Edicto No. 21-2023-S.P.S. — Demanda de nulidad de acto administrativo - Resolución de Protección al Consumidor
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula
- Decreto: 21-2023-S.P.S.
- Publicación: 29 de marzo de 2023
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula
- Gaceta: 36,192
Texto completo
Que en fecha treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés, la abogada Cinthia Elizabeth Cardona Espinoza, actuando en su condición de apoderada Judicial de la empresa Mercantil denominada Inversiones Sierra Hernández, Sociedad de Responsabilidad Limitada.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2023-00022.-LAO y número asignado por el Juzgado 21-2023-S.P.S.- Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Secretaría de Desarrollo Económico Dirección General del Consumidor. Para que se declare no ser conforme a derecho y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución Nº 009- 2023, emitida por la Secretaría de Estado en los Despacho de Desarrollo Económico. Dirección regional Nor Occidental de Protección al Consumidor, San Pedro Sula, departamento de Cortés, en fecha cuatro (04) de enero del año dos mil veintitrés (2023), en el expediente administrativo DRPC- 248-2021 por infracción al ordenamiento jurídico, que se emitió por parte de la Secretaría de estado en los Despacho de Desarrollo Económico, Dirección Regional Nor Occidental de Protección al Consumidor, San Pedro Sula, departamento de Cortés, y en definitiva dictar sentencia condenatoria, declarado con lugar la acción decretar la nulidad parcial e ilegal del acto administrativo impugnado específicamente en la resolución que se declare la imputación de la multa de dos (02) salarios mínimos equivalente a veintidós mil quinientos cincuenta y seis lempiras con cincuenta centavos (L.22,557,50), en concepto de incomparecencia a audiencia de conciliación y otros por reincidencia.- San Pedro Sula, Cortés, veintiuno de marzo del año dos mil veintitrés. Licenciado: Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 29 M. 2023
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de agosto del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el Abogado JHONATAN GABRIEL ROSALES CORRALES, en su condición de epresentante legal de los ciudadanos KARLA JOSSELY LOPEZ DAVILA y DANIEL ENRIQUE AMADOR FIALLOS, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la COMISION TECNICA LIQUIDADORA de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno con orden de ingreso No. 0801-2022-01018, para la nulidad de dos actos administrativos en materia de personal. Que se anule totalmente los mismos por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro de los demandantes a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones. Así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha que sea reintegrado, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y las vacaciones que debería haber gozado, bonificación de vacaciones y los aumentos otorgados durante la secuela del juicio desde la fecha de la cancelación hasta que sea reintegrado los demandantes, se acredita representación. Poder. En relación a los ACUERDOS DE CANCELACION No. CTL-1480- 2022 y No. CTL-1330-2022 de fecha 04 de julio de 2023. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 29 M. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: