hubiere fallecido uno de los padres del empleado o uno de sus hijos, hermanos o su cónyuge o compañera o compañero de hogar, se concederán nueve (9) días hábiles. b. Si ocurriere el fallecimiento de un pariente del empleado diferente a los anteriormente indicados, pero comprendido dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, podrán concederse hasta tres (3) días hábiles, debidamente acreditado. c. Por matrimonio, debiendo concederse licencia por seis (6) días hábiles cuando se tratare de primeras nupcias, o de tres (3) días hábiles si se tratare de segundas o posteriores. d. Para asistir a cursos de capacitación u otros eventos similares, promovidos por la DNII o por otra institución con quien se tenga Convenio de Cooperación interinstitucional de acuerdo con el tiempo razonable previsto por su duración. e. Por razones de estudio y programas de adiestramiento para los empleados que tengan antigüedad mayor de 5 años dentro de la DNII, conforme disponen los numerales siguientes: 1. Si el empleado obtuviere una beca para hacer estudios dentro o fuera del país, siempre que el programa académico tuviere relación directa con la naturaleza de las funciones propias del cargo en la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), podrá concederse licencia remunerada hasta por seis (6) meses, renovable hasta por un período similar, previo a la firma de un compromiso por escrito de continuar la prestación de sus servicios al concluir con el programa por lo menos el doble del tiempo de disfrute de la licencia. 2. Para los fines anteriores, deberá también acreditarse rendimiento óptimo con las certificaciones que correspondan; en caso contrario se suspenderá la licencia. 3. Sera exigible el reintegro de los salarios pagados durante el período de la licencia cuando no se cumpliere con lo indicado, de igual manera el reintegro del monto invertido en su formación, según lo establezcan las Disposiciones Generales de Ingresos y Egresos del Presupuesto General para cada Ejercicio Fiscal. 4. También podrá otorgarse licencia remunerada durante determinadas horas de la jornada ordinaria de trabajo, por razones de estudios, sin perjuicio de reponer el tiempo cuando fuere necesario; en estos casos también deberá acreditarse el programa de estudios y el rendimiento obtenido; licencia remunerada que podrá otorgarse hasta por el término de una (1) hora diaria y para práctica profesional hasta por el término de cuatro (4) meses, previo a la firma de compromiso por escrito de continuar la prestación de sus servicios al concluir con el programa por lo menos el doble del tiempo de disfrute de la licencia. 5. Las licencias a que se refiere este Artículo no procederán si el horario del programa de estudios interfiere con el horario normal de prestación de los servicios.

Articulo 52.-

También se consideran causas justificadas para otorgar permisos o licencia remunerada al personal de la DNII, las siguientes: 1. La comparecencia ante cualquier Tribunal de Justicia u Órgano Administrativo, cuando se conozca de un asunto en el que tenga interés legítimo y directo el empleado, o cuando fuere legalmente citado o emplazado para tal efecto. 2. En casos de calamidad pública, como inundaciones, terremotos, huracanes, epidemias u otras causas análogas, cuando el servidor o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, resultaren afectados en sus personas o en sus bienes y ello requiera su atención o su asistencia inmediata, o cuando en similares circunstancias el empleado tuviere que desempeñar servicios de socorro o de ayuda de carácter general. 3. La enfermedad grave de cualquiera de los padres, hijos, hermanos, cónyuge o compañera o compañero de hogar del empleado, previa acreditación de la causa mediante certificación médica y evidencia de que fuere imprescindible su presencia. 4. Otras razones calificadas previstas en el Reglamento de Personal Disciplinario de la DNII.

Articulo 53.-

Las Licencias No Remuneradas se otorgarán por el tiempo que estrictamente fuere necesario, según las circunstancias del caso, previa solicitud del empleado y acreditación de los motivos que concurran.

Articulo 54.-

El personal de la DNII debe registrar a su núcleo familiar con los centros hospitalarios que tenga convenio. La División de Recursos Humanos mantendrá una Oficina de Enlace, la cual brindará ayuda en los trámites de afiliación, de atención médica y estará disponible en horas y días laborables.

Articulo 55.-

Previo a utilizar el sistema médico hospitalario, el personal de la DNII, podrá ser atendido por los médicos del Departamento Médico de la Institución. En casos de emergencia médica, se hará uso inmediato del sistema médico con quien se tenga el convenio.

Articulo 56.-

El personal de la DNII que fallezca podrá recibir los servicios fúnebres que brindan las funerarias con las que ésta tenga convenio a lo largo y ancho del país, el monto de dicho beneficio será determinado de conformidad al reglamento especial que para tales efectos establezca el IPM o INJUPEMP. Tendrá derecho a este beneficio quien incurra en los gastos de sepelio y demás servicios fúnebres ocasionados por la muerte del personal de la DNII afiliado al Régimen de Riesgos Especiales del IPM o del INJUPEMP.

Articulo 57.-

Todo personal de la DNII, contará con los beneficios y servicios al Cotizar al IPM bajo el Régimen de Riesgos Especiales del IPM o en su defecto por el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP). CAPÍTULO II ACTIVIDADES RELIGIOSAS, DEPORTIVAS, SOCIALES Y CULTURALES

Articulo 58.-

Actividades Religiosas: La DNII garantiza la libertad de culto, sin preeminencia y sin perjuicio del cumplimiento del deber. Para realizar cualquier actividad religiosa deberá solicitarse la autorización correspondiente.

Articulo 59.-

Actividades Deportivas: La DNII a través de la División de Recursos Humanos, Divisiones Operativas y Unidades, promueve actividades deportivas en diversidad de disciplinas, para fortalecer la moral y el estado físico del personal.

Articulo 60.-

Actividades Sociales: La DNII a través de la División de Recursos Humanos, Divisiones Operativas y Unidades, promueve actividades sociales y culturales, que fomenten el espíritu de cuerpo del personal. El personal que participe en actividades sociales, debe observar un comportamiento apegado a la disciplina y normas sociales. CAPÍTULO III SEGURIDAD E HIGIENE

Articulo 61.-

Todo el personal de la DNII contará con el equipo, material y herramientas necesarias para desarrollar sus actividades, guardando en todo momento las medidas de seguridad necesarias para salvaguardar su integridad física.

Articulo 62.-

Todas las instalaciones de la DNII contarán con las medidas, indicaciones y equipo que establecen las normas nacionales e internacionales de seguridad e higiene acorde a las actividades que realiza el personal, debiendo proporcionar los espacios físicos para las diferentes necesidades del talento humano. CAPÍTULO IV HORARIO DE TRABAJO Y CONTROL DE ASISTENCIA

Articulo 63.-

Para el personal operativo de la DNII, los horariosdetrabajoestaránsupeditadosalcumplimientodelos requerimientos o tareas asignadas por los jefes respectivos.

Articulo 64.-

Para el personal administrativo y auxiliar de la DNII, se establece un horario de trabajo de lunes a viernes, de 08:00 am a las 04:00 pm, sin menoscabo del servicio interno establecido por los Jefes de División, Unidades u horarios especiales establecidos por la Dirección Nacional o por el Gobierno Central. Durante las horas no laborables y fines de semana, el personal administrativo y auxiliar de la DNII, por necesidad institucional y de requerirse su presencia, estará obligado a atender el llamado de los jefes respectivos,con la autorización previa del Director Nacional.

Articulo 65.-

Dentro del horario establecido como jornada ordinaria de trabajo, habrá un descanso de una hora para almorzar.

Articulo 66.-

Todo el personal de la DNII, disfrutará de los feriados autorizados por la Ley en forma diferida, en grupos que no excedan del 50% de la capacidad operativa y administrativa, según roles coordinados por la División o Unidad a la que pertenezca y por la División de Recursos Humanos.

Articulo 67.-

Para el control de ingreso y egreso de labores, cada Jefe de División o Unidad tendrá su sistema de control y registro de entrada y salida.

Articulo 68.-

Ningún personal de la DNII, está autorizado para permanecer en las oficinas de trabajo fuera de las horas laborables, excepto cuando el jefe de la División o Unidad lo instruya.

Articulo 69.-

Cuando un empleado de la DNII tuviese atrasos o problemas para presentarse a su trabajo, deberá informar inmediatamente el motivo de su ausencia a su jefe solicitando el respectivo permiso. CAPÍTULO V EXPEDIENTE DEL PERSONAL

Articulo 70.-

La División de Recursos Humanos mantendrá los expedientes del personal de la DNII en un área especial, con acceso restringido y bajo la custodia y supervisión de un empleado de esa División, designado para tal efecto.

Articulo 71.-

El personal de la DNII encargado de la Sección de Archivo de RR.HH. que tiene la custodia de los documentos contenidos en los expedientes del personal, llevará un registro minucioso de toda documentación que contenga cada uno; previo a archivar la documentación será foliada y registrada en un banco de datos.

Articulo 72.-

Es obligación de todo personal de la DNII, asegurar y mantener actualizado su expediente en la División de Recursos Humanos, el personal de la DNII a quien pertenece el expediente, puede solicitar su revisión o copia de determinado documento que haya sido notificado, bajo supervisión.

Articulo 73.-

Toda la documentación contenida en cualquier procedimiento administrativo o disciplinario al que haya sido sometido el personal de la DNII, deberá ser introducida en su expediente y no podrá ser extraída del mismo, por ningún empleado. El personal de la DNII que extrajere o introdujere en forma dolosa documentos de su expediente o de terceros, será objeto de investigación para procedimiento administrativo disciplinario, de conformidad al presente Estatuto. CAPÍTULO VI CONDECORACIONES Y DISTINCIONES

Articulo 74.-

Las condecoraciones y distinciones a los empleados y funcionarios de la DNII, instituciones nacionales y extranjeras, se otorgarán con el fin de reconocer los relevantes servicios y aportes brindados a la DNII y al país, de conformidad al Manual respectivo.

Articulo 75.-

Las condecoraciones y distinciones para el personal de la DNII, así como para cooperantes nacionales o extranjeros, serán evaluadas por el Comité de Condecoraciones y Distinciones, y otorgadas por el Director Nacional.

Articulo 76.-

El Comité de Condecoraciones y Distinciones estará conformado por los Jefes de División y Unidades de la DNII; las condiciones y requisitos para el otorgamiento de las condecoraciones y distinciones se establecerán en el Manual respectivo. TÍTULO VI DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAPÍTULO I DISCIPLINA Y MORAL

Articulo 77.-

Es responsabilidad de todos los Jefes de División y Unidades de la DNII, mantener y fomentar la disciplina y la moral del personal de la DNII bajo su administración. El presente Estatuto, así como el Reglamento de Personal Disciplinario de la DNII, contiene los procedimientos para la aplicación del presente Título.

Articulo 78.-

Es obligación del personal de la DNII, velar por el buen nombre de la Institución, cumpliendo con los principios profesionales, éticos y morales.

Articulo 79.-

La Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), a través de la División de Recursos Humanos, aplicará el Reglamento de Personal Disciplinario una vez agotado el procedimiento administrativo disciplinario, a los empleados que incurran en las faltas debidamente comprobadas.

Articulo 80.-

Las medidas disciplinarias se clasifican en cuatro tipos:

  • 1)

    Amonestación verbal en privado;

  • 2)

    Amonestación por escrito;

  • 3)

    Suspensión del trabajo sin goce de sueldo de uno (1) hasta por ocho (8) días;

  • 4)

    Despido. Cada una de las medidas arriba citadas, al ser resueltas y aplicadas, serán registradas en el expediente del empleado y serán consideradas para otorgar distinciones, ascensos y asignaciones.

Articulo 81.-

Son faltas, las acciones u omisiones en perjuicio de sus obligaciones y prohibiciones, en las que incurre el personal de la DNII y que no alcanzan la categoría de delito.

Articulo 82.-

Las faltas se clasifican en: 1. Faltas Leves. 2. Faltas Graves. 3. Faltas Muy Graves. La reincidencia de la comisión de dos faltas leves dentro de un periodo de 6 meses, constituye Falta Grave. La reincidencia de la comisión de dos Faltas Graves dentro de un periodo de 6 meses, constituye Falta Muy Grave.

Articulo 83.-

Atendiendo la gravedad, se establecen como Faltas Leves las siguientes: 1. Presentarse a su trabajo después de la hora de entrada establecida en el horario laboral, sin justificación válida. 2. Excederse sin ninguna justificación en el tiempo establecido para tomar sus alimentos. 3. Excederse en el uso del teléfono celular propio u otro medio electrónico, durante el horario laboral, sin causa justificada, poniendo en precario la eficiencia o continuidad de sus funciones. 4. El uso de las computadoras, equipo de oficina, materiales o herramientas de trabajo para asuntos particulares. 5. La desatención al llamado para prestar un servicio sin justa causa. 6. Asistir al lugar de trabajo vestido de forma inadecuada, descuido en la presentación o aseo personal. 7. El descuido o mal uso de los objetos, maquinaria, equipo, herramientas o materiales de oficina, siempre que el mismo no afecte el uso normal como resultado de la omisión. 8. La práctica de cualquier clase de juegos prohibidos en las instalaciones de la DNII. 9. La omisión del conducto oficial institucional para formular cualquier solicitud, reclamo o queja relacionados con el desempeño de sus funciones. 10. El incumplimiento de la jornada de trabajo, sin la autorización correspondiente o sin causa justificada, siempre que este no exceda de 2 horas laborables. 11. No informar a su superior inmediato con la brevedad posible sobre enfermedades, accidentes y lesiones que sufra dentro o fuera del lugar de trabajo. 12. La venta de artículos, préstamos monetarios, prendas, rifas, lotería y actos de lícito comercio en general dentro de las instalaciones. 13. Recabar cuotas o contribuciones entre el personal, salvo aquellas que estén legalmente autorizadas. 14. Violentar las normas relativas al medio ambiente, la salud ocupacional, de seguridad e higiene del trabajo. 15. No proveer a los subalternos las instrucciones específicas del puesto de trabajo. 16. No permitir a los subalternos participar en los programas de bienestar para los empleados. 17. Entorpecer las labores y realizar cualquier acto que altere el orden y la disciplina en el lugar de trabajo. 18. Fumar en horas laborables dentro de la institución en lugares no autorizados. 19. Transportar en vehículos institucionales a personas ajenas a la misma, siempre y cuando no medie causa justificada. 20. La inducción a la comisión de una falta leve.

Articulo 84.-

Se consideran Faltas Graves las siguientes: 1. Incurrir en la reincidencia de comisión de dos (2) faltas leves en el término de seis (6) meses. 2. Utilizar vocabulario inadecuado, humillante, degradante u otra expresión reñida con la moral y las buenas costumbres dentro o fuera de las instalaciones de trabajo. 3. La indiscreción dentro o fuera de la institución en cualquier asunto de su función o servicio, cuando la afectación no resultare un hecho muy grave o delito. 4. El incumplimiento de las directrices o pautas formativas durante una instrucción, capacitación o especialización para el desempeño de sus funciones. 5. Utilización indebida para beneficio propio o de terceros de uniformes, armas, documento de identificación, mobiliario, equipo, maquinaria, instrumentos y demás materiales que la Dirección le haya asignado para el desempeño de sus labores. 6. Utilizar su cargo, poder y autoridad para obtener beneficios indebidos o ilegales para sí o para terceras personas naturales o jurídicas. 7. La falta de respeto hacia los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas. 8. La tolerancia o encubrimiento de los superiores respecto a la comisión de faltas de sus subordinados. 9. La falta de prestación del servicio o de sus labores, amparándose en una supuesta enfermedad sin presentar orden médica de reposo, incapacidad o justificación válida. 10. Las manifestaciones individuales o colectivas, dentro o fuera de la institución para presentar reclamos o peticiones. 11. La emisión y presentación de informes sin veracidad, utilizando términos ambiguos, confusos o tendenciosos, que perjudiquen la imagen, naturaleza de la institución o de sus miembros. 12. La no comparecencia a prestar un servicio, ausentarse de él, desatenderlo o colocarse en la situación de no ser localizado para prestarlo. Se entenderán también como servicio las actividades operativas que por razón de la necesidad deban desempeñarse en horarios y lugares distintos del puesto de trabajo habitual. 13. El incumplimiento injustificado de obligaciones alimentarias familiares de conformidad con ley. 14. El encubrimiento por parte de cualquier empleado de la DNII, en la comisión de falta grave. 15. Desatender los exámenes médicos que oficialmente requiera la institución. 16. Celebrar reuniones sociales fuera de horas laborables dentro de las instalaciones de la institución, sin previa autorización. 17. El retraso injustificado de la asignación laboral instruida por el superior inmediato. 18. El no cumplimiento de la jornada laboral, no mantenerse en su puesto de trabajo hasta que llegue su reemplazo o concluya la gestión bajo su responsabilidad. 19. Permitir el manejo de vehículos de la institución a personal no autorizado. 20. Faltar a la objetividad al momento de evaluar el personal a su cargo. 21. La desobediencia a los superiores jerárquicos o delegados, en el cumplimiento de las instrucciones giradas. 22. La falta injustificada de asistencia a labores por dos (2) días consecutivos o dos (2) días alternos en el plazo de un mes.

Articulo 85.-

Se consideran Faltas Muy Graves las siguientes: 1. La reincidencia en la comisión de 2 faltas graves en el término de seis (6) meses. 2. Mentir o tratar de engañar a un superior en asuntos relacionados con sus funciones, con afectación directa o indirecta a la institución. 3. Por Incumplimiento de una o más de las obligaciones o prohibiciones establecidas para los empleados de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII). 4. Violación al compromiso de confidencialidad Institucional, poniendo en descrédito a la DNII. 5. No presentarse a realizar las pruebas de confianza que oficialmente instruya la institución, sin justa causa. 6. La sustracción de documentos, materiales y equipo de trabajo sin previa autorización, o la negligencia que dé origen a ello, siempre que no constituya delito. 7. Maltrato físico, verbal o psicológico, contra sus superiores jerárquicos, subalternos, compañeros y otras personas dentro o fuera de la institución, siempre y cuando no constituya delito. 8. El encubrimiento o la inducción para la comisión de faltas. 9. La negligencia o imprudencia manifiesta que dé origen al extravío, pérdida o destrucción del arma reglamentaria, uniforme, placa (insignia) o de cualquier material, mobiliario, vehículos o equipo perteneciente a la DNII, sin menoscabo de la restitución del bien. 10. Presentar reclamos, peticiones o denuncias, a través de los medios de comunicación social o en redes sociales, que atenten contra la imagen de la institución. 11. El consumo de estupefacientes o sustancias tóxicas o psicotrópicas dentro o fuera de sus funciones, cuando tales circunstancias tengan carácter habitual o afecten la o